Eo.el primel' aspectQe~intludable el dcrecho todoE~t.ado,

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dicho pals, oferta que ha aida dirigida a los demes Estados emericanoa y que ea simultlineamente indicio y fomento de 18 especial amistad exie- teute entre Espana y Awerica. CAPITULO VII , ' EBTAD08 T,TNXDOBDE A.Jl,U:£:RICA ! l.e-Beclemecion "Star and Herald". En 1886 el senor Jefe civil y uiilitar de Panama dict6 un decreta ejecutivo pOl' el cual suspendld durante doe rueaes IEL publicacicn del pe- riOdico Star find HJrald, de que son propictarios en dicha ciudad algunos cludadanos de los Estedos Uuidos de America. El decreto del senor Jefe civil y militar tuvc en coasideracicn la conducts que en dtes de tlll'bacilSu del ordeu publico haMELobservado elreferide diario, le cual podia califi_ carse de hostil reepectc del Gobierno neciceal y del Gohlerno del eaten- ces Estado de Panama. Al calificar ciertee publicaciones hecbas en el refe- rldo peri6dico, naturalurente se tuvo prcscute In.gravisima eircunstancie de que el sa babia mezclado de Ilene en la poHtica, basta el grade de pro- vocal' en el Ieemo Ill. desmembraci6n de la Republica. . Nnda de techablc hubiera tenido la conducts. de Is autcridad de I'lfnallui en una epoce en que lOB derechoa de la prensa teutan '1 ue hallaree restringidos, sl no hubieseo mediatlo cil'cuustallcias tltles, que convertlllll el decreto en una Illedida in·egular. El mislllo Jefe civil y militar habla gorantizado la liberlad absoluta tic imprenta. medida que colocaba al periOdico, como Ii las cemas publicacioues, en las condiciones uorwalcs. As~ pues, eI'caso venm Ii quedar coniltituftlo en una posicion excepcions.l. volnutariaroente creada por Is. autoridad; y por eata rawn el Gobierno auprewo se vio obligado H ordenal' que la suspenai6n 00 tuviel'a efecto. Las dificultades de "Is epoe&, unidas II la deroOl'" de las cowunicacionC8, hicieron que la't oroenes del GlJbierno no tuvieran inroediato cumpliruiento; y aun se realizO la dura necesidad de aceptar al sedor Jefe civil y wilitn.r la renuncia <jue hizo de BU empleo eo el caso de que dichas 6rdenes fuesen irrevocn.hles. EI pl'ocedimiento del Gobierllo respeeto del Star and J{ri'ald y lie! senor Jefe civil y militar de Panama debe cousiderarse en l'elscidn can 1& constitucioD y leyes de Colombia y en relnci6n con el derec"ho de gen- .tea, Eo. el primel' aspectQ e~ intludable el dcrecho que1.iene todo E~t.ado,

Transcript of Eo.el primel' aspectQe~intludable el dcrecho todoE~t.ado,

dicho pals, oferta que ha aida dirigida a los demes Estados emericanoay que ea simultlineamente indicio y fomento de 18 especial amistad exie-teute entre Espana y Awerica.

CAPITULO VII, '

EBTAD08 T,TNXDOBDE A.Jl,U:£:RICA

! l.e-Beclemecion "Star and Herald".

En 1886 el senor Jefe civil y uiilitar de Panama dict6 un decretaejecutivo pOl' el cual suspendld durante doe rueaes IELpublicacicn del pe-riOdico Star find HJrald, de que son propictarios en dicha ciudad algunoscludadanos de los Estedos Uuidos de America. El decreto del senor Jefecivil y militar tuvc en coasideracicn la conducts que en dtes de tlll'bacilSudel ordeu publico haMELobservado el referide diario, le cual podia califi_carse de hostil reepectc del Gobierno neciceal y del Gohlerno del eaten-ces Estado de Panama. Al calificar ciertee publicaciones hecbas en el refe-rldo peri6dico, naturalurente se tuvo prcscute In.gravisima eircunstanciede que el sa babia mezclado de Ilene en la poHtica, basta el grade de pro-vocal' en el Ieemo Ill. desmembraci6n de la Republica. .

Nnda de techablc hubiera tenido la conducts. de Is autcridad deI'lfnallui en una epoce en que lOB derechoa de la prensa teutan '1uehallaree restringidos, sl no hubieseo mediatlo cil'cuustallcias tltles, queconvertlllll el decreto en una Illedida in·egular. El mislllo Jefe civil ymilitar habla gorantizado la liberlad absoluta tic imprenta. medida quecolocaba al periOdico, como Ii las cemas publicacioues, en las condicionesuorwalcs. As~ pues, eI'caso venm Ii quedar coniltituftlo en una posicionexcepcions.l. volnutariaroente creada por Is. autoridad; y por eata rawnel Gobierno auprewo se vio obligado H ordenal' que la suspenai6n 00

tuviel'a efecto. Las dificultades de "Is epoe&, unidas II la deroOl'" delas cowunicacionC8, hicieron que la't oroenes del GlJbierno no tuvieraninroediato cumpliruiento; y aun se realizO la dura necesidad de aceptaral sedor Jefe civil y wilitn.r la renuncia <jue hizo de BU empleo eo elcaso de que dichas 6rdenes fuesen irrevocn.hles.

EI pl'ocedimiento del Gobierllo respeeto del Star and J{ri'ald y lie!senor Jefe civil y militar de Panama debe cousiderarse en l'elscidn can1& constitucioD y leyes de Colombia y en relnci6n con el derec"ho de gen-.tea, Eo. el primel' aspectQe~ intludable el dcrecho que1.iene todo E~t.ado,

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ann en tiempo de plU, para reglamentar le Ilberted de ituprenta, impi-dlendc 6 cesrigaudo, entre otros sctos, los que puedan ofender la tren-quilidad publica, el orden poHtico y la eoberenfa nacional. Esta Iacul-tad, Iundede en las atribucionea y fines del Gobieruo, eo robustece endempc de guerra y en las epoces de transicidu entre 1&guerra y e1 ordennormal i pero ee natural que Be rija por Ioa prlnciploe de la equidsd na-tural. obligatorica en toda clrcunetancia.

Respecto del derecbo de gentes. debe teuerse presente que la ne-cioualidad de los empreeerioe del Star and Herald no los ccnatltufe, nien virtud de priuciplos generales ni en virtud de los tratedos, en unacondici6n prlvilegieds, mejor que la de los colo~bian08. Las leyee ypnicticas de 1&Republica en materia de derechos civiles de los extrenje-roa son eeguremente tan Ilberales COUlO las del Estado mas aveneedc enesta materia; pero Buoque seen tales. para honra de nuestro pais, nopueden contreriar los dictados del derechc natural, que vedeu esteblecerprelecicn reepecto de los propios 'yen favor de los extrados. AIm 108raises m-ie clvllieados, que en esta materia han logrado ceai nivelar Iacondici6u dd extreujero y del ciudedano, privan Ii. aquel de la facultad \de dirigir, redActar y publicar peri6dicos politicos por cuaota est.A pro·lesion is indlll:lll'ia cae por su natura1eza dentro de la especie de derechosque no puede gOZllr e1 extranjero.

Deduceae de 10 que precede que cl Gobierno de la Republica DOhabrfa levantado la pena del Star and Hl:,.,.alti,oi el de los Estados Uni·dos bubiera teuido derecbo pam reclamar esa medida, si e] procedimien-to del Jefe civil y militar hubiera aido pericctawente equitativo. PeroCOUlO cl procediwieoto contra el Star and Ht;rald iue excepcional ycontrario a disposicioacs vigeutes y dictalJss porIa miawa autoridad, elUobierno Be crey6 obligado Ii reetificar 1& irrcgularidad de las medidasadoptadas respp.cto del periOdico. Pll.ra ello creyo conveniente usaI' pri.mero de medios persulLBivos, los cuwes, habiendo sido dcsateudidos, Ie

aiguieroo de 6ideocs terroioaotes.He expue3to y calificado 11\conducta del Gobierno de la ReplibJic&

en la suspension del Star and [l[,.,.ald para. 'podel' fljar los datos con 108caales debe resol\"ei!lC I" cuestiJn postel·ioi, suscitntla. pOl' el Gohiemode 108 Hstl:l.tl.u~Unitlos de AIIlCl"iCff. l"l.'Spccto (ie I", J"('sponsabilitlll.d Je

C010lllhill ell este caso.La respollsabiliJutl de los gobicl'I1os pOI" actos que sus Ilgeutes ha.

