Estatutos Comite de Vivienda

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ESTATUTOS COMITÉ DE VIVIENDA ESTATUTOS COMITÉ DE VIVIENDA TITULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO ART. 1° Constitúyase una organización comunitaria funcional de duración indefinida, regida por lo establecido en la ley N° 19.418, denominada Comité de Vivienda ............................................... ...................... Domicilio ………………………………………………..El territorio en el cual tendrá su área de competencia, será en general, la comuna de Lampa, Unidad Vecinal N°..............., Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES. ART. 2°. El objetivo general del Comité de Vivienda será: promover la integración, la participación y el desarrollo de las personas carentes de vivienda propia. En particular le corresponderá: 1.- Fomentar, desarrollar y practicar acciones que promuevan una solución habitacional a sus socios, conforme a las leyes vigentes. 1

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ESTATUTOS COMITÉ DE VIVIENDAESTATUTOS COMITÉ DE VIVIENDA

TITULO I

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1° Constitúyase una organización comunitaria funcional de duración indefinida, regida por lo establecido en la ley N° 19.418, denominada Comité de Vivienda “....................................................................”. Domicilio ………………………………………………..El territorio en el cual tendrá su área de competencia, será en general, la comuna de Lampa, Unidad Vecinal N°..............., Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ART. 2°. El objetivo general del Comité de Vivienda será: promover la integración, la participación y el desarrollo de las personas carentes de vivienda propia. En particular le corresponderá:

1.- Fomentar, desarrollar y practicar acciones que promuevan una solución habitacional a sus socios, conforme a las leyes vigentes.

2.- Proponer programas, y colaborar con las autoridades en todas aquellas iniciativas que tengan como finalidad de la defensa de los derechos de las personas carentes de una vivienda.

ART. 3° Para lograr los fines referidos en el Artículo anterior, el Comité de Vivienda podrá:

1.- Impulsar todas aquellas actividades que faciliten la integración al comité de Vivienda y de las personas carentes de viviendas.

2.- Fomentar entre sus asociados el ahorro y la cooperación mutua para reunir fondos, así fomentar actividades de solidaridad y de servicio.

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3.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamientos y demás medios que el Comité de Vivienda necesite, para un mejor desarrollo de sus actividades y la solución de sus problemas y necesidades.

4.- En general, ejecutar todas aquellas acciones que tengan como finalidad procurar la obtención de una vivienda para sus asociados.

TITULO III

DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4° Pueden ser socios del Comité de Vivienda; todas las personas mayores de ____ años, cualquiera sea su estado civil y que tengan su residencia habitual en la comuna.Para tener la calidad de socios deberá inscribirse en el Registro Publico del Comité.

ART. 5°La inscripción deberá tener a lo menos, los siguientes datos de identificación:

a.- Número de registro y fecha de ingresob.- Nombre completo.c.- Número de Cédula de Identidad.d.- Domicilio Completo.e.- Fecha de Nacimientof.- Firma o Impresión Digital.

ART. 6° El ingreso del Comité de Vivienda es un acto voluntario, personal e indelegable.

ART. 7° El Comité de Vivienda deberá mantener un registro Público con datos de todos sus afiliados señalados en el Art. N°7, además:

- Constancia del estado de vigencia de la inscripción.

ART.8° Los socios tendrán los siguientes derechos:

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a.- Participar en la asamblea con derecho a voz y voto. Este será personal e indelegable, y solo se podrá ejercer estando al día en las cuotas sociales.

b.- Elegir y poder ser elegido en los cargos de representación del Comité de Vivienda.

c.- Proponer cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si estas son patrocinadas por el 10% de los socios, deberán someterse obligatoriamente a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo. En caso contrario, se considerará infracción grave el que los miembros del directorio no lo lleven a discusión.

d.-Tener libre acceso a los libros de actas, de contabilidad, y de registro de socios.

e.- Ser atendido por los dirigentes, según los horarios, y en los locales que serán oportunamente comunicados a la Asamblea.

