ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · A mis compañeros de grupo...
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ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
OBSTÁCULOS EN LA PERSECUCIÓN EN LOS DELITOS DE
ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL
Trabajo de investigación para optar por el Título de: Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Sustentante: JACINTO DE JESÚS TAVERA MENDOZA
2005-2340
Asesora: DRA. ESTHER ELISA AGELAN CASASNOVAS
Santiago de los caballeros República Dominicana
Noviembre, 2013
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OBSTÁCULOS EN LA PERSECUCIÓN EN LOS DELITOS DE
ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL
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RESUMEN
La investigación lleva el título: obstáculos en la persecución en los delitos de
abuso de autoridad en el distrito judicial de santiago, a partir de la vigencia del
código procesal penal. El objetivo general de esta investigación es analizar los
obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución de los delitos de
abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago. La presente investigación
tiene un diseño no experimental, la misma se realizó sin manipular
deliberadamente las variables, bajo un enfoque cuantitativo. Para recolectar los
datos de la investigación se procedió a la aplicación de una encuesta a la
población seleccionada. En base a los resultados obtenidos se concluyó que
varios factores que están causando que no se realice el abordaje jurídico según
los procesos establecidos; factores que tienen que ver principalmente con la
integración y coordinación institucional que debe existir entre el Ministerio Publico
y los miembros de la Policía Nacional y demás organismos de Seguridad del
Estado, los cuales en su mayoría, no colaboran para que aquel miembro que ha
sido señalado como autor de un delito de abuso de autoridad, sea investigado y
sometido a la acción de la justicia, se recolecte elemento de pruebas en su contra
y sea procesado a los fines de establecer su culpabilidad.
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INDICE
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Dedicatoria
Agradecimientos
Introducción
CAPÍTULO I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS 1.1 Antecedentes de la Investigación -------------------------------------------------------- 2
1.2 Planteamiento del Problema --------------------------------------------------------------- 4
1.3 Formulación del Problema------------------------------------------------------------------ 5
1.3.2 Sistematización del Problema------------------------------------------------------ 5
1.4 Objetivos de la Investigación--------------------------------------------------------------- 6
1.4.1 Objetivo General de la Investigación---------------------------------------------- 6
1.4.2 Objetivos Específicos------------------------------------------------------------------ 6
1.5 Justificación------------------------------------------------------------------------------------- 7
1.6 Delimitación------------------------------------------------------------------------------------- 8
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1 Aspectos generales sobre los Derechos Humanos---------------------------------- 10
2.1.1 Concepto de derechos humanos-------------------------------------------------- 11
2.1.2 Fundamento de los derechos humanos ----------------------------------------- 13
2.1.3 Derechos fundamentales ------------------------------------------------------------ 15
2.1.4 Protección de los derechos humanos en la Constitución
Dominicana ------------------------------------------------------------------------- 18
2.1.5 Debido proceso de ley--------------------------------------------------------------- 20
2.1.5.1 La garantía del debido proceso en la Constitución de la
República Dominicana-------------------------------------------------- 25
2.1.5.2 Alcance del Debido Proceso en el Derecho Penal ---------------- 28
2.2. Delito de abuso autoridad------------------------------------------------------------------ 33
2.2.1 Concepto de Abuso de Autoridad ------------------------------------------------ 36
2.2.2 Tipo penal del Delito de Abuso de Autoridad---------------------------------- 37
2.2.3 Delitos de abuso de autoridad en la legislación dominicana-------------- 38
2.2.4 El delito de abuso de autoridad y la violación a los derechos humanos40
2.3 La Policía Nacional en la República Dominicana------------------------------------- 41
2.3.1 Creación de la Policía Nacional---------------------------------------------------- 44
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2.3.2 Jerarquía funcional de la Policía Nacional ------------------------------------- 45
2.3.3 Los miembros de la Policía Nacional y el Abuso de autoridad en la
República Dominicana------------------------------------------------------------- 48
2.3.4 Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional---------------- 52
CAPÍTULO III. METODOLOGÍA
3.1 Diseño de la investigación ------------------------------------------------------------------ 55
3.2 Tipo de investigación------------------------------------------------------------------------- 55
3.3 Métodos------------------------------------------------------------------------------------------ 55
3.4 Técnicas e Instrumentos -------------------------------------------------------------------- 56
3.5 Población y muestra-------------------------------------------------------------------------- 56
3.6 Procedimiento de Recolección de Datos ----------------------------------------------- 56
3.7 Procedimiento de Análisis de los Datos------------------------------------------------- 57
3.8 Validez y Confiabilidad----------------------------------------------------------------------- 57
3.9 Presentación de los Resultados----------------------------------------------------------- 58
Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------------- 69
Recomendaciones --------------------------------------------------------------------------------- 74
Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------------- 77
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DEDICATORIA
A mi compañera sentimental María Rosalba Díaz Henríquez, por su ardua
colaboración y aportes significativos, producidos en el desarrollo de esta
importante labor; por su comprensión, tolerancia, en todo el accionar de esta
maestría; eres tú pieza indispensable para el funcionamiento de mi engranaje
humano, foco de motivación central de todas mis metas, pero eres tú la mujer que
amo con todo mi ser, hasta la muerte.
A mis compañeros de grupo Luís Porfirio Sánchez, Miguel Ángel Lugo y
María Rosalba Díaz Henríquez, por sus profundas colaboraciones y aportes
significativos elaborado en el desarrollo de esta importante acción educativa, por
sus comprensión tolerancias en todo el acontecer de esta maestría, son ustedes
protagonistas cimeros, indispensables para las actividades colectivos, sus
aportes fueron determinante, gracias hermanos y compañera del alma.
A mis tres hijos Yocari Estefani, Jaciel Alexander y Jasminiel y a mis dos hijos
políticos Pablo Rubén Díaz y Lizmeily Peña Díaz que a pesar de no haber sido
engendrado por mí, los siento mío, son ustedes motivaciones centrales de mis
metas, pues tengo el deber de, al caminar sellarles mis huellas ,como ejemplo,
por sentirlos, pedacitos de mi.
A mi excelsa madre por ser la mejor madre del universo, que disfruta mis
triunfos con grandes manifiesto de orgullo materno, siempre aprobando con gran
sonrisa los logro, metas que he alcanzado, apoyándome de la forma más sincera
a ti madre santa, madre hermosa te dedico este feliz término de otro escalón del
alto edificio ha subir por el camino de la vida donde no hay elevador sino escalera
y por aquí debo ascender paso a paso, gracias madre por ser como eres.
A mi extinto e inolvidable padre, siempre te ocupaste de enseñarme el
camino del bien, siempre la palabra moral estuvo en ti a flor de labio, el sentido
del deber eran componente fundamentales de tu filosofía de vida, la palabra amor
convenía contigo, la solidaridad fue tu dueña y hoy me confirmo discípulo tuyo, te
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prometo que solo trato de decirte que te honrare siempre como mi modelo que
fuiste, me enseñaste tanto valores que aunque no estás, todos los días te veo en
cada momento que tomo decisiones en cada una de ella, estas tu, cuando veo
alguien que me necesita ahí estas, siempre te amare Padre.
A todos los compañeros de maestría por el compartir e intercambio de
conocimiento que sábado tras sábado se disertaban, aumentando de esta forma
el caudal de saberes que como un valor agregado aumentaron nuestra capacidad
y así estar listo para el desafío del porvenir en los mercados laborales y
innovación personal. Gracias inolvidable compañeros-as.
A todos los docentes y facilitadores que de forma casi uniforme dispusieron
de su valioso tiempo y profundo saberes en, aras de contribuir con los nuestras.
En este mismo sentido quiero hacer especial mención de los maestros la Dra.
Esther Elisa Agelan Casasnovas por esa destreza y profundidad jurídica
combinada con una humildad sin igual que la convierte en gigante ante sus
semejante, Bernabel Moricete y Héctor J. Díaz, por sus especiales destreza
pedagógicas y liderazgo en el orden jurídico, para influir de forma positiva en la
provocación de la profundización nuestra, creo que como nuestra de gratitud
debo sentirlo como un buen nacido con esa gracias que sale del alma.