1'Ml ejccu.tado eu ejcl'ciciQ de sus fuuciouea no pued~ adwitir6e eowQ

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regIa universal. 81no Be somete e. Ins condiciones que Is pmctica de lasnacicnea y 1& equidad uetural tieueu estabiecidss. Ulchns condicionesson las siguicutes : I." que el gobtcrnc haya couocidc en riempo. utilcl heche ilicito 4ue pretendfe cometer 8U fnucionario y que no hayaquerido impedirlo : 2.' que teuiendo el tiempc ueceeerio pal'&.impedirlos efectos del heche de 5U egeute 6 subaltemo, DO haya heche inmedia-tarneute 10 nccesario para frustrnr e80S efectos ; y 3: flue despuea debauer tenido couocimieuto del heche cumplido no ha)'a, improbedo elacto del fuuciouario, ni dictadc medidas para impedir Ill.repeticion deabusoa semejnutcs.

Aplicando III case del Star aJld HJralil estes justlsimns condiciones,aduiitidns P?" insignea jurisconsultce y seucicnedas por 1" prdcrice lielos Estndoe. resulta clare le r:>,.7.on<iuc asiste Ii le Rcprihlicn plll'a rehu-sur lulla responsebilidud oficial en cl particular. I'orquc, en primer 111-g,u', tenieudo presentee Ins circnllstnncins sobrado dificilea tie unacpoce como aquelln, que bien puede calificnrsc de beliea pOl' cusnto elorden publico ~ hllllnlm totlavifl. tlll'UIHlo.al (Jobiel'llo no Ie fue t.lnbleconocer desde el principia I" ilTegularitiatl tie Ia suspension del peri6di-co; la conductlt. del Jefe civil y milital' parccls cobonestlldn en los pri-mer08 dillS pOI' 10Kabusos de1I'erir)dico. )' fue II1U)' tarde Cllll.UtlO putloel Gobiel'DO hacerse cargo de Infi Cil'eUllstnncill.s que haclan tAchahle di-clift suspcnsi6n ; Y lJor IiitilHO,el Gobiel'llo no s610 ilHprobOIll.conductade su suhnltt:rllo, sino que CII cicrto 1110£10 In clI.stig6. ].lues Ii €Sto clfuiva.Ie III atllnisiuu de la rClllluci:\ que III prcsent6 como irre'lOcable, si caremismo Cllnicter teulan las (lrdenes del GohienlO.

1'01' consiguiente. en cl 8upuesto de tiue la empress del Star andU:rald lilly'" exptlrimcntado danos J perjuicios derivatlo8 de la 'suspen-sion de SIlS tl';tbajos. In t1emll.Udllde iutlemniz:lcion 6 que pueda haberlugar uo dehe dil'igirse contra el Gobiel'llo de la Repl'ihlica. que, BC,!?;l'in)'<1 se demostro, E'S ilTcsponsable pOl' cuanto es inocent<'. He puestoen dudo In hiputesis de los danos y perjuicios. par eer un hecboDotorio que los intcl'esndos en la publicaei6n del Star and HI:rald 8U..

pieron libmrse de Ins consccueneios de 18 medida dictada cont.ra eUos.sustituyendo con otro el titulo de 5U pCI'i6dicoy continuando, par 10de-mas, en las comliciones ordinarias, 1ftpublicaci6n y distril>uci61l de dichodiario. As. es que cuando los iutcresados fOl'mulall. scgun parcce, suscucntas en crecit.los gunrislllos contra Iluestro Gohiel'llo, ceQs etilculos 56~UDdau en UU5Upucsto cutcraUlellte il1cxacto1

El sedor Ministro de 1&Repdblice en Washington, eaoergedc de lasgeeticnes reJati~B8 a Ie reclamaclcu de que vengo tmtando, hn defendidola irresponeebilidad del Goblemo en el seutido que qneda expresado.

~ 2.-Conferencia. Intemacional de Washington.

El Gohierno de loa EJ;L'lf!OStTniuo8 de Americe im"ito ILlde Celom-l'ill, como Ii los demds Gobiernos lIn los p.'llsesdel Nuevo )funclo, Ii IIR_t-erse rcpresentar- I'll In Coufercucia lnternnuiounl que.".c iIUl.llgul'!) ell

'Yiisllill~tO\l el 2 do Uctuln-e Ill' 1H8!). X LW.".tl'OGobicruo accptd tan COI'-tes invitacidn, :-' nOllllm) Deleg"iluoil de In. Republica en la Oonferencia 8.los senores D. ,rose :\Iarccliuu Hurtado, Enviadc Extreordinnr!o y Mi·nistro Plenipotencinrio de Colombin en "';lshin,gtoD, doctor D. CllmacoCalderdi, nuestro Cilll~lll Gcneml en N'lwvll York, y doctor D, CnrlosMm-tinez Silva. Los llcle!!ado~, prcvistos de 1M respectives instrucclc-nes y plenoa podcrcs, llcunrou !'llmi.,ilill 1\sntidfLcci{lu del Gobiemo.

COIllO Ins scsioues ue b. Confert'll.cll\ ncaban ue celTllrse, este )Ii-uisterio nn hl\ rccihillo tou,win el intol'lIlf' I;cncral que los 1{epl'esenlan.toes de 1:1.Uepuhlica tleLcn pl'escnt.'l1'Itl Gohiel'no sabre los trahajos.delCongreso. Xo ohstante, creo COIIVCllielltcpl'csentaros UDa ligera relacionsohre el asnnto, Y/lliclIllome al cfeeto uc las publicnciones hec1l118 par1:1.Conferencia y Je bs CUllltUlleaciones con que ll\s hall acompaiiadoIluestros Delegndos.

Los fines prillcipnle~ (rue SP ]lropuso el Gobieruo de los EstAtlosDllidos 1\.1inicill.l' el pl'oyecto de III Coufcrencia.ue 'VoshillgtOIJ, Cueronpl'ornov('r c1 e..tablccillliento litol 1\rhitl'lljc illtt'I'IJacionalll.'lta uil'imil' las(lifcl"f'llci:hl f'lItl'e los Eslndn,~ :lmcrinllllll", fOlllental' c1 dCS1U'l"ollo delt"olllcl'ciu eutl"e didws puehlo.<l, fncilit.:n· lllS COlllllllic:\cioncs postales ymel"cl\lItiles, e~t.ahl('c('J' reglas Ilc derc,-:hu intel'lmciollnl pri\"lllio y D.fil\n~z.'lr ~' rohtl!l.tt'!:(!I'IIl~ 1"1'!llcilJlll'sd<~f\ll.list;ld y cOlllcrciollue 10:-;ligan entreIif. El CUlIgrcsu reclel'lll de ]a UlIll)U AlilcricilnA, lIue illiciJ cl pl"Oyectode In. Confcl"encill. expidi'S Ulla ley que cum!l'llsa /lsi los objetos expre-sauos:

.. Pl'imero, Las medidns que tieudan , consel'ynr y fomentar Japrosperiuad de las rlil'el'slls nllciones nmericfmns.

"Segundo. LAS meuid~s telluientes n la formaci6n de una uni6nMUlInera nmericAllR, bnjo la enal se fomente hasta clande sen. posible yuti! el comercio de Ins nadones AmenCQUas entre si.

to Tercero. EI estableclmiento de comunicaciones frecueatea y re-gulateS entre los puertoa de 1&11divereas neclones americana! y 108puer-taB de cede una .

.. Cuarto. EI esteblecimiento de un sistema unfforme de reglemen,t09 aduaneros en cada una de las neciones emerlcenes Independlentes,que fije la mnnere de efectunr la impertacicn y exportacidn de mercan,cles, los dercchos y coutribucicnea de puerto, un mdtodo uniforme dedeterminar la clasificacion y avahio de tales mercaucles en Joe puertoade cada pais y un sistema uniforme de factums, fUJ( como la eueseicn dela senided de los buq ues y lea cuerenteaae.

"Quinto, La adopcicn de un sistema uniforme de pe8as y medldaay de leyes que protejan Joe privllegioe de iuvencidn, los derecbos deautor y las mercas industriales de los ciudadanos de cada pais en el otroy para Ia extredicidu de cl'imi~ll.lcs.

.. Sexto. La adopcidn de una monedc comdn de plata que hAbm deemitir cada Gobiemo, b. cual St-tll de CUI'SO legal en todsa las transac-ciones cornercialce entre los cludedanos de todaslas nacioues amei-icanaa.

