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- ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. DIARIO OFICIAL C O N T E N I O O r PODER EJECUTIVO. Decreto ndmcro MI de 1875 (28 do octnbre), por el cual so convoca al Congreso a sesio- nes ordinarias 3361 BECBET. DE LO INTERIOR I B . E S T E R I 0 R E 9 . ' Voto del Estado do Boyacá para Magistrados do la Corto Suprema fodoral 3301 Elección de Senadores Plenipotenciarios del Estado soberano do Boyaca 33C1 8EORET. DEL TE8ORO I C R É D I T O NACIONAL. Relaciones do las operaciones do Caja i Car- tera do la Tesorería jeneral do la Union.... 3361 OFICINA JENERAL DE CÜENTA8. Autos 3361 PODER JUDICIAL. Corto Suprema fodoral—Sentencias 3362 NO OFICIAL. CompaHia Colombiana de Seguros 3364 Poder Ejecutivo. DECRSTO NUMERO 541 DE 1875 (28 DE OCTUBRE), por el caal.se convoca al Congreso a sesiones ordinarias. El Presidente de las Estados Unidos de Colombia, En ejercicio de su 12." atribución cons- titucional, DECRETA : Convócase al Congreso para su próxima reunión ordinaria. _ La Secretaria del Tesoro i. Crédito na- cional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei do 10 de mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus ausilios de mareba correspon- dientes, do modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero do 1876. Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1875. S. PÉREZ. El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores, FRANCISCO D E P . RUEDA. Secretaria de lo Interior i E. Esteriores. V O T O del Estado de Boyacá para Ministrados de la Corto Suprema iederal. TELEGRAMA. Estados Unidos de Colombia—Estado sobera- no de Boyacá—Tanja, 20 de octubre de 1875—El Presidente de la Asamblea legis- lativa del Estado. Al seKor Secretario de lo Interior i Relaciones Es- teriores. Hoi dió esta Asamblea voto para Ma- gistrados de la Corte Suprema federal, a los señores Rójas Garrido, Palau, Uri- coechea, Tavera i Rafael Martínez. J . DEL C. RODRÍGUEZ. ELÚECCION de Senadores Plenipotenciarios del Estado soberano de Boyoci. TELEGRAMA. Estados Unidos de CHombia—Estado sobera- no de Boyacá—Tunja, 23 de octubre de 1876—El Presidente de la Asamblea lejis- lalita. Al leHor Secretario de lo Interior 1 Relaciones Es- teriores. La' Asamblea que presido elijió, ayer Senadores Plenipotenciarios pnúeipales, a los Begores Elíseo Neira, Seijio Ca- margo i José María Cortés; i suplentes, a los señores^atias Herrera, Ricardo Monroi i Celso Simia. De usted atento servidor, J . DEL C. RODRÍGUEZ. Secretaria del Tesoro i Crédito nacional. RELACIONES de las operaciones de Caja i Cartera do la Tesorería jeneral de la Union. Bogotá, 27 de octubre de 1876 CAJA. Débito. Existencia anterior $ 30,798-691 Jotras a cobrar. Cobrado por letras remitidas de las Aduanas, a cargo de: Koppel i Schloss: en plata (íi letras) Bonnct i Compañía; id. (2 letras). Koppel i Sehrader; id Thorin Hermanos; id Letras vendidas al Banco do Bogotá, con 5 por 100 do premio. C. G. Mior i Compartía; £ 300 es- terlinas; en plato de talla mayor... El mismo; £ 300; id. id M. Vengohechea i Compartía; francos 20.000: id Los mismo»; id. 10,000; id Los mismos; id. 6,700; id 662-05 403-05 45-25 35-90 1,200 .. 2,100 ... Suma t 42,801-94) •» Crédito. SERVICIO DF, 1874 A 1875. Departamento de la Deuda nacional. Cap. 2.° Deuda interior. Pensiones comunes prorateadas... . $ 638-22) Departamento de Querrá. 3.° Sueldos do actividad de la Guardia Colombiana: Sueldo del Capitán do navio con gra- do. de Coronel, jete de la escuadrilla del Magdalena, Santiago Duncnn, dol 10 al 31 do agosto último 156-10 Cap. 4." Guardia Colombiana (M.): Valor del bodegaje i descargue del vapor Colombia en Nare 316-60 SERVICIO DE 1875 A 1876. Departamento de la Deuda nacional. Cap. 5. a Pensiones privilegiadas; Pensiones do varios militares do la Independencia, en setiembre próximo pasado 596 ... Id. de id. en la tercera semana del presento raes 1,045-35 Pensiones de rolijiosoa esclaustra- das 260 ... Cap. 6." Pensiones comunes: Pensiones prorateadas 243-37) Departamento de Instrucción pública. Cap. 2." Instrucción primaria (per- sonal i material): Valor de la conducción do 24 bujtos do útiles do instrucción pública, desdo Honda hasta esta ciudad. 182 ... Departamento de ib monto. Cap. ünioo. Gastos varios: Pagado a los apoderados del Gobier-. no del Estado soberano de Antioqnia, por la duodécima parto de cien mil pe- sos a quo tiene derecho en el presento arto económico, según el artículo 1.° del convenio de 14 de setiembre próxi- mo pasado 8,333-35 Departamento de Querrá. Cap. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia Colombiana; Sueldo del Capitón de navio, con gra- do ds'Coronel, Jefe do. la escuadrilla del Magdalena, Santiago Duncan, de 1." do setiembre próximo pasado a 8 del oorriento 276-75 Remetat. A la Administración principal do Hacienda nacional en Barranquilla, para gastos de >u cargo..... 10,1002— Al Habilitadodel Cuartel jeneral del ejército, para id 7-60 ^ 8tuna. ..,.% 22,156-36 '.-••••. . RESTEN. Débito................ Crédito.. MK.i-ú.. ...i Existencia Estos pagos i remesas talla menor. Letras a cobrar. Letras. Pagarés. Totales. Existencia an- terior { 13,379-95 269,997-80 283,377-75 Pagarés devuel- tos hoi a la Aduana d e Cartojena 2,270-90 Recaudado hoi. 12,003-25 14,274-1 Saldo por co- brar $ 1,376-70 267,726-90 269,103-60 El Tesorero jeneml, JACINTO CORREDOR. El Contador-interventor, Pedro P. Cairo. Bogotá, 28 de octubro de 1875 O n j í t . Débito. Existencia anterior $ 20,646-59) tetras a cobrar. Cobrado por pogarés remitidos de las Aduanas, a cargo do : Dordelly i Várgas; en plato $ 264-00 Pizano Hermanas: id 426-85 Autonio M: Raciues; id 354-16 Jeriuan Cubillos; id 231-80 D. i R. Guzman; id 880-25 Cárlos B. Rasch. id 676-95 ltcmcsas. De la Administración principal de salinas do Cipaquirá: $ 2,320 en plata de talla mayor, i $ 5,680 en id. do talla menor 8,000 . . Suma $ 31,480-69) Crédito SERVICIO DF. 1876.A 1876. Departamento de Guerra. Cap. 4. a Guardia colombiana (M.) Ausilios do marcha $ 22... Departamento de Correos. Cap. 8." Telégrafo (M.); Valor do una máquina completa de telégrafo, comprada para el Gobierno, según contrato ».. 80 ... Remesas. -A la Administración principal do Hacienda nacional on Santamaría, pa- ra gastos de su cargo; en plata de talla mayor 8,000 ... $ 8,102 ... Suma RESÚMEN. Débito t 31,480-69) Crédito 8,102 ... Existencia $ 23,378-69) Estos pagos fueron hechos en plata de talla menor. Letras a cobrar. Letras. Pagarls. Totales. Existencia an- terior $ 1,376-70 267,726-90 269,103-60 Recandado hoi 2,834-10 2,834-10 Saldo por co- brar. ) 1,876-70 264,892-80 266,269-50 El Tesorero jeneral, JACINTO CORREDOR. El Contador-interventor, Pedro P. Calco. Oficina jeneral de Cuentas. AUTO DE FENECIMIENTO do la cuenta de la Tesorería de la Universidad Nacional, corres- pondiente al mes de setiembre de 1876. Oficina jeneral de Cuentas Sección 1.' Bogotá, 22 de octubre de 1875. El señor Leopoldo Arias Várgas, Teso- rero do la Universidad Nacional, ha remi- tido a esta Oficina, con oficio de 19 del presente, número 6, la cuenta que es de su cargo, correspondiente al mes de setiem- bre anterior. Examinada dicha cuenta concia debida atención, se la ha hallado^ perfectamente arreglada i comprobada con loa documen- tos que la constituyen. Las operaciones descritas en la ngeva cuenta, están conformes cón las disposicio- nes que rijen sobre contabilidad. Por tanto, i no habiendo observación alguna que hacer a la cuenta do que se trata, Fe fenece provisionalmente, reser- vando su cancelación definitiva para cuan-' do se examine i fenezca la jeneral del año económico a que corresponde. Póngase en conocimiento del interesado i pnblíquese. ANI>IIES CERÓN — El .Secretorio, An<lrc* Lara. Es copia—El Secretario, Lara. AUTO DE FENECIMIENTO do la cuenta do la Casa de Moneda de Bogotá, correspondiente al mes de setiembre do 1875. Oficina jeneral de Cuentas—Sección 1 .* Boijotá, oclubrc 20 de 1875. El señor Justo Til-icono, Administrador- Tesorero dó la Casa de Moneda de liogota', ha remitido n esta Oficina la cuenta que es de 6u cargo, correspondiente al mes do ee- tiembro anterior. Traida a la vista ln espresada cuenta i examinada con la debida atención, se ob- serva <pe el responsable, al describir l¡u> partidas quo la constituyen, ha dado prin- cipio a las operaciones por el respectivo balance formado al terminar la cuenta del año económico que terminó el 31 de agosto próximo pasado. En cu.mto a los domas requisitos do dicha cuenta, no hni observación alguna que ha- cerlo puesto quo ella so halla perfectamente arreglada i comprobada con los documentos qno so acompañan. l'or tanto, el infrascrito Contador-exa- minador feneco provisionalmente ln cuenta de quo se trata, reservando su cancelación para cuando so examino i fenezca la jeneral del año económico a quo pertenece. Póngase en conocimiento dol interesado i publíquoso. ANDRÉS CERÓN—.El Secretario, Andrea Lara. Es copia—El Secretario, Lara. AUTO DE FENECIMIENTO de la cuento do Administración principal de Hacienda de Santa- marta correspondiente al mes de julio de 187F, Oficina jeneral de Cuentas—Sección 2.* Bogotá, 21 de octubre de 1875. Examinada la cuenta do la Administra- ción principal de üacicnda nacional en Santamaría, correspondiente al mes de ju- lio último i que fue a cargo del soñor Lú- eas Bravo, no se ha hallado defecto ni cargo alguno que hacerle. En consecuencia 60 re- suelve fenecerla provisionalmente i se can- celará cuando se fenezca la jeneral del año económico a que corresponde. Póngase este auto en conocimiento del señor Contador Presidente, notifíquese i publíqueee en el Diario Oficial.. Se espera que el señor Administrador re- mitirá a la mayor brevedad el recibo del señor Luis J. Pacheco, por los $"o que se le pagaron por valor del arrendamiento en el mes de junio, del local qne sirve para la escuela de Chipano (Territorio goajiro). ' RF.MIJIO MARTÍNEZ—El Secretario, An- drés Lara. Es copia—El Seoretario, Lara. AUTO DE GLOSA do la cuenta do la Adminis- tración principal do Hacienda nacional en San- tamaría, correspondiente al mes de agosto de 1876. Oficina jeneral de Cuentas—Sección 2.* Bogotá, 23 de octubre de 1875. Examinada la cuenta de lk-Administra- oion principal de Hacienda en Skntamart», correspondiente al mes de agosto último i de cargo del señor Lúeas Bravo, se ha halla- do que no hai observación sustancial qne hacerle; pues las partidas del Diario están bien descritas en lo jeneral i han venido acompañadas de los comprobantes legales. Kespecto de la partida del articulo del Diario, Balance de salida a varios "al