AGRADECIMIENTOS
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A Dios
Por disponer de su omnipotencia en aras de darnos la disposición de
afrontar con valentía todos los acontecimientos académicos, haciendo producir la
fuerza anímica necesaria que solo con su intervención divina era posible
materializar , Gracias padre eterno Dios.
Agradecimiento, a la alta casa de estudio de educación superior, Unapec,
Acción Pro Educación y cultura, INC Apec, por ser el centro de oportunidades
académicas, por estar interesado en desarrollar los programas de reforzamiento,
profesionalización profundización y actualización de los conocimientos, en
aquellos profesionales egresados de esta y otras universidades, garantizando de
esta forma la profesionalización de aquellos que tienen interés de colocarse en la
posición que exigen los tiempos actuales.
A mi asesora Dra. Magistrada Esther Elisa Agelan Casasnovas , por
disponer de forma responsable y desinteresada de sus profundos conocimientos
combinado con su accesibilidad, a pesar de sus grandes compromisos laborales,
para ofrecernos las orientaciones puntuales, que nos permitieron culminar con
éxito esta labor para optar por el titulo de magíster en derecho penal y procesal
penal. Estoy eternamente agradecido por su paciencia, comprensión y
solidaridad, las gracias a Dios, por permitirme conocerla, cuantas grandezas
dispuso en usted, con su circunspección en la corrección y recomendación de
cada paso a seguir, resulto más simplificada esta tarea, por loquee más que mi
maestra, la siento una gran amiga, y seguir teniendo el privilegio de ser su amigo,
es un tesoro, gracias maestra.
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INTRODUCCIÓN
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En la actualidad, tanto el tema del delito de abuso de autoridad, como la
corrupción dentro de las filas policiales, así como la comisión de ilícitos penales
por parte de miembros de organismos de seguridad del Estado, son temas de
notoria actualidad y de diaria incidencia en la vida colectiva nacional.
Conjuntamente con ello, hoy cobra importancia relevante el debate sobre la
implementación y funcionamiento de algunos dispositivos legales que deben jugar
un papel importante en el proceso de fortalecimiento del Sistema Judicial y el
estado de derecho en República Dominicana.
La presente investigación se dirige precisamente a analizar los obstáculos
que interfieren en la efectividad de la persecución de los delitos de abuso de
autoridad en el Distrito Judicial de Santiago. En la misma se reflexiona, sobre los
flujos y herramientas técnicas que ofrece la normativa procesal penal, sobre todo
a las autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar las violaciones
a los tipos penales que definen y castigan el delito de abuso de autoridad por
parte de los miembros de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad
del Estado, en todas sus formas y manifestaciones.
Se ofrecen en el mismo también precisiones sobre el rol del Ministerio
Público y se formulan recomendaciones al respecto de lo que se entiende como
sus fortalezas, debilidades y oportunidades procesales, de cara al proceso
persecutorio general de los delitos de abuso de autoridad, con el ánimo de que el
rol institucional que está llamado a jugar el persecutor público, pueda ser
desplegado con una mayor agilidad, dinamismo y consciencia de su deber de
efectividad frente a su rol como parte esencial en la persecución de estos tipos de
delitos.
El motivo principal para llevar a cabo la presente investigación, es el aporte
que se hará con los resultados de la misma en el Distrito Judicial de Santiago, ya
que proveerá informaciones en relación al abordaje que las autoridades policiales,
judiciales y Ministerio Público de este Distrito Judicial les dan a las garantías
constitucionales puesta a disposición en la Constitución de la República
Dominicana, al Código Procesal Penal, en los acuerdos y convenciones
internacionales aprobados y ratificados por el país que convergen.
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Este trabajo está compuesto por tres (3) capítulos. El capítulo I, contiene
los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, los objetivos, la
justificación y la delimitación. El Capítulo II, contiene el desarrollo del marco
teórico. Dentro del cuál se presentan las teorías relacionadas con el estudio. El
Capítulo III, contiene la metodología que fue utilizada, esta está compuesta por el
tipo de investigación, la población, la muestra, las herramientas de recolección de
datos y el análisis de los datos recopilados en las encuestas. Después de analizar
y evaluar los resultados se exponen las conclusiones y recomendaciones.
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
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1.1 Antecedentes de la Investigación
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos “como
ideal común para que tanto los individuos como las instituciones promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades”.
El artículo 3 de la Declaración expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona”. Sin embargo, constantemente estos
derechos son violados, especialmente por aquellos que deben garantizar su
cumplimiento.
Luego de verificar en las universidades Católica Madre y Maestra (PUCMM),
Abierta para Adultos (UAPA), de la Tercera Edad (UTE), Tecnológica de Santiago
(UTESA), Autónoma de Santo Domingo (UASD), Organización y Método (O&M), no
se encontraron trabajos de investigación sobre el presente estudio. Sin embargo, en
la literatura profesional a nivel internacional existen varios estudios al respecto,
dentro de los que se citan:
Azaola y Ruíz (2008) publicaron su artículo titulado “Papeles policiales:
abuso de poder y eufemismo punitivo en la Policía Judicial de la ciudad de
México”, en el cual establecieron que si bien los eufemismos legales que usan los
policías judiciales proveen de coartadas para la legitimación de la violencia
institucional, esta violencia no ha nacido de sujetos concretos que echan mano de
ella en un repertorio de recursos, sino que deriva de la propia fuerza coercitiva y
punitiva que el Estado se otorga a sí mismo. En consecuencia, los servidores
públicos de la procuración de justicia, en vez de hacer de esta máxima un precepto
universal, disgregarían la legitimidad del Estado en violencias locales e interesadas,
parciales, mediante la puesta en práctica de toda una "micropolítica entre
particulares", sesgada e injusta, pero eficaz para obtener recursos y un entorno más
seguro.
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3
Las prácticas de abuso de poder y de corrupción aparecen como funcionales
en estos niveles infinitesimales, y contribuyen paradójicamente a la reproducción
institucional. Pero son también prácticas ejecutadas en un campo de poder
enormemente inestable y cruzado de conflictos de toda naturaleza: de clase,
generacionales, jerárquicos, ideológicos, entre otros. Por eso causan tanta disrupción
y rechazo entre la sociedad.
Newman (2010) publicó su trabajo titulado: “El abuso de poder en la policía
latinoamericana”, en el cual establece que a lo largo de la historia de la región
latinoamericana son numerosos los episodios relacionados con el abuso policial (civil
y uniformado), especialmente, contra todos aquellos individuos que transgreden la
ley (y moral) sobre la cual se sustenta la propiedad privada y el sistema de
dominación en su conjunto. A comienzos del siglo XX los anarquistas, de estas
tierras, arremetieron ácidamente denunciando las bárbaras prácticas, común en
muchos cuerpos de las uniformadas.
Canela Piña (2013) público el artículo titulado “La policía es símbolo de
incultura espantosa y abuso de poder”, en el cual el autor expresa que
Actualmente, para la mayoría de la población cubana, la Policía Nacional
Revolucionaria (PNR) es la institución estatal que peor reputación y prestigio social
tiene. Y no hablo de la oposición pacífica, para la cual la policía es sinónimo de
represión, actos de repudio, detenciones arbitrarias, golpizas, amenazas, y casos
judiciales fabricados.
Para el común de los cubanos, el policía es un símbolo de incultura
espantosa, que no sabe ni hablar, y mucho menos conoce de leyes. No sé de nadie
que hable de la policía con admiración, sino todo lo contrario: con desagrado, miedo,
desprecio, e incluso con burla. En el mejor de los casos, el supuesto “respeto” es una
forma sublimada (e inconsciente) de sumisión, o es un recurso de complicidad.
