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SEGUNDA PAR TE EPOCA DE LA GRAN COLOMBIA (1821 a 1830)

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SEGUNDA PAR TE

EPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

(1821 a 1830)

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CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

La batalla de Carabobo, ganada por el Libertador el 24 dejunio de 1821, aseguró el triunfo de la Independencia en Ve-nezuela, así como la de Boyacá 10 habia asegurado en la Nue-va Granada, y como, poco después (1822), las de Pichincha yBomboná (o Cariaco) acarrearon la redención del Departamen-to de Quito o el Ecuador. Pudo ya funcionar con entera segu-ridad el Congreso Constituyente que se había reunido en laVilla del Rosario de Cúcuta, y su primer acto de trascendenciafue la expedición de una Ley fundamental, unánimementeaprobada por los cincuenta y ocho diputados que compusieronel Cuerpo soberano en su principio 1.

Si la idea federalista había privado, tanto en Venezuela co-mo en la Nueva Granada, durante el primer lustro de la Re-volución, era de suponer, conforme a la lógica ordinaria de losccontecimientos, que la misma idea persistiese arraigada en losánimos, mayormente cuando, mediante la unión de las tres an-tiguas colonias, iba a triplicarse la extensión territorial de larepública unida, y casi también la población. Pero una doloro-sisima experiencia había aleccionado a casi todos los hombres

1 No podía el Libertador-Presidente, por las atenciones de la guerra,ir a instalar el Congreso; faltó también, por necesaria ausencia, el Vicepre-sidente Zea, y Roscio, que en su lugar iba a concurrir, falleció en aquellascircunstancias. Acertó a llegar entonces a Venezuela, prófugo de los presi-dios españoles, el ilustre General Nariño, y Bolívar se apresuró a nombrarloVicepresidente. Así vino a tocar la gloria de instalar el Congreso Constitu-yente de Colombia, al insigne patriota que con incontables sufrimientos ha-bía expiado la propagación de los Derechos Jel Hombre y los grandes ser-vicios hechos a la Revolución.

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polí ticos de los tres países, haciéndoles comprender que, paratriunfar definitivamente, para dar a la Nación toda la fuerzay respetabilidad necesarias, para inspirar confianza a las nacio-nes extranjeras, y para andar con paso firme, cuando había quereconstituír la sociedad sobre las muchas ruinas amontonadaspor la guerra, era menester que se organizase la República con-forme a la sólida base de la unidad nacional. Para esto era for-zosa la centralización política, sin perjuicio de una prudentedescentralización administrativa y un régimen municipal quepaulatinamente se fueran ensanchando. Prevaleció, pues, el es-píritu unitario l.

Así la Ley fundamental, después de un preámbulo justifi-cativo y que aludía a la ley de igual nombre dada por el Con-greso de Angostura, díjo lo siguiente:

"En el nombre y bajo los auspicios del Sér Supremo. Hemosvenido en decretar y decretamos la solemne ratificación de laLey fundamental de la República de Colombia, de que va he-cha mención, en los términos siguientes:

Art. 19 Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela que-dan reunidos en un solo Cuerpo de Nación, bajo el pacto ex-preso de que su gobierno será ahora y siempre popular, repre-sentativo.

Art. 29 Esta Nueva Nación será conocida y denominadacon el título de REPÚBLICADE COLOMBIA.

Art. 39 La nación colombiana es para siempre e irrevoca-blemente libre e independiente de la Monarquía española, y de

1 El General Nariño, en su calidad de Vicepresidente, propuso un pro-yecto de Constitución que contenía el germen del régimen federal; pues sibien tendía a establecer la centralización, con Departamentos geográfica-mente demarcados, dejaba abierta la puerta a una reforma, posterior en diezaños, que diese legislaturas a los departamentos y los convirtiese en Esta-dos, una vez que, aseguradas la independencia y la vida nacional, no fuesenecesaria la unidad política absoluta. La idea de Nariño, aunque defendidacon mucha habilidad por él mismo, fue desechada.

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cualquiera otra potencia o dominación extranjera. Tampoco esni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 49 El Poder Supremo nacional estará siempre divididopara su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Art, F El territorio de la REPÚBLICADE COLOMBIAseráel comprendido dentro de los límites de la antigua CapitaníaGeneral de Venezuela, y el Virreinato y Capitanía General delNuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términosprecisos queda reservada para tiempo más oportuno.

Art. 69 Para la más ventajosa administración de la Repú-blica, se dividirá su territorio en seis o más Departamentos, te-niendo cada uno su denominación particular, y una administra-ción subalterna dependiente del Gobierno nacional.

Art. 79 El presente Congreso de Colombia formará la Cons-titución de la República conforme a las bases expresadas y alos principios liberales que ha consagrado la sabia práctica deotras naciones.

Art. 89 Son reconocidas in solidscm como deuda nacionalde Colombia las deudas que los dos pueblos han contraído se-paradamente, y quedan responsables a su satisfacción todos losbienes de la República.

Art. 9Q El Congreso, de la manera que tenga por conve-niente, destinará a su pago los ramos más productivos de lasrentas públicas; y creará también un fondo particular de amor-tización con qué redimir el principal o satisfacer los interesesluégo que se haya verificado su liquidación.

Art. 10. En mejores circunstancias se levantará una nuevaciudad con el nombre del Libertador Bolívar, que será la ca-pital de la REPÚBLICADE COLOMBIA.Su plan y situación se-rán determinados por el Congreso, bajo el principio de pro-porcionarlas a las necesidades de su vasto territorio, y a h gran-deza a que este país está llamado por la Naturaleza,

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Art. 11. Mientras el Congreso no decrete las armas y elpabellón de Colombia, se continuará usando de las armas actua-les de Nueva Granada y pabellón de Venezuela.

Art. 12. La ratificación del establecimiento de la REPÚBLICADE COLOMBIAY la publicación de la Constitución, serán cele-brados en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijospúblicos, verificándose en todas partes esta solemnidad el díaen que se promulgue la Constitución.

Art. 13. Habrá perpetuamente una fiesta nacional por tresdías, en que se celebre el aniversario:

19 De la emancipación e independencia absoluta de los pue-blos de Colombia.

29 De su unión en una sola REPÚBLICAy establecimiento dela Constitución.

39 De los grandes triunfos e inmortales victorias con quese han conquistado y asegurado estos bienes.

Art. 14. La fiesta nacional se celebrará todos los años enlos días 25, 26 Y 27 de diciembre, consagrándose cada día alrecuerdo especial de uno de los tres gloriosos motivos; y se pre-miarán en ella las virtudes, las luces y los servicios hechos ala patria.

La presente Ley fundamental de la unión de los pueblos deColombia será promulgada solemnemente en los pueblos y enlos ejércitos, inscrita en los Registros públicos, y depositada entodos los archivos de los Cabildos y corporaciones, así eclesiás-ticas como seculares, a cuyo efecto se conmunicará al SupremoPoder Ejecutivo por medio de una Diputación.

Fecha en el palacio del Congreso General de Colombia, enla Villa del Rosario de Cúcuta, a doce de julio del año del Se-ñor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Indepen-dencia.

El Presidente del Congreso, JosÉ IGNACIOMÁRQUEZ.-ElVicepresidente, Antonio M. Briceño.-Doctor Félix Restre-

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po.-Jo.é Cornelio Valencia.-Fra1zmco de P. Orbegozo.-Lo-renzo Santander.-Andrés Rojas.-Gabriel Briceño.-José Pru-dencio Lanz.-Miguel de Tobar.-José A. Mendoza.-Sinforo-so Mutis.-Ildefonso Méndez.-Vicente A. Borrero.-MarianoEscobar.-Diego B. Urbaneja.-Francisco Conde.---CerbeleÓnUrbina.-José Ignacio Valbuena.-J. Francisco Pereira.-Mi-guel Domínguez.-Manuel Baños.-Manuel M. Quijano.---Ca-simiro Calvo.---Carlos Alvarez.-Juan B. Estévez.-Bernardi-no Tobar.-Luis Ignacio Mendoza.-José Manuel Restrepo.-Jo-sé Joaquín Borrero.-Vicente Azuero.-Domi1Jgo B. Briceño.-José Gabriel de Alcalá.-Francisco Gémez=s-Doctor MiguelPeña.-Fernando Peñalver.-José M. Hinestrosa.-Ramón Ig-nacio Méndez.-Joaquín Eernéndez de Soto.-Pedro F. Carva-jal.-Miguel Ibáñez.-Diego F. GÓmez.-José A. yánez.-Jo-sé A. Paredes.-Joaquín Plata.-Francisco José Otero.-Salva-dor Camacho.-Nicolás Ballén de Guzmán.-José Félix Blan-co.-Miguel de Zárraga.-Pedro Gual.-Alejandro Osorio.-Po-licarpo Uricoechea.-Manuel Benitez.-Juan Ronderos.-Pací-fico Jaime.-El Diputado Secretario, Miguel Santa María.-ElDiputado Secretario, Francisco Soto.

Es copia de la original.

El Diputado Secretario, Miguel Santa María.-El DiputadoSecretario, Francisco Soto.

Palacio del Gobierno de Colombia en la Villa del Rosario deCúcuta, a 18 de julio de 1821.-109•

Cúmplase y publíquese como Ley fundamental del Estadoen esta capital, comuníquese para el mismo efecto a los Vice-presidentes Departamentales.

CASTILLO

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Por S. E. el Vicepresidente de la República, el Ministro delInterior,

Diego B. Urba1lejaEs copia.-Urba1leja.

Palacio de Bogotá, agosto 6 de 1821.-119•

Recibida por el correo ordinario del 4: imprímase y circú-lese para que se publique en los términos prevenidos, y archi-vese en todos los registros que la ley señala.

SANTANDER

Por S. E. el Vicepresidente del Departamento de Cundina-marca,

Estanislao Vergara

Sesenta y un diputados concurrieron a la obra de la Cons-titución dada en el Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821,y la firmaron como miembros del primer "Congreso generalde Colombia" 1; y el "cúmplase, publíquese y circúlese" fuedecretado por el Libertador, en el mismo lugar, el 6 de octubre,refrendando su decreto los Ministros Pedro Briceño Méndez,Pedro Gual y Diego Bautista Urbaneja 2. Gran número dehombres eminentes figuraron en aquel Congreso, todos unidospor el sentimiento patriótico, el amor a la independencia y las

1 De los 18 que firmaron la úy ¡",,¿amen tal, faltaban Baños y Pe-ñalver, pero habían ingresado el Ilmo. señor Obispo de Mérida, don JoséAntonio Borrero, don Bartolomé Osorio, don José Quintana Navarro y donAntonio José Caro.

• El Congreso eligió, para la época transitoria constitucional, Presi-dente de la República al General Bolívar, y Vicepresidente al General San-tander.

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ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA In

ideas republicanas, bien que, más o menos adictos unos al go-bierno militar, y otros al civil, y más o menos impacientes porestablecer reformas políticas y sociales, no iban a tardar mu-cho en hallarse separados, en campos políticos distintos, éstosinspirados por el Libertador, y los otros principalmente. enca-bezados por el General Santander.

