Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieyès
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7/24/2019 Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieys
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ESTADO CONSTITUCIONAL
Y GOBIERNO REPRESENTATIVO
EN E. J. SIEYS
Por RAMN MAZ
S U M A R I O
I . E L A R T S O C I A L C O M O M E D I A C I N T E R I C A E N T R E E S Y D E B E .
I I . L A NACIN COMO COLECTIVIDAD D E P R O D U C T O R E S D E V A L O R . I I I . E L
E S T A D O C O M O R E A L I Z A C I N J U R D I C A
D E L A L I B E R T A D . I V . E L
E S T A D O
CONSTITUCIONAL SIN SO BER AN O. V. L A REPRESENTACIN COMO GNESIS
INSTITUCIONAL DE LA VOLUNTAD POL TI CA . VI . U N GOBIERNO REPRESEN-
TATIVO DE BASE DEM OC R TICA .V II. U N MODELO TCNICAMENTE FUNCIO-
NAL DE DIVISIN DE PODERES.
A Ignacio de Otto,
in memoriam
Bei dem formellen Princip wurdem wohl inhaltsvoUere
Kategorien herbeigebracht: also hauptschlich die Gesell-
schaft...; aber der Zweck der Gesellschaft ist selbst po-
litisch, der des Staates, namlich der die natrlichen
Rechte aufrecht zu halten, das natrliche Recht aber ist
die Freiheit, und die weitere Bestimmung derselben ist
die Gleicheit in den Rechten vor dem Gesetz... Im
Ge dan ken des Re chts ist; also jetzt eine Verfassung
errichtet worden, und auf diesem Grunde sollte nunmehr
Alies basirt sein (G. W. F. HEGEL: Vorlesungen ber
die Philosophie der Geschichte) (*).
() Ju nto al principio formal se procedi a la introduccin de categoras de
contenido; ante todo, la de sociedad..., pero el propio fin de la sociedad es poltico,
45
Revista de Estudios Polticos
(Nueva poca)
Nm. 72. Abrll-Iunlo 1991
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RAMN MAZ
Une Constitution n'est point une transaction entre des
volonts arbitraires. Tout dcoule des droits de l'homme
et y aboutit par un enchainement de vrits ncessaires.
H ors de l, il ne peut y avoir, au lieu de vritable ord re
social, que thocratie, machiavlisme ou brigandage
(E . J. SIEYES:
Bases de l ordre social).
El argumento que quisiramos desarrollar en estas pginas puede sinte-
tizarse, esquemticamente, como sigue: el anlisis, en su conjunto, de la dis-
persa obra terica del abate Sieys nos revela en l al pensador poltico ms
profundo de la Revolucin francesa. Ante todo, por cuanto, frente al desli-
zamiento hacia el terror de la inicial euforia participativa y la democracia
virtuosa del jacobinismo, Sieys formulara una sofisticada versin primera
del
Estado constitucional sin soberano, fundamentado en los derechos del
hombreyel ciudadano.Pero, adems, el abate de Frjus, superando el tpico
de la ajenidad entre teora y prctica (la obsesin kantiana con el Das mag
in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht fiir die Praxis), perfilara mi-
nuciosamente un modelo de
gobierno representativo,
compleja articulacin
de base democrtica y edificio representativo, que se diferenciara radical-
mente, asimismo, del concepto censitario y elitista de representacin fijado
en el paradigma clsico de la Constitucin de 1791.
La recuperacin crtico-analtica del pensamiento de Sieys, adems de
contribuir a una necesaria Dogmengeschichte de la Teora clsica del E stado,
ms contextualizada y plausible que la vigente heredera, en buena medida,
de la versin monarchie de Juillet, proporcionada por la escuela francesa
del Derecho pblico, se presenta, a nuestro juicio, como indispensable
eslabn en la genealoga del contemporneo e inconcluso debate sobre de-
mocracia y rtpresentacin.
No obstante, para proceder a desarrollar adecuadamente las hiptesis
antedichas resultan necesarias, cuando menos, dos precauciones previas, a
saber:
1. La consideracin de la obra de Sieys, ms all del ciertamente li-
mitado horizonte proporcionado hasta la fecha por
Qu est-ce que le Tiers
tat y el Essai sur les privilges,en la ms detallada totalidad de su arco
es el del Estado, a saber: la defensa de los derechos naturales. Pero el Derecho natural
no es sino la libertad, y la determinacin de sta consiste en la igualdad de derechos
ante la ley... En el pensamiento del Derecho se alz una Constitucin, y a partir de
entonces sobre ese fundamento hubo de basarse todo.
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EST DO CONSTITUCION L
Y
GOBIERNO REPRESENT TIVO
terico (1). En efecto, el conjunto de los escritos y discursos del abate, pese
a presentar importantes desplazamientos y aun rupturas parciales, especial-
mente tras la traumtica experiencia de la dictadura jacobina, posee en sus
rasgos generales la coherencia interna de un autntico
sistema.
La versin
clsica del mismo, elaborada entre 1788 y 1794, constituir el horizonte tex-
tual de nuestra argumentacin.
2. Proceder, asimismo, a una epoj, imprescindible puesta entre parn-
tesis de principios de lectura deudores de paradigmas, muy posteriores en el
tiempo, de la Teora del Estado y el Derecho pblico. En este sentido, la
slita interpretacin de la obra del abate desde los presupuestos delpositi-
vismo
o la
teora orgnica del Estado
resulta en extremo deformadora de la
especfica lgica de un discurso deudor de muy otras lealtades intelectua-
les (2). Inscrito en el corazn del iusrracionalismo, el pensamiento del abate
apunta inequvocamente, sin embargo, a su superacin.
(1) As, puede n distinguirse hasta cinco etapas en el desarro llo del p ensam iento
del abate, las cuales, pese a desplazamientos y modulaciones de relieve, permanecen
en todo momento coherentes con una misma red organizada de obsesiones:
1.
Ma nuscritos econmicos y polticos de juve ntud (1776-1787). El m s significativo
de los cuales es Lettres aux conomistes.
2. Escritos previos a la Revolucin (1788-1789): Vites sur les moyens d excution,
Essai sur les privilges, Q u est-ce .que le Tiers tat? y Dlibrations prendre pour es
assembles des Bailliages.
3. Escritos de la Co nstituy ente (1789-1791): Prliminaire de la Constitution, Quel-
ques idees de Constitution applicables la ville de Pars, Dir sur le veto royal, Ob-
servations sur le rapport du nouveau comit de Constitution, Apperfu d une nouvelle
organisation de la justice et de la plice en France.
4. Escritos de The rm idor (1794-1795): Des intrts de la libert dans l tat social
et dans le systme reprsentativ, Opinin sur plusieurs articles du projet de Constitution,
Opinin sur les attributions et l organisation du jury constitutionnaire, Bases de l ordre
social (pro. ms.), Limites de la souverainet (pro. ms.).
5.
Escritos de Bru mario (1798-1799): Observations constitutionnelles.
Una traduccin de los textos precitados puede consultarse en R. Miz (comp.):
E. Sieys: El tercer estado y otros escritos de 1789,
M adrid, 1991, y
E. Sieys: escritos
y discursos de la Revolucin, Madrid, 1990.
(2) El locus classicus de esta lectura distorsionadora lo encontramos en la Con-
tribution la Thorie Genrale de I tat, d e CARR D E MALBERG, espec. t . I I , cap . 2 ,
passim, y al que haremos referencia puntual al hilo de nuestra argumentacin. Debe
resaltarse, en todo caso, lo paradjico que resulta el hecho de que la perspectiva posi-
tivista de este autor, impidindole dar cuenta de la funcionalidad desplegada por el
Derecho natural en la Teora del Estado de Sieys fracase, asimismo, a la hora de dar
cuenta de la superioridad formal de la Constitucin en el sistema de aqul.
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RAMN MAZ
I . EL RT SOCI L COMO MEDI CIN TERIC
ENTRE ES Y DEBE
La originalidad de Sieys comienza por el
mtodo
mismo que expresa-
mente adopta para los desarrollos de la ciencia social (3); metodologa a la
que designa, especficamente, como a rte social(4). Este ltim o, postulado por
su creador como un analyse en raison (5), se centra en torno a una peculiar
articulacin terica entre ser y deber ser, empiria e iusrracionalismo, hecho y
derecho, sociedad civil y Estado.
Tras las huellas de Spinoza y Locke, el abate procede a una relectura
sumamente original del Derecho natural clsico. En efecto, es tambin, a su
juicio, en el
estado de naturaleza
donde ha de procurarse la legitimidad y
fundamento del poder poltico. Sin embargo, a diferencia de la mayor parte
N
de los autores de aquella escuela, Sieys considera de modo mucho menos
(3) La primera aparicin del trmino science sociale, docum entada por K. M.
BAKER en un planfleto dirigido por Garat a Condorcet en diciembre de 1791
(Cndor-
cet: Reason and Polics,
Chicago, 1975, pg. 392), puede remontarse, sin embargo,
a la primera edicin de
Qu est-ce que le Tiers tat?,
en 1789. En la segunda y tercera
ediciones del citado folleto, Sieys preferira la expresin science de l'ordre social.
(4) SAINTE BEUVE recoge el siguiente fragmento manuscrito de Sieys al respecto:
La fsica no puede ser sino el conocimiento de lo que es. Pero el arte cuyo objeto
es acomodar y disponer los hechos para satisfaccin de nuestras neecsidades, tal arte
nos pertenece. La especulacin y la combinacin nos pertenecen igualmente. Es nece-
sario no slo observar, sino prever los efectos...
(Causeries du lundi,
Pa ris, s. d.,
t. V, pg. 193). Cfr. tambin al respecto R. MORO: L'arte sociale e l'idea di societ
nel pensiero poltico di Sieys, en Rivista Internazionale de Filosofa del Diritlo,
nm. 45, 1968, pgs. 226 y sigs.