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1.2 Planteamiento del Problema
La presente investigación busca analizar los obstáculos que interfieren en la
efectividad de la persecución de los delitos de abuso autoridad en el Distrito Judicial
de Santiago. Actualmente en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago
acuden con frecuencia múltiples personas con el propósito de denunciar hechos
relativos a abuso de autoridad o violación de los derechos humanos por parte de
miembros del sistema de justicia, particularmente de miembros de la agencias de
seguridad del Estado, entiéndase Ministerio Público, Policía Nacional, miembros del
Ejército, entre otros, siendo frecuentes los tipos penales de: encierro ilegal, violación
de domicilio, golpes y herida, tortura, acto de barbarie y homicidio, entre otros.
Existe una percepción de impunidad relacionada a los abusos ante la
ciudadanía, toda vez que la cantidad de quejas y denuncias llevada a cabo por las
víctimas no encuentra una respuesta concomitante del sistema de justicia que pueda
traducirse en sentencia condenatoria, que materialice el efecto simbólico de la
normativa, la Constitución, los convenios y tratados internacionales alusivos al tema.
Por el contrario la percepción es de grandes resistencias de parte del brazo ejecutor
de la política criminal del Estado, que no aceptando las directrices del organismo
acusador y haciendo las veces de director de la investigación, los miembros alistados
y clase, oficiales subalternos y superiores no son puesto a la disposición de la
justicia, como normalmente ocurre cuando estas infracciones son cometidas por
ciudadanos comunes que no ostenta esa calidad y de esa forma provocan que cada
una de las violaciones a la ley penal cometida por estos formen parte de un estado
de impunidad.
Visto de este modo, estas violaciones lesionan el derecho de los ciudadanos y
ciudadanas al disfrute pleno de los derechos fundamentales tales como: el derecho
al libre tránsito, a la libertad, a la seguridad penal, ya que aquellos que están
llamados a garantizarle estos derechos son los que transgreden los mismos,
constituyendo inseguridad, ilegalidad, inconstitucionalidad y falta de confianza en la
institucionalidad y en consecuencia irrespeto de la instituciones del Estado.
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5
El Código Penal, resulta ser muy limitado en relación a la tipificación de las
violaciones a los derechos enunciados anteriormente, toda vez que se puede
identificar que en los artículos 114 y 115, 184, 185 y 186, se propone un penalidad
en contra de los agentes o delegados de la autoridad pública que haciendo un uso
excesivo de su autoridad, vulneren el derecho a la libertad; sin embargo la
descripción de estos tipos penales no representan una persecución efectiva llevada a
cabo por la política criminal del Estado, adaptados a los medios y la lógica que se
deben prever en estos tiempos.
El abordaje adecuado y estratégico de esta problemática puede ponerle un
alto a los abusos por parte de las autoridades, acompañado de un mecanismo eficaz
en término educativo buscando la transformación de estos organismos y cambio de
conducta a favor de la sociedad dominicana.
1.3 Formulación del Problema
¿Cuáles son los obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución
de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?
1.3.2 Sistematización del Problema • ¿Cuál es el abordaje jurídico dado a los delitos de abuso de autoridad por parte
de las agencias encargadas en los casos que se ha presentado en el Distrito
Judicial de Santiago?
• ¿Cuáles son los procedimientos establecidos en las diferentes normativas para la
persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de
Santiago?
• ¿Cuáles son los principales inconvenientes que se han presentado en la
persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de
Santiago?
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• ¿Cuál es el nivel de observancia de las normativas vigentes en los casos de
delitos de abuso de autoridad que se ha presentado en el Distrito Judicial de
Santiago?
• ¿Cuál es el nivel de efectividad de la respuesta del sistema de justicia a los
delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?
• ¿Cuál es el nivel de cumplimiento del rol de los órganos encargados de
persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de
Santiago?
• ¿Cuál es la percepción de la comunidad jurídica acerca del abordaje del delito de
abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?
1.4 Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo General de la Investigación
Analizar los obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución de
los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.
1.4.2 Objetivos Específicos
• Determinar el abordaje jurídico dado a los delitos de abuso de autoridad por
parte de las agencias encargadas en los casos que se han presentado en el
Distrito Judicial de Santiago.
• Verificar los procedimientos establecidos en las diferentes normativas para la
persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de
Santiago.
• Identificar los principales inconvenientes que se han presentado en la
persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de
Santiago.
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• Verificar el nivel de observancia de las normativas vigentes en los casos de
delitos de abuso de autoridad que se ha presentado en el Distrito Judicial de
Santiago.
• Verificar el nivel de efectividad de la respuesta del sistema de justicia a los
delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.
• Determinar el cumplimiento del rol de los órganos encargados de persecución
de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.
• Verificar la percepción de la comunidad jurídica acerca del abordaje del delito
de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.
1.5 Justificación
Esta investigación resultara muy útil a la comunidad jurídica y muy
especialmente al Distrito Judicial de Santiago, ya que proveerá informaciones en
relación al abordaje que las autoridades policiales, judiciales y Ministerio Público de
este Distrito Judicial les dan a las garantías constitucionales puesta a disposición en
el Código Procesal Penal y en los acuerdos y convenciones internacionales
aprobadas y ratificada por el país que convergen. Normativa básica que al
efectuarse su cumplimiento evitaría la comisión del abuso de autoridad.
El Código Penal vigente de la República Dominicana en su artículo 184
dispone “Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía,
los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad,
allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con la formalidades
que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año
y multa de diez a cien pesos”. En ese mismo sentido se expresan los artículos 185,
186 del Código Penal Dominicano. Esta investigación se justifica en el aspecto
social, en la importancia que la misma estriba en la orientación jurídica procesal para
los miembros de la policía nacional y demás agencia de seguridad del Estado, así
como también para los miembros del Ministerio Publico, demás miembros del
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sistema de justicia y la comunidad jurídica en sentido general. En cuanto a la
relevancia práctica, lo más relevante lo será el análisis de las fuentes de
informaciones, encuesta a los actores del sistema y las estadísticas de los órganos a
investigar, contrastadas con fuentes jurídicas, leyes y doctrinales, a fin de profundizar
sobre el tema de y contribuir a solucionar debilidades existentes.
1.6 Delimitación
Este estudio está delimitado en tres aspectos importantes: personas, espacio o
lugar y tiempo.
• Personas: en este caso, conformada por abogados, Ministerio público y
Jueces del Distrito Judicial de Santiago y encargado de agencias de seguridad
del estado.
• Lugar: Se refiere al espacio geográfico donde se llevó a cabo la investigación,
es decir el Distrito Judicial de Santiago.
• Tiempo: Este estudio se realizó tomando como referencia el período 2003 –
2013.
1.7 Limitaciones
En la realización de este estudio, se presentaron alguna limitaciones, tales
como: la falta de estadísticas en instituciones como la Policía Nacional,
específicamente en el Departamento de Asuntos Internos de Santiago, los cuales
según información de encargado, no guardan estadísticas de los casos que ellos
conocen sobre delito de abuso de autoridad. Que esta solo se generan en la
dirección central del distrito nacional. Otra de las limitaciones lo constituye la
dificultad de contar con las estadísticas puestas a disposición por la Suprema Corte
de Justicia de los casos de Delito de abuso de autoridad del Distrito Judicial de
Santiago.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
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2.1 Aspectos generales sobre los Derechos Humanos La protección de los Derechos Humanos, o de los Derechos Fundamentales
en un sentido jurídico constitucional, empieza con el Estado moderno. Su trabajoso
nacimiento ha hecho decir a Massó Garrote (2011) que: “el ideal del ciudadano
moderno se moldeó sobre el modelo aristocrático, al tomar del mismo los derechos
que prestan significación al consenso medieval: derecho de petición, de seguridad
jurídica, de reunirse en asamblea, de libertad de expresión, de conciencia (religiosa)
y hasta derecho de privacidad”.
Según Sorondo (2001”. p. 34), los derechos humanos, “son una larga y
siempre inconclusa toma de conciencia de los hombres ante situaciones de injusticia.