De ciento noventa y un artículos, distribuidos en diez ti-tulos, y algunos de éstos en secciones, se compuso la célebreConstitución de Cúcuta; y son de notar en ella las siguientescircunstancias que la diferencian muy notablemente de todaslas Constituciones que se habían dado las provincias durantela época revolucionaria:

Desde luego, se ha desterrado del Código fundamental todolenguaje ampuloso, toda cosa que parezca máxima de filantro-pía y moral, --en vez del conveniente carácter de disposiciónimperativa y precisa,- y toda aglomeración de teorías revolú-cionarias a estilo francés. En todo el contexto de la Constitu-ción el lenguaje es preciso y adecuado, y reina un espíritu prác-tico y de perfecta seriedad.

En segundo lugar, la Constitución, como obra de legisla-ción fundamental, es más metódica. En vez de comenzar poruna pomposa declaración de derechos del hombre en sociedad,como se había acostumbrado hasta 1815, empieza por el prin-cipio, y se desarrolla según las reglas hasta su fin. Su título. 1trata de la Nación colombiana, que es el objetivo supremo, de-dicando la Sección l' a la Nación en general, y la 2' a los co-lombianos; el título 11 habla del territorio y del gobierno de larepública; y así queda establecido en rasgos fundamentales loque compone la Nación: la soberanía nacional, los ciudadanos.el territorio y el gobierno. Después siguen los. títulos relativosa las elecciones -fundamento del gobierno popular y represen-tativo,- a los tres Poderes públicos, a las garantías individua-les y libertades públicas, a la posesión de los empleados, y alrégimen legal y constitucional que ha de implantarse.

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En tercer' lugar se nota que, si bien se comienza la obra conesta invocación: "EN EL NOMBREDE DIOS, AUTOR y LEGIS-LADORDEL UNIVERSO", no solamente no hay título alguno nisección que expresamente se' ocupe de la Religión, sino que nobay en todo el texto ni un solo artículo que la nombre o dealgún modo la consagre como un hecho nacional, o la garanticecomo un derecho individual. Unicamente en la Alocución queprecede a la Constitución, dirigida por el Congreso general "alos habitantes de Colombia", se habla, y con encomio y vene-ración, de la Religión Católica, Apostólica, Romana, "que to-dos profesamos y nos gloriamos de profesar" (dice), añadien-do: "Ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será lareligión del Estado: sus ministros son los únicos que están enlibre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las con-tribuciones necesarias para el Culto Sagrado".

Todo esto era muy hermoso y muy explícito; pero no eramás que una ,alocución. Nada decía la Constitución, ni aunal detallar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo;de suerte que todo lo que se hiciera en lo futuro, tocante a laReligión y la Iglesia, dependía exclusivamente de la voluntadde los legisladores, en cualquier sentido.

Analicemos rápidamente las principales disposiciones de laConstitución (Código que, según afirmaciones históricas, noagradó mucho al Libertador ni a Santander), y se comprende-rá el espíritu que dominó a nuestros hombres políticos de 1821.

En la sección l' del tí rulo 19, después de proclamarse laplena independencia nacional, dicen dos artículos:

"29 La soberanía reside esencialmente en la Nación. LosMagistrados y Oficiales del Gobierno, investidos de cualquieraespecie de autoridad. son sus agentes o comisarios, y responsa-bles a ella de su conducta pública.

"3 Q Es un deber de la N aci6n proteger por leyes sabias yequitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la Igualdadde todos los colombianos".

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En la sección 2' se definen, con método, precisión y acier-to, la calidad y los deberes de' colombiano; y en seguida, en eltitulo 1I, lo que es el territorio de Colombia y la forma del go-bierno. Declarase que éste es popular, representativo, y se esta-tuye la división ,y demarcación de los Poderes públicos. Puestoque éstos' emanan del pueblo, directa o indirectamente, antesde tratar de cada Poder, se trata de las elecciones en el .rí-tulo IlI.

Subsiste como elemento .represenrativo el sistema de elec-ción indirecta. Así, en asambleas primarias votan los vecinosque tienen la calidad de sufragan/es, en las parroquias, eligien-do electores de los Cantones, y después los electores, reunidosen la capital de su provincia, eligen los representantes y votanpara elegir los senadores de los Departamentos y el Presidentey Vicepresidente de la República. En el mismo título, más re-glamentario de lo preciso, se determinan las cualidades reque-ridas para ser elector, y los motivos que ocasionan la pérdidao la suspensión de los derechos políticos o de elegir o ser ele-gido. Los Constituyentes no quisieron que las muchedumbres'Votasen y estableciesen la soberanía del número; sino que, paraejercer la función del sufragio, así los sufragantes corno loselectores diesen garantías de capacidad e independencia.

El Congreso se dividía en dos Cámaras: una de senadores,elegidos por Departamentos (éstos se componían de provincias,las provincias de cantones, y éstos de parroquias) y otra derepresentantes, elegidos por las provincias, según su población.Las Cámaras debían reunirse en Congreso, de pleno derecho, eldía 2 de enero. Correspondía al Congreso hacer el escrutiniode las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-ca y senadores, y, caso de no haber elección de algunos 'de estosfuncionarios, por falta de la mayoría, de votos necesaria, per-feccionarla conforme a ciertas reglas. Cada Departatnento de-bía elegir cuatro senadores, y cada provincia por lo menos unrepresentante.

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Los senadores debían durar ocho años, y los representantescuatro. Se requerían muy notables cualidades para poder serelegido senador o representante. No podían serlo los más altosempleados de los ramos ejecutivo y judicial, ni los intendentes(jefes de los departamentos) gobernadores (jefes de las pro-vincias), y demás empleados a quienes lo prohibiese la ley. Losdemás funcionarios podían serlo, pero cesando en el ejerciciode sus empleos mientras durasen las sesiones. Los miembros delCongreso gozaban de inmunidad, salvo los casos de traición yotros crímenes', y eran irresponsables por sus opiniones y votos.

La Cámara de representantes tenía el derecho exclusivo deacusar ante el Senado al Presidente y al Vicepresidente de laRepública, y a los Ministros de la Alta Corte de Justicia, "entodos los casos de una conducta manifiestamente contraria albien de la República y a los deberes de sus empleos, o de deli-tos graves contra el orden social". Nada se decía en particularrespecto de los Ministros o Secretarios del Despacho; bien quede un modo general el artículo 90 autorizaba a la Cámara paraacusar a todos los demás empleados públicos e inspeccionar suconducta."

En el título IV se determinaba con precisión y exactitudel procedimiento para la discusión y sanción de las leyes, y lasatribuciones del Congreso. Las leyes podían tener origen encualquiera de las dos Cámaras, sufriendo en cada una variosdebates; pero sólo la de representantes tenía la iniciativa de losproyectos sobre contribuciones o impuestos.

La sanción del Poder Ejecutivo era necesaria para que lasleyes fuesen promulgadas y ejecutadas. En caso de objeciones,los proyectos quedaban archivados, si la insistencia de cadaCámara no era sostenida por los dos tercios de sus votos. Podíanvotarse leyes sin el requisito de todos los debates, cuando am-bas Cámaras, antes de discutirlas y aprobarlas, las declarabanurgentes. Expresamente se determinaba un número considera-

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ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA ISS

ble de actos de las Cámaras (los que no eran propiamente le-yes), que no requerían la sanción del Ejecutivo.

Todo lo que es inherente a la soberanía nacional de una re-pública de gobierno unitario, estaba comprendido, en materiade legislación, entre las facultades del Congreso; quedando alPoder Ejecutivo la ejecución de las leyes y la administraciónpropiamente dicha, en su 'amplirud, y al Poder Judicial la apli-cación de las mismas leyes a los casos particulares y las con-troversias.

Entre las veintiséis atribuciones precisas del Congreso, to-das necesarias en un país libre y de buen gobierno, llaman laatención las siguientes:

"9' Decretar la creación o supresión de los empleos públi-cos, y señalarles sueldos, disminuirlos o aumentarlos";

"20' Conceder indultos generales cuando lo exija algúngrave motivo de conveniencia pública";

"25' Conceder, durante la presente guerra de independen-cia, al Poder Ejecutivo aquellas facultades extraordinarias quese juzguen indispensables, en aquellos lugares que inmediata-mente están sirviendo de teatro a las operaciones militares, yen los recién libertados del enemigo; pero detallándolas encuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo, que sólo seráel muy necesario".

Así, aun debiendo ejercer las funciones de Presidente de laRepública un hombre tan grande, ilustre y popular como elLibertador, la Constitución no permitía al Congreso conce-derle facultades extraordinarias, sino en un caso único, nece-sario, como el de la guerra de Independencia, y con muy pre-cisas y sabias restricciones; lo que prueba cuánto los Consti-tuyentes de 1821 consideraban peligrosas para la libertad y elbuen gobierno las facultades extraordinarias del Poder Ejecu-tivo, que solamente podían emanar del Congreso.

Por lo demás, para que el Congreso tuviese toda la autori-dad legislativa necesaria, la atribución 26' decía:

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"Decretar todas las demás leyes y ordenanzas de cualquieranaturaleza que sean; y alterar, reformar o derogar las estable-cidas. El Poder Ejecutivo sólo podrá presentarle alguna mate-ria para que la tome en consideración, pero nunca bajo lafórmula' de ley".

Si la primera parte de esta disposición centralizaba por com-pleto la autoridad legislativa, sin dejar amplitud alguna a lascorporaciones municipales, la segunda contenía, en nuestro sen-tir, un grave error. Nadie mejor que los ministros o los con-sejeros de Estado pueden preparar buenos proyectos, dándolesla forma de leyes; y la experiencia de todos los países de go-bierno representativo patentiza que las leyes redactadas única-mente por los miembros de las Cámaras, son siempre defec-tuosas, cuando menos por imprevisión o deficiencia.

Conforme a la Constitución que analizamos, el Presidentey el Vicepresidente de la República debían durar cuatro años,siendo reelegibles sólo una vez para el período siguiente, y de-biendo mediar dos años entre la elección del uno y el otro. Así,el primer Vicepresidente debía ser elegido solamente por dosaños, A este Magistrado correspondía 1;1Presidencia del Con-sejo de Ministros, el cual debía ser consultado para determina-das providencias del Gobierno. El Presidente y el Vicepresiden-te debían ser responsables de sus actos más importantes ygraves.

Los ministros tomaban el nombre de Secretarios de Estado,)' debían ser sólo tres. Esta designación precisa de número eraun error, que la experiencia hizo corregir. El artículo 13 8 es-tatuía lo siguiente, como garantía necesaria:

"Cada Secretario es el órgano preciso e indispensable pordonde el Poder Ejecutivo libra sus órdenes a las autoridadesque le están subordinadas, Toda orden que no esté autorizadapor el respectivo Secretario, no debe ser ejecutada por ningúnTribunal ni persona pública o privada".

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El título VI establecía lo indispensable. respecto del PoderJudicial. Debía éste ser ejercido por una Alta Corte de Jus-ticia, compuesta de cinco magistrados, elegibles por un pro-cedimiento muy digno de atención. El Presidente de la Repú-blica proponía tres candidatos para cada plaza; la Cámara derepresentantes escogía dos de-la terna, 'y el Senado elegía unode estos dos. También debía haber Cortes 'Superiores de dis-trito, y los demás Tribunales y Juzgados que estableciesen lasleyes. Los magistrados de aquellas Cortes debían ser nombra-dos por el Poder Ejecutivo, de ternas propuestas por la AltaCorte de Justicia. Unos y otros magistrados debían durar "porel tiempo de su buena conducta", y necesitaban tener impor-tantes cualidades de idoneidad y respetabilidad.

