Estatuto UNMDP
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PREMBULO
En el marco de la autonoma universitaria con pleno reconocimiento
constitucional, los representantes de su comunidad reunidos en Asamblea
establecen el siguiente Estatuto propendiendo desde la perspectiva de la
docencia, a una formacin de calidad y relevancia cientfica, social y cultural
desde la funcin de la investigacin, a la exploracin y produccin de nuevo
conocimiento principalmente vinculado con las diversas realidades de la
sociedad contempornea desde la perspectiva de la extensin, a un fuerte
compromiso social basado en el ms estricto respeto a los derechos humanos, y
bajo un protagonismo crtico necesario para reforzar y dinamizar los procesos de
inclusinydemocratizacin.
La racionalidad en la organizacin de la gestin estar fundada en acciones que
propicien las condiciones necesarias para el logro de los fines y objetivos
propuestos.
SECCINI.PRINCIPIOSCONSTITUTIVOS
TTULOI.FINESDELAUNIVERSIDAD
ARTCULO1.La Universidad Nacional de Mar del Plata es una Institucin
Pblica, acadmicamente autnoma y econmica y financieramente autrquica,
integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y Centros de
Investigacin, Departamentos, Instituciones de Enseanza PreUniversitaria,
Bibliotecas, Centros de Informacin y otros organismos existentes o a crearse.
SonfinesdelaUniversidadNacionaldeMardelPlata:
a. impartir educacin de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto,
buscando la formacin integral de los estudiantes sobre la base de una cultura
humanstica y crtica, consolidando los valores democrticos y erradicando
prcticasautoritarias
b. propender al desarrollo humano y cientfico, fundado en bases ticas, que
priorice la preservacin del ambiente, el uso racional, prudente y equitativo de
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los recursos, y la defensa de la dignidad y la libertad del hombre, anteponiendo
laticaalatcnica
c. contribuir a la discusin de los grandes temas nacionales y mundiales,
asumiendo posiciones comprometidas que faciliten la aprehensin,
comprensin y socializacin de dichos asuntos y proponiendo estrategias
capaces de generar una verdadera justicia social que tenga como gua
supremaelrespetoabsolutodelosderechoshumanos
d. garantizar el acceso a la informacin, alentando y estimulando la participacin
de todos sus miembros en las decisiones y el control de gestin, para el logro
de la excelencia acadmica y la contribucin a la construccin de una
ciudadanamsjustaycomprometida
e. asegurar en su seno la ms amplia libertad de expresin, respetando la
pluralidad ideolgica, poltica, religiosa, tnica y de gnero garantizando la
libertad acadmica y de ctedra, la labor interdisciplinaria y la jerarquizacin
detodossusintegrantes
f. garantizar que la enseanza impartida en esta Universidad sea gratuita hasta
elniveldegradoinclusive,propendiendoalagratuidaddelposgrado.
g. asegurar a toda persona con capacidades diferentes, que cumpla con los
requisitos para incorporarse a la actividad universitaria, su derecho a una
plena integracin y participacin en todos los mbitos, mediante la igualdad de
oportunidadesylaeliminacindetodabarreraquelimitesuintegracin
h. establecer las bases de su poltica de investigacin, teniendo como
fundamentocontribuiralaconsolidacindeldesarrollosoberanodelaNacin
i. promover la transferencia de conocimientos y tecnologas a la comunidad a la
que pertenece, con una perspectiva participativa, con el fin de mejorar la
calidaddevidadesushabitantesyfortalecerlaidentidadnacional
j. incentivar en igual grado las funciones de Investigacin y Extensin,
consideradas como aspectos que deben integrarse y retroalimentarse en la
laboracadmicaconlaEnseanza
k. articular con otras Universidades y establecimientos educativos de todos los
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niveles, mediante emprendimientos que conduzcan a mejorar el nivel educativo
delacomunidadenformapermanente.
TTULOII.DELAENSEANZA
ARTCULO2.La Universidad Nacional de Mar del Plata podr impartir
enseanza en todos los niveles educativos otorgar ttulos habilitantes para el
ejercicioprofesional,gradosacadmicosycertificadosdeestudios.
ARTCULO3.Es propsito de la enseanza, garantizar niveles deseables de
logroenlossiguientesaspectosdeformacindelosestudiantes:
una formacin tericoprctica de mxima calidad y significacin social, que
contemple un inters prioritario por el abordaje de las problemticas
nacionales
una visin de conjunto clara, integrada, actualizada y orgnica del cuerpo de
conocimientos que define la disciplina objeto de estudio, dentro de una
perspectivauniversalistaeinterdisciplinaria
un posicionamiento crtico ante su propia formacin, reconociendo sus
soportes epistemolgicos, sus races histricas, su evolucin actual y las
posiblestendenciasfuturas
el desarrollo de una actitud investigativa, tendiente a la produccin de nuevos
conocimientos y unida a una disposicin para generar lneas originales de
pensamiento, abordar problemas desde nuevos enfoques y proponer
esquemasdeaccincomoexpresindesucapacidadcreadora
el afianzamiento de su rol ciudadano y de una actitud comprometida para
poner sus conocimientos y habilidades al servicio de la sociedad, a travs de
la insercin en prcticas relacionadas con el trabajo comunitario, durante la
formacinacadmicaespecifica.
En este marco, las Unidades Acadmicas establecern y reglamentarn los
requerimientosadecuadosacadadisciplinadeformacin.
ARTCULO4.La Universidad promover la evaluacin continua y la excelencia
delosprocesosdeenseanzaaprendizaje.
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ARTCULO5.La Universidad facilitar el desarrollo de las actividades tcnico
pedaggicas necesarias para la orientacin vocacional de quienes deseen
ingresaraella.
ARTCULO6.La Universidad facilitar los mecanismos posibles de
acompaamiento a los estudiantes, en procura de que completen
satisfactoriamenteyenlostiemposprevistoselrespectivoniveldeenseanza.
ARTCULO7.La Universidad fijar los lineamientos bsicos para el ingreso,
que tendr carcter irrestricto, como as tambin para la evaluacin y promocin
de los estudiantes. En este marco, las Unidades Acadmicas establecern y
reglamentarn los requerimientos adecuados a cada disciplina de formacin. La
Universidad establecer polticas propias y de articulacin con la enseanza
media para el desarrollo de habilidades que permitan el ingreso y permanencia
enlaInstitucin,garantizandolaigualdaddeoportunidades.
ARTCULO8.La Universidad promover la formacin continua de posgrado en
todas las disciplinas, con el fin de lograr el mximo nivel acadmico y cientfico,
propiciando la creacin de cursos y carreras que funcionarn en el mbito de las
Unidades Acadmicas o en organismos creados especficamente para esta
actividad. El Consejo Superior reglamentar la organizacin y funcionamiento de
estasactividades.
ARTCULO9.La Universidad asegurar, dentro de su esfera de accin y en
articulacin con otros sectores, la creacin y mantenimiento de las condiciones
necesariasqueposibilitenellogrodesuspropsitosdeenseanza.
TTULOIII.DELAINVESTIGACION
ARTCULO10.La Universidad promover la investigacin cientfica bsica y
aplicada, abarcadora de todos los campos del saber. Se garantizar amplia
libertad en la seleccin de los temas a estudiar, contemplando tanto un criterio
universalista, cuanto la bsqueda de conocimientos que den respuesta a las
demandas y necesidades de la sociedad, estableciendo una priorizacin de las
locales,zonales,regionales,nacionalesylatinoamericanas.
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ARTCULO11.Es responsabilidad de la Universidad la coordinacin, el
seguimiento y la evaluacin de la actividad de investigacin. El Consejo Superior
reglamentar los mecanismos de evaluacin que garanticen la pertinencia,
relevanciaycalidaddelosprogramasy/oproyectos.
ARTCULO12.La Universidad facilitar el desarrollo de la investigacin,
mediante el otorgamiento de subsidios, la implementacin de un sistema de
becas para graduados y estudiantes y toda otra apoyatura que el Consejo
Superiordetermine.
TTULOIV.DELAEXTENSION
ARTCULO13.La Universidad promover la extensin, entendindose como tal
la vinculacin UniversidadSociedad, de acuerdo con los principios enunciados
enelartculo1delpresenteEstatuto.
ARTCULO14.Para la concrecin de esta interaccin, la Universidad
desarrollar actividades inter y transdisciplinarias, en una vinculacin dinmica y
crtica con los diferentes miembros de la comunidad, con el objeto de contribuir al
desarrollodelasociedadenunmarcodeigualdadyequidad.
ARTCULO15.La Universidad incentivar la realizacin de programas con
proyeccin comunitaria que permitan la participacin activa, organizada y eficaz
de grupos interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantes, graduados,
personalnodocentey/uotrosmiembrosdelasociedad.
ARTCULO16.Es responsabilidad de la Universidad la coordinacin, el
seguimiento y la evaluacin de la actividad de extensin. El Consejo Superior
reglamentar los mecanismos de evaluacin que garanticen la pertinencia,
relevanciaycalidaddelosprogramasy/oproyectos.
ARTCULO17.La Universidad facilitar el desarrollo de la extensin mediante
la implementacin de un sistema de becas y/o subsidios para el desarrollo de
programas y/o proyectos y toda otra apoyatura que el Consejo Superior considere
pertinente.
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TTULOV.DELAVINCULACINYTRANSFERENCIATECNOLGICA
ARTCULO18.La Universidad, integrante del sistema nacional de innovacin,
promover y fortalecer la relacin entre el sector cientficotecnolgico y
organismos pblicos e instituciones privadas. Dicho vnculo se define en funcin
de la transferencia de saberes y conocimientos obtenidos como resultado de las
investigaciones generadas en el mbito de la Universidad y su apropiacin por
partedelaSociedad.