ART.9° Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a.- Asistir a las asambleas y reuniones a que fueran debidamente citados.b.-Pagar oportunamente las cuotas acordadas, y cumplir con las

obligaciones y responsabilidades contraídas con el Comité de Allegados será infracción grave la mora de_3_ cuotas sociales en el año.

c.-Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y a los estatutos.

d.-Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados, y colaborar obligatoriamente en las tareas encomendadas.

e.-Cumplir con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, con los Reglamentos internos del Comité de Vivienda y con las disposiciones que la Ley N° 19.418. El incumplimiento de las normas señaladas en las letras precedentes, será considerado infracción grave.

ART.10° La calidad de socio del Comité de Vivienda termina por:

a.- Pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de él.b.- Por renuncia escrita presentada al secretario.c.- Por no pago de cuotas ordinarias en un periodo de 6 meses consecutivos.

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d.- Por exclusión, acordada en Asamblea Extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, funcionada en infracción grave a las normas de los Estatutos, de la ley Nº 19.418, o de sus obligaciones como miembro del comité de vivienda lo que debe establecerce previa investigación.Los socios excluidos, solo podrán reintegrarse al comité de vivienda después de un año de la sanción.

ART.11° Los derechos como socio se suspenden por:

a.-El atraso injustificado por mas de 90 días, en el pago de sus obligaciones pecuniarias.B.-Inasistencia injustificada a 3 asambleas generales consecutivas.c.-Efectuar campaña o propaganda proselitista, con fines políticos o religioso, dentro del local de sede social, o en actividades oficiales del Comité de Vivienda.d.-Arrogarse la representación del Comité de Vivienda o derechos que posea, o cargos por los cuales no ha sido designado o electo.e.-Comprometer los intereses y el prestigio del Comité de Vivienda, afirmando falsedades de sus actividades o de sus dirigentes.El socio acusado de tales causales, deberá ser citado ante el directorio, para que escuchen sus descargos. En caso de ser sancionado con la suspensión, ella deberá ser aprobada por el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en servicio, por un periodo de hasta seis meses.La reincidencia en tales causales de suspensión podrá arrear la exclusión del socio, en la letra d) del Art. N° 12.

ART.12° Los socios sancionados por exclusión o suspensión, podrán apelar a la Asamblea General siguiente. Para ratificar la medida del Directorio, se requerirá el voto de dos tercios de los socios presentes.

TITULO IV

DEL DIRECTORIO.

ART.13°El Comité de Vivienda será dirigido y administrado por un directorio compuesto por a lo menos 3 miembros titulares, elegidos en votación

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secreta, directa e informada, siendo proclamado Presidente quien alcance la primera mayoría individual.

ART.14°En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, lo subrogarán al o a los miembros titulares que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones, o los remplazarán por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa legal que les impida seguir en el cargo.

ART.15° El nuevo Directorio deberán constituirse a más tardar, dentro de los 7 días de explicado el mandato anterior. Para ello deben estar presente la mayoría de los directores elegidos, procediéndose a elección interna los cargos de Secretario, Tesorero y otros. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad, y si persiste, se hará un sorteo entre los empatados.

ART.16° En caso de cualquier inhabilidad contemplada que afecte al Presidente, asumirá el director que haya obtenido la segunda mayoría, adecuándose el resto de los cargos por las normas de Art. N° 17°.

ART.17° En caso de ausencia o imposibilidad temporal de un director, se aplicará lo indicado para el desempeño de un director suplente en el Art. N° 19 de la Ley 19.418. Esta suplencia dura el tiempo que la motivó.

ART.18° El Directorio anterior, dentro de la semana siguiente al acto constitutivo, deberá entregar toda la documentación, libros, bienes y demás antecedentes del Comité de Vivienda entregados al nuevo directorio.Dicho acto se registrará en el libro de actas correspondiente, con la firma de ambas directores.

ART.19° El directorio sesionara y tomará acuerdos con la mayoría de sus miembros. Las deliberaciones y acuerdos, se constatarán en el Libro de Actas, a cargo del Secretario, ella deberá contener a lo menos:

- Tipo de reunión.- Día, hora y lugar.- Nombre de quien la presidio, y de los Directores presentes.- Tabla de la reunión y materias tratadas.- Registro de votaciones, si se hicieron.- Extractos de las deliberaciones y acuerdos tomados.- Firma de los Directores presentes.