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Page 1: - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL€¦ · - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL CONTEN I O O r PODER EJECUTIVO. Decreto ndmcro M I de 187 (258 do octnbre), por

- E S T A D O S U N I D O S D E C O L O M B I A .

D I A R I O O F I C I A L C O N T E N I O O

r P O D E R E J E C U T I V O .

Decreto ndmcro MI de 1875 (28 do octnbre), por el cual so convoca al Congreso a sesio-nes ordinarias 3361

B E C B E T . D E L O I N T E R I O R I B . E S T E R I 0 R E 9 . '

Voto del Estado do Boyacá para Magistrados do la Corto Suprema fodoral 3301

Elección de Senadores Plenipotenciarios del Estado soberano do Boyaca 33C1

8 E O R E T . D E L T E 8 O R O I C R É D I T O N A C I O N A L .

Relaciones do las operaciones do Caja i Car-tera do la Tesorería jeneral do la Union.... 3361

O F I C I N A J E N E R A L D E C Ü E N T A 8 .

Autos 3361

P O D E R J U D I C I A L .

Corto Suprema fodoral—Sentencias 3362

NO O F I C I A L .

CompaHia Colombiana de Seguros 3364

P o d e r E j e c u t i v o .

D E C R S T O N U M E R O 5 4 1 D E 1 8 7 5

( 2 8 D E O C T U B R E ) ,

por el caal.se convoca al Congreso a sesiones ordinarias.

El Presidente de las Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de su 12." atribución cons-titucional,

D E C R E T A :

Convócase al Congreso para su próxima reunión ordinaria. _ La Secretaria del Tesoro i. Crédito na-

cional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei do 10 de mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus ausilios de mareba correspon-dientes, do modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero do 1876.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1875.

S. PÉREZ. El Secretario de lo Interior i Relaciones

Estertores, F R A N C I S C O D E P . R U E D A .

Secretaria de lo Interior i E. Esteriores.

V O T O del Estado de Boyacá para Ministrados de la Corto Suprema iederal.

TELEGRAMA. Estados Unidos de Colombia—Estado sobera-

no de Boyacá—Tanja, 20 de octubre de 1875—El Presidente de la Asamblea legis-lativa del Estado.

Al seKor Secretario de lo Interior i Relaciones Es-teriores.

Hoi dió esta Asamblea voto para Ma-gistrados de la Corte Suprema federal, a los señores Rójas Garrido, Palau, Uri-coechea, Tavera i Rafael Martínez.

J . DEL C. RODRÍGUEZ.

ELÚECCION de Senadores Plenipotenciarios del Estado soberano de Boyoci.

TELEGRAMA. Estados Unidos de CHombia—Estado sobera-

no de Boyacá—Tunja, 23 de octubre de 1876—El Presidente de la Asamblea lejis-lalita.

Al leHor Secretario de lo Interior 1 Relaciones Es-teriores.

La' Asamblea que presido elijió, ayer Senadores Plenipotenciarios pnúeipales, a los Begores Elíseo Neira, Seijio Ca-margo i José María Cortés; i suplentes, a los s e ñ o r e s ^ a t i a s Herrera, Ricardo Monroi i Celso Simia.

De usted atento servidor, J . DEL C. RODRÍGUEZ.

Secretaria del Tesoro i Crédito nacional.

R E L A C I O N E S de las operaciones de Caja i Cartera do la Tesorería jeneral de la Union.

Bogotá, 27 de octubre de 1876

C A J A . D é b i t o .

Existencia anterior $ 30,798-691

Jotras a cobrar.

Cobrado por letras remitidas de las Aduanas, a cargo de:

Koppel i Schloss: en plata (íi letras) Bonnct i Compañía; id. (2 letras). Koppel i Sehrader; id Thorin Hermanos; id Letras vendidas al Banco do Bogotá,

con 5 por 100 do premio. C. G. Mior i Compartía; £ 300 es-

terlinas; en plato de talla mayor... El mismo; £ 300; id. id M. Vengohechea i Compartía; francos

20.000: id Los mismo»; id. 10,000; id Los mismos; id. 6,700; id

662-05 403-05 45-25 35-90

1,200 .. 2,100 ...

Suma t 42,801-94)

•» C r é d i t o . S E R V I C I O DF, 1 8 7 4 A 1 8 7 5 .

Departamento de la Deuda nacional.

Cap. 2.° Deuda interior.

Pensiones comunes prorateadas... .$ 638-22)

Departamento de Querrá.

3.° Sueldos do actividad de la Guardia Colombiana:

Sueldo del Capitán do navio con gra-do. de Coronel, j e t e de la escuadrilla del Magdalena, Santiago Duncnn, dol 10 al 31 do agosto último 156-10

Cap. 4." Guardia Colombiana (M.): Valor del bodegaje i descargue del

vapor Colombia en Nare 316-60

S E R V I C I O D E 1 8 7 5 A 1 8 7 6 .

Departamento de la Deuda nacional.

Cap. 5.a Pensiones privilegiadas; Pensiones do varios militares do la

Independencia, en setiembre próximo pasado 596 ...

Id. de id. en la tercera semana del presento raes 1,045-35

Pensiones de rolijiosoa esclaustra-das 260 ...

Cap. 6." Pensiones comunes: Pensiones prorateadas 243-37)

Departamento de Instrucción pública.

Cap. 2." Instrucción primaria (per-sonal i material):

Valor de la conducción do 24 bujtos do útiles do instrucción pública, desdo Honda hasta esta ciudad. 182 ...

Departamento de i b monto.

Cap. ünioo. Gastos varios: Pagado a los apoderados del Gobier-.

no del Estado soberano de Antioqnia, por la duodécima parto de cien mil pe-sos a quo tiene derecho en el presento arto económico, según el artículo 1.° del convenio de 14 de setiembre próxi-mo pasado 8,333-35

Departamento de Querrá.

Cap. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia Colombiana;

Sueldo del Capitón de navio, con gra-do ds'Coronel, Jefe do. la escuadrilla del Magdalena, Santiago Duncan, de 1." do setiembre próximo pasado a 8 del oorriento 276-75

Remetat.

A la Administración principal do Hacienda nacional en Barranquilla, para gastos de >u cargo..... 10,1002—

Al Habilitadodel Cuartel jeneral del ejército, para id 7-60

^ 8tuna. ..,.% 22,156-36

'.-••••. . —

R E S T E N . Débito................ Crédito.. MK.i-ú.. ...i

Existencia

Estos pagos i remesas talla menor.

Letras a cobrar. Letras. Pagarés. Totales.

Existencia an-terior { 13,379-95 269,997-80 283,377-75

Pagarés devuel-tos hoi a la Aduana d e Cartojena 2,270-90

Recaudado hoi. 12,003-25 14,274-1

Saldo por co-brar $ 1,376-70 267,726-90 269,103-60

El Tesorero jeneml, JACINTO CORREDOR. El Contador-interventor, Pedro P. Cairo.

Bogotá, 28 de octubro de 1875

O n j í t .