ARTCULO19.La Universidad promover la participacin institucional en
proyectos y programas del mbito pblico y/o privado. stos podrn constituir una
fuente de recursos externos que estimulen la vinculacin y la transferencia
tecnolgica.
ARTCULO20.El Consejo Superior reglamentar las condiciones generales
que faciliten la transferencia de conocimientos de las diferentes disciplinas,
desdelaUniversidadauntercerodelmbitopblicooprivado.
TTULOVI.DELBIENESTARUNIVERSITARIO
ARTCULO21.La Universidad asume la implementacin y ejecucin de
polticas de bienestar para la comunidad universitaria con el objetivo principal de
propender al mejoramiento constante de la calidad de vida de sus miembros, a la
vez que contribuye a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades en el
acceso a la Educacin Superior para todos sus integrantes. En particular, y sin
perjuicio de otros que surjan lgicamente de los fines generales enunciados
anteriormente,sernobjetivosdeestaspolticas:
promover prcticas seguras y ambientes saludables como marco de las
actividadesuniversitarias
atenuar el impacto que situaciones socioeconmicas desfavorables puedan
tener en el desarrollo acadmico de los estudiantes, graduados, docentes y no
docentes
facilitar la implementacin de servicios complementarios que atiendan las
necesidades de los miembros de la comunidad universitaria en las distintas
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situaciones que pudieran afectar su desenvolvimiento en la vida universitaria,
como la accesibilidad, el servicio de salud, el servicio de comedor, residencias
ylosjardinesmaternalesentreotros
incentivar la realizacin de actividades extracurriculares deportivas, culturales,
artsticas, tursticas y de cualquier otra ndole, que ayuden al pleno desarrollo de
la personalidad y que sensibilicen sobre la riqueza de la diversidad, el valor del
respetomutuoylasolidaridad.
TTULOVIIDELAGESTIONUNIVERSITARIA
ARTCULO22.Se entiende por Gestin, la participacin de los miembros de la
Comunidad Universitaria en los rganos de gobierno y/o diferentes niveles de
conduccininstitucional.
TTULOVIII.DELOSCONVENIOS
ARTCULO23.La Universidad, con el objeto de cumplir con sus fines y
funciones, propiciar la realizacin de convenios de formacin, capacitacin,
complementacin e intercambio, con las siguientes instituciones, del pas o del
extranjero:
a. Universidades,InstitutosoCentrosdeInvestigacin
b. organismosoficiales
c. institucionesprivadas
d. organizacionesdelsectorsocial.
EstosconveniosdebernserratificadosporelConsejoSuperior.
SECCINII.DELOSCUERPOSUNIVERSITARIOS
TTULOI.DELPERSONALDOCENTEDEENSEANZASUPERIOR
CAPTULOI.CATEGORIASYCONDICIONES
ARTCULO24.Elpersonaldocenterevistarenlassiguientescategoras:
a. Profesores:Titulares,AsociadosyAdjuntos
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b. Auxiliares: Jefes de Trabajos Prcticos, Ayudantes Graduados y Ayudantes
Estudiantes.
ARTCULO25.El personal docente podr revistar en las siguientes
condiciones:
a. regular
b. interino
c. suplente
d. adscripto
e. atrmino
f. libre
g. extraordinario
h. porconvenio.
ARTCULO26.Los docentes sern designados en un Departamento y/o rea
de conocimiento de una Unidad Acadmica. Todos gozarn de la ms amplia
libertadparalaexpresindesusideas,conocimientosydoctrinas.
CAPTULOII.DELOSPROFESORES
ARTCULO27.Son los responsables del planeamiento, desarrollo,
coordinacin, ejecucin y evaluacin de los procesos de enseanza y
aprendizaje y propiciarn la formacin y perfeccionamiento de otros docentes de
su rea o Departamento. Debern integrar las Comisiones Asesoras para las
que sean designados. En los casos de dedicacin mayor que simple, debern
ademsrealizartareasdeinvestigacin,extensin,transferenciay/ogestin.
ARTCULO28.Cada seis (6) aos consecutivos en el ejercicio de sus funciones
con carcter regular, tendrn derecho, con autorizacin del Consejo Acadmico,
a un (1) ao de licencia con goce de sueldo, para profundizar aspectos de su
actividad acadmica. A su trmino, debern presentar un informe al Consejo
Acadmico.ElConsejoSuperiorreglamentarelejerciciodeestederecho.
ARTCULO29.Los Profesores Titulares constituyen la jerarqua acadmica ms
alta. Los Profesores Asociados constituyen la jerarqua acadmica que sigue
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inmediatamente a la de Profesor Titular. Los Profesores Adjuntos constituyen la
jerarqua acadmica que sigue inmediatamente a la de Profesor Asociado. Esta
estructura no implica dependencia respecto de la jerarqua superior o equivalente,
salvo en los casos en que as lo resuelva el Consejo Acadmico de la Unidad
correspondienteporrequerimientosdelosprocesosdeenseanzayaprendizaje.
ARTCULO30.Para ser designado Profesor Titular se requiere contar con una
amplia trayectoria acadmica y/o de gestin universitaria acreditada, haber
organizado y ejecutado cursos, tener capacidad para la formacin de discpulos y,
en los casos de dedicacin mayor que simple, haber realizado actividades en
direccin de grupos de investigacin, extensin y/o transferencia y/o haber
participadoengestin.
ARTCULO31.Para ser designado Profesor Asociado se requiere haber
realizado trabajos originales en forma independiente, organizado y ejecutado
cursos y, en los casos de dedicacin mayor que simple, capacidad de
seleccionar contenidos o temticas para llevar a cabo sus tareas, planificar y
ejecutar actividades de investigacin, docencia, extensin y/o transferencia y/o
haberparticipadoengestinuniversitaria.
ARTCULO32.Para ser designado Profesor Adjunto se requiere la capacidad
de organizar y ejecutar cursos de manera individual o en colaboracin con otros
profesores y, en los casos de dedicacin mayor que simple, la capacidad de
planificar y ejecutar tareas de investigacin, docencia, extensin y/o transferencia
y/ohaberparticipadoengestinuniversitaria.
CAPTULOIII.DELOSDOCENTESAUXILIARES
ARTCULO33.Los Jefes de Trabajos Prcticos constituyen la jerarqua ms alta
de los docentes auxiliares. Participan en la elaboracin de los trabajos
tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un
Profesor. En los casos de dedicacin mayor que simple, deben realizar tareas de
investigacin, extensin, transferencia y/o gestin universitaria. El Profesor a
cargodelcursopodrsolicitarleeldictadodeclasestericas.
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ARTCULO34.Los Ayudantes Graduados participan en la elaboracin de los
trabajos tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un
Jefe de Trabajos Prcticos o un Profesor. En los casos de dedicacin mayor que
simple, deben realizar tareas de investigacin, extensin, transferencia y/o
gestinuniversitaria.
ARTCULO35.Los Ayudantes Estudiantes colaboran en la elaboracin de los
trabajos tericoprcticos y en su ejecucin y evaluacin, bajo la supervisin de un
docente de categora superior. Para ser designado en esta categora se requiere
serestudianteactivoyhaberaprobadolaasignaturaenlacualsedesempear.
ARTCULO36.Los Ayudantes Estudiantes se designarn por las pautas y
procedimientos de evaluacin que fije el Consejo Superior y por el trmino de un
(1)ao.
CAPTULOIV.DELOSDOCENTESREGULARES
ARTCULO37.Son docentes regulares aquellos cuya designacin inicial como
docente de cualquier categora sea efectuada por concurso pblico de
antecedentes en docencia, investigacin, extensin, transferencia, gestin y/u
otrosqueseconsiderenpertinentescoloquioyoposicin.
ARTCULO38.Para ser designado docente regular se requiere poseer ttulo
expedido por una Universidad debidamente reconocida del pas o del extranjero.
Si el aspirante no tuviere ttulo universitario, podr ser designado slo en caso de
especial preparacin, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Consejo Acadmico de la Unidad Acadmica de que se tratare. La especial
preparacin se acreditar por trabajos que demuestren suficiente conocimiento y
experienciaenladisciplina.
ARTCULO39.Cuando vacare un cargo de docente regular, la autoridad
competente deber expedirse sobre el llamado a concurso o su reasignacin en
laplantadocente,enunplazodehastacientoochenta(180)das.
CAPTULOV.DELOSDOCENTESINTERINOS
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ARTCULO40.Por causas debidamente justificadas, el Consejo Acadmico de
la Unidad Acadmica de que se tratare, podr designar docentes interinos. El
acto de nombramiento deber contener el respectivo llamado a concurso y el
plazo de designacin, el que no deber exceder de dos (2) aos y caducar si el
cargofueracubiertoporconcurso.
ARTCULO41.Los requisitos para ser designado docente interino sern los
mismosquelosexigidosparaserregular.
CAPTULOVI.DELOSDOCENTESSUPLENTES
ARTCULO42.Sern docentes suplentes aquellos que sean designados por el
Consejo Acadmico y/o quien correspondiere en los casos que no se tratase de
Unidades Acadmicas, en cargos surgidos por otorgamiento de licencias. El
ConsejoSuperiorfijarloscriteriosparalaaplicacindeestafigura.
CAPTULOVII.DELOSDOCENTESADSCRIPTOS
ARTCULO43.Sern docentes adscriptos aquellos que sean designados por el
respectivo Consejo Acadmico y/o quien correspondiere en los casos que no se
tratase de Unidades Acadmicas, para desempear funciones bajo un rgimen
de prestacin voluntaria, conjuntamente con el personal docente auxiliar. Debern
reunir los requisitos exigidos para ser Ayudante Graduado o Ayudante Estudiante
y contar con el aval de la asignatura y del rea o Departamento. Su tarea tendr
como finalidad colaborar con los responsables de la asignatura en las tareas
docentesy/oengruposdeinvestigaciny/oengruposdeextensin.
