ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ... · 15º. Las demás que establezcan...
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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Título Primero
Del Centro de Estudiantes
Artículo 1. El Centro de Estudiantes, también denominado CED, es la máxima organización
representativa de los estudiantes de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Es de carácter
democrático, laico, pluralista, solidario y autónomo del resto de los estamentos de nuestra
Universidad. Tiene como finalidades principales:
a. Contribuir con la correcta integración y formación de todos los compañeros de nuestra
Escuela.
b. Defender los intereses de los miembros de la comunidad estudiantil.
c. Velar por la estabilidad política, cultural y académica de la carrera.
d. Vincularse, en miras al beneficio estudiantil, con toda organización o grupo universitario o
social.
e. Propender a la participación de todos los estudiantes de Derecho en las diversas instancias
universitarias.
Artículo 2. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela de
Derecho.
Para efectos de este estatuto, son alumnos todos aquellos que no hayan aprobado el examen de grado
y que se encuentren en condiciones de rendirlo, y aquellos que tengan el carácter de alumnos “de
mayores exigencias”. Así también, son parte de este Centro de Estudiantes, las personas que
actualmente se encuentren en algún proceso resolutorio o con matrícula pendiente.
Artículo 3. Reside en la comunidad estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las
normas establecidas en el presente estatuto.
Artículo 4. Son atribuciones de la comunidad estudiantil:
1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto.
2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de
Estudiantes.
3º. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad
universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente, a través de los grupos intermedios o
de los órganos que este estatuto establece.
4º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el
presente estatuto.
Artículo 5. El Centro de Estudiantes tiene, para su funcionamiento, los siguientes órganos:
A) La Mesa Directiva.
B) El Consejo de Delegados.
C) La Asamblea General.
D) El Comité Académico Estudiantil.
E) El Tribunal Calificador de Elecciones.
También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías,
delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o circunstanciales, que para el mejor
cumplimiento de sus funciones puedan crear los demás órganos del CED.
Artículo 6. Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la efectiva
vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que corresponda. También
corresponde a los órganos del CED:
1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días contados
desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito.
2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes puedan
realizar las actividades que estimen convenientes.
3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de la
Escuela.
4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es urgente
o de gran relevancia, o en un boletín de carácter mensual.
5º. Mantener constantemente informada a la comunidad estudiantil de toda iniciativa, acto o actividad
que le conciernan.
6º. Procurar el bienestar de los miembros del Centro de Estudiantes, tendiendo a establecer las
condiciones deseables para su pleno desarrollo.
7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.
Titulo Segundo
De la Mesa Directiva
Artículo 7. La Mesa Directiva es el órgano máximo del Centro de Estudiantes y representante legítimo
de éste en toda circunstancia.
Artículo 8. Estará integrado por:
a) Presidente (a).
b) Vicepresidente (a).
c) Director (a) de Finanzas.
d) Director (a) de Bienestar.
e) Director (a) de Comunicaciones.
Artículo 9. La Mesa Directiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en el
título V.
Artículo 10. Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:
1° Representar ante las autoridades universitarias a todos los estudiantes de la Escuela de Derecho
que no hayan aprobado el examen de grado y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones
descritas en el artículo 2°.
2° Cumplir con todas las normas del presente estatuto, resoluciones de las Asambleas y Reglamentos
que se dicten para la eficaz marcha de los órganos del Centro de Estudiantes.
3° Interpretar el presente estatuto en aquellos pasajes oscuros o controvertidos, debiendo informar a
la Asamblea General de esta interpretación.
4º. Coordinar las actividades estudiantiles de la carrera y de la Universidad que se lleven a cabo dentro
de la Escuela de Derecho, dentro de su competencia.
5º. Elaborar y ejecutar el Plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución.
Es deber de la Mesa Directiva informar y entregar antecedentes a solicitud de cualquier miembro del
Centro de Estudiantes, en un plazo no superior a 20 días corridos.
6º. Resolver acerca de las propuestas que presente cualquiera de sus integrantes, órganos o miembro
del Centro de Estudiantes.
7º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por sí
mismos, como facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de Estudiantes.
8° La Mesa Directiva podrá promover la creación de secretarías, delegaciones o comisiones
funcionales, transitorias o permanentes, que estime convenientes para la mejor ejecución de sus
funciones. En el caso de ser permanentes, tendrá que contar con la aprobación de la Asamblea General,
debiendo cumplir con 2/3 de las voluntades presentes en la reunión, necesitando siempre un universo
de al menos 1/10 de los alumnos regulares de la carrera al momento de la votación.
9º. Convocar a sesión extraordinaria de la Mesa Directiva y Asamblea General.
10º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Mesa Directiva o Asamblea General.
11º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala, sin perjuicio de
la facultad que le asiste para dictar los reglamentos que estime necesarios para su mejor cumplimiento
y para la buena marcha del Centro de Estudiantes.
12º. Proponer a la comunidad estudiantil proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad podrá
ejercerla de oficio o bien acogiendo, estudiando y modificando los proyectos de reforma a los estatutos
que le presenten los órganos del Centro de Estudiantes habilitados para tales efectos.
13º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el Centro de Estudiantes.
14º. Ejercer la convocatoria a plebiscito en caso de Estados Excepcionales y por los demás asuntos que
considere de relevancia.
15º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la
naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Capítulo Primero
Del Presidente
Artículo 11. El Presidente es la autoridad máxima del Centro de Estudiantes. Le corresponde:
1° Ejercer la dirección política del Centro de Estudiantes, velando siempre por la armonía y estabilidad
de este estamento.
2º. Representar al Centro de Estudiantes ante Dirección de la Escuela de Derecho y Decanato de
Facultad, con el objeto que estime conveniente y en pos del beneficio estudiantil.
