Estatutos 2012

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1 ESTATUTOS CMIC REFORMA 2010

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Estatutos de CMIC

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    ESTATUTOS CMIC

    REFORMA 2010

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    CAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y PATRIMONIO DE LA CMARA

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- La Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin es una institucin de inters pblico, autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituida para cumplir con las finalidades establecidas en la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones, as como en los presentes Estatutos. Su duracin ser indefinida y slo podr ser disuelta en los casos en que resulte procedente de conformidad con lo previsto en la citada Ley y los presentes Estatutos. Esta Cmara es de circunscripcin nacional, tiene su domicilio y sede en el Distrito Federal y est representada a travs de los rganos internos establecidos en el presente ordenamiento. Artculo 2.- Para los efectos de estos Estatutos se entender por: I. Administracin: Actividad preponderante que atender la Direccin

    General.

    II. Afiliado: Todas aquellas personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, que se encuentren operando dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en uno o varios establecimientos, con carcter mercantil o civil y que se dediquen de manera habitual y preponderante a la construccin, promocin y desarrollo parcial o total de obras, a su demolicin, supervisin o control, o a la prestacin de cualquier servicio relacionado con las mismas y que voluntariamente se afilien a la Cmara y a sus Instituciones Conexas.

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    III. Asociado: Todas aquellas personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras que operando como empresarios, con carcter mercantil o civil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en uno o varios establecimientos y que sus actividades no sean de manera habitual y preponderantemente la de construccin total o parcial, demolicin, supervisin y control de obras o la prestacin de cualquier servicio relacionado con lo anteriormente expuesto y que voluntariamente se asocien a la Cmara.

    IV. Asociados Estudiantiles: Aquellas personas fsicas que estn cursando

    estudios de grado de licenciatura o similar en alguna institucin debidamente acreditada ante la Secretara de Educacin Pblica y, que se dediquen parcialmente o busquen dedicarse, al concluir sus estudios a ejercer una actividad empresarial con carcter mercantil o civil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en uno o varios establecimientos, de manera habitual y preponderante, a la construccin, promocin, desarrollo total o parcial, demolicin, supervisin y control de obras a la prestacin de cualquier servicio relacionado con las mismas y que voluntariamente se asocien a la Institucin.

    V. Cmara: la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin.

    VI. Certificado nico: Documento que expide la Cmara, a aquellas personas

    que cubran los requisitos para tener la calidad de Afiliado.

    VII. Comisin Ejecutiva: rgano Directivo integrado por el Presidente, Secretario, Tesorero, un mximo de 10 Vicepresidentes y los Afiliados que designe el Presidente Nacional, quienes encabezan al Consejo Directivo de la Cmara.

    VIII. Comisionado Nacional: Aquel Afiliado que ha participado en Comisiones y

    Coordinaciones creadas por la Comisin Ejecutiva, a propuesta del Presidente Nacional.

    IX. Consejo Consultivo: Estar integrado por los ex Presidentes Nacionales

    de la Cmara que hayan sido aceptados en su seno.

    X. Consejo Directivo: rgano de Direccin integrado por la Comisin Ejecutiva, los Presidentes de los Comits Directivos Delegacionales y los Afiliados debidamente electos por la Asamblea General.

    XI. Cuerpo Colegiado: rgano de carcter temporal, constituido con la nica

    finalidad de calificar la solvencia moral y econmica de la (s) planilla (s) en los procesos de eleccin, cuyas resoluciones son inapelables.

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    XII. Dficit de Tesorera: Cuando una Delegacin de la Cmara deje de cumplir con sus obligaciones crediticias, laborales, financieras, operativas o fiscales y, en consecuencia, las oficinas centrales de la Cmara se vean en la necesidad de cubrir dichas obligaciones.

    XIII. Delegaciones: Son parte integral de la Cmara a la que representan, por

    lo que los afiliados de la Delegacin lo son de la Cmara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes. Sern constituidas para el mejor funcionamiento de la Cmara por acuerdo del Consejo Directivo, se registrarn ante la Secretara y tendrn la circunscripcin que el propio Consejo determine.

    XIV. Estatutos: Los presentes Estatutos que rigen a la Cmara.

    XV. Gestin: Es el total de periodos que dura en su cargo un Afiliado.

    XVI. Infraestructura Bsica: Comprende entre otros, vivienda, servicios

    urbanos, servicios de electrificacin, servicios de drenaje, servicios de agua potable y saneamiento.

    XVII. Infraestructura para el Desarrollo Econmico: Comprende entre otros, la

    infraestructura carretera, infraestructura ferroviaria, infraestructura aeroportuaria, infraestructura portuaria, transporte martimo, transporte multimodal, servicio postal y telegrfico, infraestructura energtica e hidrulica.

    XVIII. Infraestructura Social: Comprende entre otros, la infraestructura para la

    educacin, salud y de imparticin de justicia.

    XIX. Infraestructura Tecnolgica: Comprende lo relativo a lneas telefnicas fijas, Internet, entre otras.

    XX. Instituciones Conexas: el Instituto de Capacitacin de la Industria de la

    Construccin A. C.; el Instituto Tecnolgico de la Construccin A. C. y la Fundacin de la Industria de la Construccin para el Desarrollo Tecnolgico y de la Productividad A. C.

    XXI. Ley: La Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones.

    XXII. Lineamientos: Disposiciones normativas que emite el Consejo Directivo o

    la Comisin Ejecutiva, las cuales son de observancia obligatoria para todos los Afiliados, Asociados y/o Asociados Estudiantiles de la Cmara.

    XXIII. Mayora Absoluta: Para que sean vlidas las decisiones tomadas por el

    Cuerpo Colegiado a que aluden los artculos 40 y 86, debern ser

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    aprobadas por el cincuenta por ciento ms uno de los integrantes presentes al momento de la sesin.

    XXIV. Notificacin: Cualquier comunicacin que realicen los rganos de

    Gobierno, rganos Nacionales, Cuerpo Colegiado, Comisin de Honor y Justicia y los rganos de Direccin y Administracin de la Cmara a los Afiliados, o entre ellos, por cualquier medio (correo electrnico, fax, mensajera, medios masivos de comunicacin, personalmente, etc.).

    XXV. rganos Nacionales: El Consejo Directivo, la Comisin Ejecutiva, el

    Consejo Consultivo y los Comits de Activos, Cuotas, Finanzas, Planeacin Estratgica y de Responsabilidad Social.

    XXVI. Periodo: Intervalo de tiempo para el cual es electo o designado un Afiliado

    para ocupar un cargo.

    XXVII. Planeacin Estratgica: Es un proceso que consiste en la bsqueda de una o ms ventajas competitivas y la formulacin y puesta en marcha de acciones que permitan crear o preservar ventajas, en funcin de la misin y visin, del medio ambiente y de los recursos disponibles.

    XXVIII. Presidente Nacional: El Afiliado que presida el Consejo Directivo y la

    Comisin Ejecutiva.

    XXIX. Reconocimiento: Documento que expide la Cmara, a aquellas personas que obtengan la calidad de Asociado o Asociado Estudiantil.

    XXX. Representacin: Actividad preponderante que atendern los rganos de

    direccin y gobierno.

    XXXI. Secretara: la Secretara de Economa del Poder Ejecutivo Federal.

    XXXII. Solvencia econmica: Es la capacidad con que cuenta un Afiliado o Asociado para cumplir con sus obligaciones de carcter econmico.

    XXXIII. Solvencia moral: Es aquella demostrada a travs del tiempo por un

    Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil con respecto a su comportamiento tico, la cual ser calificada por el Cuerpo Colegiado, tomando en consideracin, entre otras, las siguientes:

    1. Haber desempeado cualquier cargo, en el mbito pblico y privado,

    con honestidad, probidad y honradez; as como no haber sido sancionado como servidor pblico, a travs de algn procedimiento de responsabilidad o estar sujeto al mismo.

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    2. Contar con una trayectoria empresarial apegada a los valores de unidad, institucionalidad, excelencia, honestidad, responsabilidad y dems previstos en el Cdigo de tica que rige a la Cmara.

    3. No haber obtenido sentencia condenatoria por algn delito o estar sometido a algn proceso del tipo penal.

    4. No haber sido sancionado por algn Colegio de Profesionistas, Asociacin, Sociedad o Institucin, del que forme o hubiere formado parte, o estar sujeto a un procedimiento sancionador.

    5. Realizar conductas contrarias a lo dispuesto en el Cdigo de tica y los presentes Estatutos que rigen a la Cmara.

    Artculo 3.- Los presentes Estatutos, en los trminos de la Ley, regulan la organizacin interna y el funcionamiento de la Cmara. Su mbito territorial de aplicacin corresponde a la circunscripcin nacional y son de observancia obligatoria para todos sus Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles, as como para las personas que laboren en la Cmara. De igual observancia obligatoria sern el Cdigo de tica, as como los Lineamientos, Polticas y/o Manuales Tcnicos Operativos que se deriven de estos Estatutos.