Débito. Existencia anterior $ 20,646-59)

tetras a cobrar.

Cobrado por pogarés remitidos de las Aduanas, a cargo do :

Dordelly i Várgas; en plato $ 264-00 Pizano Hermanas: id 426-85 Autonio M: Raciues; id 354-16 Jeriuan Cubillos; id 231-80 D. i R. Guzman; id 880-25 Cárlos B. Rasch. id 676-95

ltcmcsas.

De la Administración principal de salinas do Cipaquirá: $ 2,320 en plata de talla mayor, i $ 5,680 en id. do talla menor 8,000 . .

Suma $ 31,480-69)

C r é d i t o

SERVICIO DF. 1876.A 1876.

Departamento de Guerra.

Cap. 4.a Guardia colombiana (M.) Ausilios do marcha $ 2 2 . . .

Departamento de Correos.

Cap. 8." Telégrafo (M.); Valor do una máquina completa de

telégrafo, comprada para el Gobierno, según contrato ».. 80 ...

Remesas.

- A la Administración principal do Hacienda nacional on Santamaría, pa-ra gastos de su cargo; en plata de talla mayor 8,000 ...

$ 8,102 ... Suma

RESÚMEN. Débito t 31,480-69) Crédito 8,102 ...

Existencia $ 23,378-69)

Estos pagos fueron hechos en plata de talla menor.

Letras a cobrar. Letras. Pagarls. Totales.

Existencia an-terior $ 1,376-70 267,726-90 269,103-60

Recandado hoi 2,834-10 2,834-10

Saldo por co-brar. ) 1,876-70 264,892-80 266,269-50

El Tesorero jeneral, JACINTO CORREDOR. El Contador-interventor, Pedro P. Calco.

Oficina jeneral de Cuentas.

AUTO DE FENECIMIENTO do la cuenta de la Tesorería de la Universidad Nacional, corres-pondiente al mes de setiembre de 1876.

Oficina jeneral de Cuentas — Sección 1.' Bogotá, 22 de octubre de 1875.

El señor Leopoldo Arias Várgas, Teso-rero do la Universidad Nacional, ha remi-tido a esta Oficina, con oficio de 19 del presente, número 6, la cuenta que es de su cargo, correspondiente al mes de setiem-bre anterior.

Examinada dicha cuenta concia debida atención, se la ha hallado^ perfectamente arreglada i comprobada con loa documen-tos que la constituyen.

Las operaciones descritas en la ngeva cuenta, están conformes cón las disposicio-nes que rijen sobre contabilidad.

Por tanto, i no habiendo observación alguna que hacer a la cuenta do que se trata, Fe fenece provisionalmente, reser-vando su cancelación definitiva para cuan-' do se examine i fenezca la jeneral del año económico a que corresponde.

Póngase en conocimiento del interesado i pnblíquese.

ANI>I IES C E R Ó N — El .Secretorio, An<lrc* Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO DE FENECIMIENTO do la cuenta do la Casa de Moneda de Bogotá, correspondiente al mes de setiembre do 1875.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 1 .* Boijotá, oclubrc 20 de 1875.

El señor Justo Til-icono, Administrador-Tesorero dó la Casa de Moneda de liogota', ha remitido n esta Oficina la cuenta que es de 6u cargo, correspondiente al mes do ee-tiembro anterior.

Traida a la vista ln espresada cuenta i examinada con la debida atención, se ob-serva <pe el responsable, al describir l¡u> partidas quo la constituyen, ha dado prin-cipio a las operaciones por el respectivo balance formado al terminar la cuenta del año económico que terminó el 31 de agosto próximo pasado.

En cu.mto a los domas requisitos do dicha cuenta, no hni observación alguna que ha-cerlo puesto quo ella so halla perfectamente arreglada i comprobada con los documentos qno so acompañan.

l'or tanto, el infrascrito Contador-exa-minador feneco provisionalmente ln cuenta de quo se trata, reservando su cancelación para cuando so examino i fenezca la jeneral del año económico a quo pertenece.

Póngase en conocimiento dol interesado i publíquoso.

A N D R É S CERÓN—.El Secretario, Andrea Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO DE FENECIMIENTO de la cuento do Administración principal de Hacienda de Santa-marta correspondiente al mes de julio de 187F,

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 2.*

Bogotá, 21 de octubre de 1875.

Examinada la cuenta do la Administra-ción principal de üacicnda nacional en Santamaría, correspondiente al mes de ju-lio último i que fue a cargo del soñor Lú-eas Bravo, no se ha hallado defecto ni cargo alguno que hacerle. En consecuencia 60 re-suelve fenecerla provisionalmente i se can-celará cuando se fenezca la jeneral del año económico a que corresponde.

Póngase este auto en conocimiento del señor Contador Presidente, notifíquese i publíqueee en el Diario Oficial..

Se espera que el señor Administrador re-mitirá a la mayor brevedad el recibo del señor Luis J. Pacheco, por los $"o que se le pagaron por valor del arrendamiento en el mes de junio, del local qne sirve para la escuela de Chipano (Territorio goajiro). '

R F . M I J I O M A R T Í N E Z — E l Secretario, An-drés Lara.

Es copia—El Seoretario, Lara.

AUTO DE GLOSA do la cuenta do la Adminis-tración principal do Hacienda nacional en San-tamaría, correspondiente al mes de agosto de 1876.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 2.* Bogotá, 23 de octubre de 1875.

Examinada la cuenta de lk-Administra-oion principal de Hacienda en Skntamart», correspondiente al mes de agosto último i de cargo del señor Lúeas Bravo, se ha halla-do que no hai observación sustancial qne hacerle; pues las partidas del Diario están bien descritas en lo jeneral i han venido acompañadas de los comprobantes legales.

Kespecto de la partida del articulo del Diario, Balance de salida a varios " a l

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3302 D I A R M O O F I C I A L

responsable al Erario Martin Avendaño," $ 5,484-73J, como ya en el auto do e6ta Oficina, relativo a la cuenta del moa de ju-nio último, se dijo i observó lo convoniente, nada se dice por ahora.

Se advierte al responsable el deber en que ha estado ¡ estií do enviar el correspondien-te documento do fianza que debió otorgar pura asegurar su manejo, en cumplimiento de los artíouloB 1397 i 1426 del Código fis-cal ; sin lo cual no se lo abonarán los jingos do sus sueldos, conformo a la circular de la Secretaría de Ilaoienda i Fomento, do fecha 25 de mayo de 1873. (Diario Oficial nú; mero 2,867).

El responsable so servirá contestar esta última observación dentro del termino do quince dias, mas el do la distancia.

Póngase esto auto en conocimiento del seüor Presidente do esta Oficina, notífíque-se i publiqueso on el Diario Oficial.

REHIJIO MARTÍNEZ—El Secretario, Andrc' lar

EB copia—El Secretario, Lat a.

AUTO DE GLOSA do la cuenta de la Administro-cion principal de Ciicut» (hoi en Chinicota), co-rrespondiente al mea de m a j o de 1875.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 2.' Bogotá, 23 de octubre de 1875.

Examinada que ha sido la cuenta de la Administración principal de Hacienda na-cional de CúcuU (hoi eu Chinácota), co-rrespondiente al mes do mayo del presente año i de cargo del seüor Francisco Estrada, se haeo notar lo siguiente:

Las operaciones descritas en el Diario so-lo alcanzaron hasta el 18 del mes do la cuenta, dia en quo tuvo lugar on Cúouta la horrible catástrofe quo dejó on completa i absoluta ruina aquella" ciudad. Éste lamen-table acontecimiento, quo es do notoriedad incontestable, es la mejor escusa quo el se-ñor Administrador puedo presentar para cubrir su responsabilidad, tanto por el atra-so con quo ha rendido la cuenta, objoto del

Sregente auto, como por la no presentaoion e los comprobantes relativos a las partidas

que constan on los artíoulos 251 a 256, 259, 260, 261 i 263 dol Diario. No obstanto, co-mo algunos por lo menos do dichos com-probantes, pueden reponerse, se espera que el responsable hará lo posible para conse-guirlos i enviarlos a esta Oficina, para lo cual so le concede el plazo de quilico dias, mas el de la distancia; pudiendo podir que so le prorogue, do conformidad con lo dis-puesto en el artículo 2020 del Código ponal.

Póngase esto auto en conocimiento del señor Presidente do esta Oficina, notifíque-se i publiqueso en el Diario Oficial.

REUNIÓ MARTÍNEZ. — El Secretario, An-drés Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO DE ÍEUECIMIENTO do la cuenta do la Administración principal de Hacienda nacional de Cúouta, correspondiente al mes de julio do 1875.

Oficina jeneral de Cuentas — Sección 2.*

Bogotá, 25 de octubre de 1876. No habiendo observación que hacerle a

la cuonta do la Administración principal de Hacienda nacional do Cúcuta (en Chináco-ta), correspondiente al mes de julio último, de cargo del señor Francisco Estrada; se re-suelvo fenecerla provisionalmnto hasta quo lo sea do una manera definitiva la jonoral del año coonómico a que corresponde.

Póngase esto auto en conocimiento del señor Presidente de esta Oficina, notifique-so i pnblíquese en el Diario Oficial.

BEMIJIO MARTÍNEZ—El Secretario, An-drés Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO D E GLOSAS de la cuenta de la Admi. niatracion de la Aduana do Cartajena, corres'

f pondiento al mes de junio do 1876.