3º. Asistir a los Consejos de Facultad, y demás instancias triestamentales en su calidad de
representante estudiantil, debiendo contar con un informe detallado redactado por el Vicepresidente,
en cuanto se discuta la resolución del artículo 19 del Reglamento General de Estudios.
4º Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, asambleas generales y demás organismos estudiantiles a
los que asista en su calidad de tal.
5° Vincularse con la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, en cuanto a la
dirección política de la Universidad y el bienestar estudiantil.
6º Convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva o Asamblea General.
7º Proponer proyectos de reforma estatutaria a la Mesa Directiva.
8º Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva, incluido el libro de actas y todo
comunicado interno o externo, en conjunto con el Director de Comunicaciones.
9º Participar en el comité editorial de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes, en
carácter de director.
10º Convocar a las votaciones y plebiscitos que este estatuto establece, de manera consultiva o
resolutiva.
11º Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones, en calidad de Presidente, pero sólo en cuanto a
plebiscitos ordinarios y no a las elecciones del Centro de Estudiantes.
12º Presentar ante la comunidad estudiantil, al menos diez días antes de la votación que elegirá a la
futura Mesa Directiva, una memoria anual de las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva,
debiendo dejar copia de ésta en el archivo del Centro de Estudiantes y el libro de actas
correspondiente. Esta memoria deberá ser difundida por los medios con los que cuente la Mesa
Directiva.
13º Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
14° Se puede avocar a cualquier función de los otros miembros de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes, con excepción de las facultades entregadas al Director de Finanzas y sólo por una
duración máxima de 30 días. Esta decisión deberá comunicársele a la comunidad estudiantil a través
del Director de Comunicaciones apenas se tome tal determinación y no surtirá efectos sino desde el
momento de su conocimiento por los estudiantes de Derecho. La mencionada avocación deberá ser
por razones calificadas, las que también deberán informarse a la comunidad estudiantil.
15º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la
naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Capítulo Segundo
Del Vicepresidente
Artículo 12. El Vicepresidente es la segunda autoridad dentro de la Mesa Directiva. Su función
principal es apoyar y coordinar las políticas impartidas por el Presidente de la Mesa Directiva.
Además, es el encargado del área académica universitaria.
Sus labores son:
1° Subrogar al Presidente cuando éste se hallare temporalmente impedido de ejercer sus funciones.
Cuando este impedimento fuera permanente, el Vicepresidente tomará el nombre de Presidente.
2º Relacionarse permanentemente con Secretaría Académica y de Facultad, para efectos de proteger el
interés académico de los estudiantes.
3º Colaborar con cualquier estudiante o grupo de estudiantes a la realización de foros, seminarios,
congresos u otra instancia participativa de carácter académico.
4º. Coordinar al Consejo de Delegados, del cual tendrá la calidad de presidente.
5° Asistir, como miembro del Comité Académico Estudiantil, a todas las instancias relativas a su
función.
6° Elaborar, junto con el Director de Finanzas, el informe financiero final, del cual participará como
asesor.
7° Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
8º Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la
naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Capítulo Tercero
Del Director de Finanzas
Artículo 13. El Director de finanzas será el responsable exclusivo de la marcha financiera del Centro
de Estudiantes. En el ejercicio de sus funciones deberá:
1º. Administrar los recursos del Centro de Estudiantes conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa
Directiva y las directrices señaladas por el Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto que
exceda la cantidad de media UF deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio de la Mesa Directiva.
2º. Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, manteniendo al día la información de
ingresos y egresos, con los correspondientes comprobantes.
3º. Rendir mensualmente un informe público detallado del estado de cuentas del Centro de
Estudiantes.
4º. Publicar, a lo menos diez días antes de la votación que elegirá a la próxima Mesa Directiva, un
balance general del estado financiero del Centro de Estudiantes, considerando también sus aspectos
más relevantes. Esta obligación no cesa por el hecho de renunciar al Centro de Estudiantes durante los
últimos 30 días del período correspondiente. En dicho informe, participará el Vicepresidente como su
asesor.
5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
6º. Realizar las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, las que le encomienden la
Mesa Directiva o el Presidente y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y
que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Si el Director de Finanzas considera inadecuada la gestión encomendada podrá representarlo a quien
encomiende, pero éste tendrá la facultad de insistir si cuenta con el apoyo de las 3/5 partes de los
miembros en ejercicio de la Mesa Directiva, quedando en este caso obligado a realizar la gestión y
exento de toda responsabilidad.
El libro de cuentas que tenga a su cargo el Director de Finanzas será público y cualquier estudiante de
la Escuela podrá solicitar su vista y revisión de manera escrita y mientras se lleve a cabo una
Asamblea, sea ésta de carácter ordinario o extraordinario. La solicitud no podrá ser denegada.
En caso de que la solicitud de entrega de antecedentes no se respondiere dentro del plazo de 30 días
corridos contados desde que ésta fue efectuada. Se podrá insistir en ella debiendo de entregarse
respuesta en un plazo de 10 días corridos. Si después de expirado dicho plazo no se entregaran los
antecedentes solicitados, el Director de Finanzas será suspendido de su cargo hasta el día en que se
efectúe la entrega de los mismos, debiendo ser subrogado en su cargo de acuerdo a las reglas de
prelación establecidas en el artículo 25.
Capítulo Cuarto
Del Director de Bienestar
Artículo 14. El Director de Bienestar tiene como funciones:
1º. Recopilar los antecedentes necesarios para que la mesa otorgue los beneficios y becas que estime
convenientes y salvaguardar la confidencialidad de la información.
2º. Relacionarse permanentemente con el departamento de Asistente Social de la Escuela, a fin de
informarse de las etapas de becas y crédito y representar a los estudiantes ante cualquier
irregularidad y/o inconveniente.