Una idea falsa se había deslizado en los primeros ensayosde nuestro Derecho constitucional, que tuvo cabida claramen-te en la Constitución de 1821, y era una reminiscencia .de lasinstituciones federalistas antes imitadas de. la Unión. americana.El artículo 121 .decia:

"Con proPio acuerdo y consentimiento del Senado nombra(el Poder Ejecutivo) toda especie de Ministros y Agentes di-plomáticos, y los Oficiales militares desde Coronel inclusivearriba",

.'Se comprende que la condición era justa respecto de l¿s

grados militares, por ser. de duración perpetua, y no implicardestino administrativo, sino categoría o calidad militar. Peropor lo tocante a los Ministros y Agentes diplomáticos, la con-dición puesta privaba al Ejecutivo de su libertad natural enla dirección del servicio diplomático, y, por lo tanto, había deeximirle de gran parte de su responsabilidad.

Más grave era todavía el error. en cuanto a los principalesagentes administrativos, encargados del gobierno de los depar-tamentos y las provincias. El artículo 152 decía:

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"Los Intendentes serán nombrados por el Presidente de laRepública, conforme a lo que prescriben los artículos 121 y122. Su duración será de tres años".

y en seguida el artículo 153 disponía que los gobernadoresde las provincias "duraran y fuesen nombrados en los mismostérminos que los intendentes". pe suerte que el presidente nopodía nombrar sus principales agentes administrativos, sino conprevio acuerdo y consentimiento del Senado; prohibición ab-solutamente perniciosa e inadmisible en una república unitariay de gobierno centralizado.

Por lo demás, el territorio de la república debía ser dividi-do, "para su más fácil y cómoda administración", en seis o másdepartamentos; éstos, en provincias, y éstas en cantones y pa-rroquias; subsistiendo las Municipalidades. La Constitución noaseguraba con la precisión necesaria ninguna de las prerroga-tivas municipales.

Aparte de los títulos IX y X, que trataban del juramentonecesario para la posesión de los empleos públicos, y de la oh-servancia de las leyes antiguas e interpretación y reforma dela Constitución misma, uno de los títulos más importantes erael VIII, compuesto de las disposiciones generales. En él estabandeterminadas .todas las libertades públicas y garantías indivi-duales, en lugar de los títulos que se habían usado hasta 1815sobre derechos del hombre en sociedad y varias disposicionesrelativas a la administración' de justicia. Es patente, segúnla redacción y fórmulas de 1821, que las ideas sobre Derechopúblico habían adquirido consistencia y aplomo, aquilatadaspor la práctica y la reflexión; de tal suerte, que en vez de serformuladas como teorías morales y filantrópicas, venían a serdisposiciones precisas, imperativas, realmente ejecutables y des-pojadas de toda la anterior fraseología revolucionaria.

En la Constitución quedó consignado todo lo que la cien-cia del Derecho había adquirido en materia de garantías nece-sarias para la libertad y seguridad personales, para el domicilio

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y la correspondencia, para la equidad en los procesos y las pe-nas, para la propiedad (libre de confiscación y con derecho aser justamente indemnizada, en caso de expropiación por mo-tivo de utilidad pública), para la igualdad de los ciudadanos(sin privilegios ni distinciones y con prohibición de establecertítulos nobiliarios, mayorazgos .ni vinculaciones), para la li-bertad de la imprenta y del derecho de asociación y de peti-ción, para la formación republicana y democrática de la fuerzaarmada, para la soberanía popular ejercida por medio del su-fragio, para la responsabilidad de todos los funcionarios públi-cos, y, en fin, para mantener los vínculos de unión y de soli-daridad y recíproco respeto que debían existir entre los ciuda-danos y el gobierno de una sociedad civilizada, constituída porla justicia y para el bien.

Tal fue, en lo sustancial, la obra de los Constituyentes de1821, obra en que tomaron parte muchos de los más eminen-tes patriotas y pensadores de aquella gran Colombia que fueel sublime sueño y el orgullo del Libertador. Por lo tocante aprincipios generales sobre organización, división y modo defuncionar de los Poderes públicos, sobre condiciones funda-mentales de la Nación y de la ciudadanía, y sobre libertadespúblicas y garantías individuales necesarias, todo lo que podíaser justo y conveniente para fundar un Estado libre y de buengobierno, estaba contenido en la prudente y sabia Constituciónde 1821. Sus disposiciones, con dos o tres excepciones que he-mos calificado de erróneas, daban clara idea de los notabilísi-mos progresos que habían hecho las nociones de la cienciaconstitucional en el espíritu de los colombianos, y del propó-sito de los Constituyentes de renunciar a las peligrosas utopíasde la primera época revolucionaria, ora inspiradas por el fede-ralismo de los norte-americanos, ora por el jacobinismo francés.

Pero la Constitución adolecía de un grave defecto que ha-hía de ser el germen disolvente: pecaba por exceso de centra-lización, como si con esto se hubiesen querido condenar y pros-

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cribir los, anteriores excesos de un particularismo federalistaque había sido funesto. La unidad politica de Colombia erauna necesidad imperiosa: sin ella no era posible asegurar la in-dependencia propia y de los pueblos vecinos, ni refrenar laspretensiones más o menos desordenadas que manifestaba dondequiera el caudillaje militar, fruto .inevitable de la Revolución.Así, no obstante la inmensidad del territorio colombiano, li-mítrofe con .el Perú, el Brasil, las Guayanas de posesión euro-pea, el mar de las Antillas y la América Central, y no obstanteel cúmulo de' dificultades que ofrecían la diversidad de pobla-ción y los antecedentes revolucionarios; era de toda necesidadla adopción de la unidad política, y al preferirla sobre la formafederativa, anduvieron acertados los Constituyentes; del propiomodo que hicieron bien en proscribir la forma monárquica delgobierno y preferir la republicana.

Pero no procedieron con igual acierto, por lo tocante a lacentralización administrativa, que establecieron con exceso. Poruna parte, era' imposible administrarlo todo a virtud de órde-nes o resoluciones que emanasen de la capital de la República(Bogotá) ,situada en el corazón de los Andes a ciento, dos-cientas, trescientas y más leguas de las extremidades, y aun delas capitales, de muchos departamentos, cuando faltaban víasy medios de pronta y fácil comunicación, y cuando había en-tre las poblaciones colombianas gran diversidad de intereses yde necesidades locales. Por otra, los pueblos habían adquiridoya, si' no los hábitos, por lo menos la aspiración y la ilusióndel gobierno propio, mediante el régimen de Estados o Provin-cias confederadas y de constituciones orgánicas de una exis-tencia autonómica; régimen que, causando males y todo, habíaimperado de 1810 a 1815 ó 1816. Por último, era prudentecontentar en cierta medida las aspiraciones y el amor propiode muchos caudillos importantes, ilustres tenientes del Liberta-dor, que, habituados durante la guerra de la independencia aejercer en sus provincias una autoridad casi ilimitada y por lo

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común arbitraria, no habían de hacer el sacrificio de la auto-nomía provincial de años anteriores, en obsequio de la grandeunidad nacional, sin que se les permitiese a lo menos ejercerinfluencia en la dirección de los asuntos administrativos, ensus respectivos departamentos.

Bien que. la persona del Libertador y la embriaguez de lagloria militar eran, con el interés de la defensa respecto de Es-paña, los más poderosos vínculos de unión para las diversasprovincias que compusieron la primitiva República de Colom-bia, no es aventurado el pensar que ésta subiera podido subsis-tir, aun después del fallecimiento de Bolívar, si un régimende amplia descentralización administrativa, combinado con elde la unidad y centralización política, hubiese .facilitado laconciliación de muy diversos y aun discordantes intereses pro-vinciales, que nunca pudieron avenirse bajo el imperio de laConstitución de 1821.

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CAPITULO 11

TENDENCIAS CONTRARIAS SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución colombiana que hemos analizado en el ca-pítulo precedente, contenía en su título final estos dos ar-tículos:

'!190. En cualquier tiempo en que las dos terceras partesde cada una de las Cámaras, juzguen conveniente la reformade algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congresoproponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuan-do se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembrosde las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fueretambién ratificada por los dos tercios de cada una, procedién-dose con las formalidades prescritas en la sección l' del títuloIV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nuncapodrán alterarse las bases contenidas en la sección l' del títuloI y en la 2' del título 11" 1.

"191. Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel te-rritorio de la república, que hoy está bajo el poder español,pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edi-ficio de su felicidad, y después que una práctica de diez o másaños haya descubierto todos los inconveniente o ventajas de lapresente Constitución, se convocará por el Congreso una GranConvención de Colombia, autorizada para examinarla o refor-marla en su totalidad".

La experiencia de todos los tiempos ha patentizado que lasconstituciones poli ticas no se sostienen con andaderas ni an-damios, ni con ningún género de precauciones artificiales que

1 Las secciones citadas se referían a la Nación colombiana y a la for-ma y condiciones del Gobierno de Colombia.

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dificulten o imposibiliten su oportuna reforma, o con la fija-ción de plazos fatales para poderla realizar. Si en una Cons-titución hay gérmenes de discordia o graves defectos que per-judiquen al desarrollo de los pueblos o a la benéfica acción desu gobierno, vanas serán las prohibiciones. Más temprano omás tarde la necesidad se hace sentir, y la idea de la reformase abre camino, aun atropellando toda consideración de lega-lidad; lo que siempre es deplorable, como precedente que debi-lita el necesario prestigio de toda Constitución.

Esto aconteció precisamente con la primera de Colombia.Fue puesta en ejecución con los mejores auspicios, y general-mente bien recibida por los pueblosj pero en breve la fuerondesprestigiando tres circunstancias de mucha gravedad, llegan-do el desprestigio a su más alto grado de 1827 a 1828. Fue laprimera, y acaso la más grave de aquellas circunstancias, laausencia casi constante del Libertador, separado del ejerciciodel Poder Ejecutivo, por causa de las campañas que hubo dedirigir en el sur de la república y en el Perú, llegando hastaejercer el Poder Supremo en esta última república y en la deBolivia; con lo que, si por una parte faltó a la obra constitu-cional y gubernativa el prestigio que hubiera podido darle laacción directa del Libertador, por otra, durante su prolongadaausencia, sus adversarios o rivales adquirieron poderosa influen-cia en las tres grandes secciones que compusieron la nación ca-lombiana.

La segunda circunstancia grave consistió en el exceso decentralización, que, privando a los departamentos y provinciasde la necesaria libertad administrativa, fue haciendo nacer eldescontento en las localidades y los más lejanos centros socia-les, hasta el punto de despertar las amortiguadas aspiracionesfederalistas, principalmente en algunos departamentos deJaNueva Granada y de Venezuela. Estas aspiraciones se traduje-ron en anhelos de reforma de la Constitución, que se pusieronde manifiesto en peticiones populares, por la prensa y en las

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Cámaras legislativas, y no poco las instigaron unos personajestan importantes como Santander, Páez y Mariño .

