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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Título Primero Del Centro de Estudiantes Artículo 1. El Centro de Estudiantes, también denominado CED, es la máxima organización representativa de los estudiantes de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Es de carácter democrático, laico, pluralista, solidario y autónomo del resto de los estamentos de nuestra Universidad. Tiene como finalidades principales: a. Contribuir con la correcta integración y formación de todos los compañeros de nuestra Escuela. b. Defender los intereses de los miembros de la comunidad estudiantil. c. Velar por la estabilidad política, cultural y académica de la carrera. d. Vincularse, en miras al beneficio estudiantil, con toda organización o grupo universitario o social. e. Propender a la participación de todos los estudiantes de Derecho en las diversas instancias universitarias. Artículo 2. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela de Derecho. Para efectos de este estatuto, son alumnos todos aquellos que no hayan aprobado el examen de grado y que se encuentren en condiciones de rendirlo, y aquellos qu e tengan el carácter de alumnos “de mayores exigencias”. Así también, son parte de este Centro de Estudiantes, las personas que actualmente se encuentren en algún proceso resolutorio o con matrícula pendiente. Artículo 3. Reside en la comunidad estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las normas establecidas en el presente estatuto. Artículo 4. Son atribuciones de la comunidad estudiantil: 1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto. 2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de Estudiantes.

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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Título Primero

Del Centro de Estudiantes

Artículo 1. El Centro de Estudiantes, también denominado CED, es la máxima organización

representativa de los estudiantes de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Es de carácter

democrático, laico, pluralista, solidario y autónomo del resto de los estamentos de nuestra

Universidad. Tiene como finalidades principales:

a. Contribuir con la correcta integración y formación de todos los compañeros de nuestra

Escuela.

b. Defender los intereses de los miembros de la comunidad estudiantil.

c. Velar por la estabilidad política, cultural y académica de la carrera.

d. Vincularse, en miras al beneficio estudiantil, con toda organización o grupo universitario o

social.

e. Propender a la participación de todos los estudiantes de Derecho en las diversas instancias

universitarias.

Artículo 2. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela de

Derecho.

Para efectos de este estatuto, son alumnos todos aquellos que no hayan aprobado el examen de grado

y que se encuentren en condiciones de rendirlo, y aquellos que tengan el carácter de alumnos “de

mayores exigencias”. Así también, son parte de este Centro de Estudiantes, las personas que

actualmente se encuentren en algún proceso resolutorio o con matrícula pendiente.

Artículo 3. Reside en la comunidad estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las

normas establecidas en el presente estatuto.

Artículo 4. Son atribuciones de la comunidad estudiantil:

1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto.

2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de

Estudiantes.

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3º. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad

universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente, a través de los grupos intermedios o

de los órganos que este estatuto establece.

4º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el

presente estatuto.

Artículo 5. El Centro de Estudiantes tiene, para su funcionamiento, los siguientes órganos:

A) La Mesa Directiva.

B) El Consejo de Delegados.

C) La Asamblea General.

D) El Comité Académico Estudiantil.

E) El Tribunal Calificador de Elecciones.

También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías,

delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o circunstanciales, que para el mejor

cumplimiento de sus funciones puedan crear los demás órganos del CED.

Artículo 6. Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la efectiva

vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que corresponda. También

corresponde a los órganos del CED:

1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días contados

desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito.

2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes puedan

realizar las actividades que estimen convenientes.

3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de la

Escuela.

4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es urgente

o de gran relevancia, o en un boletín de carácter mensual.

5º. Mantener constantemente informada a la comunidad estudiantil de toda iniciativa, acto o actividad

que le conciernan.

6º. Procurar el bienestar de los miembros del Centro de Estudiantes, tendiendo a establecer las

condiciones deseables para su pleno desarrollo.

7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.

Titulo Segundo

De la Mesa Directiva

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Artículo 7. La Mesa Directiva es el órgano máximo del Centro de Estudiantes y representante legítimo

de éste en toda circunstancia.

Artículo 8. Estará integrado por:

a) Presidente (a).

b) Vicepresidente (a).

c) Director (a) de Finanzas.

d) Director (a) de Bienestar.

e) Director (a) de Comunicaciones.

Artículo 9. La Mesa Directiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en el

título V.

Artículo 10. Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:

1° Representar ante las autoridades universitarias a todos los estudiantes de la Escuela de Derecho

que no hayan aprobado el examen de grado y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones

descritas en el artículo 2°.

2° Cumplir con todas las normas del presente estatuto, resoluciones de las Asambleas y Reglamentos

que se dicten para la eficaz marcha de los órganos del Centro de Estudiantes.

3° Interpretar el presente estatuto en aquellos pasajes oscuros o controvertidos, debiendo informar a

la Asamblea General de esta interpretación.

4º. Coordinar las actividades estudiantiles de la carrera y de la Universidad que se lleven a cabo dentro

de la Escuela de Derecho, dentro de su competencia.

5º. Elaborar y ejecutar el Plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución.

Es deber de la Mesa Directiva informar y entregar antecedentes a solicitud de cualquier miembro del

Centro de Estudiantes, en un plazo no superior a 20 días corridos.

6º. Resolver acerca de las propuestas que presente cualquiera de sus integrantes, órganos o miembro

del Centro de Estudiantes.

7º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por sí

mismos, como facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de Estudiantes.

8° La Mesa Directiva podrá promover la creación de secretarías, delegaciones o comisiones

funcionales, transitorias o permanentes, que estime convenientes para la mejor ejecución de sus

funciones. En el caso de ser permanentes, tendrá que contar con la aprobación de la Asamblea General,

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debiendo cumplir con 2/3 de las voluntades presentes en la reunión, necesitando siempre un universo

de al menos 1/10 de los alumnos regulares de la carrera al momento de la votación.

9º. Convocar a sesión extraordinaria de la Mesa Directiva y Asamblea General.

10º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Mesa Directiva o Asamblea General.