A la vez, son una propuesta o exigencia de un nuevo orden, desde realidades
históricas concretas. Son adoptados o reconocidos por la conciencia colectiva de la
especie, más allá de la realidad histórica en que fueron concebidos. En otras
palabras, son patrimonio de toda la Humanidad”.
En tal sentido, es preciso admitir el considerable avance registrado en lo que
va del siglo, con el reconocimiento de los Derechos Humanos en Declaraciones y
Pactos suscriptos por la mayoría de las naciones del planeta bajo el marco de la
ONU; resultan del aporte de toda la Humanidad. La historia revela que los Derechos
Humanos, en su forma actual, no pueden ni deben ser atribuidos con carácter
particularista a una sola época, sociedad, clase o nación.
En este sentido Bonet Pérez (2005) expresa que la construcción conceptual
de los derechos humanos, así como su reconocimiento en el ámbito jurídico –
destinado a garantizar la efectiva tutela de los mismos-, son fruto de un proceso
histórico marcado por un amplio abanico de aportaciones del pensamiento filosófico y
jurídico, de su proyección en directrices ideológicas y en acción política reivindicativa
y, en consecuencia, de una lucha por y para edificar una realidad social respetuosa
con los derechos humanos que, todavía hoy, no puede darse por concluida ante los
nuevos retos a los que se enfrentan las sociedades del siglo XXI”.
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La historia de los Derechos Humanos presenta cuatro etapas que señalan la
progresiva extensión del contenido del concepto. Una larga etapa, que arranca en los
orígenes de la Historia y llega hasta el siglo XVIII, en que se formulan principios y
reivindicaciones que constituyen las raíces del concepto. La positivización de los
Derechos llamados de Primera Generación, que consagraron las libertades civiles y
los derechos políticos. Suelen ser llamados también Derechos de Libertad. La
conquista de los derechos sociales, económicos y culturales, denominados Derechos
de Segunda Generación o Derechos de Igualdad. La etapa de formulación de
Derechos de los Pueblos, que constituyen la Tercera Generación de Derechos
Humanos.
2.1.1 Concepto de derechos humanos
Los Derechos Humanos puede decirse que nacen con el hombre mismo. Las
raíces del concepto se hunden en lo profundo de la Historia y la recorren en todos los
sentidos. En este inmenso lapso el hombre desde las más diversas culturas, plantea
ideales y aspiraciones que responden a la variedad de sus condiciones materiales de
existencia, de su desarrollo cultural, de sus circunstancias políticas..., de ahí que no
sea posible señalar rasgos comunes a todo este período, pero sí se constata que
muchos principios de convivencia, de justicia, y la propia idea de la dignidad de la
persona humana, aparecen en muy diversas circunstancias del devenir histórico de
la humanidad, coincidiendo entre pueblos separados por el tiempo.
Sorondo (2001”. p. 34), se expresa en este sentido al considerar que “el
concepto de Derechos Humanos admite múltiples connotaciones y puede ser
analizado desde la perspectiva de muy diversas disciplinas. He optado por
considerarlo en dos aspectos que constituyen lo esencial de su carácter: Que los
Derechos Humanos constituyen un “ideal común” para todos los pueblos y para
todas las naciones por lo cual se presentan como un sistema de valores”. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1984 se
propone como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse...”.
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“Conciencia moral de la Humanidad”, “horizonte moral”, “conciencia moral
universal”, han sido distintos modos de señalar el carácter esencialmente ético de los
Derechos Humanos, conjunto de valores básicos e irrenunciables para la persona
humana. Esta condición axiológica de los Derechos Humanos, cabe distinguir al
menos tres efectos de indudable importancia:
• Que los Derechos Humanos orientan al orden jurídico.
• Que ejercen una función crítica sobre el orden existente.
• Que implican la existencia de condiciones socio-históricas distintas a las que
ofrece el orden existente para que su cumplimiento se haga efectivo.
El núcleo del concepto de Derechos Humanos se encuentra en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Esa dignidad, expresada en un
sistema de valores, ejerce una función orientadora del orden jurídico por cuanto
establece “lo bueno y lo justo” para el hombre.
Los Derechos Humanos establecen entonces el “deber ser” del orden jurídico.
Pero no alcanzan su plena realización hasta obtener el reconocimiento del orden
político y la protección jurídica. Históricamente, ambas condiciones resultan de la
solución de un conflicto en aras de obtener: Que una norma reconozca los derechos
(la Constitución, las leyes). Que los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley, cuando sean transferidos “legitimen a los titulares ofendidos para pretender de
los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación y la protección de derecho
subjetivo, utilizando, si fuese necesario para ello, el aparato coactivo del Estado”
2.1.2 Fundamento de los derechos humanos
Moreno Luce (2006) expresa que “la búsqueda sobre la fundamentación de los
Derechos Humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional a la
existencia de esos derechos. El concepto de los Derechos Humanos, va íntimamente
relacionado con lo que consideremos como su fundamento, ya que del concepto que
manejemos de Derechos Humanos dependerá la fundamentación que aceptemos”.
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El problema de la fundamentación de los derechos humanos puede plantearse
dentro de distintos marcos de referencia y consecuentemente, puede desembocar en
soluciones cualitativamente dispares. La búsqueda de la fundamentación puede
apuntar hacia la explicación de por qué los derechos humanos son un elemento
crucial de las actuales estructuras jurídico-políticas, o pueden orientarse hacia la
demostración de por qué los derechos humanos deben ser un elemento básico de la
ordenación jurídica de las relaciones sociales en el mundo actual.
Tanto en la historia de los Derechos Humanos fundamentales como en la
actualidad se han presentado varios tipos de justificaciones, que aquí pueden ser
sintetizados en tres teorías esenciales:
1. “Fundamentación Iusnaturalista (consiste en la consideración de los Derechos
Humanos como derechos naturales.)
2. Fundamentación historicista (consideración de los Derechos Humanos como
derechos históricos.)
3. Fundamentación ética (consideración de los Derechos Humanos como derechos
morales)”.
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales
derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal. Desde la antigüedad ha sido
buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
Para el filósofo Habermas, (1997) el concepto de derechos humanos no se
originó en la moralidad, sino de las fuentes jurídicas. “Los derechos humanos son
jurídicos por su verdadera naturaleza”. Ellos pertenecen estructuralmente a un orden
legal positivo y coercitivo, que fundamenta las pretensiones de acciones legales. Sin
embargo, a pesar que ellos se hayan originado fuera del ámbito moral, no impide que
puedan ser justificados moralmente, a partir del principio de universalización.
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Para eso, el filósofo alemán cree que parte del significado de los derechos
humanos es el concepto de “derechos básicos”, a partir de los cuales intenta hacer
una fundamentación absoluta de la mayor parte de esos derechos básicos.
La fundamentación histórica de los derechos humanos sostiene que el
desarrollo y evolución de los derechos humanos corresponde a circunstancias
históricas en distintos períodos de evolución de la humanidad. En esa medida se
considera que los derechos humanos son dinámicos y cambiantes, pues con los
avances de la humanidad se van poniendo en agenda nuevos derechos que
proteger. La Revolución Francesa (1789) constituyó un hito histórico en este proceso
con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se hizo
completamente explícito que la sola cualidad de ser hombre constituye título
suficiente para gozar de ciertos bienes indispensables para que cada uno elija su
propio destino.
La posibilidad de fundar los Derechos Humanos en la dignidad de la persona,
vuelve a surgir, apoyándose en el pensamiento del filósofo alemán Spaemann
(1989), quien afirma que las respuestas al problema de la fundamentación de los
Derechos Humanos se encuentran en una alternativa entre aceptar que esos
derechos son reivindicaciones que corresponden a cada hombre como tal o si no:
“los Derechos Humanos son reivindicaciones que nosotros nos concedemos
recíprocamente gracias a la creación de sistemas de derechos, con lo cual depende
del arbitrio del creador de tal sistema de derechos en qué consistan estos derechos y
cómo se delimite el ámbito de las reivindicaciones legítimas”.