ARTCULO44.Los docentes adscriptos no tendrn remuneracin y su
designacincomotalesserporun(1)perodolectivo,ypodrserrenovada.
CAPTULOVIII.DELOSDOCENTESATRMINO
ARTCULO45.Los Consejos Acadmicos o el Rector podrn designar a
docentes en las distintas categoras y dedicaciones, por razones acadmicas
debidamente fundadas, en las condiciones y funciones que en cada caso se
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establezcan. Dicho nombramiento no deber superar el plazo de un (1) ao, y
podr ser renovado. El Consejo Superior fijar los criterios para la aplicacin de
estafigura.
CAPTULOIX.DELOSPROFESORESLIBRES
ARTCULO46.Toda persona que posea ttulo universitario habilitante o haya
realizado estudios o investigaciones en el rea de la asignatura sobre la que
aspira ensear, podr solicitar al respectivo Consejo Acadmico su designacin
como profesor libre o ser requerido para ello. El Consejo Acadmico deber
exigirlaacreditacindecompetenciasqueconsiderenecesarias.
ARTCULO47.Los profesores libres no tendrn remuneracin y su designacin
comotalesserporun(1)perodolectivo,ypodrserrenovada.
ARTCULO48.Los profesores libres podrn ofrecer cursos paralelos y/o
extracurriculares con autorizacin del Consejo Acadmico, y acorde con la
reglamentacinquestedicte.
CAPTULOX.DELOSPROFESORESEXTRAORDINARIOS
ARTCULO49.El Consejo Superior, por s o a propuesta de un Consejo
Acadmico o Directivo, podr otorgar el ttulo de Profesor Extraordinario en
algunadelassiguientescategoras:
a. Profesor Emrito: es el Profesor Titular que, habiendo alcanzado el lmite de
edad en el ejercicio de sus funciones y poseyendo condiciones sobresalientes
en actividades de docencia, investigacin, transferencia, extensin y/o gestin,
es designado en tal carcter en reconocimiento de sus mritos debidamente
acreditados
b. Profesor Consulto: es el profesor regular que, habiendo alcanzado el lmite de
edad en el ejercicio de la docencia, investigacin, transferencia, extensin y/o
gestin, es designado en tal carcter en reconocimiento de sus mritos
debidamenteacreditados
c. Profesor Visitante: es el profesor de otras Universidades del pas o del
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extranjero, o el profesional de reconocido prestigio en su especialidad, a quien
se invita a desarrollar actividades acadmicas de carcter temporario, con
categoraydedicacinasimilablesalasdeunprofesorregular.
El Consejo Superior reglamentar las condiciones, dedicacin, forma de
designacinypermanenciadelosProfesoresExtraordinarios.
CAPTULOXI.DELOSPROFESORESPORCONVENIO
ARTCULO50.Se podr designar profesor por convenio a aquellas personas
que renan los mismos requisitos establecidos para los profesores regulares y
que pertenezcan a instituciones que tengan convenios vigentes con esta
Universidad. Su designacin tendr la limitacin temporal que la actividad
acadmicarequiera.NopercibirnremuneracinalgunadelaUniversidad.
CAPTULOXII.DELADEDICACION
ARTCULO51.El personal docente podr desempearse con alguna de las
siguientes dedicaciones: exclusiva, completa, parcial o simple. Los docentes,
cualquiera sea su dedicacin, podrn percibir ingresos adicionales a los que les
corresponden por su condicin de tal, a travs de convenios y/o subsidios que la
Universidad desarrolle en el marco del presente Estatuto. El Consejo Superior
reglamentar el rgimen horario de las dedicaciones, as como, las
incompatibilidadesquecorrespondan.
CAPTULOXIII.DELADESIGNACIONDELOSDOCENTESREGULARES
ARTCULO52.Se establece la carrera docente, concebida como un sistema de
preservacin y mejoramiento del personal docente de la Universidad, que
consisteen:
a. ingreso: en todos los casos ser por concurso pblico y abierto de oposicin,
antecedentes, coloquio y propuestas de trabajo, cuya reglamentacin estar a
cargo del Consejo Superior. A tal efecto intervendrn Comisiones Asesoras
integradas por cinco (5) miembros: tres (3) docentes, un (1) graduado y un (1)
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estudiante quienes actuarn en igualdad respecto al valor de su voto y se
expedirnsobrelospostulantes.
b. permanencia, promocin y aumento de dedicacin: la permanencia del
docente en su cargo depender del resultado de las evaluaciones peridicas,
las que sern reglamentadas por el Consejo Superior. La promocin de
cualquier tipo, as como la asignacin de aumentos de dedicacin, slo podrn
realizarse a travs de concursos pblicos de oposicin, antecedentes,
coloquio y propuestas de trabajo, abiertos o circunscriptos. Estos ltimos sern
reglamentadosporelConsejoSuperior.
c. formacin, perfeccionamiento, evaluacin y control de gestin de la labor
realizada: el Consejo Superior deber reglamentar e instrumentar mecanismos
que posibiliten la formacin y perfeccionamiento del personal docente como
astambinlaevaluacinycontroldegestindelalaborrealizada.
CAPTULOXIV.DELOSDERECHOSPOLITICOSDELOSDOCENTES
ARTCULO53.A los efectos de la participacin en los rganos de gobierno
podrn votar, postularse y ser elegidos, slo los docentes regulares conforme con
laspautasestablecidasenelpresenteEstatuto.
Los docentes interinos slo podrn votar conforme con las pautas establecidas al
efectoenelpresenteEstatuto.
TTULO II. DE LOS DOCENTES DE INSTITUCIONES DE ENSEANZA
PREUNIVERSITARIA
ARTCULO54.Son docentes que realizan sus tareas en las Instituciones de
Enseanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad. El Consejo Superior
reglamentar las categoras, condiciones, dedicacin y designacin de estos
docentes.
TTULOIII.DELOSESTUDIANTES
CAPTULOI.DELOSESTUDIANTESDEENSEANZASUPERIOR
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ARTCULO55.Son integrantes del cuerpo de estudiantes aquellos que se
encuentren realizando actividad acadmica de grado y/o posgrado en alguna de
las Unidades Acadmicas que conforman la Universidad. Los estudiantes podrn
revistarenunadelassiguientescategoras:
a. activo
b. pasivo
c. porconvenio
d. vocacional.
ARTCULO56.Son estudiantes activos aquellos que han cumplido con los
requisitos de inscripcin al ciclo lectivo y registren actividad acadmica. El
Consejo Superior normar las condiciones de inscripcin y la actividad
acadmicaexigidapararevistarenlapresentecategora.
ARTCULO57.Son estudiantes pasivos aquellos que, habiendo sido activos, no
hayan cumplido con los requisitos acadmicos reglamentados por el Consejo
Superior para mantenerse en esa categora. Los estudiantes pasivos sern
habilitadosalsoloefectodecompletaractividadesacadmicaspendientes.
ARTCULO58.Son estudiantes por convenio aquellos de otras Universidades
que desarrollen actividades acadmicas en esta Universidad en virtud de
convenios vigentes y que cumplan con las condiciones de regularidad
establecidosenellos.
ARTCULO59.Son estudiantes vocacionales aquellos que, basndose en el
libre acceso a los centros de enseanza y con el solo objeto de adquirir
conocimientos, asistan a clases en el mbito de la Universidad. El Consejo
Superiorreglamentarestacategora.
CAPTULO II. DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ESTUDIANTES DE
ENSEANZASUPERIOR
ARTCULO60.A los efectos de la participacin en los rganos de gobierno
podrn votar, postularse y ser elegidos, slo los estudiantes que revistan en la
categora de activos conforme con las pautas establecidas en el presente
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Estatuto.
CAPTULO III DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES DE
ENSEANZAPREUNIVERSITARIA
ARTCULO61.Son estudiantes que realizan sus actividades acadmicas en las
Instituciones de Enseanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad. A
los fines electorales o de participacin en los rganos de gobierno, los
estudiantes de Instituciones de Enseanza Preuniversitaria no podrn elegir ni
serelegidos.
TTULOIV.GRADUADOS
ARTCULO62.La Universidad reconoce como integrantes del cuerpo de
graduados a quienes hayan concluido en ella una carrera de grado o posgrado y
obtenidoelttulocorrespondiente.
TTULOV.PERSONALNODOCENTE
ARTCULO63.Est integrado por los trabajadores dependientes de la
Universidad Nacional de Mar del Plata, cualquiera sea su situacin de revista. Se
excluyendeestecuerpoalpersonaldeconduccinpolticayaldocente.
SECCINIII.ESTRUCTURADELAUNIVERSIDAD
TTULOI.DELAUNIVERSIDAD
ARTCULO64.La Universidad podr estar integrada por Facultades, Escuelas
Superiores, Institutos y Centros de Investigacin, Departamentos, Instituciones de
Enseanza PreUniversitaria, Bibliotecas, Centros de Informacin y otros
organismosexistentesoacrearse.
TTULOII.DELASFACULTADESYLASESCUELASSUPERIORES
CAPTULOI.DELASFACULTADES
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ARTCULO65.Las Facultades son las Unidades Acadmicas, administrativas y
de gobierno de una o varias carreras epistemolgicamente afines. Son
responsables del cumplimiento de los objetivos curriculares necesarios para el
otorgamiento de ttulos acadmicos y/o profesionales, como as tambin del
control de las actividades de investigacin, gestin, transferencia y extensin que
sedesarrollenensumbito.
