Equipajes: todo lo que debes saber - TUI SPAIN · Instrumentos contundentes Bates de béisbol y...

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Equipajes: todo lo que debes saber Consejos para hacer el equipaje Peso y dimensiones Productos restringidos o reglamentados Equipaje de mano Transporte de líquidos Equipaje facturado Transporte de alimentos Transporte de medicamentos Transporte de animales Transporte de armas

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Equipajes: todo lo que debes saber

Consejos para hacer el equipaje

Peso y dimensiones

Productos restringidos o reglamentados

Equipaje de mano

Transporte de líquidos

Equipaje facturado

Transporte de alimentos

Transporte de medicamentos

Transporte de animales

Transporte de armas

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Consejos para hacer el equipaje en casa

Mira qué puedes llevar en la cabina y qué necesitas facturar: equipaje de mano y equipaje

facturado.

Comprueba que no llevas artículos y mercancías que por razones de seguridad no está

permitido transportar.

Consulta con tu compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las

medidas y los pesos máximo que aplican para el equipaje de mano y facturado.

Lleva siempre tus artículos valiosos (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.),

medicamentos, documentos y dinero en tu equipaje de mano.

Lleva fotocopias de toda la documentación que puedas necesitar (billetes, pasaporte,

visados, tarjeta sanitaria, seguros, carné de conducir) y sepárala de los originales. Si viajas

con más personas, intercambia las fotocopias.

Incluye algo de ropa limpia en el equipaje de mano para evitar molestias en caso de

extravíos o retrasos.

Distribuye los artículos de forma uniforme en la maleta, sin sobrecargarla. Evita objetos

rígidos, así como los líquidos y productos perecederos.

Si necesitas medicación, lleva consigo las dosis necesarias para la duración de su viaje y

estancia con la receta que acredite su necesidad.

Si viajas a países de riesgo, no olvides vacunarte. Consulta los consejos y normas

sanitarias del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

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Peso y dimensiones del equipaje

Equipaje de mano

Por lo general, se puede transportar una maleta como equipaje de mano en la cabina del avión.

Algunas compañías permiten la posibilidad de añadir un bulto más: un bolso, una mochila, un

ordenador portátil… Los pasajeros que lo necesiten pueden llevar también muletas o bastones,

cunas para bebés, etc.

La dimensión de la maleta de mano no debe superar por lo general los 115 centímetros de alto y

de largo. Y el peso total de todos los bultos no puede sobrepasar los 12 o 18 kilos según el

tamaño de la cabina del avión. Las maletas que superen estos límites tendrán que ir como

equipaje facturado.

No obstante, tanto estas medidas como el peso de las maletas pueden variar según la compañía.

Consulta con tu compañía aérea. Y presta atención si tienen previsto enlazar con un vuelo de otra

aerolínea.

Equipaje facturado

El transporte del equipaje facturado incluido en el precio del vuelo tiene distintos límites de

franquicia en función de la compañía aérea, del destino y del tipo de billete. Consulta con tu

compañía los límites de tu franquicia.

En vuelos con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos se utiliza a veces el

sistema llamado de "piezas", que consiste en limitar el número de bultos transportados y que

éstos tengan un volumen determinado.

Exceso de equipaje

Siempre que las condiciones del viaje lo permitan, las compañías permiten que factures más peso

del incluido en la franquicia pagando la cantidad que establezca cada una en concepto de exceso

de equipaje.

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Productos restringidos o reglamentados

Algunos bienes y productos están sujetos a una reglamentación particular (valor total, cantidad,

etc.) de entrada o salida en España en vuelos con terceros países, Ceuta, Melilla y Canarias.

Bienes culturales.

Especies protegidas de fauna y flora salvaje y productos derivados.

Animales vivos y productos animales.

Vegetales y productos vegetales.

Armas y municiones.

Medicamentos (excepto para las necesidades personales del viajero).

Tabaco.

Bebidas alcohólicas.

Consulta en la web de la Agencia Tributaria una lista exhaustiva de estos productos y las

restricciones para cada uno.

Tabaco

En principio, no hay límite de cantidad de tabaco que puedes transportar a España, siempre que

sea para uso personal. Para su entrada en otro país, consulta con las autoridades del país de

destino.

No obstante, si el tabaco supera las siguientes cantidades deberás declararlo en la aduana al

llegar y pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales, o las autoridades podrían

confiscártelos:

Cigarrillos: 200.

Cigarritos: 100 (puros con un peso máximo de 3 g./unidad).

Puros: 50.