    SECCIN SEGUNDA

    DEL OBJETO Y PATRIMONIO DE LA CMARA Artculo 4.- La Cmara tendr por objeto: I. Representar, defender y fomentar los intereses generales de los industriales

    de la construccin dentro y fuera del pas, debiendo para este efecto:

    a) Promover la expedicin, reforma, adicin o el debido cumplimiento de normas legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con la Industria de la Construccin;

    b) Promover ante organismos pblicos o privados la adopcin de polticas o la creacin de organismos tendientes a fomentar y apoyar a la Industria de la Construccin;

    c) Proporcionar servicios para la realizacin de proyectos, diseos de

    construccin o trabajos de supervisin, as como llevar a cabo las gestiones correspondientes ante organismos pblicos o privados, y

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    d) Proporcionar a sus Afiliados y Asociados servicios de orientacin, asesora y defensa para facilitar la resolucin de los problemas que enfrenten con motivo de su actividad industrial;

    II. Ser rgano de consulta y de colaboracin de los tres niveles gobierno para

    el diseo, divulgacin y ejecucin de las polticas, programas e instrumentos para el fomento de la Industria de la Construccin;

    III. Promover e impulsar la construccin de todo tipo de infraestructura (bsica, social, para el desarrollo econmico e infraestructura tecnolgica), as como desarrollos de vivienda, comerciales, tursticos y de servicios;

    IV. Estudiar y promover medidas tendientes a mejorar las relaciones de trabajo

    y a elevar la eficiencia en la Industria de la Construccin;

    V. Promover la capacitacin y el desarrollo de los obreros, personal tcnico, administrativo y directivo que labore en la Industria de la Construccin;

    VI. Estudiar y promover la adopcin y perfeccionamiento de sistemas de

    seguridad, higiene y previsin social en la Industria de la Construccin;

    VII. Organizar y participar en congresos, conferencias, exposiciones y, en general, en toda clase de actividad de orden regional, nacional o internacional que redunden en beneficio del sector de la construccin y de los intereses nacionales;

    VIII. Colaborar con todo tipo de autoridades federales, estatales, municipales y

    organismos pblicos y privados en la realizacin de actividades de beneficio social que directa o indirectamente impacten favorablemente en la Industria de la Construccin;

    IX. Informar a sus Afiliados sobre los mecanismos alternativos al litigio

    disponibles para la solucin de controversias, tales como el arbitraje, la mediacin, el peritaje, los paneles de solucin de disputas, etc.;

    X. Fomentar que la actividad que se genera en la Industria de la Construccin

    se lleve a cabo con base en los valores y principios fundamentales establecidos en el Cdigo de tica aprobado por el Consejo Directivo;

    XI. Realizar todas aquellas actividades que seala la Ley o cualquier otra

    disposicin de carcter obligatorio, as como las que se deriven de los presentes Estatutos y las que resulten congruentes con los fines de la propia Cmara; y

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    XII. Prestar los servicios pblicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de inters general, relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria.

    Artculo 5.- La Cmara, a travs de sus representantes legales, podr suscribir convenios con todas aquellas personas fsicas o morales, asociaciones o instituciones que agrupen a empresarios, profesionales, tcnicos o investigadores de la actividad constructora, con el fin de establecer y obtener beneficios mutuos. Artculo 6.- La Cmara, previo acuerdo del Consejo Directivo, podr propiciar o participar en la constitucin o creacin de Instituciones, Organizaciones, Asociaciones Nacionales de Constructores, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Fundaciones y Fideicomisos, que tengan por objeto atender problemas especficos de la industria, y/o contribuyan al bienestar social, siempre y cuando en stas participen como asociados y socios los que tengan el carcter de Afiliados en la Cmara. En estos casos, se podr proveer econmica y administrativamente lo necesario para que dichas entidades o instituciones adopten la estructura legal idnea, a fin de que la Cmara participe en su direccin y administracin, en la forma y trminos que resulten convenientes y para que el Consejo y Comits Consultivos de la Cmara asuman en relacin con ellas, las funciones de supervisin y vigilancia correspondientes. Artculo 7.- El patrimonio de la Cmara ser destinado a satisfacer su objeto y comprender: I. Las cuotas de inscripcin que anualmente cubran los Afiliados y Asociados;

    II. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus Afiliados y Asociados

    que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General o el Consejo Directivo;

    III. Los donativos, herencias, legados y en general cualquier contribucin que

    le hagan personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, autoridades u organismos pblicos federales, estatales, municipales o del Distrito Federal con independencia del instrumento legal empleado para tal efecto;

    IV. Los subsidios que le otorguen las autoridades u organismos pblicos

    federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;

    V. Los derechos que adquieran por cualquier ttulo;

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    VI. El efectivo, valores, crditos, utilidades, intereses, rentas u otros bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad o adquiera en el futuro por cualquier ttulo para satisfacer su objeto;

    VII. El producto de la venta de sus bienes; y

    VIII. Los ingresos que perciba por los servicios que preste. Artculo 8.- El Consejo Directivo es el nico facultado para ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Cmara, incluyendo aquellos en poder de sus Delegaciones, las cuales slo los tendrn en custodia. Dicha facultad podr ser delegada a quien lo determine el propio Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin XVIII del artculo 36 de los presentes Estatutos. Artculo 9.- La Cmara no podr otorgar aportaciones bajo ningn ttulo a personas fsicas o morales, del sector pblico o privado, sin la aprobacin previa del Consejo Directivo. Artculo 10.- El ejercicio presupuestal de la Cmara comprender del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao.

    SECCIN TERCERA

    DE LA PARTICIPACIN DE LA CMARA COMO INSTITUCIN FEDERADA Artculo 11.- La Cmara forma parte de la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos como una sola entidad y tendr, con respecto de sta, los derechos y las obligaciones establecidos en la Ley, su Reglamento y los presentes Estatutos. Sus Delegaciones no establecern ningn tipo de relacin directa que implique dependencia o subordinacin con dicha Confederacin. La Cmara contribuir al sostenimiento de la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos en los trminos establecidos en la Ley. Corresponde al Consejo Directivo aprobar anualmente estas aportaciones, las cuales sern en proporcin razonable y equitativa con respecto a las cuotas ordinarias que obtenga la propia Cmara. Asimismo, la Cmara est obligada a entregar a la bimestralmente a la Confederacin las cuotas que apruebe el Consejo Directivo por concepto de operacin del Sistema de Informacin Empresarial Mexicano.

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    SECCIN CUARTA

    DEL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS Artculo 12.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados a travs de reformas, adiciones o derogaciones. Para que dichas modificaciones lleguen a ser parte de los mismos, se requiere del acuerdo de la Asamblea General en sesin extraordinaria, tomado por las dos terceras partes de los Afiliados presentes o debidamente representados en dicha Asamblea. Artculo 13.- Es facultad del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, someter a la consideracin de la Asamblea General, en sesin extraordinaria, propuestas de modificacin a los Estatutos. Una vez que la Asamblea General apruebe cualquier modificacin a los Estatutos, lo cual deber constar en el acta correspondiente debidamente protocolizada, dicha modificacin se mandar registrar ante la Secretara y en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federacin. Asimismo, toda modificacin deber ser dada a conocer a los Afiliados y Asociados por la Comisin Ejecutiva, a travs del medio acordado por sta.

    CAPTULO II

    DE LOS AFILIADOS, ASOCIADOS Y ASOCIADOS ESTUDIANTILES, AS

    COMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CMARA

    SECCIN PRIMERA

    DE LAS CALIDADES DE AFILIADO, ASOCIADO Y ASOCIADO ESTUDIANTIL Y DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO

    Artculo 14.- La Cmara podr tener Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles, ya sean personas fsicas o morales. El Consejo Directivo acordar los procedimientos que debern observarse en el registro de los mismos ante la Cmara.

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    Artculo 15.- Slo podrn adquirir los derechos y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos, las personas fsicas o morales que cuenten con registro de Cmara vigente. Los empresarios que nicamente hayan proporcionado informacin al Sistema de Informacin Empresarial Mexicano no adquirirn ningn derecho ante esta Cmara y no sern considerados como Afiliados o Asociados. La calidad de Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil se suspender de oficio por no refrendar el registro de Cmara dentro de los primeros tres meses de cada ao. En este caso, el Afiliado readquirir sus derechos a partir de que quede al corriente del pago de sus cuotas y aportaciones. Artculo 16.- Integran la Cmara con carcter de Afiliados, todas aquellas personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, que se encuentren operando dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en uno o varios establecimientos, con carcter mercantil o civil y que se dediquen de manera habitual y preponderante a la construccin, promocin y desarrollo parcial o total de obras, a su demolicin, supervisin o control, o a la prestacin de cualquier servicio relacionado con las mismas y que voluntariamente se afilien a la Cmara y a sus instituciones. Asimismo podrn integrar la Cmara, con carcter de Asociados, todas aquellas personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras que operando como empresarios, con carcter mercantil o civil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en uno o varios establecimientos y que sus actividades no sean de manera habitual y preponderantemente la de construccin total o parcial, demolicin, supervisin y control de obras o la prestacin de cualquier servicio relacionado con lo anteriormente expuesto y que voluntariamente se asocien a la Cmara. Los Asociados Estudiantiles sern aquellas personas fsicas que estn cursando estudios de grado de licenciatura o similar en alguna institucin debidamente acreditada ante la Secretara de Educacin Pblica y, que se dediquen parcialmente o busquen dedicarse, al concluir sus estudios a ejercer una actividad empresarial con carcter mercantil o civil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en uno o varios establecimientos, de manera habitual y preponderante, a la construccin, promocin, desarrollo total o parcial, demolicin, supervisin y control de obras a la prestacin de cualquier servicio relacionado con las mismas y que voluntariamente se asocien a la Institucin.

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    La Cmara expedir un registro, el cual tendr la naturaleza de Certificado nico para los Afiliados y de Reconocimiento para los Asociados y Asociados Estudiantiles. El Certificado nico de Afiliado tendr vigencia a partir del momento del registro y hasta el 31 de diciembre del ao en el que se otorg. El derecho de los Afiliados para acudir con voz y voto a las Asambleas en sesin ordinaria, ya sean nacionales o delegacionales, continuar vigente hasta el ltimo da de marzo del ao siguiente al del otorgamiento del registro, siempre y cuando este registro se haya otorgado a ms tardar el 31 de octubre del ao que se le expidi. El reconocimiento de Asociado y Asociado Estudiantil, tendr vigencia a partir del momento del registro y hasta el 31 de diciembre del ao en el que se otorg. No se otorgar registro en Cmara a personas morales que tengan el carcter de entidades u organismos pblicos, sindicatos de trabajadores o asociaciones de orden similar.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS, ASOCIADOS Y

    ASOCIADOS ESTUDIANTILES

    Artculo 17.- Los Afiliados a la Cmara tendrn los siguientes derechos: I. Participar y votar en las sesiones de las Asambleas, por s o a travs de su

    representante debidamente acreditado;

    II. Poder ser electos o designados como integrantes del Consejo Directivo y Comits Directivos Delegacionales, as como para ocupar cualquier otro cargo directivo y de representacin Nacional o Delegacional. A fin de que los Afiliados estn en condiciones de ser electos, debern encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas, debindolas haber cubierto en forma ininterrumpida, haber refrendado su registro dentro de los tres primeros meses de cada ao, no adeudar cantidad alguna ni a la Cmara, ni a sus Instituciones Conexas y encontrarse adheridos al Instituto de Capacitacin de la Industria de la Construccin; asimismo debern cumplir con los dems requisitos previstos en los presentes Estatutos.