3º. Reunirse continuamente con el encargado de la coordinación administrativa de la Facultad.
4º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.
5º. Mantener y coordinar el trabajo deportivo de la Escuela, incentivando el trabajo de los grupos
existentes y fomentar la creación de equipos nuevos, procurando gestionar financiamiento para sus
objetivos.
6º. Nombrar, con acuerdo de la Asamblea de delegados deportivos, a un jefe de vocalía deportiva, el
cual contribuirá con su gestión en la organización ordinaria de su labor y de eventos deportivos
universitarios.
7º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
8º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la
naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Capítulo Quinto
Del Director de Comunicaciones
Artículo 15. Son funciones del Director de Comunicaciones:
1°. Llevar a cabo el registro de los acuerdos, providencias y resoluciones que se lleven a cabo por parte
de la Mesa Directiva.
2º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.
Especialmente, las actas correspondientes a las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias. Para
efectos de su publicación las actas y demás documentos deberán estar disponibles en todos los
medios de comunicación que maneja el Centro de Estudiantes en un plazo máximo de 24 horas,
contados desde que finalice la reunión o asamblea que da origen a tal documento.
3° Administrar todos los medios de comunicación propios del Centro de Estudiantes.
4º. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del Centro de Estudiantes.
5º. Consignar la asistencia a las sesiones de la Mesa Directiva y demás órganos a los que asista en su
calidad de tal, salvo en el caso de asambleas resolutivas o similares.
6° Llevar una base de datos que contenga información sobre toda autoridad, persona, institución o
grupo con que se relacione el Centro de Estudiantes y sus organismos.
7° Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones en calidad de Presidente, sólo en cuanto a la elección
de la Mesa Directiva.
8°. Dirigir, en calidad de moderador, el debate de las listas a competir por la Mesa Directiva del Centro
de Estudiantes siguiente.
9º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
10º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la
naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 16. La Mesa Directiva sesionará ordinariamente a lo menos dos veces al mes. El Presidente,
previa consulta a la Mesa Directiva, a lo menos diez días después asumir el cargo, determinará la fecha
regular de sesión ordinaria.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Presidente del Centro de Estudiantes o la Mesa
Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, podrán convocar a sesión extraordinaria de la Mesa.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que
haya acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio en cuanto a tratar otras materias.
Artículo 17. El quórum para sesionar ordinaria y extraordinariamente será de las 3/5 partes de los
miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.
Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio. Para estos
efectos, cada integrante contará con un voto.
Artículo 19. Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá
quedar consignada en el libro de actas.
Artículo 20. No podrán ser candidatos a ocupar un cargo dentro de la Mesa Directiva:
1º. Quienes pertenezcan actualmente a la Mesa Directiva, los que deberán renunciar para poder ser
candidatos, a lo menos, 30 días antes de la elección.
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en ningún caso.
3º. Los integrantes de la Mesa de Federación, los que deberán cesar sus funciones, a lo menos, 30 días
antes de la elección.
4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de Federación.
5° Los alumnos egresados y aquellos de “mayores exigencias”.
Artículo 21. No podrán ejercer algún cargo en la Mesa Directiva:
1º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva.
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. Esto sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 47.
3º. Los Delegados de curso. Con todo, estos podrán seguir ejerciendo dicho cargo hasta el final del año
calendario correspondiente.
4º. Los demás delegados del Centro de Estudiantes, guardando la misma salvedad del numeral
precedente.
5º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.
6º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes.
7° Aquellos que se encuentren egresados y los alumnos de “mayores exigencias”.
Quienes se hayan matriculado en la Carrera por primera vez el año de la elección no podrán asumir el
cargo de Presidente.
Artículo 22. Ningún integrante de la Mesa Directiva podrá asumir ninguna de las funciones señaladas
en el inciso primero del artículo anterior, desde el día de su proclamación como electo o su
designación hasta el día en que cese en sus funciones, salvo los casos expresamente exceptuados.
Artículo 23. Se cesa en el cargo en la Mesa Directiva:
1º. Por renuncia.
2º. Por revocación del mandato.
3º. Por término del mandato.
4° Por resolución desfavorable relacionada con la eliminación académica por parte de quien
corresponda.
Artículo 24. En caso de cesación del cargo por renuncia, ésta deberá ser presentada por escrito al
Director de Comunicaciones, el que deberá informar el hecho en ese mismo instante al resto de la Mesa
Directiva, dejándose constancia de la renuncia en el libro de actas y debiendo comunicarla a la
brevedad a la comunidad estudiantil.
Si el que renunciare es el Director de Comunicaciones, éste deberá entregar su carta de dimisión al
Presidente, el que deberá actuar conforme al inciso precedente.
Artículo 25. En caso de cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 1º, 2º y 3º del
artículo 23, el que cesó será reemplazado por quien le corresponde según el orden de prelación y
jerarquía que a continuación se establece:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Director de Finanzas.
d. Director de Bienestar.
e. Director de Comunicaciones.
Con todo, si los cargos vacantes fueran dos, el que le siga en jerarquía asumirá todos los cargos (los
cesados y el que le corresponda).
Si cesaran en el cargo tres integrantes de la Mesa Directiva, ésta se reorganizará completamente,
asumiendo la siguiente estructura: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección de Comunicaciones
la asumirá el dirigente que tenga mayor jerarquía de acuerdo al cargo que ocupaba, mientras que la
Secretarías de Finanzas y Bienestar, el que le siga en importancia.
Si cesaran en el cargo cuatro miembros de la Mesa Directiva, el que permanezca en su cargo asumirá
todos los cargos, debiendo convocar a elecciones anticipadamente dentro del tercer día siguiente al de
producida la cuarta vacancia. Si las cuatro vacancias se produjeren una vez convocadas las elecciones,
se respetarán los plazos ordinarios de representatividad.
