Estatuto UNMDP

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PREÁMBULO En el marco de la autonomía universitaria con pleno reconocimiento constitucional, los representantes de su comunidad reunidos en Asamblea establecen el siguiente Estatuto propendiendo desde la perspectiva de la docencia, a una formación de calidad y relevancia científica, social y cultural; desde la función de la investigación, a la exploración y producción de nuevo conocimiento principalmente vinculado con las diversas realidades de la sociedad contemporánea; desde la perspectiva de la extensión, a un fuerte compromiso social basado en el más estricto respeto a los derechos humanos, y bajo un protagonismo crítico necesario para reforzar y dinamizar los procesos de inclusión y democratización. La racionalidad en la organización de la gestión estará fundada en acciones que propicien las condiciones necesarias para el logro de los fines y objetivos propuestos. SECCIÓN I . PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS TÍTULO I. FINES DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 1. La Universidad Nacional de Mar del Plata es una Institución Pública, académicamente autónoma y económica y financieramente autárquica, integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y Centros de Investigación, Departamentos, Instituciones de Enseñanza PreUniversitaria, Bibliotecas, Centros de Información y otros organismos existentes o a crearse. Son fines de la Universidad Nacional de Mar del Plata: a. impartir educación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, buscando la formación integral de los estudiantes sobre la base de una cultura humanística y crítica, consolidando los valores democráticos y erradicando prácticas autoritarias; b. propender al desarrollo humano y científico, fundado en bases éticas, que priorice la preservación del ambiente, el uso racional, prudente y equitativo de 1

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Estatuto UNMDP

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  • PREMBULO

    En el marco de la autonoma universitaria con pleno reconocimiento

    constitucional, los representantes de su comunidad reunidos en Asamblea

    establecen el siguiente Estatuto propendiendo desde la perspectiva de la

    docencia, a una formacin de calidad y relevancia cientfica, social y cultural

    desde la funcin de la investigacin, a la exploracin y produccin de nuevo

    conocimiento principalmente vinculado con las diversas realidades de la

    sociedad contempornea desde la perspectiva de la extensin, a un fuerte

    compromiso social basado en el ms estricto respeto a los derechos humanos, y

    bajo un protagonismo crtico necesario para reforzar y dinamizar los procesos de

    inclusinydemocratizacin.

    La racionalidad en la organizacin de la gestin estar fundada en acciones que

    propicien las condiciones necesarias para el logro de los fines y objetivos

    propuestos.

    SECCINI.PRINCIPIOSCONSTITUTIVOS

    TTULOI.FINESDELAUNIVERSIDAD

    ARTCULO1.La Universidad Nacional de Mar del Plata es una Institucin

    Pblica, acadmicamente autnoma y econmica y financieramente autrquica,

    integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y Centros de

    Investigacin, Departamentos, Instituciones de Enseanza PreUniversitaria,

    Bibliotecas, Centros de Informacin y otros organismos existentes o a crearse.

    SonfinesdelaUniversidadNacionaldeMardelPlata:

    a. impartir educacin de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto,

    buscando la formacin integral de los estudiantes sobre la base de una cultura

    humanstica y crtica, consolidando los valores democrticos y erradicando

    prcticasautoritarias

    b. propender al desarrollo humano y cientfico, fundado en bases ticas, que

    priorice la preservacin del ambiente, el uso racional, prudente y equitativo de

    1

  • los recursos, y la defensa de la dignidad y la libertad del hombre, anteponiendo

    laticaalatcnica

    c. contribuir a la discusin de los grandes temas nacionales y mundiales,

    asumiendo posiciones comprometidas que faciliten la aprehensin,

    comprensin y socializacin de dichos asuntos y proponiendo estrategias

    capaces de generar una verdadera justicia social que tenga como gua

    supremaelrespetoabsolutodelosderechoshumanos

    d. garantizar el acceso a la informacin, alentando y estimulando la participacin

    de todos sus miembros en las decisiones y el control de gestin, para el logro

    de la excelencia acadmica y la contribucin a la construccin de una

    ciudadanamsjustaycomprometida

    e. asegurar en su seno la ms amplia libertad de expresin, respetando la

    pluralidad ideolgica, poltica, religiosa, tnica y de gnero garantizando la

    libertad acadmica y de ctedra, la labor interdisciplinaria y la jerarquizacin

    detodossusintegrantes

    f. garantizar que la enseanza impartida en esta Universidad sea gratuita hasta

    elniveldegradoinclusive,propendiendoalagratuidaddelposgrado.

    g. asegurar a toda persona con capacidades diferentes, que cumpla con los

    requisitos para incorporarse a la actividad universitaria, su derecho a una

    plena integracin y participacin en todos los mbitos, mediante la igualdad de

    oportunidadesylaeliminacindetodabarreraquelimitesuintegracin

    h. establecer las bases de su poltica de investigacin, teniendo como

    fundamentocontribuiralaconsolidacindeldesarrollosoberanodelaNacin

    i. promover la transferencia de conocimientos y tecnologas a la comunidad a la

    que pertenece, con una perspectiva participativa, con el fin de mejorar la

    calidaddevidadesushabitantesyfortalecerlaidentidadnacional

    j. incentivar en igual grado las funciones de Investigacin y Extensin,

    consideradas como aspectos que deben integrarse y retroalimentarse en la

    laboracadmicaconlaEnseanza

    k. articular con otras Universidades y establecimientos educativos de todos los

    2

  • niveles, mediante emprendimientos que conduzcan a mejorar el nivel educativo

    delacomunidadenformapermanente.

    TTULOII.DELAENSEANZA

    ARTCULO2.La Universidad Nacional de Mar del Plata podr impartir

    enseanza en todos los niveles educativos otorgar ttulos habilitantes para el

    ejercicioprofesional,gradosacadmicosycertificadosdeestudios.

    ARTCULO3.Es propsito de la enseanza, garantizar niveles deseables de

    logroenlossiguientesaspectosdeformacindelosestudiantes:

    una formacin tericoprctica de mxima calidad y significacin social, que

    contemple un inters prioritario por el abordaje de las problemticas

    nacionales

    una visin de conjunto clara, integrada, actualizada y orgnica del cuerpo de

    conocimientos que define la disciplina objeto de estudio, dentro de una

    perspectivauniversalistaeinterdisciplinaria

    un posicionamiento crtico ante su propia formacin, reconociendo sus

    soportes epistemolgicos, sus races histricas, su evolucin actual y las

    posiblestendenciasfuturas

    el desarrollo de una actitud investigativa, tendiente a la produccin de nuevos

    conocimientos y unida a una disposicin para generar lneas originales de

    pensamiento, abordar problemas desde nuevos enfoques y proponer

    esquemasdeaccincomoexpresindesucapacidadcreadora

    el afianzamiento de su rol ciudadano y de una actitud comprometida para

    poner sus conocimientos y habilidades al servicio de la sociedad, a travs de

    la insercin en prcticas relacionadas con el trabajo comunitario, durante la

    formacinacadmicaespecifica.

    En este marco, las Unidades Acadmicas establecern y reglamentarn los

    requerimientosadecuadosacadadisciplinadeformacin.

    ARTCULO4.La Universidad promover la evaluacin continua y la excelencia

    delosprocesosdeenseanzaaprendizaje.

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  • ARTCULO5.La Universidad facilitar el desarrollo de las actividades tcnico

    pedaggicas necesarias para la orientacin vocacional de quienes deseen

    ingresaraella.

    ARTCULO6.La Universidad facilitar los mecanismos posibles de

    acompaamiento a los estudiantes, en procura de que completen

    satisfactoriamenteyenlostiemposprevistoselrespectivoniveldeenseanza.

    ARTCULO7.La Universidad fijar los lineamientos bsicos para el ingreso,

    que tendr carcter irrestricto, como as tambin para la evaluacin y promocin

    de los estudiantes. En este marco, las Unidades Acadmicas establecern y

    reglamentarn los requerimientos adecuados a cada disciplina de formacin. La

    Universidad establecer polticas propias y de articulacin con la enseanza

    media para el desarrollo de habilidades que permitan el ingreso y permanencia

    enlaInstitucin,garantizandolaigualdaddeoportunidades.

    ARTCULO8.La Universidad promover la formacin continua de posgrado en

    todas las disciplinas, con el fin de lograr el mximo nivel acadmico y cientfico,

    propiciando la creacin de cursos y carreras que funcionarn en el mbito de las

    Unidades Acadmicas o en organismos creados especficamente para esta

    actividad. El Consejo Superior reglamentar la organizacin y funcionamiento de

    estasactividades.

    ARTCULO9.La Universidad asegurar, dentro de su esfera de accin y en

    articulacin con otros sectores, la creacin y mantenimiento de las condiciones

    necesariasqueposibilitenellogrodesuspropsitosdeenseanza.

    TTULOIII.DELAINVESTIGACION

    ARTCULO10.La Universidad promover la investigacin cientfica bsica y

    aplicada, abarcadora de todos los campos del saber. Se garantizar amplia

    libertad en la seleccin de los temas a estudiar, contemplando tanto un criterio

    universalista, cuanto la bsqueda de conocimientos que den respuesta a las

    demandas y necesidades de la sociedad, estableciendo una priorizacin de las

    locales,zonales,regionales,nacionalesylatinoamericanas.

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  • ARTCULO11.Es responsabilidad de la Universidad la coordinacin, el

    seguimiento y la evaluacin de la actividad de investigacin. El Consejo Superior

    reglamentar los mecanismos de evaluacin que garanticen la pertinencia,

    relevanciaycalidaddelosprogramasy/oproyectos.

    ARTCULO12.La Universidad facilitar el desarrollo de la investigacin,

    mediante el otorgamiento de subsidios, la implementacin de un sistema de

    becas para graduados y estudiantes y toda otra apoyatura que el Consejo

    Superiordetermine.

    TTULOIV.DELAEXTENSION

    ARTCULO13.La Universidad promover la extensin, entendindose como tal

    la vinculacin UniversidadSociedad, de acuerdo con los principios enunciados

    enelartculo1delpresenteEstatuto.

    ARTCULO14.Para la concrecin de esta interaccin, la Universidad

    desarrollar actividades inter y transdisciplinarias, en una vinculacin dinmica y

    crtica con los diferentes miembros de la comunidad, con el objeto de contribuir al

    desarrollodelasociedadenunmarcodeigualdadyequidad.