    III. Poder ser designado como integrante de los comits directivos, de las

    comisiones nacionales o delegaciones, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos;

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    IV. Solicitar la ayuda y proteccin de la Cmara, en la defensa de sus intereses particulares, siempre que stos tengan relacin directa con el inters general de la Industria de la Construccin;

    V. Recibir los servicios sealados en los presentes Estatutos;

    VI. Someter a la consideracin de los rganos competentes de la Cmara, los

    actos u omisiones que puedan resultar contrarios a los presentes Estatutos;

    VII. Solicitar la intervencin de la Comisin de Honor y Justicia Nacional o Delegacional para resolver conflictos;

    VIII. Optar por la va del arbitraje para resolver controversias que pudiera llegar a

    tener con la propia Cmara, en cuyo caso la Cmara deber someterse al procedimiento arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construccin;

    IX. Solicitar a la Cmara que se desempee como rbitro de conformidad con

    lo previsto en los presentes Estatutos;

    X. Recibir de la Cmara el Certificado nico que lo acredita como Afiliado;

    XI. Presentar por escrito a la Cmara proposiciones, comunicados o quejas sobre asuntos que se refieran a los intereses generales de la Industria de la Construccin, a los de la especialidad a que pertenezcan o a los de orden particular del propio promovente; y

    XII. Los dems contenidos en la Ley, su reglamento y los presentes Estatutos. A fin de poder ejercer los derechos establecidos en el presente artculo, los Afiliados no debern tener adeudos con la Cmara, ni con sus Instituciones Conexas. Artculo 18.- Los Afiliados tendrn las siguientes obligaciones: I. Cubrir la cuota de inscripcin, as como cualquier otra destinada al

    sostenimiento de la Cmara, y que hayan sido acordadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo;

    II. Cubrir las aportaciones que les correspondan para constituir fondos necesarios para realizar programas especficos relacionados con el estudio y solucin de la problemtica de la Industria de la Construccin, en los trminos acordados por la Asamblea General o por el Consejo Directivo;

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    III. Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y de los dems rganos de la Cmara;

    IV. Informar por escrito a la Cmara, a travs de la Direccin General o

    Gerencias Delegacionales, dentro de los quince das naturales posteriores a su realizacin, de la suspensin parcial o total de actividades, del cambio de domicilio, de objeto social, representante legal o de especialidad operativa;

    V. Desempear por s mismos o a travs de sus representantes debidamente

    acreditados, las comisiones y representaciones que la Cmara les confe, previa aceptacin de las mismas, rindiendo un informe acerca del resultado de sus gestiones al Consejo Directivo, a la Comisin Ejecutiva o a los Comits Directivos Delegacionales, segn corresponda;

    VI. Realizar sus actividades industriales, por s mismos o a travs de sus

    representantes, con apego al Cdigo de tica aprobado por el Consejo Directivo;

    VII. Aportar los datos que les sean solicitados con fines de control y

    estadsticos;

    VIII. Coadyuvar en el cumplimiento de los fines institucionales de la Cmara;

    IX. Observar lo dispuesto en los presentes Estatutos, su Cdigo de tica y los Lineamientos que se emitan por los rganos de Gobierno de la Cmara, y

    X. Las dems contenidas en la Ley, su Reglamento y los presentes Estatutos. Artculo 19.- Los Asociados y Asociados Estudiantiles tendrn los siguientes derechos: I. Recibir la informacin acordada con la Cmara;

    II. Recibir los servicios acordados con la Cmara;

    III. Participar en los eventos de su inters, en los trminos acordados con la

    Cmara;

    IV. Recibir el reconocimiento que acredite su calidad de Asociado y Asociado Estudiantil; y

    V. Los dems que acuerde el Consejo Directivo, con excepcin del derecho a

    asistir y votar en las Asambleas.

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    Artculo 20.- Los Asociados y Asociados Estudiantiles, tendrn las siguientes obligaciones: I. Cubrir al momento de su inscripcin, las aportaciones correspondientes en

    los trminos acordados por la Asamblea General o el Consejo Directivo;

    II. Proporcionar la informacin que se les requiera para fines estadsticos;

    III. Informar por escrito a la Cmara, a travs de la Direccin General o Gerencias Delegacionales, dentro de un plazo de quince das contados a partir de su realizacin, de la suspensin parcial o total de actividades, del cambio de domicilio, de objeto social o de especialidad operativa; y en el caso de Asociados Estudiantiles cuando pierdan la calidad de Estudiante; y

    IV. Colaborar en la consecucin del objeto de la Cmara. Cuando un Asociado o Asociado Estudiantil, deje de cumplir con sus obligaciones, la Comisin Ejecutiva o el Comit Directivo Delegacional podr privarlo de dicha calidad, debindole notificar por escrito. Artculo 21.- La calidad de Afiliado, Asociado y Asociado Estudiantil, se perder definitivamente, por las siguientes causas: I. Clausura definitiva o cierre del negocio, o bien, pierdan su calidad de

    Estudiantes;

    II. Por haber dejado de cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos;

    III. Falsificar, alterar, aadir, modificar o variar el contenido del o los

    documentos que la Cmara les haya expedido para acreditarlos como Afiliados, Asociados o Asociados Estudiantiles;

    IV. Por atentar o causar dao al patrimonio, al buen funcionamiento o la

    imagen de la Cmara, de sus Instituciones Conexas, de sus rganos de gobierno y direccin o de quienes los integren, a travs de los medios masivos de comunicacin o cualquier otra forma de comunicacin; independientemente de las acciones civiles o penales que se pudiesen ejercitar en su contra;

    V. Por apropiarse de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Cmara,

    Delegaciones y/o de sus Instituciones Conexas, o impedir el funcionamiento

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    normal de las actividades que en ellas se realizan, an cuando el apropiamiento se efecte en instalaciones que sean propiedad de terceros, cuando se encuentren a disposicin de la Cmara o sus Instituciones Conexas;

    VI. Por haber perdido la solvencia moral o por alguna otra que determine la

    Comisin de Honor y Justicia correspondiente;

    VII. Por iniciar acciones legales en forma dolosa o de mala fe en contra de la Cmara y sus Directivos;

    VIII. Por impedir a travs del uso de violencia fsica o verbal; de actos contrarios

    al orden, la moral y las buenas costumbres, el desarrollo de una Asamblea General o Delegacional o de una sesin de Consejo Directivo;

    IX. Por renuncia voluntaria; y

    X. Por las dems causas que determine el Consejo Directivo. Artculo 22.- La calidad de Afiliado, Asociado y Asociado Estudiantil se suspende por las siguientes causas: I. No refrendar el registro anual en esta Cmara dentro de los tres primeros

    meses de cada ao;

    II. Declaracin de quiebra;

    III. Usar en la contratacin o ejecucin de proyectos, de obras o de servicios relacionados con las mismas, prcticas incompatibles con la honestidad y la tica empresarial;

    IV. No cumplir con las obligaciones impuestas por los artculos 18 y 20 de los

    presentes Estatutos;

    V. Llevar a cabo actos contrarios a los intereses generales de la Industria de la Construccin o al buen nombre de la Cmara, de acuerdo a su declaracin de principios;

    VI. Omitir o falsear informacin solicitada o los datos de registro en la Cmara,

    con el fin de eludir las obligaciones que se deriven de su afiliacin o asociacin, segn sea el caso; y

    VII. Por las dems causas que determine el Consejo Directivo.

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    En el caso previsto por la fraccin I de este artculo, el Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil, readquirir sus derechos a partir de la fecha en que quede al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones, con excepcin del derecho a ser votado en una eleccin y en los casos de las fracciones II, III, IV, V y VI, al expirar el plazo por el cual se le haya impuesto la suspensin de ellos, o bien se aclaren o eliminen las causas que la originaron. Artculo 23.- La determinacin por la cual se resuelva la prdida definitiva de la calidad de Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil por las causas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del artculo 21; as como la determinacin por la cual se suspenda a un Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil en el goce de alguno de sus derechos, por las causas previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artculo 22, debern ser adoptadas por el Consejo Consultivo o Comit Consultivo Delegacional, constituidos en Comisin de Honor y Justicia, en sesin previamente convocada por el Presidente del Consejo Directivo o por el Presidente del Comit Directivo Delegacional a la que podr asistir y ser odo el Afiliado, Asociado o Asociado Estudiantil afectado, o bien, su representante debidamente acreditado, si es persona moral. En los casos previstos en las fracciones I y II del artculo 21 y en las fracciones I y II del artculo 22, bastar la declaracin por escrito que emita el Consejo Directivo o Comits Directivos Delegacionales. Artculo 24.- La Cmara cobrar los servicios a sus Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles en los casos en que se generen gastos adicionales por la prestacin de los mismos, los cuales podrn comprender el pago de honorarios a terceros.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CMARA

    SECCIN PRIMERA DE LOS RGANOS DE DIRECCIN Y ADMINISTRACIN

    Artculo 25.- La Direccin y Administracin de la Cmara se ejercer jerrquicamente por los siguientes rganos: I. La Asamblea General; II. El Consejo Directivo;

  • 18

    III. La Comisin Ejecutiva; IV. El Presidente del Consejo Directivo; V. Los Comits Directivos Delegacionales, y VI. La Direccin General. Cuando se trate de un rgano colegiado, sus facultades sern ejercidas por el pleno.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 26.- El rgano supremo de la Cmara ser la Asamblea General, que puede sesionar de manera ordinaria o extraordinaria y se celebrar en el domicilio de la Cmara. La Asamblea podr celebrarse en domicilio diferente, cuando exista acuerdo expreso del Consejo Directivo en tal sentido. Artculo 27.- Las Asambleas Generales sern presididas por el Presidente del Consejo Directivo y actuar como Secretario de las mismas, el Afiliado que ocupe dicho cargo dentro de la Comisin Ejecutiva. En ausencia del Presidente, la Asamblea ser presidida por el Secretario; ante la ausencia de este ltimo, por el Vicepresidente de la Comisin Ejecutiva que haya sido previamente designado para dicha eventualidad por el propio Presidente o por la Comisin Ejecutiva en su caso y ante la ausencia de todos los mencionados anteriormente, por aquella persona fsica que, siendo Afiliado, sea designado por la propia Asamblea para tal efecto. En ausencia del Secretario, ya sea porque se encuentre ausente o porque ocupe el puesto de Presidente de la Asamblea, el cargo lo asumir el Vicepresidente de la Comisin Ejecutiva que haya sido previamente designado para tal eventualidad por el propio Presidente o por la Comisin Ejecutiva, en su caso; y ante la ausencia de stos, por aquel Afiliado, que la propia Asamblea designe para tal efecto. El Consejo Consultivo podr asistir a las Asambleas, a travs de su Presidente o sus integrantes designados para ese efecto.