"Beptimo. Un convenio qne -habr&:de recomendarse a 108 respecti-voa Gohiernoe pnra la lloc1opcirin de un plan definitivo de arbitraje lIetodM las cuestioncs, contl'Ovel'siRs v diCerellcilUl que puedan actllalmellteexistir 6 que en 10 sUce>li\'o existlln entre e!lOB, a fin de que todas lasdiflcultades y dCtl8.cuerdosentre IllSmism8s uaciones puedan set an-e-glados paciflcamente. cortalldo aslla guerra,

"OctS\·o. Y considerar los demas a&Ulltosrelativos .: la prosperi-dad de las diversas nAdones represcntadas que puedlln preeentarse porcUl'I.lquieradf! 108que par e~ta. Jey son iD\'itadas It tomar parte en Ia Con-ferencia. "

La Confl"rencifl. se instllM en Wl1shin~on e1 diB prefijado, bajo JI\p,·esidenci",.c1el Honomhle f1l"iiorJnmcs G. Bllline, Secretariu de Estadode los Estarlos Unidos de Amel'ica, que tan glorioso empeiio ha tomado enIII pl'eparacilin y reali7.8cion de t'sta. gra.nde empresa. Los trabaj08 de laConferencia se hAll "etificado pOl' media de Comisiones desi~nadAs alerecto de hacer los estudios y prepl\rar los proY~08.en que Be be distri.bufdo el pr0ittl'lma. ~nerA.l. Eeas Comisiones tueron en m1mero de diez ysiete. denomillfuias Ejecutiva. de UnMn aduRDera. de Comunicaciones porel At1ll.ntieo. lie Comunicaciones por e1 Paetfieo, de ComunicacionellJ en clGolfo [Ie )fl!ltico y Mar Carib<!. de Comunicaciones pOl' Ferrocarril. rioReglamentos de A.duanM. de Derecbos de Puerto, de Reglamentos Bani.

ei..

tarios, de Patentee y MaruI! de fabrics. de Pesaa y Medidas, de Rxtra-dicidn, de Convenci6n moaetaria, de Bancos, de Derecbo internacionaI,de Bienester general y de Reglemeuto.

El Gobierno opine que 108 resultedos de III Conferencie Intemacio- .nat no pueden callflcarse deede lutigo como realieedos, pues 1&mllyorparte de 109 trebajos se redncen a propoeicionce en que se reccmlende1& edopcicn de clertes precttcas. levee 6 reglnmentos : perc a pesar deesc, 108 efectos de 1&Oonfereucia no podnin .menoe de ser benefices rea-pecto de todoe los pueblos del Continente. Entre las proposiciones apro- "badas y eo~\'eDcioncs ad] r~fe:61!dltlJl 6[r~n:l.da8]per IOS,De]6]ga,.dos.l~e Rbi> \ _gunas nacioues, oeupa ug.ll.1'Important snuo e proyec 0 re a IVOII,ar I-tl':lje internncional. El Gobierno dcsee vivameute que tall importentepncto se Iormule de talmanera que todoslos Estados intcreeedoe puedan,sin ioconvenieote, adherirse n el. La opinion de los Delegados de IIIRe-p,lhlica fue Ievoreble d nlgunea modlficacicnes reclamadas por le natn-raleul. y fines del arbitl"flj{". Esa opinion, flrm6uica con IRS respectivllSinstrncciones y can Ifls itleas {lel Gohi€'l'no. se encueutra formuladl\ eoel respeet.i'fo iutorrue dirigitlo pOl' nuestmll Representantes 8. la Coufe-rencia, ~Je permjtir~is que, teniemio en euellta la e.x.cepcional importan~cia de la Jnllteria, exponga bre\'emcnte eI cr~terio que guiani al Gobiemoacercn. de cste punto.

POl' remota que este Ifl,posibilidAd de adopmr el arbitraje como sis_tema universal para resoirer los conflictos illterna.cionaIes, y pOl' c1iffcilque Ilea, 'R10 menos en Il\ adulI.lidll.d, la realizaci61l de tan generoso ideal,1ft expel;encin ense-fia. que esc pacifico sistema 51 puede impJADtarsepara regir Jas relaciolles entre determinados pueblos. En tal supuesto,es claro que el arbitl'llje no pncde ndoptarse p,u'a resolver toda cllestiOnen f"jne tengan iutel-ea uiversos Est-nuo!!(I inuil'iduos de diCerente Dllcio-nlllidad. sino 1I0iamente para terminar los verdAderos cODflictosinterna-cionl\les que no comienzan sino donde termina. la fl,cci6nde la jU8ticiade cada naci6n. Asi, pues, el arhitt:l'lje internacional DO dcberia aplicarseIi aquelJolI CR8M en que Ill.lIobernnla de cada Estado y Ia. organizaci6ndel poder judicinl brindan medio expedito y espontaneo pllra dennir losderecbo5; de otrl\ DIIlD('ra se aDularia. de hecho una parte esencinl de laindependencia do las uflciones y quedsr!" abolido el valor e:draterrito.rial de la, 8entencislI. El arbitraje interDfl.cional debe, pues, ser un me-,dio para definir lu diferencias f'ntre 108Estados, paro eetas difel'enciasno deben con[uodirae can los casas ordinarios de controversia en que la

coutencldn es del resorte de loa tribunales locales. En sume, el campo deeste juicio aui generis debe empeeer donde termiua la accicn de la juaticiaordinaria. 10 que tiene luger cuando el uno de los Estadoe puede demos-trar que equelle le-ba side deuegade. EI Gobierno cree que el respectivetratado de arbitrejc debe precisnr con toda exactitud la naturaleza delos casas Ii que el sistema es aplicable.

Por otra parte, el arbinaje, desriuedo per su namrnleza R 1/\ deter-minacion de derecaoe Ii iuterescs cuuntitativcs 0 valorebles, 110 puedeqnizrle esteblecerse a pl'iQI'i como regln. universal pam resolver las difi-cultndes motivarlns pOt° ofensaa fit honor y sobcrenfe de las ueciones,U u tratado de erbinnmento. para ser complete, deberla dieceruir &Itaespecie de conflictos y consagrar, pam teruriuarloe, la mediacion ejercidepOl' una potencin Rmign.

Y, finalmcnte. las mismna rasouea que demucstran Ie conveoienciadel erbitraje aplicedo a. la tel"minacioll de los cOllHict08 entre los Est.n-dos. compruehall 18 necesiulltl de que cl SCll.uo \'ercladero arhikameutode derec110. dcfiniti\'o e inapclalJle, A ~ste tin cOllveuuda que ell'cspec-tivo tl'R.tado coutu r ;c.sc cstipuladones 0 re~la.meotos adjuutos, en que seestabJeciescll las UI.is !!('Ul'I':I]es fonnalidades del juicio arhitrfll. porejewplo, los tnill.lites y JilliciUnI'So cl orden de los alegatos, I'l'uelJus yse.lltcncia, y las causall"s de llulid:lll recollociuliS pOlO e1 derecho.

:En cuanto ri 1&uniful'llliJlUl en el sistema cOlllercial de estos parsesy respecto de todo 10 que ell ella puede intluir, v. gr., Is uuion moneta.rin. la uni611 aduaDerll, los reglnmentos de aduau.lls y puertos, la unidadde pestis y mediJlJ8, bs cmu-cotenas.r c\llui!ura. de los puertos etc., c.1t:obicrno rellliti6 illstrucciollcs a sus Delcgado!> pnra que, SiD cellarell oh'ido 1l'L illlportancia altfsinm de P8as meJiJas y el grandc pro·yceho qne lJotlb deril'arse 11('Sll a<!opciclu, no pcrtliesen de vistfl e1 esta·110 11tJutlcstrlls recurSI),!; fisca!('s, de lluestr1\ iudllstria., Vias de comnui.CJl.ci~1l .J JCUU\S clement os Hamado.1I ,I I'ealiz:u nquclJos dificiles c iutere_Eifllltcs proyect.os.

En materia de Jerecho ioternacional priTlldo y comuoicaciones mari-timRs, aieudo patente In Call veil iellciA de adopts.' cusntas medidas, compa_tibles con nnestras cireunstll.llcias. luesen encaminadl\8 0: reillizar los pro.yectoB rle didl/!. e8pecie. ei Gobiemo opiaa en fnvor de BUIIdopcieno Lostrnbajos del CongrC8o Internacionnl de ~[onte'Video ue 1888 baa sido I'C-

comendados por Ia Confereneia 8.108 Estado8 que no han adberido taua.vfa a los respeetivos tratadoB, firmados en la.capital del Uruguay.

, ,. .Otro de 108puntos que, en conceptc de nuestro Goblerne, bubien

convenido tratar en 18Cunferencia de WIUlbington ('8 el reJAttvo « 1.fi.jacidn ~ interpretaclcn de In doctrine de Monroe, como f6rmula delequilibria de loft pueblos ameeicenos entre sf y COli las demas naciones.Es verdad que eete punta no figure en el program a edoptedo por al Cou-greso federal de Ius EdAdo~ Iluidoe de AmeriCA para eervir de hue'108trabajos de la Coeferenciu , peru ya que 1&poderose U nidn WH- Nor-te mantiene vivo el eeo de lAScelebres palebree de Monroe, y que atlas,annque au sentidc no sa halle todevle completamente definido, est.&DIIllwadAs It ejercer poderose lutlueucle en las relaciones interuecloualee,tal vez liubiera aida oC8si611 adaptnda a considerarle aquella en que es-tuvieron reunidos los Repreeentautee de cui tode I.. Am~rica. TantomM espontdneo pudo parecer esto. cuanto e1 Gobierno de los Eatad08

(

UUidOS ha exbibido ell II' Conferencia aeutimientoa de 1& m6s perfectAequided en todo 10·tocante Ii las relecloeea mutuas de 108Estad08 ame-rieenoe, y. promovieudo La adopcidn del arbitraje para resolver las di6~cultades entre ellos, )'8 procurando que e1 regimen dp. I" conquista des-aparezca pOl' completo en el ContinentI! descubiel'to pol' CoMo. As ••pues, la tiniea faz que f,,\tn pOl' fijAr de Ry,uella illlportante doctrina. e8]. de Ill. 80lidariJaJ de IUBpllehJos 8111eric81108 l'~r(-'cto de IB8agre8ion~utrafill8, que pudieran protluch' el menoscabo de 'aliOberanm territori.lde las naeiones actuales.