11º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala, sin perjuicio de

la facultad que le asiste para dictar los reglamentos que estime necesarios para su mejor cumplimiento

y para la buena marcha del Centro de Estudiantes.

12º. Proponer a la comunidad estudiantil proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad podrá

ejercerla de oficio o bien acogiendo, estudiando y modificando los proyectos de reforma a los estatutos

que le presenten los órganos del Centro de Estudiantes habilitados para tales efectos.

13º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el Centro de Estudiantes.

14º. Ejercer la convocatoria a plebiscito en caso de Estados Excepcionales y por los demás asuntos que

considere de relevancia.

15º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la

naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Capítulo Primero

Del Presidente

Artículo 11. El Presidente es la autoridad máxima del Centro de Estudiantes. Le corresponde:

1° Ejercer la dirección política del Centro de Estudiantes, velando siempre por la armonía y estabilidad

de este estamento.

2º. Representar al Centro de Estudiantes ante Dirección de la Escuela de Derecho y Decanato de

Facultad, con el objeto que estime conveniente y en pos del beneficio estudiantil.

3º. Asistir a los Consejos de Facultad, y demás instancias triestamentales en su calidad de

representante estudiantil, debiendo contar con un informe detallado redactado por el Vicepresidente,

en cuanto se discuta la resolución del artículo 19 del Reglamento General de Estudios.

4º Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, asambleas generales y demás organismos estudiantiles a

los que asista en su calidad de tal.

5° Vincularse con la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, en cuanto a la

dirección política de la Universidad y el bienestar estudiantil.

6º Convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva o Asamblea General.

7º Proponer proyectos de reforma estatutaria a la Mesa Directiva.

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8º Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva, incluido el libro de actas y todo

comunicado interno o externo, en conjunto con el Director de Comunicaciones.

9º Participar en el comité editorial de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes, en

carácter de director.

10º Convocar a las votaciones y plebiscitos que este estatuto establece, de manera consultiva o

resolutiva.

11º Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones, en calidad de Presidente, pero sólo en cuanto a

plebiscitos ordinarios y no a las elecciones del Centro de Estudiantes.

12º Presentar ante la comunidad estudiantil, al menos diez días antes de la votación que elegirá a la

futura Mesa Directiva, una memoria anual de las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva,

debiendo dejar copia de ésta en el archivo del Centro de Estudiantes y el libro de actas

correspondiente. Esta memoria deberá ser difundida por los medios con los que cuente la Mesa

Directiva.

13º Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

14° Se puede avocar a cualquier función de los otros miembros de la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes, con excepción de las facultades entregadas al Director de Finanzas y sólo por una

duración máxima de 30 días. Esta decisión deberá comunicársele a la comunidad estudiantil a través

del Director de Comunicaciones apenas se tome tal determinación y no surtirá efectos sino desde el

momento de su conocimiento por los estudiantes de Derecho. La mencionada avocación deberá ser

por razones calificadas, las que también deberán informarse a la comunidad estudiantil.

15º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la

naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Capítulo Segundo

Del Vicepresidente

Artículo 12. El Vicepresidente es la segunda autoridad dentro de la Mesa Directiva. Su función

principal es apoyar y coordinar las políticas impartidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

Además, es el encargado del área académica universitaria.

Sus labores son:

1° Subrogar al Presidente cuando éste se hallare temporalmente impedido de ejercer sus funciones.

Cuando este impedimento fuera permanente, el Vicepresidente tomará el nombre de Presidente.

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2º Relacionarse permanentemente con Secretaría Académica y de Facultad, para efectos de proteger el

interés académico de los estudiantes.

3º Colaborar con cualquier estudiante o grupo de estudiantes a la realización de foros, seminarios,

congresos u otra instancia participativa de carácter académico.

4º. Coordinar al Consejo de Delegados, del cual tendrá la calidad de presidente.

5° Asistir, como miembro del Comité Académico Estudiantil, a todas las instancias relativas a su

función.

6° Elaborar, junto con el Director de Finanzas, el informe financiero final, del cual participará como

asesor.

7° Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

8º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la

naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Capítulo Tercero

Del Director de Finanzas

Artículo 13. El Director de finanzas será el responsable exclusivo de la marcha financiera del Centro

de Estudiantes. En el ejercicio de sus funciones deberá:

1º. Administrar los recursos del Centro de Estudiantes conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa

Directiva y las directrices señaladas por el Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto que

exceda la cantidad de media UF deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los miembros en

ejercicio de la Mesa Directiva.

2º. Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, manteniendo al día la información de

ingresos y egresos, con los correspondientes comprobantes.

3º. Rendir mensualmente un informe público detallado del estado de cuentas del Centro de

Estudiantes.

4º. Publicar, a lo menos diez días antes de la votación que elegirá a la próxima Mesa Directiva, un

balance general del estado financiero del Centro de Estudiantes, considerando también sus aspectos

más relevantes. Esta obligación no cesa por el hecho de renunciar al Centro de Estudiantes durante los

últimos 30 días del período correspondiente. En dicho informe, participará el Vicepresidente como su

asesor.

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5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

6º. Realizar las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, las que le encomienden la

Mesa Directiva o el Presidente y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y

que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Si el Director de Finanzas considera inadecuada la gestión encomendada podrá representarlo a quien

encomiende, pero éste tendrá la facultad de insistir si cuenta con el apoyo de las 3/5 partes de los

miembros en ejercicio de la Mesa Directiva, quedando en este caso obligado a realizar la gestión y

exento de toda responsabilidad.

El libro de cuentas que tenga a su cargo el Director de Finanzas será público y cualquier estudiante de

la Escuela podrá solicitar su vista y revisión de manera escrita y mientras se lleve a cabo una

Asamblea, sea ésta de carácter ordinario o extraordinario. La solicitud no podrá ser denegada.