  • 19

    Artculo 28.- El padrn que se utilizar en las votaciones de la Asamblea General en su sesin ordinaria que se celebren durante los primeros tres meses de cada ao para la renovacin del Consejo Directivo, comprender exclusivamente a los Afiliados cuyo registro se haya efectuado hasta el 31 de octubre del ao inmediato anterior a la Asamblea. El padrn que se utilizar en las votaciones de la Asamblea General, en sesin extraordinaria, comprender a los Afiliados registrados hasta sesenta das naturales antes de su celebracin. En estas Asambleas solamente se tratarn los puntos especficos sealados en la convocatoria correspondiente y no se incluir el punto de asuntos generales. Artculo 29.- La Asamblea General en su sesin ordinaria, ser convocada por el Consejo Directivo mediante una publicacin en uno de los diarios de mayor circulacin nacional. Esta publicacin se har cuando menos con treinta das naturales de anticipacin a la fecha en que la Asamblea deba celebrarse. La convocatoria para cada Asamblea General deber indicar como mnimo lo siguiente: I. El orden del da, que seale los puntos a tratar.

    II. Hora en que se den inicio y terminen los trabajos de la mesa de registro.

    III. Lugar, fecha y hora en que tendr verificativo la Asamblea. Artculo 30.- La Asamblea General en su sesin ordinaria se efectuar anualmente durante los primeros tres meses del ao y le corresponder obligatoria y nicamente: I. Designar dos Escrutadores, a propuesta del Presidente de la Asamblea, los

    cuales verificarn el resultado de la votacin de la eleccin del Consejo Directivo;

    II. Declarar instalada la Asamblea;

    III. Un receso durante el cual los Afiliados en sus respectivas Delegaciones,

    elegirn a la planilla de su inters para integrar el Consejo Directivo, en los trminos de la Convocatoria publicada para tal efecto y los lineamientos que emita la Comisin Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la fraccin XXXI y ltimo prrafo del artculo 36, de los presentes Estatutos.

  • 20

    La Asamblea se reanudar para dar seguimiento al Orden del Da;

    IV. Conocer el informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo

    durante el ejercicio anterior;

    V. Conocer los estados financieros que elabore y someta a su consideracin el Consejo Directivo saliente, as como los dictmenes que presente el auditor externo respecto al ejercicio anterior;

    VI. Conocer la opinin del Consejo Consultivo, sobre el informe de actividades

    rendido y los Estados financieros presentados por el Consejo Directivo. Dicha opinin deber constar por escrito y agregarse al acta que se levante al final de la Asamblea;

    VII. Aprobar o rechazar el informe de actividades y los estados financieros a

    que se refieren las fracciones IV y V del presente artculo;

    VIII. Aprobar o rechazar, el presupuesto anual de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio, que en ningn caso podr ser deficitario, el cual ser presentado por el Consejo Directivo saliente;

    IX. Dar a conocer el resultado de la eleccin;

    X. Toma de protesta de los integrantes del Consejo Directivo electo;

    XI. Receso durante el cual se celebrar la primera sesin del Consejo

    Directivo, el cual en pleno designar, a propuesta del Presidente a los integrantes de la Comisin Ejecutiva;

    XII. Reanudacin de la Asamblea, presidida a partir de ese momento por el

    Presidente electo, quien presentar su programa de trabajo y dar a conocer los nombramientos que se hubieran realizado durante la primera sesin del Consejo Directivo;

    XIII. Designar a un auditor externo propietario y a su suplente, a propuesta del

    Consejo Consultivo;

    XIV. Resolver sobre todas las iniciativas o cuestiones que el Consejo Directivo juzgue conveniente someter a su consideracin, salvo la modificacin o reforma de estos Estatutos; y

    XV. Aprobar las polticas generales para la determinacin de los montos de

    cualquier cobro que realice la Cmara, pudiendo facultar al Consejo

  • 21

    Directivo para fijar las cuotas que deban pagar los Afiliados as como las aportaciones ordinarias y extraordinarias.

    El informe de administracin, as como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, debern estar disponibles para los Afiliados con anticipacin a la realizacin de la Asamblea General. Artculo 31.- Tendrn el carcter de Asamblea General en sesin extraordinaria aquellas que sean convocadas en cualquier tiempo por: I. El Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente;

    II. El Consejo Directivo, a solicitud al menos de la tercera parte de los Afiliados

    a la Cmara con derecho a concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales, mediante escrito en el que se motive la peticin y sean indicados los puntos concretos del orden del da que deba ser sometido a la consideracin de dicha Asamblea;

    III. El Consejo Directivo, a solicitud del Consejo Consultivo, precisndose los

    puntos especficos sobre los cuales deber tratarse;

    IV. El Consejo Consultivo, de acuerdo con las facultades y procedimientos que los Estatutos determinan.

    Tanto la solicitud correspondiente como la convocatoria a Asamblea General en sesin extraordinaria, incluirn el orden del da a tratar sin que puedan ser incluidos asuntos de carcter general. La convocatoria deber darse a conocer mediante una publicacin en uno de los diarios de mayor circulacin nacional. Esta publicacin se har cuando menos con quince das naturales de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea En caso de presentarse alguna situacin de emergencia, por causas de fuerza mayor, desastres naturales, o problemas sociales que pongan en peligro los intereses de los Afiliados de la Construccin, la Asamblea General en sesin extraordinaria podr convocarse en cualquier tiempo, con una anticipacin mnima de cinco das naturales entre la publicacin de la convocatoria y la celebracin de la misma, previo escrito girado al Presidente o Secretario del Consejo Directivo, donde se le informe de tal situacin.

  • 22

    Artculo 32.- Las Asamblea General en sesin ordinaria se iniciarn a la hora que seale la convocatoria correspondiente, con los integrantes de la Comisin Ejecutiva presentes y dems Afiliados que asistan. En la Asamblea General en sesin extraordinaria habr qurum en primera convocatoria, cuando est presente la mayora de los Afiliados, ya sea que stos asistan personalmente, o a travs de un representante debidamente acreditado. En caso de no reunirse el qurum necesario para celebrarse en primera convocatoria, sta se llevar a cabo treinta minutos despus en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nmero de los concurrentes. Artculo 33.- Para efectos de la Asamblea General en sesin ordinaria, se instalar una mesa para el registro de los integrantes de la Comisin Ejecutiva y dems Afiliados que asistan. En el caso de la Asamblea General en sesin extraordinaria, la Mesa de Registro se instalar para constatar el qurum a que se refiere el artculo anterior. En ambos casos la Mesa de Registro observar los lineamientos establecidos por la Comisin Ejecutiva y estar a cargo de la Direccin General de la Cmara. Asimismo, dicha Mesa contar con las siguientes facultades: I. Otorgar un pase individual de acceso a la Asamblea para aquellos Afiliados

    que acrediten tal calidad, mismo que les permitir votar en todos aquellos puntos del orden del da que as lo requieran; y

    II. Otorgar una constancia de representacin, para aquellos Afiliados que acrediten ir representando a uno o ms Afiliados en las Asambleas Generales.

    Cuando se registre ms de una planilla, la Mesa de Registro podr contar con la presencia de un representante de cada una de ellas, a fin de que observen el procedimiento de expedicin de pases y constancias. Los Escrutadores, en presencia de los representantes de las planillas competidoras, verificarn el nmero de Afiliados que hayan obtenido pase individual de acceso, as como el nmero de Afiliados representados en la Asamblea. La suma del nmero de Afiliados con pase ms el nmero de Afiliados representados ser el total de asistencia a la Asamblea. Artculo 34.- En las Asambleas Generales, los Afiliados tendrn derecho a ejercer el nmero de votos que corresponda, de acuerdo a su antigedad en su registro ante la Cmara, en los siguientes trminos:

  • 23

    I. De cero a tres aos de antigedad ininterrumpida, tendrn derecho a un

    voto.

    II. De cuatro a nueve aos de antigedad ininterrumpida, tendrn derecho a dos votos.

    III. De diez aos de antigedad ininterrumpida en adelante, tendrn derecho a

    tres votos. Los Afiliados que tengan derecho a dos y tres votos debern ejercerlos a favor de una sola opcin, es decir, los votos no podrn ser divididos. En la Asamblea General en sesin ordinaria, las personas fsicas o morales afiliadas a la Cmara podrn hacerse representar a travs de otro Afiliado, mediante poder otorgado en escritura pblica ante Notario Pblico. Dicho poder deber acompaarse por el original o copia certificada ante Notario Pblico del Certificado de Afiliacin de Cmara del Afiliado que se haga representar. nicamente para la Asamblea General en sesin extraordinaria, la representacin de un Afiliado a travs de otro, se har constar en un formato de carta poder que para tal efecto autorice la Comisin Ejecutiva y expida la Direccin General de la Cmara, con excepcin de aquellas Asambleas convocadas para la eleccin del Presidente sustituto, en cuyo caso deber acreditarse la representacin en los trminos del prrafo anterior. Este formato deber encontrarse a disposicin de los Afiliados en sus respectivas Delegaciones dentro de los siete das naturales siguientes a la publicacin de la convocatoria de la Asamblea General en su sesin extraordinaria. Slo tendr derecho a ser representado un Afiliado por otro, cuando ambos cuenten con sus respectivos registros de Cmara. Artculo 35.- Para ser vlida, toda resolucin deber ser aprobada por la mitad ms uno de votos de los presentes en la Asamblea. En el caso de presentarse un empate, el Presidente de la Asamblea tendr voto de calidad. Los acuerdos que sean tomados en las Asambleas Generales sern invariablemente asentados en el acta que firmarn el Presidente, el Secretario y los Escrutadores. Tambin podr firmar el representante del Consejo Consultivo. A dicha acta se agregar el informe de escrutinio debidamente firmado.

