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    Sección 4.7. De los muros

    4.7.1. GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA.

    4.7.1.1. Ejecución de los u!os de "l#"$ile!%".Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojará completamente

    antes de colocarse y se asentará con las juntas perfectamente llenadas con mezcla.

    Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo, cemento

    fraguado.

    4.7.1.&. '!ese!("ción de los u!os de "l#"$ile!%" con)!" l" *ued"d.

    En todo muro es obligatoria la colocacin de capas hidrfugas que lo aíslen de la humedad de la tierra

    y de la intemperie. !a capa hidrfuga se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del piso y se

    unirá, en cada paramento, con un revoque hidrfugo que alcance el contrapiso.

    "uando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra se aislará con una capa hidrfuga

    vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique panderete, siempre que el desnivel entre dos

    pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en casos de jardineros o canteros adosados

    a los muros.

    4.7.1.+. ,!"#"s de los u!os de "l#"$ile!%".

    !as trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en

    la misma plomada en dos hiladas sucesivas.

    !a traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada. !a traba de un muro

    e#istente con uno nuevo debe hacerse, por lo menos, cada seis hiladas y con una penetracin no

    menor de medio ladrillo.

    4.7.1.4. Ancl"je - enc"den"do en u!os de "l#"$ile!%".

    !os muros que se encuentren limitados por columnas se anclarán entre sí, por medio de flejes obarras metálicas, por lo menos cada $,%$ m.

    Un muro de sost&n que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la

    aplicacin de las cargas.

    4.7.1.. 'il"!es - /il"s)!"s de "l#"$ile!%".

    !os pilares y pilastras de carga serán construidos con alba'ilería maciza y con mezcla reforzada.

    En ellos no se podrán efectuar canalizaciones, huecos o recortes.

    4.7.1.0. Din)eles - "!cos de "l#"$ile!%".

    !a parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos

    penetrarán por lo menos $,() m en los pies derechos de la abertura.

    4.7.1.7. Rec"lce de u!os de "l#"$ile!%".

    Un recalce se hará despu&s de apuntalar slidamente el muro. !os pilares o tramos de recalce que se

    ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de diez veces el espesor del muro a recalzar y

    distarán entre sí *,)$ m como má#imo. !os pilares serán ejecutados con mezcla reforzada.

     

    4.7.&. MUROS DE MA,ERIALES NO ER2MIOS.

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    4.7.&.1. Mu!os de *o!i3ón o de #loues.

    Un muro podrá construirse de hormign o de bloques de diversos materiales, siempre que sean

    sistemas aprobados por la +ireccin eneral de -bras articulares y que ofrezcan una resistencia y

    una aislacin t&rmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.

    4.7.+. MUROS DI5ISORIOS.4.7.+.1. M")e!i"l de u!os di(iso!ios

    Un muro divisorio que separe partes cubiertas, slo podrá ser construido en alba'ilería de ladrillos

    macizos o piedra. !os muros divisorios de departamento de un mismo edificio tendrán una aislacin

    ac/stica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de $,0$ m.

     4.7.+.&. Es/eso!es de u!os di(iso!ios

    Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes aun entre predios del mismo

    propietario, tendrán un espesor mínimo de $,0$ m.

    En este caso, los conductos verticales de canalizaciones, no podrán e#ceder la línea divisoria, y los

    horizontales slo podrán tener una profundidad má#ima de $,$1 m.

    4.7.+.+. ons)!ucciones sin "/o-"! en u!os di(iso!ios.

    "uando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio e#istente, podrá levantarse un nuevo muro

    adosado y sin trabar con aqu&l. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el

    espacio entre ambos muros sea herm&tico. Si se los separa del muro divisorio e#istente, la distancia

    mínima debe ser de * m.

    4.7.4. ALULO DE LOS MUROS.

    4.7.4.1. "!3" 6)il de los u!os di(iso!ios.

    Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del )$ 2 de su carga admisible.

    4.7.. ES'ESORES MÍNIMOS DE MUROS DE SOS,EN.

    4.7..1. Mu!os de edio l"d!illo "cio

    Un muro de un espesor de $,*) m podrá servir de sost&n siempre que su altura medida desde el nivel

    del piso, no sea superior a los (,3$ m, soporte slo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura

    o encadenado a la altura de la aplicacin de las cargas y sea aprobado por la +ireccin eneral de

    -bras articulares.

    a4 "uando la longitud del muro de $,*) m de espesor e#ceda los ) m, se e#igirá la construccin de

    pilares reforzados de

    $,0$ m # $,0$ m cada ) m.

    b4 En todos los muros de carga de $,*) m de espesor se utilizará una mezcla reforzada con cemento,

    debi&ndose utilizar, como mínimo, el siguiente dosaje5 *6%5 *5 0.

    c4 !os muros de fachadas cuando est&n levantados sobre la línea municipal deberán tener, en todos

    los casos, un espesor mínimo de $,0$ m. En cambio en las zonas de restriccin al dominio por

    7Servidumbre de jardines7 se podrá autorizar la e#istencia de muros de $,*) m de espesor, que sean

    de carga, en las condiciones establecidas anteriormente.

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    d4 8odificado por -rdenanza 9: )*1;6dmisibles,

    establecida por el Sistema ?eglamentario >rgentino @SA?E>4. "reado por ?esolucin 9acional S- 9:

    ))6;1.

    e4 Si la vivienda ubicada en zona de restriccin al dominio por 7servidumbre de jardines7 tuviera

    garage, se podrá admitir la presencia de muros de carga de $,*) m de espesor, siempre y cuando seindependice, en su zona, la estructura resistente.