En caso de que la solicitud de entrega de antecedentes no se respondiere dentro del plazo de 30 días

corridos contados desde que ésta fue efectuada. Se podrá insistir en ella debiendo de entregarse

respuesta en un plazo de 10 días corridos. Si después de expirado dicho plazo no se entregaran los

antecedentes solicitados, el Director de Finanzas será suspendido de su cargo hasta el día en que se

efectúe la entrega de los mismos, debiendo ser subrogado en su cargo de acuerdo a las reglas de

prelación establecidas en el artículo 25.

Capítulo Cuarto

Del Director de Bienestar

Artículo 14. El Director de Bienestar tiene como funciones:

1º. Recopilar los antecedentes necesarios para que la mesa otorgue los beneficios y becas que estime

convenientes y salvaguardar la confidencialidad de la información.

2º. Relacionarse permanentemente con el departamento de Asistente Social de la Escuela, a fin de

informarse de las etapas de becas y crédito y representar a los estudiantes ante cualquier

irregularidad y/o inconveniente.

3º. Reunirse continuamente con el encargado de la coordinación administrativa de la Facultad.

4º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.

5º. Mantener y coordinar el trabajo deportivo de la Escuela, incentivando el trabajo de los grupos

existentes y fomentar la creación de equipos nuevos, procurando gestionar financiamiento para sus

objetivos.

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6º. Nombrar, con acuerdo de la Asamblea de delegados deportivos, a un jefe de vocalía deportiva, el

cual contribuirá con su gestión en la organización ordinaria de su labor y de eventos deportivos

universitarios.

7º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

8º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la

naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Capítulo Quinto

Del Director de Comunicaciones

Artículo 15. Son funciones del Director de Comunicaciones:

1°. Llevar a cabo el registro de los acuerdos, providencias y resoluciones que se lleven a cabo por parte

de la Mesa Directiva.

2º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.

Especialmente, las actas correspondientes a las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias. Para

efectos de su publicación las actas y demás documentos deberán estar disponibles en todos los

medios de comunicación que maneja el Centro de Estudiantes en un plazo máximo de 24 horas,

contados desde que finalice la reunión o asamblea que da origen a tal documento.

3° Administrar todos los medios de comunicación propios del Centro de Estudiantes.

4º. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del Centro de Estudiantes.

5º. Consignar la asistencia a las sesiones de la Mesa Directiva y demás órganos a los que asista en su

calidad de tal, salvo en el caso de asambleas resolutivas o similares.

6° Llevar una base de datos que contenga información sobre toda autoridad, persona, institución o

grupo con que se relacione el Centro de Estudiantes y sus organismos.

7° Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones en calidad de Presidente, sólo en cuanto a la elección

de la Mesa Directiva.

8°. Dirigir, en calidad de moderador, el debate de las listas a competir por la Mesa Directiva del Centro

de Estudiantes siguiente.

9º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos

expresamente señalados.

10º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de

Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la

naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

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Artículo 16. La Mesa Directiva sesionará ordinariamente a lo menos dos veces al mes. El Presidente,

previa consulta a la Mesa Directiva, a lo menos diez días después asumir el cargo, determinará la fecha

regular de sesión ordinaria.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Presidente del Centro de Estudiantes o la Mesa

Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, podrán convocar a sesión extraordinaria de la Mesa.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que

haya acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio en cuanto a tratar otras materias.

Artículo 17. El quórum para sesionar ordinaria y extraordinariamente será de las 3/5 partes de los

miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.

Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio. Para estos

efectos, cada integrante contará con un voto.

Artículo 19. Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá

quedar consignada en el libro de actas.

Artículo 20. No podrán ser candidatos a ocupar un cargo dentro de la Mesa Directiva:

1º. Quienes pertenezcan actualmente a la Mesa Directiva, los que deberán renunciar para poder ser

candidatos, a lo menos, 30 días antes de la elección.

2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en ningún caso.

3º. Los integrantes de la Mesa de Federación, los que deberán cesar sus funciones, a lo menos, 30 días

antes de la elección.

4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de Federación.

5° Los alumnos egresados y aquellos de “mayores exigencias”.

Artículo 21. No podrán ejercer algún cargo en la Mesa Directiva:

1º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva.

2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. Esto sin perjuicio de lo señalado en el

artículo 47.

3º. Los Delegados de curso. Con todo, estos podrán seguir ejerciendo dicho cargo hasta el final del año

calendario correspondiente.

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4º. Los demás delegados del Centro de Estudiantes, guardando la misma salvedad del numeral

precedente.

5º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

6º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes.

7° Aquellos que se encuentren egresados y los alumnos de “mayores exigencias”.

Quienes se hayan matriculado en la Carrera por primera vez el año de la elección no podrán asumir el

cargo de Presidente.

Artículo 22. Ningún integrante de la Mesa Directiva podrá asumir ninguna de las funciones señaladas

en el inciso primero del artículo anterior, desde el día de su proclamación como electo o su

designación hasta el día en que cese en sus funciones, salvo los casos expresamente exceptuados.

Artículo 23. Se cesa en el cargo en la Mesa Directiva:

1º. Por renuncia.

2º. Por revocación del mandato.

3º. Por término del mandato.

4° Por resolución desfavorable relacionada con la eliminación académica por parte de quien

corresponda.

Artículo 24. En caso de cesación del cargo por renuncia, ésta deberá ser presentada por escrito al

Director de Comunicaciones, el que deberá informar el hecho en ese mismo instante al resto de la Mesa

Directiva, dejándose constancia de la renuncia en el libro de actas y debiendo comunicarla a la

brevedad a la comunidad estudiantil.

Si el que renunciare es el Director de Comunicaciones, éste deberá entregar su carta de dimisión al

Presidente, el que deberá actuar conforme al inciso precedente.

Artículo 25. En caso de cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 1º, 2º y 3º del

artículo 23, el que cesó será reemplazado por quien le corresponde según el orden de prelación y

jerarquía que a continuación se establece:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Director de Finanzas.

d. Director de Bienestar.

e. Director de Comunicaciones.