Tabaco de liar: 250 g.

Alcohol y bebidas alcohólicas

Del mismo modo, si transportas alcohol o bebidas alcohólicas por encima de las siguientes

cantidades, tendrás que declararlo en la aduana y pagar derechos de importación, IVA e

impuestos especiales, o las autoridades podrían confiscártelos:

Alcohol y bebidas alcohólicas de grado superior al 22% vol: 1 litro.

Alcohol etílico no desnaturalizado de un grado igual o superior al 80% vol: 1 litro.

Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% vol: 2 litros.

Vino: 4 litros.

Cerveza: 16 litros

Cada una de las cantidades anteriores representa el 100% de la franquicia total autorizada para

las labores de tabaco o para el alcohol y bebidas alcohólicas. A cada viajero se le podrá aplicar

cualquier combinación de las labores anteriores siempre que el porcentaje utilizado para cada

franquicia no supere el 100%.

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Artículos Prohibidos en aeronavesNormativa europea sobre seguridad aérea

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Artículos Prohibidos en aeronaves

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La información contenida en este folleto informativo está en total consonancia con la normativa europea en vigor, que establece las medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Para más información relativa a legislación y medidas de seguridad para la aviación civil, le recomendamos visitar:

la página WEB de la UE: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm

la página WEB de Aena, S.A.: www.aena.es

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Artículos Prohibidos en aeronaves

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Artículos prohibidos para el

pasajero y su equipaje de mano

1. Armas de fuego y otros dispositivos

que descarguen proyectiles

Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que puede utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:

Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la Zona Restringida de Seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifl es, escopetas, etc.)

Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales

Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)

Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifl es y pistolas de balines

Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.

Ballestas, arcos y fl echas

Hondas y tirachinas

Arpones y fusiles de pesca

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Artículos Prohibidos en aeronaves

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2. Dispositivos para aturdir

Dispositivos destinados específi camente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:

Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo “Taser” o bastones para aturdir.

Aturdidores para animales y pistolas de matarife.

Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

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3. Objetos punzantes

o con fi lo

Hachas, hachuelas y hendidoras

Crampones

Arpones y jabalinas

Piquetas y picos para hielo

Patines de hielo

Navajas automáticas

Navajas de resorte y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma

Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)

Objetos de punta afi lada o borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:

Sables, espadas y bastones espada

Cúter

Machetes

Bisturíes

Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje

Estrellas arrojadizas

Equipos de artes marciales punzantes o cortantes

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4. Herramientas de trabajo

Taladros, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable

Brocas

Cuchillas, cuchillos profesionales

Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable

Destornilladores, formones

Palancas

Martillos

Sopletes

Pistolas de proyectil fi jo y pistolas grapadoras

Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

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5. Instrumentos contundentes

Bates de béisbol y softball

Palos y bastones, rígidos o fl exibles tales como: porras, cachiporras, bastones de esquí, etc.

Bates de críquet

Palos de golf

Palos de hockey

Palos de lacrosse

Remos de kayak y canoa

Tacos de billar

Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)

Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:

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6. Sustancias químicas y tóxicas

Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)

Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)

Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

Gases: butano, propano, etc. .

Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comer-cial)

Venenos

Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)

Aparatos extintores

Sustancias químicas que puedan amenazar la seguridad de la aeronave, o que sean peligrosas para la salud humana o el medio ambiente, tales como:

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7. Sustancias explosivas

e infl amables

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

Municiones

Fulminantes

Detonadores y espoletas

Explosivos y dispositivos explosivos

Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos

Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.

Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen

Materiales con capacidad de infl amación o combustión espontáneas

Fuegos de artifi cio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)

Fósforos (excepto los de seguridad)

Botes de humo y cartuchos generadores de humo

Combustibles líquidos infl amables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)

Nebulizadores de pintura

Aguarrás y disolventes de pintura

Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140% proof)

Sólidos infl amables y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases infl amables.

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8. Líquidos, aerosoles y

geles (LAG)

Se consideran LAG los líquidos, geles, pastas, lociones, mezclas de sustancias líquidas o sólidas y el contenido de envases presurizados. Ejemplos: pasta de dientes, gomina, sopas, perfumes, espuma de afeitar, aerosoles, desodorante líquido, desodorante en espray, pintalabios líquidos, cremas y otros artículos de consistencia similar.

