Estado y Nación. Estructuras de Gobierno.

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Breve Descripción de las Estructuras Estatales. Federación, Unitarismo, Federalismo.

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ESTRUCTURAS ESTATALESESTADO FEDERAL.

Elaboración de HOMERO ULISES GENTILEAbogado.

Fuente: Alejandro Félix Capato.

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Diferentes Formas de Estado.

Según la forma, intensidad o modalidad con la que se distribuye el poder sobre la base del territorio, una Nación puede organizarse como:

1. Estado Confederado.2. Estado Unitario.3. Estado Federal.

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Estado Confederado ó Confederación.

Es un Estado que surge de un pacto, tratado o acuerdo entre distintas unidades estaduales soberanas e independientes que se unen bajo un órgano común que tiene competencia en asuntos muy limitados.

SUIZA es el único país que actualmente se autodenomina "confederación", si bien su modelo político corresponde al de un Estado Federal…

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Características de una Confederación:1. Surge de un acuerdo o tratado, no de una Constitución.2. Los miembros son soberanos e independientes.3. El órgano confederal carece de poder directo sobre la

población.4. Los estados miembros son sujetos de derecho

internacional.5. Los miembros poseen el derecho de secesión.6. Los Estados también poseen el derecho de negarse a

aplicar decisiones emanadas del órgano confederal.

Estado Confederado ó Confederación.

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Estado Unitario.

Esta forma de organización es el extremo opuesto al caso anterior. Aquí no existen Estados ni Provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones o distritos son meras divisiones administrativas del Estado Unitario que atienden asuntos locales exclusivamente. Carecen de Autonomía.

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Estado Federal.

De acuerdo a lo antes descripto, podemos ubicar esta forma de Estado como intermedia entre la Confederación y el Estado Unitario. La Nación Argentina se constituyó en Estado Federal en 1853 al sancionarse y jurarse la Constitución Argentina.

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Características del Federalismo Argentino.

En el federalismo argentino las provincias son autónomas y conservan el poder no delegado a través de la CN al gobierno federal. La autonomía se ejerce prevaleciendo (por el principio de supremacía) la CN sobre las Constituciones Provinciales.

Título Segundo - Gobiernos de ProvinciaArtículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta

Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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Características del Federalismo Argentino.

Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.

No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales;

ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil,

Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas,

falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior

o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

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RELACIONES DESUPRASUBORDINACIÓN,

DE PARTICIPACIÓN yDE COORDINACIÓN.

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RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN.

Está prevista en los artículos 5°, 31° y 128°. La finalidad de este tipo de relación está orientada a obtener la armonía de todo ordenamiento jurídico que se logra mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales, y el deber de los gobernadores de provincia de hacer cumplir la CN y las leyes de la nación.

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Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son

la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en

contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del

11 de noviembre de 1859.

Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la

Nación.

RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN.

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RELACIONES DE PARTICIPACIÓN.

La relación de participación significa que las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en la Cámara de Senadores.

Cada provincia está representada por TRES senadores elegidos en forma directa y conjunta.

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RELACIONES DE COORDINACIÓN.

Por medio de este tipo de relación se distribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal.

El principio federal de reparto de competencias está determinado en el artículo 121 .

La regla es la competencia provincial, y la excepción es la competencia federal.

La competencia residual es aquella que la provincia ejerce en aquellas que no hayan sido delegadas al gobierno federal por la CN.

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Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se

hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

RELACIONES DE COORDINACIÓN.

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Poderes Exclusivos o Delegados al Gobierno Federal.

Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 100° - inc.7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

Art. 75° - inc. 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

inc. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

Inc. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras.

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Poderes Exclusivos de las Provincias.

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

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Poderes Concurrentes.(pueden ser ejercidos por ambos al mismo tiempo.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Artículo 75- Corresponde al Congreso: Inciso 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente

con las provincias.Inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos

indígenas argentinos.Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para

fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal;

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Poderes Prohibidos al Gobierno Federal.

Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

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Poderes Prohibidos a las Provincias.

Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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