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Con todo, si los cargos vacantes fueran dos, el que le siga en jerarquía asumirá todos los cargos (los

cesados y el que le corresponda).

Si cesaran en el cargo tres integrantes de la Mesa Directiva, ésta se reorganizará completamente,

asumiendo la siguiente estructura: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección de Comunicaciones

la asumirá el dirigente que tenga mayor jerarquía de acuerdo al cargo que ocupaba, mientras que la

Secretarías de Finanzas y Bienestar, el que le siga en importancia.

Si cesaran en el cargo cuatro miembros de la Mesa Directiva, el que permanezca en su cargo asumirá

todos los cargos, debiendo convocar a elecciones anticipadamente dentro del tercer día siguiente al de

producida la cuarta vacancia. Si las cuatro vacancias se produjeren una vez convocadas las elecciones,

se respetarán los plazos ordinarios de representatividad.

El cargo de Director de Finanzas no podrá quedar vacante por revocación, en ningún caso.

Título Tercero

De los Delegados de curso y del Consejo de Delegados.

Artículo 26. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado, de carácter eminentemente académico,

representativo de los cursos y compuesto por los Delegados de los mismos y por el Vicepresidente de

la Mesa Directiva.

Los Delegados serán electos por sus compañeros de curso de la manera que estimen conveniente y

estarán en el cargo hasta que finalice la asignatura en temporada extraordinaria especial de exámenes

o hasta que deje de contar con la confianza del curso.

Artículo 27. Los Delegados tienen por función primordial representar los intereses de su curso o nivel

ante toda autoridad u órgano.

Artículo 28. Son atribuciones y obligaciones el Consejo de Delegados:

1° Contribuir, en instancias establecidas, a la determinación de los calendarios académicos a petición

de las autoridades de la Escuela.

2° Servir de nexo entre la Mesa Directiva y los cursos.

3º. Coordinar actividades entre los cursos.

4º. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de

extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos.

5º. Las demás que establezca este estatuto y las normas dictadas conforme a él.

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Artículo 29. El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente cada 30 días, entendiéndose para tales

efectos citados sus integrantes de pleno derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría absoluta de sus integrantes podrá convocar a sesión

extraordinaria.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que

haya acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en cuanto a tratar otras materias.

El Consejo de Delegados determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para

celebrar sus sesiones.

Artículo 30 El quórum para sesionar será de las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio, incluyendo

al Vicepresidente de la Mesa Directiva. Cualquier otro miembro de la Mesa Directiva podrá asistir, pero

sólo con derecho a voz, salvo situaciones de excepción académica.

Artículo 31. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en cuanto se señale un quórum más

alto.

Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar

consignada en el libro de actas.

Artículo 32. No podrán ser delegados de curso:

1º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

3° Aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno ayudante.

Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 Nº3.

Artículo 33. Se cesa en el cargo de delegado:

1º. Por renuncia.

2º. Por término del mandato.

3 º. Por revocación del mandato.

Artículo 34. Los delegados de curso no podrán, en caso alguno, ser subrogados en sus funciones en el

Consejo de Delegados, salvo el caso en que deberá acudir, como representante de nivel, sólo un

delegado, caso en el cual, el resto de los delegados del mismo nivel elegirán, entre ellos, a quien deba

representarlos.

En caso de vacancia del cargo, se deberá celebrar una nueva elección por los estudiantes del curso.

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Título Cuarto

De la Asamblea General

Artículo 35. La Asamblea General es el órgano en el que se reúnen todos los estudiantes de la Escuela

de Derecho en el cual todos los asistentes tienen igual condición.

Las asambleas generales serán públicas, pudiendo asistir todos los estudiantes de la carrera, no

pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión, sin perjuicio de la facultad que le asiste a

la Mesa Directiva de determinar clausura del debate. También podrán asistir miembros de otras

carreras con derecho a opinión, autorizado por la Mesa Directiva y no tendrán derecho a voto bajo

ninguna circunstancia.

Podrá discutirse en éstas cualquier asunto de interés para la comunidad estudiantil, a proposición de

cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma. También se deberá informar acerca de la labor

realizada por la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. Los temas a discutir deberán ser anotados

en tabla, la que se cerrará treinta minutos antes de la hora convocada para la sesión.

Los acuerdos adoptados en Asamblea serán vinculantes, pero sólo respecto a temas de cotidiana

importancia, necesitando siempre un universo de al menos 1/10 de los alumnos regulares de la

carrera al momento de la votación, y no afectarán los estados de excepción académica ni ninguna de

las materias establecidas como propias de plebiscito, en cuyo caso, no habrá resolutividad.

Artículo 36. En las Asambleas Generales las votaciones serán a mano alzada, a menos que la Mesa

Directiva estime necesario que sea secreta. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los

presentes, salvo que se fije un quórum mayor para casos calificados por el presente estatuto.

Artículo 37. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes.

Corresponderá confeccionar la tabla y redactar el acta de sesión al Director de Comunicaciones.

Artículo 38. La Asamblea General sesionará ordinariamente cada sesenta días.

Podrán convocar a Asamblea General extraordinaria la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, su

Presidente o un número no inferior al 10% ni mayor al 15% de la Comunidad Estudiantil.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que

haya acuerdo unánime de la Mesa en cuanto a tratar otras materias.

Artículo 39. Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser informada a la

comunidad estudiantil con, a lo menos, dos días de anticipación, salvo en caso urgente en que deberá

ser avisada curso por curso.

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Título Quinto

De las elecciones y plebiscitos y su calificación.

Capítulo Primero

Normas Generales

Artículo 40. En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será

universal, personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale lo contrario.

Artículo 41. Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º. Para ser

elegidos se debe cumplir con los requisitos que el presente estatuto y las que las normas dictadas

conforme a él exijan para cada caso en particular.

Artículo 42. El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 25% de los

integrantes de la comunidad estudiantil, salvo en cuanto se señale un quórum superior.