(5) Analyse en raison de Sieys, presente ta nto en su ace ntuad o mpris de
l'H istoire cuanto en su clebre postulado il faut se remonter a us principes, que le
valdra ser reiteradamente tildado de metafsico por sus contemporneos desde Mira-
beau a Bonaparte, pasando por Mme. de Stel. Mirabeau, por ejemplo, rebatira con
irona a nuestro autor en los debates de la Constitucin de la Asamblea Nacional: La
mocin del abate Sieys resulta conforme a los principios, tal y como era de esperar
en un ciudadano filsofo. Ahora bien: seores, no resulta siempre conveniente consul-
tar nicamente el derecho sin conceder ningn relieve a las circunstancias. Existe una
gran diferencia entre el metafsico, que, en la meditacin de su gabinete, aprehende
la verdad en su enrgica pureza, y el hombre de Estado, que se ve obligado a tomar
en cuenta los obstculos, los antecedentes y las dificultades. Es una gran diferencia la
que se alza entre el instructor del pueblo y el administrador poltico: el uno no piensa
sino en lo que debe ser, el otro se ocupa de lo que es (Archives Parlementaires,
t. VIII, pg. 113).
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abstracto el mencionado estado de naturaleza. As, su teora de las
necesi-
dades (besoins) (6) introduce un desplazamiento significativo: de la slita
naturaleza genrica del hombre implcitamente deudora, sin embargo, en
su
individualismo posesivo
de la sociedad de la poca el abate se traslada
abiertamente a las relaciones sociales y econmicas en auge en la Francia de
fines del siglo xvni. Propiedad, intercambio igual, divisin del trabajo...
constituyen los trazos de una sociedad que se interpreta as no slo de modo
explcito, sin rebozo alguno y ello por vez primera en la historia del pen-
samiento poltico, sino, y sobre todo, en una perspectiva
evolutiva,
aten-
ta a las tendencias expansivas de la economa de mercado de la Europa
contempornea. La sociedad, entendida como el conjunto de las relaciones
econmicas de produccin e intercambio, se presenta, de esta suerte, como
inmediato horizonte de lectura del Derecho natural, constituyendo uno y
otra mbitos conexos, si no abiertamente poseedores de un similar estatuto.
Este primer momento del arte social se disea epistemolgicamente,
en trminos de nuestro autor, como una
mecnica social,
la cual procede a
analizar la sociedad como una mquina ordinaria (7) y en la que, en
cuanto ciencia de principios: nada es arbitrario, toda vez que la ubica-
cin de cada pieza se encuentra determinada por relaciones ajenas a la vo-
luntad del mecnico (8). Anlisis fundado en un mtodo analtico-sinttico,
que descompone lo social en cada uno de sus componentes, desde el punto
de vista de los fundamentos Cul ha de ser la verdadera ciencia social:
la de los hechos o la de los principios? (8) para reunirlos idealmente,
(6) Teora de las necesidades que se mu estra en estricta continuida d con Locke:
Whether we consider natural Reason, which tell us, that Men, being once born, have
right to their Preservation, and consequently to Meat and Drink, and such other
things, as Nature affords for their Subsistence
(Two treatises of Government
[Laslett
ed.] ,
II, chap. V, 25. Las necesidades son, pues, consideradas por Sieys, a seme-
janza de Puffendorf (y a diferencia d e H obbes) como un elemen to de unin entre los
hombres en el estado de naturaleza.
(7) E.
SIEYES: Qu est-ce que le Tiers tat?
(ed. de Zapperi), Ginebra, 1970, pgi-
na 178. K. M.
BAKER
ha sealado que,
rente al discurso de la votuntad,
Sieys se
desplaza hacia el discurso de la razn: En contraste con el discurso de la voluntad
que apelaba al modelo de la antigua ciudad-Estado, el discurso de la razn constitua
un discurso de la modernidad, enfatizando el desarrollo de la civilizacin y el pro-
greso de la sociedad civil (Sieys and the creation of the french revolutionary dis-
course, en The languages of Revolution, Miln, 1989, pg. 197).
(8) E.
SIEYS:
Vues sur les moyens d excution dont les Reprsentants de la Fran-
ce pourront disposer en 1789,
2." ed., Pars, 1789, pg. 31. El racionalismo precrtico
del abate se traduce, por lo dems, en una particular utilizacin de los conceptos
y los principios (Le.: reprsentation, adunation, nation, etc.). En efecto, stos,
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a continuacin, con el fin de analizar su ltima razn de ser, su funciona-
lidad especfica.
La singular atencin a la economa francesa de la poca, que lo vuelca
en el temprano estudio y crtica de los economistas (9), reviste en Sieys,
sin embargo, una ulterior originalidad. En efecto, al carcter cronolgica-
mente previo de sus anlisis econmicos con respecto a los estrictamente
polticos tal y como testimonian concluyentemente las notas que hoy se
conservan en los Archivos Nacionales de Pars (10) ha de aadirse el
hecho de que nuestro autor manifiesta una central discrepancia con los fisi-
cratas.
Ciertamente, el abate no comparte en absoluto el postulado de que
la tierra constituya el fundamento nico del valor y la sola fuente de riqueza
de las sociedades modernas. Por el contrario, se adscribira tempranamente
a la teora del valor-trabajo,de la que pueden rastrearse, si bien elementales,
esbozos en sus escritos inditos de economa: Es el trabajo el que origina
la riqueza. Entre los bienes es preciso distinguir los que todo el mundo se
procura o puede procurarse sin comprarlos de aquellos otros que estamos
obligados a adquirir por medio de trabajo o del ttulo que lo representa. Por
nuestra parte, daremos el nombre de riquezas a los conjuntos de bienes ad-
quiridos mediante el trabajo... El trabajo general es el fundamento de la so-
ciedad (11).
La perceptible cercana a A. Smith en su crtica a los fisicratas y ello
con anterioridad a la aparicin de
The Wealth of Nations
(1776), por haber
postulado aqullos una economa poltica basada en la circulacin y no en
la produccin se prolonga, por ende, en la teora de la divisin del tra-
mas que a su propia depuracin formal y abstracta, atienden a los fundamentos, la
razn de ser las instituciones tanto como a la hipottica previsin de los efectos que
su realizacin prctica conllevara.
(9) El pensa mien to econmico de Sieys ha sido el objeto de varios estudios por
parte de R. Zapperi, quien, sin embargo, por mor del
parli-pris
jacobino-leninista que
informa su lectura, concluye por hacer del abate un escasamente plausible defensor
del Antiguo Rgimen, en ajenidad completa al capitalismo moderno. Cfr. La politique
de Sieys, introduccin a su edicin del Tiers..., anteriormente citada. Para un an-
lisis ms ponderado, cfr. M. DORINGNY: La formation de la pense conomique de
Sieys d'aprs ses manuscrits: 1770-1789, en
Annales Historiques de la Rvolution
frangaise, nm. 271, 1988, pgs. 17 y sigs.
(10) Especialmente en las cotas 284, AP 2 (D. 4, 5 y 6), y 284, AP 3 (D. 8, 9, 10,
11,
12 y 13):
Notes de philosophie, d conom ie et de politique antrieurs la Rvo-
lution.
(11) E. SIEYS:
Lettre aux conomistes sur leur systme de politique et de morale.
Existe una edicin de
ZAPPERI
en E. Sieys: crits potinques, Pars, 1985, pg. 32.
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bajo o, en sus trminos, trabajo en representacin. Una y otra resultarn
de capitalsimo relieve, como en seguida hemos de comprobar, para la Teora
del Estado del abate.
Centrndonos en este ltimo mbito, el Estado o, en su terminologa, el
establecimiento pblico emerge, en el modelo de Sieys, sobre la sociedad
econmica, natural, como un ente artificial, poltico, que debe adaptarse a
aquella realidad social, garantizando las condiciones para el desarrollo de la
propiedad y el libre intercambio de mercancas, as como incorporando to-
das las posibilidades que aporta la divisin del trabajo. De este modo, una
sociedad en la que, por un lado, todo es intercambio y, por otro, todo
es representacin, proporcionaba, a juicio del abate, el diseo
in nuce
del
deber ser poltico y normativo, el gobierno representativo. El ter argu-
mental de Sieys se desarrolla, al respecto, en tres tractos sucesivos: deter-
minacin econmica de las necesidades sociales; fijacin consecuente del
derecho natural y deduccin de los derechos humanos que de aqullas se
desprenden (la libertad entendida no como genrico libre albedro, sino
como concreta satisfaccin de necesidades); diseo, en fin, de un sistema
poltico que realice y desarrolle aquellos derechos.
Todo ello aboca a una conclusin adicional inevitable: el Ce qui est
poltico, proporcionado por la tradicin y deudor de unas relaciones econ-
micas en decadencia, debe ser destruido y reemplazado por instituciones
adaptadas al progreso social. Esto es: toda vez que las instituciones no se
generan espontneamente de conformidad a las necesidades de la naturaleza
del hombre, habida cuenta que no existe invisible hand autorreguladora
en el mbito jurdico-institucional... la ruptura revolucionaria,la insurrec-
cin constituyente, se perfila como el horizonte poltico ltimo del arte so-
cial. El Estado constitucional, en el proyecto de Sieys, disolviendo el entra-
mado de aristocracia y absolutismo, se adaptar, potencindola, a la nueva
sociedad capitalista emergente: derecho comn frente a privilegio, Constitu-
cin frente a soberana, representacin frente a mandato imperativo, voluntad
general frente a intereses corporativos, ciudadanos independientes frente a
subditos, libertad y propiedad plena, en fin, frente a dependencia personal
y el escindido dom inio jurisdiccional-territorial...
Tal es precisamente el cometido del arte social, en cuanto peculiar sn-
tesis de usracionalismo y empirismo, mediacin de ser y deber ser; a saber:
adaptacin de las instituciones jurdico-polticas a la evolucin econmica
de la sociedad de su tiempo, a las relaciones sociales del capitalismo emer-
gente. Por ello, para el abate, la sana poltica no es la ciencia de lo que es,
sino de lo que debe ser. Quiz se confundan algn da y se sabr distinguir
bien, entonces, la historia de las estupideces humanas de la ciencia polti-
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ca (12). Lahistoria pierde, pues,en eldiscurso deSieys, atento lectorde
Hobbes, su tradicional privilegio epistemolgico en favor de una analtica
racionalista de losfundamentos del Estado. Esta conduca, a su vez,insos-
layablemente,
a
aquella poltica fundada
en la
razn
y no
sobre
los
hechos,
merecedorade las acerbas crticas deBurke (Reflections on thefrench Re-
volution) y Rehberg (Untersuchungen ber die franzsische Revolution).