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El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo o acto, deberá solicitar que se deje constancia en acta, al igual, si se negara a firmarla.

ART.20° El libro de actas es público, deberá estar a disposición de los socios, en el horario establecido por el secretario.

ART.21° Se aplicará a los directores las disposiciones contempladas en el Art. 12° y 13°, y los acuerdos adoptados, deberán ser aprobados por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

ART.22° Si cesa el número hábil de Directores para sesionar y dirigir del Comité de Vivienda, incluido lo dispuesto en el Art. 16°, se deberá proceder a una nueva elección de todo el Directorio, en un plazo no superior a 30 días, de ocurrido el hecho, siempre y cuando no falten tres meses para expirar su mandato. En este caso, el directorio sólo sesionará con los miembros que queden, exclusivamente para efecto de la administración.

ART.23° La moción de censura al directorio, afectará a todos sus miembros, cesando las funciones y convocándose a nueva a elección. Esta censura deberá ser patrocinada al menos, por el 10% de los socios con derecho a voto, aprobada por un mínimo de 2/3 de los asistentes, los que deberá representar al 25% de los socios con derecho a voto.

ART.24° El directorio durará tres años en el cargo, pudiendo sus integrantes ser reelegidos.

ART.25° Concluido este mandato, si no se hubiese convocado a nueva elección, la Asamblea podrá auto convocarse con al menos el 10 % de los afiliados con derecho a voto. En ella se elegirá la comisión Electoral, si no existiese, y se la comisionará para llevar a cabo la nueva elección de Directiva. Considerándose como válida la Asamblea que cuente con una asistencia de al menos el 25 % de los socios, con aprobación de 2 tercios de los socios presentes.

ART.26° Son atribuciones y deberes del directorio:

a.-Proponer a la asamblea del mes de Marzo, el plan anual de las actividades, y el presupuesto de ingresos y gastos.b.- Solicitar al presidente citar a asamblea extraordinaria, siendo suficiente con dos de sus miembros.

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c.- Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.d.- Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual sobre el funcionamiento del Comité de Vivienda, especialmente lo referido al matrimonio.e.- Representar a la organización en los casos que expresamente lo elija la Ley, o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4° de la ley N° 19.418.f.- Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley, o los estatutos.

ART.27° Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que los afectará.Por otro lado, será motivo de censura, la trasgresión de cualquiera de los deberes que la Ley N° 19.418 les imponga.

ART.28° Los directores cesan en sus cargos:

a.- Por cumplimiento del periodo por el cual fueron elegidos.b.- Por renuncia presentada escrita al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento de tomar conocimiento de ella.c.- Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad de los estatutos.d.-Por censura acordada por los 2/3 de los miembros presentes en Asamblea extraordinaria, especialmente convocada al afecto.e.- Por pérdida de la calidad de socio del Comité de Vivienda.f.- Por pérdida de la calidad de ciudadanos.

TITULO V

EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DEL TESORERO.

ART.29° Son atribuciones y deberes de presidente:

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a.- Citar al directorio, y a socios a las respectivas reuniones y Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias.b.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea.c.- Representar judicial y extrajudicialmente al Comité de Vivienda, según lo dispuesto en el Art. N° 4 de la Ley N° 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponde al directorio, según la letra e) del Art. 28°.d.- Rendir cuenta anualmente a la Asamblea, del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio del Comité de Vivienda del funcionamiento general de este durante el año anterior.e.- Presidir las reuniones de Directorio o Asamblea.f.- Administrar los bienes del Comité de Vivienda.g.- Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos.h.- Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos estatutos, los reglamentos internos, o la ley, cuyo objetivo sea el desarrollo de la comunidad.

ART.30° Son atribuciones y deberes del secretario:

a.- Hacerse cargo de los libros de Actas correspondientes, y del libro de registro público de Socios, que estará a disposición de ellos en la sede comunitaria, a falta de esta, en el domicilio del secretario.b.- Despachar las citaciones a reuniones que se correspondan, y confeccionar carteles y otras comunicaciones que tenga información al respecto.c.- Recibir y despachar correspondencia.d.- Autorizar con su firma como ministro de fe, las actas de directorio y asamblea, otorgando copias autorizadas cuando se solicite.e.- Desarrollar las labores específicas que el presidente, o el directorio le encomiende.f.- Entregar al secretario municipal una copia autorizada y actualizada del registro de socios, en los meses de marzo y septiembre de cada año.g.- Entregar copia de los distintos registros de los diferentes libros, a quienes lo soliciten, con cargo al interesado.