Artículo 43. Sólo podrá convocar a elección o plebiscito el Presidente del Centro de Estudiantes.

Artículo 44. La calificación de las elecciones de Federación de Estudiantes de la Universidad de

Valparaíso es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.

Artículo 45. La calificación de las demás elecciones y plebiscitos comprendidos en el presente

estatuto corresponderá a los órganos establecidos en éste.

Capítulo Segundo

De las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes

§ Párrafo 1

Del Tribunal Calificador de Elecciones

Artículo 46. Un tribunal denominado Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio

general y de la calificación de las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, resolverá de

las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten electos.

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Artículo 47. El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por el Director de

Comunicaciones, quien lo preside, y por los apoderados de cada una de las listas que postulen a la

elección.

Resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la mayoría absoluta de sus integrantes,

dirimiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

Artículo 48. No podrán integrar el Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Los demás integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa Directiva.

3º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.

4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Valparaíso.

Artículo 49. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Declarar de oficio la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 63 parte final.

2º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y de la falsedad o errores de los

escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 65 deberán resolverse en el momento

en que se verificaren los hechos que la sustenten.

3º. Hacer las rectificaciones y los escrutinios de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes.

4º. Proclamar a los candidatos electos en conformidad al presente estatuto.

5º. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.

6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección.

7º. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección.

8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario.

9º. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario para el cual se

constituya.

Las reclamaciones podrán ser presentadas por cualquier integrante de la comunidad estudiantil, por

escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario, la que deberá formalizarse, a más tardar,

dentro de las 2 horas siguientes al escrutinio. Con todo, las reclamaciones relativas a los candidatos

podrán hacerse hasta 72 horas antes de la apertura de la mesa receptora de sufragios. Las

reclamaciones relativas a los electores sólo podrán hacerse antes del cierre de la mesa receptora de

sufragios.

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Las reclamaciones deberán ser falladas dentro de 24 horas después de presentadas. Cumplidos los

plazos señalados en este inciso o en el precedente, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a

proclamar a los candidatos electos.

Artículo 50. Cumplido el artículo 80, el tribunal se disolverá.

§ Párrafo 2

De la inscripción de candidaturas, las campañas, el proceso eleccionario, y el conteo de votos

Artículo 51. A más tardar el penúltimo viernes hábil de septiembre la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes deberá tener elaborada una programación que contenga las fechas y horas de la

inscripción de listas, apertura y cierre de campañas, debate y proceso eleccionario, la que deberá ser

publicada a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la elección.

Artículo 52. La inscripción de candidaturas se deberá realizar a más tardar el octavo día hábil anterior

a la elección.

Artículo 53. Los candidatos no deberán estar afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el

artículo 20.

Artículo 54 La inscripción será efectuada sólo por el apoderado de la lista correspondiente en sobre

cerrado, sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al Director de Comunicaciones del Centro de

Estudiantes. El sobre deberá contener un listado con el nombre completo, RUN y firma de cada uno de

los cinco candidatos y del apoderado de lista.

Cada lista inscrita estará integrada por cinco miembros, teniendo designado cada uno el respectivo

cargo al cual se presentan de acuerdo al orden establecido en el artículo 8°.

No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones fuera del plazo señalado.

Una vez concluido el proceso de inscripción de listas se procederá, con los sobres aún cerrados, al

sorteo de la letra o número que corresponderá a cada una de ellas, la cual se anotará en el sobre.

Posteriormente, el Presidente procederá a abrir los sobres por orden alfabético o numérico y a

mencionar los nombres de cada uno de los candidatos, los que serán anotados en el libro de actas del

Centro de Estudiantes y firmados por cada uno de los integrantes del Tribunal Calificador de

Elecciones, entendiéndose constituido aquél desde ese momento.

Todas las actividades señaladas en el presente artículo deberán ser desarrolladas en un lugar público

previamente señalado por el Presidente del TRICEL.

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Artículo 55. Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se prolongará

hasta el tercer día hábil antes de la elección, y, por tanto, no se permitirá ninguna propaganda durante

los dos días anteriores a la elección y el día de la elección misma.

Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la gravedad de la infracción al presente

artículo.

El último día de campaña se deberá realizar un debate público, el que estará a cargo del Tribunal

Calificador de Elecciones y será dirigido por el Director de Comunicaciones. En este debate, cada una

de las listas presentará su proyecto a la comunidad estudiantil, y debatirá acerca de los mismos y los

principios que los inspiran.

El lugar a desarrollarse este debate será determinado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 56. La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta el día señalado a más tardar a las 9:30

horas y permanecerá abierta por un total de ocho horas continuas, no pudiendo exceder de este plazo,

y debiéndose disponer dos urnas; una para la elección de la Mesa Directiva y otra para la elección del

miembro del Comité Académico Estudiantil.

Al momento de la apertura deberá estar presente el Tribunal Calificador de Elecciones en pleno. De

faltar alguno de sus integrantes al cumplirse la hora señalada, se procederá a su apertura con los

presentes, dejando constancia en el acta de los inasistentes.

Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán estar presentes en todo momento en la

mesa receptora de sufragios, pero podrán ser reemplazados por un período no superior a dos horas,

dejándose constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante, y hora de llegada.

Artículo 57. Los candidatos no podrán acercarse a un radio de tres metros de la mesa mientras se

desarrolle el proceso eleccionario, salvo para emitir su sufragio.

Artículo 58. El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación y el nombre de

cada uno de los candidatos, junto con su cargo.

Artículo 59. Antes de sufragar, los electores deberán firmar a un costado de su nombre en la lista que

para esos efectos se dispondrá. Luego el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones le entregará

el voto. El elector deberá dirigirse a la cámara secreta dispuesta para tales efectos y emitirá su

sufragio. Posteriormente entregará su voto cerrado a cualquier integrante de la mesa, quien cortará la

colilla, la depositará en el sobre correspondiente y entregará el voto al elector quien deberá

depositarlo en la urna.