    ARTCULO15.La Universidad incentivar la realizacin de programas con

    proyeccin comunitaria que permitan la participacin activa, organizada y eficaz

    de grupos interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantes, graduados,

    personalnodocentey/uotrosmiembrosdelasociedad.

    ARTCULO16.Es responsabilidad de la Universidad la coordinacin, el

    seguimiento y la evaluacin de la actividad de extensin. El Consejo Superior

    reglamentar los mecanismos de evaluacin que garanticen la pertinencia,

    relevanciaycalidaddelosprogramasy/oproyectos.

    ARTCULO17.La Universidad facilitar el desarrollo de la extensin mediante

    la implementacin de un sistema de becas y/o subsidios para el desarrollo de

    programas y/o proyectos y toda otra apoyatura que el Consejo Superior considere

    pertinente.

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  • TTULOV.DELAVINCULACINYTRANSFERENCIATECNOLGICA

    ARTCULO18.La Universidad, integrante del sistema nacional de innovacin,

    promover y fortalecer la relacin entre el sector cientficotecnolgico y

    organismos pblicos e instituciones privadas. Dicho vnculo se define en funcin

    de la transferencia de saberes y conocimientos obtenidos como resultado de las

    investigaciones generadas en el mbito de la Universidad y su apropiacin por

    partedelaSociedad.

    ARTCULO19.La Universidad promover la participacin institucional en

    proyectos y programas del mbito pblico y/o privado. stos podrn constituir una

    fuente de recursos externos que estimulen la vinculacin y la transferencia

    tecnolgica.

    ARTCULO20.El Consejo Superior reglamentar las condiciones generales

    que faciliten la transferencia de conocimientos de las diferentes disciplinas,

    desdelaUniversidadauntercerodelmbitopblicooprivado.

    TTULOVI.DELBIENESTARUNIVERSITARIO

    ARTCULO21.La Universidad asume la implementacin y ejecucin de

    polticas de bienestar para la comunidad universitaria con el objetivo principal de

    propender al mejoramiento constante de la calidad de vida de sus miembros, a la

    vez que contribuye a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades en el

    acceso a la Educacin Superior para todos sus integrantes. En particular, y sin

    perjuicio de otros que surjan lgicamente de los fines generales enunciados

    anteriormente,sernobjetivosdeestaspolticas:

    promover prcticas seguras y ambientes saludables como marco de las

    actividadesuniversitarias

    atenuar el impacto que situaciones socioeconmicas desfavorables puedan

    tener en el desarrollo acadmico de los estudiantes, graduados, docentes y no

    docentes

    facilitar la implementacin de servicios complementarios que atiendan las

    necesidades de los miembros de la comunidad universitaria en las distintas

    6

  • situaciones que pudieran afectar su desenvolvimiento en la vida universitaria,

    como la accesibilidad, el servicio de salud, el servicio de comedor, residencias

    ylosjardinesmaternalesentreotros

    incentivar la realizacin de actividades extracurriculares deportivas, culturales,

    artsticas, tursticas y de cualquier otra ndole, que ayuden al pleno desarrollo de

    la personalidad y que sensibilicen sobre la riqueza de la diversidad, el valor del

    respetomutuoylasolidaridad.

    TTULOVIIDELAGESTIONUNIVERSITARIA

    ARTCULO22.Se entiende por Gestin, la participacin de los miembros de la

    Comunidad Universitaria en los rganos de gobierno y/o diferentes niveles de

    conduccininstitucional.

    TTULOVIII.DELOSCONVENIOS

    ARTCULO23.La Universidad, con el objeto de cumplir con sus fines y

    funciones, propiciar la realizacin de convenios de formacin, capacitacin,

    complementacin e intercambio, con las siguientes instituciones, del pas o del

    extranjero:

    a. Universidades,InstitutosoCentrosdeInvestigacin

    b. organismosoficiales

    c. institucionesprivadas

    d. organizacionesdelsectorsocial.

    EstosconveniosdebernserratificadosporelConsejoSuperior.

    SECCINII.DELOSCUERPOSUNIVERSITARIOS

    TTULOI.DELPERSONALDOCENTEDEENSEANZASUPERIOR

    CAPTULOI.CATEGORIASYCONDICIONES

    ARTCULO24.Elpersonaldocenterevistarenlassiguientescategoras:

    a. Profesores:Titulares,AsociadosyAdjuntos

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  • b. Auxiliares: Jefes de Trabajos Prcticos, Ayudantes Graduados y Ayudantes

    Estudiantes.

    ARTCULO25.El personal docente podr revistar en las siguientes

    condiciones:

    a. regular

    b. interino

    c. suplente

    d. adscripto

    e. atrmino

    f. libre

    g. extraordinario

    h. porconvenio.

    ARTCULO26.Los docentes sern designados en un Departamento y/o rea

    de conocimiento de una Unidad Acadmica. Todos gozarn de la ms amplia

    libertadparalaexpresindesusideas,conocimientosydoctrinas.

    CAPTULOII.DELOSPROFESORES

    ARTCULO27.Son los responsables del planeamiento, desarrollo,

    coordinacin, ejecucin y evaluacin de los procesos de enseanza y

    aprendizaje y propiciarn la formacin y perfeccionamiento de otros docentes de

    su rea o Departamento. Debern integrar las Comisiones Asesoras para las

    que sean designados. En los casos de dedicacin mayor que simple, debern

    ademsrealizartareasdeinvestigacin,extensin,transferenciay/ogestin.

    ARTCULO28.Cada seis (6) aos consecutivos en el ejercicio de sus funciones

    con carcter regular, tendrn derecho, con autorizacin del Consejo Acadmico,

    a un (1) ao de licencia con goce de sueldo, para profundizar aspectos de su

    actividad acadmica. A su trmino, debern presentar un informe al Consejo

    Acadmico.ElConsejoSuperiorreglamentarelejerciciodeestederecho.

    ARTCULO29.Los Profesores Titulares constituyen la jerarqua acadmica ms

    alta. Los Profesores Asociados constituyen la jerarqua acadmica que sigue

    8

  • inmediatamente a la de Profesor Titular. Los Profesores Adjuntos constituyen la

    jerarqua acadmica que sigue inmediatamente a la de Profesor Asociado. Esta

    estructura no implica dependencia respecto de la jerarqua superior o equivalente,

    salvo en los casos en que as lo resuelva el Consejo Acadmico de la Unidad

    correspondienteporrequerimientosdelosprocesosdeenseanzayaprendizaje.

    ARTCULO30.Para ser designado Profesor Titular se requiere contar con una

    amplia trayectoria acadmica y/o de gestin universitaria acreditada, haber

    organizado y ejecutado cursos, tener capacidad para la formacin de discpulos y,

    en los casos de dedicacin mayor que simple, haber realizado actividades en

    direccin de grupos de investigacin, extensin y/o transferencia y/o haber

    participadoengestin.

    ARTCULO31.Para ser designado Profesor Asociado se requiere haber

    realizado trabajos originales en forma independiente, organizado y ejecutado

    cursos y, en los casos de dedicacin mayor que simple, capacidad de

    seleccionar contenidos o temticas para llevar a cabo sus tareas, planificar y

    ejecutar actividades de investigacin, docencia, extensin y/o transferencia y/o

    haberparticipadoengestinuniversitaria.

    ARTCULO32.Para ser designado Profesor Adjunto se requiere la capacidad

    de organizar y ejecutar cursos de manera individual o en colaboracin con otros

    profesores y, en los casos de dedicacin mayor que simple, la capacidad de

    planificar y ejecutar tareas de investigacin, docencia, extensin y/o transferencia

    y/ohaberparticipadoengestinuniversitaria.

    CAPTULOIII.DELOSDOCENTESAUXILIARES

    ARTCULO33.Los Jefes de Trabajos Prcticos constituyen la jerarqua ms alta

    de los docentes auxiliares. Participan en la elaboracin de los trabajos

    tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un

    Profesor. En los casos de dedicacin mayor que simple, deben realizar tareas de

    investigacin, extensin, transferencia y/o gestin universitaria. El Profesor a

    cargodelcursopodrsolicitarleeldictadodeclasestericas.

    9

  • ARTCULO34.Los Ayudantes Graduados participan en la elaboracin de los

    trabajos tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un

    Jefe de Trabajos Prcticos o un Profesor. En los casos de dedicacin mayor que

    simple, deben realizar tareas de investigacin, extensin, transferencia y/o

    gestinuniversitaria.

    ARTCULO35.Los Ayudantes Estudiantes colaboran en la elaboracin de los

    trabajos tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un

    docente de categora superior. Para ser designado en esta categora se requiere

    serestudianteactivoyhaberaprobadolaasignaturaenlacualsedesempear.

    ARTCULO36.Los Ayudantes Estudiantes se designarn por las pautas y

    procedimientos de evaluacin que fije el Consejo Superior y por el trmino de un

    (1)ao.

    CAPTULOIV.DELOSDOCENTESREGULARES

    ARTCULO37.Son docentes regulares aquellos cuya designacin inicial como

    docente de cualquier categora sea efectuada por concurso pblico de

    antecedentes en docencia, investigacin, extensin, transferencia, gestin y/u

    otrosqueseconsiderenpertinentescoloquioyoposicin.

    ARTCULO38.Para ser designado docente regular se requiere poseer ttulo

    expedido por una Universidad debidamente reconocida del pas o del extranjero.

    Si el aspirante no tuviere ttulo universitario, podr ser designado slo en caso de

    especial preparacin, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del

    Consejo Acadmico de la Unidad Acadmica de que se tratare. La especial

    preparacin se acreditar por trabajos que demuestren suficiente conocimiento y

    experienciaenladisciplina.

    ARTCULO39.Cuando vacare un cargo de docente regular, la autoridad

    competente deber expedirse sobre el llamado a concurso o su reasignacin en

    laplantadocente,enunplazodehastacientoochenta(180)das.

    CAPTULOV.DELOSDOCENTESINTERINOS

    10

  • ARTCULO40.Por causas debidamente justificadas, el Consejo Acadmico de

    la Unidad Acadmica de que se tratare, podr designar docentes interinos. El

    acto de nombramiento deber contener el respectivo llamado a concurso y el

    plazo de designacin, el que no deber exceder de dos (2) aos y caducar si el

    cargofueracubiertoporconcurso.

