Estatuto 2015
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ESTATUTO CEDIME
Actualizado en Agosto del 2015
CONTENIDO:
TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TÍTULO II: DE LOS INTEGRANTESCapítulo I: Generalidades y Tipos de integrantes
Capítulo II: Deberes y Derechos de los Integrantes
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓNCapítulo I: Estructura Orgánica del CEDIME
Capítulo II: De la Junta Directiva
Capítulo III: De las Divisiones
Capítulo IV: De las Asambleas Ordinarias
Capítulo V: De las Asambleas Extraordinarias
Capítulo VI: De los Beneficios de las Divisiones
Capítulo VII: De los Comités
TITULO IV: DE LAS SANCIONES
TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1ºEl Centro de Desarrollo e Investigación en Ingeniería Mecánica Eléctrica
(Cedime) es una institución sin fines de lucro, cuyo propósito es impulsar la
creatividad, investigación, desarrollo y difusión de nuevas tecnologías afines a
la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica.
Artículo 2ºPara formar parte del Cedime es necesario aceptar lo dispuesto en el presente
estatuto sin ningún tipo de arbitrariedad o discriminación alguna.
Artículo 3ºLos objetivos del CEDIME son:
1. Impulsar el desarrollo y la formación integral de los futuros profesionales de
la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica en el ámbito académico,
intelectual, tecnológico, científico, técnico y humanístico.
2. Fomentar, impulsar y desarrollar la investigación académica y adecuación de
nuevas tecnologías a la realidad nacional.
3. Propiciar la cooperación entre los centros de investigación de la Facultad de
Ingeniería Mecánica.
4. Promover la integración y participación de los estudiantes de la especialidad
de Ingeniería Mecánica Eléctrica en sus actividades.
Artículo 4ºLa sede y domicilio legal del Cedime será ubicado en la Facultad de Ingeniería
Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería (sito Av. Túpac Amaru s/n,
Rímac), Pabellón A2 Oficina 289 (segundo piso, al frente de la Biblioteca
"Gerard E. Unger")
Artículo 5ºEl local del Cedime será utilizado para el cumplimiento de sus fines y está bajo
la responsabilidad de la Junta Directiva; en caso de daño al mismo o a sus
instalaciones, la Junta Directiva puede interponer denuncia documentada
conforme a ley.
TÍTULO II: DE LOS INTEGRANTES
Capítulo I: Generalidades y Tipos de integrantes
Artículo 6ºSon integrantes del CEDIME toda persona natural o jurídica que cumpla con
los requisitos especificados en el presente estatuto.
Artículo 7°Los tipos de integrantes son:
Ordinarios
No Ordinarios
Artículo 8°Inciso 1.- Son considerados integrantes ordinarios regulares todo aquel
estudiante de la especialidad Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad
Nacional de Ingeniería que este matriculado en el actual ciclo académico de
forma regular.
Inciso 2.- Son considerados integrantes ordinarios no regulares todo aquel
estudiante de la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica que no cumpla
con el inciso 1.
Artículo 9°Son integrantes no ordinarios toda persona natural o jurídica según la siguiente
clasificación:
1. Son integrantes Honorarios todas aquellas personas egresadas de la
especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica que por sus cualidades
personales y reconocido prestigio hayan contribuido al desarrollo e
investigación en el CEDIME.
2. Son integrantes Invitados toda persona que teniendo o no un vínculo
académico o laboral con la UNI tenga interés en colaborar y apoyar al
CEDIME.
3. Son integrantes Institucionales toda persona jurídica que demuestre interés y
colaboración con el CEDIME para el logro de sus fines.
Capítulo II: Deberes y Derechos de los Integrantes
Artículo 10ºSon derechos de los integrantes:
1. Participar libremente de cualquiera de las actividades que se realicen.
2. Tener voz en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias siempre y cuando
se compruebe su asistencia a dos reuniones anteriores consecutivas como
mínimo o habiendo justificado su inasistencia a una de ellas como mínimo a
la Mesa Directiva.