    SECCIN TERCERA

  • 24

    DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CMARA

    Artculo 36.- El Consejo Directivo de la Cmara es el rgano ejecutivo de la misma y estar integrado por los Afiliados que sean designados por la Asamblea General y que renan los requisitos que establecen los presentes Estatutos. Dicho Consejo tendr las facultades y obligaciones siguientes: I. Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones de la Cmara;

    II. Ejecutar y supervisar los acuerdos tomados por las Asambleas Generales y

    los que el propio Consejo adopte;

    III. Proponer anualmente a la Asamblea General en su sesin ordinaria el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio y, una vez aprobado por sta, remitirlo a la Secretara;

    IV. Someter a la Asamblea General los estados financieros del ejercicio

    anterior y, una vez aprobados, remitirlos a la Secretara, acompaados del dictamen del auditor externo. Esta informacin se pondr a disposicin de sus Afiliados para consulta;

    V. Ejercer el presupuesto anual aprobado por la Asamblea, as como autorizar

    y ejercer los gastos ordinarios y extraordinarios;

    VI. Proporcionar la informacin que le sea requerida por la Secretara y la Confederacin de la cual forma parte la Cmara;

    VII. Convocar a las Asambleas Generales tanto a sesiones ordinarias como

    extraordinarias;

    VIII. Designar, a propuesta de su Presidente, a los miembros de la Comisin Ejecutiva;

    IX. Interpretar las disposiciones de los presentes Estatutos en los trminos

    establecidos en el artculo 3 de los mismos;

    X. Normar el funcionamiento administrativo de la Cmara;

    XI. Expedir, reformar, adicionar o, en su caso, abrogar los Reglamentos y Lineamientos de la Cmara;

  • 25

    XII. Determinar la creacin, cierre o concentracin de Delegaciones; as como la creacin y cierre de Oficinas de Representacin, conforme a lo establecido en el captulo cuarto de los presentes Estatutos;

    XIII. Establecer o suprimir Comisiones por especialidad o programas

    especficos, atendiendo a las caractersticas de cada sector de la Industria o a sus peculiaridades de mercado, de orden tecnolgico, administrativo u otras;

    XIV. Designar a los representantes de la Cmara ante los distintos organismos

    en cuya integracin o funcionamiento deba tener intervencin, sean stos nacionales o internacionales, pblicos o privados;

    XV. Nombrar y remover a los empleados o funcionarios de la Cmara, fijndoles

    su remuneracin y dems condiciones de trabajo, as como acordar el establecimiento, terminacin o rescisin de relaciones contractuales con asesores externos. Para la contratacin o remocin del Director General, el Consejo Directivo deber contar con la opinin del Consejo Consultivo;

    XVI. Vigilar el cumplimiento estricto de las normas estatutarias relativas al

    proceso electoral y a la realizacin de la Asamblea General y Asambleas Delegacionales, otorgando los apoyos necesarios para su realizacin a travs de la Comisin Ejecutiva en funciones;

    XVII. Convocar a Asamblea Delegacional en sesin extraordinaria para someter a

    su consideracin la remocin de los miembros de los Comits Directivos Delegacionales, cuando as resulte necesario a los intereses de la industria y de la Cmara. El acuerdo de remocin deber ser adoptado por las dos terceras partes del total de los integrantes presentes en la Asamblea;

    XVIII. Ejercer la representacin de la Cmara con todas las facultades de un

    apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administracin y de dominio, con todas las facultades generales y an las especiales que requieran poder o clusula especial conforme a la ley, sin limitacin alguna y con la amplitud de facultades a que se refieren los tres primeros prrafos del artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil del Distrito Federal, y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los Estados de la Repblica Mexicana.

    A.- El Consejo tendr todas las facultades contenidas en el artculo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento; podr desistirse de todo tipo de instancias y demandas, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en rbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesin de bienes en procedimientos concursales a que se refieren los artculos dos mil sesenta y tres del Cdigo Civil para el Distrito Federal y setecientos treinta y

  • 26

    ocho del Cdigo de Procedimientos Civiles para el mismo Distrito y dems relativos, recusar, recibir pagos, presentar y ratificar querellas y denuncias de ndole penal, otorgar el perdn, desistirse de aqullas, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Pblico.

    El Consejo podr comparecer y representar a la Cmara en la celebracin, terminacin y rescisin de cualquier relacin o contrato de trabajo, as como en cualquier juicio o procedimiento laboral en contra de la sociedad poderdante o promovido por esta, para celebrar convenios o conciliaciones de toda especie en las diversas etapas de cualquier juicio o procedimiento.

    Este poder, adems de otorgarse con la amplitud de facultades que se contienen en las disposiciones citadas, incluye las facultades expresas que se mencionan en los artculos once, cuarenta y seis a cuarenta y siete, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis a setecientos ochenta y ocho, ochocientos sesenta y seis, ochocientos setenta y tres a ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo.

    B.- Para otorgar y suscribir ttulos y operaciones de crdito, en trminos de lo dispuesto por el artculo noveno de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    C.- Para otorgar y revocar poderes generales y especiales, dentro del lmite de sus facultades.

    La representacin de la Cmara se ejercer por conducto de su Presidente Nacional, en quien se delegan en el acto de su designacin amplsimas facultades de apoderado para actos de administracin y pleitos y cobranzas sin limitacin alguna, y/o por conducto de las personas que designe el propio Consejo, estableciendo en cada caso las facultades que tal designacin comprenda;

    XIX. Informar a detalle a la Asamblea General en sesin ordinaria, sobre las

    gestiones y actividades realizadas durante el ejercicio inmediato anterior;

    XX. Llevar la contabilidad de la Cmara, formular los estados financieros de cada ejercicio y someterlos a la consideracin de la Asamblea General en sesin ordinaria;

    XXI. Estudiar las iniciativas o proposiciones que le sean presentadas por la

    Comisin Ejecutiva, los Comits Directivos y las Comisiones y adoptar, en su caso, los acuerdos que procedan;

  • 27

    XXII. Llevar el registro de Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles y mantenerlo actualizado, atribucin que puede delegar a la Direccin General;

    XXIII. Estudiar los problemas econmicos de la Industria, proponiendo a la

    Secretara las medidas que estime convenientes para su mejoramiento y enviando dichas propuestas a la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

    XXIV. Fomentar la exportacin de los servicios nacionales de construccin, de

    acuerdo con la Secretara o con cualquier otro organismo promotor del comercio exterior;

    XXV. Fijar el monto de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los

    Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles, para sufragar gastos de la Cmara o efectuar las inversiones que juzgue en beneficio directo para la misma. Esta atribucin se ejercer previa delegacin por parte de la Asamblea General en su sesin ordinaria;

    XXVI. Nombrar representantes de la Cmara para asistir a los concursos de

    adjudicacin de obras pblicas o de servicios relacionados con las mismas;

    XXVII. Autorizar a su Presidente, en los casos que as se amerite, para suscribir convenios con personas fsicas o con personas morales que agrupen a empresarios, profesionales, tcnicos o investigadores, a fin de obtener beneficios recprocos y que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la Industria de la Construccin;

    XXVIII. Acordar el establecimiento de alianzas con agrupaciones empresariales

    para la realizacin de programas especficos y alcanzar objetivos comunes;

    XXIX. Propiciar o participar en la constitucin o creacin de Instituciones, Organizaciones, Asociaciones Nacionales de Constructores, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Fundaciones y Fideicomisos, que tengan por objeto atender problemas especficos de la industria, y/o contribuyan al bienestar social, siempre y cuando en stas participen como asociados y socios los que tengan el carcter de Afiliados en la Cmara. En estos casos, se podr proveer econmica y administrativamente lo necesario para que dichas entidades o instituciones adopten la estructura legal idnea, a fin de que la Cmara participe en su direccin y administracin, en la forma y trminos que resulten convenientes y para que el Consejo y Comits Consultivos de la Cmara asuman en relacin con ellas, las funciones de supervisin y vigilancia correspondientes;

  • 28

    XXX. Tomar los acuerdos correspondientes para la remocin de algn integrante de la Comisin Ejecutiva, cuando as resulte necesario a los intereses de la Cmara. El acuerdo de remocin deber ser tomado por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

    XXXI. Emitir los Lineamientos bajo los cuales se deber designar y elegir a los

    integrantes del Consejo Directivo durante la Asamblea General en su sesin ordinaria, as como todos aquellos que tengan que ver con celebraciones de Asambleas Delegacionales, mismos que sern inapelables;

    XXXII. Aprobar las cuotas y aportaciones para contribuir al sostenimiento de la

    Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; as como aquellas que se tienen que enterar a dicha Confederacin por concepto de la operacin del Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM);

    XXXIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la

    resolucin de controversias mediante procedimientos arbitrales de carcter comercial conforme a lo establecido en el Cdigo de Comercio, a fin de informar a los afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre stos; y

    XXXIV. En general, todas aquellas que le confiera la Ley, su Reglamento, los

    presentes Estatutos y las que resulten necesarias o convenientes para la realizacin del objeto de la Cmara.