La asamblea revisora de la Constitución del año 2010, en su artículo 5
establecido que “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana
y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y
dominicanas”. Así, en artículo 7, señala que el estado es formado en el respecto a la
dignidad humana, en consecuencia el legislador Constitucional adopto esta tesis, por
lo que debe ser responsabilidad de los actores del Sistema de Justicia y las agencias
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auxiliares ejercer la política criminal del Estado, asumirlo como tal, sin distorsionar el
sentido estricto o mandato de la Carta Magna.
2.1.3 Derechos fundamentales
Los Derechos Fundamentales constituyen en esencia, el conjunto de los
derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales
el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le
pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados. Los Derechos Fundamentales
son sinónimo de Derechos Humanos. Tal y como expresa Ferrajoli (2001) son
“derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos”. Nos inscribimos en el concepto de este
autor por entendernos muy atinado a los derechos de marra.
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es
titular el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser
humano sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias
denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos de
la persona para luego definirlo como derechos fundamentales. Estos derechos
constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema jurídico y político
orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.
En nuestra Constitución Dominicana, están clasificados en derechos civiles y
políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos y colectivos y del medio
ambiente. Los primeros, que son los que interesan en este contexto, se encuentran
inmersos, en los preceptos constitucionales del 37 al 49, en forma detallada,
comenzando por el derecho a la vida, así como también de todas las enunciaciones
referentes al ser humano, dentro de los que podemos resaltar: la dignidad humana,
el derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal,
al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y el honor personal, libertad de
tránsito, libertad de expresión e información; por lo que las garantías de estos
derechos no puede ser un supuesto, sino una obligación del Estado y de sus
órganos.
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Los derechos fundamentales por contener una sustentación axiológica sólida y
derivar de un valor ético fundamental de un orden constitucional en pro de la
dignidad humana contiene un sin número de garantías para llevar a cabo el poder de
reclamación a que se tiene derecho cuando sean vulnerados.
La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales se
constitucionaliza por primera vez en el artículo 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn.
La introducción de dicha garantía fue una consecuencia de la transformación de la
función tradicional de la ley en el ámbito de los derechos fundamentales. El principio
del Estado de Derecho, tal como fue configurado en Alemania a partir de la segunda
mitad del S. XIX, implicaba la protección de los derechos fundamentales a través del
respeto del principio de legalidad por parte de la Administración, de forma que los
derechos establecidos en las Constituciones eran garantizados en la medida que
existía una ley de desarrollo o de concreción de los mismos, con la consecuencia de
que su ejercicio o la invocación ante los tribunales dependía de la existencia de dicha
ley.
Esta visión tradicional siguió vigente en la Constitución de Weimar, los
derechos fundamentales tan sólo eran aplicables tras la utilización de las distintas
reservas de ley previstas en su texto, teniendo en la práctica solamente fuerza legal
(no constitucional) y pudiendo ser vaciados de contenido con la intervención y
regulación del legislador. Por otra parte, este último hecho debe conectarse con la
inexistencia práctica de un control de constitucionalidad en la República de Weimar
(el control difuso que alguna vez se planteó apenas tuvo repercusiones).
En principio, los jueces eran los encargados de realizar las funciones de
control jurídico, pero se trataba de un control de legalidad, de examen de la
adecuación de la actuación de la Administración a la ley, que incluso dejaba al
margen de la vinculación a los derechos al propio Poder Judicial (salvo los supuestos
que se pudieran derivar de la revisión judicial conforme a la legalidad ordinaria de las
sentencias por los tribunales superiores).
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Aplicando estas premisas en materia de derechos fundamentales, nos
encontramos que los jueces tienen encomendada la función de su protección, pero
sólo pueden garantizarlos en la medida que existe una ley de desarrollo de dichos
derechos.
La consecuencia de este planteamiento es una ausencia de reconocimiento
práctico de la idea de vinculación del legislador al contenido constitucional de los
derechos fundamentales por la imposibilidad de su control dada la inexistencia de un
procedimiento jurisdiccional de control abstracto de las leyes.
En consecuencia, la garantía del contenido esencial se interpreta como
garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas frente a la
actividad legislativa de regulación, es decir, de limitación y configuración de los
mismos. En este sentido, la garantía del contenido esencial no puede entenderse tan
sólo como límite a la actividad limitadora de los derechos fundamentales, es decir, el
límite de los límites, salvo que por dicha expresión se entienda el contenido
constitucional que el legislador no puede traspasar ni limitando, ni configurando, en
definitiva, sería un límite a la regulación de los derechos fundamentales.
Según Gavara de Cara (2011, p.11), en la situación actual, cuando un derecho
fundamental ha sido establecido en la Constitución tan solo admite una regulación
por parte del legislador cuando éste está habilitado constitucionalmente para ello y
en la medida en que esté habilitado para ello, es decir, deben existir normas de
competencia que le permitan al legislador adoptar límites y configuraciones. El
sistema está constituido de tal modo que todo límite o regulación debe justificarse y
es inadmisible en caso contrario, sobre todo si supone un entero sacrificio del
derecho. Los derechos fundamentales ocasionan que el sistema jurídico se
encuentre además abierto a categorías filosóficas y éticas (valores). Los conceptos
básicos de los derechos fundamentales (dignidad, libertad, igualdad) son al mismo
tiempo conceptos básicos de la filosofía y de la ética que han sido incorporados a la
Constitución y al Derecho positivo.
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Las reflexiones propias del campo filosófico y ético pueden tener una
relevancia en la interpretación del sistema jurídico en general, sobre todo en relación
con las lagunas que planteen las normas que establecen concretos derechos
fundamentales y la propia normativa de desarrollo, ya que lo que no esté resuelto de
forma concreta y específica debe ser resuelto con carácter general por los
operadores jurídicos (singularmente el Poder judicial) en base al principio jurídico o
valor que encierra cada derecho fundamental, que se justifica en la medida en que el
derecho es aplicable directamente.
2.1.4 Protección de los derechos humanos en la Constitución Dominicana
En el caso de la Constitución de la República Dominicana,
independientemente del énfasis que ésta hace en la concepción liberal de los
derechos, es innegable que al declarar el desarrollo de la “persona humana” como su
fin último ha establecido un punto de referencia axiológico sumamente importante.
Jorge Prats (2011) ve en ello una declaración implícita del principio de la dignidad
humana como principio estructural de la Constitución y punto de partida de su
concepción de los derechos.
En sentido general, esto es correcto. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, fuente de inspiración de la nueva redacción de la declaración de
derechos en la Constitución, tiene la función de afirmar el valor de la persona
humana y de su protección como fundamento de todo orden jurídico-político.
En principio, la “dignidad humana” es un concepto -o valor- con un contenido
axiológico que existe independientemente del ordenamiento jurídico positivo, por lo
que son extra constitucionales en la medida en que no se encuentren previstos
dentro del ordenamiento. Sin embargo, en el caso dominicano, tiene validez o fuerza
normativa sólo en la medida en que sus elementos constitutivos han sido adoptados
por la Constitución misma o por los mecanismos que ésta prevé.
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La Reforma Constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que
había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado Social y
Democrático de Derecho prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos
derechos, y al mismo tiempo, identifica los procedimientos que garantizan que estos
derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos. Uno de los
elementos más importantes en materia de derechos incorporados al texto de la
Constitución del 2010 es el referido a la “dignidad humana”, plasmado en los
artículos 5, 7, 8 y 38, donde ésta se ha establecido como el fin, principio y límite y
fundamentación de la actuación del Estado.
Incluir el concepto de dignidad humana en la Carta Magna está relacionado
con la perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del
constitucionalismo social. Tiene su punto de referencia en la visión positiva de la
libertad, reconociendo que todas las personas tienen las mismas posibilidades de
realizarse individualmente, y cuenta con la promoción y protección de los poderes
públicos y privados. Tiene su referente en la necesidad de establecer un parámetro
de respeto a la persona, como indicador de una vida civilizada. Se reafirma, desde el
preámbulo mismo, la opción por la garantía, fundamento y fin de la dignidad humana,
idea recogida en el artículo 5, que establece la dignidad humana como el fundamento
de la Constitución.