3. El libre uso de los diversos bienes y servicios que brinde el CEDIME
conforme a los reglamentos del mismo.
4. Proponer y solicitar las mejores condiciones a la Junta Directiva para el
cumplimiento de los objetivos del CEDIME, así como presentar iniciativas o
ideas que contribuyan al óptimo desenvolvimiento del Centro.
5. Participar mediante una posición dinámica y crítica en aquellas actividades
que suponen la búsqueda constante del cumplimiento de los fines del
CEDIME y la salvaguarda de los principios en que se funda.
6. Presentar un Recurso de Amparo en caso que hubiera de por medio una
sanción al área de Organización.
7. Pedir la revocatoria de la Mesa Directiva y/o Divisiones mediante una
solicitud dirigida a la Junta Directiva, adjuntando para ello un número de
firmas mayor al cincuenta por ciento (50%) de integrantes ordinarios. Los
integrantes no ordinarios podrán apoyar la revocatoria firmando para llegar a
la cifra indicada mediante sus firmas; sin embargo no podrán tener la
iniciativa de presentarla.
Artículo 11ºSon deberes de los integrantes:
1. Cumplir las normas y reglamentos establecidos en el presente Estatuto, así
como también los acuerdos de la Asamblea.
2. Velar y mantener en buen estado las instalaciones, infraestructura y bienes
del CEDIME.
3. Concurrir asiduamente a las asambleas.
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I: Estructura Orgánica del Cedime
Artículo 12ºLos organismos del CEDIME son:
Asamblea General
Junta Directiva
Artículo 13ºEl máximo organismo del Centro es la Asamblea General, constituida por todos
los integrantes del mismo.
Artículo 14ºEl organismo de Dirección Ejecutiva del Centro es la Junta Directiva, la cual
está constituida por:
Director General
Subdirector
División de Logística
División de Organización
División de Comunicaciones
División de Economía
División de Investigación
Artículo 15ºLos organismos directivos de trabajo están constituidos por las Divisiones, las
cuales están integrados por:
Director de División
Colaboradores*
(*) Ellos serán elegidos de manera personal por el coordinador, con el
consenso y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
Artículo 16º
La necesidad de la formación de nuevas Divisiones será analizada en una
Asamblea Extraordinaria.
Capítulo II: De la Junta Directiva
Artículo 17°Son atribuciones y obligaciones generales de la Junta directiva:
1. Dirigir la gestión del CEDIME, velando por el cumplimiento de sus
objetivos.
2. Velar por el cumplimiento del Estatuto y los Reglamento del CEDIME así
como por los acuerdos tomados por Asamblea General.
3. Formular y proponer para su aprobación a la Asamblea General un Plan
de Trabajo Semestral a comienzos de ciclo y un Plan de Trabajo Anual
al comienzo de su periodo.
4. Autorizar las licencias solicitadas por cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva.
5. Celebrar semanalmente una Reunión de Coordinación dirigida por el
Director General, cuyo objetivo será evaluar el cumplimiento de las
tareas designadas en reuniones anteriores, tomar decisiones y delegar
tareas que dirijan al Centro a cumplir sus objetivos.
6. Organizar la “Semana Cedime” una vez al año.
7. Administrar los fondos económicos del CEDIME.
8. Responder por los fondos y bienes del CEDIME.
9. Autorizar, previo estudio, convenios con otros Centros de Investigación e
instituciones.
10.Crear comités temporales para la realización de actividades que lo
requieran.
11.Coordinar acciones con las diferentes Divisiones y comités para el
cumplimiento de planes y metas trazadas por el Cedime.
12.Presentar propuestas de investigación y de proyectos a la Dirección de
Escuela de Ingeniería Mecánica Eléctrica, por escrito y debidamente
sustentadas.
Artículo 18°
El periodo de mandato de la Junta Directiva es de un (1) año, comenzando dos
semanas antes del inicio de las clases del primer periodo académico del año,
según Calendario Académico de la Facultad, y acabando tres semanas antes
del inicio de clases del primer ciclo del año siguiente.