    El Consejo Directivo podr delegar a la Comisin Ejecutiva el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXI, XXXII y XXXIII de este artculo. Artculo 37.- El Consejo Directivo estar integrado por: I. Los Presidentes de los Comits Directivos Delegacionales electos en sus

    respectivas Asambleas, quienes se integrarn al Consejo Directivo con la calidad de Consejeros o Vicepresidentes Delegacionales, a partir de su eleccin en la Asamblea General en su sesin ordinaria de la Cmara; y

    II. La Comisin Ejecutiva. Los miembros de la Comisin Ejecutiva, as como los Vicepresidentes Delegacionales, durarn en su cargo un ao y podrn ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un ao ms, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, debern dejar transcurrir un perodo al

  • 29

    menos de tres aos. Las personas morales tampoco podrn ser reelectas para el siguiente periodo a aquel en que hayan ejercido tal derecho, an si proponen a una persona fsica distinta para que las represente. Tratndose de los Vicepresidentes Ejecutivos, durarn en su cargo de sector un ao y podrn ser reelectos para ese mismo cargo en dos ocasiones por un ao ms, cada una en forma consecutiva, consecuentemente debern dejar transcurrir un perodo al menos de tres aos antes de ocupar nuevamente el mismo cargo de sector. En el caso de que se pretenda ocupar un cargo de sector distinto, no ser necesario dejar transcurrir dicho periodo. El Secretario Nacional, durar en su cargo un ao y podr ser reelecto cuantas veces sea necesario. Los Consejeros durarn en su cargo dos aos y no podrn ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Los integrantes del Consejo Directivo podrn ser mexicanos o extranjeros, respetando la proporcin que establece el artculo 23 de la Ley. Los cargos de Presidente, Tesorero, Vicepresidentes Ejecutivos y Delegacionales y Consejeros sern honorficos, personales y no podrn ejercerse por medio de representantes. El cargo de Secretario podr ser remunerado, es personal y no podr ejercerse por medio de representantes. La calidad de integrante del Consejo Directivo es personal e intransferible y se perder al momento en que un Presidente del Comit Directivo Delegacional o un integrante de la Comisin Ejecutiva deje de ocupar dicho cargo. La renovacin parcial del Consejo Directivo ser anual y se efectuar en la mitad de los Consejeros cada ao, segn hayan sido electos en aos pares o impares. Artculo 38.- La o las planillas que deseen competir para ser electas como Consejo Directivo de la Cmara se integrarn con el nmero de aspirantes que ser igual al nmero de cargos con que cuenta la Comisin Ejecutiva, ms los que resulten electos Vicepresidentes Delegacionales o Consejeros provenientes de las Delegaciones correspondientes. Una vez publicada la convocatoria para la celebracin de la Asamblea General en sesin ordinaria, la o las planillas interesadas presentarn una solicitud de registro ante la Direccin General de la Cmara, quien la pondr a disposicin del Cuerpo Colegiado a que se refiere el artculo 40. La solicitud de registro de planillas

  • 30

    deber ser presentada en las oficinas de la Direccin General de la Cmara dentro de los diez das naturales siguientes a la publicacin de la convocatoria, contendr constancia de que los candidatos que integran la planilla aceptan su postulacin al cargo, e ir acompaada de la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos que deban cubrir los integrantes de una planilla. Los aspirantes tendrn derecho a recibir asesora de la Direccin General, previa solicitud por escrito, respecto a cules son las documentales idneas requeridas. Igualmente, la solicitud de registro deber acompaarse del documento que acredite plenamente que la planilla solicitante cuenta con el respaldo de un mnimo de diez Afiliados, de al menos diez Delegaciones distintas; siendo un total de al menos cien firmas de apoyo. Artculo 39.- Los requisitos para la integracin de las planillas son los siguientes:

    A. Quienes integren las planillas, ya sean personas fsicas o morales, con excepcin de quien las encabece, debern reunir los siguientes requisitos:

    I. Desarrollar actividad empresarial en materia de construccin;

    II. Acreditar una antigedad mnima de dos aos de registro ininterrumpido ante la Cmara, anteriores al ao de celebracin de la Asamblea General donde pretenden contender;

    III. Ser representante legal de una empresa afiliada con facultades para actos

    de administracin o ser Afiliado persona fsica, que durante los ltimos cuatro aos su historial empresarial refleje estabilidad y solvencia moral y econmica;

    IV. Haber ocupado el cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o

    Vicepresidente de un Comit Directivo o Comisin Ejecutiva anterior, o haber sido Comisionado Nacional, por lo menos durante un ao;

    V. Estar al corriente en el pago de sus cuotas o aportaciones a la Cmara e

    Instituciones Conexas;

    VI. Haber refrendado su registro ante la Cmara, dentro de los tres primeros meses de cada ao; y

    VII. Contar con la resolucin favorable de solvencia moral y econmica emitida

    por el Cuerpo Colegiado.

    B. El Afiliado que encabece una planilla deber reunir los siguientes requisitos:

  • 31

    I. Si es persona fsica:

    a) Ser de nacionalidad mexicana;

    b) Desarrollar actividad empresarial en materia de construccin;

    c) Acreditar una antigedad mnima de cuatro aos de registro ininterrumpido ante la Cmara, anteriores al ao de celebracin de la Asamblea General donde pretende contender para Presidente;

    d) Haber ocupado el cargo de Secretario, Tesorero o Vicepresidente de una

    Comisin Ejecutiva anterior o haber sido Presidente de algn Comit Directivo Delegacional, o Comisionado Nacional, por lo menos durante un ao;

    e) Haber ejercido el o los cargos a que se refiere la fraccin anterior con

    responsabilidad, eficiencia, liderazgo, capacidad negociadora y tica;

    f) No haber ocupado el cargo de Presidente de algn Consejo Directivo anterior;

    g) Contar con un historial empresarial durante los ltimos cuatro aos, el cual

    acredite su solvencia moral y econmica;

    h) Estar al corriente en el pago de sus cuotas o aportaciones a la Cmara e Instituciones Conexas;

    i) Haber refrendado su registro ante la Cmara, dentro de los tres primeros

    meses de cada ao; y

    j) Contar con la resolucin favorable de solvencia moral y econmica emitida por el Cuerpo Colegiado.

    II. Si es persona moral:

    a) Acreditar una antigedad mnima de cuatro aos de registro ininterrumpido

    ante la Cmara, anteriores al ao de celebracin de la Asamblea General donde pretende contender para Presidente;

    b) Estar constituida con base en las leyes mexicanas;

  • 32

    c) Contar con un historial durante los ltimos cuatro aos, el cual acredite su solvencia moral y econmica dentro de la Industria de la Construccin;

    d) Estar al corriente en el pago de sus cuotas o aportaciones a la Cmara e

    Instituciones Conexas; y

    e) Haber refrendado su registro ante la Cmara, dentro de los tres primeros meses de cada ao.

    III. Asimismo, quien represente a la persona moral deber acreditar lo

    siguiente:

    a) Ser de nacionalidad mexicana;

    b) Ser accionista o socio y tener por lo menos dos aos de antigedad en el cargo de Presidente del Consejo de Administracin o Administrador nico, Vicepresidente o Director General de dicha empresa. Esta antigedad se contar a partir de la inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio de la correspondiente acta de Asamblea de accionistas;

    c) Haber ocupado el cargo de Secretario, Tesorero o Vicepresidente de una

    Comisin Ejecutiva anterior o haber sido Presidente de algn Comit Directivo Delegacional, o Comisionado Nacional, por lo menos durante un ao;

    d) Haber ejercido el o los cargos a que se refiere la fraccin anterior con

    responsabilidad, eficiencia, liderazgo, capacidad negociadora y tica;

    e) No haber ocupado el cargo de Presidente de algn Consejo Directivo anterior;

    f) Contar con la resolucin favorable de solvencia moral y econmica emitida

    por el Cuerpo Colegiado; y

    g) Contar con un historial durante los ltimos cuatro aos, el cual acredite su solvencia moral y econmica dentro de la Industria de la Construccin;

    En caso de que el Secretario, Tesorero o Vicepresidentes Ejecutivos, tengan inters en encabezar una planilla para ser electa e integrar un nuevo Consejo Directivo, deber solicitar permiso temporal a la Comisin Ejecutiva en funciones, para dejar su cargo durante el proceso de eleccin.

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    Artculo 40.- Para calificar la solvencia moral y econmica de las planillas se constituir un Cuerpo Colegiado integrado por:

    a) El Consejo Consultivo Nacional, y

    b) El Presidente del Consejo Directivo y dos integrantes de la Comisin Ejecutiva en funciones, excepto aquellos que pretendan reelegirse o integrar un nuevo Consejo Directivo.

    Para el desempeo de sus atribuciones el Cuerpo Colegiado, una vez recibida la solicitud de registro de la o las planillas interesadas, deber reunirse cuantas veces sea necesario para calificar la solvencia moral y econmica de todos los integrantes de la o las planillas que sean presentadas. Para tal efecto, ser convocado por el Presidente del Consejo Consultivo o, en su caso, por el Presidente del Consejo Directivo. Los integrantes del Cuerpo Colegiado tomarn los acuerdos por mayora absoluta de votos de los presentes. En las reuniones del Cuerpo Colegiado habr qurum en primera convocatoria, cuando est presente la mayora de sus integrantes y, en segunda convocatoria, la sesin se llevar a cabo treinta minutos despus con cualquiera que sea el nmero de asistentes. Las sesiones del Cuerpo Colegiado sern presididas por el Presidente del Consejo Consultivo y, en su ausencia, por la persona que sea electa por el propio Cuerpo Colegiado de entre sus integrantes. La Direccin General de la Cmara, ser la encargada de calificar que las planillas cumplan con los requisitos sealados en el artculo anterior, y contar con un mximo de cinco das naturales para revisar la documentacin, salvo lo establecido en el siguiente prrafo. En el caso de que la solicitud de registro de una planilla presente deficiencias u omisiones, la Direccin General, har saber tal circunstancia a quien encabece la planilla dentro de los tres das naturales siguientes a la solicitud de registro. En el caso anterior, los interesados tendrn tres das naturales para efectuar los ajustes necesarios y hacer entrega de la documentacin que proceda. Transcurridos dichos trminos sin que los interesados hayan ejercitado su derecho, la solicitud de registro se tendr por desechada. La negativa de solvencia moral y econmica ser insubsanable e inapelable. Por el contrario, presentados los ajustes por parte de la planilla interesada, la Direccin General, informar al Cuerpo Colegiado, sobre la solicitud de registro