Por todo ello,el arte social se proyecta como decididamente
normativo,
su-
perador
de
cualquier horizonte naturalista inquiere
lo que
debe
ser
para
utilidad de loshombres o historicista dejemos nuestros pretendidos
orgenesen las tinieblas impenetrables donde yacen para siempre.Ms pr-
ximo,
sin duda alguna,alH obbesde los
Philosophical rudimen ts concerning
Government
and
Society que al
Rousseau
delDiscours
sur
origine
et les
jondements
de
l Ingalit,
...
razn
y
principios
se
oponen
en el
arte social
del abate como exprience dufutur (sin duda, ms audazen suvuelo)
a
historia
y
leyes fundam entales.
Perspectiva normativa iusracionalista
y
emprica (esto
es: el
Estado
en
cuanto medio para el cumplimiento dedeterminados fines, acorde con la
razn ledaen lasrelacionesdeproduccin e intercambio) quesubrayanlas
diferencias entreel racionalismo precrtico delvicario deChartres, heredero
de
la
reasonableness lockiana,
y el
racionalismo formal kantiano
(la
procura
de
las
determinaciones abstractas,
que
hacen
del
Estado
un
postulado abso-
luto para la razn). Dficit de fundamentacin formal delEstado si lo con-
templamosenperspectiva kantiana,en la quereside,sinembargo,laplausi-
bilidad
de su
consideracin
en
cuanto ente
artificial (y por
ello mudable,
tambin perecedero), fundadora de la crtica revolucionaria, a su vez kan-
tianamente impensable, del Estado emprico. Nadie, como el Hegel de los
Grundlinien
sintetizara tan certeramente esta ntima vinculacin entre deci-
sin libre, positividad ex
nihilo y
emprica sociedad
de
individuos indepen-
dientes:
Se
presenta abruptamente
la
pregunta: quin debe hacer
la
Cons-
(12) Cit. por SAINTE BEUVE: op. cit., pg. 192. El comienzo de las Vites sur les
moyens d excution no
puede resultar
ms
significativo
al
respecto: Muchos creern
tener que procurar en los siglos brbaros las leyes para las naciones civilizadas.Nos-
otros,
por
nuestra parte,
no nos
extraviaremos
en la
procura incierta
de
instituciones
y errores antiguos. La razn es atemporal y se halla hecha para el hombre. Y es sobre
todo cuando
le
habla
de sus
intereses
ms
caros cuand o aqul debe escucharla
con
mayor respeto y confianza. Cuando se trata de proveer a las necesidades presentes
procederemos, desdeando
las
recientes producciones
de un
arte perfeccionado,
a bus-
car nuestros modelos
en
Tahit
o
entre
los
antiguos germanos?
(pg. 1). E.
ZWEIG
escribira lcidamente al respecto: Seine Methode kam direkt von Descartes et Spi-
noza
her:
Geometrie
ist
alies, Geschichte nichts
(DieLehre vomPouvoir Constituant,
Tubinga, 1909, pg. 117).
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titucin. Esapregunta parece c lara, pe ro, sin embargo..., presupone,de
hecho,que noexisteya ninguna Constitucin previayslo existeunamulti-
tud atomstica de individuos reunidos (ein bloBer atomistischen H aufen
von Individen beisammen)
(13).
I I .
L N CIN COMO COLECTIVID D
DE PRODUCTORES DEV LOR
Quizenningn otro mbito comoel delconceptode nacin seactualice
ms patentemente la aludida mediacin entre esy debe, empina e ius-
racionalismo, hecho
y
derecho, sociedad civil
y
Estado
en que el
arte social
del abate consiste.
En
efecto,
la
teora
de
Sieys
en
este orden
de
cosas
se
construye entorno a laarticulacin de dosmom entos
lgicos,
ntimamente
imbricados,de un mismo concepto denacin, a saber: un concepto socio-
econmico originario lanacin previaen elestado denaturaleza y un
concepto asimismo socioeconmico, pero derivado
y performativo la na-
cin producto social de la accin del Estado. Veamos, ante todo,el pri-
mero
de
ellos.
Ante todo, irreductible en su dimensin emprica, la Nacin constituye
para Sieys
un
todo social,
una
colectividad hum ana:
l assemblage
des indi-
vidus, une chose vivante, corp social,etc.,integrada poraquelcon-
junto de individuos dispersos queproducen e intercambianen elm ercado:
Dnde encontraremos a la nacin? All donde seencuentra, a saber:en
las cuarenta milparroquias queabarcan todoel territorio, estoes,todoslos
habitantes
y
tributarios
de la
cosa pblica;
en
ellos reside,
sin
duda,
la na-
cin (14).
As,encuanto concepto originario ynatural, la nacin designa lacolec-
tividad real,
el
conjunto histrico-concreto,
a
fines
del
siglo
xvm, de los
franceses
que
trabajan
y
comercian, ubicada
en el
estado
de
naturaleza
con
carcter previoalEstado: LaNacin existe antesquetodo, ellaes elorigen
de todo. Conanterioridad a ella no existe sinoel Derecho natural...Una
nacin nosale jamsdelEstadode naturaleza. Ahora bien: latesis de que
la nacin
se
forma
por el
slo Derecho natural,
al
tiempo
que
desplaza
al
Estado hacia elreinode loartificial (i.e.: poltico) superando latradicio-
nal identificacin
societas civilis sive poltica
, fundamenta
el
carcter
pre-
positivo,que noprejurdico,de lanacin: lanationesttoutcequ'elle peut
tre
par
cela seul qu'elle est.
( 1 3 ) G. W. F. H E C E L :
Grundlinien
der
Philosophie
des Rechts, III , 3, 273.
(14)
SIEYS:
Qu estee que le Tiers tat?, cit., pg. 124.
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Ya hemos sealado en su momento cmo Sieys reemplaza el concepto
abstracto de naturaleza humana por el postulado evolucionista de las rela-
ciones econmicas del capitalismo emergente. Pues bien, el concepto origi-
nario de nacin sintetiza ese estado de naturaleza como corp social inte-
grado por el conjunto de los hombres en cuanto agentes econmicos. Se
dibuja as un rasgo central del sistema de nuestro autor: la adecuacin ra-
cionalizadora del orden poltico-normativo a una nacin aprehendida emp-
ricamente como suma de propiedad y libertad, como sociedad de mercado
fundada en el intercambio igual de mercancas producidas por trabajadores
libres e independientes. Proximidad, pues, a Locke y correlativa lejana a
Rousseau, que no cesarn de ahondarse en el itinerario de la teora poltica
del abate. En efecto, cultivando el mito del agora, vuelto el rostro hacia la
libertad de los antiguos, Rousseau habra, ciertamente, en custico juicio
del abate, confundido los principios del arte social con los orgenesdel
Estado (15).
Ahora bien: como quiera que la formulacin econmica del estado de
naturaleza reciba en el vicario de Chartres, a diferencia de los fisicratas,
un sesgo productivista, centrado en el trabajo como fundamento de la so-
ciedad, la nacin resultar correlativamente entendida, de modo capital,
como la colectividad de productores directos e indirectos de valor, la tota-
lidad de quienes, en expresin clebre de
Qu est-ce que le Tiers tat?,
so-
portan los trabajos que sostienen a la sociedad.
A partir de ello, toda vez que el estado de naturaleza impulsa y legitima
la entrada en el Estado social y aqul encuentra su fundamento en el tra-
bajo, un corolario se impone con rotundidad: El orden social no es sino
el mejor orden posible de los diferentes trabajos (16). La crtica al pensa-
miento fisiocrtico se revela, pues, tan central como la ya comentada al ius-
naturalismo clsico, ora a efectos de delimitar la estructura interna de la
nacin francesa en su estado de naturaleza, ora a efectos de pensar los fun-
damentos del Estado de la modernidad: Los pueblos europeos modernos
se asemejan en muy poco a los antiguos. Entre nosotros todo es comercio,
agricultura y fbricas. El deseo de riquezas parece convertir a todos los Es-
(15)
Notice sur la vie de Sieys, mem bre de la premire Assem ble nationale et
de a Conven on, crit Pars, en messido r, deuzime anne d e
l re
rpublicaine,
pg. 24. Annimo aparecido en Pars en 1795 debido a
OELSNER
y
SIEYS,
con el obje-
tivo de preparar la
reentre poltica
del abate tras su largo silence philosophique
durante el terror (cfr. D. BREDIN:
Sieys. La ci de la Rvolution fran^aise,
Pars,
1989,
pgs. 23 4 y sigs.).
(16) E. SIEYS:
Lettre,
cit., pg. 36.
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tados europeos en vastos talleres... As, los sistemas polticos en la actuali-
dad se hallan exclusivamente fundamentados sobre el trabajo (17).
La nacin, econmicamente conceptuada en el estado de naturaleza,
constituye en s misma, en Sieys, a diferencia, una vez ms, de Rousseau y
a semejanza de Locke (y de Spinoza), una
sociedad
complejamente definida
a partir de las relaciones sociales de produccin emergente, como el conjunto
de individuos inmerso en la produccin y el intercambio, el orden de lo
privado
sobre el que se alza la esfera de lo
pblico,
el Estado como instancia
monopolizadora del poder poltico. En razn de todo ello, el estado de na-
turaleza, en cuanto lugar de residencia del Derecho natural, no est llamado
en modo alguno a desaparecer, sino a ser conservado, superndose la inde-
fensin e inseguridad de los derechos, en aqul caractersticos, mediante el
poder poltico del establecimiento pblico. El estado de naturaleza, en fin,
como el Noch-nicht-sein del Estado (18).