Artículo 19°La elección de los miembros se realizará de la siguiente forma:
1. Los miembros de la Junta Directiva se reunirán entre ellos cuatro (4)
semanas antes del inicio de clases del primer ciclo del año del fin de su
mandato. Entre ellos decidirán quiénes de los Integrantes Ordinarios
Regulares del Cedime tienen las aptitudes para quedar a cargo de las
Divisiones y de la Dirección General.
2. La decisión final será expuesta en una Asamblea Extraordinaria para su
aprobación. En caso de no aprobarse la nueva Junta Directiva puede
definirse en esa misma Asamblea los nuevos miembros o convocar otra
en un plazo no mayor a 7 días calendarios. En esa segunda Asamblea
se debe decidir obligadamente una nueva Junta Directiva.
3. De los 6 cargos de la Junta Directiva, solo el de Director General no
puede ser ocupado por la misma persona durante 2 periodos
consecutivos.
4. Los cargos del Director de la División de Investigación y del Director de
División de Economía deben ser ocupados por anteriores integrantes de
la Junta Directiva cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) años
consecutivos ni menor a uno. Se permite que alguien ocupe durante dos
periodos consecutivos alguno de esos cargos.
5. Si la Junta considera que una persona que no cumpla los requisitos del
punto 4. puede cumplir a cabalidad las funciones de uno de esos cargos,
debe presentar la propuesta en la Asamblea convocada para la
aprobación de la nueva Junta Directiva y en ella se decidirá si esta es
aceptada o no.
6. Los demás cargos pueden ser ocupados por cualquier Integrante
Ordinario Regular del CEDIME. Preferiblemente deben ser quienes no
hayan tenido cargos en la Junta Directiva anteriormente (además de
Colaborador).
Artículo 20°El Director General tiene como atribuciones y obligaciones:
1. Representar legalmente al CEDIME y a la Junta Directiva.
2. Convocar y dirigir las Sesiones de Coordinación de la Junta Directiva. En
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cumple el rol de Presidente de
Asamblea.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que adopte la Junta Directiva y la
Asamblea General.
4. Proponer Reglamentos a la Junta Directiva según sean necesarios.
5. Presentar ante la Asamblea General en sesión ordinaria, previa
consideración por la Junta Directiva, la memoria y balance semestral.
Artículo 21°El Subdirector tiene como atribuciones y obligaciones:
1. Apoya al Director General en sus actividades.
2. Lo reemplaza en las reuniones en caso de inasistencia, o en la Dirección
General en caso de vacancia.
3. Realiza y registra las Actas de Reunión de cada Reunión de
Coordinación.
4. Actualiza la base de datos de miembros del CEDIME.
5. Revisa y actualiza los reglamentos y protocolos.
Capítulo III: De las Divisiones
Artículo 22°Llámese División al conjunto de integrantes designados para el cumplimiento
de determinadas funciones en un área de trabajo.
Artículo 23°La División de Logística tiene como funciones:
1. Mantener el orden en el local de Cedime.
2. Adquirir la utilería y los materiales necesarios para el Centro.
3. Mantener el registro de cartas enviadas y recibidas.
4. Elaboración y seguimiento de un Horario de Cuidado del Cedime, en el
cual los miembros de la Junta Directiva y los Colaboradores se turnen
para estar a cargo del Centro en determinados horarios.
5. Controlar el acceso al local del Centro, para lo cual se tendrá un registro
de las personas que poseen llave, las que en suma serán solo 8:
01 para el Director General del CEDIME.
01 para el Subdirector
01 para el Director de Logística.
01 para el Director de Economía
04 llaves asignadas a 4 personas de confianza, las cuales
deberán ser aceptadas por la Junta Directiva y tendrán que
permanecer cuidando el Centro un mínimo de 6 horas semanales.
No necesariamente se tienen que llegar a cubrir las 4 plazas.
Artículo 24°La División de Organización tiene como funciones:
1. Gestionar las visitas técnicas a realizarse durante el transcurso del año.
2. Gestionar conferencias magistrales durante el transcurso del año.
3. Gestionar cursos a realizarse en coordinación con la División de
Investigación.