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    para que ste, a su vez, emita la resolucin respecto a la solvencia moral y econmica de los integrantes de la o las planillas, en un mximo de cinco das naturales. El Cuerpo Colegiado turnar, su resolucin respecto a la solvencia moral y econmica de los integrantes de la o las planillas, a la Direccin General, para que elabore la Constancia de Registro de Planilla correspondiente, aceptando o rechazando dicho registro. Los trminos establecidos en los prrafos anteriores comenzarn a contar a partir del siguiente da en que se reciba la solicitud, se comuniquen las deficiencias u omisiones, o se reciba la promocin que presumiblemente las corrija. Corresponder al Presidente del Cuerpo Colegiado verificar que la resolucin que sea expedida, calificando la solvencia moral y econmica de una planilla, haya sido aprobada por mayora de votos de los asistentes. Slo se otorgar el registro a la o las planillas que satisfagan plenamente los requisitos establecidos para tal efecto. La o las planillas debern satisfacer todos los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y adems contar con la Constancia de Registro de Planilla, que emita la Direccin General para tal efecto, cuando menos tres das naturales anteriores a la celebracin de la Asamblea General. Durante la Asamblea General ser sometida a votacin la eleccin de una planilla, de entre las que hayan obtenido su Constancia de Registro conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, pudiendo darse el caso de que slo una planilla haya obtenido su registro. Artculo 41.- El Consejo Directivo sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al ao, en el lugar, da y hora que se precise en la convocatoria respectiva. El Consejo Directivo podr ser convocado a sesiones extraordinarias por: I. El Presidente del Consejo Directivo;

    II. El Presidente del Consejo Directivo, a solicitud de la mayora de sus

    integrantes; o

    III. El Consejo Consultivo, cuando a su juicio la gravedad del caso lo amerite, precisando los puntos especficos sobre los cuales deber tratarse. El acuerdo para convocar deber contar con el respaldo de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de dicho Consejo.

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    Tanto la solicitud correspondiente, como la convocatoria a sesin extraordinaria, incluirn el orden del da a tratar sin que puedan ser incluidos asuntos de carcter general. Artculo 42.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo debern ser expedidas por el Presidente del Consejo Directivo o por el Presidente del Consejo Consultivo, en caso de que este ltimo convoque. Asimismo, debern ser notificadas con diez das naturales de anticipacin a la fecha de su celebracin, incluir el orden del da y llevar como anexo el acta de la sesin inmediata anterior. En caso de urgencia o por razones de fuerza mayor, las convocatorias a dichas sesiones podrn ser convocadas con tres das naturales de anticipacin. Artculo 43.- En las sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Directivo habr qurum en primera convocatoria, cuando est presente la mayora de los integrantes del Consejo. La convocatoria sealar invariablemente que de no reunirse el qurum necesario para celebrar la sesin en primera convocatoria, sta se llevar a cabo treinta minutos despus, en segunda convocatoria, con los integrantes del Consejo que se encuentren presentes. Artculo 44.- A las sesiones del Consejo Directivo ser aplicable el orden de suplencia previsto en los presentes Estatutos para las Asambleas Generales de la Cmara. Artculo 45.- La Direccin General y las Direcciones de rea asistirn a las sesiones del Consejo Directivo cuando sean requeridos para ello, teniendo voz pero no voto. Artculo 46.- En las sesiones del Consejo Directivo, sus integrantes no podrn hacerse representar por terceros. Artculo 47.- Las resoluciones del Consejo Directivo se acordarn por mayora de votos de los integrantes del Consejo presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendr voto de calidad.

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    SECCIN CUARTA

    DE LA COMISIN EJECUTIVA Artculo 48.- La Comisin Ejecutiva, estar formada por: I. Un Presidente;

    II. Un Secretario;

    III. Un Tesorero;

    IV. Un mximo de diez Vicepresidentes Ejecutivos que debern atender los

    sectores productivos vinculados a la Industria de la Construccin; y

    V. Los Afiliados que designe el Presidente Nacional. Artculo 49.- Las designaciones que el Consejo Directivo efecte para integrar la Comisin Ejecutiva podrn recaer en mexicanos y extranjeros, siempre y cuando estos ltimos no rebasen el veinte por ciento de sus integrantes, a excepcin del Presidente quien tendr que ser de nacionalidad mexicana. La persona designada como Presidente no deber ocupar cargo alguno en Entidades u Organismos Pblicos durante su gestin, salvo aquellos inherentes a su calidad de Presidente de la Cmara. Artculo 50.- Los integrantes de la Comisin Ejecutiva desempearn sus funciones de acuerdo al cargo que ocupen, en los trminos que sealen los presentes Estatutos y la propia Comisin Ejecutiva. Artculo 51.- La Comisin Ejecutiva se reunir cuando menos una vez al mes; ser convocada por el Presidente y, para que exista qurum, se requerir la asistencia de la mayora de sus integrantes. En caso de no existir qurum se convocar nuevamente para un plazo no mayor de siete das y se llevar a efecto con los integrantes que asistan. Artculo 52.- Los acuerdos de la Comisin Ejecutiva sern tomados por mayora de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendr voto de calidad.

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    Artculo 53.- Son facultades de la Comisin Ejecutiva: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, dirigir las

    actividades de la Cmara conforme a los lineamientos sealados por dicho Consejo, incurriendo en responsabilidad por incumplimiento injustificado de los mismos, hacindose acreedor a las sanciones correspondientes;

    II. Revisar y/o rectificar el presupuesto aprobado por la Asamblea General en sesin ordinaria. Esta facultad podr ser ejercida por la Comisin Ejecutiva dentro de los sesenta das posteriores al de su eleccin. En caso de que se opte por rectificar el presupuesto, ste no podr ser deficitario y las modificaciones debern ser autorizadas por una Asamblea General en sesin extraordinaria;

    III. Cuidar la oportuna recaudacin de los ingresos y que su aplicacin se haga

    de acuerdo con el presupuesto, pudiendo verificar los datos que los Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles proporcionen al registrarse, particularmente aquellos que sirvan de base a la fijacin de las cuotas de inscripcin y de las aportaciones;

    IV. Organizar las Asambleas Generales, as como emitir los lineamientos que

    debern seguirse para el desarrollo de Asambleas Generales o Delegacionales, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, mismos que, en su caso, contendrn los requisitos a cumplir en la realizacin de campaas por parte de los candidatos, las normas de funcionamiento de las mesas de registro a fin de permitir el acceso a la Asamblea, el procedimiento de votacin y dems aspectos que la Comisin considere pertinentes para la realizacin de dichas Asambleas. Los lineamientos estarn a disposicin de los Afiliados a partir del 31 de octubre de cada ao;

    V. Proponer al Consejo Directivo la realizacin de todas las actividades

    necesarias para la satisfaccin del objeto de esta Cmara;

    VI. Representar al Consejo Directivo por conducto de su Presidente o de las personas que especialmente designe para ello, as como gestionar ante la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos los cargos de representacin ante organismos pblicos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros;

    VII. Ejercer las atribuciones que el Consejo Directivo le delegue en los trminos

    de los presentes Estatutos;

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    VIII. Ejercer el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General y autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios, cuando estas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Directivo. Los gastos extraordinarios podrn ser propuestos a la Comisin Ejecutiva por cualquiera de sus integrantes;

    IX. Nombrar y remover a los coordinadores o responsables de las comisiones,

    a travs del Presidente Nacional;

    X. Designar a los auditores externos de cada Delegacin, de entre la terna que al efecto enve cada Delegacin, a travs de su Presidente;

    XI. De conformidad con lo dispuesto por la fraccin XV del artculo 36 de los

    presentes Estatutos, proponer al Consejo Directivo la designacin o remocin del ejecutivo responsable de la Direccin General;

    XII. Determinar las acciones a seguir, desde la concentracin de la Delegacin

    hasta el inicio de un procedimiento sancionador ante la Comisin de Honor y Justicia en contra de los directivos responsables, en caso de que las Delegaciones no cumplan con la obligacin de remitir mensualmente a las oficinas centrales el porcentaje correspondiente de los ingresos que reciban por concepto de cuotas, en los trminos de las Polticas y Lineamientos que se emitan al respecto; as como por no llevar una adecuada administracin de los recursos de la Delegacin.

    Cuando la Comisin Ejecutiva imponga sanciones o determine acciones para recuperar las cantidades a que se refiere el prrafo anterior y que no hayan sido entregadas oportunamente, informar al Consejo Directivo en la sesin inmediata que ste realice;

    XIII. Designar a la persona que supla al Director General en sus facultades y

    atribuciones, en ausencia de ste; y

    XIV. Las dems establecidas en los presentes Estatutos. Artculo 54.- El Presidente de la Comisin Ejecutiva tendr las facultades y obligaciones siguientes: I. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales, el Consejo Directivo y la

    Comisin Ejecutiva;

    II. Ejercer la representacin legal de la Cmara con las facultades en l delegadas;

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    III. Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisin Ejecutiva;

    IV. Ejercer los gastos ordinarios y extraordinarios que haya aprobado la

    Asamblea General y el Consejo Directivo;

    V. Llevar la representacin de la Cmara en los actos oficiales e institucionales en que sta intervenga, o designar, en su caso, a la persona que ostentar esta representacin;

    VI. Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la Cmara con el apoyo del

    personal administrativo de la misma;

    VII. Convocar a la Asamblea General, al Consejo Directivo, al Consejo Consultivo y a la Comisin Ejecutiva cuando as resulte necesario, acatando las disposiciones de la Ley y de los presentes Estatutos;

    VIII. Firmar junto con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales, de las

    sesiones del Consejo Directivo y de la Comisin Ejecutiva;

    IX. Formar parte de todas las comisiones que integre la Cmara y presidir de oficio sus sesiones cuando asista a las mismas;