    4.7.0. ES'ESORES MÍNIMOS DE MUROS NO ARGADOS.

    4.7.0.1. Es/eso!es %nios de u!os e8)e!io!es no c"!3"dos.

    !os espesores de muros e#teriores no cargados, no serán menores que los determinados a

    continuacin5

    *. 8uros de fachada. =odo muro de fachada emplazado sobre la línea municipal de edificacin deberá

    tener e#clusivamente en planta baja, un espesor mínimo de $,0$ m cuando la mampostería sea de

    ladrillos comunes, y de $,(( m cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.

    (. 8uros perimetrales. Se entiende por muros perimetrales aquellos que dan a patios interiores,

    7centro de manzanas7, pasillos en condominio o de propiedad e#clusiva, los muros de fachada de los

    pisos altos, y aquellos de planta baja que se hallan retirados con respecto a la línea municipal.

    =odos estos muros podrán tener un espesor mínimo de $,*) m con la adecuada aislacin hidráulica.

    +icho espesor podrá disminuirse siempre que el material que se utilice posea una resistencia igual o

    mayor a la que se obtiene en alba'ilería de $,*) m.

    4.7.0.&. Es/eso!es %nios de u!os in)e!io!es no c"!3"dos.

    !os espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán ser los indicados en la siguiente

    tabla5

    >ltura Espesor con revoque

    Basta (,)$ metros .................................$,$3 metros+e (,)* a 0,)$ m .................................. $,$; 7

    +e 0,)* a %,)$ m .................................. $,*$ 7

    +e %,)* a ),)$ m .................................. $,*( 7

    +e ),)* a 3,)$ m .................................. $,*) 7

    En los casos en que la longitud del tabique e#ceda en *,) vez su altura, se adoptará el espesor

    inmediato mayor indicado en la tabla, e#cepto en los tabiques armados con varillas de hierro en que la

    relacin 7alturaCespesor7 no será modificada.

    4.7.7. USO DE MUROS E9IS,EN,ES.

    4.7.7.1. "so 3ene!"l de uso de u!os e8is)en)es.

    Un muro e#istente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas

    condiciones de conservacin y si cumple con lo determinado en este ?eglamento, en lo referente a

    aislacin hidrfuga y cimientos.

    4.7.7.&. "so de uso de u!os e8is)en)es "sen)"dos en #"!!o.

    Se permitirá utilizar5

    a4 Un muro divisorio e#istente en barro, en buen estado, de $.%) m o más de espesor, siempre que su

    altura no sea mayor de 3 m.

    http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=34684http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=34684http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=34684

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    b4 Un muro e#istente de $,0$ m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado

    de estabilidad y no tenga una altura mayor de % m.

    En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminacin

    tendrá las dos /ltimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento revocadas.

    4.7.7.+. Ancl"jes -:o !o)u!"s en u!os edi"ne!os. ;O!d. N< =.1+7:>7?a4 !os trabajos que contemplen cargas en las medianeras y6o muros linderos e#istentes que impliquen

    roturas y6o anclajes deberán realizarse de ; a *0 y de *) a *< hs. Duedando e#presamente prohibido

    realizar estas actividades los días domingos y feriados. !os responsables de la ejecucin de la obra

    deberán, en un plazo que no e#ceda los 0$ días corridos de la obtencin del permiso de edificacin,

    comunicar en forma fehaciente, a los vecinos linderos a la misma sobre características del proyecto,

    plazos, modalidades de trabajo y destino de la obra.

    b4 !a falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede implicará la paralizacin

    inmediata de las tareas mencionadas y la aplicacin de las penalidades contenidas en el ?eglamento

    de Edificacin y6o las que se establezcan a trav&s de su reglamentacin.

    +ecreto 9: *.3016$1

    >rtículo *. ?eglamentase en los t&rminos del presente +ecreto los preceptos contenidos en

    la -rdenanza 9: ;.*016$1.

    >rtículo (. "uando los responsables de la ejecucin de una obra realicen los trabajos contemplados en

    el >rtículo *: de la -rdenanza por fuera del horario que va de ;.$$ a *0.$$ hs. de *).$$ a *rtículo 0. Ferificada la infraccin, la uardia Urbana 8unicipal procederá a labrar el acta respectiva y

    a paralizar dichas tareas, debiendo remitir las actuaciones al =ribunal 8unicipal de Galtas, y copia de

    las mismas a la +ireccin eneral de -bras articulares para su conocimiento.

    >rtículo %. El incumplimiento de lo impuesto en el >rtículo *: de la -rdenanza será considerado una

    falta, prevista en el >rtículo 3$0C*% del "digo 8unicipal de Galtas, y pasible de las penalidades allí

    establecidas.

    4.7.=. MUROS 'RI5A,I5OS ON,IGUOS A 'REDIOS LINDEROS.

    a4 !os muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros

    divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.

    b4 !os muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin

    embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefaccin, siempre que5

    • Se embutan en canaletas de no más de $,$) m de profundidad ni rebasen la mitad del

    espesor del muroH

    • !a tubería se coloque al fabricarse el muro.

    c4 En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajes o

    canaletas despu&s de construidos.

    d4 Un muro privativo puede ejecutarse de $,*) m de espesor, de ladrillos macizos comunes o con

    otros materiales y espesores. En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos5

    *4 =ener una resistencia al impacto de carga de 3$ Ig como mínimo, aplicada en caída libre desde una

    altura de * m en el medio de sus luces reales.

    (4 =ener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que ($ Ig6cm(, referido a la seccin

    transversal total del muro.

    http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=45023http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=46578http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=45023http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=45023http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=45023http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=46578http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=45023

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    04 =ener una conductibilidad no mayor que J K *,