.Poi' último, aun en medio de las dificultades suscitadas porla práctica de la Constitución, y por la guerra que Colombiasosténia en algunas partes de su propio suelo y en el peruano,había ido produciéndose precoz división entre los colombianos,ya por antagonismo, real o ficticio; entre el elemento civil yel=militar, ya por rivalidades de caudillos levantados a grandealtura por la Revolución; ora por el inevitable conflicto quedonde quiera y en todo tiempo se produce entre las tendenciasliberales y las conservadoras, ora, en fin, por diversas causassociales, entre otras la educación violenta y desordenada que laguerra de independencia había dado, en mayor o menor grado,a los pueblos colombianos. Ello es que dos partidos adversariosse disputaban ya el predominio en 1826, el uno compuesto deentusiastas amigos y admiradores del Libertador, cuya sola ins-piración seguían, y el otro de anti-bolivianos más o menos os-tensíbles o declarados, que aspiraban a destruir, o por lo menosamenguar mucho, el prestigio del :Libertador:

Bien que Bolívar estaba muy lejos de haber inspirado laConstitución de 1821, y que antes bien formuló sus ideas con-servadoras en la ingeniosa Constitución boliviana, recomendadapor él para Colombia; es lo cierto que ya en 1827, el descré-dito de la expedida en Cúcuta había llegado a su colmo. Unosde sus adversarios la rechazaban en nombre de las ideas libera-les e invocando propósitos de federalismo; otros la considera-ban mala por sobrado liberal, y porque no revestía al Gobiernode la suma de autoridad necesaria para reprimir todo desorden;y aun había quienes, enamorados de la Constitución boliviana,querían una reforma substancial para hacerla adoptar en Co-lombia. Ello es que, obedeciendo al clamor general y prescin-diendo de las prohibiciones y formalidades contenidas en losartículos 190 y 191 que hemos transcrito, el Congreso de 1827,excitado en parte por el Libertador-Presidente, expidió una ley

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convocatoria de una Convención Constituyente, que había dereunirse en la ciudad de Ocaña, el 2 de mano de 1828.·

Muy poco menos de sesenta diputados de los departamentosse reunieron en Ocaña, en junta preparatoria, el 2 de marzo, yprocedieron inmediatamente a ejecutar el trabajo de califica-ción de todos los miembros de la Convención; trabajo que durómás de un mes, no sin que, desde temprano, se manifestase encasi todos los ánimos una agitación vehemente, precursora deborrascas. El 9 de abril se declaró instalada la Convención, ydesde luego sus actos más notables (calificaciones, eleccionesde la comisión de la mesa y nombramiento de los doce diputa-dos que debían redactar el proyecto de Constitución), pusie-ron de manifiesto que el partido federalista contaba con granmayoría, esto es, poco menos de los dos tercios de la totalidadde convencionales. Para que de esto no quedara duda, la Con-vención, antes de nombrar- los doce miembros de la comisión(que después fueron quince), declaró explícitamente, por una-nimidad de votos, necesaria la reforma total de la Constitución.Una vez presentado el proyecto, fue aprobado el 23 de mayo,por muy considerable mayoría, para que pasase a segundo de-bate.

Si eminentes en gran número eran los hombres, de partidosopuestos, que concurrieron a la Convención, patente y ardorosofue también el antagonismo en que se hallaron. Los bolivianoso conservadores querían rigorosa centralización, diminución delas libertades públicas y garantías individuales, ensanche de lasfacultades del Gobierno, y en suma, instituciones menosdemo-cráticas que las adoptadas en 1821. Los anti-bolivianos o libe-rales, por el contrario, pugnaban por obtener una reformaconstitucional que diese los siguientes resultados:

Aumento considerable del número de departamentos en quedebiera dividirse la República 1, dando a cada uno de ellos una

1 Se quería que fueran veinte, en lugar de once.

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Legislatura, con extensas facultades municipales o casi com-pleta autonomía administrativa; sin llegar por eso a una fede-ración tan amplia como la establecida en la Unión americana;

Extensión considerable del sufragio popular, y con ella, laelección, por el pueblo, de los magistrados y jueces de todo elorden judicial;

Creación de un Consejo de Estado, elegido por el Congreso,para funcionar como necesario cooperador del Poder Ejecutivoy auxiliar del legislativo; y

Mantenimiento, con alguna amplitud, de todas las liberta-des públicas y garantías individuales reconocidas por la Cons-titución de 1821.

No puede negarse que, salvo lo contenido en el segundopunto, y lo que en la descentralización administrativa pudieseafectar a la unidad política nacional, eran generalmente razo-nables las reformas preconizadas por el partido liberal. Segura-mente convenía aumentar el número de los departamentos, re-ducido en 1828 a once (los tres en el Ecuador, tres más enVenezuela y los restantes en la Nueva Granada), a fin de ex-tender con mayor provecho los beneficios de la administraciónpública; y en tanto cuanto no se afectase a la unidad nacional,ni se dividiese el ejercicio de la soberanía, ni se permitiese di-versificar la legislación propiamente sustantiva y de organiza-ción de tribunales '1 procedimientos, ni se descentralizase la au-toridad política, ni la conservación del orden público, era no-toria la conveniencia de vivificar con un extenso poder muni-cipal la existencia de numerosísimos centros sociales de reco-nocida importancia. Pero los liberales iban mucho más lejos, ylo que en realidad querían era una federación disimulada, inevi-tablemente funesta.

No menos patente era la conveniencia de crear un Consejode Estado, entidad respetabilísima y fecunda, cuando goza desuficiente independencia y su personal es de gran valer, ya co-mo elemento de buen gobierno y administración legal y pru-

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dente, ya como auxiliar de mucho precio para la acertada pre-paración de códigos y leyes y el buen ordenamiento de la le-gislación.

No eran excesivas en manera alguna las libertades públicasy garantías individuales dispersas en todo el cuerpo de la Cons-titución de 1821. Ninguna de ellas carecía de justo fundamen-to, ni era innecesaria ni absoluta: todas tenían las convenien-tes limitaciones, según las leyes, 'y podían sen ensanchadas ono, a medida que lo aconsejasen o permitiesen la ilustraciónlos progresos y el estado de tranquilidad de los pueblos. El man-tenimiento de aquellas garantías y libertades claramente defi-nidas, aun con algún ensanche, no solamente era necesario,sino que se fundaba en todos los antecedentes creados por laRevolución desde 181 O.

El estado de ignorancia y abyección de las masas popularesen 1828, no justificaba la pretensión de los liberales, de exten-der considerablemente lo que desde entonces se dio en llamarel derecho de sufragio. Nunca el sufragio ha tenido ni podidotener otra naturaleza verdadera que la de simple función pú-blica, esto es, de encargo dado por la N ación a aquellos de susciudadanos a quienes reputa capaces de ejercer con acierto lasoberanía nacional, mediante una delegación de autoridad re-presentativa. Si no se trataba de reconocer un derecho inma-nente, una prerrogativa propia de la calidad de asociado, sinode atribuír a los asociados idóneos la ciudadanía política, y conella la función del sufragio; claro es que la cuestión no erade principios constitutivos del Derecho. Era cuestión de estu-dio práctico del estado social y moral del pueblo colombiano;y en este terreno, la evidencia de los hechos patentizaba que nohabía llegado aún la oportunidad de ensanchar considerable-mente la base del sufragio.

Por último, los liberales de 1828 incurrían en un graví-simo error, así como, a su vez, han incurrido los liberales deépocas posteriores: el de pretender que la elección de los ma-

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168 DERECHO PÚBLICO INTERNO

gistrados y jueces fuese popular, como si tan delicado asunto,que no es de confianza política, sino de alta administración yde severa crítica de aptitudes y cualidades, pudiera ser aban-donado a las luchas de los partidos, para que sus pasiones lasdecidiesen por medio del sufragio. Jamás pueblo alguno obten-drá. buena administración de justicia, si los encargados de éstahan de tener que cortejar la popularidad, estar expuestos alvaivén de la política y recibir inspiraciones de los partidos mi-litantes!

Como quiera, el' hecho fue que la mayoría y la minoría dela Convención de Ocaña no se pudieron entender ni avenir,y que, después de agitarse los diputados en ardientes debates,el rompimiento fue inevitable y de las más funestas consecuen-cias. Veintiuno de los diputados que formaban la minoría, en-cabezados por el ilustre ciudadano y estadista don José Maríadel Castillo y Rada, se separaron de la Convención (no sinhaber hecho primero esfuerzos de conciliación que fueron in-fructuosos), se retiraron al pueblo de La Cruz, y allí suscri-bieron, el 12 de junio, una protesta o manifiesto, con la ex-posición de los motivos que los habían inducido a faltar porsu parte a su deber, abandonando los puestos que sus comi-tentes les habían confiado. ¡Ejemplo funesto dado a la na-ción, que en épocas posteriores ha sido imitado con otras de-serciones de legisladores, tan impropias de almas verdadera-mente ~aroniles como depresivas de la soberanía nacional ydel sufragio de los pueblos!

Muy lejos estamos de querer inculpar solamente a los miem-bros de la minoria. En nuestro sentir, unos y otros diputadosfaltaron a su deber, porque ni los unos, en cierto sentido, nisus contrarios, en otro, fueron fieles a la confianza que en ellosdepositaron los pueblos. Indudablemente los liberales estaban engran mayoría, lo que prueba, o que las ideas liberales priva-ban en la república, y sus defensores trabajaron con empeñoen las elecciones; o que el Gobierno del Libertador no quiso

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influir en ellas y respetó la libertad de los electores hasta elpunto de quedar en minoría en la Convención. Pero casi todaslas peticiones que los pueblos dirigieron a la Convención, con-tenían dos votos evidentes: que se mantuviese un gobierno vi"goroso y central, y que el Libertador 10 contínuase ejerciendo,como la mejor garantía de orden, paz y prosperidad.

La mayoría de la Convención desatendió estos votos de lospueblos: quiso establecer el régimen federal, aunque sin darleeste nombre; quiso reducir a la impotencia al Gobierno ccn-tral, y disminuír muy notablemente las facultades del PoderEjecutivo; y declaró al Libertador tal enemiga, tan marcadaaversión, que no disimuló su propósito de alejarle del gobierno,cuando por segunda vez, contra su voluntad, había sido en-cargado, por elección popular, de la Presidencia de la Repú-blica. A todo esto se añade, que la mayoría se mostró violentay apasionada en muchos de sus actos, denegándose a toda con-ciliación, y aun revolucionaria en el apoyo moral con que fa-voreció los actos de insubordinación del General José Padilla.Obró mal, más animada de ardientes pasiones personales quede patriotismo 1.

Pero si la mayoría faltó, y mucho, a su deber, esto noautorizaba a la minoría para faltar al suyo, apelando al es-candaloso recurso de una deserción que, mutilando al Cuerpoconstituyente y dejándolo sin el número necesario, creaba unasituación violenta que no podía desenlazarse sino por vías dehecho, y establecía, para los futuros cuerpos representativos,un pernicioso precedente.

La Convención no podía funcionar sin la presencia de losdos tercios de sus miembros calificados; así, al faltar los vein-tiún disidentes (que sumaban uno más de la tercera parte),la disolución fue inevitable. A su vez la gran mayoría for-

1 Muy impropia cosa fue que el General Santander, siendo Vicepresi-dente de la República, tomase empeño en hacerse elegir diputado a la Con-vención, y fuese a dirigir en ésta la ardiente política de la mayoría.

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170 DERECHO PÚBLICO INTERNO

muió, al disolverse, una protesta dirigida a la nacion; y esfama que antes de dispersarse los diputados, se concertó entrealgunos o muchos de ellos el levantamiento político que, bajodiversas formas, se verificó en 1828 y 1829, en Bogotá yotros puntos de la república.

