Estado democratico

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Introducción Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares. El Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones

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Introducción

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25

constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de

1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de

Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin

embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como

pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como

pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y

como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la

presuponen como base de toda su normativa. Evidentemente un buen

número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura

jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o

dictadores militares.

El Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición

del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status,

que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del

gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la

organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman

el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas,

encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de

las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima

satisfacción en sus aspiraciones.

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Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de

Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos

conceptos por separado:

Estado Democrático

Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los

filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían

a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de

pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón)

o "de los más" (Aristóteles).

Etimológicamente encontramos que la terminología proviene de la

antigua Grecia. La palabra democracia aparece en Atenas en el siglo V a. C.

a partir de vocablos («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία

(“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”).

Encontramos en el diccionario de la real academia que la democracia es

una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.

Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.”

El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayorías,

el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación

del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y

del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.

El estado democrático está fundamentado por toda la organización

política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso

indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por

dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o

representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos

como democracia directa o participativa.

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Encontramos que la democracia participativa es superior a la

representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo

quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo

sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin

menospreciar sus aportes personales.

Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular,

que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la

mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para

resolver controversias.

En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos

que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y

respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías

electorales.

Podemos entender que la democracia no se presenta como una

ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de

diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No

se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en

los valores de igualdad, libertad y pluralidad.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral

que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada

siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un

procedimiento establecido.

El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica

que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir,

Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.

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El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos

que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas

leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la

administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y

la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente,

transparente y moderno.

En todo estado de derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad

que menciona que no hay “Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este

limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones

establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los

efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las

conductas tipificadas como actos contrarios a la ley.

El principio de legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas

que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte

protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece

límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes tengan el

poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por

algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley

Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección

a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

A pesar de este principio muchas acciones punitivas se siguen realizando

fuera del Derecho. Las como torturas, pena de muerte, ley de fuga y

desapariciones en actuaciones ilegales de la policía y cuerpos militares

fueron frecuentes en la Latino América del siglo XX.

Estado Social

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones

sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la

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igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia

social como base del sistema económico.

Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar

derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar

como miembro pleno en la sociedad.

El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud,

educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación,

subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y

del anciano, defensa ecológica.

El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante

su reconocimiento en la constitución.

Estado de Justicia

El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien

escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al

hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto

[5]. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles,

innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el

Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza [7].

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados

garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación

legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de

Derecho y de Justicia.

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El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones

prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el

estado de derecho.

Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del

bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El

estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos

para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar

general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el

desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus

derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las

clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de

grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a

la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, en un

Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos

ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de

Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico,

tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.

El estado es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los

ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, entre otros.

En el caso del estado venezolano este estimula a sus conciudadanos a

fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus

acciones ante los demás organismos que no se inscriben en la función

social.

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El estado se propone a obtener la procura existencial a través de la

“administración prestacional”, su principal ruta es lo social y sus objetivos

buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social.

En este caso el intervencionismo es positivo. Independientemente de su

relación con la economía, es imprescindible salvaguardar el rol del estado

como última opción de garantía de la ejecución del a procura existencial,

gracias a la protección y el fomento de los derechos sociales y económicos.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es

fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del

mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la

legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y

asegurar la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en

pro a los derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor

conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el

problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.

El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:

Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la

igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una

adecuada calidad de vida.

Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la

intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de

servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la

solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.

Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y

medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros

de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el

reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por

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otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización

de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía,

educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.

Visión Histórica Constitucional De Venezuela

La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al

constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera

Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente

agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales

(1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901,

1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953,

1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen

otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución

para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte,

también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la

tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el

mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como

nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual

modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello

no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente

constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa

consolidación de las ideas constitucionales.

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a

suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el

acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática,

COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de

Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23

de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y

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logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia

constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela

pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida

política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue

reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983)

con arreglo a los procedimientos por él establecidos.

No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de

las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva

Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo

Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que

accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales

celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%)

y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y

regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque

el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente

dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo

Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel

Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el

proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de

un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de

ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía

a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el

que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).

Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más

solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?",

Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en

nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta

a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos

forjado 30 años antes.

