En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once · 2016. 2. 19. · VISTO el estado...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: CRISTIANO BLANCO
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0865/2011,
RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 y RR.0871/2011
Acumulados, interpuestos por Cristiano Blanco en contra de la Delegación Gustavo A.
Madero, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
RR.0865/2011
I. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud con 0407000090211 el particular requirió en medio electrónico
gratuito:
“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2007 datos como son sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)“ (sic)
II. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0988/2011 del
ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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III. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando su inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para
recibir la información, cuando se le pudo haber enviado a través del sistema electrónico
“INFOMEX” sin costo alguno.
RR.0866/2011
IV. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000090311 el particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2008 datos como son puesto sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)” (sic)
V. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0989/2011 del
ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
VI. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando su inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para
recibir la información, cuando se le pudo haber enviado mediante el sistema electrónico
“INFOMEX” sin costo alguno.
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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Teléfono: 56 36 21 20
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RR.0867/2011
VII. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000090411 el particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2009 datos como son puesto sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)” (sic)
VIII. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0990/2011 del
ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
IX. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para
recibir la información, cuando se le pudo haber enviado mediante el sistema electrónico
“INFOMEX” sin costo alguno.
RR.0869/2011
X. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud con 0407000090611 el particular requirió en medio electrónico
gratuito:
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2010 datos como son sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)” (sic)
XI. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0992/2011 del
ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
XII. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para que
recibiera la información, cuando se le puedo haber enviado mediante el sistema
electrónico “INFOMEX”, sin costo alguno.
RR.0870/2011
XIII. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con 0407000090711 el particular requirió en medio
electrónico gratuito:
“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2010 datos como son puesto sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)” (sic)
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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XIV. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0993/2011
del ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
XV. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para que
recibiera la información, cuando se le pudo haber enviado mediante el sistema
electrónico “INFOMEX” sin costo alguno.
RR.0871/2011
XVI. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000090811 el particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“Relación de todo el personal del área de pagaduría del año 2011 datos como son puesto sueldo horario de entrada y salida estudios trabajos anteriores (base eventual honorarios estructura)” (sic)
XVII. El once de abril de dos mil once, con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/0994/2011
del ocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente
Público notificó la siguiente respuesta:
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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“… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Subdirección de Administración de Personal, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)
XVIII. El veinticinco de abril de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
manifestando inconformidad debido a que se le solicitó que realizara un pago para
recibir la información, cuando se pudo haber enviado mediante el sistema electrónico
“INFOMEX” sin costo alguno.
XIX. El veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, así como las
constancias de las gestiones realizadas en el sistema electrónico “INFOMEX”.
Asimismo, del estudio y análisis de los formatos a través de los cuales el recurrente
interpuso los recursos de revisión de referencia, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, determinó que existía identidad de partes y que la acción
pretendida en contra del Ente Público era la misma, por lo que resultó procedente la
acumulación de los expedientes RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011,
RR.0869/2011, RR.0870/2011 y RR.0871/2011, lo anterior, a efecto de evitar fallos
contradictorios.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público el informe de ley respecto de los actos impugnados.
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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XX. El once de mayo de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue
requerido, a través de un oficio de la misma fecha en donde señaló lo siguiente:
Manifestó haber cumplido a cabalidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.
Que la información entregada satisfizo en forma completa las solicitudes debido a que se respondieron en tiempo y forma.
Consideró infundado el agravio del recurrente, ya que le faltaba sustento legal, para su configuración normativa, pues el Ente Público cumplió con la obligación legal, de brindarle al particular la información pública.
Señaló que el recurrente no mencionó los principios ni los preceptos jurídicos que consideró violentados con la respuesta emitida.
Que el recurso de revisión debía ser desechado por ser notoriamente improcedente, al no encuadrar en los presupuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Finalmente, solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en razón de que la solicitud fue satisfecha en las formas y plazos que establecidos por dicho ordenamiento.