Como quiera, la Constitución de 1821 quedaba moralmentecondenada a descrédito y desuetud, una vez que el Congresode 1827 y el gobierno del Libertador habían creído necesariala Convención Constituyente, que ésta había declarado indis-pensable la reforma, y que ni bolivianos o conservadores nianti-bolivianos o liberales consideraban sostenible la obra delCongreso de Cúcuta, por demasiado restrictiva o poco demo-crática, según los más, o por sobrado liberal y poco autoritaria,según los contrarios. Desprestigiada así la Constitución, que-daba sin fuerza ni autoridad la ley fundamental de Colombia;y perdida toda esperanza de avenimiento entre los partidos,era seguro que el país se hallaría en la dura alternativa deoptar entre la guerra civil 1 la anarquía, o la dictadura delLibertador Presidente.

La opción no se hizo esperar. Previa excitación del Consejode Ministros, que gobernaba la república, por ausencia del Li-bertador Presidente, el General Herrán (a la sazón Intendentede Cundinamraca), tan luego como supo que la Convenciónse iba a disolver, convocó en Bogotá, el 13 de junio, una Juntacompuesta de la Municipalidad, de empleados civiles y mili-tares y de muchos padres de familia, a la cual expuso, segúnsu punto de vista, la situación peligrosa y anormal en que sehallaba la república. La Junta acordó, sin dificultad, confe-rir, por su parte, el poder supremo dictatorial al LibertadorPresidente, e invitar a todos los pueblos de Colombia a que,por medio de actas semejantes, hiciesen otro tanto; y el acuer-do, comunicado al Consejo de Ministros, fue al punto apro-bado por éste. En breve se siguió en la gran mayoría de laspoblaciones el ejemplo de Bogotá; y el Libertador creyó (sobre

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lo cual se ha hecho sentir el juicio contradictorio de la His-toria) que el patriotismo le obligaba a trocar su autoridad dePresidente constitucional por la de Supremo gobernante dic-tatorial, asumiendo la plenitud del poder, conforme a las pe-ticiones que de todas partes se le dirigían.

No quiso Bolívar, sin embargo, ejercer una dictadura dis-crecional y de todo punto arbitraria; antes bien, prefirió so-meterse él mismo a la autoridad de algo que pareciese comouna Constitución, siquiera en la forma, y que regularizase untanto la falsa situación creada. De tal manera de pensar emanóel célebre Decreto Orgánico, dictado por el Libertador, en Bo-gotá, a 27 de agosto del propio año de 1828; Decreto que de-bemos analizar, siquiera brevemente, puesto que, durante cercade dos años, rigió en Colombia como ley fundamental, enreemplazo del glorioso pero efímero Código que vulgarmentese llamó después Constitución de Cúcuta, cuando quedó rele-gado a la simple categoría de documento y monumento his-tórico.

El "Decreto Orgánico del Gobierno de Colombia" teníaen su encabezamiento mismo el sello de la contradicción, unavez que su autor, que al expedirlo obraba como Legisladorconstituyente y a virtud de una autoridad dictatorial, se lla-maba "Libertador Presidente de la República de Colombia",manteniendo su título constitucional, que ya era insostenible.Así, reconociendo la realidad de las cosas (a vueltas de justi-ficar el acto con ocho considerandos, expositivos de los acon-tecimientos políticos de 1827 y 1828, relacionados eon la Cons-titución), y del estado peligroso en que se hallaba Colombia,Bolívar concluía su preámbulo con la siguiente fórmula:

"Después de una detenida y madura deliberación, he re-suelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Su-premo de la República, que ejerceré con las denominacionesde Libertador Presidente, que me han dado las leyes y los su-fragios públicos; y expedir el siguiente DECRETOORGÁNICO".

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Autorizaron este decreto, compuesto solamente de veinti-séis artículos, cuatro hombres importantes, que a la sazóncomponian el Ministerio; a saber: don José Manuel Restrepo,Secretario de lo Interior, D. Estanislao Vergara, de Relacio-nes Exteriores, el General don Rafael Urdaneta, de Guerra, ydon Nicolás M. Tanco, de Hacienda; quienes inmediatamenteprocedieron a ponerlo en ejecución, creyendo muy sincera-mente, lo mismo que el Libertador, que así salvaban a Co-lombia de la anarquía y de incalculables infortunios.

El título 1; que trataba Del Poder Supremo, confería alPresidente o Jefe Supremo del Estado, a más de todas las atri-buciones propias del Poder Ejecutivo en un país de régimenconstitucional, algunas otras que sólo podían pertenecer enparte al Poder Legislativo, tales como las siguientes:

"3' Dirigir [as operaciones diplomáticas, declarar la guerra,celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, co-mercio y cualesquiera otros con los gobiernos extranjeros".(Todo esto de propia autoridad y sin limitación).

4' Nombrar para todos los empleos de la república, y re-mover o relevar a los empleados cuando lo estime conveniente"(por manera que aun los jueces y magistrados de los tribuna-les eran libremente amovibles).

"5' Expedir los decretos y reglamentos necesarios, de cual-quiera naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar lasleyes establecidas".

"9' Aprobar o reformar las sentencias de los consejos deguerra y tribunales militares, en las causas criminales seguidascontra oficiales de los ejércitos y de la marina nacional".

"11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares,y disminuir las penas, cuando lo exijan graves motivos de con-veniencia pública, y oído siempre el Consejo de Estado".

En el título 11 se determinaba que hubiese seis ministrossecretarios de Estado, los cuales deberían componer un Con-sejo de Ministros, consultivo en ciertos casos. Estos ministros

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debían ser responsables en todos los casos en que faltasen alexacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serían juz-gados conforme a un decreto especial que se daría sobre lamateria. Era notable la disposición del artículo S9, restrictivadel poder dictatorial, que decía así:

"Art. 59 Cada ministro es el jefe de su respectivo depar-tamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes queemanen del Poder Supremo. Ninguna orden expedida por otroconducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por el res-pectivo ministro, debe ser ejecutado por ningún funcionario,tribunal ni persona privada".

Conforme al título III, debía crearse un Consejo de Es-tado, compuesto del Presidente del Consejo de Ministros, delos ministros secretarios de Estado, y al menos de un consejeropor cada uno de los departamentos de la república. Al Con-sejo de Estado correspondía: preparar todos los decretos y re-glamentos que hubiese de expedir el Jefe del Estado; dar aéste su dictamen sobre los principales actos del Gobierno, ydarle informes sobre las personas aptas para las prefecturas delos departamentos, las gobernaciones de las provincias, la ma-gistratura judicial, los arzobispados y obispados, y los jefesde las oficinas superiores de Hacienda.

En el título IV, que trataba de la organización y admi-nistración del territorio de la república, se disponía simple-mente un cambio de nombres: los departamentos debían sergobernados por prefectos (en lugar de los intendentes), y lasintendencias pasaban a llamarse prefecturas; 10 que no valíala pena de una reforma. Por 10 demás, los departamentos con-tinuaban divididos en provincias.

Tampoco se introducía modificación alguna substancial enla administración de justicia, salvo 10 tocante al nombramientoy amovilidad de los magistrados y jueces.

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El título más importante era el VI, de Disposiciones va-rias, en el cual se compendiaban las pocas libertades públicasy garantías civiles o individuales que se dejaban subsistentes.

De un modo general se reconocía el principio de la igual-dad legal de los colombianos, y su admisibilidad al servicio detoJos los empleos civiles, eclesiásticos y militares, -lo queera pura teoría-; el de la libertad individual y la seguridad,con sujeción al arbitrio de las autoridades políticas y de lapolicía; el de la libertad de imprenta, sin previa censura yconforme a las restriccione legales; el de la propiedad, salvoel caso de expropiación legal, por causa de "necesidad mani-fiesta y urgente"; los de petición y de industria, con las li-mitaciones legales: y, en fin, la intransmisibilidad de la infa-mia proveniente de pena legal. Pero nada se decía sobreconfiscación de bienes, sobre derecho de reunión y de asocia-ción, sobre responsabilidad de los funcionarios públicos, ni so-bre otras muchas garantías que, desde 1811, habían venidohaciendo parte del Derecho público nacional. Con todo estoera incompatible la dictadura, así como lo era con la separa-ción de los poderes públicos, la votación parlamentaria de lospresupuestos y de las rentas y contribuciones, y todo lo demásque es propio de los gobiernos populares y representativos.

Para concluír este análisis, transcribiremos los dos últimosartículos del "Decreto orgánico". El 25 decía:

"El Gobierno sostendrá y protegerá la Religión Católica,Apostólica, Romana, como la religión de los colombianos";disposición muy justa y racional, que no llegaba hasta recono-cer religión del Estado, sino de los colombianos, y con la cualse llenaba un vacío muy notable de la Constitución de 1821.

El articulo 26 estaba concebido así:"El presente decreto será promulgado y obedecido por to-

dos como ley constitucional del Estado, hasta que, reunida larepresentación nacional, que se convocará para el 2 de enerode 1830, dé ésta la Constitución de la república".

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Claro testimonio daba este artículo del propósito del Li-bertador, de no mantener indefinidamente su dictadura, sinoantes bien resignar la autoridad suprema, diez y seis meses des-pués, en manos de una representación o Congreso nacional quediese a la república nueva Constitución y restableciese las for-mas y prácticas de un gobierno popular y verdaderamenterepublicano.

Así las vicisitudes de la política y las opuestas exagera-ciones de los partidos, habían hecho retrogradar muy conside-rablemente el Derecho público en Colombia; a tal punto, queen mucha parte la República no subsistía sino de nombre. Suslibres instituciones quedaban profundamente alteradas, y al ré-gimen de la legalidad y de las garantías de gobierno limitadoen su autoridad, y por lo mismo responsable, se sustituía elde la arbitrariedad dictatorial. ¡Cuán distante no se hallabaColombia, a fines de 1828, de la legalidad establecida de 1811a 1815, Y de la que se había reimplantado desde fines de 1821,hasta el promedio de 1828! La crisis no podía ser ni más agu-da ni más peligrosa, y el establecimiento de la dictadura ibaa tener por corolario los más terribles y deplorables aconte-cimientos.

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CAPITULO III

EL CONGRESO "ADMIRABLE" Y LA DISOLUCIÓN DE COLOMBIA

¿A qué hacer prolija reminiscencia de los acontecimientospolíticos que probaron dolorosamente al pueblo colombiano yal Libertador mismo y su gobierno, ya por causas que pro-venían de la Revolución y toda la guerra de Independencia,así como de la mal combinada unificación de Colombia, yapor consecuencia inmediata del advenimiento de la dictadura?Lejos de detenernos en pormenores, sólo bastará a nuestro ob-jeto el mencionar los hechos culminantes que dieron por re-sultado la instalación del Congreso de 1830 Y la subsiguientedisolución de la Gran República, hija del heroico patriotismoy la grandeza de pensamientos de Bolívar.