Ahora bien: este concepto de la nacin originaria en el estado de natu-
raleza, como colectividad de productores de valor, posee capitalsimas con-
secuencias en diversos niveles de la teora poltica de Sieys. A saber: Ante
todo,
la Nacin francesa, en cuanto totalidad social (tout social), no se
halla integrada por todos los franceses. En efecto, la nacin es una agrupa-
cin de productores, entre los que deben incluirse desde los industriales a
los comerciantes, pasando por los funcionarios pblicos y los polticos, hasta
los servicios domsticos menos estimados. En suma: la Nacin es, de
hecho, el tercer Estado, al tiempo que, correlativamente, la nobleza queda
inapelablemente expulsada del mbito nacional en razn de su ajenidad sus-
tancial al trabajo general, aquella
jaineantisse
que la aboca a lo que sar-
csticamente se concepta por Sieys como su industria particular: la
mendicidad y la intriga (19).
Por consiguiente, una nacin as definida en el estado de naturaleza, el
(17) E.
SIEYS:
Dir sur le veto royale, Pars, 1789, pg. 31. Cfr. la patente simi-
litud de Constant al respecto: El comercio, antao un dichoso accidente, constituye
en la actualidad el estado ordinario de las cosas, el fin nico, la tendencia universal,
la verdadera vida de las naciones. Estas desean la tranquilidad, y con la tranquilidad
el bienestar y como fuente del bienestar la industria... el comercio inspira a los hombres
un vivo sentimiento de independencia individual... [De la libert des anciens com-
paree celle des moderne s (Discours prononc l Athne royal de Pars en 1819)
(ed. de M. Gauchet), Pars, 1980, pgs. 498 y 499].
(18) Em pleando la expresin clsica con que design S. M arch al estado de natu-
raleza en Rousseau y Kant (ais Ansatzpukt inhre Konstituierung) contraponiendo la
concepcin de aqul como el no-ser con la del an-no-ser del Estado, en Grund-
begriffe der Rousseauschen Staatphilosophie, en Kant Studien, Bd. XXVII, pg. 166.
(19) E.
SIEYS:
Essai sur les privilges, Pars, 1788, pg. 26.
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cual transcribe evolutiva y explcitamente una pluralidad dispersa de indi-
viduos libres, iguales e independientes, produciendo e intercambiando, esto
es,
un conjunto de individuos dotados de derechos naturales que nacen preci-
samente de su condicin de agentes econmicos, ... planteaba a Sieys, como
a toda la teora moderna del Estado, el problema de la reconstruccin teri-
ca de la unidad del pueblo, en ausencia de los tradicionales vnculos de
dependencia y sujecin. En efecto, qu es lo que unifica en sociedad a esos
individuos aislados, compitiendo entre s en el estado de naturaleza? Qu
impulsa a la pluralidad de sus voluntades individuales a reunirse en socie-
dad? La respuesta del abate a este problema resulta de ndole netamente
emprica: es el comn inters (en el sentido de Rousseau:
Du contrat
social
I, 2 y 6) de desarrollar libremente su trabajo, de salvaguardar e incre-
mentar su propiedad, de intercambiar en libertad; en definitiva, de realizar
y extender sus derechos, concebidos como medios de satisfaccin de sus ne-
cesidades, el que cimienta una inicial unidad de voluntades. De esta ltima
surge el engagement,el compromiso libremente consentido o pacto social
de entrar en el Estado para mejor defender aquellos derechos que se halla-
ban en precario en el estado de naturaleza (LOCKE: TWO
Treatises,
II, 9),
el cual, en su dinmica competitiva, tiende a convertirse, inexorablemente,
en jungla feroz. En efecto, ningn derecho se halla completamente ase-
gurado si no se encuentra protegido por una fuerza relativamente irresis-
tible (20).
I I I . E L
EST DO COMO RE LIZ CIN JURDIC
DE LA
LIBERT D
Este planteamiento induce, cuanto menos, dos ulteriores desarrollos de
decisivo relieve. Ante todo, el Estado , para Sieys (a diferencia de H obbes),
no disminuye la libertad de los individuos, sino que la aumenta, puesto que
multiplica los medios de satisfacer las necesidades, de volver eficaces los de-
rechos. En las huellas del Spinoza del
Tractatus teologico-politicus
(captu-
lo XX, 241: Finis ergo reipublicae revera libertas est), y preludiando cla-
ramente a Kant el hombre en el Estado... encuentra su libertad en gene-
ral ntegra bajo la proteccin de la ley, esto es, en un estado jurdico (seine
Freiheit berhaupt in einer gesetzlichen Abhangigkeit, d.i. in einem recht-
lichen Zustande, unvermindert wieder zu finden):
Die Metaphysik der Sit-
(20) E.
SIEYS:
Bases de
l ordre
social ou serie raisonne de quelques idees fun-
damentales de l tat social et politique (an. III) (pro. ms.), Archives Sieys, As. 284,
AP5. Puede consultarse una traduccin de este manuscrito en R. Miz (comp.): E. .
Sieys: escritos y dicursos de la Revolucin,
Madrid, 1991.
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ten, II,
1,47,
Sieys entiende que el hombre, al entrar en sociedad, no
sacrifica una parte de su libertad..., al contrario, lejos de disminuir su li-
bertad individual, el Estado la extiende y asegura su disfrute (21).
Ello no excluye adems, y por principio, un
pacto dualista de sujecin
no se nos hable de un pretendido pacto entre el pueblo y su amo, sino
que apunta con claridad a un
pacto monista
entre individuos libres: Es
una idea peligrosa suponer la existencia de un contrato entre el pueblo y su
Estado. La nacin no contrata en modo alguno con sus mandatarios, sino
que nicamente les delega el ejercicio de sus poderes (22).
Pero an ms, Sieys, a diferencia de H obbes o H egel y, en este caso,
tambin de Kant, en cuyo Unterwerfungsvertrag resuena patentemente el
pactum subjectionis
de Puffendorf, postula que la Nacin, unificada en
el estado de naturaleza por el comn inters de satisfaccin de las necesida-
des que emanan de la similar condicin de productores de sus miembros,
no se ve en modo alguno precisada, a efectos de reforzar y garantizar aquella
unin, a la entrega de todos sus poderes y derechos al Estado, y menos an
a un jefe de Estado, que la unifique, redimindola de su condicin de, en
trminos de H egel, formlose Masse (Grundlinien, 279,2) por medio de
la subjetividad como decisin ltima de la voluntad (23). Muy al con-
trario, para el abate, la Nacin (natural) ejerce los derechos que manan del
estado de naturaleza a travs de su
mise en forme
(24), manifestndose,
cual todo volitivo y actuante, como
poder constituyente
que crea y orga-
niza el Estado (artificial) en cuanto Estado constitucional. He ah, pues, la
significacin ltima del decisivo pasaje del Tercer Estado: Sera ridculo
suponer a la nacin vinculada ella misma por formalidad alguna o por la
Constitucin... si le hubiera sido preciso, para ser una Nacin, una forma
de ser
positiva,
jams habra llegado a serlo. La nacin se forma mediante
el solo Derecho natural. El Estado, al contrario, no puede pertenecer sino al
derecho positivo (25).
La nacin deviene as
sujeto
jurdico-poltico titular de soberana, pero
ello slo en cuanto conjunto de individuos unificados por su inters comn
de proteger sus derechos y la consiguiente
voluntad nacional originaria
de
integrarse en el Estado social. Soberana, por tanto, que se predica por Sieys
(21)
E. J. S I E Y S
Des intrts
de la
Libert dans l'tat social
et
dans
le
systme
reprsentat iv, en Journal d Instruction sociale, nm. I I , 8 junio 1793 , p g. 40.
(22) Ibidem,
pg . 45 .
(23) G . W. F.
HEGEL:
Grundlinien...,
ci t ., I I I , 2 , A, a, 279 .
(24) E. J.
SIEYS:
Quelques idees de Constitulion applicables la ville de Pars,
Pars,
1789, pgs. 30-31.
(25) E. J.
SIEYES:
Qu est-ce qu e..., cit., pg. 181.
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en rotunda ajenidad a cualquier autodeterminacin abstracta de la volun-
tad (la grundlose Selbstbestimmung des Willens hegeliana: Grundlinien,
279,2). Y ello por cuanto su titularidad y ejercicio, si bien tcnicamente
diferenciados, poseen, no obstante, una concrecin social y colectiva, inex-
cusable, que veta por definicin su atribucin (como realidad, dira Hegel
idealizando el principio monrquico, que corresponde al concepto de la
personalidad del todo) a la persona del monarca.
Soberana
previa,
pues el cuerpo social de la nacin la actualiza (y agota,
como hemos de ver) exclusivamente a travs del ejercicio del poder consti-
tuyente. Este ltimo, en efecto, y slo l en cuanto torrent rvolutionnaire,
posee el poder ilimitado de creacin y derogacin del Derecho. Por todo
ello,
la legitimidad del Estado, la validez del ordenamiento jurdico-consti-
tucional, proviene, precisamente, de ser resultado en sus trazos fundamen-
tales,del poder constituyente del pueblo. En definitiva, el concepto de nacin
originaria en Sieys cataliza el trnsito, fundamental en toda Teora del
Estado, de lo individual a lo colectivo, del nudo poder al libre consenti-
miento formalmente garantizado.
El Estado, as habida cuenta que: il n'est rien sans ses formes consti-
tutives, nace jurdicamente por medio de la Constitucin con el fin de
garantizar y perfeccionar los derechos emanados del estado de naturaleza,
esto es, dictados metapositivamente por el Derecho natural: La causa final
de todo el mundo poltico debe ser la libertad individual. La Constitucin,
consecuentemente, en cuanto norma jurdica positiva y suprema, ha de orga-
nizar y limitar el poder del Leviatn en aras de la salvaguarda de los dere-
chos, procediendo a someter al Estado a formas definidas que garanticen
su adecuacin al fin para el que ha sido creado (26).
En definitiva, en los lmites mismos de las posibilidades de un arte
social que procede a la antedicha mediacin entre es y debe, Sieys
aporta su particular solucin al dilema de toda teora libertal del Estado: la
conciliacin de la monopolizacin del poder poltico que se alza frente a la
sociedad civil, con la garantizacin de los derechos humanos y libertades
pblicas. A su entender, el Estado crea a travs de sus rganos el Derecho
nuevo, pero lo hace, a su vez y decisivamente, de modo jurdico-competen-
cialmente reglado por el Derecho. La Constitucin, por tanto, para Sieys no
slo limita, sino que estrictamente
fundamenta
el poder del Estado (27).