La cantidad y tipo de LAG que se puede pasar por los controles de seguridad es limitada. Sólo se permiten los siguientes casos:

LAG contenidos en envases individuales de 100 ml de capacidad máxima, contenidos a su vez en una única bolsa de plástico transparente con sistema de cierre y capacidad no superior a un litro. Los envases deberán caber cómodamente en la bolsa, que deberá poder cerrarse totalmente. Sólo se permite una bolsa por pasajero. Se recomienda a los pasajeros acudir al aeropuerto con las bolsas

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ya preparadas. Éstas se presentarán en el control de seguridad separadas del resto del equipaje de mano.

LAG que deban ser utilizados durante el viaje* por necesidades médicas o dietas especiales, incluyendo comida infantil. También se presentarán por separado en el control de seguridad.

LAG (bebidas, perfumes, cosmética, etc.) comprados en las tiendas del aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea y que vengan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales fi gure el recibo de compra en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino fi nal. El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero toda la información necesaria sobre el transporte de LAG adquiridos.

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Inspección de líquidos, aerosoles y geles (LAG)

Podrán ser sometidos a inspección con equipos LEDS (equipos especiales para la inspección de líquidos), los LAG permitidos mencionados en el apartado anterior.

En el control de seguridad, los pasajeros deberán sacar los LAG para inspeccionarlos por separado del resto del equipaje de mano. El pasajero deberá presentar:

a) todos los LAG en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y

b) todos los demás LAG, incluidos los que estén empaquetados en las bolsas de seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas bolsas, los LAG serán empaquetados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada por el aeropuerto.

El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan LAG para realizar la inspección.

No se permitirá acceder a la zona restringida del

aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con LAG

que no superen la inspección o con aquellos que el

pasajero no permita que sean inspeccionados.

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Artículos Prohibidos en aeronaves

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Medidas complementarias:

Se podrán prohibir otros artículos

distintos de los enumerados.

Igualmente, se hará un esfuerzo

razonable para informar a los pasajeros

sobre tales artículos antes de que haya

fi nalizado la facturación del equipaje.

El personal de seguridad podrá

denegar el acceso a la Zona Restringida

de Seguridad y a la cabina de una

aeronave a cualquier pasajero en

posesión de un artículo no enumerado

que suscite su recelo.

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Artículos prohibidos

para el equipaje facturado

1. No podrán llevarse en el equipaje facturado los siguientes artículos

Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)

Gases: propano y butano, etc.

Líquidos infl amables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)

Sólidos infl amables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artifi cio y las bengalas)

Oxidantes y Peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)

Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)

Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)

Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)

Piezas de un motor que hayan contenido combustible

Cigarrillos electrónicos

Baterías de litio fuera de los dispositivos electrónicos.

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Medidas complementarias:

Se podrán prohibir otros artículos

distintos de los enumerados. Se hará un

esfuerzo razonable para informar a los

pasajeros sobre tales artículos antes de

que haya fi nalizado la facturación del

equipaje.

El personal de seguridad podrá denegar

el transporte de todo equipaje facturado

que contenga un artículo no enumerado

que suscite su recelo.

Se podrán transportar armas de

fuego y otras armas reglamentadas

en el equipaje facturado, previa

autorización de la Intervención de

Armas de la Guardia Civil. Existe un

folleto informativo a su disposición

que describe los trámites que hay que

seguir para el transporte de armas en

aeronaves comerciales.

La normativa europea en vigor, que establece las medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de la seguridad aérea, establece los artículos prohibidos, separándolos en aquellos artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas de seguridad ni en la cabina de las aeronaves y, por otro, los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.

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www.aena.es

En colaboración con:

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Equipaje de mano

Antes del dirigirte al aeropuerto, consulta con tu compañía aérea las limitaciones concretas del

número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de

mano.

Artículos prohibidos en el equipaje de mano

Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una

aeronave. Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

Líquidos: está limitada la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que se

pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos de la Unión Europea.

Consulta las normas para el transporte de líquidos.

Armas de fuego y armas en general: si vas a transportar armas, necesitas una

autorización. Consulta el procedimiento para obtenerla.

Dispositivos que disparen proyectiles.

Objetos de punta afilada o borde cortante.

Instrumentos contundentes.

Sustancias explosivas e inflamables.

Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

Estos artículos te serán retirados en el filtro de seguridad y no los podrás recuperar. Consulta la

lista exhaustiva de artículos prohibidos en vuelos comunitarios.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una

aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido

suscite su recelo.

Algunos de estos objetos prohibidos como equipaje de mano no suponen ningún problema como

equipaje facturado.