Como advert( aniba, el Gobierno DO posee al.1nel inlorme generalque Ie preaentario SIIS Delegatlos, relativo 8 los traMj08 y c1ausura deIll. Conferellcla de Wti~ington, y pOl' este motivo no puedo anali7.ar conill. extension debida los resultados de esm gloriosa y beD~fica empresa,HammIll. n estrechar. y que estrecbsra sin dudA. las relaciones de los:mchl08 de America. Entre 109Document08 hallal'fis los varios proyect08aprobados polo Is Confereucill como proposiciones recomendad&8 , 1&lUIopciuQde lOBGobiel'nos, 6 como convenciones ce1ebraclaa ad rejeren-,]'lIll. LRSidalls ,."aexpueat3s, que forman el criterio de nuestro Gobierooen este pllrticular, fometita.dss pOl' el clItusiasruo con que deben secuu~darse empresas de esta espede. serin las que eo 1a tlebida opor&unidatlhan de gllial'llOSal eonaiderar e80Bproyec&oa. Ai Congreao Ii quien &engoel bonor de dirigir el presente Informe tocan. probablemente 6lJtAbleCf'rde DO modo de#initivo 10 que m'. conveagll Ii la Republica reapecto del&8unto. Dellde lu~go. y anter!lque ninguu otro proyeeto. OJ 18n. preMD-

J

•tado el relativo a la eonetruccidu de un ferrocarril internecicnel des-.tinwQ ipoD~ren relacidn el territorio de'la mayor parte de 108 pa{888emcricenoe. EI especial interes que el Gobieruo de 108E9t8d08 Unidcs,POt media de su Honorable Legacidu ell B05!;otA,he, menifeetado en epo-yc.de este proyecto, considerado como elresulmdo mM importeute de1&Conferencia Interaecional. 10 be movido Rdirigiral Gobiemc de Co-lombia una nota en que Ie iuvite a toumr I}atte en 1&reunion qua debeveri6carse enWeahiugtou pam reglumeutar aquella empresa.

§ 3.-Discusion ecbre la ley colombiana. de extranjeria .

. Una de IRS refonnas que eate Milliswrio indlot nl Congreeo de 1888fue 1. de 1&ley que define los dercchos Y OUli,!!,;I1CiDlll's de 108extreuje-res en la Repriblice. En efccto, en Ins seslones de dicho Congreso soconsiderd un proyecto presentado pal' mi predecesor, el eual fue sencio-nado can el titulo de ley sobre uuturalizacidu y extranjerla. En eeteleyse 'Henaron omisiones de que edolecla el estatuto anterior y se eAUl.hlc·ciercu nuevas diepoeicioues pam resolver las dificultadcs Ilue COilel trans-~1l~O' del tiempo se habfan ida preseutaudo. Anuquc In Ley 145 de188.~·.que ee Ia.de qtle Be trllta, pueJc rc.cilJir tou,lVUl enlllit'lldas y ndi-~io.nes, ~ i~udable que vina Ii preslar paBitivo Benicio regulul'izawlouno. wateria de cxct'pcional importallcin.

Lu.Hollora.bles LegaciollCti ue los .EstadoB Unidos de Amel'iclI,la~ran Bretai'ia e ltalia dil'igieron al Gobicrno algulI:lS observaciones, mns~.lllel:io08 terminantes, rcspeeto de la compatibilidnd de dicha ley con losprincipioB generales del deree:1O de gfmtea I) call la." estipuIllciones de109 tratados, Antes de expoueros los nrgulllE"ntos cmplcndo3 (.'Spccilll-mente poria Honorable Legaciou de los E"t,ulofl, l;uidoll de America,que fuc la mas e:xplicitl\ ell el particular, scame Iicito pl'('selltar SOIlI{'I'I\·

wente J8S rnzoues que justific31l de una mllllcra almoluta las disposicio-p.es de la acttlalley sohre extl'8lljerill .

.Es .88:bido f{Uc las trMicio~es de flntigul\~ escllelllfl. dCl·jnlodl\8 lIelsistema fC!ldal, hicieron que et del"echo de gputes fOe illspirase ell elp~ipcil.)io.de que ef ext~8110era de pear condicillll qne el ciutIndano. De.~st&Dll\nera, en ma~.ria ue nacioDaJiuad, natumlizIlociuu )' den~cb06 rid.JElIJ de..I~~extranje.r09, a~lIlos pu~bloll de nUls ndelantll.dllo. civili:r.aci60.h,~.,~~nli~n·a90 .viv~ y. profunda e88 difereocil:l, mnrca<.ladurante siglo~en que los ~~recbol del hombre en cada puehlo Be coosiderabao como

·, -di:din ~delsenor del ~uelo y como .nn 'vel'd"tler~ accidents geogr48eciAl tado de este practica, y cleo un modo m's opaeetc todam ~ la.eqaidad.riatun.l,'ha. tmtnllo·de prevelecer III teorin ccntraria, segdn la cual alga-.DOlI-F'Atadoscristianca no SODhdbllcs pam entrar de lIeno eo el concien-to de los pueblos civilisedos, debieudo, pOl' tanto, aaimilarse 8' las nacio-n~ ~emi~~b:lra8. cuya £1I1tll.de edmiuistracicu de justlcia 188despoja d~las prerrogerivas de pueblos soberanos. Al:Iicomo el sistema feudal ieJlpoya unicemente en el eleauce de 1&fuerza interior de cada Mcwn, eleiatema contrurio no zieue en su llpofo mas que las Imposlcionee, iUcitiui.evidentemeate, de Ill.fuel'za de pueblos poderosos quo, en 811 celo pol'la defense de sus propios ciudedaucs, llegen 8 desccnocee 108 derechos.dc sobersute de todo Eatedo iodepcndiente y clvllizadc.

Niugune opiuicn Dl88.inflillUaUR. que la de los que han ideado eeme,jn.o~ dlstlncldn entre nacionea cuyo derechc piibhco ee perfectementesem-jeute y cuya adminietraeidn de justicie estli inspirada en los·prill ...cirios de III Ch·i!i1..jlci61lcristinna. Si es verdad que lu p;uerras civile~.haR aido ft:ecuentes en el Nuevo ){unuo, tamhien 10 es que no sQn de&-couocidR8 en. el 'Aotiguo; y si en8S pudieran jU$ti6car lao tliferencia qqeBe hllo' pretendido establecer entre los &t.ad08 latino-american08 y los.<lemas pueblos ,civilizados, hll.hrlRque fljnr llUll regIa en cuya virtud Be.detenuinase.hasta qu~ punto Is repeti@i6n de las guen'a' civiles e& 8ufi ...ciente para colocal' Ii un pueblo fuera de la Jey inwrnacio'naL Por:otra.patte, .para honra del csmcter de.eatas naciooe!; habra de.recGaoceneque la frecueueia,de las guerras intestinos no hI' lIegado·"desa~ollaren elll\8 el espfritu de barbarie y atrocidad que, aun eu nadones m8.a ade-·laDtadas y trll.nsitoriamente, suele nacer de las guel'1'&S civiles.