El cargo de Director de Finanzas no podrá quedar vacante por revocación, en ningún caso.
Título Tercero
De los Delegados de curso y del Consejo de Delegados.
Artículo 26. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado, de carácter eminentemente académico,
representativo de los cursos y compuesto por los Delegados de los mismos y por el Vicepresidente de
la Mesa Directiva.
Los Delegados serán electos por sus compañeros de curso de la manera que estimen conveniente y
estarán en el cargo hasta que finalice la asignatura en temporada extraordinaria especial de exámenes
o hasta que deje de contar con la confianza del curso.
Artículo 27. Los Delegados tienen por función primordial representar los intereses de su curso o nivel
ante toda autoridad u órgano.
Artículo 28. Son atribuciones y obligaciones el Consejo de Delegados:
1° Contribuir, en instancias establecidas, a la determinación de los calendarios académicos a petición
de las autoridades de la Escuela.
2° Servir de nexo entre la Mesa Directiva y los cursos.
3º. Coordinar actividades entre los cursos.
4º. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de
extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos.
5º. Las demás que establezca este estatuto y las normas dictadas conforme a él.
Artículo 29. El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente cada 30 días, entendiéndose para tales
efectos citados sus integrantes de pleno derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría absoluta de sus integrantes podrá convocar a sesión
extraordinaria.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que
haya acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en cuanto a tratar otras materias.
El Consejo de Delegados determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para
celebrar sus sesiones.
Artículo 30 El quórum para sesionar será de las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio, incluyendo
al Vicepresidente de la Mesa Directiva. Cualquier otro miembro de la Mesa Directiva podrá asistir, pero
sólo con derecho a voz, salvo situaciones de excepción académica.
Artículo 31. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en cuanto se señale un quórum más
alto.
Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar
consignada en el libro de actas.
Artículo 32. No podrán ser delegados de curso:
1º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.
3° Aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno ayudante.
Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 Nº3.
Artículo 33. Se cesa en el cargo de delegado:
1º. Por renuncia.
2º. Por término del mandato.
3 º. Por revocación del mandato.
Artículo 34. Los delegados de curso no podrán, en caso alguno, ser subrogados en sus funciones en el
Consejo de Delegados, salvo el caso en que deberá acudir, como representante de nivel, sólo un
delegado, caso en el cual, el resto de los delegados del mismo nivel elegirán, entre ellos, a quien deba
representarlos.
En caso de vacancia del cargo, se deberá celebrar una nueva elección por los estudiantes del curso.
Título Cuarto
De la Asamblea General
Artículo 35. La Asamblea General es el órgano en el que se reúnen todos los estudiantes de la Escuela
de Derecho en el cual todos los asistentes tienen igual condición.
Las asambleas generales serán públicas, pudiendo asistir todos los estudiantes de la carrera, no
pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión, sin perjuicio de la facultad que le asiste a
la Mesa Directiva de determinar clausura del debate. También podrán asistir miembros de otras
carreras con derecho a opinión, autorizado por la Mesa Directiva y no tendrán derecho a voto bajo
ninguna circunstancia.
Podrá discutirse en éstas cualquier asunto de interés para la comunidad estudiantil, a proposición de
cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma. También se deberá informar acerca de la labor
realizada por la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. Los temas a discutir deberán ser anotados
en tabla, la que se cerrará treinta minutos antes de la hora convocada para la sesión.
Los acuerdos adoptados en Asamblea serán vinculantes, pero sólo respecto a temas de cotidiana
importancia, necesitando siempre un universo de al menos 1/10 de los alumnos regulares de la
carrera al momento de la votación, y no afectarán los estados de excepción académica ni ninguna de
las materias establecidas como propias de plebiscito, en cuyo caso, no habrá resolutividad.
Artículo 36. En las Asambleas Generales las votaciones serán a mano alzada, a menos que la Mesa
Directiva estime necesario que sea secreta. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los
presentes, salvo que se fije un quórum mayor para casos calificados por el presente estatuto.
Artículo 37. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes.
Corresponderá confeccionar la tabla y redactar el acta de sesión al Director de Comunicaciones.
Artículo 38. La Asamblea General sesionará ordinariamente cada sesenta días.
Podrán convocar a Asamblea General extraordinaria la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, su
Presidente o un número no inferior al 10% ni mayor al 15% de la Comunidad Estudiantil.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que
haya acuerdo unánime de la Mesa en cuanto a tratar otras materias.
Artículo 39. Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser informada a la
comunidad estudiantil con, a lo menos, dos días de anticipación, salvo en caso urgente en que deberá
ser avisada curso por curso.
Título Quinto
De las elecciones y plebiscitos y su calificación.
Capítulo Primero
Normas Generales
Artículo 40. En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será
universal, personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale lo contrario.
Artículo 41. Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º. Para ser
elegidos se debe cumplir con los requisitos que el presente estatuto y las que las normas dictadas
conforme a él exijan para cada caso en particular.
Artículo 42. El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 25% de los
integrantes de la comunidad estudiantil, salvo en cuanto se señale un quórum superior.
Artículo 43. Sólo podrá convocar a elección o plebiscito el Presidente del Centro de Estudiantes.
Artículo 44. La calificación de las elecciones de Federación de Estudiantes de la Universidad de
Valparaíso es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.
Artículo 45. La calificación de las demás elecciones y plebiscitos comprendidos en el presente
estatuto corresponderá a los órganos establecidos en éste.
Capítulo Segundo
De las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
§ Párrafo 1
Del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 46. Un tribunal denominado Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio
general y de la calificación de las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, resolverá de
las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten electos.
Artículo 47. El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por el Director de
Comunicaciones, quien lo preside, y por los apoderados de cada una de las listas que postulen a la
elección.
Resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la mayoría absoluta de sus integrantes,
dirimiendo en caso de empate el voto de su Presidente.
Artículo 48. No podrán integrar el Tribunal Calificador de Elecciones:
1º. Los demás integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa Directiva.
3º. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.
4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Valparaíso.
Artículo 49. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:
1º. Declarar de oficio la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 63 parte final.
2º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y de la falsedad o errores de los
escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 65 deberán resolverse en el momento
en que se verificaren los hechos que la sustenten.
3º. Hacer las rectificaciones y los escrutinios de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes.
4º. Proclamar a los candidatos electos en conformidad al presente estatuto.
5º. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.
6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección.
7º. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección.
8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario.
9º. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario para el cual se
constituya.
Las reclamaciones podrán ser presentadas por cualquier integrante de la comunidad estudiantil, por
escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario, la que deberá formalizarse, a más tardar,
dentro de las 2 horas siguientes al escrutinio. Con todo, las reclamaciones relativas a los candidatos
podrán hacerse hasta 72 horas antes de la apertura de la mesa receptora de sufragios. Las
reclamaciones relativas a los electores sólo podrán hacerse antes del cierre de la mesa receptora de
sufragios.
Las reclamaciones deberán ser falladas dentro de 24 horas después de presentadas. Cumplidos los
plazos señalados en este inciso o en el precedente, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a
proclamar a los candidatos electos.
Artículo 50. Cumplido el artículo 80, el tribunal se disolverá.
§ Párrafo 2
De la inscripción de candidaturas, las campañas, el proceso eleccionario, y el conteo de votos
Artículo 51. A más tardar el penúltimo viernes hábil de septiembre la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes deberá tener elaborada una programación que contenga las fechas y horas de la
inscripción de listas, apertura y cierre de campañas, debate y proceso eleccionario, la que deberá ser
publicada a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la elección.
Artículo 52. La inscripción de candidaturas se deberá realizar a más tardar el octavo día hábil anterior
a la elección.
Artículo 53. Los candidatos no deberán estar afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el
artículo 20.
Artículo 54 La inscripción será efectuada sólo por el apoderado de la lista correspondiente en sobre
cerrado, sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al Director de Comunicaciones del Centro de
Estudiantes. El sobre deberá contener un listado con el nombre completo, RUN y firma de cada uno de
los cinco candidatos y del apoderado de lista.
Cada lista inscrita estará integrada por cinco miembros, teniendo designado cada uno el respectivo
cargo al cual se presentan de acuerdo al orden establecido en el artículo 8°.
No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones fuera del plazo señalado.
Una vez concluido el proceso de inscripción de listas se procederá, con los sobres aún cerrados, al
sorteo de la letra o número que corresponderá a cada una de ellas, la cual se anotará en el sobre.
Posteriormente, el Presidente procederá a abrir los sobres por orden alfabético o numérico y a
mencionar los nombres de cada uno de los candidatos, los que serán anotados en el libro de actas del
Centro de Estudiantes y firmados por cada uno de los integrantes del Tribunal Calificador de
Elecciones, entendiéndose constituido aquél desde ese momento.
Todas las actividades señaladas en el presente artículo deberán ser desarrolladas en un lugar público
previamente señalado por el Presidente del TRICEL.
Artículo 55. Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se prolongará
hasta el tercer día hábil antes de la elección, y, por tanto, no se permitirá ninguna propaganda durante
los dos días anteriores a la elección y el día de la elección misma.
Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la gravedad de la infracción al presente
artículo.
El último día de campaña se deberá realizar un debate público, el que estará a cargo del Tribunal
Calificador de Elecciones y será dirigido por el Director de Comunicaciones. En este debate, cada una
de las listas presentará su proyecto a la comunidad estudiantil, y debatirá acerca de los mismos y los
principios que los inspiran.
El lugar a desarrollarse este debate será determinado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 56. La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta el día señalado a más tardar a las 9:30
horas y permanecerá abierta por un total de ocho horas continuas, no pudiendo exceder de este plazo,
y debiéndose disponer dos urnas; una para la elección de la Mesa Directiva y otra para la elección del
miembro del Comité Académico Estudiantil.
Al momento de la apertura deberá estar presente el Tribunal Calificador de Elecciones en pleno. De
faltar alguno de sus integrantes al cumplirse la hora señalada, se procederá a su apertura con los
presentes, dejando constancia en el acta de los inasistentes.
Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán estar presentes en todo momento en la
mesa receptora de sufragios, pero podrán ser reemplazados por un período no superior a dos horas,
dejándose constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante, y hora de llegada.
Artículo 57. Los candidatos no podrán acercarse a un radio de tres metros de la mesa mientras se
desarrolle el proceso eleccionario, salvo para emitir su sufragio.
Artículo 58. El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación y el nombre de
cada uno de los candidatos, junto con su cargo.
Artículo 59. Antes de sufragar, los electores deberán firmar a un costado de su nombre en la lista que
para esos efectos se dispondrá. Luego el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones le entregará
el voto. El elector deberá dirigirse a la cámara secreta dispuesta para tales efectos y emitirá su
sufragio. Posteriormente entregará su voto cerrado a cualquier integrante de la mesa, quien cortará la
colilla, la depositará en el sobre correspondiente y entregará el voto al elector quien deberá
depositarlo en la urna.
Artículo 60. Los electores sólo podrán votar por una lista. En caso de marcar dos o más opciones, el
voto se considerará nulo.
Si el voto contiene marcas, frases o dibujos, se considerará válidamente emitido si se expresa
claramente una opción. De no haber preferencia clara, se considerará blanco.
En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno de los
apoderados, pero el voto sea válido, éste lo será pero será considerado objetado.