XXI. El dieciséis de mayo de dos mil once, se tuvo por presentado el informe de ley
requerido al Ente Público, acordando la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ente
Público.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente
con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
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XXII. Por acuerdo del primero de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso del
plazo concedido al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley sin
que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
XXIII. Mediante acuerdo del quince de junio de dos mil once, se hizo constar el
transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que
lo hicieran, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en
documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en
los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra señala:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que al momento de rendir el informe ley, el Ente Público solicitó que se
desechara el presente medio de impugnación por ser notoriamente improcedente,
bajo el argumento de que el agravio formulado era insuficiente, ya que el recurrente no
refirió detalladamente los principios que consideraba violentados, por lo que no se
configuraba ninguna de las hipótesis de procedibilidad contempladas en el artículo 77
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Sobre el particular, es necesario aclararle al Ente recurrido que el desechamiento se
verifica sin admitir o dar inicio al recurso de que se trate, mientras que una vez
admitido, como es el caso, de advertirse alguna causal de improcedencia, lo
conducente sería el sobreseimiento del mismo, en términos de la fracción III, del
artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Ahora bien, a fin de determinar la procedencia de la solicitud formulada por el Ente
Público, se estima necesario en primer lugar, precisar el contenido del artículo 77 de la
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la
letra señala:
Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que originan una prórroga; VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.
Como se advierte de la transcripción que antecede, el artículo referido contiene los
presupuestos de procedencia del recurso de revisión ante este Instituto, de modo que
al referir el Ente Público que su respuesta no recaía en ninguno de dichos supuestos,
controvierte la procedencia del medio de defensa materia de la presente resolución.
Al respecto, cabe señalar que de la lectura integral de los escritos recursales, se
desprende que los agravios del recurrente consistieron en: 1. Se le comunicó que tenía
que realizar el pago por gastos de reproducción y la información no se le envío por
medio del sistema electrónico “INFOMEX”. En tal virtud, es claro que en aplicación de la
suplencia de la deficiencia de la queja en el presente caso, se actualizan las hipótesis
de procedencia a que se refiere el artículo 77, fracciones I y V de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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En este sentido, a criterio de este Instituto, los agravios del recurrente sí dejan ver cuál
es el motivo de su inconformidad, siendo suficientes para entrar al estudio del fondo de
la presente controversia, atento al criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el sentido de que resulta suficiente que quede clara la
causa de pedir para entrar al fondo de la controversia. Lo anterior, se desprende de la
Jurisprudencia que a continuación se transcribe:
Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
Con base en lo anterior, la manifestación hecha valer por el Ente Público, en el sentido
de que debe declararse improcedente el presente recurso de revisión es infundada,
pues es claro que el motivo del agravio del recurrente es que la información que se le
entregó fue incompleta, supuesto previsto en el artículo 77, fracciones I y V de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual,
se estima procedente estudiar el fondo del presente recurso de revisión.
De igual forma, al rendir el informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del
presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de
que la solicitud de información fue satisfecha en las formas y plazos establecidos por la
ley de la materia y notificado en el medio señalado por el recurrente.
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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En ese sentido, resulta procedente traer a colación el contenido del precepto legal
invocado por el Ente Público, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …
De conformidad con el artículo transcrito, a efecto de que se actualice la causal de
sobreseimiento referida, es necesario que durante la substanciación del recurso de
revisión se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
De acuerdo con lo anterior, es necesario señalar que procede el estudio de dicha
causal de sobreseimiento, cuando durante la substanciación del medio de
impugnación, el Ente Público notifica una segunda respuesta para satisfacer la
solicitud, lo que en el presente caso no ocurrió, pues no existe una respuesta que haya
sido notificada al recurrente durante la tramitación del presente recurso de revisión.
Por otra parte, cabe señalar al Ente Público que el motivo consistente en que la
solicitud de información fue satisfecha en las formas y plazos establecidos por la ley de
la materia y notificada en el medio señalado por el recurrente, en realidad no es una
causal de sobreseimiento, y que, por el contrario, determinar tal situación hace
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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necesario entrar al fondo del asunto e incluso, de resultar cierto que atendió
debidamente la solicitud de información, el efecto jurídico sería confirmar la respuesta
impugnada y no así decretar el sobreseimiento del presente medio de impugnación.
En tal virtud, la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar al
estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por
analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En consecuencia, resulta procedente entrar al fondo y resolver los recursos de revisión
interpuestos por el recurrente.
TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en que se
resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas
emitidas por el Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la información
pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega
de la información solicitada conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en uno independiente.