ARTCULO66.Las Facultades estarn constituidas por Departamentos y/o
reas y podrn depender de ellas Institutos y/o Centros de Investigacin, en tanto
respondanalaafinidadepistemolgicareferida.
CAPTULOII.DELASESCUELASSUPERIORES
ARTCULO67.Las Escuelas Superiores son Unidades Acadmicas
dependientes de Rectorado y tendrn como objetivo constituir un recurso
instrumental, organizativo y facilitador de reestructuraciones institucionales,
constituidas con carcter transitorio por un perodo inicial de cinco (5) aos.
Luego de este perodo, la Asamblea Universitaria analizar la evaluacin
acadmica de la Escuela realizada por el Consejo Superior y considerar la
conveniencia de su transformacin en Facultad o su continuidad como Escuela
Superiorduranteunnuevoperodoquedetermine.
CAPTULOIII.DELOSDEPARTAMENTOS
ARTCULO68.Dependern de las Facultades o de las Escuelas Superiores y
sern los encargados de organizar y desarrollar la enseanza, investigacin,
transferenciayextensinpropiasdesusrespectivoscamposdelconocimiento.
ARTCULO69.Los Departamentos podrn organizar sus actividades
acadmicas mediante reas, las que podrn definirse de acuerdo con los
siguientescriterios:
a. camposafinesdelconocimiento
b. sectoresdelconocimientoydeprcticaconunobjetodeestudiocomn.
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TTULO III. DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEANZA
PREUNIVERSITARIA
ARTCULO70.Las Instituciones de Enseanza Preuniversitaria dependientes
de la Universidad, tendrn como objetivo formar estudiantes en todos los niveles
previos al universitario y facilitar su transicin y acceso hacia la enseanza
superior, con el objetivo general de innovar en materia curricular y pedaggica a
travsdelasexperienciasrecogidasensuseno.
TTULOV.DELOSINSTITUTOSYCENTROSDEINVESTIGACIN
ARTCULO71.Los Institutos o Centros de investigacin sern creados por el
Consejo Superior y dependern orgnicamente de los Departamentos, las
Facultades o el Rectorado. Su creacin en cualquiera de las relaciones de
dependencia indicadas, deber fundarse en polticas institucionales, en virtud de
programasdebidamenteaprobados.
ARTCULO72.Los Institutos y Centros de Investigacin podrn tener carcter
interinstitucional cuando sus actividades de investigacin, transferencia y
extensin as lo requieran, y de acuerdo con convenios vigentes con esta
Universidad.
SECCINIV.GOBIERNODELAUNIVERSIDAD
ARTCULO73.El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea
Universitaria, el Consejo Superior y el Rector. Los rganos de cogobierno se
constituirn conforme con la organizacin y representacin que surge del
presenteEstatuto.
TTULOI.ASAMBLEAUNIVERSITARIA
ARTCULO74.La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de
representacin de la Universidad, y se integra con doce (12) representantes por
cada Unidad Acadmica, elegidos en nmero de seis (6), dos (2) y cuatro (4), por
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los cuerpos de docentes, graduados y estudiantes, respectivamente y por tres (3)
representantes del cuerpo de docentes de las Instituciones de Enseanza
Preuniversitaria y tres (3) del cuerpo no docente. Los asamblestas durarn dos
(2)aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.
Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones a
findecompletarmandato.
ARTCULO75.Se rene convocada por el Rector, por el Consejo Superior, con
la aprobacin de mayora absoluta de los miembros, o a requerimiento de un
cuarto, por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria. En este
ltimo caso, el Rector la convocar dentro de los diez (10) das, para una fecha
que no superar los treinta (30) das una vez formalizada la solicitud. Se
expresar su objeto mediante citaciones personales y pblicas, que debern
efectuarse con quince (15) das de anticipacin. La citacin contendr, adems,
la fecha de la segunda y tercera convocatorias. Entre ellas deber mediar un
lapsonoinferioracinco(5)dasnisuperioradiez(10).
Sesionar, con la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de
no reunirse el qurum requerido, en la fecha de la tercera convocatoria, podr
constituirseconunterciodeltotaldesusmiembros.
ARTCULO76.Ser presidida por el Rector o por el Vicerrector en su defecto, o
por el Asamblesta que ella misma designe en caso de ausencia o impedimento
de ambos. El Presidente votar slo en caso de empate. Si presidiera un
Asamblesta, este retendr su derecho a voto y en caso de empate, su voto se
computar doble. La asamblea sesionar con arreglo a su propio reglamento. Un
secretario del Rectorado de la Universidad actuar como Secretario de
Asamblea.
ARTCULO77.SonatribucionesdelaAsambleaUniversitaria:
a. modificar el Estatuto Universitario, en reunin convocada especialmente para
tal fin, cuya citacin indicar expresamente los temas del Estatuto a
considerar. Toda modificacin requerir el voto de dos tercios de los
miembros presentes, nmero que en ningn caso podr ser inferior a la mitad
19
-
deltotaldelosmiembrosdelaasamblea
b. elegiralRectoryalVicerrectordelaUniversidad
c. suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas enumeradas en el
artculo84,conelvotode,porlomenos,losdosterciosdesusmiembros
d. suspender o separar a cualquiera de sus miembros por las causas previstas
en su reglamento de funcionamiento, con el voto de, al menos, dos tercios de
losmiembrospresentes
e. crear, disolver, organizar y/o modificar Facultades, Escuelas Superiores e
InstitucionesdeEnseanzaPreuniversitaria
f. considerar, con carcter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y
que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus
fines
g. dictar y modificar su propio reglamento de acuerdo con las mayoras
requeridasporeste
h. tomar conocimiento, en forma anual, del informe de gestin, para lo cual antes
del 30 de abril de cada ao, el Rector presentar las actividades cumplidas
duranteelaoeinformaracercadelplandetrabajoadesarrollar.
TTULOII.CONSEJOSUPERIOR
ARTCULO78.El Consejo Superior est integrado por los Decanos de las
Facultades y los Directores de las Escuelas Superiores, un (1) representante del
cuerpo docente, uno (1) del cuerpo de estudiantes y uno (1) del de graduados por
cada Facultad y Escuela Superior, el Director y un (1) representante del cuerpo
docente de cada uno de los Instituciones de Enseanza Preuniversitaria y dos (2)
representantes del cuerpo no docente. Los consejeros superiores durarn dos (2)
aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.
Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones a
findecompletarmandato.
ARTCULO79.El Consejo Superior ser presidido por el Rector o el
Vicerrector, que tendr voto slo en caso de empate. En ausencia de ambos,
20
-
podr ser presidido por el Decano que cuente con la mayor antigedad docente,
quien conservar su derecho a voto y, en caso de empate, su voto se computar
doble.
ARTCULO80.El Consejo Superior se reunir en sesin ordinaria por lo menos
una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector, el
Vicerrector o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este ltimo
caso, el Rector ser el encargado de convocarla para ser realizada en un plazo
quenoexcedalostreinta(30)dasunavezformalizadalasolicitud.
Sesionar de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones sern pblicas,
mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolucin fundada. El
Consejo podr invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la
Universidad, otorgndole voz pero sin la atribucin de votar en ninguno de los
asuntosquesetraten.
ARTCULO81.SonatribucionesdelConsejoSuperior:
a. ejercer el contralor de legitimidad de los actos administrativos que genere el
Rector o los Consejos Acadmicos, ya sea por va de recurso o como ltima
instanciauniversitaria
b. resolver, en ltima instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o
losConsejosAcadmicosoDirectivos
c. dictar ordenanzas y reglamentaciones que surjan de la aplicacin del presente
Estatuto
d. proponeralaAsambleaUniversitarialamodificacindelpresenteEstatuto
e. disponer, en caso de grave conflicto o acefalia, la intervencin de las
Facultades, se har en reunin convocada especialmente a tal fin. Su
aprobacin requerir la mayora de los dos tercios de los miembros presentes.
Dicha mayora no podr ser inferior a la mitad ms uno (1) de sus miembros.
Se designar un Decano Normalizador que estar en funciones hasta que se
resuelvaelconflictoosearelevadoporelConsejoSuperior
f. dictar y modificar su reglamento interno, debiendo contar para ello con el voto
delosdosterciosdelosmiembrospresentes
21
-
g. designarelguardasellosdelaUniversidad
h. proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, disolucin, reorganizacin
y/o modificacin de Facultades, Escuelas Superiores e Instituciones de
EnseanzaPreuniversitaria
i. establecer las condiciones generales bsicas para las reglamentaciones
sobredesignacindeprofesores
j. confirmar a los profesores regulares designados por los Consejos
Acadmicos con facultad para anular y devolver esas designaciones, en los
casos que de oficio o por denuncia de parte verifique la existencia de vicios
formalesenelprocesoseguidoparadichadesignacin
k. separar por el voto de los dos tercios de sus miembros a los docentes
regulares,previasustanciacindejuicioacadmico
l. designar a los profesores extraordinarios por iniciativa propia o a propuesta de
lasUnidadesAcadmicas
m.orientar la gestin acadmica de todos los niveles educativos que ofrece la
Universidad
n. confirmarlacreacinyelcierredecarreras
) ratificar la aprobacin y la modificacin de los planes de estudio de las
carrerasuniversitariasydelasInstitucionesdeEnseanzaPreuniversitaria
o) establecer las normas generales de revlida de estudios extranjeros segn la
legislacinnacionalvigente
p) fijar las condiciones, los formatos y los textos de los diplomas oficiales que
expidelaUniversidad
q) instituir el marco normativo en el que se encuadrarn las condiciones de
admisin,permanencia,promocinyegresodelosestudiantes
r) disponeroconvalidarlacreacindeInstitutosy/oCentrosdeInvestigacin
s) reglamentarlaadquisicinyenajenacindebienes
t) sancionar,modificaryreajustarelpresupuestoanualdelaUniversidad
u) fijar los aranceles universitarios que estime pertinentes, los que en modo
algunopodrnafectarlagratuidaddelaenseanzadegrado
22
-
v) tomar conocimiento en forma anual del informe de actividades cumplidas y
plan de trabajo a desarrollar en cada Unidad Acadmica, presentado por su
responsable
w)decidir sobre el alcance y aplicacin del presente Estatuto cuando surgieren
dudasalrespecto
x) reglamentar y acordar el ttulo de Doctor Honoris Causa por iniciativa propia o
de las Unidades Acadmicas, a personas que sobresalieren por su accin
ejemplar, trabajos o estudios realizados y se hubiesen destacado en el campo
de la enseanza y/o las ciencias por los relevantes avances y logros obtenidos
ensusespecialidades
y) reglamentar y acordar el ttulo de Personalidad Ilustre a personas que se
hubiesen destacado en acciones que hayan beneficiado a la sociedad, como
formadereconocimientoinstitucionalaestaconductaejemplar
z) ejercer todas aquellas atribuciones que no estuvieren expresamente
reservadasalaAsamblea,alRectoroalasUnidadesAcadmicas.