    ARTCULO41.Los requisitos para ser designado docente interino sern los

    mismosquelosexigidosparaserregular.

    CAPTULOVI.DELOSDOCENTESSUPLENTES

    ARTCULO42.Sern docentes suplentes aquellos que sean designados por el

    Consejo Acadmico y/o quien correspondiere en los casos que no se tratase de

    Unidades Acadmicas, en cargos surgidos por otorgamiento de licencias. El

    ConsejoSuperiorfijarloscriteriosparalaaplicacindeestafigura.

    CAPTULOVII.DELOSDOCENTESADSCRIPTOS

    ARTCULO43.Sern docentes adscriptos aquellos que sean designados por el

    respectivo Consejo Acadmico y/o quien correspondiere en los casos que no se

    tratase de Unidades Acadmicas, para desempear funciones bajo un rgimen

    de prestacin voluntaria, conjuntamente con el personal docente auxiliar. Debern

    reunir los requisitos exigidos para ser Ayudante Graduado o Ayudante Estudiante

    y contar con el aval de la asignatura y del rea o Departamento. Su tarea tendr

    como finalidad colaborar con los responsables de la asignatura en las tareas

    docentesy/oengruposdeinvestigaciny/oengruposdeextensin.

    ARTCULO44.Los docentes adscriptos no tendrn remuneracin y su

    designacincomotalesserporun(1)perodolectivo,ypodrserrenovada.

    CAPTULOVIII.DELOSDOCENTESATRMINO

    ARTCULO45.Los Consejos Acadmicos o el Rector podrn designar a

    docentes en las distintas categoras y dedicaciones, por razones acadmicas

    debidamente fundadas, en las condiciones y funciones que en cada caso se

    11

  • establezcan. Dicho nombramiento no deber superar el plazo de un (1) ao, y

    podr ser renovado. El Consejo Superior fijar los criterios para la aplicacin de

    estafigura.

    CAPTULOIX.DELOSPROFESORESLIBRES

    ARTCULO46.Toda persona que posea ttulo universitario habilitante o haya

    realizado estudios o investigaciones en el rea de la asignatura sobre la que

    aspira ensear, podr solicitar al respectivo Consejo Acadmico su designacin

    como profesor libre o ser requerido para ello. El Consejo Acadmico deber

    exigirlaacreditacindecompetenciasqueconsiderenecesarias.

    ARTCULO47.Los profesores libres no tendrn remuneracin y su designacin

    comotalesserporun(1)perodolectivo,ypodrserrenovada.

    ARTCULO48.Los profesores libres podrn ofrecer cursos paralelos y/o

    extracurriculares con autorizacin del Consejo Acadmico, y acorde con la

    reglamentacinquestedicte.

    CAPTULOX.DELOSPROFESORESEXTRAORDINARIOS

    ARTCULO49.El Consejo Superior, por s o a propuesta de un Consejo

    Acadmico o Directivo, podr otorgar el ttulo de Profesor Extraordinario en

    algunadelassiguientescategoras:

    a. Profesor Emrito: es el Profesor Titular que, habiendo alcanzado el lmite de

    edad en el ejercicio de sus funciones y poseyendo condiciones sobresalientes

    en actividades de docencia, investigacin, transferencia, extensin y/o gestin,

    es designado en tal carcter en reconocimiento de sus mritos debidamente

    acreditados

    b. Profesor Consulto: es el profesor regular que, habiendo alcanzado el lmite de

    edad en el ejercicio de la docencia, investigacin, transferencia, extensin y/o

    gestin, es designado en tal carcter en reconocimiento de sus mritos

    debidamenteacreditados

    c. Profesor Visitante: es el profesor de otras Universidades del pas o del

    12

  • extranjero, o el profesional de reconocido prestigio en su especialidad, a quien

    se invita a desarrollar actividades acadmicas de carcter temporario, con

    categoraydedicacinasimilablesalasdeunprofesorregular.

    El Consejo Superior reglamentar las condiciones, dedicacin, forma de

    designacinypermanenciadelosProfesoresExtraordinarios.

    CAPTULOXI.DELOSPROFESORESPORCONVENIO

    ARTCULO50.Se podr designar profesor por convenio a aquellas personas

    que renan los mismos requisitos establecidos para los profesores regulares y

    que pertenezcan a instituciones que tengan convenios vigentes con esta

    Universidad. Su designacin tendr la limitacin temporal que la actividad

    acadmicarequiera.NopercibirnremuneracinalgunadelaUniversidad.

    CAPTULOXII.DELADEDICACION

    ARTCULO51.El personal docente podr desempearse con alguna de las

    siguientes dedicaciones: exclusiva, completa, parcial o simple. Los docentes,

    cualquiera sea su dedicacin, podrn percibir ingresos adicionales a los que les

    corresponden por su condicin de tal, a travs de convenios y/o subsidios que la

    Universidad desarrolle en el marco del presente Estatuto. El Consejo Superior

    reglamentar el rgimen horario de las dedicaciones, as como, las

    incompatibilidadesquecorrespondan.

    CAPTULOXIII.DELADESIGNACIONDELOSDOCENTESREGULARES

    ARTCULO52.Se establece la carrera docente, concebida como un sistema de

    preservacin y mejoramiento del personal docente de la Universidad, que

    consisteen:

    a. ingreso: en todos los casos ser por concurso pblico y abierto de oposicin,

    antecedentes, coloquio y propuestas de trabajo, cuya reglamentacin estar a

    cargo del Consejo Superior. A tal efecto intervendrn Comisiones Asesoras

    integradas por cinco (5) miembros: tres (3) docentes, un (1) graduado y un (1)

    13

  • estudiante quienes actuarn en igualdad respecto al valor de su voto y se

    expedirnsobrelospostulantes.

    b. permanencia, promocin y aumento de dedicacin: la permanencia del

    docente en su cargo depender del resultado de las evaluaciones peridicas,

    las que sern reglamentadas por el Consejo Superior. La promocin de

    cualquier tipo, as como la asignacin de aumentos de dedicacin, slo podrn

    realizarse a travs de concursos pblicos de oposicin, antecedentes,

    coloquio y propuestas de trabajo, abiertos o circunscriptos. Estos ltimos sern

    reglamentadosporelConsejoSuperior.

    c. formacin, perfeccionamiento, evaluacin y control de gestin de la labor

    realizada: el Consejo Superior deber reglamentar e instrumentar mecanismos

    que posibiliten la formacin y perfeccionamiento del personal docente como

    astambinlaevaluacinycontroldegestindelalaborrealizada.

    CAPTULOXIV.DELOSDERECHOSPOLITICOSDELOSDOCENTES

    ARTCULO53.A los efectos de la participacin en los rganos de gobierno

    podrn votar, postularse y ser elegidos, slo los docentes regulares conforme con

    laspautasestablecidasenelpresenteEstatuto.

    Los docentes interinos slo podrn votar conforme con las pautas establecidas al

    efectoenelpresenteEstatuto.

    TTULO II. DE LOS DOCENTES DE INSTITUCIONES DE ENSEANZA

    PREUNIVERSITARIA

    ARTCULO54.Son docentes que realizan sus tareas en las Instituciones de

    Enseanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad. El Consejo Superior

    reglamentar las categoras, condiciones, dedicacin y designacin de estos

    docentes.

    TTULOIII.DELOSESTUDIANTES

    CAPTULOI.DELOSESTUDIANTESDEENSEANZASUPERIOR

    14

  • ARTCULO55.Son integrantes del cuerpo de estudiantes aquellos que se

    encuentren realizando actividad acadmica de grado y/o posgrado en alguna de

    las Unidades Acadmicas que conforman la Universidad. Los estudiantes podrn

    revistarenunadelassiguientescategoras:

    a. activo

    b. pasivo

    c. porconvenio

    d. vocacional.

    ARTCULO56.Son estudiantes activos aquellos que han cumplido con los

    requisitos de inscripcin al ciclo lectivo y registren actividad acadmica. El

    Consejo Superior normar las condiciones de inscripcin y la actividad

    acadmicaexigidapararevistarenlapresentecategora.

    ARTCULO57.Son estudiantes pasivos aquellos que, habiendo sido activos, no

    hayan cumplido con los requisitos acadmicos reglamentados por el Consejo

    Superior para mantenerse en esa categora. Los estudiantes pasivos sern

    habilitadosalsoloefectodecompletaractividadesacadmicaspendientes.

    ARTCULO58.Son estudiantes por convenio aquellos de otras Universidades

    que desarrollen actividades acadmicas en esta Universidad en virtud de

    convenios vigentes y que cumplan con las condiciones de regularidad

    establecidosenellos.

    ARTCULO59.Son estudiantes vocacionales aquellos que, basndose en el

    libre acceso a los centros de enseanza y con el solo objeto de adquirir

    conocimientos, asistan a clases en el mbito de la Universidad. El Consejo

    Superiorreglamentarestacategora.

    CAPTULO II. DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ESTUDIANTES DE

    ENSEANZASUPERIOR

    ARTCULO60.A los efectos de la participacin en los rganos de gobierno

    podrn votar, postularse y ser elegidos, slo los estudiantes que revistan en la

    categora de activos conforme con las pautas establecidas en el presente

    15

  • Estatuto.

    CAPTULO III DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES DE

    ENSEANZAPREUNIVERSITARIA

    ARTCULO61.Son estudiantes que realizan sus actividades acadmicas en las

    Instituciones de Enseanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad. A

    los fines electorales o de participacin en los rganos de gobierno, los

    estudiantes de Instituciones de Enseanza Preuniversitaria no podrn elegir ni

    serelegidos.

    TTULOIV.GRADUADOS

    ARTCULO62.La Universidad reconoce como integrantes del cuerpo de

    graduados a quienes hayan concluido en ella una carrera de grado o posgrado y

    obtenidoelttulocorrespondiente.

    TTULOV.PERSONALNODOCENTE

    ARTCULO63.Est integrado por los trabajadores dependientes de la

    Universidad Nacional de Mar del Plata, cualquiera sea su situacin de revista. Se

    excluyendeestecuerpoalpersonaldeconduccinpolticayaldocente.