Otro importante referente a la dignidad, lo encontramos en el artículo 38, que
señala como el Estado “se fundamenta en el respeto a la Dignidad de la persona y se
organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son
inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
El artículo 7, establece que, el Estado dominicano, es un “Estado social,
democrático y de derecho”, asumiendo e incorporando como elemento esencial
propio de los sistemas democráticos, el fundamento en la dignidad humana.
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Esto se constituye, como en todo estado de derecho, en el referente por
excelencia de la actuación del Estado, como el fin, objetivo y propósito para la
protección de todos los derechos de los miembros de la comunidad.
Igualmente, queda recogida como fundamento del Estado la dignidad, al tenor
del artículo 8, que señala como “función esencial del Estado, la protección efectiva
de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
2.1.5 Debido proceso de ley
La garantía del debido proceso es uno de los mayores logros alcanzado por
los ordenamientos jurídicos democráticos y una aspiración de realización material
exigida de manera constante por la civilidad moderna.
En el ámbito de la dogmática, mucho se ha escrito acerca de qué es el debido
proceso y en el plano normativo podríamos asegurar que todos los textos
constitucionales democráticos reconocen y consignan esta institución jurídica, como
una garantía destinada a controlar y limitar el poder de persecución del Estado frente
al ciudadano destinatario de la ley penal material. La expresión debido proceso,
tiene un amplio y claro significado. No sólo expresa que el proceso esté ajustado a
derecho (sujeción al principio de legalidad), sino que además debe proyectar el ideal
mismo de justicia y la eficacia, para la solución de los conflictos jurídicos penales.
El término debido hace referencia a lo que debe ser el proceso según la
Constitución y las normas adjetivas, a fin de garantizar el respeto a la dignidad del
ser humano sometido a un proceso judicial. En esos términos, se pronuncia Suárez
Sánchez (2001), quien establece que: R “el proceso ha de comprender un deber ser
que se señala desde la Constitución política, pues ha de cumplirse con acatamientos
de unas formas que respeten los derechos fundamentales y demás garantíasR en
sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de
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conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel
axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en
juicio con la plenitud de las formalidades legalesR hay debido proceso, desde el
punto de vista material, si se respetan los fines superiores como la libertad, la
justicia, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídicaR”.
El anterior concepto es de aceptación unánime en la doctrina, en la
jurisprudencia interna de la mayoría de los Estados democráticos, en las
legislaciones adjetivas y en los sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evolucionado el concepto
de “debido proceso”, evitando acotarlo a los procesos penales, aunque es cierto que
la mayor cantidad de casos contenciosos en los que se expide, tienen relación con
ellos. Desde los primeros casos se advirtió la necesidad de adoptar por los Estados
parte, un criterio tendiente a darle operatividad inmediata a las normas del Pacto,
evitando egoísmos y retaceos en su práctica.
Los criterios alojados en ésta trascienden cada vez más los casos planteados
ante ese tribunal y se proyectan hacia la legislación, la jurisprudencia y la práctica de
los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José, sobre todo aquellos que han aceptado la competencia contenciosa de
la corte, tomando en cuenta la amplia admisión del Pacto de San José en los
ordenamientos internos y la función de la corte como intérprete de la convención. En
afán de síntesis se podría indicar que el derecho al “debido proceso” fue aplicado en
los siguientes casos contenciosos:
Caso NEIRA ALEGRIA y otros. Allí la Corte sostiene que los términos del
artículo 5.2 de la Convención, que asigna a toda persona privada de libertad, el
derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal;
obliga al Estado a garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En
consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es
el garante de estos derechos de los detenidos.
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Caso CASTILLO PAEZ. Se vincula con las violaciones a la Convención
Americana hechas por el gobierno del Perú relacionadas con el secuestro y
desaparición de la víctima y elabora el derecho a la verdad. La Corte considera que
el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron,
inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a
los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de
los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso,
dónde se encuentran sus restos. Afirma entonces que, corresponde al Estado,
satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de
investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y
de sancionar a los responsables de las mismas.
Caso PANIAGUA MORALES y otros. En este caso la Corte ha afirmado que,
en materias que conciernen con la determinación de derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8º no especifica
garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin
embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por
ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso
que se aplica en materia penal.
Caso CASTILLO PETRUZZI y otros. Se cuestiona en este caso el
juzgamiento que hacen los Tribunales militares del Perú sobre personas civiles que
no cumplen funciones en la milicia. La Corte sostiene que el derecho internacional
impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado
actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de
los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos
humanos, pues la nacionalidad “reviste el carácter de un derecho de la persona
humana”, sentido que no sólo ha quedado plasmado a nivel regional, sino también en
el artículo 15 de la Declaración Universal.
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En relación con el presente caso, la Corte entiende que los tribunales militares
que han juzgado a las supuestas víctimas por los delitos de traición a la patria no
satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e
imparcialidad establecidas por el artículo 8.1 de la Convención Americana, como
elementos esenciales del debido proceso legal.
Caso CESTI HURTADO. La Corte considera que un proceso judicial no
constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la
persona. Se afirma que el proceso sirve al objetivo de resolver una controversia,
aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan
sujetos al enjuiciamiento con los demás, o prácticamente inevitable que así sea de
sostenerse otra cosa, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía
contenciosa.
Caso HERRERA ULLOA vs. Costa Rica. En 1999 el periodista Mauricio
Herrera Ulloa fue condenado penal y civilmente como consecuencia de haber
publicado en el diario “La Nación” diversos artículos que reproducían parcialmente
información de algunos periódicos europeos referentes a supuestas actividades
ilícitas del señor Félix Prezedborski, quien en ese entonces era representante de
Costa Rica ante la Organización de Energía Atómica en Austria.
Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.h. de
la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en
perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa.
En este sentido se expresa la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, al considerar que: “Los Estados tienen la
responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de
los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades
competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos
que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los
derechos y obligaciones de éstas”.
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La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal
imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe
garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente
con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los
tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los
ciudadanos en una sociedad democrática. De conformidad con el criterio
generalizado, el debido proceso constituye una garantía general con rango
Constitucional, que a su vez recoge todas aquellas garantías específicas
consignadas en las legislaciones procesales y en los pactos internacionales
destinadas a asegurar un proceso justo y respetuoso de los derechos humanos.
El debido proceso, según Gil (2010), es concebido como “un conjunto de
derechos procesales fundamentales, de garantías mínimas para que haya un juicio
totalmente imparcial y justo en sentido legal y no moral”. El derecho al debido
proceso, es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación
o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurídicamente atribuido o
asignado. Se entiende como debido proceso aquel que encierra todas las Garantías
necesarias para procesar justamente a una persona, éste se contempla en nuestra
Constitución, en donde se señalan las condiciones mínimas que debe
garantizárseles a aquellas personas que tengan en su contra una acusación penal.
Ortecho Villena (1994), fundamenta desde un punto de vista axiológico el
debido proceso. Desarrolla dos principios fundamentales: la dignidad humana y la
justicia. También señala “Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la
estimativa y respeto a nosotros mismos por consiguiente también a los demás, y por
considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor
también es el fundamento de los demás derechos fundamentales, la justicia, si
representa en un fundamento axiológico exclusivo o casi exclusivo del debido
proceso. El debido proceso es una condición o conjunto de condiciones cuando
menos de la justicia...”
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2.1.5.1 La garantía del debido proceso en la Constitución de la República
Dominicana
El debido proceso al estar incluido en la Constitución de la República
Dominicana vigente, constituye importantes garantías constitucionales, que también
pueden ser entendidos como mecanismos que la Ley pone a disposición de la
persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de
ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último, obtener la reparación
cuando son violados.