(26) E. J. SIEYS:
Prliminaire de la Constitution; reconnaisance et exposition
raisonne des droits de l homm e et du citoyen,
3." ed., Pars, 1789, pg. 21.
(27) La expresin de referencia al Estado constitucional proce de de M. KRIELE:
Einlhrung in die Staatslehre,
Opladen, 1975, pg. 24 (nicht nur beschrankte, son-
dern auch begrndete).
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La nacin as entendida nada tiene de abstraccin, de aquella unidad
orgnica predicada por Malberg en su lectura en exceso tributaria del debate
alemn en torno al principo monrquico. La nacin, muy al contrario,
para el vicario de Chartres, no puede estar constituida sino por la genera-
lidad de los ciudadanos, una colectividad real de productores, el Tercer
Estado unificado por su comn inters en la defensa de sus derechos y la sa-
tisfaccin de sus necesidades. Desconocedor de la diferencia entre trabajo
productivo e improductivo; de la desigualdad existente bajo la presunta
equivalencia en el intercambio de ganancia, trabajo y capital (Quesnay); de
la distincin entre quienes acumulan capital y quienes trabajan (Smith, Ri-
cardo); de los mecanismos que convierten a la fuerza de trabajo en m ercanca
y la explotacin econmica a travs de la plusvala (Marx), etc., y las dife-
rencias de intereses sociales y polticos que ello tendencialmente promueve,
el abate considerara que la eliminacin del privilegio alumbraba un Tercer
Estado o nacin socialmente homogneo, de tal suerte que entre los indivi-
duos singulares y el Estado no ha lugar a intereses de cuerpo, clase o grupo
alguno que merezca ser polticamente amparado.
Consecuencia de todo ello, la nacin no es, en ltima instancia, sino el
pueblo depurado de la nobleza la nacin o el pueblo, pues ambos trmi-
nos deben considerarse sinnimos... (28). Pueblo que se postula en Sie-
ys ms all de como el material que compone el edificio del Estado
(H obbes) o el slo m bito personal de vigencia del ordenamiento jurdico
(Kelsen), como titular de derechos inalienables, cuya salvaguarda deviene el
fin de los poderes constituidos y como soberano con carcter previo al es-
tablecimiento del Estado constitucional, cuya voluntad se expresa a travs
del poder constituyente: Cul fue el objetivo de Licurgo al fundar la Cons-
titucin espartana? Construir un Estado. Los hombres eran considerados
por l como las piedras de un edificio. Para m, en cambio, las piedras lo
son todo, la finalidad ltima de todo, y el edificio debe hallarse a su servi-
cio (29).
(28) E. J. SIEYES:
Prliminaire...,
cit., pg. 15. En el discurso del 15 de junio de
1789, sobre la denom inacin revoluc ionaria de los Estados generales, Sieys haba sea-
lado al respecto: Si vinculis tanto al trmino pueblo como al de comunes el sentido
que, en rigor, ambos debieran poseer, y si el pue blo es para vosotros la generalidad
de los ciudadanos; si hacis entrar en los comunes a todo lo que pertenece a las co-
munidades, esto es, a la gente de los tres Estados, entonces permitidme preguntar:
qu diferencia establecis entre estos tres trminos:
nacin, pueblo y comunes?
N o
sera acaso ms franco, ms leal tambin, denominarnos abiertamente Asamblea na-
cional?
(E. J.
SIEYES: Escritos
y
discursos de la Revolucin,
cit., pg. 44).
(29) E. J. SIEYES:
Les buts de l Etat social
(pr. ms.), As. 284, AP 5, 1.
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Ahora bien: el Estado en Sieys, en cuanto establecimiento pblico, po-
see como finalidad la defensa de los derechos que nacen de la sociedad civil,
del Derecho natural, el refuerzo de la unidad social y de la homogeneidad.
En este sentido, el Estado construye a su vez, jurdicamente, sobre la base
previa de la nacin natural, la nacin poltica: Un cuerpo de asociados vi-
viendo bajo una ley
comn
y representados por la misma legislatura (30).
En efecto, el Estado homogeneza la nacin a travs de la derogacin de los
privilegios y el establecimiento del derecho igual; por medio de la unifor-
macin del espacio territorial y la articulacin de un orden representativo
y administrativo sobre base departamental abstracta, la adunation politique,
que Sieys postula en numerosos escritos (31) con el objeto de unificar pol-
ticamente a Francia como un
tout social o nation une;
el establecimiento
de un sistema educativo nacional; la delimitacin internacional de las fron-
teras;
la potenciacin del patriotismo cvico, etc. Se trata, en definitiva,
de una
nacin performativa,
producto de las transformaciones introducidas
por el Estado, de la presencia de los propios dispositivos territoriales de
poder, de la incidencia nacionalizadora del establecimiento pblico sobre
la sociedad. Pero nos hallamos nuevamente ante un concepto social,si bien
derivado, de nacin en cuanto conjunto de individuos, protegidos, homoge-
neizados e igualados, tras la fundacin constitucional del Estado, por el dis-
positivo pblico. En efecto, el hecho de que este segundo momento del con-
cepto de nacin en Sieys designe el resultado de la accin poltica del Es-
tado sobre la sociedad civil en modo alguno autoriza ni su consideracin
como concepto puramente jurdico de nacin ni la reduccin de sta a la
condicin de pura sombra poltica del Estado (cfr. el clebre postulado de
Carr: L'tat n'est que la nation elle-meme juridiquement organise). El
(30) E. J.
SIEYS: Qu est-ce que le Tiers tat?,
cit., pg. 126.
(31) Especialm ente en
Quelques idees de Constitution...,
cit., y, con an terio ridad ,
en Dlibrations prendre pour les assembles de Bailliages, Pars, 1789, texto prece-
dido de la Instruction donne par S. A. S. M onseigneur le Duc d Orlans ses repr-
sentants aux Bailliages de CHODERLOS DE LACLOS. En otro manuscrito, de la citada
cota 284, AP 5, 1, titulado Bases et but de la socit: respet de la libert individuel,
el abate relaciona libertad y adunacin de mo do ciertamente significativo: P or
qu todos los disealores de gobiernos tienen una involuntaria tendencia a tratar mo-
nsticamente al pueblo? Por la sencilla razn de que tratan de unificar e integrar al
pueblo en vez de
adunarlo,
habida cuenta que lo consideran como mero material
para el edificio poltico, careciendo para ellos de importancia la libertad individual. El
drapage desde la
adunation
de Sieys (centralisez pour viter l'anarchie; sparez
pour viter le despotisme ) hacia la unit et indivisibilit de la rpublique bajo el
jacobinismo puede seguirse en R. DEBBASCH: Le principe rvolutionnaire d unit et
indivisibilit de la rpublique, Pars, 1989, passim.
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carcter derivado de este segundo concepto de nacin del abate no se pro-
longa en alteracin alguna de su estatuto terico ni en la disolucin de
aqulla en el mbito del Estado. En efecto, para Sieys, en ajenidad a todo
posible
pathos
estatalista, la nacin, ora en su momento originario de
estado
de naturaleza,ora de modo reforzado por la accin unificadora estatal, esto
es, como sociedad civil (i.e.: colectividad de productores regulada por el
establecimiento pblico con el cual mantiene una permanente dialctica de
control/participacin), constituye el lugar de residencia de lo que Hegel de-
nominara en los Grundlinien el sistema de necesidades (Das System der
Bedrfnisse, 189-208) y fuente, en nuestro autor, como ya sabemos, de
los derechos hum anos, que el Estado ha de realizar jurdicam ente.
Por ende, y como ya hemos sealado, la exclusin de la nobleza y la
armona de los intereses de los productores de valor resultado de un an-
lisis econmico que supone, tras la igualacin jurdica, la equivalencia de
los trabajos en el mercado se traducen en Sieys no slo en la solidaridad
interna del Tercer Estado, sino en la postulacin de su homogeneidad sin
fisuras. Una tal supuesta homogeneidad opera, a su vez, en el sentido de
apuntalar la conviccin de que la expulsin de la nobleza del mbito de la
nacin solventara la nica contradiccin social emergente, originando un
mundo regido por el mercado donde conviviran pacficamente, bajo el manto
protector de los intereses comunes generales encarnados en el Estado, los
diferentes intereses particulares. Consecuencia de todo ello pero tambin
de la lucha poltica contra el privilegio, as como del optimismo ilustrado y
racionalista sobre la accesibilidad, mediante discusin pblica, de la vo-
luntad general, los partidos y fracciones polticas seran considerados por
Sieys como disfuncionales en su modelo de Estado. De hecho, devienen
incluso dainos al sustanciar intereses corporativos y grupales, al margen
de lo pblico/estatal y de lo privado/individual, esferas entre las que nada
debe interponerse; en efecto: la gran dificultad proviene del inters en
virtud del cual un ciudadano se pone de acuerdo con algunos otros sola-
mente. Aqul permite confabularse y organizarse; por su mediacin se com-
binan proyectos peligrosos para la comunidad (32). La diferencia espec-
fica del modelo inters comn vs. intereses corporativos de Sieys, frente
al de los Estados Unidos de Amrica, basado precisamente en el contrapeso
y mutuo control de los grupos de inters, expuesto por Madison en
The
Federa list Papers
(the fewer the distinct parties and interests, the more
frequently will a majority be found on the same party, 10, 23-XI-87), se
muestra aqu en toda su extensin.
(32 ) E. J. SIEYS:
Qu est-ce que le Tiers tat?,
cit.,
pg. 206.
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I V . E L
EST DO CONSTITUCION L
SIN
SOBER NO
Por ende, la conceptuacin del Estado en Sieys como Estado constitu-
cional, y ello en la doble vertiente de Estado fundado en los derechos y li-
mitado por el Derecho, posee una ulterior consecuencia terica. En efecto,
si la Constitucin limita jurdicamente al Estado, ello presupone que ni el
Estado ni ninguno de sus rganos o elementos (Jefatura, Parlamento, pue-
blo,
etc.) posee poder para derogar o modificar libremente aqulla. O, lo
que es lo mismo, no hay lugar, por definicin, para instancia soberana algu-
na, en sentido estricto, en el interior del Estado constitucional, pues ello
vulnerara la sumisin de aqul a la Constitucin.