ART.31° Son atribuciones y funciones del tesorero:

a.-Cobrar y percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando los recibos correspondientes.b.-Llevar la contabilidad de la organización.

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c.-Mantener al día la documentación del Comité de Vivienda, en especial, el archivo de facturas, boletas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egresos. d.-Elaborar informe semestral de movimiento de fondos.e.-Preparar un balance anual para aprobación o rechazo de la asamblea general.f.-Mantener al día el inventario de los bienes del Comité de Vivienda.g.-Desarrollar las labores especificas que el presidente, o el directorio le encomiende.h.-Velar porque el Comité de Vivienda mantenga en un Banco, u otra entidad financiera, los fondos legalmente reconocidos a nombre del grupo.No pudiendo mantener en caja, o dinero en efectivo, una suma superior a dos UTM mensuales.

ART.32° En caso de ausencia o imposibilidad temporal del tesorero, podrá ser subrogado por el secretario, o en su defecto, por el Director designado por el Directorio. Este mecanismo se aplicará en caso de urgencia manifestada, en especial, a lo que se refiere el Art. 38° de estos Estatutos.

TITULO VI

DEL PATRIMONIO

ART.33° Integrarán el patrimonio del Comité de Vivienda.

a.-Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que acuerde la asamblea, conforme a estos Estatutos.b.-Las donaciones o asignaciones que se hicieron por causa de muerte.c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.d.-La renta obtenida por gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualquier otro bien de uso comunitario que posea.e.-Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas y otros de naturaleza similar.f.-Las subvenciones, aportes, fondos fiscales, o fondos municipales que se otorguen.g.-Las multas cobradas a los socios, según los Estatutos.h.-Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ART.34°La asamblea general ordinaria del mes de Marzo, deberá fijar su cuota ordinaria, con el voto conforme de la mayoría de los presentes.

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La cuota extraordinaria, solo se destinará a financiar actividades o proyectos que la asamblea determine, y en caso de destinarse a financiar fondos permanentes, como el caso de ayudas mutuas, ayudas mortuorias u otros similares, el Comité de Vivienda deberá aprobar un reglamento interno antes de cobrar cuotas y obtener beneficios, el quórum necesario para establecer dicha cuota será con el voto conforme de las ¾ partes de los socios presentes en dicha asamblea.

ART.35° Sólo el presidente y el tesorero del Comité de Vivienda podrán girar dinero de los fondos depositados, conjuntamente y bajo sus respectivas firmas, previa aprobación del directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad girada y del objeto del gasto.Todo, esto sin perjuicio de los mecanismos de subrogación que se establezcan los estatutos.

ART.36° Los cargos de Director, miembro de la comisión fiscalizadora de finanzas y de la comisión electoral, son totalmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración, no obstante, el presidente del directorio podrá autorizar al financiamiento de los gastos de movilización y otros en que se pueda incurrir, cualquier socio comisionado para alguna gestión en beneficio del Comité de Vivienda y desarrollo como el pago de viáticos, para el traslado fuera de la localidad o ciudad.En cualquier caso deberá rendir cuenta documentada al Directorio de los gastos realizados.

TITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

ART.37° El Comité de Vivienda se disolverá:

a.- Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los socios, con derecho a voz y voto.b.- Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante el lapso de los seis meses, hecho que será comunicado al Secretario Municipal, por el Directorio o cualquier socio del Comité de Vivienda.c.- Por caducación de la personalidad Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del Art. 8° de la Ley N° 19.418.

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ART.38° En caso de disolución los bienes del Comité de Vivienda no podrán pasar a dominio de alguno de sus socios, solo podrán ser entregado a,...................................................................................................., o a la organización o institución que determine la asamblea extraordinaria, siempre que están no persigan fines de lucro, tenga Personalidad Jurídica válida.