TTULOIII.RECTORYVICERRECTOR
ARTCULO82.El Rector y Vicerrector son los mximos representantes de la
Universidad en todos los actos civiles, administrativos y acadmicos. Para ser
RectoroVicerrector,serequiereserprofesorregulardeestaUniversidad.
ARTCULO83.El Rector y Vicerrector duran en sus funciones el trmino de
cuatro (4) aos y podrn ser reelegidos o sucederse recprocamente por un (1)
solo perodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido
recprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con
elintervalodeun(1)perodo.
ARTCULO84.El Rector y el Vicerrector debern ser separados de sus cargos
cuandoseverificarealgunadelassiguientescausas:
a. abandonodelcargo
b. maldesempeodesusfunciones
c. incapacidaddeclaradaporsentenciajudicial
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-
d. condenajudicialfirmepordelitodoloso.
Podrn ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisin
preventivaencontradesysteseencontrarefirme.
ARTCULO85.SonatribucionesdelRector:
a. dirigirlaadministracingeneraldelaUniversidad
b. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir
susresolucioneseinformarsobreellas
c. expedir, por s solo, los diplomas universitarios y, conjuntamente con el Decano
delaFacultad,losttulosdelasprofesionesygradosacadmicos
d. expedir, conjuntamente con los Directores de las Instituciones de Enseanza
Preuniversitaria,losttuloscorrespondientes
e. organizarlasSecretarasydesignaryremoverasustitulares
f. tener a su orden los fondos de la Universidad y decidir sobre los pagos que
deban verificarse y las entregas, a las respectivas dependencias, de los
montosdelaspartidasqueleshayansidoacordadas
g. nombrar y remover los empleados de la Universidad cuyo nombramiento no
estatribuidoalConsejoSuperioroaotrasautoridadesuniversitarias
h. ejercerlajurisdiccindisciplinariaenlarbitadesusatribuciones
i. percibir todos los derechos y dems recursos universitarios por medio de la
Tesorera y con intervencin de Contadura y darle la distribucin que la
normativadetermine
j. dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad, en las que estarn
comprendidaslasactasdelassesionesdelConsejoSuperior
k. abrir en forma anual, en acto pblico, los cursos de la Universidad y presidir la
colacindegrados
l. delegarenelVicerrectorpartedesusobligacionesyatribuciones.
ARTCULO86.Corresponde al Vicerrector reemplazar al Rector en el ejercicio
de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de licencia,
enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercer dichas
funciones por el tiempo que dure el impedimento del Rector, asumiendo su
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-
ejercicio sin necesidad de resolucin previa. Deber comunicar esta situacin al
ConsejoSuperiorparasuconocimiento,dentrodeloscinco(5)dascorridos.
ARTCULO87.En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento
definitivo del Rector, el Vicerrector asumir su cargo hasta completar el mandato
y deber convocar a eleccin de un Vicerrector para culminar el mandato, dentro
de los treinta (30) das desde su asuncin. Igual obligacin tendr el Rector ante
similarescircunstanciasquepudieranafectaralVicerrector.
En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus
mandatos sin haber concluido el proceso de designacin de quienes lo
sucedern en los respectivos cargos, el Consejo Superior designar a uno de sus
miembros que rena los requisitos del artculo 82 para desempear el cargo de
Rector hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un nuevo
Rector y/o Vicerrector haya sido elegido. En caso de impedimento definitivo,
deber convocar a elecciones para elegir Rector y Vicerrector dentro de los
treinta (30) das desde su asuncin al solo efecto de que los elegidos completen
elmandatointerrumpidoporelimpedimentomencionado.
SECCINV.GOBIERNODELASUNIDADESACADMICAS
TTULOI.CONSEJOSACADMICOS
ARTCULO88.Los Consejos Acadmicos se integran con seis (6)
representantes del cuerpo docente, cuatro (4) del cuerpo de estudiantes, dos (2)
del de graduados y un (1) representante del Personal no Docente. Este ltimo
contar con voz, sin la atribucin de votar. Los consejeros acadmicos durarn
dos(2)aosensusfuncionesypodrnserreelegidosindefinidamente.
Si alguno de los cuerpos quedara sin representacin, se llamar a elecciones
paracompletarmandato.
ARTCULO89.Las sesiones de los Consejos Acadmicos sern presididas por
el Decano o Vicedecano en su reemplazo, quien tendr voto slo en caso de
empate. Ante la ausencia o impedimento del Decano o Vicedecano, presidir la
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-
sesin un consejero docente elegido por mayora simple de los miembros
presentes, retendr su derecho a voto y en caso de empate, su voto se computar
doble.
ARTCULO90.Las vacantes de consejeros titulares que se produjeran antes de
la fecha de renovacin, sern cubiertas por los suplentes en el orden en que
fueron elegidos. La incorporacin de los suplentes podr ser transitoria ante el
pedido de licencia temporal o cuando se registrare la inasistencia de un
consejero titular a una sesin, o definitiva, si la vacante fuera permanente. Si por
sucesivas vacantes o ausencias definitivas el Consejo Acadmico quedara
reducido a la mitad y estuviera agotado el nmero de suplentes, el Decano
propondr al Consejo Superior el llamado a elecciones a los efectos de
completarmandato.
ARTCULO91.Los Consejos Acadmicos se reunirn en sesin ordinaria por lo
menos una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el
Decano, Vicedecano o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este
ltimo caso, el Decano ser el encargado de convocarla para ser realizada en un
plazoquenoexcedalostreinta(30)dasunavezformalizadalasolicitud.
Sesionar de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones sern pblicas,
mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolucin fundada. El
Consejo podr invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la
Universidad, otorgndole voz pero sin la atribucin de votar en ninguno de los
asuntosquesetraten.
ARTCULO92.SonatribucionesdelosConsejosAcadmicos:
a. dictar disposiciones generales sobre el gobierno y administracin de su
Facultad
b. constituirse como rgano de apelacin de las resoluciones del Decano, en la
aplicacinparticulardelasordenanzasoresolucionesdecarctergeneral
c. aprobar, observar o rechazar los planes de estudio y sus modificaciones y
elevarlosalConsejoSuperiorparasuratificacin
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-
d. aprobar, observar o rechazar los programas de enseanza, investigacin,
transferenciayextensinquepreparenlosDepartamentos
e. autorizar la expedicin de ttulos de las respectivas profesiones y grados
acadmicos, as como tambin los ttulos de grado y de pregrado por revlida
segnlanormativavigente
f. ordenar la creacin y el cierre de carreras de pregrado, de grado y de
posgradoyelevarlasalConsejoSuperiorparasuratificacin
g. aprobar, observar, modificar o rechazar los planes de estudio de las carreras
de pregrado, grado y posgrado y elevarlos al Consejo Superior para su
ratificacin
h. designaralosdocentesdelaFacultad
i. proponer al Consejo Superior la separacin de los docentes de la Facultad,
mediantelasustanciacinpreviadejuicioacadmico
j. suspender o separar al Decano y Vicedecano por causa fundada, por el voto
delastrescuartaspartesdeltotaldelosmiembrosqueintegranelConsejo
k. consideraryaprobarlarenunciadelosdocentes
l. reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las ctedras paralelas de
laFacultad
m. fijar el calendario acadmico, dentro de las pocas y normas de carcter
generalquefijeelConsejoSuperior
n. recibir el informe que el Decano presentar cada ao ante el Consejo Superior
sobrelasactividadesyprogramacinacadmicadelaFacultad
o. reglamentar las funciones especficas de los Departamentos que dependan de
laFacultad
) presentaralConsejoSuperiorelproyectodepresupuestodelaFacultad
o) fijar las condiciones de admisin, permanencia, promocin y egreso de los
estudiantes,enmarcadasenlasnormativasdictadasporelConsejoSuperior
p) llamar a concurso para la provisin de los cargos docentes y decidir sobre
ellos,segnlasnormasestablecidasporelConsejoSuperior
q) avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigacin y extensin, sin
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-
que ello invalide la posibilidad de realizar presentaciones sin el mencionado
aval
r) dictar y modificar su reglamento interno, que deber estar bajo el marco del
reglamentodelConsejoSuperior
s) designar los miembros de la Facultad que actuarn en su representacin ante
cualquier instancia tanto del pas cuanto del extranjero, en que lo considere
pertinenteloscasos.