Toda reclamación a este respecto será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 61. Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva voz el
tiempo restante para tal hecho. Al momento del cierre deberán estar presentes todos los integrantes
del Tribunal Calificador de Elecciones, en caso contrario deberá quedar consignado en el acta.
Artículo 62. El conteo de votos será público.
Artículo 63. Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán
coincidir para proceder a la apertura de la urna. De no coincidir se contarán nuevamente, y si aún no
coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el conteo general
de votos, cuyo número deberá coincidir a lo menos con uno de los valores señalados anteriormente
para proceder el conteo particular. Si en este conteo no se da la señalada coincidencia se procederá
nuevamente al conteo general y si persiste la disparidad, se anotará en acta y se procederá a su
apertura y recuento uno a uno.
En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la elección será
válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2%, podrá ser validada por el Tribunal Calificador de
Elecciones; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá
declarar de oficio la nulidad de la elección.
Artículo 64. El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones procederá a mencionar a viva voz la
preferencia señalada en el voto.
Artículo 65. Una vez terminado el recuento el Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá en forma
privada para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento del plazo señalado en los
incisos segundo y tercero del artículo 49.
Artículo 66. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el Tribunal Calificador de
Elecciones procederá a proclamar a los electos de acuerdo al párrafo siguiente, o bien, a convocará a
segunda vuelta, en su caso.
Artículo 67. Se entenderá ganadora a la lista que logre la mayoría absoluta de los votos válidamente
emitidos. De existir más de dos listas, no contando ninguna de ellas con la mayoría absoluta, se
procederá a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías, que se deberá realizar al décimo día
de producida la elección o al día hábil siguiente si el primero fuera día inhábil. De existir segunda
vuelta se otorgará a la listas un período extraordinario de campaña, que comenzará el mismo día de la
primera elección y finalizará 48 horas antes del día en que deba de realizarse el balotaje.
Artículo 68. Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas para su
posterior análisis por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
§ Párrafo 3
De la integración de la mesa.
Artículo 69. Para los efectos de los siguientes artículos se considerará sólo los votos válidamente
emitidos, excluyéndose los blancos y nulos.
Artículo 70. La lista que obtuviere la mayor cantidad de votos, será proclamada Mesa Directiva electa.
En caso de empate entre dos o más listas con mayoría de votos, se procederá a realizar una nueva
votación entre ellas al décimo día de producida la primera votación. Si esta fecha corresponde a un día
inhábil, se procederá con la elección el día hábil siguiente. Se procederá de esta manera,
sucesivamente, hasta que alguna de las listas alcance la mayoría simple de votos.
§ Párrafo 4
De la elección del miembro del Comité Académico Estudiantil
Artículo 71. El Comité Académico Estudiantil (CAE) electo por votación universal, será elegido el
mismo día de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y asumirá en su cargo el
mismo día que ésta.
Artículo 72. Será electo miembro del Comité Académico Estudiantil, aquél que obtuviere la mayor
cantidad de votos. El recuento de estos votos precederá al de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes.
Artículo 73. En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 70 precedente.
Artículo 74.- A la elección del miembro CAE se aplicarán las normas establecidas para la elección de la
Mesa Directiva del Centro de Estudiantes en lo relativo a inscripción de candidaturas, período de
campaña y proclamación.
El apoderado del candidato al Comité Académico Estudiantil no integrará el TRICEL, no siendo,
empero, incompatible la calidad de apoderado de una de las listas con la de apoderado de un candidato
al CAE.
Cada candidato al CAE deberá tener un apoderado, no pudiendo haber un apoderado para dos
candidatos al mismo cargo.
§ Párrafo 5
De las elecciones extraordinarias y los desempates.
Artículo 75. Deberán efectuarse elecciones extraordinarias en caso de:
1º. Declaración de nulidad en conformidad al artículo 49 Nº 1.
2º. Aprobación de la solicitud de nulidad a que se refiere el Nº 2 del artículo 49;
3º. Empate en votación entre dos o más listas que se presenten a la elección a la que se refiere este
capítulo.
Artículo 76. A las elecciones extraordinarias les será aplicable el mismo estatuto que a las ordinarias,
excepto las relativas a la inscripción de candidaturas y las campañas.
Artículo 77. Durante el período que medie entre la primera votación y la elección extraordinaria, no
se podrá realizar propaganda ni campaña alguna.
Artículo 78. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones publicar con la debida diligencia la
fecha de la nueva elección, desde el mismo momento en que se produzca alguno de los supuestos del
artículo 78.
Artículo 79. En el caso de los números 1º y 2º del artículo 75, la elección extraordinaria se realizará al
tercer día hábil posterior a aquel en que se apruebe la declaración de nulidad.
En ella participarán todas las listas que participaron en la primera elección.
Artículo 80. En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos listas, la elección
extraordinaria se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 70.
§ Párrafo 6
De la proclamación de los electos y de la asunción al mando.
Artículo 81. Una vez cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes y
resueltas todas las reclamaciones a que diere lugar la elección o cumplido el artículo 66, procederá el
Tribunal Calificador de Elecciones a proclamar como electos a los candidatos que corresponda.
Artículo 82. Los electos asumirán sus funciones una semana después de su proclamación como tales.
Capítulo Tercero
De las demás elecciones y plebiscitos
Artículo 83. Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas establecidas en
el título VII.
Artículo 84. En todas las demás elecciones y plebiscitos que este estatuto o las normas dictadas
conforme a él establezcan, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 46 y 49 la Mesa Directiva
del Centro de Estudiantes.
Artículo 85. Serán aplicables también respecto del presente capítulo los artículos 56, 59, 61, 62 salvo
en cuanto se refieran al Tribunal Calificador de Elecciones, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 86. Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente estatuto, el
reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-hoc.
Artículo 87. Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:
1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.