    X. Asignar a los integrantes del Consejo actividades especficas y temporales,

    en aquellas reas que resulten de importancia a la Industria de la Construccin o a la actividad interna de la Cmara, debiendo informar el resultado de ellas a la Comisin Ejecutiva y al Consejo Directivo;

    XI. Proponer a los integrantes de la Comisin Ejecutiva; y

    XII. Las dems establecidas en los presentes Estatutos o que le sean

    conferidas por el Consejo Directivo. Artculo 55.- El Secretario de la Comisin Ejecutiva tendr las siguientes facultades y obligaciones: I. Actuar como Secretario en la Asambleas Generales de la Cmara y en las

    sesiones del Consejo Directivo;

    II. Efectuar el seguimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Comisin Ejecutiva;

    III. Implementar y supervisar el correcto funcionamiento del archivo de

    informacin y documentacin oficial e histrica de la Cmara;

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    IV. Participar como integrante de los Comits Nacionales que le correspondan;

    V. Suplir las ausencias temporales del Presidente, asumiendo todas las

    facultades y obligaciones inherentes al cargo; y

    VI. Las dems establecidas en los presentes Estatutos o que le sean conferidas por el Presidente de la Comisin Ejecutiva.

    Artculo 56.- El Tesorero Nacional tendr las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar el manejo financiero de la Cmara, gestionar y negociar la

    asignacin de las partidas presupuestales y proponer directrices administrativas para el manejo de la Cmara;

    II. Emitir e implementar las polticas de operacin y lineamientos administrativos y financieros de la Cmara, ratificados, en su caso, por la Comisin Ejecutiva;

    III. Implementar el control presupuestal para el eficiente manejo financiero;

    IV. Vigilar el manejo de fondos y valores de la Cmara y supervisar la

    contabilidad y el presupuesto;

    V. Proponer a la Comisin Ejecutiva los lineamientos a observar en la inversin de recursos, amortizacin de pasivos y, en general, todas aquellas medidas de carcter contable o financiero que estime convenientes para la situacin patrimonial de la Cmara;

    VI. Ejercer en forma mancomunada con el Presidente, los gastos

    extraordinarios aprobados, en su caso, por la Comisin Ejecutiva;

    VII. Vigilar que las relaciones de orden administrativo se apeguen a las disposiciones estatutarias con que cuenta la Comisin Ejecutiva;

    VIII. Coordinar los Comits de Activos y de Cuotas;

    IX. Informar mensualmente de las actividades realizadas a la Comisin

    Ejecutiva y al Consejo Directivo, en cada sesin ordinaria que se lleve a cabo; y

    X. Las dems establecidas en los presentes Estatutos o que le sean

    conferidas por el Presidente de la Comisin Ejecutiva.

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    Artculo 57.- La Comisin Ejecutiva, con la periodicidad que acuerde el Consejo Directivo, convocar a los Presidentes o Vicepresidentes de los Comits Directivos de las Delegaciones a reuniones plenarias o regionales en las que se atendern en forma especfica los asuntos que tengan relacin con la representacin que ejercen de la Cmara, en los trminos de los presentes Estatutos. Para este efecto, se podrn establecer hasta cinco regiones, mismas que se conservarn con independencia de la integracin futura de nuevas Delegaciones. Artculo 58.- Sern funciones y facultades de la Direccin General de la Cmara las siguientes: I. Ejecutar, bajo la supervisin del Presidente Nacional, todas las

    disposiciones del Consejo Directivo y de la Comisin Ejecutiva para el cumplimiento del programa de actividades;

    II. Atender las solicitudes de cualquier Afiliado o integrante del Consejo Directivo, Comisin Ejecutiva, Comits Directivos Delegacionales y comisiones de trabajo;

    III. Proporcionar el apoyo necesario a travs del personal institucional a las

    comisiones que se formen;

    IV. Asistir a las Asambleas Generales, a las sesiones del Consejo Directivo y a las de la Comisin Ejecutiva;

    V. Realizar las actividades administrativas necesarias para el buen

    funcionamiento de la Cmara, dando cuenta de ello al Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisin Ejecutiva en las reas de su competencia;

    VI. Administrar los gastos ordinarios y extraordinarios acordados por la

    Asamblea General, el Consejo Directivo o la Comisin Ejecutiva;

    VII. Auxiliar al Consejo Directivo o a la Comisin Ejecutiva, cuando tal atribucin haya sido delegada en sta ltima, en la contratacin, nombramiento o remocin del personal profesional, tcnico y administrativo de la Cmara, as como al establecimiento de sus obligaciones y remuneraciones de acuerdo al presupuesto y lineamientos aprobados conforme a los presentes Estatutos.

    Tratndose del personal institucional que labora en las Delegaciones, el Comit Directivo Delegacional lo notificar a la Direccin General de la

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    Cmara, justificando adecuadamente la contratacin o despido correspondiente. Para el caso de contratacin o remocin del Gerente, la Direccin General deber contar con la opinin del Comit Consultivo. Lo anterior a efecto de concertar las acciones que deban tomarse;

    VIII. Apoyar a la Comisin Ejecutiva para el debido cumplimiento de los

    acuerdos adoptados por la misma;

    IX. Impartir bajo la coordinacin del Presidente Nacional, cursos de induccin a los Presidentes y Vicepresidentes de los Comits Directivos Delegacionales, as como a los Gerentes y personal operativo de las Delegaciones, con el objetivo primordial de dar a conocer la organizacin y funcionamiento de la Cmara, sus instituciones y marco normativo;

    X. Mantener una comunicacin permanente con las Delegaciones y vigilar las

    labores que desempee el personal administrativo, profesional o tcnico de las mismas, as como el cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos en los presentes Estatutos, por el Consejo Directivo y por la Comisin Ejecutiva;

    XI. Coordinar las acciones que la Cmara emprenda en materia de

    compilacin, procesamiento, obtencin e interpretacin de informacin estadstica relativa a la Industria de la Construccin o de cualquier otra materia que la Comisin Ejecutiva estime conveniente analizar;

    XII. Compilar los acuerdos de los rganos de direccin y administracin de la

    Cmara y supervisar la integracin de los archivos relacionados con las Asambleas Generales y Delegacionales, sesiones del Consejo Directivo, la Comisin Ejecutiva, Comits Nacionales y Comisiones de la Cmara;

    XIII. Llevar a cabo la inscripcin de Afiliados, Asociados y Asociados

    Estudiantiles, manteniendo un padrn actualizado de los mismos;

    XIV. Coordinar la prestacin de los servicios que la Cmara proporciona a sus Afiliados, Asociados y Asociados Estudiantiles, as como hacer propuestas sobre este tema ante la Comisin Ejecutiva;

    XV. Autorizar y expedir los documentos necesarios para el buen funcionamiento

    de la Cmara y sus Delegaciones, de conformidad con los presentes Estatutos;

    XVI. Asistir a los Comits de Cuotas, Activos, Planeacin Estratgica y de

    Responsabilidad Social, en su caso, nombrar a quien la represente; y

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    XVII. Establecer la estructura organizacional adecuada para proporcionar los siguientes servicios:

    a) Servicio de ingeniera de costos, que comprender los relativos de

    precios y/o los ndices de precios de los insumos para la construccin, los ndices de costos de materiales, de la mano de obra, de la maquinaria y del equipo, as como de los tipos de obra ms representativos;

    b) Servicio informativo de estadstica, que comprender la recopilacin, anlisis, interpretacin y divulgacin de la informacin que permita evaluar la problemtica a la que se enfrenta la Industria de la Construccin y la planeacin de su desarrollo;

    c) Servicio de investigacin y difusin de tecnologas y procedimientos

    constructivos y administrativos, que sean susceptibles de ser aplicados en la Industria de la Construccin para lograr una mayor productividad;

    d) Servicio de orientacin, asesora y apoyo tcnico, para auxiliar al

    sector en general en el logro de mejores condiciones de trabajo. Comprender aspectos sobre la capacidad de produccin, la contratacin de obras y los requerimientos de insumos, servicios, maquinaria y equipo;

    e) Servicio de orientacin jurdica, sobre los derechos y obligaciones

    relacionados con la construccin, as como de los procedimientos para ejercitar unos y cumplir otras. Comprender aspectos administrativos, fiscales, civiles, mercantiles y laborales;

    f) Servicio de gestora ante las autoridades de la administracin

    pblica, cuando se trate de asuntos de orden general o cuando siendo de naturaleza particular, puedan constituir un precedente que afecte a la Industria de la Construccin;

    g) Servicio de informacin, capacitacin y asesora, en relacin con los

    tratados internacionales que suscriba el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y que involucren a la Industria de la Construccin; y

    h) Aquellos que acuerde el Consejo Directivo o la Comisin Ejecutiva.

    XVIII. Desarrollar un plan de trabajo, el cual deber presentar entre los meses de

    enero y febrero de cada ao a la Comisin Ejecutiva para su aprobacin;

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    XIX. Rendir a la Comisin Ejecutiva un informe trimestral de las actividades

    realizadas;

    XX. Supervisar y coordinar el desempeo de los Gerentes de las Delegaciones, para lo cual implementar las medidas que considere procedentes; y

    XXI. Las dems que sealen en los presentes Estatutos o que le sean conferidas

    por acuerdo del Consejo Directivo o la Comisin Ejecutiva.

    SECCIN QUINTA

    DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS Artculo 59.- La ausencia del Presidente Nacional podr ser de carcter temporal cuando haya causa justificada para ello y no sea mayor a cien das naturales, en cuyo caso, ser suplida en forma interina por el Secretario del Consejo Directivo y ante la imposibilidad de ste, por el integrante de la Comisin Ejecutiva que el Presidente designe para tal efecto. Se considerar como ausencia definitiva del Presidente Nacional la que supere los cien das naturales, la renuncia, la destitucin, la aceptacin de un cargo de dirigencia dentro de un partido poltico o de una candidatura a un puesto de eleccin popular. Tambin se considerar ausencia definitiva, la ocupacin del cargo de Presidente o su equivalente en otro organismo de representacin gremial o empresarial o la obtencin de un cargo pblico que no implique la re