TTULOII.DECANOSYVICEDECANOS
ARTCULO93.El Decano y Vicedecano duran en sus funciones el trmino de
cuatro (4) aos y debern ser profesores regulares de la Facultad. Podrn ser
reelegidos o sucederse recprocamente por un (1) solo perodo consecutivo. Si
han sido reelectos o se han sucedido recprocamente no pueden ser elegidos
paraningunodeamboscargos,sinoconelintervalodeun(1)perodo.
ARTCULO94.El Decano y el Vicedecano debern ser separados de sus
cargoscuandoseverificarealgunadelassiguientescausas:
e. abandonodelcargo
a. maldesempeodesusfunciones
b. incapacidaddeclaradaporsentenciajudicial
c. condenajudicialfirmepordelitodoloso.
Podrn ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisin
preventivaencontradesysteseencontrarefirme.
ARTCULO95.SonatribucionesdelDecano:
a. presidirelConsejoAcadmicodelaFacultadyejecutarsusresoluciones
b. representaroficialmentealaFacultadentodossusactosycomunicados
c. dictar disposiciones sobre el gobierno y administracin de su Facultad, de
acuerdoconlasordenanzasyreglamentacionesvigentes
d. expedir, conjuntamente con el Rector, los ttulos de las profesiones y grados
acadmicos
e. dar cuenta a la Universidad de las inasistencias de los docentes en forma
28
-
mensualyelevarunarelacindeestas
f. conceder licencias al personal docente conforme con el rgimen establecido
porelConsejoSuperior
g. enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del
Consejo Acadmico y de los dems documentos oficiales que deban
publicarseenelBoletndelaUniversidad
h. proponer al Consejo Acadmico las designaciones del personal docente
interino,suplentesyatrmino
i. delegarenelVicedecanopartedesusobligacionesyatribuciones.
ARTCULO96.Corresponde al Vicedecano reemplazar al Decano en el
ejercicio de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de
licencia, enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercer
dichas funciones por el tiempo que dure el impedimento del Decano, asumiendo
su ejercicio sin necesidad de resolucin previa. Deber comunicar esta situacin
al Consejo Acadmico para su conocimiento, dentro de los cinco (5) das
corridos.
ARTCULO97.En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento
definitivo del Decano, el Vicedecano asumir su cargo hasta completar el
mandato debiendo convocar a eleccin de un Vicedecano para culminar el
mandato dentro de los treinta (30) das desde su asuncin. Igual obligacin tendr
elDecanoantesimilarescircunstanciasquepudieranafectaralVicedecano.
En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus
mandatos sin haber concluido el proceso de designacin de quienes lo
sucedern en los respectivos cargos, el Consejo Acadmico designar a uno de
sus miembros que rena los requisitos del artculo 94 para desempear el cargo
de Decano hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un
nuevo Decano y/o Vicedecano haya sido elegido. En caso de impedimento
definitivo, deber convocar a elecciones para elegir Decano y Vicedecano dentro
de los treinta (30) das desde su asuncin al solo efecto de que los elegidos
completenelmandatointerrumpidoporelimpedimentomencionado.
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TTULOIII.CONSEJOSDIRECTIVOSDELASESCUELASSUPERIORES
ARTCULO98.Las Escuelas Superiores tendrn un Director y un Consejo
Directivo bajo la presidencia de aqul, que tendr voto solo en caso de empate.
El Consejo Superior reglamentar su constitucin y funcionamiento con sujecin a
la proporcin de los representantes de los cuerpos en los Consejos Acadmicos
yalasnormasvigentesparaellos.
ARTCULO99.SonatribucionesdelosConsejosDirectivos:
a. aprobar, observar o rechazar los programas de enseanza, investigacin,
transferenciayextensinquepreparenlosDepartamentos
b. evaluar y recabar del Director informe sobre los logros en la enseanza,
investigacin,transferenciayextensindelaEscuela
c. proponer al Rector la aprobacin de los planes de estudio y sus
modificaciones
d. proponer al Rector para su aprobacin por el Consejo Superior, el llamado a
concurso para la provisin de los cargos docentes. Cuando se trate de
promociones o aumentos de dedicacin, podr solicitar por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros, siempre que por lo menos un (1)
representante por cuerpo vote por la afirmativa, que un concurso se
circunscribaalosdocentesregularesdelaEscuela
e. proponer al Rector las designaciones del personal docente interino, suplente o
atrmino
f. proponer al Rector la reglamentacin atinente a la actividad acadmica de los
estudiantes,fijandonormasdesuadmisibilidad,permanenciaypromocin
g. consideraryaprobarlarenunciadelosdocentes
h. proponer al Consejo Superior la separacin de los docentes de la Escuela
mediantelasustanciacinpreviadejuicioacadmico
i. reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las ctedras paralelas de
laEscuela
j. fijar el calendario acadmico, dentro de la poca y normas de carcter general
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quefijeelConsejoSuperior
k. recibir el informe que el Director presentar ante el Consejo Superior sobre las
actividadesyprogramacinacadmicadelaEscuela
l. reglamentarlasfuncionesespecficasdelosDepartamentosdelaEscuela
m.presentaralConsejoSuperiorelproyectodepresupuestoanualdelaEscuela
n. avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigacin y extensin hecho
que no invalida la posibilidad de que se realicen presentaciones sin el
mencionadoaval
o. designar a miembros de la Escuela como representantes ante congresos y
reunionesacadmicocientficasdelpasyelextranjero.
TTULOIV.DIRECTORESDELASESCUELASSUPERIORES
ARTCULO100.El Director y Vicedirector de una Escuela Superior sern
designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, en base a una terna
presentadaporelConsejoDirectivo.
ARTCULO101.El Director y Vicedirector durarn cuatro (4) aos en sus
funciones y debern ser profesores regulares de la Escuela. Podrn ser
reelegidos o sucederse recprocamente por un (1) solo perodo consecutivo. Si
han sido reelectos o se han sucedido recprocamente no pueden ser elegidos
paraningunodeamboscargos,sinoconelintervalodeun(1)perodo.
ARTCULO102.SonatribucionesdelDirector:
a. representar oficialmente a la Escuela en todos los actos y comunicados de la
misma
b. convocarypresidirelConsejoDirectivodelaEscuela
c. expedir,conjuntamenteconelRectordelaUniversidad,losttulosrespectivos
d. elevar al Rector, con el informe respectivo, las solicitudes de licencia de los
docentes,conformeconelrgimenestablecidoporelConsejoSuperior
e. dar cuenta mensualmente a la Universidad de las inasistencias de los
docentesyelevarunarelacindelasmismas
f. enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del
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-
Consejo Directivo y de los dems documentos oficiales que deban publicarse
enelBoletndelaUniversidad.
TTULOV.DEPARTAMENTOS
ARTCULO103.Las autoridades de los Departamentos son el Consejo
DepartamentalyelDirector.
ARTCULO104.El Consejo Departamental estar constituido por tres (3)
representantes del cuerpo de docentes y tres (3) del de estudiantes. Ser
PresididoporelDirector,quienslovotarencasodeempate.
Se invitar al cuerpo de graduados a elegir un representante para integrar el
Consejo Departamental. Slo en caso de que el cuerpo de graduados se
incorpore como miembro pleno del Consejo, el Director tendr voto, el que se
computardobleencasodeempate.
ARTCULO105.Los consejeros docentes debern ser docentes regulares del
Departamentocorrespondiente.
ARTCULO106.El Director deber ser profesor regular del Departamento
correspondiente.
ARTCULO107.Los consejeros departamentales sern elegidos de acuerdo
conlosmecanismosquefijeelConsejoAcadmicooDirectivorespectivo.
ARTCULO108.El Consejo Departamental elevar al Consejo Acadmico o
Directivo una lista de como mximo tres (3) candidatos a ocupar el cargo de
Director. En dicha lista se fundamentarn las postulaciones, presentando un
currculum vitae detallado de los candidatos y sus propuestas para el desarrollo
de la gestin. El Consejo Acadmico o Directivo designar al Director en base a
lapropuestaelevada.
ARTCULO109.El mandato del Director caducar a los dos (2) aos de
producidasudesignacin.
ARTCULO110.El mandato de los consejeros docentes y graduados caducar
a los dos (2) aos de producida su designacin, mientras que el mandato de los
consejeros estudiantiles caducar al cabo de un (1) ao de producida su
32
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designacin.
ARTCULO111.El Director y los Consejeros podrn ser reelegidos en sus
cargosindefinidamente.
ARTCULO112.El Consejo Departamental se constituir en la autoridad
mxima del Departamento y en el organismo de discusin de todo lo que haga a
la actividad del mismo. En cuestiones internas del Departamento, podr tomar
decisiones adreferndum del Consejo Acadmico o Directivo, segn
corresponda.
ARTCULO113.El Director deber informar peridicamente al Consejo
AcadmicooDirectivo,acercadelascuestionesconcernientesalmismo.
SECCINVI.DELJURADOACADMICO
ARTCULO114.El Jurado Acadmico ser designado por el Consejo Superior.
Se compone de un (1) miembro titular y un (1) suplente propuesto por cada
Unidad Acadmica. Sus integrantes debern ser profesores titulares regulares
que tengan una antigedad en la docencia universitaria de al menos diez (10)
aos y durarn cuatro (4) aos en sus cargos. Sus funciones sern sustanciar el
juicio acadmico y elaborar un dictamen en relacin a las cuestiones
disciplinarias del personal docente. Las conclusiones de ambas competencias
sernremitidasalConsejoSuperiorparaqueseexpidademaneradefinitiva.
ElConsejoSuperiordictarlasnormasparasufuncionamiento.