4. Proponer cambios en los protocolos según su experiencia.
Artículo 25°
La División de Comunicaciones tiene como funciones:
1. Actualización del Periódico Mural del Cedime.
2. Realización de encuestas según sean requeridas por otras divisiones.
3. Creación, impresión y distribución de afiches publicitarios para los
eventos realizados.
4. Creación, impresión y distribución de boletines y comunicados del
Cedime.
Artículo 26°La División de Economía tiene como funciones:
1. Realizar un balance económico al final de cada ciclo.
2. Responder por las cuentas del Cedime.
3. Gestionar el registro y cobro de los casilleros, así como la ruptura de
candados en caso de no pagar.
4. Idear nuevas formas de generar ingresos económicos.
Artículo 27°La División de Investigación tiene como funciones:
1. Realizar y gestionar proyectos de investigación relacionados a la
especialidad. La cantidad de proyectos se definirá al inicio del mandato.
2. Realizar cursos y concursos que promuevan la investigación.
3. Coordinar con el INIFIM y con los Laboratorios de la facultad.
4. Proponer cursos en favor de los estudiantes considerando sus
necesidades.
Capítulo IV: De las Asambleas Ordinarias
Artículo 28ºLas Asambleas Ordinarias se celebrarán cada 3 meses, siendo como mínimo
un total de 4 asambleas al año, convocadas por la Junta Directiva y con 15 días
de anticipación. Serán dirigidas por 3 representantes de la Junta Directiva del
CEDIME: Un Presidente de Asamblea (el Director General), un Secretario
(Director de la División de Gestión de la Información) y un Tercer Miembro
elegido previamente.
Artículo 29°Los representantes de la Asamblea General en las Asambleas Ordinarias (y
Extraordinarias) son los Delegados de Código. Se entiende como Código al
conjunto de estudiantes que ingresaron en un determinado ciclo, el cual les da
su nombre.
Cada código elije a una persona que sea Integrante Ordinario Regular del
CEDIME que lo represente, y ellos tendrán voz y voto en las Asambleas
celebradas. Cada uno de los 10 últimos códigos contados desde el ciclo en que
se celebra la Asamblea debe tener Delegado, el cual será anotado por del
Director de Relaciones Internas.
Otros códigos podrán organizarse y elegir un Delegado Extraordinario que los
represente, quien tendrá también voz y voto en caso de existir uno. Debe ser
Integrante Ordinario Regular.
Artículo 30°Las Asambleas Ordinarias se regirán de la siguiente manera:
1. Las Asambleas Ordinarias tendrán un carácter informativo y evaluativo
acerca del funcionamiento de las Divisiones, así como del cumplimiento de
la agenda planteada anteriormente por la Junta Directiva. Puede participar
todo Integrante Ordinario, quienes tienen derecho a voz.
2. La Asamblea será válida si cuenta con los 3 miembros de la Junta Directiva
y de por lo menos 6 Delegados de Código, dando una tolerancia de 15
minutos una vez pasada la hora establecida para el comienzo.
3. La Asamblea será dirigida por el Presidente de Asamblea. En caso de su
ausencia la dirigirá el Tercer Miembro, algún Coordinador de Investigación o
un integrante ordinario regular que este apto para dirigir dicha asamblea.
Este será elegido por los delegados, dándose la preferencia por el orden
mencionado.
4. En caso de no alcanzar la cantidad mínima de asistentes establecida en el
punto 2., se llamará a otra Asamblea Ordinaria en el menor plazo posible, no
mayor a 15 días calendarios. En caso que no exista quórum en esta
segunda convocatoria se realizará la Asamblea sólo con los presentes, y sus
acuerdos y decisiones tendrán validez para todos sus efectos.
5. Para la toma de decisiones se realizará una votación entre los Delegados de
Código. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de delegados.
El voto de los ausentes se considera en blanco. En caso de existir empate
se someterá a una segunda votación y, si este persistiera, los
representantes de la Junta Directiva tomarán la decisión final.