1,08 que piensnD que el del'echo de gentes universal debe .experi ...mental' excepeiones ell II' Am~ricn LAtina, Be olvidan -de que varias reto~'.mas·tIe las que Ollis boumn aquel importante. ramo tIe la jurispruden:cia,y de las cuales sc uiaulll1 como de verdadoro8 progreso! ineigDe8 publicill~tll8 J poderosoe F..stados, ban sido propnestRs,y' practicadas pOl' 188 rmciQ-oo·nes.IMtino-americallaB mucho antes de ser auoptadas pol' la8 que quiel'enapropilnae· exclWiiva ~ indeliuidftmente los derechos de la mayor edad'.<ltl~.dco, ,po,ejewplo, puedo glQriane,' cOma la mayor }lRrte de elm·Repd.blicas. de babel' igualAdo al extranjero y al ·eiudadano en ma:'·teria-de derecbol civile8, auteffde·qllc eIR igualdntJ tuesElel mejer UIU-.bre de la adm;mble legi8lacioD de·ltalia. Chile, en· sus tratados COD 101-pueblo. he.rmnno8"collSS.gr6 laa et!ilebreareglas del Coo,grelO de P-arll'de

·, , t •] 8~6, OOD mY de veinte MOBde anticipacion. Colombia y el Ecuadorhi treiota y cinco que tienen eousignado en 8U tratado de amistadun priocipio que en Europa y loa Estad08 Umdcs ee hoy ideal de clvl-liudon y desidenitum a que se dirigen los 86fuet'ZOlde la ciencia,lu u.pleeciceea de l08 gcbleruos y los d~t:ltJu8 de IAjusticiA; me re6ero alprincipio que establece en tiempo de guerra COIllO inviolable la propie-dad particular tanto en el mar como en Ja tierre.

Ru60 y obligacicn estricta y sagl-ada tieneu l08 gobiemoe de Ame-rica para esforzarse Inceeente y denodadamente por bRCeJ' deupareceren 8UI releciones con 108otroa gcbiernoe odioeea reliqulea de sisteulAsque, como todo 10 que ee inicuo y torcidc,' uo puedee jama8 tier basesOlida de bienestar y prcvecbo ni aUD eu favor de 109 que inmedi&ta_mente pudieran pllreeer iutereeadoe en irnpleatarloe y COD8erVllIrl08, EImovhoiento en eete sentido puede cali ficerse de general y efieu.. puesel buen ~:ritohe coronado tan obligatoria empress. La Repdbliee nopuede constitufr una exeepcice, que serfe desbonroee y criminal, ellado de 1U8 demM hermanee, yesto ea 10 que ee Ita pTOpUestoel Gobier.DO, continuando 8U antiguo empeiio, en III ley 145 de 1888.

LOlil principale8 puntos qne en dicha ley puJieron eer ocasion delas obseTvaciones mencionad&8 arriba, deben ser 108 relativos al pagode eODtribuciooes generales; III Benicia militAr en 108caS08 exoopciooa..lee autorimd08 por el Jerecbo de gentes; , Ja hTeflpoD8&bilidaddel Go.bi~rno pol' aetas que 00 sean wyo. propios 0 de alia agentes, autoriza-doe por ~I: 'Ia rednccion del recurso diplomatico solamente para 101e&808 de denegaeion d6 justicia; n la distincion entre las perdidas iudi.rectas y las direetaa para el efecto de las indemniza.cione3; al derecbo dee:lpul8ar al extranjero pernicioso; If la exclusion de 108 extranjer08 d.1goce de 106 derecb08 politiC08, y a las condiciones que deban UenAT 10fJeontratos en que elJOI se&n parte iut.ereeada. JU1.g'0 indispensable el C:l~poner, aURque muy IUcintamente, el fundamento de eata8 disposicioDe8,que no existian en Lt. ley subrogadlt por 1. que boy esta vigente ..

Aunque In ley 145 do 1888 110 estable~ explicitAmente Is. iguald.dde derech08 civiles entre el colombiano y el extl'anjero, impHcitament8la consti~uye pOl' el becbo de no apuntar Oka de.igualJad ql1.ela re.lativa .. 109 del'ech08 politicOB. Naoo de aqa[ el de~r que ohliga al ex-tranjero I. ragar lu contt'ibucioDei de c In.cter general, directu cS in~-rectas, penonalea 0 imperaonalea, pUN Ii gala de todOi 10. derechOique 1a Ie,. recoDOce ..I colombiano, 61 ueceeario que contribuy •• 11Oltl ..

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nimiento del Gobierno deatinado , la tutela de e808 derecaoe. Por eeemi8mo DO ha parecido justa someter al extranjero al pago de contribu-CiODtl8 de guerra. dado que eete deber puede eonsidererse correlative de108dereeb08 politicos, as' como el de prestar eervicio militar ordiu&rio,wen de los caaos exeepclonalea que el derecbo internacional tiene 88-

fi&Iad ...El Gohierno no puede ser respcnseble sino de sus propice .ctoa 6

de los ejecntadoa por agentes oficielea en ejercicio de las funciones de8n empleo, y con tal que baya mediedo orden anterior ISeprobeeicn poe-.terior emanadas del miemo Gobiemc. De otra maDera fete Be coeeerti-ria en entidad de una condici6u eumemeute 8n6maI8 y desgraciada, pues.. pari estaria obligado 8. indemuizar los perjuicios ceusedce per delitoade particulares y aun II: resercir los desastres ocaeioaados por ca118ll8 fata-les. Tan iujustc es reclemer iudemuiseciouee de daii08 provenientes deun mean, 8edici6n 6 rebelidn, COIllO seda reclamarla por los males he-choe por eelteedoree 0: ceusedos por terrernotoe, iucendios, peates 6 lnuu-daeicuee. Ninguue entidad es responsable de aquello qUill no lis estadoen su wano evitar ...

Natla m8a justa CIuee1ltrincipio en cuya virtDd 108derechos Uti.gi0808. sean de ciudadanos 6 extranjer08, 86 deheD fallar par Jos tribu.wee 6 jueces locales, Ii cuya juriadicci6n se someten sin excepcion losbabita.nt.e8 del territorio y J08 actos ejecutado8 alIi. La8 nacione8 tOO.8lie hal.lan interesadas 80lidariawcllw en el reconociwicnto y re8peto de luprerrogath'88 derivadas de Js soherauia, una de las cWlJea ea Ja indepen_dencis del poder judicial y el camerer decisivo de 8U8 ultim08 fallos.Si lUIi DO (UeBe, un E8ts.do teudl'la facultades de que otro carecerfA, y silas Ileoteuciaa de loa tribunales extraujeros fU6Sea revisables aJ CllJ)richode cada gobierno, todos eUos tendriau razoo pRl'&creerse asistido8 delmismo derecbo y bacer de eate modo nugatorio en Is pl'llctica el efectoextraterritorial de las sentencias, Admitiendo que 108 pleito&, reel.masy quejas de 101extralljeroa debieaen ser terminad08 mediante tribunalespartieulares 6 par via extraordinaria, habl'1&en e1 Estado una clase pri ..vilegiada y de mejor condici6u que el mismo ciudadano-cOlla .b8urda.no 1610por ChOCafcon la justieia, sino con 108principio8 de UDa conlJootitucion tlemoctitica.

Aunque el derecbo cl\'jl no hft acIal'8do 6uficieDtemeDto la diferen-ci" que media entre los dllnos y los l.erjuicl06, 6 sea entre las pel'tJida.ilil_ ¥ "......-in, I'" iD<li""taII ¥ cODli0ll"Dt". .1~....cll. i"l<{~

88 '.Inform".

aeciouel tieee msrcede esedietincicn, cabelmente respectc de las indem-nizaeioues de -que Jos gobieruos pueden eer respoesebles Ii <mU8& deguerra. En decisioues celebres, (lue eoneeltayeu-autorlded co 18."latena,ee ha fallado que:ulI goblemo DO (.'ijtA obligado a indeumieer perdldaecentingeutee e iudirectes, resultados imagil,ladoB, muchas 'feces- de ne,gocios futU1'08y que jamas podrfnu ccneidereree indefectibles en vlrtUddel. curso regular de las cosas. Ln. ley 14;; se. reflere 8 esta especie deperjuicioe euendc eeteblece 1&lrresponsebilided del Gobiemo.

E1 derecho de expulser al extranjero peenlcioso es reconocido-general mente pol' los gobieruce civllieedcs: Ill. ley italia:ol1 scbrc tne-didea de seguridad publica, expedlde poeteriormeute ti 1&ley celom-biann de extranjerte, establece eee derecho y 10 formula 'de uu 'modo"endlogo al usedc en nueetra ley, pues Iaculte al Ministro de 10 lute.ri.or para expulsar par. motives de ordea publico a todo extranjeec tran;eednte 6 rceideute en Italia. El prcceduuiento ultrasumerlo, ludispensa-.ble en la eplicscidu de eete clese de estatutos; lIeva illdudablcmente~~rta apariencia contraria Ii In Iibel'fAd del individuo, pues toda faeul--tad diacreciooal en la autoridad aJwinistrativa puede sel' peligro6& Ii los'derech06 particulares;· sin embargo, Duestra ley, mas soHCita Ii cete rcs-~to q~e las ~e otrM naciones, presupone algun proeedimiento, 'por'9reve que til pucda sel', en cuya virtud quede coillprobada de algl\n MO-ilo 1& i~gereocin del extl'anjer~ en 1& politics del pars.. ,