TITULO VIII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ART.39° Cada año en una asamblea General Ordinaria se nombrará la comisión fiscalizadora de Finanzas, que deberá revisar las cuentas, e informar a esta, sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Comité.La comisión Fiscalizadora de Finanzas, no podrá intervenir en ningún acto del Comité de Vivienda, en su calidad de tal, ni tampoco objetar decisiones del directorio, o del presidente, o de la Asamblea General.

ART.40° La comisión fiscalizadora de Finanzas, se compondrá de 3 miembros elegidos directamente por los socios, durando en sus funciones por un año. Los socios elegidos, designarán entre ellos, a un Presidente y un Secretario

ART.41° La comisión fiscalizadora, sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.En caso, que quedándose sin este número válido para sesionar la Asamblea General, designará a los reemplazantes, según las normas establecidas en los Estatutos, independientemente del plazo que falte para cumplir su mandato.

ART.42° La comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión respecto de los estados semestrales, e informar a los socios en cualquier Asamblea General, sobre la situación financiera del Comité de Vivienda, siendo obligatoria hacerla en el mes de marzo de cada año.

ART.43° Cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses patrimoniales del Comité de Vivienda, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad pertinente. Sin perjuicio del conocimiento por parte de la Asamblea General.Los estados semestrales e informes de la Comisión Fiscalizadora serán de conocimiento de todos los socios, los que tendrán libre acceso a la documentación, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO IX

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DE LAS ELECCIONES

ART.44° Toda elección o votación que se efectúe por motivo de actividades y/o funcionamiento del Comité de Vivienda deberá ser organizada, supervisada y vigilada por la comisión electoral.

ART.45° La renovación integra del Directorio, deberá hacerse antes de los 30 días de expirado su mandato. Pudiéndose postularse todos los socios que reúnan los siguientes requisitos:

a.- Tener a lo menos 18 años de edad.b.- Tener un año de afiliación al Comité de Vivienda.c.- Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años.d.- No estar procesado ni estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, acreditado con la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales, expedido por el Registro Civil.c.- No ser miembro de la Comisión Electoral, ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

ART.46°La postulación como candidato, debe hacerse antes de 10 días de efectuarse la elección, ante la comisión electoral, presentado los antecedentes mencionados en el Art. Anterior, de formar escrita, y con una declaración jurada simple, en que se exprese que no esta inhabilitado para ser candidato.

ART.47° Terminado el proceso de inscripción, se debe publicar en carteles ubicados en la sede social, los nombres de los candidatos, luego se diseñará una cédula de Votación única, con un número asignado a cada candidato, previo sorteo publico, efectuado siete días anteriores a la elección, a lo menos.La cantidad de cédula de votación debe ser superior en un 10 % la cantidad de votantes, y serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de la comisión Electoral.

ART.48° El lugar de la votación, el horario y cualquiera información atingente al acto eleccionario deberá ser publicado por la comisión electoral, inmediatamente de efectuado el sorteo.

ART.49° La comisión Electoral velará por el normal desarrollo y cumpliendo de las normas del acto eleccionario, del listado de los socios con derecho a voz y voto y de los materiales que sean necesarios.

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ART.50° El acto no debe exceder las 8 Horas, teniendo cada socio derecho a voto.

ART.51° Terminada la votación se debe hacer inmediato el escrutinio público, confeccionarse un acta con los resultados, certificar cualquiera observación de la mesa, de los candidatos o apoderados.

TITULO X

DE LAS ASAMBLEAS

ART.52° La Asamblea General es el órgano resolutivo superior del Comité de Vivienda, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ART.53° Su convocatoria se realizará mediante avisos publicados en pizarras, carteles, circulares y otros, indicándose tipo de reunión, día, hora lugar y tabla a tratar.

ART.54° La Asamblea General Ordinaria, se realizará al menos cada cuatro meses. Serán citadas por el presidente y despachadas por el secretario, o quienes por estatuto los reemplacen.

ART.55° La Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo, de cada año deberá tratar al menos las siguientes materias:

a.-Conocer, deliberar y aprobar la cuenta del año anterior presentada por el directorio.b.- Aprobar el balance anual preparado por el tesorero.c.- Determinar las o las cuotas sociales para el periodo.