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Artículo 60. Los electores sólo podrán votar por una lista. En caso de marcar dos o más opciones, el

voto se considerará nulo.

Si el voto contiene marcas, frases o dibujos, se considerará válidamente emitido si se expresa

claramente una opción. De no haber preferencia clara, se considerará blanco.

En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno de los

apoderados, pero el voto sea válido, éste lo será pero será considerado objetado.

Toda reclamación a este respecto será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 61. Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva voz el

tiempo restante para tal hecho. Al momento del cierre deberán estar presentes todos los integrantes

del Tribunal Calificador de Elecciones, en caso contrario deberá quedar consignado en el acta.

Artículo 62. El conteo de votos será público.

Artículo 63. Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán

coincidir para proceder a la apertura de la urna. De no coincidir se contarán nuevamente, y si aún no

coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el conteo general

de votos, cuyo número deberá coincidir a lo menos con uno de los valores señalados anteriormente

para proceder el conteo particular. Si en este conteo no se da la señalada coincidencia se procederá

nuevamente al conteo general y si persiste la disparidad, se anotará en acta y se procederá a su

apertura y recuento uno a uno.

En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la elección será

válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2%, podrá ser validada por el Tribunal Calificador de

Elecciones; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá

declarar de oficio la nulidad de la elección.

Artículo 64. El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones procederá a mencionar a viva voz la

preferencia señalada en el voto.

Artículo 65. Una vez terminado el recuento el Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá en forma

privada para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento del plazo señalado en los

incisos segundo y tercero del artículo 49.

Artículo 66. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el Tribunal Calificador de

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Elecciones procederá a proclamar a los electos de acuerdo al párrafo siguiente, o bien, a convocará a

segunda vuelta, en su caso.

Artículo 67. Se entenderá ganadora a la lista que logre la mayoría absoluta de los votos válidamente

emitidos. De existir más de dos listas, no contando ninguna de ellas con la mayoría absoluta, se

procederá a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías, que se deberá realizar al décimo día

de producida la elección o al día hábil siguiente si el primero fuera día inhábil. De existir segunda

vuelta se otorgará a la listas un período extraordinario de campaña, que comenzará el mismo día de la

primera elección y finalizará 48 horas antes del día en que deba de realizarse el balotaje.

Artículo 68. Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas para su

posterior análisis por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.

§ Párrafo 3

De la integración de la mesa.

Artículo 69. Para los efectos de los siguientes artículos se considerará sólo los votos válidamente

emitidos, excluyéndose los blancos y nulos.

Artículo 70. La lista que obtuviere la mayor cantidad de votos, será proclamada Mesa Directiva electa.

En caso de empate entre dos o más listas con mayoría de votos, se procederá a realizar una nueva

votación entre ellas al décimo día de producida la primera votación. Si esta fecha corresponde a un día

inhábil, se procederá con la elección el día hábil siguiente. Se procederá de esta manera,

sucesivamente, hasta que alguna de las listas alcance la mayoría simple de votos.

§ Párrafo 4

De la elección del miembro del Comité Académico Estudiantil

Artículo 71. El Comité Académico Estudiantil (CAE) electo por votación universal, será elegido el

mismo día de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y asumirá en su cargo el

mismo día que ésta.

Artículo 72. Será electo miembro del Comité Académico Estudiantil, aquél que obtuviere la mayor

cantidad de votos. El recuento de estos votos precederá al de la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes.

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Artículo 73. En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá de acuerdo a lo establecido

en el artículo 70 precedente.

Artículo 74.- A la elección del miembro CAE se aplicarán las normas establecidas para la elección de la

Mesa Directiva del Centro de Estudiantes en lo relativo a inscripción de candidaturas, período de

campaña y proclamación.

El apoderado del candidato al Comité Académico Estudiantil no integrará el TRICEL, no siendo,

empero, incompatible la calidad de apoderado de una de las listas con la de apoderado de un candidato

al CAE.

Cada candidato al CAE deberá tener un apoderado, no pudiendo haber un apoderado para dos

candidatos al mismo cargo.

§ Párrafo 5

De las elecciones extraordinarias y los desempates.

Artículo 75. Deberán efectuarse elecciones extraordinarias en caso de:

1º. Declaración de nulidad en conformidad al artículo 49 Nº 1.

2º. Aprobación de la solicitud de nulidad a que se refiere el Nº 2 del artículo 49;

3º. Empate en votación entre dos o más listas que se presenten a la elección a la que se refiere este

capítulo.

Artículo 76. A las elecciones extraordinarias les será aplicable el mismo estatuto que a las ordinarias,

excepto las relativas a la inscripción de candidaturas y las campañas.

Artículo 77. Durante el período que medie entre la primera votación y la elección extraordinaria, no

se podrá realizar propaganda ni campaña alguna.

Artículo 78. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones publicar con la debida diligencia la

fecha de la nueva elección, desde el mismo momento en que se produzca alguno de los supuestos del

artículo 78.

Artículo 79. En el caso de los números 1º y 2º del artículo 75, la elección extraordinaria se realizará al

tercer día hábil posterior a aquel en que se apruebe la declaración de nulidad.

En ella participarán todas las listas que participaron en la primera elección.

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Artículo 80. En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos listas, la elección

extraordinaria se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 70.

§ Párrafo 6

De la proclamación de los electos y de la asunción al mando.

Artículo 81. Una vez cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes y

resueltas todas las reclamaciones a que diere lugar la elección o cumplido el artículo 66, procederá el

Tribunal Calificador de Elecciones a proclamar como electos a los candidatos que corresponda.

Artículo 82. Los electos asumirán sus funciones una semana después de su proclamación como tales.

Capítulo Tercero

De las demás elecciones y plebiscitos

Artículo 83. Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas establecidas en

el título VII.

Artículo 84. En todas las demás elecciones y plebiscitos que este estatuto o las normas dictadas

conforme a él establezcan, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 46 y 49 la Mesa Directiva

del Centro de Estudiantes.