E!J, cuanto a 1aA condiciones relativ&s 11 los contratos celeln"a:dosl~ntreextr.njeros y colombianos 6 eotre eI Gobiel"oo y personas extran-jer.s,.es foera. de duds que las di~pOHicione~de la ley H.:J armouiuul"fon 11\8 pnkticss y reglas uni\"erfoiallllcnte aeeptadas" ·Ellugar del.con-:tratp y el de 108 eredos que cste dehe slH'tir SOilcircunstaucialJ dCli:isiva8, ' ,

~u 1a materia; y pOl' 10 que rcspecta n 10. rcuullcla que cl extl'aujtl'o~eiJe hncer. del recurso a la ,,"fa diploUHitica para esclnrecer 6 defender,~,0!ide.rechos y obliga~i?l1es clel'ivadGSdel COD11"8to,esta. disposici6n legal~Gb~ce ~ que establecer como fOI"mnliutld]o que, 8cgdn.ya:se~·.:~_ .upa., ~onsccucucil\ de 10. intlepcndeucia del .poder judicial' de' 'iolt¥-stados, ' __. . . .... . , .. ' .:'. .De 1,. c!ltica anterior puede inferil'se CIue,81 rOlmular IR..ley-vigen..

te 80bre extrnujerin.), iUltul'RlizaciulI, la Hepllhlica II~ 1m coloCtlau'iCD.~lI~po.incxpug:lIAbl(', pOl' ella-uto 'cstU alllpfll"lWa V'ar Ius (·jcUllJlus.de 1.:8pl\cioIlC!J nUl::!cuI t,IS )" IlOUCroSil!', pOl' las I"t'glall cllll!<ngr:td:6 en'lu Je.4.i~llu.:iouc!5 Wtl6 I'CSr{'t;,IIJ~{':-;1pol' las 0lliuiuut:s ,J.e lu~ :u~s e~Ii11CU~'

publiciatea, por los dictadoa del derecho natural, y en sums, por todaIs autoridad que pueden tener 108 priuelpioa indiscutibles del derecliode gentes, Por consiguiente, las observaciones hechaa respectc de esteley par algunos Represententes extranjeroa, caei todas en forma muycortes y oonvenlente, no pudieron nacer del desccnocinrientc de aeme,ju.otes principios sino de 1&extrniieza que naturaluiente produce todo

,. cambic en el derecho cousuctudinerlo, el cual, como es aabldo. ee 8US-

ceptible de cuantas modlficeciones sean reclamadea por la justicia y laeouveniencle.

Finalmente, en 1&misma ley 145 de 1888 se tuvo culdedc de este,blecer una disposici6n auflclente a remover de parte de los gobiernoeextranjeroa todo temor relative al alcnnce exageredc flue pudiera dereeIi dicho acto. En efecto, en el articulo 24 sa esteblece que las dispo-slcionea de la ley no podrdn sobrepoucrse a las estipulaciones de los tre-tados ui &1principia de Ill.reciprocided, base de las relacioues exterloresde Colombia. Aunquc este principle de reciprocidad sea per varies raao ,Desdclectuceo, el heche de hallarse cousagredo en nucstre ley Iuude-mental debe producir ell los Gobiernos extranjcrca la certeza,de que'sus sub(ijtos 6 eiudadanos scrlin tratado8 en Colombia °del pl'opio molloflue 10 BOU en el respectivo Estado los ciutiadAnos de In Republica, Estaseguridad, solemnemente protestada pOl' el Gobierno. puso termioo 'laa .discusione8 sobre la ley de extl"8.njerl8 y naturali7Aci6no

So 4. -Contribucion de trabajo personal snbsidiario.

POl' razone3 analogss Ii. 11\8 expucstllS cU8ndo se trat6 de la reel ••lD,8.ci6nde un subdito del Imperio Alenllln. la Honorable Legaciou de'los Estado& U nidos de AmJriea cn llogotn lIa tratado COil 01 Gobiol'D-D8cerca de la exenci6u Ii que pudiel'l\n tenel' dcrecho los eiudadanos de J,,'V Ilion Americana. parA Bel' exc1nidos del pngo de la contribuci6n lIamnda.-de trabajo personalsubsiclinrio, Como el tratado de 1846 entre Ja Nne\'&.Granada y 108Estados Voiclos de America otorga 9. los respectivos du.dadanos de cada Ropllblica CD e1 terriWl'io de 1Aotra los privilegios de )&na.ei6n mas favoreciJa, y COlliO en un ticmpo se creyo que lossubditos bl'i~:18.nico8tenia" derecho R la exeucion en fuerza del tratado vigcnte' entre'Colombia y la Gran Bretalia. esto oCllsion6 las gestiones refcridas entre.'al Miui6terio de Rehlcianes ExtcriOl'Csy la HallOl'ablo Legnciuu d,e losl;:Sooc.lofiUnid08 de 4-llIcrica. ~IlR8 han quede.do tet'Qliul\das pOI' el hecu~

de heber eonclufdo las que sabre el misuro esuntc tuvieron lugar con laHonorable Legecicn tie II) Gran BretaQa, en 11\8cuales se fij6, como Be

veni mnadeIsDte, UU8 recta y equitativ& interpretacicn del tratado re8-peetivo. De eete modo, ccusintiendo en le iuterpretacieu la pal'toe prlu-cipalmente lutereaeda, todos los que puedan teller derechoe aolilog08 euvirtud de equiparaci6n 0 i~u~ldad. es clare tlUC tal~bien debeu coufor-mane COD la interpretacion cstablecids.

§ 5.-Reclamacion de Ie Compi:W.ia"Beeton Ice".

Usendc de sus Iecultadea coustitucioueles, el Gobierno de la Hepd-hlica resolvid reeerverse. CODlO rente destinede 8. aumentar 108 iugrescsdel ererlo, el monopcllo de la producci6n y veuta de hielo en el Depar-tamentc de Panama. A tal fin el Miuii!terio de Hacienda puso en Iicitecicupublica la nueva rente, que fue adjndicade a.I. mejor poetor en virtud decontrato entre eJ Gobieruo COIOlllhiullO y los reepectivos edjudiceterics.

U n&eocieded de los E:itados Uuidus de Awerica., deuomiuada "Bos-ton Ice Company" vente desde ali08 atniB importalldo a1 1stmo grancantidad de bielo en buquCfl propi08. de modo que Imbla llegado Ii serca.ai excluaivo dueit.o del e.'Cpcndiodedicho articulo en Panama. La COOt-panta de Bo8too, que DO quiso bacel'8e representar eo la licitacioo d re·lUate veri6cado en Bogota. cODlliderd el monopolio eata.blecido por elGouierno colombiano como violatorio de SUBderecb08 yexpu80 sus que-jaB o} Gobieruo de Washington.

JA Honorable Legaci6n de los &tad08 euid08 de America cleclardH. eate :Ministerio que, en concepto de 8U Gubiel'no, ellUollopolio del hieloen Panama era contrario al derecha de gentes y al tratado de' 1846vigente entre las dos Republicas. Nttestro Gobierno 1.Iadefcnditlo Ivcoutrario. fuudttudose en que oingUo principia puede vedar el estableci-miento de monopolios que, CODIO todos los recUl"808 68CR.lea.son ellDediode que 8e valen 108Estado8 pMI'a obtencr del publico las cootribudouea~ecesaria! a 8U sostcuimiento .

.Es 'fcl'dad que cn el respectivo pliego de cargos de la licitaddu hayuna cLiusula que obliga al conceaional'io, en cuo de ser eXI.ra.njero, a noocurrir 8 rec1f1mncidn diplolluitica para definir IRScuestionea que se 5U8-

citell CODmoth'o de III illtcqll'efflci6u y ejccucitiu 'del couU'ato; Jlcrodichll r.5tipnlacioll, lrjos de o)lollt:'rsc oj del'ecuo de gentes, 10 cOll6ulta yo\t04e-;;e. r.a f.:1liu~ula u.u hato l:ii{.l() wu.'liguar uu l'riul,;ij)io clew-ental,

ella! ea que 10&tribunales y [uegadoa de la naeion donde acto& de eslaespecie sa celebreu y donde 8US efeetos ban de realiaerse, diriman todos108 pleitoa provenieutee del coutrato. Tal priucipio se.halla establecidoell nueetra ley de extranjeria, y ee de tan premlcae obeerveucia, que nopuede ponerlle en dude sin ofender 180independencia de las necionee ••

Verdad ee tam bien que en cases tie deuegecicn de jlbticia surgeforzosamente 180neceeided del recurac dlplomdtico, como deber y dereehode los Estedos en favor de SUB aubditoa 0: ciudedanoa ; pero semejanteexcepcicn ee un aupuesto neceeerio, que no hay para que expreeer, y lospartlculares pueden renunciar a cuelquier derecho can tal que de 6818modo no perjudiquen loa de un tercero. La Compaiiia. "Beeton Ice" tuvo,pUf'S, amplia libertad para presenterse en la. licitaci6n publica abiertapara ueciouelee y extrenjeros, y ai sus prcpueatea no figuraron en elremate, DO fue porque el Gobierno 10 eetorbere.