La soberana, pues, resulta incompatible con la idea de limitacin del
ente soberano habida cuenta que deviene lgicamente imposible. Estado
constitucional y soberana son principios mutuamente excluyentes. En efec-
to : Si la Constitucin separa los poderes y cada uno de ellos se limita a su
cometido especial estricto, no pudiendo desbordarlo sin incurrir en usurpa-
cin o crimen, dnde situar la gigantesca idea de soberana? Ciertamente,
cmo fundamentar la validez de una norma en un principio que la mera
existencia de aqulla contraviene?
Sieys perfila aqu su particular respuesta al problema de la
eficacia
de
los derechos humanos: stos slo pueden actualizarse en la prctica cuando
limitan al Estado, es decir, cuando ste se halla fundamentado en un orde-
namiento jurdico cuya premisa inicial es la invulnerabilidad de los dere-
chos humanos. En definitiva, hemos de reiterar que, para nuestro autor, la
Constitucin no slo limita, sino que fundamenta el poder del Estado.
En este sentido, el pacto que origina l'tat social y pone en marcha
el nico poder soberano posible (toda vez que la soberana, por definicin,
es siempre, en cuanto jurdicamente ilimitable, una cuestin de hecho y ja-
ms de derecho), el poder constituyente. Pero... no implica que la comunidad,
los individuos que integran la nacin, se despojen de toda su voluntad y todo
su poder, entregndose por entero a la sumisin del Estado. En efecto, Sie-
ys rechaza reiteradamente con toda radicalidad el postulado de la aliena-
cin total rousseauniana, aquel mettre en commun ses biens, sa personne,
sa vie et toute sa puissance sous la suprme direction de la volont gen-
rale (33). Sobre esta problemtica hemos de volver ms adelante.
No por azar, nuestro autor apenas emplea el trmino/concepto de sobe-
rana nacional o popular,
y cuando eventualmente lo hace no es sino para
(33 ) J. J. ROUSSEAU: DU contrat
social,
livre I, chap. VI: Du pacte social.
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proceder a una radical deconstruccin de su pertinencia en el seno del Es-
tado y del Derecho constitucional, considerndola como un residuo absolu-
tista de la soberana monrquica: ese poder ilimitado recuerda a las ideas
exageradas con que se suele revestir lo que se ha dado en llamar
soberana;
y apercibios de que hablo de la soberana popular, pues si alguna existe, es
sa. Esta palabra se ha presentado tan colosal ante la imaginacin porque el
espritu de los franceses, pleno an de supersticiones monrquicas, se ha im-
puesto el deber de dotarla de toda la herencia de pomposos atributos y po-
deres absolutos... (34).
Tras la Constitucin, en efecto, no hay soberana interna posible ni del
Estado, ni del Parlamento, ni del pueblo, pues todos se hallan regulados por
(y sometidos a) un ordenamiento jurdico que no pueden vulnerar. La nica
soberana posible para el abate reside en el exterior, con carcter lgicamente
previo al Estado constitucional, en el pueblo que ejercita fcticamente su
poder constituyente, toda vez que el poder que el Estado monopoliza frente
a la sociedad civil ha de estar subordinado, ciertamente, al Derecho: La
soberana entendida como un poder supremo que lo domina y abarca todo
no existe (35).
(34) Opinin de Sieys sur plusieurs articles des titres IV et V du p rojet de Cons-
titution,
Pars, 1795. Se trata de la intervencin del abate el 25 de julio de 1795 en la
Convencin. Por lo dems, Bacot ha mostrado concluyentemente que la lectura del prin-
cipio de
soberana nacional
de la Revolucin francesa, en clave organicista y neta-
mente diferenciado del de
soberana popular,
postulada por Carr, constituye, en rea-
lidad una construccin muy posterior, iniciada por los doctrinarios y desarrollada du-
rante la Monarqua de julio. Cfr.
C arr de M alberg et l origine de la distinction entre
souverainet du peuple et souveranet nationale,
Pars, 1985,
passim.
Mucho antes, sin
embargo, A. DOCK haba sealado la especificidad del sistema de Sieys a estos efectos:
crtica del concepto de soberana, su reemplazo por la divisin poder constituyente/
poderes constituidos y su conexin con un gobierno representativo diseado como de
base democrtica y edificio representativo
(Revolution und Restauration ber die Sou-
veranitat,
Estrasburgo, 1990, pgs. 43 y sigs.
(35) E. J. SIEYES:
Bases de l ordre social ou serie raisonn de q uelques idees on-
damen tales de l tat social et po litique, cit., 1794 (pro. ms.). En otro fragmento ma-
nuscrito de 1794 titulado Limites de la souverainet, Sieys afirma: H ablar de la
soberana del pueblo como carente de lmites constituye un grave error; en efecto:
1. No puede en mod o alguno existir un pod er tal sobre los asociados, pues la
soberana se halla reducida, ante todo, a los estrictos lmites del poder poltico.
2. El pueblo, votando unnimem ente en el pacto constitutivo, no puede ejercer
una soberana peligrosa, toda vez que cada individuo posee en tal posicin su veto
personal.
Desde el momento en que el pueblo, votando as, ha aprobado su pacto de asocia-
cin y posteriormente la Constitucin que lo garantiza, comienza a operar el criterio
de las mayoras, pues slo en caso de demencia podra pretender aqul continuar vo-
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Especialmente patente es aqu el contraste con Kant, en quien el forma-
lismo, que, por un lado, le permite una superior y ms coherente fundamen-
tacin del Derecho y el Estado, deviene acrtica reproduccin terica de la
empiria del principio monrquico: Cada miembro de la comunidad tiene
derechos vinculantes frente a cualquier otro, de lo cual slo queda exento
el jefe de dicha comunidad ('Svovon nur das Oberhaupt desselben ausge-
nommen ist"), y ello porque no es un miembro de la misma, sino su creador
o conservador ("kein Glied, sondern der Schpfer oder Erhalter"), siendo
el nico que posee la facultad de coaccionar sin hallarse l mismo sometido
a ley alguna
(ber den Gem einspruch: Das mag in der Theorie richtig sein,
taugt aber nicht fr die Praxis).
Por el contrario, el no lugar de la soberana, en el interior del Estado
constitucional formulado por Sieys, es la razn ltima de que ste reem-
place aquella problemtica deudora, a su juicio, del absolutismo,
legibus
solutus, por la divisin de poder constituyente/poderes constituidos. Precisa-
mente por ello, el abate entiende que una vez ejercitado el poder constitu-
yente por la nacin originaria, aqulla retrocede hacia el estado de natura-
leza, donde se mantiene en vida latente, constituyendo, desde el punto de
vista del funcionamiento del Estado constitucional, un lieu vide o lieu ma-
gique,
desde donde se activar en ausencia de lmites, tan slo eventual y
excepcionalmente, cual fctica intervencin revolucionaria caso de masiva
violacin de los derechos humanos. Su intervencin en ajenidad a cualquier
norma, y tal es el momento revolucionario del modelo de Sieys, ser siem-
pre no ya extrajurdica, sino propiamente antijurdica, pues, recordmoslo:
Una nacin es independiente de toda forma; cualquier que sea su decisin,
basta con que exprese su voluntad para que todo derecho positivo cese ante
ella como ante la fuente y autoridad suprema de todo derecho positivo (36).
tando por unanimidad, dado que cada uno podra mantener su veto, y no existira ley
posible, destruyndose as la sociedad. Ciertamente, es necesario que la soberana, una
vez sometida al criterio de la mayora, no pueda incluir el derecho a reunir todos los
poderes pblicos. As, con anterioridad a aprobar las leyes por mayora, es preciso hacer
imposible el despotismo legal. Construid, pues, vuestra mquina legislativa, de modo
que sirva a vuestras necesidades... el despotismo debe ser constitucionalmente impo-
sibilitado antes de que se permita aprobar una sola ley por mayoras. El texto com-
pleto, en E. ]. Sieys: escritos y discursos de la Revolucin, cit., pgs. 245 y sigs.
(36) E. J. SIEYS: Qu est-ce que le Tiers..., cit., pg. 182. La originalidad de la
teora del poder constituyente/poderes constituidos del abate ha sido resaltada en la
obra clsica de
ZWEIG
Die Lehre vom Pouvoir Constituant,
cit., pgs. 115 y sigs.
KARL
LOWENSTEIN, a su vez, resaltando la imposibilidad terica de la distincin poder cons-
tituyente/constituidos en el pensamiento de Rousseau y Montesquieu (Reine dogma-
tische Unterscheidung zwischen verfassungsgebender und gesstzgebender Gewalt in
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La nacin, pues, queda abolida, en cuanto torrent rvolutionnaire,en la
realizacin de su doble misin: la formacin del cuerpo social y el ejercicio
del poder constituyente. Pero, adems, Sieys, en virtud de su carcter fctico
y extrajurdico, formaliza progresivamente en sus escritos ms tcnicos el
ejerccio del poder constituyente, a fin de evitar el caos de una intervencin
masiva; en efecto: Por ms que la voluntad nacional sea independiente de
toda forma, es preciso que adopte una para hacerse entender: 26 millones
de hombres no se renen en una plaza pblica (37).
Por ello, y aplicando el criterio extrado de la lectura socioeconmica de
la nacin en el estado de naturaleza: aquella prstina divisin del trabajo o
trabajo en representacin se prolonga ahora en la distincin
titularidad/
ejercicio
entre el
poder constituyente
la redaccin de una Constitucin
que corresponder a representantes especiales elegidos al respecto y el
po-
der com itente la eleccin popular de aquellos representantes, nico que
permanece a estos efectos en manos del pueblo.