    SECCINIII.ESTRUCTURADELAUNIVERSIDAD

    TTULOI.DELAUNIVERSIDAD

    ARTCULO64.La Universidad podr estar integrada por Facultades, Escuelas

    Superiores, Institutos y Centros de Investigacin, Departamentos, Instituciones de

    Enseanza PreUniversitaria, Bibliotecas, Centros de Informacin y otros

    organismosexistentesoacrearse.

    TTULOII.DELASFACULTADESYLASESCUELASSUPERIORES

    CAPTULOI.DELASFACULTADES

    16

  • ARTCULO65.Las Facultades son las Unidades Acadmicas, administrativas y

    de gobierno de una o varias carreras epistemolgicamente afines. Son

    responsables del cumplimiento de los objetivos curriculares necesarios para el

    otorgamiento de ttulos acadmicos y/o profesionales, como as tambin del

    control de las actividades de investigacin, gestin, transferencia y extensin que

    sedesarrollenensumbito.

    ARTCULO66.Las Facultades estarn constituidas por Departamentos y/o

    reas y podrn depender de ellas Institutos y/o Centros de Investigacin, en tanto

    respondanalaafinidadepistemolgicareferida.

    CAPTULOII.DELASESCUELASSUPERIORES

    ARTCULO67.Las Escuelas Superiores son Unidades Acadmicas

    dependientes de Rectorado y tendrn como objetivo constituir un recurso

    instrumental, organizativo y facilitador de reestructuraciones institucionales,

    constituidas con carcter transitorio por un perodo inicial de cinco (5) aos.

    Luego de este perodo, la Asamblea Universitaria analizar la evaluacin

    acadmica de la Escuela realizada por el Consejo Superior y considerar la

    conveniencia de su transformacin en Facultad o su continuidad como Escuela

    Superiorduranteunnuevoperodoquedetermine.

    CAPTULOIII.DELOSDEPARTAMENTOS

    ARTCULO68.Dependern de las Facultades o de las Escuelas Superiores y

    sern los encargados de organizar y desarrollar la enseanza, investigacin,

    transferenciayextensinpropiasdesusrespectivoscamposdelconocimiento.

    ARTCULO69.Los Departamentos podrn organizar sus actividades

    acadmicas mediante reas, las que podrn definirse de acuerdo con los

    siguientescriterios:

    a. camposafinesdelconocimiento

    b. sectoresdelconocimientoydeprcticaconunobjetodeestudiocomn.

    17

  • TTULO III. DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEANZA

    PREUNIVERSITARIA

    ARTCULO70.Las Instituciones de Enseanza Preuniversitaria dependientes

    de la Universidad, tendrn como objetivo formar estudiantes en todos los niveles

    previos al universitario y facilitar su transicin y acceso hacia la enseanza

    superior, con el objetivo general de innovar en materia curricular y pedaggica a

    travsdelasexperienciasrecogidasensuseno.

    TTULOV.DELOSINSTITUTOSYCENTROSDEINVESTIGACIN

    ARTCULO71.Los Institutos o Centros de investigacin sern creados por el

    Consejo Superior y dependern orgnicamente de los Departamentos, las

    Facultades o el Rectorado. Su creacin en cualquiera de las relaciones de

    dependencia indicadas, deber fundarse en polticas institucionales, en virtud de

    programasdebidamenteaprobados.

    ARTCULO72.Los Institutos y Centros de Investigacin podrn tener carcter

    interinstitucional cuando sus actividades de investigacin, transferencia y

    extensin as lo requieran, y de acuerdo con convenios vigentes con esta

    Universidad.

    SECCINIV.GOBIERNODELAUNIVERSIDAD

    ARTCULO73.El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea

    Universitaria, el Consejo Superior y el Rector. Los rganos de cogobierno se

    constituirn conforme con la organizacin y representacin que surge del

    presenteEstatuto.

    TTULOI.ASAMBLEAUNIVERSITARIA

    ARTCULO74.La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de

    representacin de la Universidad, y se integra con doce (12) representantes por

    cada Unidad Acadmica, elegidos en nmero de seis (6), dos (2) y cuatro (4), por

    18

  • los cuerpos de docentes, graduados y estudiantes, respectivamente y por tres (3)

    representantes del cuerpo de docentes de las Instituciones de Enseanza

    Preuniversitaria y tres (3) del cuerpo no docente. Los asamblestas durarn dos

    (2)aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.

    Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones a

    findecompletarmandato.

    ARTCULO75.Se rene convocada por el Rector, por el Consejo Superior, con

    la aprobacin de mayora absoluta de los miembros, o a requerimiento de un

    cuarto, por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria. En este

    ltimo caso, el Rector la convocar dentro de los diez (10) das, para una fecha

    que no superar los treinta (30) das una vez formalizada la solicitud. Se

    expresar su objeto mediante citaciones personales y pblicas, que debern

    efectuarse con quince (15) das de anticipacin. La citacin contendr, adems,

    la fecha de la segunda y tercera convocatorias. Entre ellas deber mediar un

    lapsonoinferioracinco(5)dasnisuperioradiez(10).

    Sesionar, con la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de

    no reunirse el qurum requerido, en la fecha de la tercera convocatoria, podr

    constituirseconunterciodeltotaldesusmiembros.

    ARTCULO76.Ser presidida por el Rector o por el Vicerrector en su defecto, o

    por el Asamblesta que ella misma designe en caso de ausencia o impedimento

    de ambos. El Presidente votar slo en caso de empate. Si presidiera un

    Asamblesta, este retendr su derecho a voto y en caso de empate, su voto se

    computar doble. La asamblea sesionar con arreglo a su propio reglamento. Un

    secretario del Rectorado de la Universidad actuar como Secretario de

    Asamblea.

    ARTCULO77.SonatribucionesdelaAsambleaUniversitaria:

    a. modificar el Estatuto Universitario, en reunin convocada especialmente para

    tal fin, cuya citacin indicar expresamente los temas del Estatuto a

    considerar. Toda modificacin requerir el voto de dos tercios de los

    miembros presentes, nmero que en ningn caso podr ser inferior a la mitad

    19

  • deltotaldelosmiembrosdelaasamblea

    b. elegiralRectoryalVicerrectordelaUniversidad

    c. suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas enumeradas en el

    artculo84,conelvotode,porlomenos,losdosterciosdesusmiembros

    d. suspender o separar a cualquiera de sus miembros por las causas previstas

    en su reglamento de funcionamiento, con el voto de, al menos, dos tercios de

    losmiembrospresentes

    e. crear, disolver, organizar y/o modificar Facultades, Escuelas Superiores e

    InstitucionesdeEnseanzaPreuniversitaria

    f. considerar, con carcter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y

    que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus

    fines

    g. dictar y modificar su propio reglamento de acuerdo con las mayoras

    requeridasporeste

    h. tomar conocimiento, en forma anual, del informe de gestin, para lo cual antes

    del 30 de abril de cada ao, el Rector presentar las actividades cumplidas

    duranteelaoeinformaracercadelplandetrabajoadesarrollar.

    TTULOII.CONSEJOSUPERIOR

    ARTCULO78.El Consejo Superior est integrado por los Decanos de las

    Facultades y los Directores de las Escuelas Superiores, un (1) representante del

    cuerpo docente, uno (1) del cuerpo de estudiantes y uno (1) del de graduados por

    cada Facultad y Escuela Superior, el Director y un (1) representante del cuerpo

    docente de cada uno de los Instituciones de Enseanza Preuniversitaria y dos (2)

    representantes del cuerpo no docente. Los consejeros superiores durarn dos (2)

    aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.

    Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones a

    findecompletarmandato.

    ARTCULO79.El Consejo Superior ser presidido por el Rector o el

    Vicerrector, que tendr voto slo en caso de empate. En ausencia de ambos,

    20

  • podr ser presidido por el Decano que cuente con la mayor antigedad docente,

    quien conservar su derecho a voto y, en caso de empate, su voto se computar

    doble.

    ARTCULO80.El Consejo Superior se reunir en sesin ordinaria por lo menos

    una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector, el

    Vicerrector o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este ltimo

    caso, el Rector ser el encargado de convocarla para ser realizada en un plazo

    quenoexcedalostreinta(30)dasunavezformalizadalasolicitud.

    Sesionar de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones sern pblicas,

    mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolucin fundada. El

    Consejo podr invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la

    Universidad, otorgndole voz pero sin la atribucin de votar en ninguno de los

    asuntosquesetraten.

    ARTCULO81.SonatribucionesdelConsejoSuperior:

    a. ejercer el contralor de legitimidad de los actos administrativos que genere el

    Rector o los Consejos Acadmicos, ya sea por va de recurso o como ltima

    instanciauniversitaria

    b. resolver, en ltima instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o

    losConsejosAcadmicosoDirectivos

    c. dictar ordenanzas y reglamentaciones que surjan de la aplicacin del presente

    Estatuto

    d. proponeralaAsambleaUniversitarialamodificacindelpresenteEstatuto

    e. disponer, en caso de grave conflicto o acefalia, la intervencin de las

    Facultades, se har en reunin convocada especialmente a tal fin. Su

    aprobacin requerir la mayora de los dos tercios de los miembros presentes.

    Dicha mayora no podr ser inferior a la mitad ms uno (1) de sus miembros.