3º. No menos del 20% de los miembros del Centro de Estudiantes, debidamente individualizados, con
nombre completo, RUN y firma.
El Presidente del Centro de Estudiantes no podrá oponerse a convocar a plebiscito cuando lo solicite
alguno de los órganos señalados precedentemente.
Artículo 88. Son materias obligatorias de plebiscito:
1º. Las convocatorias a paralización de actividades o toma de los recintos universitarios o cualquier
manifestación como acción de protesta, que involucre a la comunidad estudiantil en general.
2º. La ratificación de lo establecido en el número precedente con una frecuencia de 7 días.
3 º. La revocación de algún miembro de la Mesa Directiva.
4 º. La aprobación de un proyecto de Estatutos.
5 º. La afiliación o desafiliación del Centro de Estudiantes a organizaciones de carácter estudiantil o
gremial.
En todo caso, las organizaciones a que se refiere este número deberán ser democráticas en su
generación y ejercicio, ser compatibles con el presente estatuto y respetar la autonomía del Centro de
Estudiantes.
Artículo 89. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes deberá
considerar como vinculante la determinación que se ha de tomar en plebiscito para la ejecución de una
medida.
Artículo 90. Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante
plebiscito, se entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.
Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida mediante
plebiscito.
Artículo 91. Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, la Mesa Directiva procederá
a publicar los resultados, mandándolos cumplir en la forma y con la fuerza que corresponda.
Capítulo Cuarto
De la integración del presente título.
Artículo 92. En todo lo que no pugne con las disposiciones de este estatuto ni con la naturaleza de las
votaciones que en él se establecen, se aplicará en subsidio la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios
vigente al momento de la elección.
Título VI
De la Revocación del mandato.
Artículo 93. La Revocación del mandato es la manifestación de voluntad de la comunidad estudiantil,
en cuanto a la destitución de su cargo de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 94. Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% ni más del 25% de los
integrantes de la comunidad estudiantil.
El libelo acusatorio deberá señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién se acusa, y
deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.
De pretender acusarse a dos o más integrantes de la Mesa Directiva, deberán acusarse en libelos
distintos y con distintas listas de patrocinantes.
Los patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, RUN y firma.
Artículo 95. Sólo podrán ser acusados cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva en forma
individual.
Artículo 96. Las acusaciones deberán ser presentadas ante el Director de Comunicaciones del Centro
de Estudiantes, quién deberá convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva no antes de tres ni
después de cinco días hábiles luego de presentada la acusación. Si ésta se presentare contra aquél, se
presentará ante quien deba subrogarlo.
Artículo 97. En dicha reunión el Director de Comunicaciones notificará la acusación a todos los
integrantes de la Mesa.
Artículo 98. El Presidente deberá convocar a Audiencia Pública no antes de 8 ni después de 10 días
hábiles desde la celebración de la sesión antes mencionada. En caso de ser dos o más los acusados,
deberá celebrarse una audiencia por cada uno de ellos, sin perjuicio de que se puedan celebrar
sucesivamente.
Artículo 99. En Audiencia Pública debatirán acerca de la acusación una persona que represente a los
acusadores y el acusado o un representante que lo defienda.
En ella, hará las veces de moderador el Presidente del Centro de Estudiantes o quien deba subrogarlo
si aquél fuera el acusado.
Se podrá hacer una ronda de preguntas tanto para la parte acusadora como para la defensa. El
moderador deberá determinar los términos de la clausura del debate.
Artículo 100. El plebiscito revocatorio se deberá celebrar al segundo día hábil después de la
Audiencia Pública.
Artículo 101. El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del título
precedente.
Artículo 102. El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será del 50% de la comunidad
estudiantil.
Artículo 103. Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de las 2/3 partes
de los sufragios respecto del Presidente, y las 3/5 partes respecto de los demás integrantes de la mesa.
Artículo 104. Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la
proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio, la autoridad sobre la cual recaiga, y no
podrá presentarse ni ocupar un cargo en la Mesa Directiva o cualquier órgano del Centro de
Estudiantes, ni podrá recaer en él ninguna especie de delegación, por el lapso de 24 meses.
En éste caso, operará el sistema de subrogación.
Título VII
De los Estados de Excepción Académica.
Artículo 105. Se entiende por estado de excepción al “paro”, la “toma” o cualquier otra manifestación
que implique la paralización total o parcial de las actividades académicas, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 106.- Para que la Escuela de Derecho, y los miembros del Centro de Estudiantes adhieran a
alguna de estas formas de manifestación, se deberá estar a lo prescrito en el capítulo III del Título V del
presente estatuto, principalmente lo establecido en el artículo 87 precedente.
Artículo 107.- Cuando se determine la convocatoria a plebiscito, la papeleta de votación será
determinada de la siguiente manera:
a. En una Asamblea General Extraordinaria de carácter consultivo, la Mesa Directiva solicitará
a los presentes las alternativas para elaborar la papeleta plebiscitaria.
b. Todas las propuestas nacidas en aquella asamblea serán objeto de votación.
c. No antes de 4 días ni después de 5 días hábiles, el Presidente de la Mesa Directiva
convocará a una segunda Asamblea Extraordinaria, esta vez de carácter resolutiva, que
tendrá como primer punto en tabla, la elección de la papeleta dentro de las opciones
surgidas en asamblea precedente.
d. Esta asamblea sólo será resolutiva en cuanto a la determinación del punto anterior.
e. La votación en asamblea será a mano alzada y el resultado de ésta no podrá ser modificada
por la Mesa Directiva.
f. En caso de haber una moción de algún estudiante que forme parte de la Asamblea General
para cambiar la papeleta, se citará a una asamblea consultiva, para indicar las razones del
cambio de papeleta y posteriormente se citará a la asamblea resolutiva correspondiente.