Oficina jeneral de Cuenta».—Sección 3.*

Bogotá, octubre 16 de 1876. Del exámen de la cuenta de la Aduana de

Cartajena correspondiente al mea de junio del presente año, qne ha sido rendida por

-el Administrador señor Miguel A. Viva, resultan las observaciones siguientes:

- l ." La remesa de $ 8,661-25 es. en letras an^io'i pagarés hecha a la Tesorería je-l qne 8» halla descrita en el artículo 258

del Diario, no está comprobada oon ol reci-bo que ha debido acusar esta oficina. Se suspendo el abono de esa cantidad, hasta que se acompañe el. documento cuya falta se nota.

2.' Artículo 255. Comprobante número 188. lias 35 cajas do cognac números 101 i 102, <Jel manifieste número 7.° presentado por el 6eñor Josó del C. Villa, resultaron en la dilijoncia do reconocimiento con el peso de 890 kilogramos, i la liquidación so hizo solamente sobre 490. Son, por tanto, de carf»o del Administrador $ 50 quo dejó do reconocer a favor del Tesoro 6obre 400 ki-logramos de 3 / clase.

3.' Artíoulo i oomprobauto citados. Fue-ron calificados como de 5.* clase las dos ca-jas do mostaza número 23 del manifiesto número 13, prosentado por ol señor Barto-lomé M. Bossio, las qne tenían el peso de 28 kilógramos, cuando correspondían a la 4.* con arreglo al inciso 9.° §.° 4.° de la tarifa. Deberá, por tanto, devolvorso al introductor la cantidad do $ 4-20 es. quo se le cobró do mas.

4.* Los 559 calderos do fierro con peso do 1,756 kilógramos del manifiesto número 14, presentado por ol mismo consignatario fue-ron olovados a la 5.' clase i recargados con el 10 por 100, cuando al parecer estaban llenados todos los requisitos legales para la importación. El Administrador se servirá esplicar ol motivo de su procedimiento.

5.* Suspéndese el abono do la cantidad do $ 1,200 remitida on una letra do cambio a la Tesorería jeneral, según el artículo 256 dol Diario, hasta que se acompaño ol recibo quo ha debido acusar esta oficina.

6.' Artíoulo 262. Comprobanto número 194. Al liquidarso ol manifiesto número 4 presontado por ol señor Podro Vélez, se hizo sobre 32 kilogramos do 5.' clase, siendo 35 los quo resultaron dol reconocimiento. En consecuencia, os responsablo ol Administra-dor do § 1-35 es. correspondientes a 3 kiló-gramos qne fueron omitidos en la liqui-dación.

7.* No eB abonable la cantidad do $ 9,598-05 es. remitida a la Tesorería jeneral en letras do cambio i pagares, según el ar-tículo 267 del Diario, hasta quo so acompa-ñe el recibo orijinnl do esa oficina.

8.' Artículo 270. Comprobanto número 198. Las cajas con el contenido do agua do azahar, números 154 a 157, del manifiesto número 10, presentado por el 6oñor Barto-lomé M. Bossio, figuraban con el peso do 62 kilógramos, i en la dilijoncia do reconoci-miento resultaron con el do 69. No habién-doso impuesto ol recargo dol 20 por 100 por el esceso do mas dol 10 por 100, son do cargo del Administrador 20 es. quo dejó de reconocer a favor del Tesoro.

El responsable deberá dirijir su respues-ta a las anteriores observaoionos^dentro del termino do vointe dias, mas el do la distan-cia. Póngase este auto en conocimiento del soñor Presidente de la oficina i publiqueso on ol Diario Oficial.

FROILAN LAROACIIA—El Secretario, Pu-dres Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO DE GLOSAS de la cuentaido la Adminis-tración de la Adnana do Riohacha, correspon-diente al mes do junio de 1875.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 3.* Bogotá, octubre 22 de 1875.

Ha sido examinada la cuenta do la Adua-na do liiohacha correspondiente al mes de jupio dol corrionto año, a cargo del Admi-nistrador señor Manuel D. Abollo, i se ha-cen las observaciones siguientes:

1.* Artículo 106. " Varios al Tesoro." Comprobanto número 166. En el manifies-to númoro 3.° del soñor Adolfo Pinedo fi-guran los bultos números 40, 41, 43 i 55 (marca A P) dos (J P J ) i cuatro (P) con el contenido de clavos de fierro, pintura i aoeito de linaza i con ol peso de 278 kilo-

gramos, los que fueron calificados como do , 1.' clase, correspondiendo a la tercera con i arreglo a loa incisos 7.° 19 § 3.° do la tari-¡ fa. Serán, por tanto, do cargo del Adminis-i trador $ 34-75 centavos, quo dejó de reco-i nocer a favor dol Tosoro, si no diese alguna \ esplicacion satisfactoria sobre el partioular. i 2.* Suspéndese el abono do la cantidad 1 de $ 1,228 hecha en pagarés a la Tesorería ¡jeneral, según el artículo 108 del Diario, i hasta que se acompaño el recibo ' orijinal, que ha debido acusar esa Oficina.

Fíjase el término de diez dias, mas el de la distanoia, para que el responsable conteste a las anteriores observaciones. Póngase este auto en conocimiento del señor Presidente

O

de la Oficina i publiqueso en el Diario Ofi-cial.

FROILAN LAROACIIA—El Secretario, An-drés Lara.

Es copia—El Secretario, Lara.

AUTO DE GLOSA de la cuenta do la Inspección, do las Uncus telegráficas, de 1." do marcw» 9 de agosto do 1875.

Ofic eral de Cuentas—Sección 5

Bogotá, octubre 23 de 187 Practicado el oxároen do la cuenta ron"

dida por ol señor Leocadio Lotero, como Inspector do la 2.» Sección de las líneas te-legráficas, referente al tiempo trascurrido de 1.° do marzo a 0 de ^agosto últimos, se observa:

1.° Qoo en la mencionada cuenta figu-ran dos partidas de gastos hechos a virtud-de contratos celebrados con Manuel Tlia-na i Manuel D. Collazos, i que aun cuando el responsable estaba autorizado para cele-brarlos, no consta que tales contratos ha-yan sido aprobados por el Poder Ejecuti-vo, como so acostumbra en estos casos. El responsable se servirá enviar ol compro-bante do que han sido aprobados, o citar el número del periódico oficial en que conste la aprobación.

2.° El Inspector se data de $ 31-05 por parto de su sueldo en el mes de setiembre de 1874, quo dejó do pagársele a su debido tiempo. Como en esta Oficina no existen cuentas relativas a la Inspección de la 2.» Sección anteriores a diciembre do 1874, la espresada cantidad no puede abonarse hasta tanto no compruebe el responsable que desempeñó el destino en el mes do se-tiembre i quo no le fuó pagado el valor in-tegro del sueldo. Para quo esta suma hu-biera sido de abono se habría necesitado la nómina con el Visto-bueno de la respec-tiva autoridad política.

Asfgnanso al responsable diez dias, mas el término do la distancia, para dar con-testación a los anteriores reparos.

Póngase el presente auto en conocimien-to del señor Presidente de la Oficina i co-muniqúese al responsable.

ISIDRO PI.ATA El Secretario, Andrés Lara.

i E s copia—El Secretario, la ra .

P o d e r J u d i c i a l .

CORTE SUPREMA FEDERAL.

SENTENCIAS. Corte Suprema federal—Bogotá, ocho de se-

tiembre de mil ochocientos setenta i cinco.

Vistos: en la criminal seguida por ol delito do homicidio contra Agustín Pardo, ha venido a esta Superioridad, para la se-gunda instancia, la sentencia que el Juz-gado nacional del Territorio de San Mar-

, tin, pronunció en Villaviccncio el doco de ijuliodomil ochocientos setenta i cinco, 1011 ostos términos:

"Vistos: es tiempo do poner término a esta causa criminal, en primera instancia, con la presente decisión, por haber pasado ya por los trámites que previene la lei.

" El veinticinco de octubre de mil ocho-cientos setenta i cuatro, se inició el suma-

, rio con el denuncio que Nicolás Matías i dió al Correjidor de Sart Martin del hecho ] quo motiva esta voluminosa actuación. A este denuncio, siguen ocho esposiciones mas, que confirman la aseveración del de-nunciante.

" Con focha catorco do noviembre si-guiente, profirió esto Juzgado un auto en el cual dispuso la devolución del sumario al funcionario de instrucción para que lo ampliara con la práctica do las dilijencias que creyó convenientes para poner los he-chos en claro.

" En cumplimiento de esto proveído, ser remitió lo actuado al Correjidor de San Martin-. J . Cándido Rodríguez, Manuel Ortega, Martin Aguilera, Nruólas Matías, Urbano Hernández, Celestino Suárez i otras personas conooidas i do sano criterio, es-pusieron bajo juramento los hechos de que tenian conocimiento.

"Devueltas por el Correjidor de San Martin las dilijencias con quo se amplió el sumario i cuja práctica se le cometió, se pasaron al Fiscal para que emitiera su concepto, lo que verificó pidiendo que se declarare oon lugar a seguimiento de cau-sa criminal contra Agustín Pardo, por el delito de homicidio perpetrado en la per-sona de Anjel Arciniógas, fundado en lo que dispone la reforma 48 de la lei 76 de

1873, o sea el artículo 1542 del Código judicial déla Nación pedición do 1874).