    Se designar un Decano Normalizador que estar en funciones hasta que se

    resuelvaelconflictoosearelevadoporelConsejoSuperior

    f. dictar y modificar su reglamento interno, debiendo contar para ello con el voto

    delosdosterciosdelosmiembrospresentes

    21

  • g. designarelguardasellosdelaUniversidad

    h. proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, disolucin, reorganizacin

    y/o modificacin de Facultades, Escuelas Superiores e Instituciones de

    EnseanzaPreuniversitaria

    i. establecer las condiciones generales bsicas para las reglamentaciones

    sobredesignacindeprofesores

    j. confirmar a los profesores regulares designados por los Consejos

    Acadmicos con facultad para anular y devolver esas designaciones, en los

    casos que de oficio o por denuncia de parte verifique la existencia de vicios

    formalesenelprocesoseguidoparadichadesignacin

    k. separar por el voto de los dos tercios de sus miembros a los docentes

    regulares,previasustanciacindejuicioacadmico

    l. designar a los profesores extraordinarios por iniciativa propia o a propuesta de

    lasUnidadesAcadmicas

    m.orientar la gestin acadmica de todos los niveles educativos que ofrece la

    Universidad

    n. confirmarlacreacinyelcierredecarreras

    ) ratificar la aprobacin y la modificacin de los planes de estudio de las

    carrerasuniversitariasydelasInstitucionesdeEnseanzaPreuniversitaria

    o) establecer las normas generales de revlida de estudios extranjeros segn la

    legislacinnacionalvigente

    p) fijar las condiciones, los formatos y los textos de los diplomas oficiales que

    expidelaUniversidad

    q) instituir el marco normativo en el que se encuadrarn las condiciones de

    admisin,permanencia,promocinyegresodelosestudiantes

    r) disponeroconvalidarlacreacindeInstitutosy/oCentrosdeInvestigacin

    s) reglamentarlaadquisicinyenajenacindebienes

    t) sancionar,modificaryreajustarelpresupuestoanualdelaUniversidad

    u) fijar los aranceles universitarios que estime pertinentes, los que en modo

    algunopodrnafectarlagratuidaddelaenseanzadegrado

    22

  • v) tomar conocimiento en forma anual del informe de actividades cumplidas y

    plan de trabajo a desarrollar en cada Unidad Acadmica, presentado por su

    responsable

    w)decidir sobre el alcance y aplicacin del presente Estatuto cuando surgieren

    dudasalrespecto

    x) reglamentar y acordar el ttulo de Doctor Honoris Causa por iniciativa propia o

    de las Unidades Acadmicas, a personas que sobresalieren por su accin

    ejemplar, trabajos o estudios realizados y se hubiesen destacado en el campo

    de la enseanza y/o las ciencias por los relevantes avances y logros obtenidos

    ensusespecialidades

    y) reglamentar y acordar el ttulo de Personalidad Ilustre a personas que se

    hubiesen destacado en acciones que hayan beneficiado a la sociedad, como

    formadereconocimientoinstitucionalaestaconductaejemplar

    z) ejercer todas aquellas atribuciones que no estuvieren expresamente

    reservadasalaAsamblea,alRectoroalasUnidadesAcadmicas.

    TTULOIII.RECTORYVICERRECTOR

    ARTCULO82.El Rector y Vicerrector son los mximos representantes de la

    Universidad en todos los actos civiles, administrativos y acadmicos. Para ser

    RectoroVicerrector,serequiereserprofesorregulardeestaUniversidad.

    ARTCULO83.El Rector y Vicerrector duran en sus funciones el trmino de

    cuatro (4) aos y podrn ser reelegidos o sucederse recprocamente por un (1)

    solo perodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido

    recprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con

    elintervalodeun(1)perodo.

    ARTCULO84.El Rector y el Vicerrector debern ser separados de sus cargos

    cuandoseverificarealgunadelassiguientescausas:

    a. abandonodelcargo

    b. maldesempeodesusfunciones

    c. incapacidaddeclaradaporsentenciajudicial

    23

  • d. condenajudicialfirmepordelitodoloso.

    Podrn ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisin

    preventivaencontradesysteseencontrarefirme.

    ARTCULO85.SonatribucionesdelRector:

    a. dirigirlaadministracingeneraldelaUniversidad

    b. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir

    susresolucioneseinformarsobreellas

    c. expedir, por s solo, los diplomas universitarios y, conjuntamente con el Decano

    delaFacultad,losttulosdelasprofesionesygradosacadmicos

    d. expedir, conjuntamente con los Directores de las Instituciones de Enseanza

    Preuniversitaria,losttuloscorrespondientes

    e. organizarlasSecretarasydesignaryremoverasustitulares

    f. tener a su orden los fondos de la Universidad y decidir sobre los pagos que

    deban verificarse y las entregas, a las respectivas dependencias, de los

    montosdelaspartidasqueleshayansidoacordadas

    g. nombrar y remover los empleados de la Universidad cuyo nombramiento no

    estatribuidoalConsejoSuperioroaotrasautoridadesuniversitarias

    h. ejercerlajurisdiccindisciplinariaenlarbitadesusatribuciones

    i. percibir todos los derechos y dems recursos universitarios por medio de la

    Tesorera y con intervencin de Contadura y darle la distribucin que la

    normativadetermine

    j. dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad, en las que estarn

    comprendidaslasactasdelassesionesdelConsejoSuperior

    k. abrir en forma anual, en acto pblico, los cursos de la Universidad y presidir la

    colacindegrados

    l. delegarenelVicerrectorpartedesusobligacionesyatribuciones.

    ARTCULO86.Corresponde al Vicerrector reemplazar al Rector en el ejercicio

    de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de licencia,

    enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercer dichas

    funciones por el tiempo que dure el impedimento del Rector, asumiendo su

    24

  • ejercicio sin necesidad de resolucin previa. Deber comunicar esta situacin al

    ConsejoSuperiorparasuconocimiento,dentrodeloscinco(5)dascorridos.

    ARTCULO87.En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento

    definitivo del Rector, el Vicerrector asumir su cargo hasta completar el mandato

    y deber convocar a eleccin de un Vicerrector para culminar el mandato, dentro

    de los treinta (30) das desde su asuncin. Igual obligacin tendr el Rector ante

    similarescircunstanciasquepudieranafectaralVicerrector.

    En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus

    mandatos sin haber concluido el proceso de designacin de quienes lo

    sucedern en los respectivos cargos, el Consejo Superior designar a uno de sus

    miembros que rena los requisitos del artculo 82 para desempear el cargo de

    Rector hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un nuevo

    Rector y/o Vicerrector haya sido elegido. En caso de impedimento definitivo,

    deber convocar a elecciones para elegir Rector y Vicerrector dentro de los

    treinta (30) das desde su asuncin al solo efecto de que los elegidos completen

    elmandatointerrumpidoporelimpedimentomencionado.

    SECCINV.GOBIERNODELASUNIDADESACADMICAS

    TTULOI.CONSEJOSACADMICOS

    ARTCULO88.Los Consejos Acadmicos se integran con seis (6)

    representantes del cuerpo docente, cuatro (4) del cuerpo de estudiantes, dos (2)

    del de graduados y un (1) representante del Personal no Docente. Este ltimo

    contar con voz, sin la atribucin de votar. Los consejeros acadmicos durarn

    dos(2)aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.

    Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones

    paracompletarmandato.

    ARTCULO89.Las sesiones de los Consejos Acadmicos sern presididas por

    el Decano o Vicedecano en su reemplazo, quien tendr voto slo en caso de

    empate. Ante la ausencia o impedimento del Decano o Vicedecano, presidir la

    25

  • sesin un consejero docente elegido por mayora simple de los miembros

    presentes, retendr su derecho a voto y en caso de empate, su voto se computar

    doble.

    ARTCULO90.Las vacantes de consejeros titulares que se produjeran antes de

    la fecha de renovacin, sern cubiertas por los suplentes en el orden en que

    fueron elegidos. La incorporacin de los suplentes podr ser transitoria ante el

    pedido de licencia temporal o cuando se registrare la inasistencia de un

    consejero titular a una sesin, o definitiva, si la vacante fuera permanente. Si por

    sucesivas vacantes o ausencias definitivas el Consejo Acadmico quedara

    reducido a la mitad y estuviera agotado el nmero de suplentes, el Decano

    propondr al Consejo Superior el llamado a elecciones a los efectos de

    completarmandato.

    ARTCULO91.Los Consejos Acadmicos se reunirn en sesin ordinaria por lo

    menos una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el

    Decano, Vicedecano o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este

    ltimo caso, el Decano ser el encargado de convocarla para ser realizada en un

    plazoquenoexcedalostreinta(30)dasunavezformalizadalasolicitud.

    Sesionar de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones sern pblicas,

    mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolucin fundada. El

    Consejo podr invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la

    Universidad, otorgndole voz pero sin la atribucin de votar en ninguno de los

    asuntosquesetraten.

    ARTCULO92.SonatribucionesdelosConsejosAcadmicos:

    a. dictar disposiciones generales sobre el gobierno y administracin de su

    Facultad

    b. constituirse como rgano de apelacin de las resoluciones del Decano, en la

    aplicacinparticulardelasordenanzasoresolucionesdecarctergeneral

    c. aprobar, observar o rechazar los planes de estudio y sus modificaciones y

    elevarlosalConsejoSuperiorparasuratificacin

    26

  • d. aprobar, observar o rechazar los programas de enseanza, investigacin,

    transferenciayextensinquepreparenlosDepartamentos

    e. autorizar la expedicin de ttulos de las respectivas profesiones y grados

    acadmicos, as como tambin los ttulos de grado y de pregrado por revlida

    segnlanormativavigente

    f. ordenar la creacin y el cierre de carreras de pregrado, de grado y de

    posgradoyelevarlasalConsejoSuperiorparasuratificacin

    g. aprobar, observar, modificar o rechazar los planes de estudio de las carreras

    de pregrado, grado y posgrado y elevarlos al Consejo Superior para su

    ratificacin

    h. designaralosdocentesdelaFacultad

    i. proponer al Consejo Superior la separacin de los docentes de la Facultad,

    mediantelasustanciacinpreviadejuicioacadmico

    j. suspender o separar al Decano y Vicedecano por causa fundada, por el voto

    delastrescuartaspartesdeltotaldelosmiembrosqueintegranelConsejo

    k. consideraryaprobarlarenunciadelosdocentes

    l. reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las ctedras paralelas de

    laFacultad

    m. fijar el calendario acadmico, dentro de las pocas y normas de carcter

    generalquefijeelConsejoSuperior

    n. recibir el informe que el Decano presentar cada ao ante el Consejo Superior

    sobrelasactividadesyprogramacinacadmicadelaFacultad

    o. reglamentar las funciones especficas de los Departamentos que dependan de

    laFacultad

    ) presentaralConsejoSuperiorelproyectodepresupuestodelaFacultad

    o) fijar las condiciones de admisin, permanencia, promocin y egreso de los

    estudiantes,enmarcadasenlasnormativasdictadasporelConsejoSuperior

    p) llamar a concurso para la provisin de los cargos docentes y decidir sobre

    ellos,segnlasnormasestablecidasporelConsejoSuperior

    q) avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigacin y extensin, sin

    27

  • que ello invalide la posibilidad de realizar presentaciones sin el mencionado

    aval

    r) dictar y modificar su reglamento interno, que deber estar bajo el marco del

    reglamentodelConsejoSuperior

    s) designar los miembros de la Facultad que actuarn en su representacin ante

    cualquier instancia tanto del pas cuanto del extranjero, en que lo considere

    pertinenteloscasos.