Artículo 85. Serán aplicables también respecto del presente capítulo los artículos 56, 59, 61, 62 salvo

en cuanto se refieran al Tribunal Calificador de Elecciones, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el

artículo anterior.

Artículo 86. Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente estatuto, el

reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-hoc.

Artículo 87. Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.

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3º. No menos del 20% de los miembros del Centro de Estudiantes, debidamente individualizados, con

nombre completo, RUN y firma.

El Presidente del Centro de Estudiantes no podrá oponerse a convocar a plebiscito cuando lo solicite

alguno de los órganos señalados precedentemente.

Artículo 88. Son materias obligatorias de plebiscito:

1º. Las convocatorias a paralización de actividades o toma de los recintos universitarios o cualquier

manifestación como acción de protesta, que involucre a la comunidad estudiantil en general.

2º. La ratificación de lo establecido en el número precedente con una frecuencia de 7 días.

3 º. La revocación de algún miembro de la Mesa Directiva.

4 º. La aprobación de un proyecto de Estatutos.

5 º. La afiliación o desafiliación del Centro de Estudiantes a organizaciones de carácter estudiantil o

gremial.

En todo caso, las organizaciones a que se refiere este número deberán ser democráticas en su

generación y ejercicio, ser compatibles con el presente estatuto y respetar la autonomía del Centro de

Estudiantes.

Artículo 89. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes deberá

considerar como vinculante la determinación que se ha de tomar en plebiscito para la ejecución de una

medida.

Artículo 90. Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante

plebiscito, se entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.

Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida mediante

plebiscito.

Artículo 91. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, la Mesa Directiva procederá

a publicar los resultados, mandándolos cumplir en la forma y con la fuerza que corresponda.

Capítulo Cuarto

De la integración del presente título.

Artículo 92. En todo lo que no pugne con las disposiciones de este estatuto ni con la naturaleza de las

votaciones que en él se establecen, se aplicará en subsidio la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios

vigente al momento de la elección.

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Título VI

De la Revocación del mandato.

Artículo 93. La Revocación del mandato es la manifestación de voluntad de la comunidad estudiantil,

en cuanto a la destitución de su cargo de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 94. Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% ni más del 25% de los

integrantes de la comunidad estudiantil.

El libelo acusatorio deberá señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién se acusa, y

deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.

De pretender acusarse a dos o más integrantes de la Mesa Directiva, deberán acusarse en libelos

distintos y con distintas listas de patrocinantes.

Los patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, RUN y firma.

Artículo 95. Sólo podrán ser acusados cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva en forma

individual.

Artículo 96. Las acusaciones deberán ser presentadas ante el Director de Comunicaciones del Centro

de Estudiantes, quién deberá convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva no antes de tres ni

después de cinco días hábiles luego de presentada la acusación. Si ésta se presentare contra aquél, se

presentará ante quien deba subrogarlo.

Artículo 97. En dicha reunión el Director de Comunicaciones notificará la acusación a todos los

integrantes de la Mesa.

Artículo 98. El Presidente deberá convocar a Audiencia Pública no antes de 8 ni después de 10 días

hábiles desde la celebración de la sesión antes mencionada. En caso de ser dos o más los acusados,

deberá celebrarse una audiencia por cada uno de ellos, sin perjuicio de que se puedan celebrar

sucesivamente.

Artículo 99. En Audiencia Pública debatirán acerca de la acusación una persona que represente a los

acusadores y el acusado o un representante que lo defienda.

En ella, hará las veces de moderador el Presidente del Centro de Estudiantes o quien deba subrogarlo

si aquél fuera el acusado.

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Se podrá hacer una ronda de preguntas tanto para la parte acusadora como para la defensa. El

moderador deberá determinar los términos de la clausura del debate.

Artículo 100. El plebiscito revocatorio se deberá celebrar al segundo día hábil después de la

Audiencia Pública.

Artículo 101. El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del título

precedente.

Artículo 102. El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será del 50% de la comunidad

estudiantil.

Artículo 103. Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de las 2/3 partes

de los sufragios respecto del Presidente, y las 3/5 partes respecto de los demás integrantes de la mesa.

Artículo 104. Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la

proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio, la autoridad sobre la cual recaiga, y no

podrá presentarse ni ocupar un cargo en la Mesa Directiva o cualquier órgano del Centro de

Estudiantes, ni podrá recaer en él ninguna especie de delegación, por el lapso de 24 meses.

En éste caso, operará el sistema de subrogación.

Título VII

De los Estados de Excepción Académica.

Artículo 105. Se entiende por estado de excepción al “paro”, la “toma” o cualquier otra manifestación

que implique la paralización total o parcial de las actividades académicas, cualquiera sea su naturaleza.

Artículo 106.- Para que la Escuela de Derecho, y los miembros del Centro de Estudiantes adhieran a

alguna de estas formas de manifestación, se deberá estar a lo prescrito en el capítulo III del Título V del

presente estatuto, principalmente lo establecido en el artículo 87 precedente.

Artículo 107.- Cuando se determine la convocatoria a plebiscito, la papeleta de votación será

determinada de la siguiente manera:

a. En una Asamblea General Extraordinaria de carácter consultivo, la Mesa Directiva solicitará

a los presentes las alternativas para elaborar la papeleta plebiscitaria.

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b. Todas las propuestas nacidas en aquella asamblea serán objeto de votación.

c. No antes de 4 días ni después de 5 días hábiles, el Presidente de la Mesa Directiva

convocará a una segunda Asamblea Extraordinaria, esta vez de carácter resolutiva, que

tendrá como primer punto en tabla, la elección de la papeleta dentro de las opciones

surgidas en asamblea precedente.

d. Esta asamblea sólo será resolutiva en cuanto a la determinación del punto anterior.

e. La votación en asamblea será a mano alzada y el resultado de ésta no podrá ser modificada

por la Mesa Directiva.

f. En caso de haber una moción de algún estudiante que forme parte de la Asamblea General

para cambiar la papeleta, se citará a una asamblea consultiva, para indicar las razones del

cambio de papeleta y posteriormente se citará a la asamblea resolutiva correspondiente.