SECCINVII.RGIMENELECTORAL
TTULOI.NORMASGENERALES
ARTCULO 115. La Universidad integrar su cuerpo electoral y rganos de
cogobiernomediantelaformaderepresentacinquesurgedelpresenteestatuto.
ARTCULO 116. La Universidad desarrollar sus procesos eleccionarios cada
dos (2) o cuatro (4) aos, segn corresponda, para todos los integrantes de los
33
-
rganosdecogobiernoyautoridadesunipersonales.
ARTCULO 117. Las elecciones de integrantes de los rganos de cogobierno
reconocidos en el presente Estatuto, se realizarn cada dos (2) aos. Los
miembros elegidos asumirn sus mandatos el primer da del mes de noviembre
delaoenqueserealizlaeleccin.
ARTCULO 118. Las elecciones para ocupar los cargos Rector, Vicerrector,
Decano y Vicedecano sern cada cuatro (4) aos y en coincidencia con el ao de
las elecciones de los integrantes de los rganos de cogobierno. Los miembros
elegidos asumirn sus mandatos el primer da del mes de diciembre del ao que
serealizlaeleccin.
ARTCULO 119. El Consejo Superior reglamentar lo normado en la presente
seccin.
ARTCULO 120. En Asamblea Universitaria las representaciones de los cuerpos
de docentes y estudiantes sern adjudicadas en nmero cuatro (4) y dos (2) y tres
(3) y uno (1), a las respectivas listas que obtuvieran la mayora y la primera
minora. Mientras que para los cuerpos de no docentes y docentes de las
Instituciones de Enseanza Preuniversitaria sern de dos (2) y uno (1),
respectivamente. Para alcanzar la minora se requiere al menos el veinticinco (25)
por ciento de los sufragios vlidos computados en los correspondientes actos
eleccionarios.
En caso de ausencia, cualquiera sea su causa, los titulares sern reemplazados
en orden sucesivo de prelacin en cada Asamblea, por los que sigan en las
respectivaslistas.
Cuando ninguna lista de la minora haya alcanzado el veinticinco (25) por ciento
de los sufragios vlidos computados en las respectivas elecciones, las
representaciones se adjudicarn, ntegramente, a la lista de la mayora. En caso
de que ninguna lista obtuviera el veinticinco (25) por ciento de los sufragios
vlidoscomputados,seprocederaunanuevaeleccin.
ARTCULO 121. Las mismas normas de distribucin de representaciones entre
mayoras y minoras y de reemplazos para los Consejos Acadmicos y Directivos,
34
-
sern las mismas que se establecen para la Asamblea Universitaria para los
cuerposdedocentes,estudiantesygraduados.
ARTCULO 122. Los integrantes de los Consejos Superior, Acadmicos y
Directivos, ya sean representantes de los cuerpos de docentes, graduados,
estudiantes o personal no docente, durarn dos (2) aos en sus cargos y podrn
serreelegidosindefinidamente.
ARTCULO 123. Los Consejeros Superiores no podrn ser simultneamente
miembros de la Asamblea Universitaria y/o de los Consejos Acadmicos o
Directivos.
ARTCULO 124. Para ser admitido en el ejercicio de las representaciones
electoralmenteconferidasserindispensable:
a. figurarenlosrespectivospadronesalafechadelllamadoaeleccin
b. en el caso de integrantes del cuerpo de estudiantes, tener una antigedad que
no sea menor que un (1) ao ni mayor que doce (12), y adems, acreditar la
condicindeestudianteactivo.
ARTCULO 125. A los fines de aplicacin de estas normas, el Consejo Superior
dictar los reglamentos pertinentes con atribuciones para prever, inclusive, los
casosdesuspensionesyreincorporacionesdeelectoresyrepresentantes.
ARTCULO 126. En cada Unidad Acadmica se confeccionarn y publicarn los
padrones de los cuerpos de docentes, estudiantes y graduados. El Rectorado
confeccionar y publicar los padrones correspondientes al cuerpo no docente y
un padrn nico para los docentes de las Instituciones de Enseanza
Preuniversitaria.
ARTCULO 127. En el padrn del cuerpo de docentes se inscribir a quienes
revistan en la condicin de regulares. En el del cuerpo de graduados se inscribir
a todos aquellos que cumplan con los requisitos enumerados en el artculo 62 del
presente Estatuto, y en el de los estudiantes, a todos aquellos que registren la
condicindeactivo.
ARTCULO128.Lainscripcinenlosrespectivospadronescaducarcuando:
a. losdocentesdejendeperteneceralaplantadocente
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b. los graduados incurran en injustificadas omisiones de los deberes que le
impone este Estatuto o se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el
padrndelcuerpodedocentes
c. los estudiantes incurran en injustificadas omisiones de los deberes que les
impone este Estatuto o pierdan su condicin de activos o hayan recibido el
ttulodegradooposgradorespectivo
d. los respectivos Consejos Acadmicos o Directivos consideren que existen
motivos graves para la separacin de docentes, estudiantes o graduados, por
causasfundadas.
TTULOII.ELECCIONES
ARTCULO 129. El sufragio es secreto y obligatorio en todas las elecciones de
representantes de los cuerpos universitarios que se realicen. Su omisin
injustificada constituir falta grave que analizarn los respectivos Consejos
Acadmicos o Directivos. Los casos del personal no docente y de los docentes
de las Instituciones de Enseanza Preuniversitaria, sern analizados por el
ConsejoSuperior.
ARTCULO 130. El Consejo Superior reglamentar la forma en que han de ser
elegidos los representantes ante la Asamblea Universitaria y los Consejos
Acadmicos,DirectivosySuperior.
ARTCULO 131. La Universidad reconocer un Centro de Estudiantes y uno de
Graduados en cada Facultad, un Centro de Estudiantes en cada Institucin de
Enseanza Preuniversitaria y una Federacin que agrupe a los Centros de
Estudiantes.TodosellosdebernserreconocidosporelConsejoSuperior
TTULOIII.DELAELECCIONDELRECTORYVICERRECTOR.
ARTCULO 132. La eleccin del Rector y Vicerrector se efectuar por la
Asamblea Universitaria convocada a ese nico efecto con quince (15) das de
anticipacin.
ARTCULO 133. La Asamblea sesionar vlidamente con qurum de la mitad
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ms uno (1) de sus miembros. No podr levantarse la sesin, hasta tanto no se
hayapronunciadovlidamente,eligiendounRectoryVicerrector.
ARTCULO 134. La eleccin se realizar mediante cdulas firmadas por los
miembros presentes, debiendo proclamar una formula por mayora absoluta de
votos de los integrantes del cuerpo. Los asamblestas debern sufragar por la
frmula que llevaron a eleccin. El compromiso electoral asumido por el
asamblestadebermantenerseentantodichafrmulaestvigente.
ARTCULO 135. Si ninguna frmula alcanzara la mayora requerida por el
artculo anterior en la primera votacin, sta se repetir. Si tampoco se obtuviera
en la segunda oportunidad, la tercera se concentrar en las dos (2) frmulas que
hubieran reunido mayor nmero de votos en el cmputo anterior, y resultar
elegidalafrmulamsvotada,cualquieraseaelnmeroobtenido.
TTULOIV.DELAELECCINDELDECANOYVICEDECANO
ARTCULO 136. El Decano y el Vicedecano sern elegidos por el Consejo
Acadmico, mediante cdula firmada, en sesin especial con presencia de la
totalidad de sus miembros, presidida por el Decano por la autoridad que designe
elConsejoAcadmico,encasodesernecesario.
ARTCULO 137. Transcurrida una hora a partir de la fijada para la eleccin, se
incorporarn los respectivos suplentes de cada cuerpo segn corresponda a
cada lista para completarlo. En caso de no lograr la presencia de la totalidad de
los miembros del cuerpo, se volver a reunir en una nueva sesin a las cuarenta y
ocho (48) horas, que funcionar vlidamente con un quorum de la menos siete (7)
miembros, siempre que se encuentren representados todos los estamentos que
componen el Consejo Acadmico. En caso de no lograr la representacin
mencionada, se volver a reunir a las cuarenta y ocho (48) horas, y sesionar
vlidamente con un quorum de la menos siete (7) miembros, debiendo estar
representados,almenos,loscuerposdedocentesyestudiantes.
Si ninguna frmula obtuviera, como mnimo, los votos afirmativos de la mayora
absoluta de los miembros del Consejo Acadmico, se repetir la eleccin con las
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dos (2) ms votadas. Si ninguna de stas obtuviera el nmero de votos
precedentemente establecido, se incorporar al rgano elector, al primer
representante suplente de la lista de mayora en caso de corresponder, de cada
uno de los cuerpos que componen el Consejo Acadmico, al solo efecto de votar
por una de las frmulas. En este caso, la frmula ser elegida por mayora simple,
el nmero de votos obtenidos no podr ser inferior al 50% de los integrantes del
Consejo, no computndose los votos en blanco. La sesin no se podr levantar
sinhabersidodesignadoDecanoyVicedecano.
SECCINVIII.DELRGIMENECONMICOFINANCIERO
TTULOI.DISPOSICIONESGENERALES.
ARTCULO 138. La Universidad Nacional de Mar del Plata gozar de autonoma
funcionalyautarquafinanciera.
ARTCULO 139. Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes y
crditos de los que ella resulte titular o propietaria, as como aqullos que a
cualquier ttulo adquiera en el futuro de conformidad con las disposiciones
vigentes.
ARTCULO 140. Los recursos que garantizan el normal funcionamiento de la
Universidad son los asignados anualmente por el Congreso Nacional a travs de
la Ley de Presupuesto Nacional. La Universidad, adems, podr incorporar otros
recursos y celebrar actos jurdicos a ttulo oneroso de cualquier naturaleza. El
Consejo Superior reglamentar y fiscalizar la aceptacin de herencias, legados
ydonaciones.