Los aparatos eléctricos o electrónicos están permitidos en el equipaje de mano, pero deben ser

mostrados por separado y fuera de sus fundas en las bandejas de seguridad. Como norma

general, se permite también llevar una batería dentro del dispositivo y otra más de recambio.

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Líquidos en el equipaje de mano

Transporte de líquidos

Con el objetivo de protegerte frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea

(UE) ha adoptado medidas de seguridad que limitan la cantidad de líquidos o sustancias de

consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de

seguridad de los aeropuertos.

A efectos de estas medidas, se consideran líquidos:

Agua y otras bebidas, sopas, jarabes.

Cremas, pastas (incluida la pasta de dientes), lociones y aceites.

Perfumes.

Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú.

Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y

desodorantes.

Aerosoles.

Cualquier otro de consistencia similar.

Líquidos permitidos

Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:

Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez

en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no

superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.). Sólo se puede transportar una

bolsa por pasajero, incluidos niños.

Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos

contenidos deberá poder cerrarse completamente.

Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje. Pueden

adquirirlas en cualquier centro comercial, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos, o en las tiendas de algunos aeropuertos.

Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje* bien por necesidades médicas o por

necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica

o justificación de su condición particular.

* Viaje = vuelo de ida + estancia + vuelo de vuelta.

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Líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de un aeropuerto o en una

aeronave de cualquier compañía aérea, y que vengan empaquetados en bolsas de

seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra en

el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su

destino final.

El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero

toda la información necesaria sobre el transporte de los líquidos adquiridos.

Inspección de líquidos

Los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores podrán ser sometidos a inspección

con equipos especiales para la inspección de líquidos. Si vas a viajar con alguno de estos líquidos

en su equipaje de mano, deberás sacarlos de éste, colocarlos en la bandeja proporcionada al

efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del

resto del equipaje de mano. Deberás presentar:

1. Todos los líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o

equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de

capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada.

2. Todos los demás líquidos, incluidos los que estén empaquetados en las bolsas de

seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas

bolsas, los líquidos serán empaquetados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada

por el aeropuerto.

El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos

para realizar la inspección.

No se permitirá acceder a la zona restringida del aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con

líquidos que no superen la inspección o con aquellos que el pasajero no permita que sean

inspeccionados.

Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no

afectan al equipaje facturado ni a los líquidos comprados una vez superado el filtro de

seguridad o a bordo de la aeronave.

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¿Qué líquidos puedo llevar como equipaje de mano en el avión?

Si tiene dudas, solicite más información en su aeropuerto, compañía aérea o proveedor de servicios antes de viajar

A partir del 31 de enero de 2014Los adquiridos en el duty free en una bolsa de seguridad sellada El artículo y el recibo deben permanecer sellados dentro de la bolsa de seguridad proporcionada en el momento de la compra

Líquidos en contenedores de 100 ml o menos precintados en una única bolsa de plástico transparente que pueda volver a cerrase de 1 litro de capacidad

Medicamentos y productos alimentarios especiales, p. ej. comida infantil

Todos los demás líquidos deben colocarse en el equipaje facturado (en la bodega de carga)

PUEDE LLEVAR:

NO PUEDE LLEVAR:

Preparar los líquidos para el control de seguridad

Movilidady Transporte

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Solo ciertos líquidos pueden llevarse como equipaje de mano y deben presentarse en el control de seguridad

Las siguientes reglas se aplican a todos los líquidos, aerosoles, geles, pastas, lociones, espumas, cremas, mermeladas, mezclas de líquido y sólido y

otros elementos de consistencia similar

Si tiene dudas, solicite más información en su aeropuerto, compañía aérea o proveedor de servicios antes de viajar

Viajar con líquidos adquiridos en el Duty Free A partir del 31 de enero de 2014, los líquidos adquiridos en los duty free de cualquier aeropuerto o compañía aérea puede llevarse como equipaje de mano

El líquido adquirido en el duty free y el recibo del mismo deben precintarse en el momento de la compra dentro de una bolsa de seguridad con un borde rojo (véase la imagen)

No abra la bolsa de seguridad hasta que llegue a destino

El agente de seguridad podrá abrir la bolsa de seguridad para su comprobación. En caso de que tenga un vuelo de conexión en otro aeropuerto, indíquelo al agente de seguridad para que los líquidos adquiridos en el duty free vuelvan a precintarse en una nueva bolsa de seguridad

Viajar con otros líquidos, aerosoles y geles: PERMITIDO: Líquidos en contenedores de 100 ml o menos precintados en una única bolsa de plástico transparente que pueda volver a cerrase de 1 litro de capacidad (véase la imagen)