ART.56° Las Asambleas Generales Extraordinarias, se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, y en ellas solo se podrán tratar las siguientes materias:

a.- La reforma de los estatutos que debe ser aprobarse por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.b.- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces del Comité de Allegados.c.-La determinación de las cuotas extraordinarias.d.- La excusión o reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en secreto.e.- La cesación del directorio o de un Director por censura, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del Art. 24° de la Ley N° 19.418.

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f.- La elección del primer directorio definitivo.g.-La disolución del Comité de Vivienda.h.- La Incorporación o retiro de una Unión Comunal. i.- La aprobación del plan Anual de actividades, y j.- asuntos calificados de urgencia por el Directorio.

ART.57° Las citaciones a ellas las deberá realizar el Presidente a iniciativas del Directorio, o por al menos, el 25 % de los socios, con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización. En la citación deberá indicarse lo mismo que se señala para la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias.

ART.58° Las Asambleas generales se celebrarán en la primera citación con la mayoría de los socios con derecho a voto. En segunda citación, con un número no inferior al 10%.Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, y serán obligatorios por todos los socios.

ART.59° Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del Comité de Allegados, y como secretario quien ocupe el cargo siendo subrogados cuando se corresponda, por el vicepresidente y director respectivamente.

ART.60° Las deliberaciones y acuerdos, serán anotados en el Libro de Actas, y deberá contener al menos:

a.- Tipo de asamblea de que se trata.b.- Día, hora y lugar.c.- Nombre de quien la presidio y los directores presentes.d.- Número d asistentes.e.- Materias tratadas, resumen de las deliberaciones y acuerdos adoptados.El acta será firmada por el Presidente, Secretario y un miembro de la Asamblea nominado por ella.

TITULO XI

DE LA COMISION ELECTORAL

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ART.61° La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección interna de las elecciones del Comité de Vivienda:Estará formada por 5 miembros, que deberán tener un año de antigüedad, y no podrán formar parte del Directorio, ni de la comisión de Finanzas.La comisión electoral desempeñara sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección, y el mes posterior a ella.

ART.62° Además de velar por lo establecido en el Titulo IX, de estos Estatutos, le corresponderá custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales para hacer las reclamaciones o solicitar la nulidad.

TITULO XII

DE LA INCORPORACIÓN A LA UNION COMUNAL Y SIMILARES

ART.63° El Comité de Vivienda, de acuerdo a sus objetivos podrá incorporarse a una Asociación Mayor con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus socios o retirarse de la misma, con igual quórum de aprobación.

ART.64° La representación y condiciones de afiliaciones, deberá atenerse a las normativas de la Asociación mayor, a la que se incorpore.La desafiliación sólo podrá realizarse previo pago de todas las obligaciones secundarías asumidas.

TITULO XIII

DE PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

ART.65° Para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le correspondan, Comité de Vivienda deberá elaborar programas y proyectos de trabajo, así como el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos para cada periodo anual.Dicha programación deberá ser presentada a la Asamblea Extraordinaria, con la mayoría absoluta de los socios presentes.

ART.66° En la elaboración de este plan, el directorio podrá solicitar el estudio de materias especificas uno o más comisiones de trabajo.

ART.68° Estas comisiones funcionaran dentro de un plazo y normas establecidas, en un reglamento Interno, elaborado por el Directorio.

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ART.69° Será obligación del directorio poner a disposición de los socios que lo soliciten, este plan de Actividades y el presupuesto de gastos y Entregadas, a lo menos con 15 días de anticipación a la Asamblea en que deba discutirse.Las copias serán de responsabilidad del secretario, con cargo al peticionario.

TITULO XIV

DISPOSICIONES VARIAS

ART.70° Para normar el conjunto de responsabilidades, funciones y atribuciones establecidas en estos Estatutos, para el directorio, Asambleas, comisiones de Trabajo. Deberes y derechos de los socios, se harán los reglamentos internos que se correspondan, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea, con la mayoría absoluta de los socios presentes que tengan derecho a voz y voto.

ART.71° Las modificaciones que se realicen a estos Estatutos, sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada al efecto, y con el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los socios del Comité de Vivienda y desarrollo Comunitario.

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