Las rezouee deducidas del tratado de 1846 para courproler que norue Hcito el esteblecimiento del mouopolio IIi au edjudlcacion, versanecbre 18 hil'6tesis, ya impugnada, de que la Cornpawa cerecid de la Iiber-tad neceeeria para lamar parte en le, licit&ci6n publica. Se citan' est.ereapeeto los ardculo8 2.°, 3.°; 7.°, 17, 18 Y 35 del referido traLado, peroningun~ de ell08 hace al caso presente.

EI articulo 2.° consigna la CIB.u8Ulade la DlIcion oW favorecida, yBolo tendrfa aplicacion al mODopoHo de que Be trata, si Colombia lie bu_biese obligado con otr& nacion' no est&ncar la producci6n y venta dehielo en Panama, COM que jamas ha 8ucedido.

EI articulo 3.° estipul& 1&libertad de eomerciar con todll. clue deproductos, mannfacturas y mercaderia8; paro esta estipulacion admitey reclama una excepci6n que Be halla tacita en tal articulo y expresa. enel 4.°, una vez que el ultimo haee mendon de mercsuc1as de prohibidaimportacion e ilicito comercio; de manera que el Gobierno se reserv6,como era natural,Ia inalienable facultad de c1a8ificar los articul08 im.portablea COIOO de comercio licito 0: prohibido. Esto misDlo es indudAblesi Be atiende 8. que despues de 1846 han existido en Colombia diver808 mo·nopoliO$ naciouales, departamentales 0: mllnicipales, sin que el Gobiel1l0

• En el pliego lie CllorgtJe,fecbllllo el ;3lie MIl.HI Illtimo IIIl llusra~, R£.[lilblica (leiPeril, para 81 remate del Il.rrendlLmiento de I. hsciendll. de .. II Ilt.cll.ra.co", esta oontellid.ijpW utipulaci6n. "Si el remati~ta. fOC1"Celttrtlnjero, DO ocurrit ... por ninguu motivo'I, "i. diplt)~ltiClo 1l"1'IIf1I1t.u.blu.rell' l'oclamllclUIlC$ 6ujctint\oe' ..bllOlutatll<':llte " 10 llU.'~Il. 104 jllteu '1 tribunaloa d.~1&Jtf!ptlbliCl."

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de los Estedoa Unidoa de AlDcriC1llu\ya eoneidcredo violedas lea eeripu,lacionea que se citan. :

El ertfculo 1.<>evidentemente cerece de releclcn con el moncpollctiel hielo, pues en el spenss se establece la facultnd recouoeide 8. losciudadauos tie los Estados Unidos de America de dirigir sus nega-cios en el territorio de nuestra Petrie, por 8i' mismca 6 pOf media deagentes.

Tampoco Ia tienen 108 articulos 17 y 18. Ellos, en verdad, el prolri-bir el contrabaudo, establecen 11\libertad de comerciar can todos losdemas articulus no comprendidos en aquella clese ; mas, pol' el heche de.especificer los articulus de dichn eapecie, se comprende que tales esti(m.·laciones dehieron tener eo mira exclusivernente Is regla para .calificar13 neutralidnd en rlempo de guerra, siendo en efecto Jibrc, en este as-:pccto limitado, el comerclc de todas IR8eoses que no pueden 'conaide.rarae como coutrebandc. :MIls clare, en dichos Iil''ticulos 8C preecinde docualqu iera otra ley y sa atiende uuicameute 0. Ill. ley intemaclonel que'cnli6ca Hcito el tni6co de tode mercaderfe no destiuada Ii 1il. guerra,sin que eso implique flue entre los articulos.Jibl'eR respecto del d(ll'e~ho,de geDtes DOhayaalgunos que seaD de proliihido comel'cio cOD'r.elacion.8\ derecho p(lblico IS cllnstitucionll.l del respecth'o puis. .

Fiualmente, el al'tlculo 35, lejos de f,llVoreeer las pretensioocs de Ill.Compnnlll" Boston Ice", coustitnye en AUcontra un nrgumento dccisi\o.V~" UUIl \'C'z que COil toda puntul\lidl\(1 uistinguc cntre Is8 mercadorll\Bde licita c iHcita importacion, 10 (IUC supone en el Gobierno el derecha.1de prohibir Ill. introducci61l de ciertos artlculos, que eslo que ha acon-weido re,'1pectodel hiclo. La col:!secueDcia del amtlisis que, precede cs!(!.ue el mODopolio de laoproducci6n y venta de hielo en Panama DO seopone Ii 1M estipulaciones del tratado de 1846, vigente entre Colowbil\,y.l08 Estad08 Unidos de America.:, Nuestro Gobierno considers. que el de lao Uni6u Americana 11:\npo~"

yOOoIll. I'cclalllflci6n dc la COmprlolll&"BL)ston Ice" particado tie un supues-.t9 que ca.rece ue exactitud. Ii saber, que el Miuisterio de nacieodn deColombia exc1uylSen cierto modo de Ill. Jlliblica Iicitacion Ii los ciudada_nos de 108 Est.ndos Doid08 de America. l'ero ya queda demostrado quesemejante ex.clusi6n DO tuvu Iugar y que 1a Compafl{a de Boston 80 ahs-tuvo voluDtariamente de intervenir en 18 licitaci6n.

Si eUa tuviera razou !lRrA reclalUlu' del Gobierno indemuizllciones, .,endria» raz60 pal'a hacer otro tflutQt~QS J~ciudadan~s de <;ololJ,.lb.ia,

euye eondicieu 110 puede ser l>eor que 10.de los ciudadanos de los Esta~-d08 Unldoa de Am~rica; podeien eutablar III misma reclnmecidn todosJOIl individuos y compaiilas de este ultimo pais cJue hu.bicsen ejercido ISeetuvieaen ejerciendo en Panama ~I couiercio de .hiclo el tiempo de es-tablecerse eJ mouopollo : identica facultad tcndrfen todcs los ciudada-80S de loa Estad08 Unldos de .'\mcriCll. euyos derecbcs son igueles Ii. losde la Compania " Boston Ice" ; lguel iudenmizacicn podrfau reclamar to-:d08 Jo~subditos ISciudadanos de las Ciudndes AnsentiCll8,Espaiia,la GranBretai'iR, lulia y demes Estedos con quienea 1&Repdblice tiene tratad08vigentee, que incluyen le clausule de la nacicn ffiMfavorecidl\; y, fleal-mente, podrfen ueer del mismo derecho todos los extrenjcros, habit&ntcsu traneedotes, una vez que, conforme a uuestras leyce y precticaa, todosellos gozan entre nosotros de la nUlsperfecta iguelded de dcrechos, Es ...tas consecuencias ponen en claro 1a incorrecci6n de II' premise de doudeBe derlvan.

La Iibertad de comercio h'1\l'antiz.aull.pOl' In constitucion, leyes ytl'l\tados de ColOlllhia DO dehe entendel'se de la manera que pretende lSI.Campania .. Boston k-e", pues de cae modo habrl& que calificar t.odoslos impuestosl contribuciones: penjes y demb gravamenes que afectan alcomercio'como eontra.ri08 'dicbA libertsd, At etltipulal'l'\ en sus trata·dos, 1& Repliblica, 10 mislDo que tOd88 las nacioDes civilizadas, DO ha.podido ob1igarse a r~alizar una sitnsci6n imposible. sino 0. gBrantizar 108derechos que la ley reconozca en eats rnllteri!l, de modo que, aunque eso8

derechos DO scan ilimitsdolJ, est~n asegurados dentro de la orhitl\ seilsl&daPOl'las leyes. l'rueba de esto es que la Repdblica ha prohilJido, de scuer-do con au actual organizacion, el comercio de armas y muuiciones deguerra, libre en otro tiempo aun para los particulares; de esta 8llel'teha constituido ~n monopolio absoluto la introduccion y venta de arllUI,.

mentos, ptobibiendo dichla operaciooes tanto 9. Dacionales como a ex-traujf!l'OS, ain que pOl' ello ninguno de estos d1timos oi sua Golliel'l1o'iha,. entablado recllmaci6n de indewllizaciones.

I 6.-S.",i6. Smith.

II ..Liel1do lIluerto ell Collil' Ia S<.'iiol'll~lISallll Slllidl, ciudadau:t.de IOld~taJUti vlIiJ08, Hill otOl'gar tcstluucuto y dl'j,JUuo biltol!S ell tc:rritorio oolo'mbi.uo, eI Ju~z ],0 del Cil'cuito de COIOIl, Jugal' del dOllli.~iQde la Il.Qftdll~I\urid el reflilectivo juicio de succ.sido y 10 iJa ~gu.ido,:

de ecuerdo COil las leyea. A su vee el senor Consul general de 108Esta_doa Unidos de America Be las creldo con derecho pal'&. tomar poeeeicnde Is. auceaidn, inventariarla y aun enajenerle, funddndose en 1& letradel Inciso 10 del articulo 3.0 de la couvenclda consular vigente entrela Republica y le Union Americana.

