EQUIPO #2 TEMA VII.pptx

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Tema 7: Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. PRESENTADO POR : ÁNGEL CHI JOSUÉ CHUC FCO. JAVIER MAY MARIANA OSORIO

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Tema 7: Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

Tema 7: Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.Presentado por :ngel chiJosu ChucFco. Javier MayMariana Osorio

Naturaleza y modo de funcionamiento de las laboresLas obligaciones en trminos generales se clasifican en funcin de la naturaleza de su objeto como lo menciona el Cdigo Civil:I.- La cosa que el obligado debe de dar.II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.La diversidad de objetos determinados, con esto se habla de obligaciones de no hacer que en trminos menos tcnicos se denominan prohibiciones, ahorra bien, en el derecho del trabajo, tiene un especial significado las conductas patronales, que si caracterizarse como una obligacin tpica de no hacer, no implica unaconductapropia sino la aceptacin de una conducta ajena, as podemos hablar de obligacin de tolerar.

Obligaciones de los patronesObligaciones de los patrones

Obligaciones de los patrones Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores, en los trminos del captulo iii bis de este ttulo.Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan los reglamentos.

Obligaciones de los trabajadoresObligaciones de los trabajadores

Prohibiciones a los patrones y a los trabajadores

Derechos de preferencia, antigedad y ascensoSegn el artculo 154. Los patronesestarnobligados a preferir a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean. Artculo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artculo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigedad. Una comisin integrada con representantes de los trabajadores y del patrn formular el cuadro general de las antigedades, distribuido por categoras de cada profesin u oficio y ordenar se le d publicidad. Los trabajadores inconformes podrn formular objeciones ante la comisin y recurrir la resolucin de sta ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Artculo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duracin mayor de treinta das y los puestos de nueva creacin, sern cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categora inmediata inferior, del respectivo oficio o profesin.