Artículo 108. Una vez tomada la decisión de adherir a cualquier forma de manifestación que implique

un estado de excepción, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará la decisión a las autoridades de

la Escuela y a la Federación de Estudiantes a la brevedad posible.

Artículo 109. Una vez comunicado el estado de excepción, se realizará una asamblea extraordinaria

presidida por la Mesa Directiva en la cual se acordarán las actividades durante la movilización. Estos

acuerdos deberán constar por escrito y serán publicados por todos los medios de los que disponga el

CED en un plazo no mayor a 12 horas.

Artículo 110.- El quórum necesario para validar el plebiscito será del 25% de los miembros del

Centro de Estudiantes.

Para adherir a un estado de excepción será necesaria la mayoría simple de los votos válidamente

emitidos.

Artículo 111.- Serán válidos los plebiscitos de ratificación sucesivos si contaren con un quórum del

25% de los miembros del CED.

En caso de existir un plebiscito sin el quórum exigido, se mantendrá el estado de excepción hasta que

se deponga éste en un nuevo plebiscito o exista un segundo plebiscito sin quórum, caso en el cual se

depondrá de pleno derecho el estado de movilización.

Artículo 112. La Mesa Directiva deberá procurar una marcha blanca entre el estado de excepción y el

retorno a clases. Para este efecto, mantendrá constante comunicación con las autoridades académicas

de la Escuela.

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Artículo 113.- Estas disposiciones no podrán ser modificadas por la Asamblea General ni por la Mesa

Directiva, cualquiera sea el estado académico.

Título VIII

De la reforma a los estatutos.

Artículo 114. Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.

3º. Un número no inferior al 20% ni superior al 25% de la Comunidad Estudiantil, debidamente

individualizados con nombre, RUN y firma.

Artículo 115. Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentadas ante el

Director de Comunicaciones del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicarla a la Mesa Directiva

en la sesión ordinaria siguiente. Esta disposición no se aplica a lo señalado en los números 1º y 2º del

artículo precedente.

Artículo 116. Los proyectos de reforma estatutaria deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de

los miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.

Artículo 117. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere aprobado por la Mesa Directiva, éste deberá

ser sometido a ratificación mediante plebiscito según lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes.

Artículo 118. Los proyectos de reforma estatutaria se entenderán rechazados si la Mesa Directiva lo

rechazare directamente, o bien, si éste fuere aprobado por un quórum inferior al requerido. El rechazo

de un proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del plazo fatal de 24 horas desde

que tal hecho acontezca.

Artículo 119. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere observado por la Mesa Directiva, quien

formuló el proyecto podrá aceptar las observaciones realizadas, entendiéndose en tal caso aprobado el

proyecto.

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Artículo 120. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere rechazado por la Mesa Directiva, o bien si

fuere observado y las observaciones no fueren aceptadas, quien formuló el proyecto podrá insistir de

la siguiente forma:

1º. Si el proyecto fuere de iniciativa del Presidente del Centro de Estudiantes, Tendrá éste la facultad

discrecional de convocar a plebiscito ratificatorio para sancionar el proyecto.

2º. Si el proyecto fuere de iniciativa de los señalados en el número 3º del artículo 114, se podrá insistir

por un número no inferior al 30% ni superior al 35% de la comunidad estudiantil, cumpliendo con las

mismas formalidades.

En todo caso, la facultad de insistir podrá ser ejercida dentro del plazo fatal de 5 días hábiles desde la

publicación del rechazo.

Artículo 121. En caso de insistencia en conformidad al artículo anterior, el proyecto será sometido a

ratificación mediante plebiscito en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 122. Aprobado un proyecto de reforma estatutaria, o verificada la insistencia, éste deberá ser

sometido a ratificación mediante plebiscito a más tardar 15 días posterior a la insistencia.

El proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado por el Director de Comunicaciones a

través de los medios que disponga la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, a más tardar las 24

horas luego de ser aprobado o de verificada la insistencia.

Artículo 123. El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será del 40% de la comunidad

estudiantil.

Artículo 124.- Sólo se entenderá ratificado con el voto conforme de las 3/5 partes de los sufragios, o

en caso de competencia, con la mayoría absoluta.

Artículo 125. Si la Mesa Directiva rechazare un proyecto de reforma y no se insistiere, si no se

aprobaren las observaciones y no se insistiere, o si no se ratificare mediante plebiscito el proyecto

aprobado, no habrá reforma y no podrá ser formulado nuevamente en los mismos términos o con el

mismo sentido, mientras no se renueven las autoridades de la Mesa Directiva.

Artículo 126. A éste respecto serán aplicables los artículos 84 y 85.

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Disposiciones transitorias

Primera. Este estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente del plebiscito de ratificación, en lo

relativo a las elecciones de la Mesa Directiva y a la conformación de ésta, además de la elección del

miembro del Comité Académico Estudiantil. El resto de las disposiciones de este estatuto entrarán en

vigencia el día en que la nueva Mesa Directiva asuma el mando.

Segunda. Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del

presente estatuto y quienes estén a su cargo, seguirán en sus funciones, pero les será aplicable el

presente estatuto.

Tercera. Los delegados electos antes de la entrada en vigencia del presente estatuto seguirán en el

ejercicio de su cargo, excepto si están afectos a alguna incompatibilidad.

Valparaíso, 28 de agosto de 2014. Ratificado por plebiscito, sancionado y publicado por la Mesa

Directiva 2013-2014: Paula Gutiérrez Huenchuleo, Presidenta; Jorge Pinto Salinas, Vicepresidente;

Daniel Toutin Espinoza, Tesorero; Christian Walker Escobar, Secretario General; Daniela Verdejo

Guajardo, Secretaria de Actas.