    TTULOII.DECANOSYVICEDECANOS

    ARTCULO93.El Decano y Vicedecano duran en sus funciones el trmino de

    cuatro (4) aos y debern ser profesores regulares de la Facultad. Podrn ser

    reelegidos o sucederse recprocamente por un (1) solo perodo consecutivo. Si

    han sido reelectos o se han sucedido recprocamente no pueden ser elegidos

    paraningunodeamboscargos,sinoconelintervalodeun(1)perodo.

    ARTCULO94.El Decano y el Vicedecano debern ser separados de sus

    cargoscuandoseverificarealgunadelassiguientescausas:

    e. abandonodelcargo

    a. maldesempeodesusfunciones

    b. incapacidaddeclaradaporsentenciajudicial

    c. condenajudicialfirmepordelitodoloso.

    Podrn ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisin

    preventivaencontradesysteseencontrarefirme.

    ARTCULO95.SonatribucionesdelDecano:

    a. presidirelConsejoAcadmicodelaFacultadyejecutarsusresoluciones

    b. representaroficialmentealaFacultadentodossusactosycomunicados

    c. dictar disposiciones sobre el gobierno y administracin de su Facultad, de

    acuerdoconlasordenanzasyreglamentacionesvigentes

    d. expedir, conjuntamente con el Rector, los ttulos de las profesiones y grados

    acadmicos

    e. dar cuenta a la Universidad de las inasistencias de los docentes en forma

    28

  • mensualyelevarunarelacindeestas

    f. conceder licencias al personal docente conforme con el rgimen establecido

    porelConsejoSuperior

    g. enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del

    Consejo Acadmico y de los dems documentos oficiales que deban

    publicarseenelBoletndelaUniversidad

    h. proponer al Consejo Acadmico las designaciones del personal docente

    interino,suplentesyatrmino

    i. delegarenelVicedecanopartedesusobligacionesyatribuciones.

    ARTCULO96.Corresponde al Vicedecano reemplazar al Decano en el

    ejercicio de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de

    licencia, enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercer

    dichas funciones por el tiempo que dure el impedimento del Decano, asumiendo

    su ejercicio sin necesidad de resolucin previa. Deber comunicar esta situacin

    al Consejo Acadmico para su conocimiento, dentro de los cinco (5) das

    corridos.

    ARTCULO97.En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento

    definitivo del Decano, el Vicedecano asumir su cargo hasta completar el

    mandato debiendo convocar a eleccin de un Vicedecano para culminar el

    mandato dentro de los treinta (30) das desde su asuncin. Igual obligacin tendr

    elDecanoantesimilarescircunstanciasquepudieranafectaralVicedecano.

    En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus

    mandatos sin haber concluido el proceso de designacin de quienes lo

    sucedern en los respectivos cargos, el Consejo Acadmico designar a uno de

    sus miembros que rena los requisitos del artculo 94 para desempear el cargo

    de Decano hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un

    nuevo Decano y/o Vicedecano haya sido elegido. En caso de impedimento

    definitivo, deber convocar a elecciones para elegir Decano y Vicedecano dentro

    de los treinta (30) das desde su asuncin al solo efecto de que los elegidos

    completenelmandatointerrumpidoporelimpedimentomencionado.

    29

  • TTULOIII.CONSEJOSDIRECTIVOSDELASESCUELASSUPERIORES

    ARTCULO98.Las Escuelas Superiores tendrn un Director y un Consejo

    Directivo bajo la presidencia de aqul, que tendr voto solo en caso de empate.

    El Consejo Superior reglamentar su constitucin y funcionamiento con sujecin a

    la proporcin de los representantes de los cuerpos en los Consejos Acadmicos

    yalasnormasvigentesparaellos.

    ARTCULO99.SonatribucionesdelosConsejosDirectivos:

    a. aprobar, observar o rechazar los programas de enseanza, investigacin,

    transferenciayextensinquepreparenlosDepartamentos

    b. evaluar y recabar del Director informe sobre los logros en la enseanza,

    investigacin,transferenciayextensindelaEscuela

    c. proponer al Rector la aprobacin de los planes de estudio y sus

    modificaciones

    d. proponer al Rector para su aprobacin por el Consejo Superior, el llamado a

    concurso para la provisin de los cargos docentes. Cuando se trate de

    promociones o aumentos de dedicacin, podr solicitar por el voto de las dos

    terceras partes de sus miembros, siempre que por lo menos un (1)

    representante por cuerpo vote por la afirmativa, que un concurso se

    circunscribaalosdocentesregularesdelaEscuela

    e. proponer al Rector las designaciones del personal docente interino, suplente o

    atrmino

    f. proponer al Rector la reglamentacin atinente a la actividad acadmica de los

    estudiantes,fijandonormasdesuadmisibilidad,permanenciaypromocin

    g. consideraryaprobarlarenunciadelosdocentes

    h. proponer al Consejo Superior la separacin de los docentes de la Escuela

    mediantelasustanciacinpreviadejuicioacadmico

    i. reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las ctedras paralelas de

    laEscuela

    j. fijar el calendario acadmico, dentro de la poca y normas de carcter general

    30

  • quefijeelConsejoSuperior

    k. recibir el informe que el Director presentar ante el Consejo Superior sobre las

    actividadesyprogramacinacadmicadelaEscuela

    l. reglamentarlasfuncionesespecficasdelosDepartamentosdelaEscuela

    m.presentaralConsejoSuperiorelproyectodepresupuestoanualdelaEscuela

    n. avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigacin y extensin hecho

    que no invalida la posibilidad de que se realicen presentaciones sin el

    mencionadoaval

    o. designar a miembros de la Escuela como representantes ante congresos y

    reunionesacadmicocientficasdelpasyelextranjero.

    TTULOIV.DIRECTORESDELASESCUELASSUPERIORES

    ARTCULO100.El Director y Vicedirector de una Escuela Superior sern

    designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, en base a una terna

    presentadaporelConsejoDirectivo.

    ARTCULO101.El Director y Vicedirector durarn cuatro (4) aos en sus

    funciones y debern ser profesores regulares de la Escuela. Podrn ser

    reelegidos o sucederse recprocamente por un (1) solo perodo consecutivo. Si

    han sido reelectos o se han sucedido recprocamente no pueden ser elegidos

    paraningunodeamboscargos,sinoconelintervalodeun(1)perodo.

    ARTCULO102.SonatribucionesdelDirector:

    a. representar oficialmente a la Escuela en todos los actos y comunicados de la

    misma

    b. convocarypresidirelConsejoDirectivodelaEscuela

    c. expedir,conjuntamenteconelRectordelaUniversidad,losttulosrespectivos

    d. elevar al Rector, con el informe respectivo, las solicitudes de licencia de los

    docentes,conformeconelrgimenestablecidoporelConsejoSuperior

    e. dar cuenta mensualmente a la Universidad de las inasistencias de los

    docentesyelevarunarelacindelasmismas

    f. enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del

    31

  • Consejo Directivo y de los dems documentos oficiales que deban publicarse

    enelBoletndelaUniversidad.

    TTULOV.DEPARTAMENTOS

    ARTCULO103.Las autoridades de los Departamentos son el Consejo

    DepartamentalyelDirector.

    ARTCULO104.El Consejo Departamental estar constituido por tres (3)

    representantes del cuerpo de docentes y tres (3) del de estudiantes. Ser

    PresididoporelDirector,quienslovotarencasodeempate.

    Se invitar al cuerpo de graduados a elegir un representante para integrar el

    Consejo Departamental. Slo en caso de que el cuerpo de graduados se

    incorpore como miembro pleno del Consejo, el Director tendr voto, el que se

    computardobleencasodeempate.

    ARTCULO105.Los consejeros docentes debern ser docentes regulares del

    Departamentocorrespondiente.

    ARTCULO106.El Director deber ser profesor regular del Departamento

    correspondiente.

    ARTCULO107.Los consejeros departamentales sern elegidos de acuerdo

    conlosmecanismosquefijeelConsejoAcadmicooDirectivorespectivo.

    ARTCULO108.El Consejo Departamental elevar al Consejo Acadmico o

    Directivo una lista de como mximo tres (3) candidatos a ocupar el cargo de

    Director. En dicha lista se fundamentarn las postulaciones, presentando un

    currculum vitae detallado de los candidatos y sus propuestas para el desarrollo

    de la gestin. El Consejo Acadmico o Directivo designar al Director en base a

    lapropuestaelevada.

    ARTCULO109.El mandato del Director caducar a los dos (2) aos de

    producidasudesignacin.

    ARTCULO110.El mandato de los consejeros docentes y graduados caducar

    a los dos (2) aos de producida su designacin, mientras que el mandato de los

    consejeros estudiantiles caducar al cabo de un (1) ao de producida su

    32

  • designacin.

    ARTCULO111.El Director y los Consejeros podrn ser reelegidos en sus

    cargosindefinidamente.

    ARTCULO112.El Consejo Departamental se constituir en la autoridad

    mxima del Departamento y en el organismo de discusin de todo lo que haga a

    la actividad del mismo. En cuestiones internas del Departamento, podr tomar

    decisiones adreferndum del Consejo Acadmico o Directivo, segn

    corresponda.

    ARTCULO113.El Director deber informar peridicamente al Consejo

    AcadmicooDirectivo,acercadelascuestionesconcernientesalmismo.

    SECCINVI.DELJURADOACADMICO

    ARTCULO114.El Jurado Acadmico ser designado por el Consejo Superior.

    Se compone de un (1) miembro titular y un (1) suplente propuesto por cada

    Unidad Acadmica. Sus integrantes debern ser profesores titulares regulares

    que tengan una antigedad en la docencia universitaria de al menos diez (10)

    aos y durarn cuatro (4) aos en sus cargos. Sus funciones sern sustanciar el

    juicio acadmico y elaborar un dictamen en relacin a las cuestiones

    disciplinarias del personal docente. Las conclusiones de ambas competencias

    sernremitidasalConsejoSuperiorparaqueseexpidademaneradefinitiva.