Apenas comenzaba a ponerse en ejecución el Decreto or-gánico de que hemos hablado, cuando súbitamente estallaba yfracasaba en Bogotá la terrible conspiración del 25 de sep-tiembre. Esta conspiración, tramada no solamente contra elGobierno y el orden de cosas existente, sino también contrala persona y la vida del Libertador, dio por resultado un inútily desastroso combate nocturno en las calles de Bogotá, y fuereprimida con vigor, mediante la fuerza militar, y castigadaen seguida con la rigorosa ejecución de un número considera-ble de militares y ciudadanos comprometidos \ y el destierrode Santander y otros de sus amigos; de suerte que, en apa-riencia, la dictadura se afirmó, en vez de sufrir serio desca-labro. Pero en breve otros sucesos de mucha monta pusieron

1 En su totalidad catorce, fusilados en los d ias 30 de septiembre, y 2Y 14 de octubre.

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de manifiesto la gravedad de los elementos de disolución quehabía en Colombia.

Los coroneles don José Hilario L6pez y don José MaríaObando encabezaron, a fines del propio año de 1828, un le-vantamiento considerable en las provincias de Popayán y Pasto,que no pudo ser reprimido por el Gobierno, sino mediante unconvenio amigable que abri6 paso al Libertador para ir a di-rigir la guerra contra el Perú; guerra defensiva de parte deColombia, y que terminó prontamente, debido a la actividad,el prestigio y la habilidad con que el ilustre Mariscal Sucre,que ejercía el mando militar en los departamentos del sur, re-chazó la injusta agresión y batió y deshizo en la batalla deTarqui las fuerzas de Lamar y Gamarra. No acababa de re-chazarse la invasión del ejército peruano y de celebrarse la pazinternacional, cuando el General José María Córdoba (pocoantes uno de los más adictos partidarios de Bolívar) encabe-zaba un alzamiento en la Provincia de Antioquia, para su-cumbir en breve (asesinado cuando estaba herido y vencido),sin aquella gloria a que tenía tan altos títulos el heroico ven-cedor de Pichincha y Ayacucho. Entre tanto, se agitaban enVenezuela grandes fermentos de revolución separatista y anti-boliviana, a los cuales daba dirección el prestigio del GeneralJosé Antonio Páez, y aquella agitación era seguramente lamás amenazante para la integridad de Colombia.

Si por todas partes habían ocurrido gravrsimos incidentesque afectaban a la alta política colombiana, ora proclamán-dose la dictadura del Libertador, ora perturbándose muy se-riamente el orden público, con amenaza para la estabilidad dela nación; ya verificándose levantamientos separatistas comolos de Venezuela y del sur, ya frustrándose los esfuerzos pa-cíficos hechos para realizar en 1828 la reforma de la Consti-

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tucion; otros episodios de mucha gravedad habían complicadola situación constitucional de la república.

Por una parte, desde años antes del advenimiento de ladictadura, tanto el Libertador Presidente como el General San-tander, Vicepresidente constitucional de Colombia, habían es-tado investidos, en varias ocasiones, de "facultades extraor-dinarias"; y aun cuando éstas tenían su fuente en la Consti-tución misma, hasta 1828, era evidente que el Gobierno noestaba constantemente sujeto a las condiciones normales delrégimen constitucional. Por otra, casi todos los congresos reu-nidos hasta 1827 se habían instalado con notables demoras;lo que era un síntoma indicativo de dificultad en la prácticadel gobierno representativo. Por otra, en fin, varios incidenteshabían concurrido a patentizar que no era ya unánime la opi-nión de los colombianos en favor de la forma republicana.

Desde diciembre de 1826, Páez (Jefe Superior de Venezue-la) había escrito al Libertador proponiéndole que procurasela adopción del régimen monárquico, asumiendo Bolívar mis-mo el carácter de monarca. Desde Lima contestó el Libertador,rechazando abiertamente aquella proposición; pero bien quepersistía enérgicamente en sostener la forma republicana, suespíritu conservador (aun más que en 1817) le indujo aformular sus ideas en el proyecto de Constitución boliviana(mezcla vigorosa de conservatismo en las formas y precau-ciones, y liberalismo en los fines); proyecto que francamenterecomendó también para el Perú y Colombia. Verdad es queel Libertador, tan luego como notó la repugnancia con queaquella sugestión era recibida en Colombia, se abstuvo porcompleto de seguirla patrocinando, y se mostró deferente a laopinión que predominase en los pueblos; pero siempre se pusode manifiesto la profunda división que reinaba en el país res-pecto de la forma y condiciones que debía tener el gobiernorepublicano.

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De esta división, y de la incertidumbre que se percibía enlos elementos de estabilidad de Colombia, surgió el plan oficialde monarquía puesto en acción en 1829; plan evidentementeerróneo, por impracticable en el país, pero seguramente con-cebido con las más honradas y patrióticas miras.

Hallábase el Libertador en los. departamentos del sur, conmotivo de la reciente guerra con el Perú, y el Consejo de Mi-nistros residente en Bogotá, que ejercía el Poder Ejecutivo enmuchos ramos, por delegación del Presidente, consideró que,para realizar los deseos de éste, de que se asegurase la estabi-lidad, mediante un sistema de protección europea, lo más prác-tico y decisivo era promover el establecimiento de la monar-quía constitucional. Dio pasos el Consejo en tal sentido, en-tendiéndose principalmente con los gabinetes de Londres y Pa-rís, y con sus representantes residentes en Bogotá; y cuandocreía tener muy adelantada la empresa, tropezó con la inven-cible resistencia del Libertador mismo.

Tal empresa, que de parte de Bolívar hubiera sido un cri-men de alta traición, puesto que él mismo era el primer can-didato previsto para monarca, era un gravísimo error de losministros, pero estaba muy lejos de ser un delito. Ellos no seproponían im poner a Colombia la adopción del gobierno mo-nárquico, sino proponerla al futuro Congreso constituyente,para que fuese pacífica y legítimamente adoptada. Ni la repú-blica contiene en sí la libertad y la justicia, o la prosperidadde ningún pueblo; ni la monarquía constitucional, legítima-mente adoptada, podía ser de suyo una iniquidad, una trai-ción o el desencadenamiento de todos los males. Esto, en tesisgeneral o abstracta.

Como quiera, el Libertador rechazó la idea de monarquíadesde Guayaquil, y en Popayán y en Bogotá, así como antesla había rechazado en Lima y en Valencia; y aunque solem-nemente declaró que sólo al Congreso soberano correspondíadecidir sobre la suerte de Colombia, y que todos debían acatar

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la decisión, no fue menos cierto que la república se agito pro-fundamente con aquellos incidentes, y que se puso de mani-fiesto que la opinión de los pueblos persistía resueltamente enel mantenimiento de las instituciones republicanas.

En tales circunstancias cumplía el Libertador con su pro-mesa solemne de convocar la representación nacional, paraque diese a la república nueva Constitución; y tal confianzatuvo en el buen éxito de una pacificación completa y recons-titución satisfactoria, que de 'antemano, al conocer el resultadode las elecciones, llamó "Admirable" al Congreso que debíareunirse el 2 de enero de 1830. Parecía que había de volver lacalma a los espíritus, y que todo podría corregirse y recom-ponerse por medios regulares y pacíficos, máxime cuando elLibertador prometía resignar el mando, separarse de la direc-ción de la política y aun alejarse por largo tiempo de Colom-bia. Pero la Providencia ordenó las cosas de otra suerte, comovamos a verlo.

La agitación venezolana había llegado a tales proporciones,que ya desde el 25 de noviembre de 1829 una Junta de ciuda-danos, convocada por el jefe de policía de Caracas, a instiga-ción de Páez, dirigida de Valencia, declaraba en aquella ca-pital, casi por unanimidad de votos, que deseaba la separaciónde Venezuela, respecto de Colombia, anhelosa por librarse dela autoridad de Bolívar. Es circunstancia digna de mención elhecho, muy significativo para los gobernantes y grandes cau-dillos de los pueblos, de haber sido Venezuela, patria del Li-bertador, la sección que se mostró más airada contra su in-mortal patricio y conductor, el día que llegó para éste la horade la impopularidad y la desgracia, llevadas por la pasión y laingratitud hasta los mayores ultrajes, la confiscación de bie-nes y una solemne, ignominiosa proscripción, decretadas en1830 por el Congreso venezolano de Valencia ...

Instalóse en Bogotá, el 20 de enero de aquel año, el Con-greso Constituyente, y se ocupó desde luego en preparar y

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discutir el proyecto de nueva Constitución" para toda la re-pública, en tanto que en Venezuela se adelantaba la revoluciónseparatista, y que algunos síntomas indicaban la proximidad deun movimiento análogo en los departamentos del Ecuador. Porsu parte, el Libertador resignó el Poder Supremo y la Presi-dencia de la república, y tan discretamente procedió, que, reti-rado a una casa de campo en las afueras de la capital, aún pro-curó no ejercer influencia alguna en las deliberaciones delCongreso.

Un hecho de suma gravedad ocurrió en aquel tiempo, quefue para lo futuro un precedente funesto, como que contri-buyó a corromper las costumbres políticas. Una vez aceptadala renuncia hecha, por el Libertador, quien declaró su irrevo-cable resolución de no volver a encargarse del Gobierno; en-cargado del Poder Ejecutivo el General don Domingo Caicedo,en su calidad de Vicepresidente interino de la república, y ex-pedida la nueva Constitución; llegó el caso de elegir el Con-greso, para el Gobierno constitucional, el Presidente y Vice-presidente de Colombia, y a ello procedió el 4 de mayo. Habíaen el Congreso mayoría, bien que de pocos votos, en favorde don Eusebio María Canabal, candidato del partido conser-vador o boliviano; pero el acto de la elección fue un verda-dero tumulto, un conflicto que puso de manifiesto la faltade libertad moral de los miembros del Congreso. Amotinóse enlas barras una juventud turbulenta, guiada por jefes liberales,y tánto gritó y vociferó, y tan amenazante se mostró, que alcabo algunos diputados, dejándose amedrentar, modificaron susvotos; con lo que resultaron electos los candidatos del partidoliberal; es a saber: Presidente, don Joaquín Mosquera, y Vice-presidente, el General Caicedo. No es de extrañar, considerandoeste mal ejemplo, que muchos años después, en diversas épocas(hasta en 1876, 1879 Y 1883) hayan ocurrido escenas de inau-dita violencia, de parte de las barras, de que han sido víctimas,

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con muchos miembros de las Cámaras, la dignidad del CuerpoLegislativo y la integridad de las instituciones.

De los cuarenta y ocho diputados que firmaron la Consti-tución (expedida el 29 de abril y sancionada el 5 de mayo).treinta y uno representaban a las provincias neo-granadinas.diez a las ecuatorianas, y solamente siete a las. venezolanas; desuerte que. en realidad, las últimas no estuvieron debidamenterepresentadas. Esto se explica por la situación revolucionariade Venezuela, y la resistencia que allí se mostraba a la idea demantener la integridad de Colombia.

La Constitución de 1830 contenía en todos sentidos. asíen la forma como en la sustancia, un progreso muy conside-rable. De sus ciento sesenta y siete artículos, tres eran pura-mente transitorios, por manera que en sólo ciento sesenta ycuatro se contenía lo que antes, por exceso de reglamentación,solía formularse en dos o tres centenares de párrafos. El planera más completo, al par que más metódico y sencillo, y la re-dacción. más clara y precisa; lo que no era de extrañar, ha-biendo concurrido a discutirla muchos ciudadanos eminentes.A nuestro juicio, la Constitución de 1830 es una de las me-jores que hayan sido expedidas para la república.