" El resultado de las dilijencias ántes mencionadas, fuó el siguiente:

"1.° Que on la nocho del veinticinco do ootubro de rail ochocientos setenta i cua-tro, tuvo lugar en el pueblo de San Martin, en la casa de Nicolás Matías una reyerta Qtitre Agustín Pardo i Anjel Arciniógas, a puños; i que por haberse interpuesto Ni-colás Matías e Isidro Aldana, so contuvie-ron los contendores Pardo i Arciniógas, entrándose ol primero a una sala donde habia varias personas rouuidas, i el segun-do permaneció afuera:

"2.° Que después do un corto interva-lo Arciniógas dijo a Pardo " te eorristes!"; a lo cual salió Pardo i entraron por segun-da vez en riña, la qne complicaban i ani-maban algunos de los espectadores, entre otros, según la declaración de Celestino TSuároz, Hipólito Solano, Pablo Solano i Pedro Matías Enciso:

" 3.° Que después de haber cesado el ataque recíproco de los contendientes, en-tró Pardo a la sala de la reunión, arrojan-do sangro por las narices o la boca, i Ar-ciniógas se quedó afutra reclinado contra una cerca;

"4.° Que concluida la riña i trascurri-do como un cuarto de hora, según cálculo de un testigo, falleció Arciiiiégas;

" 5.° Que se le notaba una herida onci-ma o cerca «le la ceja, i una hinchazón ('tuba)io') junto a la sien del lado dere-cho; i

" 0.° Quo 011 la ampliación del sumario, espusioron los reconocedores i los domas testigos, que creen que la muerte de Arci-niógas fué causada por las heridas que re-cibió en el acto de la riña que tuvo con Pardo.

" Estos hechos elementales o probato-rios concurren suficientemente a formar cualquiera de las pruebas requeridas por el artículo 1542 del Código judicial «le la Nación, inciso 3.0; i fué con este funda-mento que ol Juzgado declaró con lugar a formación de" cansa criminal contra Agustín Pardo, como autor principal del delito de homicidio, i contra Hipólito So-lano, Pablo Solano i Pedro .Alalias Enciso, como cómplices en la ejecución del hecho criminoso, sujeta materia del juicio crimi-nal que quedó abierto con el auto de pro-ceder de que se hace mención.

" En diez do diciembre de mil ochocien-tos setenta i cuatro, fué conducido a la sala del despacho Agustín Pardo, i mani-festó espontáneamente que estaba dispues-to a rendir su cojifesion. Se dió principio a esta diüjencia, i fué requerido conformo lo ordena el art ículo 1500 del Código judi-cial para que nombrara defensor, a lo quo accedió nombrando al señor Nicolás Par-do. La confesion 110 quedó terminada; fué continuada en dos actos o sesiones mas. Esta dilijoncia dió oríjen, conforme al ar-tículo 1508 del Código judicial, a recibir al procesado declaración jurada. No está por demás apuntar esta circunstancia.

" Como no ocurrió ninguno de los inci dentcs enumerados en el artículo 1709 del

, Código judicial, se señaló dia para la ce-lebración del juicio do acuerdo con esta 1 misma disposición. 1 " Dentro de los seis dias contados desde 1 que so notificó a Tas partes el auto en que , se fijó dia para la celebración del juicio, ol 1 defensor del procesado pidió pruebas, con-sistentes en quo varios individuos decía-iraran, cuyos nombres presentó en una lis-' la. El defensor hizo, pues, uso de un dore-¡clio quo concede la lei, 1 " En el curso del término probatorio so 1 produjeron pruebas por el Ajente fiscal i | el defensor del procesado. Las que no pu-dieron practicarse por .este Juzgado, a causa de estar las personas cuyos testimo-nios se solicitaban, a una distancia de mas de tros leguas, fueron cometidas al Corre-jidor de San Martin.

" Se han agregado a los autos todas las pruebas producidas cuyo mérito probato-rio debe tenerse en cuenta en esta de-cisión.

" Pruebas del Ajente fiscal: " Jesús Rodríguez, Tomas Guevara, Ni-

colás Matías, Tomas Meló, testigos hábiles ante la le¡, rindieron sus declaraciones, i de ellas resulta:

" 1.°, Que Aljel Arciniégas no tenia he-rida nidesion alguna, el dia veinticinco de octubre de mil ochocientos setenta i cua-tro, por la noche, ántes do que,acaeciese la riña oon Agnstin Pardo;

" 2." Que despues de concluida la riña lo vieron muerto;

"3.° Que estaba herido; "4.° Que la herida sobre la frente i la

Page 3: - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL€¦ · - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL CONTEN I O O r PODER EJECUTIVO. Decreto ndmcro M I de 187 (258 do octnbre), por

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otra lesión de la sien, que los llaneros de San Martin quo vieron muerto a Aroinió-gas designaron con el nombre de tubano, estaban rccien hechas;

" 5.° Qae Arciniógas era pobre i ejeroia la profesión o industria de agricultor con laboriosidad i constancia, i que era un liorna-e robusto i avezado al trabajo;

" 6:° Que no llegó a ser procesado ni a estar detenido por la comision de algún hecho criminoso.

" I la i dn los autos datos quo inducen a creer qutóPardo hiciera uso de alguna arma (mancara), poco ántes de terminar la riña; mas esto hecho no está tan claro quo deje una conciencia plena, para apreoiarlo en su valor legal, no obstanto la acuciosidad i dilijencia del Fiscal i el Juzgado panv averiguarlo.

" Loa otros dos puntos de la petición fis-cal, que quedaron pendientes, fueron: no poder averiguar con csactitud el intervalo de tiempo que medió entre el término do la riña i la muerte do Arciniógas, no obs-tante que el declarante Nicolás Matías (foja 41), calculó un cuarto de hora; i que no se pudo averiguar si Arciniógas se habia acercado ai lugar del baile con el fin esclusivo de tomar sion. Mas, este últime juicio del Juzgado, la anteriores.

"Pruebas presentadas por del procesado:

" Estas consisten: " En las declaraciones rendid

nuel Ortega, Cándido Rodrígm Aguilera, Manuel Enciso, Nicolás Mntí; Miguel II. Espinosa, Bárbara Uñate, J

" 14.° Que en la exacerbación del ánime en el acto do una riña o pelea, es mui di fícil, si no imposible, medir i graduar la fuerza al asestar el golpe, lo mismo qn determinar con precisión, el punto Til oti: va dirijido, por el constante movimiento ajilidad que se desarrollan en tales caso;

" 15.° Qae como consecuencia de lo qu cede, cuando median iguales circum pr

tancias ninguno otro m:

parto c > punto , importa délo

el dofe

porMa Martii

Indal irceline ' Melo„

Ma

do la Cruz Gu Anacleto López, nisio López, M: Aguilera, Tomas rrios. Las pcrsoi petido, han decl

" Los testigos no Suárez, fueron taohadi del Territorio i el Pcrsonéi Correjimiento de San Mart una facultad legal: amigo intimo del proc por parentesco de afi¡

" Los testimonios d don Reina, están de a olios: 1.° Que Manue

acinto Nagnaro, io Castilla, Dio-

10 Sabogal, Martin «Pedro Nolasco Ba-yo nombre está re-mas de una vez. uel Enciso i Celesti-

por el Fiscal

entre los tenga ve

nifiestamei r ejemplo, encia judie •,-hecho pi

" Las dos decían Arcinie'gas, rendida tidos de diciembre

ndores, algu

visible, como se puede dccii

J " Es tiempo, pues, de colocar entre las ila8Íficaciones que ha hecho la leí de esto de-

lito, el perpetrado por Pardo. La lei, con sobra de razón i de filosofía,

1 ha comprendido la necesidad de establecer i finir cuáles son las circunstancias ate-

tes i agravantes, ha clasificado los deli-culpas, los ha graduado, i ha reduoido

i reglas practicables ol siste-s medios a quo ha oourrido deben atenderse mucho, al

ilquior delito i graduar

do mata ¡al, que hub< icolójii

do habli

intocl hech i aporreado uo Arciniég que Arcini

uta i cuatro) frió Arciniógas a ontado en el poti

llegó a su conocí mi ;ido hubiera sid< >yó dfecir al mis

personas. Lo único mujer, según lo declaró ell;

dolia la espalda. " En el alegato presentad

Agustín Pardo, se " fin do probar quo teniéndose en q Arciniógas en la i atribuyendo a dii rrame cerebral una caida d

do la viuda < sismo dia (vei ochocientos s

> un golpoq íoncia de hab no dice con

do quo si porq

otrai iégas dijo t fuó que 1(

i defensa d< esfu h

10 hubo hoi ) la herida ibeza era in rsas causas

conjestio la mu cabal!

niegas. Según la doctrine la medicina legal, con rol do la cabeza, un autor de estos términos: 'Annq

ota

Marti

I pnmi sado; i dad ci Agnsti nerdo Encis<

1 procesado; ido Agustin iba constante

nicipal del en uso de

o, p<

peligrosas las con pequeñas que pa mas ' las grandes acompañadas de do los tegumento: haya tanto daño i

ibro i sus m< sacudimiento por li

micidio ; sos quo recibí,

significante como un de >u pulmonai orto de Arci la ciencia d a las heridas 6o espraa e dejan de se a cabeza, pe

,1 segn i el mi Rei i

i esto

ido

emprc ju iírablemc

itimoni del pi

fuó dcti acompa i que cstab c anclaban , nui bien i ai

Del conjunto de ilicitud del defens ios escritos so sigue:

Quo Manuel Ortega, C : i Martin Aguilera, fuen a hacer el reconocimic causadas a Anjel Arcii

no son profesores en la ciencia que se prestaron a practicar 1¡ que se les encomendó, por < mandato de la autoridad

local < 3.° Q taban

drígue dos pa herida

A.b-be-

> se vino de 2.° Que des-Pardo, En-monte, en el rrestado''Y, i

tra-

mdido ido, e

lugar nea

"3.