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En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y

su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y

su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente,

va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores

del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los

partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de

1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la

Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La

presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al

margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los

escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de

febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea

Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha

Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120

pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y

finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional

(15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la

Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero,

18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes

con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización

del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la

Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable

peculiaridad.

Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de

1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño

episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor

de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de

2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para

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subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero

que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a

ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente.

No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como

texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la

Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.

Texto de la Constitución de 1999

Título I. Principios fundamentales

Título II. Del espacio geográfico y la división política

Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Título IV. Del poder público

Título V. De la organización del poder público nacional

Título VI. Del sistema socio económico

Título VII. De la seguridad de la Nación

Título VIII. De la protección de esta Constitución

Título IX. De la reforma constitucional

Dos Modelos De Democracia

Democracia Formal

Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas

constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,

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ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero

mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.

En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas

constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es

vulnerado.

Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la

comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph

Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y,

particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una

mentira repetida mil veces se convierte en una verdad".

En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además

políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad.

"En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la

evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia.

El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es poseedora de un

cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos?

Además, hemos de reconocer que errar es una inevitable característica

de los seres humanos. Además solemos hacer de la necesidad virtud y

entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es más,

posiblemente aprendamos más de los errores que de los aciertos, ya que

nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del proceso de

aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir para

mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva.

Lo mejor de todo esto, lo más importante y consustancial al ser humano

es que nuestros errores son una clara muestra de nuestra capacidad de

elegir, de nuestra libertad de criterio, de nuestro derecho a equivocarnos.

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Esto, que es válido y generalmente admitido para los seres humanos

como individuos, parece que, por arte de magia, desaparece cuando

funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así.

Las colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la

democracia es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está

ejerciendo su derecho a equivocarse en libertad, está declarando su

"mayoría de edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos,

en democracia, no se equivoque, es que tienen derecho a equivocarse... y el

deber de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es

humano, pero sólo los estúpidos perseveran en el error."

Existen dos conceptos que, particularmente, considero indispensables en

el ejercicio de dichas libertades:

La existencia de distintas opciones para elegir.

La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal

elección.

La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de estas

características, no serviría para el desarrollo del ser humano en libertad, que

es realmente el valor que se persigue. La democracia no es, por tanto, un fin

en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del hombre en

Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha permitido

conseguir dicho fin.

Podemos evaluar cualquier sistema democrático atendiendo a estas

características, de tal manera que, según estén presentes, y en qué grado,

podemos saber el nivel de democracia de una colectividad.

Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por ejemplo, la

persecución de medios de información y de organizaciones opositoras

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llevada a cabo por el Presidente Chávez, hacen que el nivel de democracia

"real" sea muy bajo.

Y ahora introduzco una reflexión para el lector. ¿Cómo sería, a la luz de

lo expresado anteriormente, la democracia en España o, por ejemplo, el nivel

de democracia interna de nuestros partidos políticos? Prometo abordar este

tema en entradas sucesivas.

La Democracia Profunda

Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres,

si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad

de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de

igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.

La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas

sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:

1. La social, entendida como la calidad de vida material.

2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas

generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones

y entidades que componen el sistema social.

3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos

públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la

debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales

podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que

caracterizan a la propiedad "democracia".

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Conclusión

El Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de

seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la

vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y

el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública,

el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el

deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. Mediante

la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y

Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios

conformados como Comunas, entre otras.

Podemos decir que La participación política puede definirse como toda

actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus

gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las

acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión,

mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones

acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo

se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno

que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. En la

Constitución de 1999 Dice en el preámbulo que Venezuela promueva la

cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración

latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y

autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los

derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el

desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales

como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Cada uno de estos

puntos es fundamental en nuestra formación académica y por el cambio que

está viviendo la patria.

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Referencias Bibliográficas

Estudio de Derecho, Democracia y Galantismo en Venezuela: Algunas

Reflexiones Criticas. Maria Fernández G., Jorge Morales M., Jesús

Párraga M, Pablo Han Chen.

Del estado Democrático al Estado Socialista. Allan Brewer Carias.

El pensamiento Bolivariano: Visión Integradora y Reinvención del

Socialismo en Venezuela

La función social del Estado venezolano en tiempos de la modernidad.

Luz María Martínez de Correa.

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