SonrecursosdelaUniversidad:
a. los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que forman parte de su actual
patrimonioylosqueingresenporcualquierttulo
b. las sumas que se le asignan por el Estado Nacional, o por el producto del o los
ImpuestosNacionalesyotrosrecursosqueseafectenespecialmente
c. las sumas que se incluyan a su favor en los planes de obras y trabajos
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pblicos
d. los subsidios y contribuciones que las provincias y municipalidades y otras
institucionesdestinenafavordelaUniversidad
e. loslegadosydonacionesdepersonasoinstitucionespblicasyprivadas
f. el producido de la venta, negociacin o explotacin de bienes y los ingresos
provenientes del desarrollo de la labor tcnica, cientfica o de investigacin, de
la publicacin de trabajos, beneficios derivados de explotacin de patentes de
invencin o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestacin, reciba
porserviciosprestados
g. los derechos, aranceles y tasas por servicios a terceros, sin que en ningn
caso puedan referirse a servicios requeridos por estudiantes de grado, que se
vinculen con la actividad acadmica y/o administrativa, las contribuciones de
losgraduados,enlaformaqueoportunamentedetermineelConsejoSuperior
h. todootrorecursoquepudieracorresponderocrearseenelfuturo.
ARTCULO 141. En ejercicio de su Autonoma, la Universidad dispondr, a
travs del Consejo Superior, de los fondos asignados por el Congreso Nacional y
el Poder Ejecutivo Nacional y de otros recursos, en funcin de los cuales
formular y ejecutar su presupuesto de gastos corrientes, transferencias,
inversionesycualquierotraaplicacindefondos.
ARTCULO 142. Antes del treinta (30) de noviembre de cada ao el Rector
presentar al Consejo Superior el presupuesto anual de recursos y egresos de la
Universidad para el ejercicio siguiente, para su tratamiento y aprobacin antes
del treinta y uno (31) de diciembre. Si al inicio del nuevo ejercicio financiero no se
encontrara aprobado el presupuesto anual, se prorrogar automticamente la
vigencia del aprobado el ao anterior, a cuyos recursos debern incorporarse los
remanentes del ejercicio anterior y los incrementos asignados por el Presupuesto
Nacional.
ARTCULO 143. El Consejo Superior aprobar el presupuesto anual de
recursos y egresos de la Universidad, la distribucin de los remanentes de
ejercicios anteriores y todas las modificaciones que pudiera tener a posteriori el
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crditooriginal.
ARTCULO 144. El control interno de la Universidad estar a cargo de la Unidad
de Auditora Interna, dirigida por el Auditor Interno quien tendr rango de
Secretario. Su designacin y remocin es facultad del Rector. El control externo
seracordeconalalegislacinvigente.
ARTCULO 145. Antes del treinta (30) de abril de cada ao, el Rector presentar
ante la Asamblea Universitaria un informe de la gestin realizada, que deber
incluir la ejecucin del presupuesto del ao anterior desagregado por unidades
ejecutoras. Presentar adems el plan de trabajo a desarrollar en el ejercicio en
curso,yelpresupuestoparaeseperodoaprobadoporelConsejoSuperior.
ARTCULO 146. El Consejo Superior dictar la Ordenanza que reglamente el
rgimen contable y administrativo, determinando la forma de preparacin,
aprobacin y reajuste del presupuesto de la Universidad, como asimismo la
forma de su ejecucin y las normas contables y financieras a que debe ajustarse
suadministracin.
ARTCULO 147. Para el funcionamiento de sus sistemas de administracin
financiera, compras y contrataciones y control, la Universidad dictar, a travs del
Consejo Superior, las normas que correspondan y aplicar en forma supletoria la
normativavigenteanivelnacional.
ARTCULO 148. El Consejo Superior reglamentar los requisitos de los
contratos que la Universidad realice con terceros y los aspectos econmicos y
acadmicosdelaspatentes,inventosypublicaciones.
ARTCULO149.ElFondoUniversitarioestarconstituidopor:
a. los aportes provenientes de las economas realizadas en cada ejercicio
financiero, sobre el total de los crditos asignados a la Universidad en el
PresupuestoNacional
b. losrecursosenumeradosenelinc.d)ysiguientesdelartculo140
c. la parte proporcional de los excedentes de recaudacin sobre el clculo de
recursos originariamente aprobados, o lo que establezca el Consejo
InteruniversitarioNacional
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d. el producido de inversiones transitorias de los recursos enumerados en el inc.
d) y siguientes del artculo 140 en ttulos y valores del Estado Nacional y en
imposiciones a plazo fijo o en caja de ahorro en sus distintas modalidades, en
institucionesoficiales.
ARTCULO 150. El Fondo Universitario podr ser utilizado para los fines que
determine el Consejo Superior, mediante ordenanza aprobada con la mayora
absoluta de sus miembros. Es facultad del Consejo Superior incorporar y
reajustar el presupuesto de la Universidad mediante la distribucin de su Fondo
Universitario, no pudiendo asumir compromisos que generen erogaciones
permanentes o incrementos automticos. Su utilizacin no podr superar los
recursosqueefectivamenteseproduzcan.
ARTCULO 151. El contralor estatal slo consistir en la verificacin a posteriori
de la realidad del gasto. La procedencia de sta y el modo de llevarlo a cabo es
exclusiva atribucin de la Universidad. En este postulado y en el artculo anterior
sebasalaverdaderaautarqua.
SECCINIX.DISPOSICIONESGENERALESYTRANSITORIAS
TTULOI.DISPOSICIONESGENERALES
ARTCULO 152. Los Consejos Acadmicos no podrn juzgar a los Decanos o
representantes por su actuacin como miembros del Consejo Superior o la
AsambleaUniversitaria.
ARTCULO 153. El desempeo en cargos de gestin en el Rectorado o en las
Unidades Acadmicas es incompatible con la pertenencia a Consejos
Acadmicos o al Consejo Superior, excepto para el Decano y Vicedecano,
RectoryVicerrector.
ARTCULO 154. La Universidad reconoce la antigedad docente en otras
Universidades Nacionales y en Institutos del pas o del extranjero, debidamente
reconocidos.
ARTCULO 155. Ningn agente de la Universidad podr ser separado de su
cargo sin sumario previo o juicio acadmico segn corresponda, en el que se
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determinedichasancin.
ARTCULO 156. Todos los plazos establecidos por el presente Estatuto
correspondenadashbilesadministrativos.
ARTCULO 157. A los efectos del presente Estatuto, se definen las siguientes
mayoras:
MAYORA SIMPLE: la obtiene la alternativa que consigue la mayor cantidad de
votosdeuncuerpoconrespectoalasdems.
MAYORA ABSOLUTA (de los miembros presentes): la obtiene la alternativa que
consiguemsdelamitaddelosvotosdelosmiembrospresentes.
MAYORA ABSOLUTA (de los miembros de un rgano): la obtiene la alternativa
queconsiguemsdelamitaddelosvotosdelatotalidaddesusmiembros.
MAYORA DE LOS DOS TERCIOS (de los miembros presentes): la obtiene la
alternativa que consigue ms de los dos tercios de los votos de los miembros
presentes.
MAYORA DE LOS DOS TERCIOS (de los miembros de un rgano): la obtiene la
alternativaqueconsiguemsdelosdosterciosdelosvotosdesusmiembros.
MAYORA DE LOS TRES CUARTOS (de los miembros de un rgano): la obtiene
laalternativaqueconsiguemsdelostrescuartosdelosvotosdesusmiembros.
ARTCULO 158. Cuando la convocatoria a elecciones sea para cubrir un solo
cargo,lalistaganadoraobtendrelcargotitularyelsuplenterespectivo.
ARTCULO 159. La interpretacin y ejecucin del presente Estatuto se realizar
de acuerdo con lo enunciado en los Principios Constitutivos, debiendo
contextualizarse de modo finalista, dando a sus trminos el alcance que
usualmente les conceden los usos y costumbres, y la buena fe que debe primar en
suaplicacin.
ARTCULO 160. Los docentes con ms de un (1) ao de antigedad en la
condicin de docente interino podrn inscribirse en el padrn de docentes al slo
efecto de votar. Este artculo se aplicar en aquellas Unidades Acadmicas en
lasqueelporcentajededocentesregularessupereelsetentaporciento(70%)
ARTCULO 161. Las situaciones no previstas en este Estatuto se regirn por las
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normasvigentesalafechadesusancin.
TTULOII.DISPOSICIONESTRANSITORIAS
ARTCULO 162. A partir de la aprobacin del presente Estatuto, los
representantes ante los rganos de cogobierno que se encuentren ejerciendo su
mandato, continuarn en sus cargos hasta la finalizacin del perodo por el que
fueronelegidos.
ARTCULO 163. El Consejo Superior deber reglamentar, en un plazo de ciento
ochenta (180) das, todos aquellos artculos que requieran de nuevas
disposicionesparalapuestaenejecucindelpresenteEstatuto.
ARTCULO 164. Derogase toda disposicin que se oponga al presente
Estatuto, mantenindose se validez por el trmino de ciento ochenta (180) das o
hasta tanto se proceda a su adecuacin a las normas contenidas en el presente
cuerpolegal.
ARTCULO 165. Para la primera eleccin que se realice en virtud de las
disposiciones contenidas en este Estatuto, sern aplicadas las normas que ste
establece para la reeleccin de autoridades. El Rector y Vicerrector que hubieran
ejercido el cargo en los ltimos dos perodos consecutivos no podrn ser
reelectos. La presente resulta tambin aplicable a los Decanos y Vicedecanos
queseencuentrenenidnticasituacin.
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