bre ui baño

no habia a 1: ira el efecto; 0 Quo Are: ántes de la i 0 Que lo vie ' Que el cad io de los oje

idido Ro-i designa-ito (lelas ¿gas; que

ncia módica; i ,r la dilijencia 3r obedecer el i porque na persor

staba bueno i que tuvo con Pardo

idó

Q

¡ron muertos

hinchazón (' ti

usad; •las he fnóc la riña;

" 0." Quo Arciniógas en un potro el veintici

hocientos setcnt: ° Que los declai a decir que Arcin

do el citado ilia vein golpe alguno dé

cedore: ¡rte de das qu

i [creen Arciniógas 5 recibió

mil i

oy

anduvo a cabalh SO. de octubre d i cuatro; ntes no vieron n •gas hubiera sufri

•einticinco de octubre aballo;

' 8.° Quo las esposiciones de los deal rantes en número considerable, están di acuerdo en sostener quo Arciniógas mi a consecuencia de las lesiones que recibió en la riña' que tuvo con Pardo;

"9.° Que Arciniógas era afioionad las diversiones o pasatiempos, i que nn hombre de trato afable;

" 10.° Que el procesado también es d buen carácter, laborioso i honrado, i q cumple con sus obligaciones;

" 11.° Qne sn conducta anterior ha sido buena; que esta es la primera causa c r im i nal que se le sigue;

"12.° Qne fué provocado por Aro niégat;

Que no hai constancia legal

ios di ;zcan, lo son aun muí contusiones quo vio, na dilaceraron viola ; porque es imposible i i lo esterior, sin qu nbranas hayan padec mui fuerte. Lo cicrti cao en tierra el hei

ego que recibo el golpe, i pierdo ol usi

cimiento ician las ¡titulan i i legáis , hecha c

obad;

palabra, d un el m fíales ani

estas.' 6 medicii

toda lesio humano.'

" Si para el q usador, las cin acurren e . delito, p: su acusacioi cunstaucias icden servir fermedades tingar comí iminales po:

los Territorios E as puedo aspira io de ÍB6truccíoi ncontrar mui pocas pi erio, para olejír entre, irontitnd i bu

de la

herid, ole

i desempeña ol papel di nstancias- agravantes q :to do Ja perpetración di .8 plenamente, son la bai

i; para el defensor solo 1 atenuantes, bien probadt do fondo a su alegato. Esa supuestas^ han sido siomp: in do dexensa en las causa : homicidio,-sobre todo i

nacionales,-en donde api justioia o ol función i un momento dado,

¡rsonas do sano ¡lias las que con

iluntad, obedezcu den .uper > perito» ' E

Es mui difíi tos médico-iportunamo ias, peritoi

acepción do alado ser los sumí leba de

iar el car( i entendei onocimiei i ¡os Lian, circunstai

lajenui, o mui rari eencuent

hai delito no hai cómplices. (Alega-to,folio 119 vuelto a 120 de la actuación).

Por las precedentes consideraciones,

proporcu i penal. Esto Lojislador,

itar do clasific culpabilidad del del lidad, cuando la infracción do la 1< el mas iinportanto de IOB derecho

duales, la inviolabilidad do la vida En el resultado del c¡¡ entadas por el elofeni

:ia, dol :ta reía bajo lo rcunsta

espo i ata i indi

ste Juzgado i nombre di

Colombia i por at Hipólito Solan tías Enciso, si

del delito de liot sometió a ji , como ñuto i atenuado, vedad de 1 , a sufrir ni:

i completa

ulo de F • del prc miso h

ca, toda culpabilidad dol procosado, i q

ivieron después de un repetido i so estudio del proceso las cua baso del cálculo para aprecia, gravedad del delito, i luegi

." Entre las circunstancias at ue so deja hecha mención, i q ido probadas legalmente, está o entre otros, el caso ouarto

466 del Código penal, lo que es para calificar el delito i en cuanto

dad (artículos 102 i IOS id.), mposicion do la pona, el Juzgado

ta ol resto do IOB hechos ateni

uebas osado

a hechc ito fallo i diez ( atenuar ) so oh.

1 grado di aplicar I,

Código pe meses

para segu 10 de 1

ido desti ,1, i a la

'Segt " A g u núatio

n lo espites ¡tin Pardo, calificada li

grado

, ol delito ol do homici lulpabilidad

enuantcs de ue han que-comprendí-del articule es bastantt

su gra. para 1.

tiene ei intes. :ometid

Secretar especti'

s, p< imp Notifiquese,

,1 libro cc doL J al Prefi

fines legales ; i si no se to con los autos a la Coi

doral de la Ropúblioa." So reproducen la relacic untos do la sontoncia prei reglados al mérito de los lesto en las leyes; poro f irte resolutiva en los tén

haberse orn

i terce:

i el mis a seguir ;ustin T i hizo la r el mis:

•ímu

P '

es, contra Hipúlit 'edro Matías Enci aoion do Celestino

"Con posteriori o proceder, fué ta io Celestin finidad con

o Solano, n: ilefi

o auto en quo se d ento do ca; do, por el delito do hom misma declaratoria, aum 3 delito, sino como cóm;

i Solano, Pabl io, fundada en Suárez. lad al mencio: :hado en c! ez, por ¡

i Sola

il procesado, c rte do esto falle nno de los ind:

o, manifestó en si • debería tachar a

tino Suárez i Agustin Po do testigos está de io les consta las reli procesado; i el diel roborara esta'sserci

completado i firmado la dió en Sau Martin el diez i último ('cuaderno de pri

dicados como cómplices.') " De todos los testimonios r<

dimento del defensor do los pr plices, no aparoce quo Hipúlit blo Solano i Pedro Matías En(

i la decía

inado au reo del ji

, dijo c

, Ilipól i quo sCol(

ior i juren desempe ¡egun su leal saber .il, tratándose de reí legales encontrar ei nto i al colmo do las i de esta clase, oí la palabra, así es qu

rá el caso en que E arios i causas por homicidios, qne la muerte fui un efecto nei

0 ele la herida. Esta exijencia do la 1 es tan jeneral - porque así debo ser, di

í de ser satisfecha en muchos casoE, q sn los mas urjontcs. Con los hechos que aparecen probad

autos i lo que so acaba de espone tostadas las objeciones del defensor. 1 Al comparar el resultado obtenido des

pues del minuoioso examen do las producidas por ol defensor del pi con ol derivado del estudio de las quo produjo el Ajento fiscal, so en muchas relaciones do semejanza : identidad, de las cu tre otros, estos hochi

" 1.° Que Anjel Arciniógas estaba sano antes de la riña con Pardo;

" 2.° Que Arciniógas tenia doB lesiones despues de que tuvo lugar dicha molestia, una sobre una de las cojas i otra en una do las sienes;

" 3.° Que Arciniógas • murió pooos mi mentos despues de la riña;

" 4.° Que la muerte de Arciniógas fuó Causada por las heridas que reoibió de Pai

,n< do en el acto de la riña

la riño por el, los pre

"Lo las dec ees que la riña nes las

atr

iríii

stanc Arcin

ates de lo co que r iones, es < imaban i

idos, i confesio los testig «do. Un núme

acuerdo en alí aciones do Pan íio dol mismo Su ion, siso hubie

declaración q ¡ho do en ibas de L

ididos a pi Buntos cóm Solano, P so, ooopora-> sostu ardo: . nes ab

l a q u e s jas i P eclaracic lindicadc ulta del ato d

pruebas ro cesad o, prnebae

icuentran i aun de nden, cn-

¡oncuiTian a mante pero sin determinar quién o qt

omitían. No hai, pues, la pru quo se roquiore para condonar; raí es i no eB el caso de estimar las razones qn juicio del defensor do IOB sindicados Hip lito i Pablo Solano i Podro Matías Ene hai para declarar a estos esentos de cc plicidad en ol delito perpetrado por Pai entro los cuales la primera es: que al d sus defendidos a los que trataron do conti

la riña que motivó el delito: * Dejadli pelear qtio para eso son dos hombres,' h

J, administrando justi > los Estados Unidos di toridad de la loi, o, Pablo Solano ndicados como c

"dio, cargo pe

ibsnelve ; Pedro mplices • ol cual Agustin imicidio

previa la calificación de

cargi

dei delito do 1

delii tercer la

iría del Estado i (artículos 103 nal), imputánd que ha estado

irlo la causa', (v

• todo sta e

reclusión en iberano do Cnn-i 105 i 467 del se a esto tiempo «restado o preso anso los folios 9

a la privación de

5 1 7 * '

tiempo de la pena jsta sentencia, déjese la debida c piador de sentenci uzgado: envíese 1

del Territori io se apela, reinitai i Corto Suprema fi

publico i los derecho polí-

:orpo.

iB tan -i de la copia para

i los serta, p utos, i a reforir

inos qi

ida-istar dis-

.presarsc, pi do daños

rador juBt

di irtnd, ñor Pn

dmínistrni Estados Ur

id do la 1( rcergrad imo autor enuado, a si io do feclusi. ido Bobcraue

dicho tiempo do mil ocí apareco p

j para el seguiinien er sido escarcelado limiento de todos l ion do todos los pi litado del delito, i

destino, cargo de toda pen

de Coloml i, calificada la >, se condena a del delito do h sufrir las peno

ision en la Peni no do Cundim

udena-os. En

per isti ü do li autor

¡ulpabilidad en Agustin Pardo, imicidio común

siguientes: un onciaría dol Es-marca, contado

sde el cientos i-ado de

reintiüiete do octu-etei

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políticos míi jonforimdad Hio te refiere 103, 105, 29, do la Union,

ntiseis do ta i tres.