    ElConsejoSuperiordictarlasnormasparasufuncionamiento.

    SECCINVII.RGIMENELECTORAL

    TTULOI.NORMASGENERALES

    ARTCULO 115. La Universidad integrar su cuerpo electoral y rganos de

    cogobiernomediantelaformaderepresentacinquesurgedelpresenteestatuto.

    ARTCULO 116. La Universidad desarrollar sus procesos eleccionarios cada

    dos (2) o cuatro (4) aos, segn corresponda, para todos los integrantes de los

    33

  • rganosdecogobiernoyautoridadesunipersonales.

    ARTCULO 117. Las elecciones de integrantes de los rganos de cogobierno

    reconocidos en el presente Estatuto, se realizarn cada dos (2) aos. Los

    miembros elegidos asumirn sus mandatos el primer da del mes de noviembre

    delaoenqueserealizlaeleccin.

    ARTCULO 118. Las elecciones para ocupar los cargos Rector, Vicerrector,

    Decano y Vicedecano sern cada cuatro (4) aos y en coincidencia con el ao de

    las elecciones de los integrantes de los rganos de cogobierno. Los miembros

    elegidos asumirn sus mandatos el primer da del mes de diciembre del ao que

    serealizlaeleccin.

    ARTCULO 119. El Consejo Superior reglamentar lo normado en la presente

    seccin.

    ARTCULO 120. En Asamblea Universitaria las representaciones de los cuerpos

    de docentes y estudiantes sern adjudicadas en nmero cuatro (4) y dos (2) y tres

    (3) y uno (1), a las respectivas listas que obtuvieran la mayora y la primera

    minora. Mientras que para los cuerpos de no docentes y docentes de las

    Instituciones de Enseanza Preuniversitaria sern de dos (2) y uno (1),

    respectivamente. Para alcanzar la minora se requiere al menos el veinticinco (25)

    por ciento de los sufragios vlidos computados en los correspondientes actos

    eleccionarios.

    En caso de ausencia, cualquiera sea su causa, los titulares sern reemplazados

    en orden sucesivo de prelacin en cada Asamblea, por los que sigan en las

    respectivaslistas.

    Cuando ninguna lista de la minora haya alcanzado el veinticinco (25) por ciento

    de los sufragios vlidos computados en las respectivas elecciones, las

    representaciones se adjudicarn, ntegramente, a la lista de la mayora. En caso

    de que ninguna lista obtuviera el veinticinco (25) por ciento de los sufragios

    vlidoscomputados,seprocederaunanuevaeleccin.

    ARTCULO 121. Las mismas normas de distribucin de representaciones entre

    mayoras y minoras y de reemplazos para los Consejos Acadmicos y Directivos,

    34

  • sern las mismas que se establecen para la Asamblea Universitaria para los

    cuerposdedocentes,estudiantesygraduados.

    ARTCULO 122. Los integrantes de los Consejos Superior, Acadmicos y

    Directivos, ya sean representantes de los cuerpos de docentes, graduados,

    estudiantes o personal no docente, durarn dos (2) aos en sus cargos y podrn

    serreelegidosindefinidamente.

    ARTCULO 123. Los Consejeros Superiores no podrn ser simultneamente

    miembros de la Asamblea Universitaria y/o de los Consejos Acadmicos o

    Directivos.

    ARTCULO 124. Para ser admitido en el ejercicio de las representaciones

    electoralmenteconferidasserindispensable:

    a. figurarenlosrespectivospadronesalafechadelllamadoaeleccin

    b. en el caso de integrantes del cuerpo de estudiantes, tener una antigedad que

    no sea menor que un (1) ao ni mayor que doce (12), y adems, acreditar la

    condicindeestudianteactivo.

    ARTCULO 125. A los fines de aplicacin de estas normas, el Consejo Superior

    dictar los reglamentos pertinentes con atribuciones para prever, inclusive, los

    casosdesuspensionesyreincorporacionesdeelectoresyrepresentantes.

    ARTCULO 126. En cada Unidad Acadmica se confeccionarn y publicarn los

    padrones de los cuerpos de docentes, estudiantes y graduados. El Rectorado

    confeccionar y publicar los padrones correspondientes al cuerpo no docente y

    un padrn nico para los docentes de las Instituciones de Enseanza

    Preuniversitaria.

    ARTCULO 127. En el padrn del cuerpo de docentes se inscribir a quienes

    revistan en la condicin de regulares. En el del cuerpo de graduados se inscribir

    a todos aquellos que cumplan con los requisitos enumerados en el artculo 62 del

    presente Estatuto, y en el de los estudiantes, a todos aquellos que registren la

    condicindeactivo.

    ARTCULO128.Lainscripcinenlosrespectivospadronescaducarcuando:

    a. losdocentesdejendeperteneceralaplantadocente

    35

  • b. los graduados incurran en injustificadas omisiones de los deberes que le

    impone este Estatuto o se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el

    padrndelcuerpodedocentes

    c. los estudiantes incurran en injustificadas omisiones de los deberes que les

    impone este Estatuto o pierdan su condicin de activos o hayan recibido el

    ttulodegradooposgradorespectivo

    d. los respectivos Consejos Acadmicos o Directivos consideren que existen

    motivos graves para la separacin de docentes, estudiantes o graduados, por

    causasfundadas.

    TTULOII.ELECCIONES

    ARTCULO 129. El sufragio es secreto y obligatorio en todas las elecciones de

    representantes de los cuerpos universitarios que se realicen. Su omisin

    injustificada constituir falta grave que analizarn los respectivos Consejos

    Acadmicos o Directivos. Los casos del personal no docente y de los docentes

    de las Instituciones de Enseanza Preuniversitaria, sern analizados por el

    ConsejoSuperior.

    ARTCULO 130. El Consejo Superior reglamentar la forma en que han de ser

    elegidos los representantes ante la Asamblea Universitaria y los Consejos

    Acadmicos,DirectivosySuperior.

    ARTCULO 131. La Universidad reconocer un Centro de Estudiantes y uno de

    Graduados en cada Facultad, un Centro de Estudiantes en cada Institucin de

    Enseanza Preuniversitaria y una Federacin que agrupe a los Centros de

    Estudiantes.TodosellosdebernserreconocidosporelConsejoSuperior

    TTULOIII.DELAELECCIONDELRECTORYVICERRECTOR.

    ARTCULO 132. La eleccin del Rector y Vicerrector se efectuar por la

    Asamblea Universitaria convocada a ese nico efecto con quince (15) das de

    anticipacin.

    ARTCULO 133. La Asamblea sesionar vlidamente con qurum de la mitad

    36

  • ms uno (1) de sus miembros. No podr levantarse la sesin, hasta tanto no se

    hayapronunciadovlidamente,eligiendounRectoryVicerrector.

    ARTCULO 134. La eleccin se realizar mediante cdulas firmadas por los

    miembros presentes, debiendo proclamar una formula por mayora absoluta de

    votos de los integrantes del cuerpo. Los asamblestas debern sufragar por la

    frmula que llevaron a eleccin. El compromiso electoral asumido por el

    asamblestadebermantenerseentantodichafrmulaestvigente.

    ARTCULO 135. Si ninguna frmula alcanzara la mayora requerida por el

    artculo anterior en la primera votacin, sta se repetir. Si tampoco se obtuviera

    en la segunda oportunidad, la tercera se concentrar en las dos (2) frmulas que

    hubieran reunido mayor nmero de votos en el cmputo anterior, y resultar

    elegidalafrmulamsvotada,cualquieraseaelnmeroobtenido.

    TTULOIV.DELAELECCINDELDECANOYVICEDECANO

    ARTCULO 136. El Decano y el Vicedecano sern elegidos por el Consejo

    Acadmico, mediante cdula firmada, en sesin especial con presencia de la

    totalidad de sus miembros, presidida por el Decano por la autoridad que designe

    elConsejoAcadmico,encasodesernecesario.

    ARTCULO 137. Transcurrida una hora a partir de la fijada para la eleccin, se

    incorporarn los respectivos suplentes de cada cuerpo segn corresponda a

    cada lista para completarlo. En caso de no lograr la presencia de la totalidad de

    los miembros del cuerpo, se volver a reunir en una nueva sesin a las cuarenta y

    ocho (48) horas, que funcionar vlidamente con un quorum de la menos siete (7)

    miembros, siempre que se encuentren representados todos los estamentos que

    componen el Consejo Acadmico. En caso de no lograr la representacin

    mencionada, se volver a reunir a las cuarenta y ocho (48) horas, y sesionar

    vlidamente con un quorum de la menos siete (7) miembros, debiendo estar

    representados,almenos,loscuerposdedocentesyestudiantes.

    Si ninguna frmula obtuviera, como mnimo, los votos afirmativos de la mayora

    absoluta de los miembros del Consejo Acadmico, se repetir la eleccin con las

    37

  • dos (2) ms votadas. Si ninguna de stas obtuviera el nmero de votos

    precedentemente establecido, se incorporar al rgano elector, al primer

    representante suplente de la lista de mayora en caso de corresponder, de cada

    uno de los cuerpos que componen el Consejo Acadmico, al solo efecto de votar

    por una de las frmulas. En este caso, la frmula ser elegida por mayora simple,

    el nmero de votos obtenidos no podr ser inferior al 50% de los integrantes del

    Consejo, no computndose los votos en blanco. La sesin no se podr levantar

    sinhabersidodesignadoDecanoyVicedecano.

    SECCINVIII.DELRGIMENECONMICOFINANCIERO

    TTULOI.DISPOSICIONESGENERALES.

    ARTCULO 138. La Universidad Nacional de Mar del Plata gozar de autonoma

    funcionalyautarquafinanciera.

    ARTCULO 139. Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes y

    crditos de los que ella resulte titular o propietaria, as como aqullos que a

    cualquier ttulo adquiera en el futuro de conformidad con las disposiciones

    vigentes.