CUARTO. Con objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer las solicitudes de información, las
respuestas emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por el recurrente
en contra de éstas, en los siguientes términos:
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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Solicitudes Respuestas del Ente Agravios
0407000090211
Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2007 datos como: a) sueldo b) horario de entrada y salida c) estudios y d) trabajos anteriores
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.
i. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
0407000090311
Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2008 datos como: a) puesto b) sueldo c) horario de entrada y salida d) estudios e) trabajos anteriores
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.
ii. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
0407000090411
Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2009 datos como: a) puesto b) sueldo c) horario de entrada y salida d) estudios e) trabajos anteriores
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.
iii. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
0407000090611 Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2010
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia
iv. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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datos como: a) sueldo b) horario de entrada y salida c) estudios d) trabajos anteriores
simple previo pago de derechos.
0407000090711 Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2010 datos como: a) puesto b) sueldo c) horario de entrada y salida d) estudios e) trabajos anteriores
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.
v. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
0407000090811 Relación de todo el personal del área de Pagaduría (base eventual honorarios estructura) del año 2011 datos como: a) puesto b) sueldo c) horario de entrada y salida d) estudios e) trabajos anteriores
El Subdirector de Administración de Personal señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.
vi. Se solicitó realizar pago por la información cuando pudieron enviarla por INFOMEX sin costo.
La información descrita se desprende de los Acuses de recibo de las solicitudes de
acceso a la información pública, las respuestas emitidas por el Ente Público y los
Acuses de recibo de los recursos de revisión.
Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial que se
cita a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En razón de que la totalidad de los agravios formulados por el recurrente tratan sobre el
mismo punto, es decir, que en todas las solicitudes planteadas, el Ente Público
respondió que debía realizar un pago cuando pudo haber enviado la información
mediante el sistema electrónico “INFOMEX”, por lo que este Órgano Colegiado
determina que su estudio se realizará de manera conjunta, en atención de la estrecha
relación que guardan entre sí y en atención de la Tesis Jurisprudencial citada a
continuación:
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.
Ahora bien, en razón de que el recurrente refirió su inconformidad porque la información
debió ser entregada en el medio requerido, es decir, medio electrónico gratuito (a través
del sistema electrónico “INFOMEX”), no así solicitar su pago, este Instituto procede a
analizar si la respuesta emitida por el Ente Público se encontró apegada a derecho.
Sobre el particular y con el objeto de determinar si la Delegación Gustavo A. Madero se
encontraba en posibilidades de hacer entrega de la información solicitada en medio
electrónico, como lo requirió el particular, se debe analizar si de conformidad con la
normatividad es su obligación que contara con la misma en la modalidad elegida
(electrónica).
En ese sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, en su artículo 14, fracción VI señala lo siguiente:
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; …
Conforme con el artículo transcrito, se desprende que los entes públicos deben contar
en sus sitios de Internet, entre otra información, con el perfil de los puestos de los
servidores públicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos, así como la
remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por
honorarios, en donde se incluyan las percepciones, prestaciones y sistemas de
compensación.