Pablo Solanc .dos como e

iños, e indemni-cios que hayan vacion do todo blico nacional i por la Itepúbli-

la suspensión de los derechos éntras duro la pena, todo do

los artículos 467 (en lo s incisos 4 ° o 5.° dol 466), 62 i 64 del Código penal os la lei ciento doco de

io de mil ochocientos se-lvo a Hipólito Solano, Matías Enciso, proce-i del delito do hornici-ontra ellos la prueba 3 1570 del Código ju-i estos' términos que-ncia aludida do prime-

Notifíquese, cqpiese, publíque-irío Oficial do la Union i de-

absu

al 31 qui j' SI

, i Pedro s como cómplices por no haber c da por el artícul 1 modificado. Ei formada la sontc Btanoia i el D i

vuélvase el espediente Manuel W. Carvajal.—Juan Agusti

üricoec/ua.—Manuel Ezcqukl Córrale. Rafael Marúnez Ji.~Jos¿ M. Rojas Ge rrido.—El Secretario, Rafael E. Santar,

into» de que hubiera hecho uso do áJgunafc. " 6.° Que Agustin Pardo ee autor del de-ama; <lito dehymioido.

ii tai do un derecho constituci

do este modo una doctrina qn ria del Código penal todo lo quo 6( re a los cómplices de quo habla la ter parto del artículo SO. ' La interpreta

de las loyes jamas debo hacerse di modo quo conduzca a un absurdo, i absurdi

¡a que, delante del derecho a palabra, desapareciesen o quedase pensó al menos, todoB los otros.. derecho contra el derecho: si vari es forzoso armonizarlos, a fin do qne no s embaracen en su ejeroioio, sean las qu fueren las espresiones empleadas por el le jislador para dar a conocer sn voluntad ei cuanto alguno o algunos de elloB.' (Beso lucion de la Corte Suprema federal, de seis de mayo de 1871). La otra razón alegada, parte del supuesto de que no hubo delito

1 de homioidio, i que por oonriguiente, don

usar de L

No hai i existen

ta hoi trei

[(•(antier—Secretario, jmbre corriente notifi-teríor al señor Jesús

der, Secreta Bogotá, catorce ntos setenta i ci:

EB copia octubre de mil ochoc

El Secretario, , Rafael E. Santanda-

de

Corte Suprema i federal—Bogotá, trece de setiembre de mil ochocientos setenta i cinco.

Vistos: Contra Anaoleto i Mateo Tai, pronunció sentenoia el Juez del Territorio nacional de Casanare con feoha veintidós de febrero del corriente año, condenándolo» a

Page 4: - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL€¦ · - ESTADO UNIDO D COLOMBIAES S . DIARIO OFICIAL CONTEN I O O r PODER EJECUTIVO. Decreto ndmcro M I de 187 (258 do octnbre), por

3364 D I A R I O O F I C I A L

sufrir 1* pena de presidio, por el tiempo de dos años i tres meses, como responsables de los delitos de harto i fuga.

Examinados los autos, aparece que están plenamente probados los hechos siguientes 1.° Qne Anaoleto, Mateo i Candelario Tai hurtaron un buei de propiedad de Jerónimo Tumai valorado en treinta i dos pesos; 2.° Que fueron demostradas jurídicamente las circunstancies do la propiedad, preexisten oia i desaparición de la cosa hurtada; 3. Que los sindicados so fugaron de ta cárcel do Nunohia, escalando el edificio.

LOB hechos indicados BO comprobaron, con testigos i peritos en lo que se refiere a la existencia de los delitoE, i con la confe-sión de los procesados, respecto de 6u res. ponsabilidad.

Hubo de seguirse la causa contra Anació to i Mateo Tai, por haberse fugado el otro procesado Candelario Tai, en observancii con lo dispuesto en el artíoulo mil ochocien tos sesenta i seis del Código judioial.

Surtido el juicio, no se produjeron du rante el pruebas directas para desvirtuar los cargos, pues las solicitadas por los defenBO res se encaminaban a justificar circunstan cias atenuantes, cuyo objeto uo se consignii del todo. En la segunda instancia no BO EO licitó prueba alguna, por cuya razón EO debo decidir con presencia do las pruebas del su-mario, salvo lo que pasa a observarso res-pecto de la confesion. Los sindicados confe-saron B i m p l o i llanamente en BUS indagato-rias los hechos, i on sus confesiones en el plenarío, fojas vointiuna i veintidós, dicen quo ellos condujeron i vendioron el bnoi de que so trata, por recomendación do un hombre, cuyo nombre i apellido ignoran, i quo solo designan por algunas prendas do su vestido (en ¡o cual no están do acuerdo).

Es preciso considerar BÍ esta disculpa des-virtúa lo relatado en la confesion. Confor-mo al artículo mil quinientos setenta i ocho del citado Código, el confesante tiene que comprobar las circunstancias o condiciones quo agregue, dirijidas a desvirtuar los he-chos confesados, mas como del proceso no aparecen ni auu indicadas lns pruebas que para tal objeto pudieran practicarte, es cou-cluycnte que las confesiones r¿ndidas por los procesados conservan la fuerza probato-ria quo a tales actos atribuye el artículo mil qninientos setenta i cuatro del Código pre-citado.

Establecidos estos hechos, 6obre los cua-les so dictó sentencia condenatoria por el Juez de la primera instancia, es jpreciEO ob-servar que aquel funcionario ai aplicar el artículo quinientos Betcnta i ocho del Códi-go penal, estableció una doctrino quo )a Corte no puedo aceptar por no creerla esacta. Dico dicho artículo: " El que hurtare cosa cuyo importe no pase do cinco pesos, sufri-rá reclusión o presidio por uno a seis meses. Si £l importo fuero do mas do cinco pesos i me'nos de veinte, la reclusión o el presidio so impondrán por uno a dos años; i si el im-porte fuero de mas de veinte pesos, el má-ximo do la pena podrá elevarse a cuatro años, teniendo siempre en cuenta el valor [ de lo hurtado junto con las demás circuns-tancias que concurran."

Se dice en la sentencia quo para el caso de que se trata, la loi no estableció mínimo <3fi la pena, sino solamente un máximo do dos años que el Juez puedo cstender hasta cuatro años atendiendo a las circunstancias, i que para e6te caso (hurto do maB de 20 pesos), no hai necesidad do graduar el de-lito. El artículo penal citado no alteró el mínimo establecido de un año, para cuando el importe de lo hurtado no alcance a vein-te pesos, i solo dejó al Juez la facultad do estender el máximo a cuatro años según las circunstancias que concurran i el valor hur-tado, de suerte que no es indiferente gra-duar o no el delito, para aplicar la pena, sino que ee preciso hacer dicha graduación, de la cual no puede presoindirse sino cuan-do la leí establece una pena fija. Atendidas tas circunstancias que arroja el proceso, la Corte establece como máximo de la pena el tiempo de cuatro años.

En favor de los delincuentes, se presenta la oircunstancia atenuante o que disminuye la malicia dok delito, que establece el caso quinto del ariículo ciento uno del Código penal, consistente en la sincera confesion que hicieron del delito, sin estar convenci-dos por otra prueba. Ademas do esto apare-oe del proceso aunque no plenamente pro-badas las circunstancias do ser pobres los delincuentes, muí ignorantes i no haber «ido ántes procesados por otro delito o cul-pa ; en mtenoion a lo cual, la Corte califica eo tercer grado , culpabilidad, en los deli-tos porque se le¿ j.izga.

Se omitieron en la sentencia apelada, ha-

¡ cer algunas condenaciones legales, que la i Corte corrijo en onmplimiento de la lei. ¡ Designa la lei, para el caso que se juzga, , la pona alternativa entre las corporales de i reclusión o presidio, a juicio del Juez, i la | Corte on ejercioio de la facultad que tiene , por el artículo seiscientos sesenta del Códi-go penal, aplioa la primera por juzgarla mas conforme a la justioia i al mérito del pro-ceso.

Ilecha la calificación del delito en tercer grado i administrando justicia en nombro ae los Estados Unidos de Colombia i por autoridad de la lei, se revoca la sentencia do primera instancia i declara : 1.° Condó-nase a Mateo i Auacloto Tai a sufrir la pena de reclusión por ol tiempo do un año a cada uno, en la Penitenciaria del Estado do Cun-dinamarca, como responsables del delito de hurto; 2.° Condénase a los mismos proce-sados a sufrir la pena do reclusión en el citado establecimiento por un mes, como responsables del delito do fuga con escala-miento ; i 3.° Condénase a los mismos man-comunadamente, al pago do las costas pro-cesales, e indemnizaciones de los daños i perjuicios provenientes de los delitos por-quo so les ha juzgado : a privación do todo destino o cargo público nacional, i de toda pensión pagada por la República, as! como a la suspensión do los derechos políticos, mientras duro la pena, todo on aplicación de los artículos quinientos setenta i ocho, doscientos treinta i ocho, seiscientos sesen-ta i veintinueve del Código penal. lia pena de reclusión BO empezará a contar desdo ol día cinco do mayo del año próximo pasado on quo consta que los procesados fueron aprehendidos, sin computárseles el tiempo quo corro de6de el onco do junio hasta el, veintinueve do diciembre del mismo año, i que estuvieron libres. «Publíqueso on el Diario Oficial, cópieso-i,

devuélvase. Manuel W. Carvajal-Juan Agustín Uri-!

eoechca — Manuel Ezequiel Corrales—Rafael ¡ Martínez R.—Jmc M. Rojas Garrido-El Se- ¡ cretario, Rafael E. Santander.