Entre otras novedades, con relación a la de 1821, Y auna las precedentes, la que expidió el Congreso "admirable'tccn-tenía un título especial sobre "Régimen interior de la repú-blica", que daba verdadera existencia al Poder municipal; otro(el XI) que trataba con precisión de "los derechos civiles ylas garantías"; y en el título VIII, referente al Poder Ejecu-tivo, había dos secciones que creaban, por decirlo así, dos ins-tituciones antes desconocidas en la nomenclatura constitucio-nal; a saber: el Conseio de Estado y el Ministerio público 1.

Por lo general, la estructura de la nueva Constitución era

1 Cuanto al Consejo de Estado, ya hemos visto que el Libertador loinició, por medio de su Decreto orgánico.

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idéntica a la que tuvo la de 1821; Y aun muchas de las dis-posiciones más importantes de aquélla estaban literalmente' co-piadas del Código de Cúcuta. Así, al analizarla brevemente,sólo marcaremos las disposiciones que contenían verdaderas in-novaciones o reformas substanciales.

El título 11 llenaba el vacío notado antes, por lo tocantea la religión nacional, pues declaraba que la Religión Caté-lica, Apostólica, Romana, era la religión de la república. Amás de esto, el artículo 79 decía de dicha religión:

"Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato dela Iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto públicode ninguna otra" 1.

Por primera vez se asumía solemnemente en la Constitu-ción, el derecho de patronato, en la república, que los reyesde España habían ejercido en la Colonia, por concesión de laSanta Sede, mediante la protección acordada a la Iglesia; y encuanto a los cultos disidentes, aun cuando el Constituyenteparecía proscribirlos, implícitamente los reconocía, siempre quefuesen privados, una vez que la intolerancia constitucionalsólo se refería al culto público.

En el título III había una sección, nunca formulada antes,sobre los derechos politicos de los colombianos, que siemprehabían sido confundidos con los "derechos del hombre en so-ciedad" o individuales. Se reconocían así derechos comunespara todos los colombianos, y además derechos de ciudadaníao políticos, esto es, de elegir y ser elegido, mediante la posesión,para los últimos, de cuatro cualidades; a saber: ser colombiano,ser casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir (cua-lidad exigible solamente desde el año de 1840), y tener unapropiedad raíz del valor de trescientos pesos, o, en su defecto,una renta anual de ciento cincuenta, proveniente de alguna

1 También el Libertador había subsanado, en 1828, con respecto .a la.religión nacional, el defecto de la Constitución de 1821.

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industria o profesión, "sin sujeción a otro en calidad de sir-viente doméstico o jornalero".

El título V, relativo a las elecciones, contenía las reglasestrictamente precisas, dejando su desarrollo a las leyes, y man-tenía el sistema de elección indirecta o de dos grados, pormedio de asambleas parroquiales o de sufragan tes, y asambleasprovinciales o de electores. Exigíase, para ser elector, a másde la vecindad en el respectivo cantón, y de ser sufraganteparroquial no suspenso y tener cumplidos veinticinco años,'poseer una propiedad raíz del valor de mil quinientos pesos,o, en su defecto, una renta anual de doscientos, proveniente debienes raíces, o de trescientos, proveniente de profesión o in-dustria. Consignábase también el principio de la pérdida de la'ciudadanía, en el caso de vender el propio sufragio, o de com-prar el de otro para sí o para un tercero.

En la sección relativa a la formación de las leyes, se reco-nocía el derecho de iniciativa, tanto a los miembros de lasCámaras como al Poder Ejecutivo lo que era cuerdo y nece-sario; y se alargaba el término dentro del cual podía dicho Po-der objetar las leyes o sancionarlas, extendiéndolo hasta quin-Ce días.

Se disponía que la elección de los senadores se hiciese porsecciones, esto es, uno por cada provincia; se mantenía su du-ración por ocho años, pero debiéndose renovar a cada bienio,por cuartas partes, y se elevaba a cuarenta años la edad reque-rida para tal empleo,

También debían ser elegidos por provincias los miembrosde la Cámara de Representantes, pero en la proporción de unopor cada cuarenta mil almas de la población respectiva; de-bían tener la edad mínima de treinta años, y su duración ha-bía de ser de cuatro, renovándose por mitad cada bienio. Así,para ser Senador como para ser Representante, se exigían no-tables condiciones de domicilio o de nacimiento, y de propie-dad raíz o renta profesional o industrial.

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Al Senado correspondía proponer ternas al Poder Ejecutivopara el nombramiento de los magistrados de la Alta Corte deJusticia, y de los arzobispos y obispos, y aprobar los de gene-rales del Ejército y Armada.

Como innovaciones, en cuanto a las cámaras, citaremosdos. La de representantes tenía la facultad especial de "velarsobre todo lo relativo al crédito nacional, examinar en cadasesiól\ los libros y documentos de la comisión, y nombrar,conforme a la ley, los empleados principales de este estable-cimiento". Era prohibido que los senadores y representantes,"durante el ~ríodo de sus destinos", fuesen "nombrados paraempleos del Po~r Ejecutivo, sino por ascenso de escala en sucarrera".

Sólo una innovación bien importante se hacía respecto delPresidente y del Vicepresidente de la República: su período deduración se elevaba a ocho años; debiendo ser elegido él se-gundo cuatro años después que el primero. Había un artículo(el 86) que enumeraba ocho actos prohibidos al Jefe del Po-der Ejecutivo, y eran los siguientes:

"19 Mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sinexpreso consentimiento del Congreso", en cuyo caso debía se-pararse del ejercicio del Poder Ejecutivo;

"29 Privar de su libertad a ningún colombiano, m Impo-nerle pena alguna. Cuando el bien y seguridad públicos exi-giesen el arresto de alguno, podía decretarlo"; pero debía po-nerlo a disposición del juez competente, dentro de cuarentay ocho horas:

"3~ Detener el curso de los procedimientos judiciales, niimpedir que se sigan por los trámites establecidos por las leyes:

"49 Impedir que se hagan las elecciones prevenidas por laConstitución, ni que los elegidos desempeñen sus encargos:

"59 Disolver las Cámaras, ni suspender sus sesiones:"69 Salir del territorio de la república mientras ejerce el

Poder Ejecutivo, y un año después;

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"79 Ejercer el Poder Ejecutivo cuando se ausente de la ca-pital a cualquiera otra parte de la república;

"89 Dar en ningún caso a los fondos y rentas' destinadosal Crédito público otra inversión que la prevenida por la ley".

En cuanto a la responsabilidad del Jefe del POder Ejecu-tivo, la Constitución la limitaba a tres casos, definidos comodelitos de alta traición; es a saber: 19, de entrar en conciertoscontra la libertad e independencia de Colombia; 29 de cuales-quiera maquinaciones para destruír la Constitución de la re-pública o la forma de gobierno establecida por' ella; y 39 deno dar su sanción a ..las leyes o decretos aprobados por el Con-greso, cuando fuese 'obligatoria esta sanción.

El Ministerio de Estado debía componerse de cuatro minis-tros secretarios, responsables en el ejercicio de sus funcionespar los delitos de traición (casos 19 Y 29), soborno o concusión,infracción de la Constitución, inobservancia de la ley, abusodel poder contra la libertad, propiedad y seguridad del ciuda-dano, malversación de los fondos públicos, y todos los delitosy faltas graves que cometiesen en el ejercicio de sus funciones.No salvaba a los ministros de responsabilidad la orden verbal,ni escrita, del Jefe del Poder Ejecutivo.

El Consejo de Estado que se establecía quedaba encargadode dar su dictamen sobre la sanción de las leyes y otros actosimportantes que le consultase el Poder Ejecutivo, de preparar,discutir y formar los proyectos que el Gobierno hubiera depresentar al Congreso, y de informar y dictaminar respectode varios nombramientos. Debía componerse de diez y ochomiembros, a saber: el Vicepresidente de la República, que lopresidiría, los cuatro ministros, el Procurador general de laN ación, y doce consejeros más, escogidos indistintamente decualquiera clase de ciudadanos, nombrados por el Jefe del Po-der Ejecutivo.

El título relativo a la Fuerza armada, contenía las dispo-siciones que eran de tabla; mantenía el fuero militar para los

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miembros activos del Ejécito y Armada; eximía del tra-tamiento militar a los individuos de la Milicia nacional queno estuviesen en servicio activo; exigía que los oficiales delEjército y Armada fuesen colombianos, y prohibía destituir-los de sus empleos, a menos que fuese por sentencia judicialcompetente.

Una Alta Corte de Justicia, y las cortes de apelación dedistritos, eran las principales entidades del Poder Judicial, contodas las garantías apetecibles. Entre éstas eran nuevas las si-guientes: que ningún Magistrado podía ser destinado a otracarrera, sino habiéndose separado voluntariamente de la judi-cial; que todas las sentencias debían ser motivadas, y que enningún juicio podía haber más de tres instancias.

En cuanto al "régimen interior de la república", se man-tenían los departamentos, divididos en provincias, y respec-tivamente los prefectos y gobernadores, con duración de cua-tro años, y dependientes del Gobierno. Las provincias se dividíanen cantones, y éstos en parroquias. Prohibíase en los departa-mentos y provincias la acumulación de la autoridad civil ymilitar. Se establecían Cámaras de Distrito, "con facultad dedeliberar y resolver en todo lo municipal y local de los de-partamentos, y de representar en lo concerniente a los inte-reses generales de la república". Debía establecerse una Cámarade Distrito en cada departamento que tuviese ochenta mil al-mas; sus diputados debían durar dos años en el ejercicio desus funciones, y eran elegibles por provincias.

Entre otras atribuciones, las Cámaras de Distrito teníanéstas muy importantes:

Proponer ternas al Poder Ejecutivo para el nombramientode los magistrados de las cortes de apelación.

Presentar al Gobierno listas de personas elegibles para losempleos de prefectos y gobernadores.

Perentoriamente se ordenaba el estableciminto de concejosmunicipales en las capitales de Provincia, y en aquellas cabe-

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ceras de Cantón donde pudieran crearse a juicio de las Cá-maras de Distrito.

Entre los derechos civiles y garantías, reconocidos casi altenor de las anteriores constituciones, pero con notable pre-cisión y claridad, se hallaban estas disposiciones, que erannuevas:

Libertad de someter las diferencias privadas al juicio deárbitros, en cualquier estado del pleito.

Libertad de mudar de domicilio, ausentarse de la república'/ volver a ella, con las formalidades legales, y de hacer todolo que las leyes no prohibiesen.

Con excepción de los casos de prisión por vía de apremiolegal, o de pena correccional, nadie podía ser arrestado ni re-ducido a prisión en causas criminales, sino por delito que me-reciese pena corporal.

Quedaba abolida la pena de confiscación de bienes.Por último, en el título relativo a la observancia, inter-

pretación y reforma de la Constitución, se daba al Congresola facultad de resolver cualesquiera dudas que ocurriesen sobrela inteligencia de algunos artículos del mismo Código, y seestablecían reglas precisas sobre el modo de reformarlo. Paraesto eran necesarios los siguientes requisitos:

19 Que una quinta parte, por lo menos, apoyase las pro-posiciones de reforma, en alguna de las Cámaras, y que fue-sen admitidas a discusión por la mayoría absoluta;

2g Que en ambas Cámaras se calificase de necesaria la re-forma, por el voto de los dos tercios;

39 Que el Poder Ejecutivo la hiciese publicar, para el sóloefecto de que fuese conocida por toda la nación; y

49 Que en el Congreso del siguiente año ambas Cámarasvolviesen a considerar la reforma, y a calificarla de necesariapor el voto de los dos tercios de cada una.