PERMITIDO: Medicamentos y productos alimentarios especiales, como comida infantil o necesaria para el viaje. Pueden solicitarle prueba de autenticidad de las mismas

NO PERMITIDO: Todos los demás líquidos, aerosoles y geles deben colocarse en el equipaje facturado (en la bodega de carga)

En el aeropuerto: Presente los líquidos separados de otros elementos del equipaje de mano para su comprobación en el punto de seguridad

De manera excepcional, los agentes de seguridad pueden abrir las botellas o contenedores para su comprobación

En casos excepcionales, y solo por motivos de seguridad, es posible que no le permitan llevar líquidos

MI-04-13-001-EN

-N

ISBN 978-92-79-33768-0doi:10.2832/50179

Para obtener más información acerca de líquidos, aerosoles y geles

Movilidady Transporte

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Equipaje facturado

El transporte del equipaje facturado incluido en el precio del vuelo tiene distintos límites de

franquicia en función de la compañía aérea, del destino y del tipo de billete. Consulta con tu

compañía los límites de tu franquicia.

Si deseas hacer una declaración de valor especial de un equipaje para facturar, debes presentarte

en facturación con antelación suficiente para los siguientes trámites:

Apertura del equipaje de valor especial.

Formalización del documento billete de exceso de equipaje.

Comprobación de la existencia de los objetos a valorar.

Cierre del equipaje con llave.

La valoración del equipaje debe superar los 1.000 derechos especiales de giro (aproximadamente,

1.200 euros) y no puede exceder de 5.000 dólares USA. El porcentaje de cobro sobre el valor

declarado por el pasajero es del 5 por 1000. Más sobre productos restringidos o reglamentados.

Productos prohibidos el equipaje facturado

Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar

peligrosos a bordo de un avión. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el

propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos

artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos

pirotécnicos).

Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).

Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes,

pegamentos y cargas para encendedores).

Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fósforos y

encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).

Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).

Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).

Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).

Corrosivos (tales como baterías para automóviles).

Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Consulte la lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como equipaje de mano

y/o como equipaje facturado.

Medidas complementarias

La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha

autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos.

El personal de seguridad podrá denegar el transporte de equipaje de bodega que contenga un

artículo no enumerado sobre el que tenga sospecha.

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Alimentos

La Comisión Europea establece medidas de control para todos aquellos productos de origen

animal que pretenden ser introducidos en territorio de la Unión Europea como parte del equipaje

de los pasajeros procedentes de terceros países. Estas medidas se establecen en el Reglamento

CE 206/2009 con el fin de evitar la introducción de enfermedades a través de los mismos y

aplican tanto a productos destinados al consumo particular como a pequeños envíos a

particulares.

Como norma general se prohíbe la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos,

etc, salvo las excepciones recogidas en el mencionado Reglamento.

El Reglamento no se aplica a las partidas personales enviadas desde Andorra, Liechtenstein,

Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplica a las partidas personales de productos

pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Para más información sobre los requisitos establecidos en el Reglamento, consulta la web del

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Transporte de alimentos

Salvo este reglamento, no hay otras restricciones al transporte de alimentos en el equipaje de

mano que no sean las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y las

referentes al transporte de líquidos. Estas medidas no afectan a los productos adquiridos en las

tiendas de aeropuertos de la Unión Europea, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren

después de los controles de seguridad, o en la propia aeronave. Tampoco afectan a los productos

facturados.

Dietas especiales y alimentos infantiles

En el equipaje de mano se pueden transportar los líquidos que deban ser utilizados durante el

viaje (vuelo de ida estancia vuelo de regreso) por necesidad de dietas especiales, por ejemplo, los

celiacos, incluyendo la comida de los niños. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la

autenticidad de los alimentos, que deben ser presentados separadamente en los controles de

seguridad. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación

de su condición particular.

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Medicamentos

La normativa en vigor permite viajar desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea con

medicamentos sólidos si van acompañados con su receta o la prescripción médica

correspondiente. En este caso, es recomendable llevarlos en el equipaje de mano.

Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de

líquidos en el equipaje de mano, siempre que su uso sea necesario durante el viaje (vuelo de ida +

estancia + vuelo de regreso).

Deberás, para ello, presentar la medicación separadamente en el control de seguridad, fuera de la

bolsa transparente que se requiere para los otros líquidos.

En el control se te podrá pedir prueba de autenticidad. Se recomienda, asimismo, que, en la

medida de lo posible, lleves contigo la receta médica o justificación de su condición particular.