Por ende, y asimismo en virtud de la excepcionalidad de la intervencin
fctica y extrajurdica en que el poder constituyente consiste, el desplaza-
miento postulado por Sieys hacia los poderes constituidos, en cuanto tales,
da un paso ulterior. As, pese a las crticas que lo presentan como el apolo-
gista del perpetuo torrente revolucionario constituyente, el abate disea,
frente al ciertamente excepcional poder constituyente originario, un poder
constituyente
instituido,
de reforma del texto por los propios cauces legales
fijados de antemano en la propia Constitucin: Mieux vaut un frein qu'une
insurrection permanente (38). Poder constituyente instituido que Sieys pos-
tula como el modo normal, si bien complejo por mor de la necesaria rigidez
de aqulla, de reforma de la Constitucin, excepcin hecha de flagrante vio-
lacin de los fines para los que ha sido creado el Estado (la realizacin ju-
rdica de los derechos): No hay ley ms necesitada de inmutabilidad que
la Constitucin. Se le deseara incluso aquella terrible necesidad que caracte-
der naturrechtlichen Volkssouver'nittslehre und in der klassischen Gewaltenteilungs-
lehre), subraya el carcter del Pouvoir constituant ais ein Phnomen des Volks-
souveranitt, traducido en su carcter de decisin ilimitada: kann nicht von Anfang
an irgendwelchen Rechtsformen oder materiallen Bindungen unterworfen sein, sondern
muss vom Volk, der Gesamtheit aller Staatskonstituenten, frei und einsschrnkunglos
ausgebt werden
(Volk und Parlament nach der Staatstheorie der frazsische Nalional-
versammlung von 1789,
Munich, 1922, pgs. 285 y sigs.
(37) E. f. SiEYfes:
Qu est-ce que le Tiers tat?,
cit., pg. 183.
(38) Fragme nto ma nuscrito citado en C. CLAVREUL: L injluence de la Thorie d En-
manuel Sieys sur les origines de a reprsentation en Droit public, Thse d tat,
Sor-
bona, 1982 (indita).
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riza a las leyes que rigen el universo..., pero una obra de la mano del hom-
bre necesita permanecer abierta a los progresos de su razn y su experien-
cia. A este poder constituyente instituido, pues, corresponde ejercer la
funcin de plegar y acomodar la Constitucin a las necesidades de cada
poca en lugar de una facultad de su reproduccin o destruccin total, aban-
donada al albur de los acontecimientos (39).
A su vez, la limitacin cualitativa, jurdica del Estado, el no lugar inte-
rior para un soberano, reviste una ulterior y capital concrecin en el sistema
de Sieys, la cual lo diferencia claramente, una vez ms, de la posicin triun-
fante en 1791: el efectivo carcter normativo y jerrquicamente superior de
la Constitucin en el seno del ordenamiento jurdico. Efectivamente, para
nuestro autor, les dcrets primitifs de la volont nationale sont antrieurs
toute volont sociale representante (AN 284 AP2 D2). A tal fin, el abate
disear, paralelamente a las competencias al respecto que en su opinin
posee la justicia ordinaria, un Tribunal Constitucional (Jury Constitution-
naire) para aquellos casos en los que las violaciones de la Constitucin no
sean competencia de los tribunales civiles. Y esto ltimo, adems, par-
tiendo de un principio radicalmente diferente, una vez ms, del sostenido a
la sazn por la mayora constituyente (cfr. el Decreto de 16-VIII-179O: Los
Tribunales no podrn tomar parte alguna en el ejercicio del poder legisla-
tivo,
art. 12) de que la jurisdiccin puede ser considerada como una le-
gislacin de detalle.
Claramente, a juicio del abate, una Constitucin es un cdigo de leyes
obligatorias o no es nada; y si es un cuerpo de leyes, la pregunta es quin
ser el guardin, la magistratura de un tal cdigo. Es preciso responder a
ello.
Un olvido de este gnero, que sera inconcebible en el orden civil, por
qu habrais de tolerarlo en el orden poltico? En aras de todo lo antedicho,
una conclusin se infiere inesquivablemente: Deseis proporcionar una
salvaguardia a la Constitucin y un freno saludable que mantenga a cada
accin representativa en los lmites de su procuracin especial? Estableced
un Tribunal Constitucional (40). Este Tribunal de casacin en el orden
constitucional era diseado por Sieys y ello debe hacerse notar a efectos
de evitar cualquier retroproyeccin de categoras o mimetismo precipitado
con el modelo kelseniano de jurisdiccin concentrada como un rgano
(39)
Opinin de Sieys sur les atlributions et l organisation du ]ury constitution-
naire propos le 2 thermidor,
Pars, 1795. Folleto en el que se recoge la intervencin
del abate en la Convencin, el 5 de agosto de 1795, en
Escritos
y
discursos...,
cit.,
pgs. 273 y sigs.
(40) Ibidem.
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poltico, tanto por la naturaleza de su control de la Constitucin cuanto por
hallarse integrado por los 3/20 del poder legislativo.
Este peculiar rgano de control genrico de constitucionalidad actuara,
por aadidura, como
Tribunal de los derechos del hom bre
en defensa de los
derechos ciudadanos, completando la promulgacin positiva y solemne de
aqullos en la declaracin que encabeza la Constitucin, producto de su
postulado esencial de que toda Constitucin poltica no puede tener por
objeto sino garantizar, servir y extender los derechos del hombre. Tribunal
de derechos humanos concebido por Sieys en coherencia con su mediacin
terica entre Derecho natural/Derecho positivo como suplemento de juris-
diccin natural a los vacos de la jurisdiccin positiva. La eficacia jurdica
que,
con diversos problemas de articulacin tcnica, otorgaba Sieys en su
sistema, tanto a la Constitucin cuanto a los derechos humanos, no escap
a alguno de sus contemporneos ms perspicaces, por ms que ninguna Cons-
titucin del arco revolucionario incorporara tal instituto. As, por ejemplo,
Oelsner consideraba en 1799, concluyentemente, que, segn el pensamiento
de Sieys, claramente y sin ninguna duda una declaracin de derechos es el
listado de los deberes imperativos que no pueden infringir, sin violar la Cons-
titucin establecida, los miembros del cuerpo legislativo constituido (41).
En este sentido, lo que, desde una perspectiva positivista, pudiera ser
ledo como insuficiencia de la garantizacin de los derechos en Sieys, esto
es,
su permanencia en el iusnaturalismo de los derechos humanos frente
a su positivacin como derechos fundamentales, constituye, sin embargo,
en aquel contexto, el origen de su pathos y su eficacia histricos, a saber:
la sntesis de constitucionalismo e iusnaturalismo que cimienta la revolucin.
Por aadidura, la impronta de jurisdiccin constitucional e intrprete
supremo de la Constitucin con que Sieys formulaba su Jury Constitution-
naire, fundamentara precisamente la mayor parte de las crticas recibidas
por la propuesta en el debate subsiguiente, como puede constatarse en
los
Archives Parlementaires
(vols. 115 y 116). As, para Thibaudou, ce
pouvoir monstrueux serait tout dans l'tat et en voulant donner un gardien
aux pouvoirs publics, on leur donnerait un maitre, y a juicio de Eschas-
sriaux, ce juge suprme mettrait tous les autres sous sa dpendance.
La voluntad de dotar de eficacia a la Constitucin y a los derechos a ella
vinculados diferencia netamente a Sieys no solamente de la posicin del
(41) C. E.
OELSNER:
Expos historique des crits de Sieys.
Pars, 1799, pg. 32.
La estrecha amistad y colaboracin de Sieys y el prusiano Oelsner, quien, adems de
escribir diversas obras sobre el abate, actuara en ocasiones varias como portavoz par-
lamentario de las propuestas de aqul, se halla definitivamente documentada en KLAUS
DEINET:
Konrad Engelbert Oeslner und die Franzsische Revolution,
Munich, 1981.
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Comit de Constitucin de 1791, sino de la entera tradicin francesa: La
ley como libre expresin de la voluntad general (Rousseau), obra autnoma
del poder legislativo dont on ne trouve plus trace dans la Constitution
(Carr). Ahora bien: ha sido desde esta ltima perspectiva, concretamente,
desde la que se han ledo reiteradamente los debates 1739-1791, desvirtun-
dose sin remedio la aportacin diferenciada de Sieys. En efecto, bajo la
Constitucin no hay sino competencias; funciones, seala el abate refirin-
dose a esos ms mal llamados poderes, cuando no hay sino un solo poder:
el poder del Estado. En consecuencia, la puissance legislative de Montes-
quieu deviene en Sieys, muy precisamente, en cuerpo legislativo encargado
de ejercer en las formas fijadas por la Constitucin una porcin de la volun-
tad comn. Se abre as la posibilidad de una reformulacin de las relaciones
entre los tres clsicos poderes, sobre la que ms adelante hemos de volver.
No obstante, la limitacin que Sieys postula para el Estado posee no slo
una vertiente
cualitativa
su sumisin al derecho, la imposibilidad interna
de soberana, sino otra adicional
cuantitativa
el
status
negativo de unos
derechos que se plantean tambin frente al Estado, a la que ya hemos
hecho alusin y podemos completar ahora. En efecto, el constitucionalismo
de Sieys resulta deudor como pocos de la desconfianza hacia el Leviatn,
de tal suerte que su formulacin del Estado constitucional apunta precisa-
mente a que el nico poder legtimo sea aquel jurdicamente limitado, ora
por los derechos humanos, ora por la divisin de poderes, ora, y ello resulta
una obsesin en extremo cara al abate, por la reducida extensin de su m-
bito de intervencin. En efecto, como ya hemos apuntado, frente a H obbes,
pero tambin frente a Rousseau, la tesis del abate, explcitamente liberal,se
prolonga, tras las huellas de Locke, en el postulado de que
el Estado debe
circunscribirse a tareas reducidas
y
tasadas,
esto es: la chose commune
n'est pas le tout.