Artículo 108. Una vez tomada la decisión de adherir a cualquier forma de manifestación que implique
un estado de excepción, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará la decisión a las autoridades de
la Escuela y a la Federación de Estudiantes a la brevedad posible.
Artículo 109. Una vez comunicado el estado de excepción, se realizará una asamblea extraordinaria
presidida por la Mesa Directiva en la cual se acordarán las actividades durante la movilización. Estos
acuerdos deberán constar por escrito y serán publicados por todos los medios de los que disponga el
CED en un plazo no mayor a 12 horas.
Artículo 110.- El quórum necesario para validar el plebiscito será del 25% de los miembros del
Centro de Estudiantes.
Para adherir a un estado de excepción será necesaria la mayoría simple de los votos válidamente
emitidos.
Artículo 111.- Serán válidos los plebiscitos de ratificación sucesivos si contaren con un quórum del
25% de los miembros del CED.
En caso de existir un plebiscito sin el quórum exigido, se mantendrá el estado de excepción hasta que
se deponga éste en un nuevo plebiscito o exista un segundo plebiscito sin quórum, caso en el cual se
depondrá de pleno derecho el estado de movilización.
Artículo 112. La Mesa Directiva deberá procurar una marcha blanca entre el estado de excepción y el
retorno a clases. Para este efecto, mantendrá constante comunicación con las autoridades académicas
de la Escuela.
Artículo 113.- Estas disposiciones no podrán ser modificadas por la Asamblea General ni por la Mesa
Directiva, cualquiera sea el estado académico.
Título VIII
De la reforma a los estatutos.
Artículo 114. Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto:
1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.
3º. Un número no inferior al 20% ni superior al 25% de la Comunidad Estudiantil, debidamente
individualizados con nombre, RUN y firma.
Artículo 115. Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentadas ante el
Director de Comunicaciones del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicarla a la Mesa Directiva
en la sesión ordinaria siguiente. Esta disposición no se aplica a lo señalado en los números 1º y 2º del
artículo precedente.
Artículo 116. Los proyectos de reforma estatutaria deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de
los miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.
Artículo 117. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere aprobado por la Mesa Directiva, éste deberá
ser sometido a ratificación mediante plebiscito según lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes.
Artículo 118. Los proyectos de reforma estatutaria se entenderán rechazados si la Mesa Directiva lo
rechazare directamente, o bien, si éste fuere aprobado por un quórum inferior al requerido. El rechazo
de un proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del plazo fatal de 24 horas desde
que tal hecho acontezca.
Artículo 119. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere observado por la Mesa Directiva, quien
formuló el proyecto podrá aceptar las observaciones realizadas, entendiéndose en tal caso aprobado el
proyecto.
Artículo 120. Si un proyecto de reforma estatutaria fuere rechazado por la Mesa Directiva, o bien si
fuere observado y las observaciones no fueren aceptadas, quien formuló el proyecto podrá insistir de
la siguiente forma:
1º. Si el proyecto fuere de iniciativa del Presidente del Centro de Estudiantes, Tendrá éste la facultad
discrecional de convocar a plebiscito ratificatorio para sancionar el proyecto.
2º. Si el proyecto fuere de iniciativa de los señalados en el número 3º del artículo 114, se podrá insistir
por un número no inferior al 30% ni superior al 35% de la comunidad estudiantil, cumpliendo con las
mismas formalidades.
En todo caso, la facultad de insistir podrá ser ejercida dentro del plazo fatal de 5 días hábiles desde la
publicación del rechazo.
Artículo 121. En caso de insistencia en conformidad al artículo anterior, el proyecto será sometido a
ratificación mediante plebiscito en los términos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 122. Aprobado un proyecto de reforma estatutaria, o verificada la insistencia, éste deberá ser
sometido a ratificación mediante plebiscito a más tardar 15 días posterior a la insistencia.
El proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado por el Director de Comunicaciones a
través de los medios que disponga la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, a más tardar las 24
horas luego de ser aprobado o de verificada la insistencia.
Artículo 123. El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será del 40% de la comunidad
estudiantil.
Artículo 124.- Sólo se entenderá ratificado con el voto conforme de las 3/5 partes de los sufragios, o
en caso de competencia, con la mayoría absoluta.
Artículo 125. Si la Mesa Directiva rechazare un proyecto de reforma y no se insistiere, si no se
aprobaren las observaciones y no se insistiere, o si no se ratificare mediante plebiscito el proyecto
aprobado, no habrá reforma y no podrá ser formulado nuevamente en los mismos términos o con el
mismo sentido, mientras no se renueven las autoridades de la Mesa Directiva.
Artículo 126. A éste respecto serán aplicables los artículos 84 y 85.
Disposiciones transitorias
Primera. Este estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente del plebiscito de ratificación, en lo
relativo a las elecciones de la Mesa Directiva y a la conformación de ésta, además de la elección del
miembro del Comité Académico Estudiantil. El resto de las disposiciones de este estatuto entrarán en
vigencia el día en que la nueva Mesa Directiva asuma el mando.
Segunda. Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente estatuto y quienes estén a su cargo, seguirán en sus funciones, pero les será aplicable el
presente estatuto.
Tercera. Los delegados electos antes de la entrada en vigencia del presente estatuto seguirán en el
ejercicio de su cargo, excepto si están afectos a alguna incompatibilidad.
Valparaíso, 28 de agosto de 2014. Ratificado por plebiscito, sancionado y publicado por la Mesa
Directiva 2013-2014: Paula Gutiérrez Huenchuleo, Presidenta; Jorge Pinto Salinas, Vicepresidente;
Daniel Toutin Espinoza, Tesorero; Christian Walker Escobar, Secretario General; Daniela Verdejo
Guajardo, Secretaria de Actas.