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ESCUELA JORGE ROJAS MIRANDA EQUIPO DIRECTIVO. EQUIPO TÉCNICO. ESCUELA JORGE ROJAS MIRANDA. RBD 4997-2 AVDA. LA PAZ 198, CERRO MERQUIN. CORONEL. DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CORONEL. NIVELES DE ATENCIÓN: EDUCACIÓN PARVULARIA, EDUCACIÓN BÁSICA Y PROGRAMA PIE OPCIÓN 4. DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. SR. FRANK SEGURA DERVES. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020. 11 DICIEMBRE 2019. Vistos: Decreto N° 67/2018; Decretos exentos N° 83/2015; Decreto exento N°170, de 2009, todos del Ministerio de Educación. Estructura de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar. Versión 2020. I. DISPOSICIONES GENERALES. II. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN. III. DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN. IV. DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN. V. DISPOSICIONES FINALES.

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ESCUELA JORGE ROJAS MIRANDA

EQUIPO DIRECTIVO.

EQUIPO TÉCNICO.

ESCUELA JORGE ROJAS MIRANDA.

RBD 4997-2

AVDA. LA PAZ 198, CERRO MERQUIN. CORONEL.

DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CORONEL.

NIVELES DE ATENCIÓN: EDUCACIÓN PARVULARIA, EDUCACIÓN BÁSICA Y PROGRAMA PIE OPCIÓN 4.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. SR. FRANK SEGURA DERVES.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR 2020.

11 DICIEMBRE 2019.

Vistos:

Decreto N° 67/2018; Decretos exentos N°

83/2015; Decreto exento N°170, de 2009,

todos del Ministerio de Educación.

Estructura de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar. Versión 2020.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

II. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN.

III.DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN.

IV. DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN.

V. DISPOSICIONES FINALES.

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I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. En conformidad a las disposiciones del decreto 67 de 2019, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como

los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y

especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 2. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, calificación y

promoción, en conformidad a un sistema evaluativo objetivo y transparente, de acuerdo a las disposiciones y

mecanismos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3. El reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar, regulará el proceso de evaluativo en

los niveles de educación parvularia, educación general básica y programa PIE opción 4, durante el periodo

escolar semestral que rige nuestro establecimiento.

Artículo 4. El presente reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar, podrá ser modificado,

parcial o totalmente, a solicitud de cualquier integrante de la comunidad educativa. Dicha solicitud deberá ser

presentada por escrito al director del establecimiento, entregando todos los fundamentos que respaldan dicha

solicitud, durante los primero quince días hábiles del mes de noviembre del año lectivo, quien analizará,

consultará, evaluará y resolverá en consejo de profesores.

Artículo 5. Las modificaciones al reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar, serán

informadas al consejo escolar, quien tendrá la facultad de aprobar o rechazar dichas modificaciones; de ser

aprobadas, se informará a todos los integrantes de la comunidad educativa, por medio de circular y/u otros

medios de comunicación definidos en nuestro reglamento interno.

Artículo 6. De no existir, ninguna solicitud de modificación del reglamento de evaluación, calificación y

promoción escolar, durante los primeros quince días del mes de noviembre, se considerará vigente para el año

lectivo siguiente.

Artículo 7. El reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar, será entregado a los apoderados, en

versión resumida, durante el periodo de matrícula establecido por el equipo directivo, esta versión resumida,

contará con dirección web que permitirá visualizar el documento completo, disponible en formato digital.

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II. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN.

Artículo 8. La evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, adoptará función formativa y sumativa.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje

de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por

profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el

proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, mediante una calificación

o concepto, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 9. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los

profesores resguardaran la implementación de las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los estudiantes que así lo requieran.

Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos

N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 10. Los profesores que realizan evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, con función

formativa y sumativa, dentro o fuera de la jornada escolar, deberán efectuar retroalimentación de los resultados

de estas evaluaciones, en función a los criterios o desempeño que se espera que los estudiantes alcancen, estos

criterios o desempeños esperados, deberán ser conocidos por los estudiantes antes de la evaluación.

Artículo 11. Los profesionales de la educación responsables de la implementación curricular de cada asignatura

contemplada en: Plan de Estudio Decreto Nº 2960/2012 1° a 6° Básico y Plan de Estudio - Decreto Nº

1692014 7° a 8° Básico Modificado por Decreto 628 07/11/2016, elaborarán una planificación anual por

asignatura y nivel, considerando la articulación con los objetivos formativos dispuestos en el proyecto educativo

institucional. La planificación anual, subordinará unidades de aprendizaje por semestre. Los profesores,

diseñarán e incorporaran en cada unidad, estrategias para el aprendizaje y de evaluación con función formativa

y sumativa, éstas deberán ser diseñadas en colaboración con otros docentes e integrantes del equipo técnico

pedagógico y equipo directivo.

Artículo 12. En conformidad al artículo anterior, el equipo directivo, definirá durante la segunda quincena del

mes de diciembre, hasta cinco días hábiles para el trabajo técnico pedagógico de planificación y diseño de

evaluación, bajo un enfoque colaborativo y deliberativo, con proyección al año siguiente.

Artículo 13. Los profesionales de la educación responsables de la implementación curricular de cada asignatura

contemplada en el plan de estudio por nivel, serán responsables de diseñar propuestas didácticas diversificadas,

priorizando situaciones de aprendizaje auténticas, actividades de aprendizaje con distintos niveles de

complejidad, fomentando el trabajo colaborativo y la coenseñanza. En conformidad a lo anterior, el proceso

evaluativo deberá considerar: diversidad de momentos, técnicas e instrumentos de evaluación, como los

presentados en la tabla inferior.

Momento Técnicas Instrumentos

Inicial: Evaluación diagnóstica o de entrada, (formativa) Los datos o evidencias, obtenidas en este momento del proceso evaluativo,

reflexionar y tomar la decisión de reconstruir las estrategias de aprendizaje y

evaluación formuladas en el plan anual.

Proceso: Evaluación formativa.

Permitirá, recolectar evidencia del progreso del aprendizaje durante el proceso

de enseñanza aprendizaje, previo a una evaluación sumativa: tomar decisiones

pedagógica oportunas, para reconstruir la estructura didáctica de las clases

posteriores, previas a una evaluación sumativa

Final: Evaluación sumativa.

Permitirá certificar, con una nota o concepto, el logro del aprendizaje. En cada

unidad de aprendizaje podrán existir dos o más evaluaciones sumativas.

Cada evaluación sumativa, planificada y subordinada a una unidad de

aprendizaje, corresponde a una decisión pedagógica, que define el fin de un

sub-ciclo dentro de un ciclo de aprendizaje mayor (la unidad).

Observación

sistemática

Diario de clases

Registro anecdóticos

Lista de control

Intercambios

orales

Exposición

Debates

Cuestionario oral

Juego de roles

Lluvia de ideas

Foro

Mesa redonda

Panel

Dramatización

Simulación

Solicitud de

productos

Proyecto

Ensayo

Monografías

Investigación

Mapa conceptual

Portafolio

Análisis de caso

Administración de

pruebas

Prueba escrita

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Artículo 14. Para efectos de evaluación de la implementación curricular (objetivos de aprendizaje de, eje

temático, habilidades y actitudes propias de cada asignatura) y objetivos formativos del proyecto educativo

institucional, los profesores emplearán técnicas de verificación adecuadas, tales como:

a) Escala de apreciación

b) Lista de cotejo

c) Rúbrica.

Artículo 15. Cada profesor deberá diseñar una evaluación diagnóstica o evaluación de entrada, por unidad. La

primera para obtener información sobre los estudiantes y ajustar la propuesta didáctica; la segunda, con la

finalidad de detectar las habilidades, conocimientos y actitudes, que el profesional de la educación considera

que son fundamentales para que los estudiantes inicien la unidad de aprendizaje. En conformidad a los

resultados obtenidos en estas evaluaciones, el docente efectuará la retroalimentación respectiva y ajustes a la

propuesta didáctica y de evaluación formulad para la unidad.

Artículo 16. La aplicación de evaluación diagnóstica o de entrada, deberá quedar consignada en la planificación

anual, se aplicará al inicio de esta, los resultados deberán ser registrados en el libro de clases a más tardar diez

días hábiles contados desde el día de su aplicación.

Artículo 17. De las estrategias de evaluación formativas diseñadas para cada unidad de aprendizaje, se deberá

formular acciones de evaluación formativa durante el proceso de enseñanza aprendizaje, al menos en dos clases,

sucesivas o discontinuas, para monitorear el aprendizaje de los estudiantes, previo a una evaluación sumativa.

Tal como se describe en la tabla inferior:

Artículo 18. En educación parvularia, las educadoras de cada nivel de transición, formulará un plan anual,

considerando la articulación con los objetivos formativos dispuestos en el proyecto educativo institucional y

diseñarán el proceso evaluativo, el que tendrá función principalmente formativa, de proceso, clase a clase,

orientada hacia el aprendizaje, con foco en logro individual de cada estudiante.

Artículo 19. Durante las reuniones de coordinación del nivel de transición 1 y 2, las educadoras de párvulos,

deberá destinar al menos una sesión mensual, de 90 minutos para reflexionar y deliberar en torno a la

efectividad de las estrategias de evaluación formativa implementadas, basado en evidencias recogidas durante el

proceso de aprendizaje. Se deberá dejar registro, escrito, de todos los acuerdos y decisiones alcanzadas respecto

al proceso evaluativo.

Artículo 20. La educadora de párvulo responsable del nivel de transición 1 y 2 y la educadora diferencial

responsable del curso especial, elaborará y entregará a las familias en reunión de apoderados durante los meses

de mayo y octubre un reporte descriptivo y cualitativo, con énfasis en las fortalezas, avances o progresos de

cada estudiante. El informe además contará con información respecto al porcentaje de asistencia a clases y

observaciones o sugerencias de apoyo familiar.

Evaluación

formativa

De

proceso.

1. Planificar la acción de

evaluación formativa.

Durante el trabajo colaborativo.

2. Implementar acciones de

evaluación formativa en clases, para

recolectar evidencias de progreso del

aprendizaje.

3. Gestión pedagógica de datos recolectados.

Durante el proceso de

enseñanza- aprendizaje, previo

a una evaluación sumativa de la

unidad.

Dos, previo a una evaluación

sumativa.

Si la unidad contempla tres

evaluaciones sumativa, eso

implica que deberá planificar

dos acciones formativas previas

a cada una de ellas. En total

habrá aplicado: tres

evaluaciones sumativas y seis

acciones formativas.

.

Autoevaluación; Co-Evaluación;

Implementación rubricas en clases;

test cortos de entrada o salida;

preguntas dirigidas, entre otras

descritas en el instrumento del marco

curricular vigente “evaluación

formativa en el aula orientaciones

para docentes”, disponible en:

https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-89343_archivo_01.pdf.

El profesor, recolectará las

evidencias, o datos de la acción

formativa, por registro de

observación directa de la acción, lista

de cotejos o rúbrica.

1. La información recolectada deberá estar

archivada y/o contenida en el cuaderno del

profesor. Tanto archivo, como cuaderno,

deberá localizarse en gabinete de sala de

clases o en UTP.

2. Analizará los datos obtenidos, y efectuará

reflexión pedagógica, individual y

colaborativamente, sobre las evidencias

recolectadas, esto durante la hora de trabajo

colaborativo y/o reunión de ciclo. Con foco

en los estudiantes con mayor dificultad.

3. Reconstrucción de propuesta didáctica,

basado en la reflexión pedagógica,

sustentada sobre evidencias recolectadas.

4. Los acuerdos alcanzados, serán

registrados y archivados, como evidencia de

las decisiones pedagógicas.

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Artículo 21. Si en el transcurso de la unidad de aprendizaje, el profesor de asignatura detecta algún estudiante

con dificultades significativas en el logro de objetivos de clases, y habiendo efectuado los ajustes necesarios

para facilitar el aprendizaje, la situación persiste, informará por escrito en UTP, adjuntando copia de

instrumentos de evaluación formativa y un reporte de las medidas efectuadas con dicha información. El jefe de

la unidad técnica pedagógica, informará la situación al profesor jefe y citará al apoderado, para gestionar uno o

más apoyos necesarios, en conformidad a las necesidades del estudiante, tales como:

a) Programación de apoyo jornada extendida.

b) Intervención de orientación.

c) Ayuda socioemocional.

d) Tutorías.

e) Organización de grupos de estudio.

e) Acompañamiento en el aula.

Artículo 22. El tiempo de duración los apoyos, entregados al estudiante, descritos en el artículo anterior, serán

evaluados en conjunto entre el jefe técnico y el profesor de asignatura. Todos los apoyos proporcionados al

estudiante y entrevistas con el estudiante, profesor y la familia, serán registrados, archivados y administrados,

en la UTP

Artículo 23. Si las estrategias de aprendizajes diversificadas, la evaluación formativa implementada por el

profesor y los apoyos complementarios gestionados por UTP, a los que refiere los artículos anteriores, no tienen

efectos en el progreso del estudiante, el jefe técnico, previo acuerdo con el profesor de asignatura, profesor jefe

y apoderado, solicitará a la coordinación PIE, iniciar evaluación psicoeducativa, para definir apoyos más

específicos (adecuación curricular).

Artículo 24. En el caso de los estudiantes que previo diagnóstico interdisciplinario, efectuado por el equipo

técnico pedagógico – equipo PIE, otros profesionales, profesores, y familia, establezca la existencia de

necesidades educativas especiales, procederá el diseño e implementación de adecuaciones curriculares, estos

apoyos específicos podrán ser de acceso o de objetivos de aprendizajes curriculares, según las necesidades del

estudiante, en una o más asignaturas del plan de estudio del nivel.

Artículo 25. El equipo directivo y equipo técnico pedagógico, definirá al menos dos instancias al mes, de

noventa minutos cada una, para articulación entre profesores (educadoras de párvulo, profesores de asignatura

y diferenciales), para diseñar, construir, deliberar, evaluar y tomar decisiones o acuerdos, respecto a la

efectividad de la implementación de estrategias de aprendizaje con o sin adecuaciones curriculares, basado en

evidencias recolectadas, por acciones de evaluación formativa, durante el proceso.

Artículo 26. La primera semana de cada mes del periodo lectivo, la UTP organizará un consejo técnico, con la

finalidad de programar en conjunto con los profesores, el calendario mensual de evaluaciones sumativas por

curso, con las siguientes restricciones:

a) No incluir dos pruebas en un día.

b) No incluir más de dos pruebas en una semana.

b) No incluir más de dos evaluaciones, sin distinción, en un día.

c) No incluir más de cuatro evaluaciones, sin distinción, en una semana.

Artículo 27. Será responsabilidad de cada profesor de asignatura, informar en el calendario de evaluación

sumativa, los siguientes aspectos:

a) Tipo de evaluación sumativa. (Prueba escrita o productos, o ejecución)

b) Objetivos de evaluación o temario (en caso de temario, deberá ser coherente con los objetivos de evaluación).

c) Fecha en que se aplicará la evaluación.

Artículo 28. Será responsabilidad del equipo técnico pedagógico- evaluador, informar a los familias y

estudiantes, sobre el calendario de evaluaciones mensual de cada curso y nivel. Para tal efecto, se entregará en

reunión de apoderados o vía comunicación, una copia del calendario mensual de evaluaciones sumativas por

apoderado. Así mismo, publicaremos en el diario mural de cada sala de clases, una copia de calendario mensual

de evaluaciones.

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Artículo 29. La educadora diferencial, responsable del curso especial opción 4, calendarizará las evaluaciones

sumativa con flexibilidad, en función a lo estipulado en el plan de apoyo curricular individual por asignatura

del plan de estudio. En conformidad a lo anterior, la educadora diferencial deberá consignar al menos una

instancia de evaluación sumativa, por unidad de aprendizaje programada en cada asignatura del plan

correspondiente.

Artículo 30. La educadora de párvulo, del nivel de transición 1 y 2, diseñará e implementará instrumentos de

evaluación sumativa, para valorar los resultados de aprendizajes de cada estudiante, en función de los objetivos

de aprendizaje programados. Los resultados de evaluación sumativa, deberán ser reportados a las familias, al

finalizar cada semestre, sin perjuicio de lo anterior, podrá elaborar, si así lo estima conveniente, informes de

evaluación sumativa al finalizar ciclos de aprendizajes de menor escala, en conformidad a la propuesta didáctica

definida en su planificación anual, los que del mismo modo, deberán ser reportados a las familias de los

estudiantes, en reunión de apoderados y/o en entrevistas con la familia.

Artículo 31. Los profesores (educadora de párvulo, educadora diferencial y profesores de educación básica) que

realizan evaluación con función sumativa, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, y habiendo informado

fecha de aplicación en el calendario de evaluaciones mensual, validaran el instrumento seleccionado, enviando

al correo electrónico del jefe de técnico, con copia al evaluador y coordinador PIE, siete días hábiles previos a

la fecha programada para su aplicación. De no cumplir con esta disposición, la aplicación de la evaluación

quedará sin efecto, y aplicará recalendarizar en conjunto con el equipo técnico la nueva fecha. El profesor de

asignatura, informará a los estudiantes la nueva fecha de evaluación, y el evaluador informará a las familias por

medio de circular, con visto bueno del evaluador, jefe técnico y director.

Artículo 32. En conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de validación, los profesores

deberán adjuntar en el mismo correo electrónico, dos archivos diferentes con la siguiente información:

Especificaciones técnicas del instrumento (archivo 1)

a) Objetivos de aprendizajes que evaluará (objetivos de evaluación) y su vinculación con los objetivos

curriculares y objetivos formativos del PEI (cuando aplique).

b) En el caso de prueba o guía de evaluación, adjuntar pauta de corrección.

c) En el caso de evaluación de algún desempeño, producto, o ejecución, adjuntar rúbrica, escala de

apreciación, o lista de cotejo.

d) Puntaje por reactivo y puntaje total. Porcentaje mínimo de aprobación.

Instrumento propiamente tal (archivo 2)

a) En conformidad al formato institucional.

b) Distribución de puntaje por ítems.

Artículo 33. El jefe técnico, en conjunto con el evaluador y la coordinadora de educación parvularia, definirán

el diseño y construcción del instrumento de evaluación sumativa de cada nivel de transición. En caso de existir

disposiciones técnicas comunales, reportadas al director, respecto a la elaboración de instrumento de

evaluación para este nivel, se tomaran cuenta en el diseño y construcción de los instrumentos aludidos.

En caso, que la unidad técnica comunal, comunique al director, la existencia de un formato comunal de

evaluación sumativa para este nivel, será el director quien defina su aplicación.

Artículo 34. Frente a situaciones especiales, ocurridas durante la implementación regular de evaluaciones

sumativas, el equipo técnico pedagógico, adoptará las medidas en conformidad a las disposiciones descritas en

la tabla inferior.

Situación

especial

Procedimientos. Tiempo Responsable Situación final

Estudiante es

sorprendido en

conducta de copia o

plagio, durante el

desarrollo de una

evaluación sumativa

(individual)

Activación de plan especial de

orientación que involucra:

1. Orientador y psicóloga

entrevistan al estudiante.

2. Reunión entre familia,

estudiante y orientador.

3. Mesa redonda.

4. Revisión de material

audiovisual y reflexión guiada.

5. Construcción de una carta de

compromiso, dirigida al

profesor, donde reconoce la

conducta y reflexiona sobre sus

implicancias, y además

Cuatro

días

hábiles,

incluido el

día en que

se reportó

la

situación.

Jefe técnico y

orientador

Recalendarización de evaluación sumativa.

El docente, podrá decidir si cambiar o no el

instrumento, no así los objetivos evaluativos. En

caso de reincidencia, se aplicará la normativa

dispuesta en el reglamento interno.

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establece compromiso de no

replicar la conducta.

Estudiante se niega a

ser evaluado.

Indagación del origen de la

conducta y medidas formativas

o de apoyo:

1. Entrevista entre estudiante y

psicóloga.

2. Entrevista entre estudiante,

familia y orientador.

3. En conformidad al origen de

la conducta (motivación, NEE,

conflicto emocional,

dificultades familiares) se

gestionará apoyos específicos

por parte de: orientador, coord.

PIE, asistente social, psicóloga.

4. Elaboración de informe y

comunicación al profesor de

asignatura.

Cuatro

días

hábiles,

incluido el

día en que

se reportó

la

situación.

Equipo técnico. De existir razones justificadas por el equipo técnico

descritas en informe:

1. Recalendarización de evaluación sumativa.

2. El docente, podrá decidir si cambiar o no el

instrumento, no así los objetivos evaluativos.

De no existir razones justificadas

De no existir razones justificadas por el equipo

técnico descritas en informe:

1. se registrará evaluación mínima en el libro de

clases.

2. se reportará la situación al apoderado por escrito.

Inasistencia Indagación del origen de la

inasistencia.

1.Acreditación del origen de la

inasistencia: certificado

médico; licencia médica;

informe de asistente social;

informe de psicóloga;

inscripción de participación en

evento deportivo, artístico,

científico, de medio ambiente,

suspensión de clases como

medida disciplinaria u de otro

tipo

2. Elaboración de informe y

comunicación al profesor de

asignatura.

Tres días

hábiles,

incluido el

día en que

se reportó

la

situación.

Equipo

psicosocial.

Si la inasistencia es igual o inferior a 5 días y

existe justificación acredita, de naturaleza

médica, social, emocional o por participación en

evento deportivo, artístico o similares:

1. Recalendarización de evaluación sumativa. Tras

reincorporación del estudiante.

2. se aplicará el mismo instrumento y objetivos de

evaluación.

Si la inasistencia es igual o inferior a 5 días y no

existe justificación.

1. Recalendarización de evaluación sumativa. Tras

reincorporación del estudiante.

2. Se aplicará el mismo instrumento y objetivos de

evaluación.

3. El porcentaje mínimo de aprobación será 70%

Si la inasistencia es superior a 5 días y existe

justificación acredita, de naturaleza médica,

suspensión disciplinaria, social, emocional o por

participación en evento deportivo, artístico etc.,:

1. Recalendarización de evaluación sumativa. Tras

reincorporación del estudiante.

El docente y el equipo técnico, tomarán decisión

conjunta de evaluación diferenciada. (cambio de

instrumento y/u objetivos de evaluación)

Estudiantes

embarazadas, madres y

padres adolecentes.

Activación de plan de apoyo a

estudiantes embarazadas,

madres y padres adolecentes.

1. Entrevista con la familia y el

o la estudiante.

2. Reunión de antecedentes que

acrediten la situación de

embarazo, maternidad o

paternidad.

3. Apoyo formativo a

estudiantes y familias, desde la

perspectiva de orientación y

emocional.

4. Orientaciones respecto a los

derechos existentes y sistema de

apoyo gubernamentales.

5. Frente a inasistencias por

embarazo, maternidad o

paternidad, se formulará un plan

de apoyo curricular individual,

Cinco días

hábiles

desde que

se reportó

la

situación.

Equipo técnico.

Orientador

Si existe inasistencia igual o inferior a 5 días con

justificación acredita, relacionada con la

situación.

1. Recalendarización flexible, de evaluación

sumativa. Tras reincorporación del estudiante.

2. Se aplicará el mismo instrumento y objetivos de

evaluación.

Si existe inasistencia prolongada, con

justificación acredita, relacionada con la

situación.

1. La familia podrá solicitar una Recalendarización

flexible de evaluación sumativa diferenciadas,

diseñada por equipo técnico en conjunto con los

profesores de asignatura.

2. La familia podrá solicitar mecanismos de

autoaprendizaje, de evaluación y autoevaluación de

los aprendizajes, bajo modalidad virtual y/o

semipresencial, diseñado por el equipo técnico

pedagógico.

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que contempla, entrega de

material de autoaprendizaje

(concreto o digital)

3. Evaluar, en conjunto con equipo directivo,

equipo técnico y la familia, la posibilidad de cerrar

la situación final de la estudiante, con el registro de

evaluaciones completo de un semestre. Generando

plan de apoyo individual, proyectado para el año

siguiente.

Artículo 35. En aquellos caso donde un profesor de asignatura, habiendo calendarizado una evaluación

sumativa, y entregado el instrumento de evaluación en conformidad a las disposiciones de los artículos 31 y 32,

del presente reglamento, y no asistiera al establecimiento, será el evaluador o bien otro integrante del equipo

técnico, el responsable de aplicar dicha evaluación.

Artículo 36. El equipo técnico pedagógico, diseñará, construirá y aplicará instrumentos de evaluación de

cobertura curricular implementada. La medición se efectuará durante el proceso de implementación curricular

semestral, recolectando información desde los leccionarios. Para tal efecto, los profesores de todos los niveles

educativos que imparten clases, en conformidad al plan de estudio, indicarán en el leccionario, al final de la

descripción del contenido o actividad de clases, el objetivo curricular, habilidad propia de la asignatura y/o

actitud, al que tributó con esa clase, en forma de código. En la tabla inferior, se observa un ejemplo, donde la

actividad que se realizó en la clase del 08 de marco, tributó al objetivo curricular 12 (OA12).

ASIGNATURA

FECHA CONTENIDO O ACTIVIDAD

08/03 Exponen el significado de “agua dulce”

Y su implicancia para la agricultura (OA 12)

Los resultados de esta medición, se expondrán en consejo de evaluación de cada semestre, en forma de

porcentaje de cobertura curricular implementada, y frecuencia.

Artículo 37. El equipo técnico pedagógico, diseñará, construirá y aplicará instrumentos de evaluación de

aprendizaje, aplicado a los estudiantes, la segunda semana de junio y segunda semana de noviembre, del año

lectivo en curso. Los resultados de estas evaluaciones no tendrán incidencia en el promedio. El equipo técnico

pedagógico, definirá los cursos y asignaturas, en donde se realizará las mediciones, en conformidad al plan

estratégico de UTP, lo que será informado oportunamente al equipo pedagógico. El reporte de esta evaluación

será entregado al profesor de la asignatura respectiva, como evidencia para la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 38. Las aplicación de instrumentos de evaluación de aprendizaje, aplicados por UTP, en la segunda

semana del mes de junio y segunda semana del mes de noviembre, estará prefijadas en el calendario de

evaluaciones para el curso de corresponda, en consecuencia, se deberá resguardar que se cumplan las

restricciones establecidas en el artículo 26, del presente reglamento.

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III. DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN.

Artículo 39. La escuela certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda, el término

de los estudios de educación básica. No obstante, la licencia de educación básica será otorgada por el Ministerio

de Educación.

Artículo 40. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, y Orientación no incidirán en el promedio final

anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Artículo 41. Todas las asignaturas obligatorias, contempladas en Plan de Estudio Decreto Nº 2960/2012 1° a

6° Básico y Plan de Estudio - Decreto Nº 1692014 7° a 8° Básico Modificado por Decreto 628 07/11/2016,

serán sujetas de evaluación y calificación durante el transcurso del primer y segundo semestre.

Artículo 42. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final

de cada semestre y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación

que para dicha asignatura realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen

necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico

debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes y familias.

Artículo 43. Para efectos de calificación semestral y anual por asignatura, la formula base para establecer

registro de calificaciones ponderadas, será la calificación por cada unidad de aprendizaje (nota de unidad).

Considerando que casi la totalidad de las asignaturas tienen dos unidades por semestre, el promedio final del

primer semestre de la asignatura será el promedio entre la calificación de la unidad uno y dos.

Asignatura

Unidad 1 Unidad 2 Promedio final de la asignatura

primer semestre.

Calificación

El promedio final del segundo semestre de la asignatura será el promedio entre la calificación de la unidad tres y

cuatro.

Asignatura

Unidad 3 Unidad 4 Promedio final de la asignatura

segundo semestre.

Calificación

El promedio final anual de la asignatura será el promedio entre la calificación de la unidad uno, dos, tres y

cuatro, respectivamente.

Asignatura.

Unidad 1 Unidad 2 Unidad 3 Unidad 4 Promedio final de la asignatura

anual

Calificación

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Artículo 44. En conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, los profesores de asignatura definirán: el

número de evaluaciones sumativas (mínimo dos) y el peso relativo (ponderado) de cada una de ellas, durante el

periodo de planificación descrito en el artículo 12 del presente reglamento. El valor ponderado, de cada

evaluación sumativa, será el producto entre, el peso relativo asignado por el profesor a la evaluación y la

calificación obtenida por el estudiante en esa evaluación. En consecuencia, existirá una nota final por unidad, al

sumar el total de valores ponderados.

EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR UNIDAD DE APRENDIZAJE N° 1

PRIMER SEMESTRE.

ASIGNATURA: Número de Evaluaciones

sumativas de la unidad.

Peso relativo

0 a 1

Calificación

2.0 a 7.0

valor

ponderado

Nota final de la unidad 1 (sumatoria del total del valor ponderado)

EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR UNIDAD DE APRENDIZAJE N° 2

PRIMER SEMESTRE.

ASIGNATURA: Número de Evaluaciones

sumativas de la unidad.

Peso relativo

0 a 1

Calificación

2.0 a 7.0

valor

ponderado

Nota final de la unidad 2 (sumatoria del total del valor ponderado)

En consecuencia, la nota final del primer semestre, para una asignatura, será el promedio entre la nota final de la

unidad 1 y la nota final de la unidad 2. .

EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR UNIDAD DE APRENDIZAJE N° 3

SEGUNDO SEMESTRE.

ASIGNATURA: Número de Evaluaciones

sumativas de la unidad.

Peso relativo

0 a 1

Calificación

2.0 a 7.0

valor

ponderado

Nota final de la unidad 3 (sumatoria del total del valor ponderado)

EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR UNIDAD DE APRENDIZAJE N° 4

SEGUNDO SEMESTRE.

ASIGNATURA: Número de Evaluaciones

sumativas de la unidad.

Peso relativo

0 a 1

Calificación

2.0 a 7.0

valor

ponderado

Nota final de la unidad 4 (sumatoria del total del valor ponderado)

En consecuencia, la nota final del segundo semestre, para una asignatura, será el promedio entre la nota final de

la unidad 3 y la nota final de la unidad 4.

La nota final de la asignatura se calculará de la siguiente manera:

Nota unidad 1 + Nota unidad 2 + Nota unidad 3+ Nota unidad 4 = NOTA FINAL DE LA ASIGNATURA

4 .

Artículo 45. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a

7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 46. Los profesores determinaran el peso relativo que asignarán a cada evaluación sumativa de una

unidad de aprendizaje, basado en criterios pedagógicos tales como:

a) Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.

b) Mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por sobre parcial o específica.

c) Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas

evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje.

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Sin embargo podrán usar de manera opcional, como referente, los siguientes criterios establecidos por UTP.

Categoría. Peso relativo Criterio básico definido por jefe técnico.

Alto 0,5

Temporalidad: tercera evaluación sumativa de la unidad.

Evalúa además habilidades de orden superior (evaluar y/o crear).

Evalúa además habilidades propias de la asignatura.

Evalúa además contenidos procedimentales y/o meta cognitivos.

Evalúa además actitudes propias de la asignatura.

Medio 0,3

Temporalidad: segunda evaluación sumativa de la unidad.

Evalúa además habilidades de orden medio (aplicar y/o analizar).

Evalúa además habilidades propias de la asignatura.

Evalúa además contenidos procedimentales y/o meta cognitivos

Bajo 0,2 Temporalidad: primera evaluación sumativa de la unidad

Evaluación de habilidades de orden inferior (reconocer y/o comprender).

Evaluación de conocimiento factual y/o conceptual.

Artículo 47. La implementación del sistema de calificación ponderada, a los que hacen referencia los artículos

42,43,44,45 y 46, será propuesta al consejo de profesores, pudiendo optar por usar o no, el peso relativo (factor

de ponderación), para cada evaluación sumativa.

Artículo 48. El estudiante, deberá conocer el resultado de calificación, pauta de corrección, de todas las

evaluaciones con función sumativas, en un plazo no superior a siete días hábiles contados desde la fecha que se

aplicó el procedimiento evaluativo. Será responsabilidad, del jefe técnico y evaluador, resguardar que se cumpla

con esta disposición.

Artículo 49. Será responsabilidad del profesor de asignatura, registrar en el libro de clases las calificaciones, en

un plazo no superior a siete días hábiles contados desde la fecha que se aplicó el procedimiento evaluativo. Para

tal efecto deberá usar exclusivamente lápiz pasta color azul. Será responsabilidad, del jefe técnico y evaluador,

resguardar que se cumpla con esta disposición.

Artículo 50. Será responsabilidad del profesor de asignatura, registrar en la plataforma digital Mateo net,

disponible en el sitio web https://web.mateonet.cl/, las calificaciones registradas previamente en libro de clases,

en un plazo no superior a ocho días hábiles contados desde la fecha que se aplicó el procedimiento evaluativo.

Será responsabilidad, del jefe técnico y evaluador, resguardar que se cumpla con esta disposición.

Artículo 51. El profesor jefe, será responsable de entregará en reunión de apoderados, con frecuencia mensual,

los resultados de calificación de todos los estudiante. Si un estudiante tiene una calificación insuficiente

(inferior a 3,9) en una o más asignaturas y el apoderado no asistiera a reunión mensual, el profesor jefe,

procederá a citar al apoderado y realizar entrevista. Toda la información y acuerdos alcanzados durante la

entrevista, deberán quedar registradas en ficha de entrevista proporcionada por el equipo técnico.

Artículo 52. Será responsabilidad del apoderado, el informarse de los resultados de calificaciones de su

estudiante, asistiendo periódicamente a reuniones de apoderados del curso, visitando el sitio web Mateo net

https://web.mateonet.cl/ y agendar entrevista con el profesor jefe de curso o de asignatura.

Artículo 53. Cuando el profesor registra en el libro de clases erróneamente una calificación, deberá informar al

evaluador o jefe técnico, quienes efectuaran la corrección en el libro de clases y en la plataforma digital Mateo

net.

Artículo 54. Cuando el treinta porciento de los estudiantes de un curso obtiene una calificación igual o inferior

a 3.9, el profesor de asignatura, no deberá registrar los resultados de dicha evaluación en el libro de clases;

deberá informar la situación oportunamente en unidad técnica pedagógica, para programar reunión conjunta

entre: profesor de asignatura, profesor jefe, evaluador, coordinador PIE y jefe técnico, para deliberar

considerando, las características técnicas del instrumento, las evidencias de evaluación formativa (bajo los

términos del artículo 17 del presente reglamento) y considerando los diferentes puntos de vista, se definirá una

línea de acción formativa y reprogramación de la evaluación.

Artículo 55. Los profesores de asignatura no podrán calificar a estudiantes que se encuentren ausentes en una

evaluación, deberán entregar al evaluador, los instrumentos de evaluación respectivos, junto con la nómina de

estudiantes, los que quedaran estado pendiente. El equipo técnico será responsable de seguir las disposiciones

del artículo 34 del presente reglamento.

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Artículo 56. El promedio final por semestre y promedio anual en las asignaturas de Religión y Orientación

aparecerá con su correspondiente concepto, de acuerdo con la siguiente relación:

Artículo 57. En el nivel de educación parvularia, el informe de evaluación sumativa entregado a las familias al

finalizar cada semestre, deberá visibilizar el nivel de logro alcanzado por cada estudiante, en conformidad a la

programación curricular semestral informada en el plan anual de cada nivel, según la lo dispuesto en la tabla

inferior:

Ámbito Núcleo de

aprendizaje

Objetivos

curriculares/

actitudes

(implementadas)

No

evaluado.

NE

No

logrado

NL

Medianamente

logrado

ML

Por lograr

PL

Logrado

L Observaciones

IV. DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN.

Artículo 58. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la

asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o

superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como

asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento,

sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 59. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el director en conjunto con el equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia

de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o

apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en

colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada

alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y

las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden

a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

Artículo 60. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida

del estudiante. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del

término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 61. El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo

anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 62. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

V. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 63. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran en cada curso: la nómina

completa de los alumnos matriculados y retirados durante el año señalando el número de la cedula nacional de

identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan

de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente. Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del MINEDUC

disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Artículo 64. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el director del establecimiento,

en conjunto con el equipo directivo, equipo técnico pedagógico y consultando al consejo de profesores. Si el

caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien resuelva.