Por su parte, los “Criterios y metodología de evaluación de la información pública de
oficio que deben dar a conocer los entes públicos en sus portales de Internet”, emitidos
por este Instituto, refieren respecto de dicho artículo y fracción de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo siguiente:
Criterios de evaluación del artículo 14
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Fracción V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; En esta fracción se plantea la publicación de dos tipos de documentos: el perfil de puesto,
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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siempre que la normatividad que le aplique al Ente Público lo establezca, y el currículum de quienes ocupan tales puestos. El currículum deberá publicarse a partir de Jefe de Departamento o equivalente, en tanto que, los perfiles de puestos deberán corresponder a toda la estructura (base y confianza). En cuanto al perfil de puesto… Además, por cada cargo deberá incluirse una versión pública del currículum del funcionario que lo ocupa, o en su caso, especificar que se encuentra vacante. Todo lo anterior acorde a la estructura orgánica de cada Ente Público. … Criterio 5. Nombre completo del servidor público (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 6. Nivel máximo de estudios (primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado) Criterio 7. Áreas de conocimiento (precisar la carrera o área específica de especialización) Criterio 8. Experiencia laboral (especificar mínimo los últimos tres empleos (periodo, institución o empresa y cargo desempeñado) Criterio 9. Publicar información actualizada Criterio 10. Se deberá conservar en el sitio de Internet la información vigente Criterio 11. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 12. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: en los perfiles de puesto anual, en el currículum, trimestral Fracción VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; En este apartado se deberá publicar los datos de todos los trabajadores del Ente Público relacionados con sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como cualquier tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. Los datos se organizarán en tres vínculos: una base con los datos de todos los trabajadores de base que laboran en el Ente Público, otra con los datos de los trabajadores de confianza y otra con los datos de aquéllos que están contratados por honorarios, (asimilados a salarios o prestadores de servicios profesionales), eventuales o cualquier otra denominación de contratación. El primer componente está relacionado directamente con la información publicada en las fracciones II, IV y V relativas al personal de estructura, desde jefe de departamento u homologo y hasta el titular del Ente Público, sin embargo, en esta fracción se debe incluir
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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además la información de todos los servidores públicos (considerando los distintos tipos de trabajador: de base o de confianza), y se publicará la siguiente información: Criterio 1. Nombre del servidor público Criterio 2. Denominación del puesto o cargo Criterio 3. Remuneración mensual bruta (se refiere a las percepciones totales sin descuento alguno) Criterio 4. Remuneración mensual neta (se refiere a la remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas previstas en ley: ISR, ISSSTE) Criterio 5. Percepciones adicionales y en su caso sistemas de compensación, así como cualquier tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. Criterio 6. Prestaciones, (se especificará las prestaciones y/o estímulos por tipo de trabajador) Respecto de la información de las personas contratadas bajo el régimen honorarios (asimilados a salarios o prestador de servicios profesionales) se publicarán los siguientes datos, en su caso se deberá señalar que no se tiene personal contratado de esta manera. … Criterio 8. Nombre completo (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 9. Indicar la función que desempeña Criterio 10. Fecha de inicio del contrato Criterio 11. Fecha de término del contrato Criterio 12. Objeto del contrato Criterio 13. Remuneración mensual bruta Criterio 14. Publicar información actualizada Criterio 15. Se deberá conservar en el sitio de Internet la información vigente Criterio 16. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 17. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: trimestral.
De lo anterior, se establece que el curriculum debe publicarse a partir del Jefe de
Departamento correspondientes a toda la estructura (base y confianza), con los
siguientes datos: nombre completo del servidor público, nivel máximo de estudios,
experiencia laboral, entre otros.
Asimismo, el Ente Público debe clasificar por rubros los tipos de trabajadores con que
cuenta (base, confianza, honorarios, eventuales). De los trabajadores de estructura
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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(base y confianza) se deben publicar entre otros elementos los siguientes: nombre,
denominación del puesto o cargo y remuneración mensual bruta y neta.
Respecto de los contratados bajo el régimen de honorarios, se debe publicar entre otros
datos: el nombre completo, indicar la función que desempeña, remuneración mensual
bruta, así como el objeto del contrato.
En ese sentido, tomando como referencia la ley de la materia y los Criterios de
Metodología referidos, este Órgano Colegiado puede determinar que en relación con
sus trabajadores de estructura (base y confianza), el Ente Público puede hacer entrega
de los datos relativos a: a) sueldo, c) estudios) y d) trabajos anteriores; de las
solicitudes 0407000090211 y 0407000090611.
Asimismo, puede hacer entrega de la información consistente en: a) puesto, b) sueldo,
d) estudios y e) trabajos anteriores de las solicitudes 0407000090311, 0404000090411,
0407000090711 y 0407000090811.
De lo señalado en los párrafos que anteceden, se concluye que por normatividad, el
Ente Público debe contar con dicha información, porque está catalogada como
información pública de oficio.
Por otro lado, el estudio relativo al horario de entrada y salida del personal de pagaduría
[de estructura –base y confianza-] de los años dos mil siete a dos mil once, solicitados
por el particular en todos sus requerimientos, debe realizarse de manera separada.
Al respecto, si bien es cierto que ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal ni los Criterios de Metodología, hacen referencia alguna en
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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relación con dicho requerimiento, sin embargo, el Manual Administrativo de la
Delegación Gustavo A. Madero, refiere contar con Unidades Administrativas que
pudieran manifestarse sobre el mismo, debido a que realizan funciones en relación con
éste, a saber:
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Supervisar y adecuar los procesos de control de asistencia de personal de todas las
áreas internas que conforman el Órgano Político-Administrativo, así como el seguimiento, acordes al cuadro normativo.