    ARTCULO 140. Los recursos que garantizan el normal funcionamiento de la

    Universidad son los asignados anualmente por el Congreso Nacional a travs de

    la Ley de Presupuesto Nacional. La Universidad, adems, podr incorporar otros

    recursos y celebrar actos jurdicos a ttulo oneroso de cualquier naturaleza. El

    Consejo Superior reglamentar y fiscalizar la aceptacin de herencias, legados

    ydonaciones.

    SonrecursosdelaUniversidad:

    a. los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que forman parte de su actual

    patrimonioylosqueingresenporcualquierttulo

    b. las sumas que se le asignan por el Estado Nacional, o por el producto del o los

    ImpuestosNacionalesyotrosrecursosqueseafectenespecialmente

    c. las sumas que se incluyan a su favor en los planes de obras y trabajos

    38

  • pblicos

    d. los subsidios y contribuciones que las provincias y municipalidades y otras

    institucionesdestinenafavordelaUniversidad

    e. loslegadosydonacionesdepersonasoinstitucionespblicasyprivadas

    f. el producido de la venta, negociacin o explotacin de bienes y los ingresos

    provenientes del desarrollo de la labor tcnica, cientfica o de investigacin, de

    la publicacin de trabajos, beneficios derivados de explotacin de patentes de

    invencin o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestacin, reciba

    porserviciosprestados

    g. los derechos, aranceles y tasas por servicios a terceros, sin que en ningn

    caso puedan referirse a servicios requeridos por estudiantes de grado, que se

    vinculen con la actividad acadmica y/o administrativa, las contribuciones de

    losgraduados,enlaformaqueoportunamentedetermineelConsejoSuperior

    h. todootrorecursoquepudieracorresponderocrearseenelfuturo.

    ARTCULO 141. En ejercicio de su Autonoma, la Universidad dispondr, a

    travs del Consejo Superior, de los fondos asignados por el Congreso Nacional y

    el Poder Ejecutivo Nacional y de otros recursos, en funcin de los cuales

    formular y ejecutar su presupuesto de gastos corrientes, transferencias,

    inversionesycualquierotraaplicacindefondos.

    ARTCULO 142. Antes del treinta (30) de noviembre de cada ao el Rector

    presentar al Consejo Superior el presupuesto anual de recursos y egresos de la

    Universidad para el ejercicio siguiente, para su tratamiento y aprobacin antes

    del treinta y uno (31) de diciembre. Si al inicio del nuevo ejercicio financiero no se

    encontrara aprobado el presupuesto anual, se prorrogar automticamente la

    vigencia del aprobado el ao anterior, a cuyos recursos debern incorporarse los

    remanentes del ejercicio anterior y los incrementos asignados por el Presupuesto

    Nacional.

    ARTCULO 143. El Consejo Superior aprobar el presupuesto anual de

    recursos y egresos de la Universidad, la distribucin de los remanentes de

    ejercicios anteriores y todas las modificaciones que pudiera tener a posteriori el

    39

  • crditooriginal.

    ARTCULO 144. El control interno de la Universidad estar a cargo de la Unidad

    de Auditora Interna, dirigida por el Auditor Interno quien tendr rango de

    Secretario. Su designacin y remocin es facultad del Rector. El control externo

    seracordeconalalegislacinvigente.

    ARTCULO 145. Antes del treinta (30) de abril de cada ao, el Rector presentar

    ante la Asamblea Universitaria un informe de la gestin realizada, que deber

    incluir la ejecucin del presupuesto del ao anterior desagregado por unidades

    ejecutoras. Presentar adems el plan de trabajo a desarrollar en el ejercicio en

    curso,yelpresupuestoparaeseperodoaprobadoporelConsejoSuperior.

    ARTCULO 146. El Consejo Superior dictar la Ordenanza que reglamente el

    rgimen contable y administrativo, determinando la forma de preparacin,

    aprobacin y reajuste del presupuesto de la Universidad, como asimismo la

    forma de su ejecucin y las normas contables y financieras a que debe ajustarse

    suadministracin.

    ARTCULO 147. Para el funcionamiento de sus sistemas de administracin

    financiera, compras y contrataciones y control, la Universidad dictar, a travs del

    Consejo Superior, las normas que correspondan y aplicar en forma supletoria la

    normativavigenteanivelnacional.

    ARTCULO 148. El Consejo Superior reglamentar los requisitos de los

    contratos que la Universidad realice con terceros y los aspectos econmicos y

    acadmicosdelaspatentes,inventosypublicaciones.

    ARTCULO149.ElFondoUniversitarioestarconstituidopor:

    a. los aportes provenientes de las economas realizadas en cada ejercicio

    financiero, sobre el total de los crditos asignados a la Universidad en el

    PresupuestoNacional

    b. losrecursosenumeradosenelinc.d)ysiguientesdelartculo140

    c. la parte proporcional de los excedentes de recaudacin sobre el clculo de

    recursos originariamente aprobados, o lo que establezca el Consejo

    InteruniversitarioNacional

    40

  • d. el producido de inversiones transitorias de los recursos enumerados en el inc.

    d) y siguientes del artculo 140 en ttulos y valores del Estado Nacional y en

    imposiciones a plazo fijo o en caja de ahorro en sus distintas modalidades, en

    institucionesoficiales.

    ARTCULO 150. El Fondo Universitario podr ser utilizado para los fines que

    determine el Consejo Superior, mediante ordenanza aprobada con la mayora

    absoluta de sus miembros. Es facultad del Consejo Superior incorporar y

    reajustar el presupuesto de la Universidad mediante la distribucin de su Fondo

    Universitario, no pudiendo asumir compromisos que generen erogaciones

    permanentes o incrementos automticos. Su utilizacin no podr superar los

    recursosqueefectivamenteseproduzcan.

    ARTCULO 151. El contralor estatal slo consistir en la verificacin a posteriori

    de la realidad del gasto. La procedencia de sta y el modo de llevarlo a cabo es

    exclusiva atribucin de la Universidad. En este postulado y en el artculo anterior

    sebasalaverdaderaautarqua.

    SECCINIX.DISPOSICIONESGENERALESYTRANSITORIAS

    TTULOI.DISPOSICIONESGENERALES

    ARTCULO 152. Los Consejos Acadmicos no podrn juzgar a los Decanos o

    representantes por su actuacin como miembros del Consejo Superior o la

    AsambleaUniversitaria.

    ARTCULO 153. El desempeo en cargos de gestin en el Rectorado o en las

    Unidades Acadmicas es incompatible con la pertenencia a Consejos

    Acadmicos o al Consejo Superior, excepto para el Decano y Vicedecano,

    RectoryVicerrector.

    ARTCULO 154. La Universidad reconoce la antigedad docente en otras

    Universidades Nacionales y en Institutos del pas o del extranjero, debidamente

    reconocidos.

    ARTCULO 155. Ningn agente de la Universidad podr ser separado de su

    cargo sin sumario previo o juicio acadmico segn corresponda, en el que se

    41

  • determinedichasancin.

    ARTCULO 156. Todos los plazos establecidos por el presente Estatuto

    correspondenadashbilesadministrativos.

    ARTCULO 157. A los efectos del presente Estatuto, se definen las siguientes

    mayoras:

    MAYORA SIMPLE: la obtiene la alternativa que consigue la mayor cantidad de

    votosdeuncuerpoconrespectoalasdems.

    MAYORA ABSOLUTA (de los miembros presentes): la obtiene la alternativa que

    consiguemsdelamitaddelosvotosdelosmiembrospresentes.

    MAYORA ABSOLUTA (de los miembros de un rgano): la obtiene la alternativa

    queconsiguemsdelamitaddelosvotosdelatotalidaddesusmiembros.

    MAYORA DE LOS DOS TERCIOS (de los miembros presentes): la obtiene la

    alternativa que consigue ms de los dos tercios de los votos de los miembros

    presentes.

    MAYORA DE LOS DOS TERCIOS (de los miembros de un rgano): la obtiene la

    alternativaqueconsiguemsdelosdosterciosdelosvotosdesusmiembros.

    MAYORA DE LOS TRES CUARTOS (de los miembros de un rgano): la obtiene

    laalternativaqueconsiguemsdelostrescuartosdelosvotosdesusmiembros.

    ARTCULO 158. Cuando la convocatoria a elecciones sea para cubrir un solo

    cargo,lalistaganadoraobtendrelcargotitularyelsuplenterespectivo.

    ARTCULO 159. La interpretacin y ejecucin del presente Estatuto se realizar

    de acuerdo con lo enunciado en los Principios Constitutivos, debiendo

    contextualizarse de modo finalista, dando a sus trminos el alcance que

    usualmente les conceden los usos y costumbres, y la buena fe que debe primar en

    suaplicacin.

    ARTCULO 160. Los docentes con ms de un (1) ao de antigedad en la

    condicin de docente interino podrn inscribirse en el padrn de docentes al slo

    efecto de votar. Este artculo se aplicar en aquellas Unidades Acadmicas en

    lasqueelporcentajededocentesregularessupereelsetentaporciento(70%)

    ARTCULO 161. Las situaciones no previstas en este Estatuto se regirn por las

    42

  • normasvigentesalafechadesusancin.

    TTULOII.DISPOSICIONESTRANSITORIAS

    ARTCULO 162. A partir de la aprobacin del presente Estatuto, los

    representantes ante los rganos de cogobierno que se encuentren ejerciendo su

    mandato, continuarn en sus cargos hasta la finalizacin del perodo por el que

    fueronelegidos.

    ARTCULO 163. El Consejo Superior deber reglamentar, en un plazo de ciento

    ochenta (180) das, todos aquellos artculos que requieran de nuevas

    disposicionesparalapuestaenejecucindelpresenteEstatuto.

    ARTCULO 164. Derogase toda disposicin que se oponga al presente

    Estatuto, mantenindose se validez por el trmino de ciento ochenta (180) das o

    hasta tanto se proceda a su adecuacin a las normas contenidas en el presente

    cuerpolegal.

    ARTCULO 165. Para la primera eleccin que se realice en virtud de las

    disposiciones contenidas en este Estatuto, sern aplicadas las normas que ste

    establece para la reeleccin de autoridades. El Rector y Vicerrector que hubieran

    ejercido el cargo en los ltimos dos perodos consecutivos no podrn ser

    reelectos. La presente resulta tambin aplicable a los Decanos y Vicedecanos

    queseencuentrenenidnticasituacin.

    43