EI menciouedo Ingar de la couveucidu consular de 1850 dice:.« Articulo 3.0 Los C6118ulesadmitidos en cede Repdblice podnio ejercereu au respective diatrito consular las funcicnes siguientes. ..• 10. Tomarposesidn, Former Inveuterioe y proeeder , la venta de los bienes mue-hies de los iudividuos de SIl uacioa que hayan muerto en el pais de 1&resideucia del Coosul sin dejar ejecutoree teetementerice ni berederosforzosos. Ell tales diligencias procedere el Consul, asociedo de doe co-merciautes nombredos I)or el miamo, y para Is practica de las mismsadiligencias 6 III entrega de 106bieuee y sus productos, observant las le-yea de su nacicn y las drdeues que teuga de au Gobierno ; pero 10$COn.soles no podren ejerccr estes funciones en 108Estedoe cuya legildaci6nparriculsr no 10 pereritau." ".

EI Gobierno no puede reecnoeer 8. los Consules de los Estsdos Dill'd06 de America la facultad que pretende"el CODBulgeneral en ColOn.purque para eso lel'lan menester doe condiciones: 1.', tlue 101 bien~ d~III su~i6n Smith fuesen mueblcs. y 2:. que lasleyes locales no lalp!·

l1iet>enIss referidas (uneioues.Niuguna de esaa condiciones se realiza en la socesion de Ia. senora

Smith. Nola primera. porque 108 bienes consisten en unu Cl\88S de 0111.·

dera, constl,tidas, es verdad, 80bre lotes de terreno de distint08 propie.tal'ios, pero que no par eso pued('u calificarse de nllleblea. AUlulue seaflicit remO\'er los materinles y hacer con ellos nuevAS construecionea enOtl'O terreno, la distinci6n entre muebles e" inmuebles no puede deriv&l1iede tal hecho, pues eotonces Be seguiria que 8. medida que 8C perfeccio.nasen los medios mecauicos de tran8portar edifici08, e8tos irlan pel'Clicn.

do, por Il,rraigad08 que fueseu, su calidad de inmueblea. Y aunque elc6digo civil de Ja Republica incluye en esta especie 8610 las COBaS queadhieren permaftentemente , la tierra, diclio modo nO significa 10 mismoque ptf'petuam.ente, condicion que ell ningl'in edificio puede realizarse.Por otra parte, el caso se balta resuelto pOl' ex.positores de nota, entreloa CUBIcs pucde cital'8C a Da.lloz... Los editicio8-dice esoojurista-oonaotrufd08 cn terreno ajeno son. inwueblcs no s610 cWl.ndoeL propietario\ieue dtiReho d debt!.r de apl'OpU\l'Scl\lseu. virtu.d de ley 6 cOllvcnio •• 1

expirar el goee del tercero constructor, sino tambi~n aun eueudo ~teeebayR.reeerrado expreeemente el derecho de demolerloe ISde Hevane 101rnateriales ...

Tampoco ee reali7A 1&aegunde eondicidn, It SAber, que Ja legis!acilintOCAIpenuita a los Coneules ejeecer lAS funcionee que pretende el senoraiD8Dl General de los Estedos Unldos de America en Oolda. Dlcha coo-dieiou ee terminante, puee el pactc eeteblece que tales tuucionee no seobservardn sino donde los Eetados 10 permitan. 1A frase lOB &tad08 noBe refiere A. 1&Union Americana dnlcemeute. con exclusion de Colombia,pues ninguna rawn lmy para suponer que la segunda eonsintiera eneemejnnte conceeicn unilateral. en provecho exclusive de 18 primer e.Cualesqeiere modiflcecionea rtne el derecho publico de Colombia hayaexpeeimeutedo en 10 relative ti. Ill. forma uuitarie 6 federative de la Re-publica, en sn leglslacicn, noll. 6 varia, be substsrldo siempre Ill. capeci-dad de reglamentar todo 10 relati vo it eete materia.

Aun supcniendo que en la epoce en que ee flrmd la coevencidn con-euler con Los EstndO!l l:nidos dc America hubieran sido permitidaa enColombin las fnnciones que ahora prctende el senor Consul general enCoMo, IllS posteriores modificlilciones de las lcyetl bastarian pArAelimioardichas facultadcs. Los articulos 570 )' 571 del c6digo civil colombiana,los 1,238 y 1.241 del c6digo juuicial y el 162 de 1& ley 147 de 1888 fijanexpresRmente la norll1l\ Ii que los jneces deben someterse en toda Buce-sian intestada de esta. eflpecic, y determinan las facu1tades que en lamll.teria tocau Ii los c6nsnles extrAnjeros, en un sentido ent.erll.ment.ediverso del que pretende e1 refendo agente de los Est&dos Unidos deAmeriCA. I

Ademas, In Honornble Legaci60 de los Estad08 Unid08 de AmeriCAen CASO~ fH'l'fectamentc "semejant-E'-s,v. gr. cn la sucesion inteatada deAlexander Henry, de que conocen los jueces locales de Cundiuaml\rca,no 1m (lreteudido ejcrcel' ni par sl misma ni por media de los AgeutesoonsularC8, otras funcioues que las garantimdas y pennitidltfl pol' nues"~tra legislacian.

La ley de la Republica relativa a esta elase de sucesione8 armoniZAenteraruente can las pmcticas universales y COD las atribueiooes que ,1derecho internaeional mconoee a 108 oo08ulG8 eo los paisea civiliZAdoa.to que 1£parece reclaUlar algunal reformas en t&n importante materia80D los UrminoB para entregar las 8uceeiooeJ. que, en concepto del in ..

, fr.BOlito, Ie prolongan demuiado. Aa£ sucede que lal 8uceeioDElBde ex-

,tra~j~roB CUr8aQ.en oeasiones con gran demora y tropiezoa, en detrimen~to de los blenes, eapecialmeute cuando rn.tos quedan en lugeree relllotosy de clime deletereo. Eutre las retormas que teadre el honor de expoae-

-ros al fin del presente Iufcrme ee encuentraa las relativaa Ii eete punta.

§ 8.-Del&utorizaci6n de un coneepto ofell8ivo Ii. Colombia.

Al ser recibirlo por 01 Gobierno de Costa Rica, como Representantede los Eatedos Unidos de America, e1 8f'iior Lansing Mizner, Be pcrmiti6en au dlscureo de recepcidu hacer 9. Colombia y Ii Rlgun&otra. Reprlbliceel cargo de usurpalo ejenc territorio. S"bedor de caw el Gobierno de Co-lombia, se creyd obligado a defender el honor necional atacedo injuata-meute, y sl efecto transmiti6 instrucciouea al Representanl.e de Colombiaen \VBsbington parR reelamar la deeeutorieacidn de tan infundedc comoinurerecido cargo. Sucedi6 que nuestro 11inistro IJl\bla ya iniciadc y lie.vado a termlno, con lnudable eelc, le gestion eeclamede por el decorode Is Republics, obteniendo tiel Gobierno lie los Estados Unidoe de Ame-rica. unn desautoriaacidu tenniuante de las palahras del senor Mizner,

CAPITULO VIII

FRANCIA

• 1.-EItra8.icion de !l'8anio Robot.

En virtud de 1a convenci6n Ajuatada en 1850 entre Nueva GI"l't.Daday Fnmciil, la Honorahle J",egAfioli de esb liitima RepubliCA solicit!) delGobierno, el 15 tie Octubre de 1888,lae:octrl'dici6n tiel ciudAdano rranresAr8cnio'Rohot, nota rio de Gesvres, aCl1sado)' perscgl1ido par Calsificaci6ny ahuso de eoofinn7..'L.

EI Gohierno /'lC c('ey6 autori1.lldo pern acceder R. la demanda, R.ten-diendo 9. 108 pl'iucipitls generales (I"C rigen en Is materia, & las estipula.eiones de Ill. eonvenci6n re"pecti\"A y 1\ las; 1cycs colombiana.s. EI derecbode gentes "econoce, entl'e 108 sistemas mas usuales de 'extradici6n-.1&

.demand. directa par la via diplom~tica. que si tieoe al(Unas desventRju.por. el IUipecto del derecho individual, coosulta. mlts eficazmeote loa: de•.rech08 de 10. E6tadoa:. La convencidn de 1850 obliga' las dOl Rept1bli.cas a entregllrfie reetprocamcote, par aquel1a viA y excepcidn hecha delUI propioe Dllcionales, tOOOllos indivlduO! retugiado8 de UDa en otr"

,de las dos naciones y acusado8 d re08 de varios delitas, entre 101(lualN