Es así como en nuestra carta magna se establece en el artículo 68, las
garantías de los derechos fundamentales, en este sentido la Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y
protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su
efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Es por eso que en su artículo 69, la Carta Magna establece la tutela judicial
efectiva y debido proceso, estableciendo que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se
establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
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4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada
recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
En todo Estado de Derecho como el nuestro, la aplicación de las normas se
deben hacer teniendo en cuenta dos cosas: en primer lugar el rango que éstas
tengan y de acuerdo a esto aplicarse y, en segundo lugar, que dichos dispositivos se
deben aplicar observando obligatoriamente la Constitución. En ese contexto, y
adentrándonos dentro de lo que es el proceso penal, debemos concluir que dicho
proceso penal y la normatividad que la regula debe llevarse a cabo conforme a la
Constitución.
La Constitución política, como es sabido además de ser la norma con mayor
rango, regula los derechos y garantías de todo individuo, y es en ese sentido que las
leyes procesales penales, deben apuntar al respeto de dichos derechos y garantías.
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Podríamos decir que la Constitución tiene una vinculación directa en el
proceso penal, pues en el caso dominicano por ejemplo, encontramos que regula
garantías procesales en general y éstas deben ser observadas y aplicadas por todo
juzgador, sobre todo en los procesos penales en donde está en juego derechos
fundamentales como la libertad de las personas.
El código procesal penal, establece en su artículo 1, “los tribunales, al aplicar
la ley, garantizan la vigencia efectiva de la constitución de la RepúblicaR”. En ese
orden de ideas, son muchos los autores que se pronuncian por el desarrollo de un
proceso penal conforme a la constitución; y es que la interpretación que se le debe
dar a todo proceso penal, debe ser considerando a esta Norma Suprema.
Gil (2010), plantea que: “el debido proceso es, tal como establece el artículo
69 de la Constitución, una garantía de los derechos fundamentales, conformada por
“un conjunto de garantías procesales mínimas mediante las cuales se procura la
tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales”. En otras palabras, “la
efectividad de los derechos fundamentales descansa en la tutela judicial de estos
derechos, la cual se logra mediante el debido proceso”, por lo que el debido proceso
viene a ser el instrumento procesal empleado para garantizar la efectividad de los
derechos fundamentales.
Partiendo de lo antes expuesto, se puede argumentar que el Debido Proceso,
no es sólo una garantía procesal, pues éste abarca todos los demás derechos y
garantías que goza todo individuo inmerso en un proceso penal. Si atentamos contra
cualquiera de los derechos que goza el sujeto procesal, automáticamente a
vulnerado el debido proceso y al vulnerar el debido proceso, todo el transcurso de
ese proceso penal ya está invalidado por dicha vulneración, por tanto, la decisión
final que se tome independientemente de ésta, ha sido mal llevado y tramitado,
debiéndose declarar la nulidad de la misma, y por ende un nuevo proceso judicial.
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2.1.5.2 Alcance del Debido Proceso en el Derecho Penal
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que
busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas,
procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así
entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso,
requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y
establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de
manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino
que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los
reglamentos.
En este sentido, Caamaño García (2006), expresa que “El Código Procesal
Penal también establece mecanismos detallados, ágiles y prácticos para definir
cuáles son los medios probatorios que pueden y deben ser admitidos conforme a las
reglas del debido proceso de ley y de cara a un juicio garantista”.
El caso Dominicano reviste cierta complejidad con relación a la cantidad de
principios complementarios que conforman el debido proceso a la luz de la
Constitución de la República Dominicana, por lo que un proceso justo no es un
concepto contenido en un principio, sino en una serie de principios que la propia
constitución entrelaza con una finalidad eminente garantista.
1) Principio de legalidad: En nuestro ordenamiento procesal penal, este
principio está establecido en el artículo 7. El mismo se refiere a que las personas no
podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos que la ley establezca.
Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y
predeterminado por la ley procesal.
Según lo planteado anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá
cumplir con los requisitos estructurales que determine la ley, esto es que deberá ser
compatible con el ordenamiento jurídico, en caso contrario será irregular, y la
categoría y característica de dicha irregularidad estará regulada por la misma ley.
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Es indispensable la existencia de una ley previa, botada de los órganos
legislativos, aprobada y promulgada con anterioridad a la ocurrencia de la conducta
antijurídica de manera que pueda ser aplicable al infractor, este principio advierte la
regla de oro de la seguridad jurídica en el derecho público. La legalidad o primacía
de la ley, es un principio fundamental, de acuerdo al cual, todo ejercicio de poder
publico debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de funcionarios
o agentes encargados de la Seguridad del Estado. En consecuencia, la legalidad
penal es un límite a la actuación del Estado frente a los particulares.
En el trascurrir de la historia, este principio se fortaleció por los conceptos
emitidos por Cesare El Marqués de Becaría, en su libro de los delitos y de las penas.
Otro doctrinario que hizo su aporte a este principio lo fue Ludwig Andreas
Feuerbachg, a quien se debe la máxima “Nullum crimen, nulla poena sine praevia
legeg”
2) Derecho de Defensa: Este contiene:
a) Comunicación previa dentro de un plazo y método razonable la acción del
demandante o la acusación penal que pesa en contra de cualquier particular.
b) Como contrapartida del derecho de petición del actor (Acción Procesal) el
demandado tiene la facultad de refutar las pretensiones y de argumentar libremente
lo que crea conveniente a sus pretensiones y de argumentar libremente lo que crea
conveniente a sus intereses (derecho de defensa).
c) Ambas partes deben tener las mismas posibilidades en igualdad de
condiciones de probar los hechos que aleguen en su favor.
d) Principio de igualdad, que comporta igualdad de armas, definido como la
posibilidad razonable de exponer su causa en una situación no desventajosa con
respecto a la otra parte. Se debe aplicar en todos los procesos y a todos los
litigantes, incluyendo al Estado mismo. Exige del mismo modo que las partes tengan
las mismas posibilidades de realizar sus pruebas. (art.12 CPP)
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3) Proceso contradictorio: El derecho a un proceso contradictorio
establecido implícitamente en la Constitución, es considerado por algunos autores
como el elemento fundamental del proceso justo e implica tomar conocimiento y
discutir las observaciones o piezas producidas por la otra parte. El litigante debe
tener facultad de discutir, consultar o criticar el expediente con el Juez, y en ningún
asunto debe ser resuelto sin que las partes tengan cabal conocimiento de los
documentos que lo conforman. (Artículo 69. 4 Constitución de la República
Dominicana)
El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones
solo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus
representantes. Se encuentra como principio orgánico de todos los procesos en
varias disposiciones legales en nuestro país y tiene su apreciación más directa en el
derecho que tienen las partes de comparecer a audiencia y de litigar su causa ante
un Juez.
4) Motivación de las Sentencias: tiene su fundamento en que cuando un
Juez expresa las razones de su decisión, los litigantes tienen la oportunidad de
verificar que ha examinado sus pretensiones y medios allegados, permitiendo a la
parte interesada ejercer los recursos que considere pertinentes. (art. 24 CPP)
Ahora bien, este no es un derecho absoluto e irracional consagrado a los
actores del proceso, ya que el Juez solo debe responder los medios formulados de
manera clara y precisa, apoyados en medios de prueba y que no ostenten un grado
marcado de impertinencia. La motivación debe ser expresa, pero podría ser implícita
cuando se pueda desprender del contexto general de la misma, así como sucede en
los casos en que los Tribunales de Segundo grado hacen suyas las motivaciones de
la sentencia impugnada.
5) Derecho a un Proceso Público: Establecido expresamente en nuestra
constitución, en el artículo 69, inciso 4, así como en el artículo 8 del pacto de San
José de costa Rica, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del
hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención
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Europea de los Derechos del Hombre. (Artículo 69. 4 Constitución de la Republica
Dominicana).
Por la cantidad de instrumentos jurídicos que consagran este derecho
constituye otro de los elementos esenciales del debido proceso. Protege a los
justiciables de una Justicia secreta que escape al control del público, el cual debe
poder observar la impartición de la Justicia, creando así la confianza en las cortes y
Tribunales para un mejor desenvolvimiento del Estado democrático y transparencia
del derecho.