En la audiencia deítrcce do setiembre do mil ochocientos setenta i cinco fué pronun-ciada la anterior sentencia.

Santander, Secretario. En catorce de setiembre corriente notifi-

qué la Bcntcncia anterior al señor Procura-dor jeneral.

Góuut—Santander, Secretario. En diez i seis do BCtiembro corriente no-

tifiqué la sentencia anterior al señor CárloB María Pérez.

PÉREZ—Santander, Secretario. Es copia conformo—Bogotá, veintisiete

do setiembre de mil ochocientos setenta i cinco.

El Secretario, Rafael E.. Santander.

E D I C T O S . El Jaez del circuito de Chocontá,

Por el presente llama i emplaza a! 6c-Bor Policarpo Penágos para que se pre-sento a estar do derecho en el juiejo eje-cutivo qno lo ha promovido el senor Ajente jeneral de Bienes desamortizados de la Union por cantidad de pesos; ase-gurada dicha 6uma con la hipoteca del terreno denominado " E l Manzano," en jurisdicción del distrito do Cñcuhubá; bien entendido quo si no compareciese dontro del término legal de treinta dias, que doraré fijado esto edicto, se le nom-brará un Curador de bienes con el cual 6e seguirá el juicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 del Có digo judicial dé la Union.

Chocontá, 22 de abril de 1875. El Jfcez,

César H. Nales. El Secretario eu propiedad,

Andrés E. Roncando. Es copia de los edictos que so fijaron

ol 22 de abril pasado, i fueron desfijados el 27 de mayo pasado.

Chocontá, junio 8 de 1875. Andrés E. Roncando, Secretario,

El Juez del Territorio de Catatare Por el presente cita, l^una i emplaza a

Eduardo Anduoza, soltero^veoino de Oro-oué, de diez i nueve año! de edad i criador,

Juzgado en a derecho en

para que se presente ante el término de tres dias a esto

el juicio que so le signe por homioidio, se-gún auto de veintitrés de diciembre del año próximo pasado.

Recuérdase a las autoridades del orden político i judicial el deber que les impone el artíoulo 1855 del Código judicial, de per-seguir i capturar a los reos; igualmente so haoe a todos los colombianos, el que Ies im-pono el artíoulo 1856 del miBmo Código, el do denunciar a éstos ante las autoridades públicas, con las cscopoíones del artíoulo 90 del Código penal.

Támara, quince do junio de mil ochocien-tos setenta i cinco.

Antonio Mantilla. El Secretario,

Lino E. Benita.

El Juez del Territorio de Casanare Por el presente cita, llama i emplaza a

Juan do DÍOB Urbano, vecino de Nunchía i natural de Morcoto, soltero, jornalero, do veintiún años de edad, para que BO presente ante esto Juzgado dentro del término de tres dias a estar a derecho on el juicio quo por el cargo do hurto so lo 6¡gue, según auto do veintiocho do enero do este año.

Iíecuérdase a las autoridades del orden político i judicial el deber que les impono el artículo 1855 del Código judioial, el do perseguir a los reos para 6ii captura ; igual-mente BO recuerda a todos los colombianos el deber quo les impone ol artículo 1S5G dol mismo Código, ol do denunciar a éstos

to las autoridades públicas, con las escep-ciones dol artículo 00 dol Código penal.

Támara, quince do junio de mil ocho-cientos setenta i cinco.

Antonio Mantilla. El Secretario,

Lino E. Benítez.

No of ic ia l .

COMPAÑIA Colombiana de Seguros.

La Junta administrativa de la Compañía Colombiana de Seguros,

TENIENDO EN CONSIDERACION:

1.° Que cuando se exijió a los accionis-tas el primer dividendo pasivo, la Junta limitó este al 4 por 100, en atención a quo aün no habían empezado las operaciones de la Compañía, reservándose como era natural, el exijir un nuevo dividendo al aumentar tales operaciones; -8.» Que el incremento de los negocios

marca claramente la necesidad de elevar el capital disponible, puesto que el valor do las pólizas asciende ya a la suma de $ 3.806,192-40, i los valores declarados a la de $ 1.217,978-07$, do los cuales corres-ponden al filtimo trimestre* 449,415-57¿;

3.» Que para efectuar el ensancho que la Junta se propone darlo a los negocios do la Compañía en el próximo año, la pru-dencia aconseja prevenir el pago de cual-quier siniestro con dinero listo para dar las garantías apetecibles a los asegura-idos; i

4.° Que cualquier dividendo pasivo quo se exija no puede 6er oneroso para los accionistas, en atención a que las sumas que se reciben son colocadas íntegramen-te en los Bancos ganando el 6 por 100 do Ínteres, como lo está el 4 por 100 consig-nado, pues la Compañía no necesita de tales fondos para sus gastos ordinarios i averías parciales ;

De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos de la Compañía,

A X D E T E R M I N A D O :

Exijir de los accionistas como segundo dividendo pasivo el neis por ciento del va-lor nominal de las acciones, o sean sesenta pesos por cada acción, -el que será consig-nado en la moneda que estimen convenien-te los accionistas, en las oficinas de la Compañía, i en la forma siguiente:

La 3.» parte, o sean veinte pesos por cada aocion, el dia 1.° de diciembre del presente año;

Otra 3.* parte, o sean $ 20 por cada acción, el aia 3 de enero de 1876,

I los restantes ( 20 el dia 1.° de febre-ro de 1876.

El Secretario de la Compañía dará re-cibos provisionales de las dos primeras consignaciones; verificada la última, el accionista presentará éstos con el certifi-cado de la inscripción de SUB accionas en la Compañía, para que el Jerente espida

al pió de éste el recibo por el total del di-videndo consignado.

Bogotá, a 19 de octubre do 1875. El Director jerente,

P . N A V A S A Z U E R O .

El segundo Director, R A M Ó N D E L C O R U A I .

El tercer Director, W E N C E S L A O P I Z A N O .

El Secretario de la Compañía, Alejo Fosse Martínez.

A V I S O S .

I N V I T A C I O N A REMATE. Tesorería jeneral de la Union—Bogotá, 12 do

octubre de 1875. De órdon del Poder Ejecutivo so arren-

darán, previo remato en pública subasta, las tiendas números 46, 50, 52 i 54, calle 2.» de la carrera do Venezuela. El remato so veri-ficará en esta oficina el 20 do novíembro próximo a las doco del dia, hasta cuya hora BO admitirán propuestas en pliego cerrado i sellado.

Para quo las propuestas Bean consideradas deben estar suscritas por el proponento i por un fiador «lo quiebra quo sea aceptado pre-viamente por el TcEorcro jeneral, i deben cubrir el avalúo de arrendamiento dado por los peritos: a saber:

La tienda número 46 (lioi 50) § 14 men-suales.

La tienda número 50 (hoi 54) S 16 men-suales.

La tienda número 52 (hoi 56) § 16 men-suales.

La tiende número 54 (hoi 58) £ 20 men-suales.

Los proponentes deben someterle al plie-go do cargos quo so ha formado i quo puo-den consultar en esta oficina, sobre el onnl so estenderán los respectivos contratos. Nin-gún contrato tendrá valor ni ofécto sino en el caso do quo sea aprobado por el Poder Ejecutivo. JACINTO Coitnr.noR.

AVISO. Ofi mes fiscales de la Union—

etubre 6 de 1875. de ejeci Bogotá

No habiendo podido tener lugar el dia -1 del presentí» el remato do los bienes em-bargados eu la ejecución quo sigue esta Ofi-cina contra los señores José María López i Luis Sálas como contratistas para la con-ducción del correo del Sur, so ha señalado nuevamente para dicho remato el 9 de no-viembre próximo a las doce del dia.

Las fincas que deben rematarse 6on las siguientes:

Tres potreros en el sitio del Espinal do la antigua aldea do Fortalecillas, valuados en cuatro mil pesos ($ 4,000), i cuyos linderos son: por el Sur, con potreros do Josefa Vól-ves i José Gutiérrez León; por el Norte, con varios comuneros en el globo común del te-rreno ; por el Oriente, con potreros de Do-mingo Hernández i con otros de Juliana Penágos i el mismo soñor Luis Sálas ; i por el Occidente, con potreros de Josó Gutiérrez León i Sisto Pernal.

Unos terrenos ubicados en el sitio de " La Cabrera," jurisdicción de Villavieja, de pro-piedad dol señor Leoncio Sálas, avaluados on tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).

Los derechos que tienen los señores Jer-trúdis Meza i José María López en una casa situada en el centro de la ciudad de Neiva en el barrio do " La Toma," valuados en siete mil pesoB ($ 7,000), i cuyo» lindero» son : por el frente, calle do por medio, con la iglesia principal i el altozano; por el cos-tado izquierdo, vista de frente, calle de por medio, con casa del señor José María He-rrera ; por el costado derecho, con solar de la casa del señor Rafael Garoía B ; i por el costado del oentro, con casa del señor Ru-fino Alvarez ; i

Un crédito contra el Tesoro nacional por la suma de quinientos treinta i dos pesos veinte centavos ($ 532-20 es.), avaluado en cuarenta i ocho pesos ($ 48).

Los bienes espresados se dividirán para el remate on porciones que se compondrán de cada una de las fincas mencionadas i del crédito contra el Tesoro nacional.

Es postura admisible la que^ubra las dos terceras parles del avalúo. •

El Juez ejecutor, Liborio Landinez. El Seoretario, F. Fonseca Plazas. Es copia. El Seoretario, F. Fonseca Plazas.

IMPRENTA DE GAITAU.