6. Las decisiones y/o acuerdos tomados durante la Asamblea correspondiente
serán plasmados en el acta correspondiente por el Secretario y firmados por
el Presidente y dos Delegados de Código, dándoseles a cada testigo una
copia de la misma.
Capítulo V: DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 31ºLa Asamblea Extraordinaria será convocada con 3 días de anticipación como
mínimo debiéndose señalar la agenda a tratar. Esta asamblea será convocada
por la Junta Directiva del CEDIME a pedido de por lo menos 10 de los
integrantes ordinarios previa sustentación escrita de la agenda a tratar, o por
criterios considerados por la Junta.
Artículo 32°La Asamblea Extraordinaria se regirá como una Asamblea Ordinaria, pero con
las siguientes salvedades:
1. La Asamblea Extraordinaria será válida si cuenta por lo menos con dos
miembros de la Junta Directiva del CEDIME y de 6 Delegados de Código.
2. La realización de la Asamblea a falta de quórum se dejara a criterio de la
Junta Directiva.
Capítulo VI: De los Beneficios de las Divisiones
Artículo 33°Son beneficios de los miembros de la Junta Directiva:
1. En caso de poseer casilleros en el Cedime, solo deberán pagar el 50%
del mismo por alquiler. Esto incluye a los Colaboradores de las
Divisiones.
2. En los cursos que se realicen, habrán 2 cupos para miembros de la
Junta Directiva. Será el Director de Investigación y Desarrollo del área
que gestiona el curso, junto al Director General, los que decidirán
quienes serán acreedores de esos 2 cupos.
3. Solicitar, si lo desea, un certificado a nombre del CEDIME que de prueba
del cargo desempeñado y el tiempo que se ha colaborado en el Centro.
TITULO IV: DE LAS SANCIONES
Artículo 35°El integrante que acumule más del 50% de inasistencias injustificadas a las
asambleas en el lapso de un (1) año, será sancionado con la pérdida del
derecho a voto, siendo la sanción no menor a dos (2) asambleas ordinarias.
Artículo 36°Todo integrante que incumpla con el presente Estatuto o con los Reglamentos
será amonestado inmediatamente en la próxima Asamblea, siendo la
amonestación propuesta por la Mesa Directiva. En caso de reincidencia será
sancionado según reglamentos o criterio de la Junta, en caso de no estar
estipulado.
Artículo 36°Todo integrante será amonestado por incompetencia en el cargo, dentro de
organismos de trabajo, siendo tomada la decisión en la Asamblea más
próxima.
Artículo 37°El integrante que cometa acto doloso de robo probado en cualquiera de sus
modalidades será expulsado y se procederá a informar por escrito al Consejo
de Facultad de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional
de Ingeniería. Tendrá opción a una apelación inmediata.
La Asamblea General decidirá si es denunciado ante el Poder Judicial o ante
las instancias correspondientes.
TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38°El presente Estatuto da validez y funciona en conjunto con los Reglamentos del
CEDIME, propuestos por la Junta Directiva y aprobada en una Sesión de
Coordinación.
En caso de conflictos, el presente Estatuto tiene prioridad.
Artículo 39°La modificación del presente estatuto se realizara por Asamblea General
extraordinaria convocada expresamente con ese fin.
Artículo 40ºCualquier propuesta de modificación del presente Estatuto requiere la entrega
de un documento sustentatorio de la reforma propuesta a los integrantes de la
Junta Directiva. Una vez presentado el documento, la Junta Directiva tiene un
plazo de dos días para convocar a una Asamblea General extraordinaria en el
plazo de diez (10) días hábiles para tratar el tema.
Artículo 41°Para que una modificación del presente Estatuto tenga validez deberá tener el
voto favorable en la Asamblea General extraordinaria como mínimo de los dos
tercios de miembros asistentes con derecho a voto.
Artículo 42°Para cualquier omisión o error de interpretación del presente Estatuto, este
será resuelto por la Junta Directiva y ratificado en una Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria.