Escuela Espanola 966

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LwlriJN -»L</\ EDUCACIÓN FÍSICA pi"" i .y* 'm. Igffiu t ! res* 1, v-fffc La orden Ministerial de 7 de julio pasado, publicado en el B.O. de 2 de agosto, crea una serie de plazas de Educación física en dis- tintos Grupos escolares de toda España. En este mismo número se publica la convocatoria del con- curso para proveerlas entre Maes- tros especialistas, con lo que se da efectividad al de marzo pasado que crea este nuevo servicio en las Escuelas. Es evidente la necesidad de prestar la debida atención a la educación física de nuestras ju- ventudes si queremos -que, desde la escuela se promocionen los fu- turos atletas que hayan de dar fama y honor a nuestra Patria en competiciones internacionales, por lo que la educación física, como parte esencial de la educación in- tegral, tome un nuevo carácter y esté dirigida por especialistas dedicados exclusivamente a esta importante faceta de la educación. Suponemos que cada uno de los Colegios Nacionales en -donde se crean estas clases, poseerán cam- pos e instalaciones deportivas don- de puedan realizarse las prácticas correspondientes, o al menos ten- drán posibilidades de que se insta- len ya que si se carece de este im- portante elemento las clases de educación física pueden derivar en unas normas de carácter teóri- co que, aunque importantes, son ineficaces para el desarrollo físico de nuestros escolares. De estos buenos propósitos, adoquines del infierno, tenemos abundante ex- periencia en nuestra historia edu- cativa. En 1924, recién salidos los primeros Maestros profesores de Educación Física de la Escuela Superior de Gimnasia de Toledo, se dispuso que en todas las Es- cuelas de España, se realizara me- dia hora de educación física. La disposición quedó en la Gaceta, pero como al mismo tiempo no se facilitaron medios pronto cayó en desuso, como la orden de 1945, disponiendo que no se cons- truiría ningún edificio escolar que no llevara anejo un frontón para el juego de pelota tan español y tan educativo. Son indispensables los técnicos que dirijan la educación física en las escuelas, pero sin olvidar que ellos solos no hacen la educación física si no se les facilita medios para que la teoría, indispensable, se complete en la práctica que ha de favorecer el desarrollo de los niños al mismo tiempo que les en- seña a la aplicación de sus facul- tades. Parece que en la convocatoria se ha de limitar la edad de los profesores que pudiera señalarse en los 40 años. Nos parece bien que el profesor pueda predicar con el ejemplo, y que tenga aptitudes físicas suficientes para que su lec- ción no quede en mera teoría insuficiente al fin que se pretenda. Hay sin embargo una limitación que hemos de señalar. La edad de un hombre no es la que se deduce de la partida de nacimiento, sino la que se desprende de la vocación, capacidad y entusiasmo. Conoce- mos jóvenes por la edad que son viejos de espíritu e incapaces de sacrificarse ni de hacer un esfuerzo extraordinario, y otros, no tan jóvenes según la fecha de su naci- miento que por sus energías y en- tusiasmo son capaces de hacer lo que otros de menos edad consi- derar, imposible. Además de que Año XXIX - Núm. 1754-55 Madrid, 14 agosto de 1969 Director. José Salazar Salvador Editorial Escuela Españolas.A. Redacción y Administración, Mayor, 4.- Teléfono 222-67-64 Depósito legal: M. 187-1958 IMPRIME COSOL,S.A. esa enfermedad de la edad es una enfermedad progresiva y los que hoy tienen menos de 40 años, en el devenir del tiempo pasarán de esta edad. Tal vez en lugar de se- ñalar una edad tope, en el supues- to que hasta llegar a ella se esté en condiciones de actividad, sería conveniente demostrar las aptitu- des físicas que se poseen como garantía de que servirán con efi- cacia a la misión que se le con- fía. En otro caso se daría el con- trasentido de que se fije una edad como límite de la actividad plena del Maestro, mientras que, justifi- cado en el agotamiento prematuro del Maestro, se le niegue la posi- bilidad de un descanso anticipado obligándole a casi medio siglo de enseñanza y a que entre en la an- cianidad para concederle una ju- bilación en condiciones aceptables y que pueda gozar del descanso que una tan ruda profesión mere- ce. O el ejercicio de la profesión desgasta, en cuyo caso es justo que se permita una jubilación an- ticipada con todos derechos, o es una de tantas profesiones sin una especial actividad, y entonces no es justo limitar la edad para su ejer- cicio en ninguna de las actividades que le son propias.

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