Como se ve, la Constitución de 1830 era al propio tiempoliberal y conservadora; conciliaba con habilidad los antes opues-

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tos intereses, y era seguramente la más sabia y completa quehasta entonces se hubiese concebido en la América española.Hacía honor a Colombia, era fruto de patrióticas transaccio-nes entre bolivianos y anti-bolivianos, federalistas y centra-listas, autoritarios y liberales, y daba la prueba de un granprogreso alcanzado en la posesión de las doctrinas sobre De-recho público interno, así como en el arte de constituír conacierto y moderación una república de gobierno popular y re-presentativo.

y sin embargo, aquella noble y hermosa Constitución na-cía muerta. Los elementos de disociación habían adquirido rán-ta fuerza, que desde antes de acabarse de elaborar el nuevoCódigo político, Venezuela había proclamado su separación, ypor medio de un Congreso reunido en Valencia preparaba ladeclaración irrevocable de su independencia. Y no acababa defirmarse y sancionarse en Bogotá la Constitución de que tántose prometían los amigos de la unidad colombiana, cuando,imitando el ejemplo dado por Páez en Venezuela, el GeneralJuan José Flórez encabezaba un alzamiento en los departamen-tos del sur, con los cuales declaraba formar la República in-dependiente del Ecuador. Así, de hecho, Colombia se disolvía,y su nueva Constitución y su gobierno quedaban rigiendo so-lamente en el centro, esto es, en los departamentos neo-gra-nadinos.

El Libertador, que había sido el creador y el principal lazode unión de Colombia, se ausentaba de Bogotá, enfermo, triste,abatido y abrumado por los desengaños y el odio de sus ému-los, y se proponía expatriarse por largo tiempo, si no parasiempre, creyendo ya imposibles en América la conciliación delorden con la libertad y el sólido establecimiento de prósperasnaciones y gobiernos respetables. Para colmo de amargura, enTurbaco (cerca de Cartagena) recibía sucesivamente tres te-rribles noticias: la del asesinato del Gran Mariscal Sucre; ladel alzamiento de sus propios amigos y partidarios, verificado

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en .Bogotá, en el mes de agosto, y la del monstruoso decretode proscripción fulminado contra él por el Congreso venezo-lano reunido en Valencia.

Todo este cúmulo de desgracias coincidió con la enferme-dad mortal y la agonía del Libertador, reducido a suma po-breza, caído, devorado por la melancolía y amparado única-·mente por la hospitalidad y los favores de amigos personales;1 cuando expiraba, el 17 de diciembre, en las cercanías deSanta Marta (la tierra donde más habían resistido los realistasal triunfo de la Independencia), formaban terrible y elocuentearmonía la muerte del Grande hombre, del caudillo y colosode la Revolución, y el derrumbamiento de su obra política,-del edificio que había amasado con su genio, sus esfuerzos,su gloria sin igual y la sangre de tres millones de colombia-nos! ... Así la grandeza acompañaba al Libertador hasta en losestragos originados de su desprestigio, su caída y su muerte!Colombia pertenecía ya solamente a la Historia, así como sumaravilloso creador y conductor!

Merece especial mención un acto del Congreso de 1830, que,si fue infecundo de hecho, era un buen ejemplo de espíritu deconcordia y conciliación, y de respeto por la voluntad de lospueblos, puesto que se apelaba a su buen sentido en vez deapelar a la guerra. Como era manifiesto el movimiento revolu-cionario de los pueblos de Venezuela, el Congreso, al sancio-narse la Constitución, juzgó conveniente mandársela presentarcomo un vínculo de paz y unión, disponiendo que, en caso deser rechazada, no se hiciese la guerra a dichos pueblos; que encaso de proponerse variaciones, se convocase una Convenciónpara que, reuniéndose en la villa de Santa Rosa (Departa-mento de Boyacá), acordase lo conveniente; y que, si Ve-nezuela rechazaba en absoluto un avenimiento, se la dejase li-bre de separarse, y se convocase una Convención para que,representando al resto de Colombia (centro y sur), se reuniese

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en alguna de las ciudades del Departamento del Cauca, y diesenueva Constitución a la república.

Pero cuando el Congreso acababa de expedir su decreto de5 - 11 de mayo "sobre el modo de proceder con la Constitu-ción de Colombia", llegó a la capital la noticia del alzamientode los departamentos del sur (Ecuador) a que ya hemos alu-dido. Quedó así, de hecho, reducida Colombia al territorio quese había denominado Nueva Granada, y por lo tanto, era muycuestionable la autoridad que tuviese una Constitución dadapara Colombia entera, '1 por un Congreso al cual habían con-currido diez y siete diputados representantes de los pueblos delEcuador y de Venezuela. A menos que el Gobierno establecidoquisiese reprimir los alzamientos del norte y del sur, para man-tener la integridad de Colombia, no podía alegar títulos irre-fragables para ejercer su autoridad sobre una sola parte, laNueva Granada, de la gran república disuelta de hecho.

Una insurrección militar, triunfante en la sangrienta ba-talla del Santuario, en la sabana del Funza 1, derrocó al Go-bierno colombiano que funcionaba en Bogotá, por virtud dela Constitución del 5 de mayo, y en breve el General don Ra-fael Urdaneta fue proclamado provisionalmente Dictador, porresolución de una Junta de ciudadanos y militares reunida enla capital el 2 de septiembre. Las resoluciones de esta Juntase apoyaron en este considerando:

"Que el Gobierno nacional había quedado disuelto de he-cho, desde el momento en que una gran parte de las provin-cias se había pronunciado (y así sucedió) por el mando deS. E. el Libertador".

En consecuencia se acordó:"1Q Que se llamase a S. E. el Libertador para que, encar-

gado de los destinos de Colombia, obrase del modo que ere-

1 El 27 de agosto de 1830.

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yese más conveniente para salvarla de los males que la ame-nazaban.

"29 Que entretanto no llegase el Libertador, ejerciese elmando dictatorial S. E. el General en Jefe don Rafael Urdaneta.

"39 Que mientras no dispusiese otra cosa el Libertador,quedase« en toda su fuerza y -vigor las garantías individualesacordadas en la Constitución del mismo año, y que ésta rigieraen todo lo que no se opusiera a la marcha de la actual trans-formación".

Aceptó el General Urdaneta la dictadura que se le con-firió, y lo hizo por instancias de ambos partidos, para evitarmayores males (en tanto que el Vicepresidente Caicedo y todoslos miembros del gobierno llamado constitucional se habíandejado caer y retírado), y con aquel carácter, expidió algunosdecretos que importa mencionar, y aun transcribir en parte;bien que fueron tardíos o dictados por la necesidad de calmarla irritación del partido constitucional, pues no los expidió elgobierno dictatorial sino el 13 de enero de 1831.

El primero de aquellos decretos, "sobre vigencia de la Cons-titución", consideraba "que era justo y conveniente restablecerel imperio de la ley", y en consecuencia, declaraba vigentes lasgarantías individuales contenidas en el título XI de la Cons-titución, y que las demás disposiciones de ésta "regirían encuanto fuesen exequibles en las circunstancias actuales". De-claraba, además, revocado el decreto del 19 de octubre de1830, por el cual el Gobierno había asumido facultades ex-traordinarias, y retiraba a los prefectos las que se les habíandelegado.

El segundo decreto, ajustándose al legislativo de 5 - 11 demayo de que hemos hecho mención, era relativo a la "convo-catoria de una Convención constituyente". Dando por disueltala República de Colombia, convocaba solamente a los depar-tamentos neo-granadinos (Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundina-marca, Istmo y Magdalena) a elegir diputados para la Con-

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vención, la cual debía reunirse el 1S de junio en la Villa deLeiva, ya doblemente célebre en nuestra historia por habersido cuna del Congreso de las Provincias Unidas de la NuevaGranada en 1812, y sepulcro del gran Nariño, en diciembrede 1823. Los diputados debían ser elegidos por las provincias,en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas, yhabían de tener, así como sus suplentes, las cualidades de co-lombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano, natural ovecino de la provincia respectiva, y mayor de treinta años.

El tercer decreto, complementario del precedente, determi-naba las cualidades necesarias para ser sufragante en la elecciónde diputados (las mismas detalladas en la Constitución), y losmotivos por los cuales se perdía o se suspendía el goce de losderechos de ciudadano; se designaban las condiciones propiaspara ser elector (manteniéndose así la elección de segundogrado), y cómo habían de funcionar las asambleas electorales;y, en fin, se reproducían otras reglas constitucionales sobreelecciones.

Así, aun en plena dictadura, el Jefe del Gobierno de hechodaba la prueba de su deseo de hacerla cesar cuanto antes; desu respeto por el régimen popular, representativo, y por la li-bertad electoral; de su conformidad con el permanente prin-cipio de la elección indirecta o de dos grados, y de la necesidadde reconocer las garantías individuales '1 libertades públicascomo base esencial de todo orden de vida regular y civilizada.Esto mismo, reconocido por los gobernantes, daba clara ideade los progresos que habían hecho en Colombia los principiosde la ciencia constitucional, calando en todos los espíritus untanto ilustrados la convicción de que la república no podía serorganizada ni subsistir, sino mediante la práctica de las liber-tades necesarias para hacer efectivo el derecho, y un régimenelectoral bien concertado que diese por base al Gobierno larepresentación de la soberanía popular.

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La reacción en el sentido liberal había estallado en muchospuntos de la república, y particularmente en las provincias delCauca yPopayán, de Casanare y Panamá, donde respectiva-mente encabezaron el movimiento los generales López y Oban-do, el General Moreno y el Coronel Tomás Herrera; amén delos esfuerzos que hicieron el General Caicedo y el CoronelPosada en la Provincia de Neiva. Cometieron López y Obandoel grande error, por medida política contra Urdaneta y el par-tido boliviano, de anexar las provincias del sur a la nacienteRepública del Ecuador; con lo que, a más de preparar a laNueva Granada serias complicaciones, en cierto modo se ce-rraban moralmente el camino para combatir a Urdaneta.

Con todo, los triunfos obtenidos primero por Obando enPalmira y después por Moreno en Cerinza, obligaron a la dic-tadura a entrar en arreglos de composición. Así el misteriosoconvenio de Apulo, celebrado el 28 de abril de 1831 entre elGeneral Urdaneta, por una parte, y por otra los generales Cai-cedo y López, puso fin al estado revolucionario y a los simu-lacros de régimen colombiano que habían coexistido. Urda-neta, hombre honrado y patriota, que a todo trance quiso evi-tar combate y derramamiento de sangre entre hermanos; quehabía ejercido la dictadura con la mayor moderación posible;que no quería ejercer el mando, y reconoció cuál era el ver-dadero giro de la opinión nacional: Urdaneta, decimos, al re-gresar a Bogotá resignó el poder que tenía, lo hizo pasar amanos del Vicepresidente Caicedo, '1 contribuyó eficazmentea facilitar el restablecimiento de un orden aparentemente cons-titucional o que lo preparó. Colombia desaparecía definitiva-mente, hasta de nombre, y una nueva éra iba a comenzar, me-diante la constitución de tres repúblicas distintas (Ecuador,Nueva Granada y Venezuela), cuyos territorios y poblacio-nes habían compuesto la Colombia heroica imaginada porBolívar.