En la República Dominicana comporta ciertas atenuaciones en donde la propia
constitución faculta al legislador a eliminar la publicidad de las audiencias en los
casos de que resulte perjudicial al orden público o las buenas costumbres, por lo que
se podría perfectamente establecer que se trata en la especie de un derecho
inminente relativo.
Celeridad, y sus complementos del derecho a obtener una sentencia sobre el
fondo de la contestación en un plazo razonable, el concepto de dilaciones indebidas
y economía procesal. (art. 3. CPP)
Una Justicia Tardía es una Injusticia: dice la máxima. Persigue varios
aspectos:
1) La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del
inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso
de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La
fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se
reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado. (Art. 148, CPP)
Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio o a
petición de parte, declaran extinguida la acción penal. (Art. 149, CPP)
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Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe
concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o
disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha
dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada
otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican
aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas. Si no ha transcurrido el
plazo máximo del procedimiento preparatorio y el ministerio público justifica la
necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única
vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de
manifestarse al respecto. La prórroga no puede superar los dos meses, sin que ello
signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. (Art. 150, CPP)
Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no
dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a
solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que
formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos
presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. (Art. 151,
CPP)
2) Decisión de los asuntos en el más breve plazo posible, (moral Judicial)
3) Evitar gastos económicos y humanos innecesarios.
A esos efectos han de considerarse cuatro criterios: 1) Complejidad del litigio;
2) comportamiento de lo recurrente; 3) Tiempo en que se resuelven los litigios de
igual naturaleza por otros Jueces, y 4) eventuales consecuencias del fallo.
Derecho a no Declarar Contra sí Mismo: Podría pensarse inmediatamente
que dichos principios se refieren exclusivamente a la materia penal, pero si nos
detenemos en una actitud reflexiva, nos percataremos que son aplicables
analógicamente a la materia civil, ya que un acusado en materia penal como un
demandado en la civil tienen la prerrogativa de no perjudicarse por sus propias
declaraciones, así como contra ellos debe para lo penal probarse su culpabilidad, y
para lo civil, en principio corresponde al actor o demandante establecer los hechos
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en que se funda su pretensión. Tienen su marco expreso en el artículo 69, inciso 6
de la constitución Dominicana, el artículo 13 del CPP y el artículo 8 del pacto de San
José de Costa Rica.
2.2. Delito de abuso autoridad
Resumil, (2002, p.3) expresa que: “es así, como la concepción del delito, de la
sanción criminal y sus finalidades era patrimonio exclusivo de la filosofía y variaba de
acuerdo con la orientación en la cual encontrase su filiación. Dos vertientes opuestas
dieron una pugna entre espiritualistas y naturalistas: Los primeros entendían el delito
como una acción inmoral a la cual debían de corresponder una sanción con carácter
de retribución y cuya finalidad podría ser divina, moral o jurídica. Los segundos,
quienes vieron la sanción criminal como instrumento de defensa social contra aquél
que puso en desequilibrio la coexistencia pacífica del Estado, definieron el delito
como una acción antisocial”.
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión
típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho
penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito
deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La conducta criminal ha sido objeto
de profundo estudios, sobre todo la concepción de delito, que ha ocupado un sitio
preferencial en las teorías de diversos estudiosos, los cuales han considerado la
construcción teórica de esta categoría, tiene dos grande protagonistas que son: la
ciencia penal y la conducta de las personas.
En este sentido Zaffaroni, (2001) expresa que: ‘E l derecho penal nunca puede
desvalorar parcialmente: desvalora un resultado (lesivo o de peligro para el bien
jurídico), porque es resultado de una conducta, toda vez que el derecho es un orden
regulador de conducta; inversamente, tampoco puede desvalorar conducta sin tomar
en cuenta el resultado, porque aunque el resultado es algo distinto de la conducta, no
hay conducta sin resultado, sin alguna mutación en el mundo físico”.
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De esta manera, muchas generaciones vieron irse el tiempo, no sin antes haber
consentido una escala de penas y castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta
consideramos que merecen el más rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que
Mir Puig (1982) se refiere cuando expresa que:RCada uno de los modelos de
Estado que rápidamente se han examinado en el apartado anterior han supuesto una
peculiar fundamentación del Derecho penal y, como consecuencia, determinadas
posibilidades de concebir la función de la pena”.
La evolución histórica de la conducta criminal, recrea un ejercicio, en primer
lugar, de carácter didáctico-histórico, e incita a la visita intelectual de la génesis del
Derecho Punitivo. Del mismo modo requiere escudriñar las raíces filosóficas de las
diferentes corrientes o sistemas, y, por último, empuja a una valoración holística de la
teoría actual, ya que es precisamente, lo que se tipifica como conducta criminal, que
hoy se analiza con las teorías de la Imputación Objetiva y el Funcionalismo radical
con base en los roles que desempeñan las personas en la sociedad, cuya propuesta
tiene su génesis en la teorías de las corrientes alemanas.
La fundamentación teórica para abordar un antecedente histórico de lo que se
ha considerado como delito, ha pasado por varias tendencias que se proyecta desde
la antigüedad clásica, pasando por la corriente causalista del positivismo penal, la
tesis del finalismo desarrollada por Hans Welzel, hasta llegar a los fundamentos
teóricos elaborados por Claus Roxin y Gunter Jakobs.
En este sentido, Maier y Binder, (2001), expresan que “Cesare Beccaria y su
libro, De los delitos y de las penas, son mencionados como la partida de nacimiento
del Derecho penal”.
Mir Puig, (1982), al referirse a este punto, establece que: R”La moderna teoría
del delito nace en Von Liszt bajo la influencia del modelo positivista de ciencia. Tras
el auge espectacular de las ciencias experimentales, se extendió a lo largo de la
segunda mitad del siglo XIX una actitud de admiración por lo científico acompañada
de un rechazo de la metafísica.
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El positivismo jurídico fue el resultado de esta nueva mentalidad en el ámbito de
la doctrina jurídica: vio en el dato real del Derecho positivo el material empírico
susceptible de observación científica y adoptó frente al mismo un método descriptivo
y clasificatorio próximo en parte al empleado por las ciencias naturales”.
A partir de los años 30 del siglo XX, se hizo evidente un claro dominio de la
corriente jurídico penal denominada “finalismo”, encabezada por Hans Welzel, la que
le concedió un inusitado valor a la psicología del pensamiento, cuando las
denominadas estructuras lógico-objetivas, como la acción final y la culpabilidad
normativa, jugaban un papel decisivo en el punto de partida ontológico de corte
psicológico de la conducta humana, en el intento de precisar tales datos pre-
jurídicos, ontológicos, que debían ser vinculantes para el legislador.
Desde este punto de partida de corte psicológico, se estudia la sistemática del
dolo, por ello en la actualidad existe un gran interés por el estudio de los datos que
suministra la psicología, que le dan contenido material a las categorías del sistema
penal, y dentro del sistema la estructura misma del delito: la tipicidad la anti
juridicidad y la culpabilidad, que tiene como presupuesto a la imputabilidad.
2.2.1 Concepto de Abuso de Autoridad
El abuso de autoridad es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado
por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido
a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales
del individuo que lo ejerce.
Goldstein (1993, p.22) al referirse al abuso de autoridad expresa “es necesario
que la autoridad obre en el ejercicio de sus propias funciones, que ejerza un poder
inherente de su calidad de tal, y que la función sea administrativa. Esto entraña con
frecuencia importante en lo que respecta a la validez del acto, que presupone
siempre la competencia de la autoridad, es decir que esta obre dentro del límite de
sus atribuciones. Si traspasa esos límites, comete abuso o exceso de poder, que es
causa de invalidez o anulación del acto”.
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Lo señalado por Goldstein, cae dentro de la jurisdicción administrativa per se,
en observación a la norma de procedimiento que deben ser llevadas a cabo y
ejecutadas por los agentes o delegados de la admin