A su entender, ciertamente, la libertad posee dos vertientes inescindibles:
la una, en cuanto la obediencia a la ley deviene acatamiento a una norma
prescrita, si bien mediatamente, por los propios ciudadanos; la otra, por cuan-
to la libertad emerge, asimismo, de la abstencin del Estado, del silencio de
la ley y el libre desarrollo de la privacidad. En efecto, para el abate, los
poderes ilimitados son un monstruo en poltica y un gran error por parte
del pueblo francs, que ste no cometer jams en lo sucesivo. Incluso ms:
de hecho, no existen tales poderes o derechos ilimitados que sus propaga-
dores han pregonado. Cuando una asociacin poltica se forma, no se ponen
en comn todos los derechos de cada individuo, todo el poder de la masa
entera de individuos. Por el contrario, no se pone en comn, bajo el nombre
de poder pblico o poltico, sino lo menos posible, y solamente aquello que
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resulta necesario para la defensa de los derechos y deberes de cada uno (42 ).
Bien se percibe el magisterio de Sieys (en esta y otras muchas cuestiones
merecedoras de un tratamiento sustantivo) en su discpulo Constant y su
De la libert des modernes compare celle des antiques
(Notre libert,
nous, doit se composer de la jouissance paisible de l'indpendance prive...
la libert individuelle, voil la libert moderne). En no menor medida sin-
toniza nuestro autor con la coetnea tradicin del H umboldt de las Ideen zu
einen Versuch die grenzen der Wirksamkeit des Staats zu bestimmen
(que
el Estado se abstenga de velar por el bienestar de los ciudadanos y se limite
estrictamente a velar por su seguridad, no restringiendo su libertad con vistas
a ningn otro fin ltimo).
Los poderes constituidos deben, pues, respetar la libertad para la que
han sido creados, abstenindose no slo de vulnerar la -Constitucin y las
leyes, sino de intervenir en el mbito de la privacidad ciudadana que se con-
figura, en consecuencia, como un
status
negativo, como autntica libertad
frente al Estado. Como defensa ante aquel poder estatal, que para Rousseau
penetra hasta el interior del hombre y se ejerce no solamente sobre sus
acciones, sino sobre su voluntad, Sieys contrapone la tesis de que ni los
individuos ni las familias desean poner en comn su forma de ser privada,
su felicidad individual o domstica. A diferencia de lo que aconteca con
la libertad de los antiguos, que supona no slo la participacin poltica
directa, sino la absorcin por aqulla de la entera vida del ciudadano en
completa ajenidad a los derechos humanos, Sieys razona, con anterioridad
a Constant, de modo abiertamente utilitarista: me entregar libremente a
mis proyectos personales, procurar mi libertad como guste, cierto de no
encontrar ms lmites legales a mis deseos que aquellos que la sociedad me
prescriba en aras del bien comn, en el cual participo y con el cual mi inte-
rs particular ha acordado una tan til alianza
(Qu est-ce...).
Por lo que respecta, conjuntamente con el necesario sometimiento a de-
recho, a la limitacin cuantitativa del Estado, el exceso
(excession)
de
los poderes de ste, ora por la aparicin de un soberano
legibus solutus
en
el interior del mismo, ora por la violacin de los derechos ciudadanos, ora
por el desbordamiento de su intervencin y reglamentacin de la esfera pri-
vada, etc., resulta conceptuado por Sieys como concepcin monacal de
la poltica. El resultado de la misma no puede ser otro, a su juicio, que la
Re-total,en oposicin frontal a una Repblica constitucional sin soberano
basada en los derechos humanos: Le pouvoir envahirait la vie prive pour
le grand dommage general, ce serait une re-totale, pis que monacale.
(42) E. J. SIEYS:
Bases de l ordre social,
cit.
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El papel del Estado, pues, lejos de organizar la libertad de los ciudada-
nos, de velar por su procura existencial
(Daseinsvorsorge),
ha de consis-
tir en garantizar un mbito intocable de libertad y privacidad. Precisamente
por ello Sieys critica a la
democracia,
designando con ta l concepto el mo-
delo terico jacobino, en cuanto alienacin de los derechos ciudadanos en
el Estado: La democracia, tal y como es usualmente entendida, solamente
proporciona un
mnimum
de libertad individual, puesto que implica el com-
pleto sacrificio de lo individual a la cosa pblica, esto es, del ser tangible
al ser abstracto... Este tipo de democracia constituye la forma ms dura de
esclavitud, y la clase de vida que proporciona es la ms triste que jams
haya existido sobre la tierra (43).
Precisamente por ello, Sieys diferencia claramente el poder absoluto y
el poder poltico. Este ltimo, en el seno de la distincin entre sociedad civil
(relaciones sociales de produccin e intercambio) y Estado (monopolizacin
del poder poltico), se halla limitado, por definicin, por el especfico y aco-
tado objeto poltico del establecimiento pblico. En efecto, para nuestro
autor, a diferencia tanto de H obbes cuanto del propio Rousseau, el hombre
no se asocia para renunciar a la libertad y los derechos naturales y recibirlos
a continuacin de la liberalidad del soberano. El hombre, por el contrario,
se asocia para ser protegido y ayudado en el ejercicio de su libertad y sus
derechos por el poder de la asociacin (44).
En este sentido, Sieys postula, frente al de Gobierno representativo
que l propone, los conceptos de
tirana,
o exceso del poder poltico que
usurpa aquellos espacios que no corresponden a su competencia, ora apro-
bando la ley, ora aplicndola, y despotismo: la reunin en las mismas
manos de todos los poderes, trasuntos ambos, de un modo u otro, de la
Re-total: El despotismo conduce a la tirana porque pertenece a la na-
(43) E. J. SIETES: La base et le but de la socit (fragmento manuscrito).
(44) E. J.
SIEYES:
Limites de la souverainet,
cit. La consideracin del conjunto
de la obra de Sieys, desde la Vues sur les moye ns d excution..., cit., mu estra la
continuidad y coherencia de un sistema que, desde sus primeras formulaciones, se
distancia radicalmente del modelo rousseauniano. Lowenstein y Zweig, sin embargo,
sostienen en sus obras una supuesta distincin entre un primer Sieys, discpulo de
Rousseau, postulador del ma ndato im perativo, y. un segundo Sieys, teorzador de un
mandato representativo enteramente libre. El origen de esta, a todas luces, insostenible
diferenciacin ha de rastrearse en la influyente obra de O. VON
GIERKE
Johannes
Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Stac
rl
leorien
(1880), quien, efec-
tivamente, sealaba: Sieys... lleg a sostener que cada diputado representaba a la
entera nacin y no se hallaba vinculado por instruccin alguna, mientras originaria-
mente (ursprnglich) consideraba a los diputados, elegidos por cabezas y reunidos en
una Cmara nica, como simples comisarios de sus electores ("ais blosse kommis-
sarische Stellvertreter ihrer Wahler"), pg. 223.
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Y
GOBIERNO REPRESENTATIVO
turaleza de las pasiones: aquel que rene todos los poderes, tarde o tem-
prano, abusar de ellos... Si la mayora que aprueba la ley no encuentra
un freno puede devenir tirnica, o cuando menos desptica, para con la
minora (45).
V. LA REPRESENT CIN COMO GNESIS INSTITUCION L
DE LA VOLUNT D POLTIC
Ya habamos sealado que la nacin en el estado de naturaleza, econ-
micamente definido, proporcionaba en Sieys las pautas del sistema poltico:
ste,
en efecto, debera adaptarse constantemente, impulsndola, a la evolu-
cin de aqulla. Como quiera, adems, que el rasgo predominante en la
economa de la poca era ubicado por el abate, en sus escritos econmicos,
en la
divisin del trabajo
o travail en rep resen taron , su mimesis poltica,
la representacin,deviene principio social universal: tout est reprsenta-
tion dans l'tat social, comme si la nation pouvoit parler autrement que
par ses reprsentants (46).
La democracia, entendida como participacin directa en el gobierno, es
considerada consecuentemente por Sieys como una forma bruta, inme-
diata de gobierno, cual materia prima sin elaborar, correspondiente a esta-
dios anteriores de la evolucin econmica y social. Su puesta en prctica en
condiciones no idneas (i.e.: la compleja estructura social de la modernidad)
generara, como ya hemos sealado, un deslizamiento de la democracia hacia
frmulas tirnicas o despticas de Re-totale. En la cadena de equivalen-
cias democracia/economa primitiva, representacin/economa de mercado,
Sieys postula la representacin como la realizacin de la autntica
libertad
de los modernos: En la democracia bruta, las pasiones se hallan demasiado
presentes y los votos no se mantienen en una esfera reducida por medio de
una procuracin limitada: el poder constituyente es confundido con el poder
constituido, y la mayora, disponiendo de todos los poderes, puede poner a
la minora bajo su yugo... Es necesaria, ciertamente, la democracia en un
buen sistema social, pero es preciso no hacer de ella el todo, sino una
parte (47).
Sabemos, por lo dems, que, a diferencia de Rousseau, Sieys postulaba
la existencia de dos voluntades nacionales, producto, a su vez, de dos suer-
tes diferenciadas de representacin: extraordinaria (poder constituyente) y
(45) Ibidem.
(46) E. I.
SIEYS:
Vues su r les moyen s d excution...,
cit., pg. 42. Cfr. E. J. SI E-
YS:
El tercer estado y otros escritos de 1789,
pgs. 35 y sigs.
(47) E. J. SIEYS:
Base de l ordre social,
cit.
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ordinaria (poder legislativo), sometida siempre esta ltima a lo establecido
por el superior rango de la primera. Ahora bien: ambas representaciones en
modo alguno se limitan, en el modelo del abate, a
expresar
una voluntad
previa, dada con anterioridad en el seno del pueblo. Muy diferentemente, la
mediacin del dispositivo de la representacin no haba de limitarse en modo
alguno a reflejar algo preexistente, sino que construira, producira la volun-
tad poltica. Este tema deviene central en el sistema de Sieys, quien vuelve a
l reiteradamente en desarrollos varios, a saber: la homogeneidad social de la
nacin en estado de naturaleza (= Tercer Estado) solamente se traduce de
modo inmediato en la voluntad originaria y genrica de entrar en el Estado
para mejor defender los derechos de sus miembros. A partir de ah, toda
otra voluntad poltica, constituyente u ordinaria, deber ser construida me-
diante el dispositivo de la representacin.
Representar, por tanto, no equivale a transmitir una supuesta voluntad
previa de los ciudadanos a los representantes ni tampo