Si necesitas transportar otros utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores,

etc.), debes avisar previamente a tu compañía aérea, que te informará del procedimiento a seguir.

Si vas a viajar a un país fuera de la Unión Europea, te recomendamos que consultes las

condiciones de entrada de medicamentos con tu compañía aérea.

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Viajar con animales

Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros pueden ser aceptados como

equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a

que tenga derecho el pasajero.

Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega del avión,

donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas

compañías aéreas.

Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de

pasajeros, respetando tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso

máximo permitido, aplicadas por la compañía aérea.

Es conveniente que cuando realices la reserva o compres el billete, comuniques tu intención de

llevar un animal doméstico a bordo y que te informes de las condiciones concretas para su

transporte (documentación de identificación, vacunación, microchip, etc.).

Perro guía y de asistencia

Si viajas con tu perro-guía o perro de asistencia, éste podrá embarcar con el pasajero sin cargo

adicional alguno. Basta con que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso

de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación. Para

ello, te recomendamos que lo notifiques con una anticipación mínima de 48 horas a la compañía

aérea.

No obstante, deberás tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si

viajas desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de

asistencia viaje en bodega.

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Viajar con

animales de

compañía

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Si va a viajar dentro de la Unión Europea con su perro, gato o hurón, la mascota deberá:

> Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

> Estar identifi cada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011).

> Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

Y si viaja con su perro a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además usted deberá:

> Tratar al animal con praziquantel entre 48 y 120 horas antes de llegar al país.

Para viajar a los siguientes países y territorios, la mascota deberá cumplir los requisitos descritos en el apartado anterior (Unión Europea):

Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

Si va a viajar a terceros países con su perro, gato o hurón, la mascotadeberá cumplir los requisitos estable-cidos al respecto por cada país:

> Infórmese en la embajada o consulado de ese país.

> Infórmese en la página web del ministerio que corresponda en ese país.

> Puede consultar el procedimiento de exportación de mascotas en la página web de Cexgan (Comercio Exterior Ganadero).

¿Va a volver con su perro, gato o hurón después de visitar un país tercero?

> Su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado 1 si regresa de uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/ 2013 (http://eur-lex.

europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0

577&qid=1401105896262)

¿Va a volver con su perro, gato o hurón después de visitar un país tercero con riesgo de rabia? (Países no incluidos en el apartado 4)

> Deberá cumplir los requisitos del apartado 1 y además, antes de viajar, deberá realizar a su mascota un test serológico de anticuerpos en un laboratorio autorizado. El resultado de esta prueba debe ser superior a 0.5 UI.

Infórmese si va a viajar con otro tipo de animal.

El incumplimiento de las correspondientes normas le pone en peligro a usted y a su mascota, y además supondrá que su mascota no pueda volver a entrar en la UE, su cuarentena o, incluso, su sacrifi cio.

Para más información

CEXGAN:http://cexgan.magrama.es/Modulos/Default.aspx

Web DG SANCO:http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_

en.htm

Lista de laboratorios autorizados en:http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_

en.htm

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Transporte de armas

Las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso estén autorizados o permitidos,

deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.

Condiciones de transporte

Las armas deberán ir descargadas y en su estuche.

Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para

transportar el arma.

Procedimiento a seguir en el aeropuerto de origen

A. Intervención de armas

Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE deberán presentar la

siguiente documentación:

1. DNI o pasaporte.

2. Licencia de armas.

3. Guía de pertenencia del arma.

4. Título de transporte (billete).

5. Tarjeta Europea de armas (países UE).

En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma,

deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de

facturación.

Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE deberán presentar la siguiente

documentación:

1. Pasaporte.

2. Permiso especial concedido a su entrada en España.

3. Billete de vuelo.

Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa

correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de

intervención de armas. Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar

la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto.

Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la

autorización de embarque de armas.

Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones

revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va

a viajar.

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B. Mostrador de facturación

Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones

junto con el equipaje a facturar.

El personal de la compañía encargado de la facturación se encargará de precintar, tal y como está

establecido, las armas y municiones.

Procedimiento a seguir en el aeropuerto de destino

Si tu destino es un país de la UE, debes saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la

documentación de tu arma. No debes olvidar presentarla a las autoridades competentes en el

punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.

Si tu destino es un país fuera de la UE, infórmate en la embajada o consulado en España de ese

país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de

fuego.

Deberás retirar sus armas en la Intervención de Armas del aeropuerto, donde tendrás que

presentar la autorización de embarque de armas.