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE NÓMINA Y PAGOS
Controlar y gestionar los movimientos relativos a altas, bajas, inasistencias, vigencias,
sustituciones y pagos que se generen en la plantilla de eventuales y las contrataciones, sustituciones y pagos de los prestadores de servicios profesionales, apegados a la normatividad y lineamientos establecidos.
Como se aprecia, la Subdirección de Administración de Personal cuenta entre sus
funciones con la de supervisar y adecuar los procesos de control de asistencia de
personal de todas las áreas internas que conforman el Órgano Político-Administrativo,
así como su seguimiento; mientras que a su Jefatura de Unidad Departamental de
Nómina y Pagos, corresponde la de controlar y gestionar los movimientos relativos a
inasistencias.
Tomando como referencia lo anterior, y debido a que entre los objetivos de la
Subdirección de Administración de Personal se encuentra el de administrar, supervisar
y controlar las asistencias y actividades inherentes a la administración y desarrollo de
personal, para que la Delegación Gustavo A. Madero cumpla con sus atribuciones, este
Instituto concluye que el Ente Público también se encuentra en posibilidades de hacer
entrega del dato relativo al horario de entrada y salida del personal del área de
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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pagaduría, únicamente por cuanto hace a su personal de base y confianza (estructura)
de los años dos mil siete a dos mil once.
De lo anterior se advierte que con la entrega de la información referida, el Ente Público
podría satisfacer las solicitudes de acceso a la información del particular en relación con
sus trabajadores de estructura.
Ahora bien, respecto de los trabajadores de honorarios o eventuales, el Ente recurrido
se encuentra en posibilidades de entregar en modalidad electrónica la información de
las solicitudes de información con folios 0407000090211 y 0407000090611 con los
siguientes datos: a) sueldo porque así lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, al considerarla como información pública de
oficio, lo mismo que en relación al inciso b) de las solicitudes de información con folios
0407000090311, 0404000090411, 0407000090711 y 0407000090811, porque se
refieren a lo mismo (sueldo).
Respecto del inciso b) de las solicitudes de información con folios 0407000090211 y
0407000090611 e inciso c) de las solicitudes con folios 0407000090311,
0404000090411, 0407000090711 y 0407000090811 referentes a horario de entrada y
salida; así como del inciso a) de las cuatro últimas relativo a puesto desempeñado por
el personal de honorarios, por lo que el Ente Público deberá comunicar y en su caso,
hacer la aclaración al solicitante en el sentido que de conformidad con lo dispuesto por
el Criterio 9, de la fracción VI, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, de los Criterios y Metodología de evaluación de
la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes públicos en sus
portales de Internet, en el caso del personal de honorarios, no puede referirse
-
EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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propiamente a un horario de entrada ni de salida; asimismo, tampoco tienen un puesto,
debido a la naturaleza jurídica de la relación entre el Ente Público y dicho personal, sin
embargo, si desempeñan funciones, mismas que deben estar publicadas en sus
portales de Internet, por lo que resulta procedente ordenarle a la Delegación Gustavo A.
Madero que informe al recurrente tal situación, justificando el por qué los trabajadores
de honorarios no tienen un horario de entrada ni de salida ,ni tampoco un puesto.
Finalmente, de los incisos c) y d) de las solicitudes de información con 0407000090211
y 0407000090611; los relativos a los incisos d) y e) correspondientes a los folios
0407000090311, 0404000090411, 0407000090711 y 0407000090811 en donde se
requirieron estudios y trabajos anteriores, si bien dicha información no es considerada
como pública de oficio de conformidad con la ley de la materia, lo cierto es que el Ente
Público señaló que contaba con la misma (para el caso de que dentro de su personal
de pagaduría se encontrara personal de honorarios o eventuales), tan es así que la
puso a disposición del particular en consulta directa o en su defecto, en copia simple
previo pago de los derechos correspondientes, con lo cual crea presunción en este
Órgano Colegiado de que en caso de que cuenta con la información solicitada.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la
siguiente Jurisprudencia:
No. Registro: 180,873 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Tesis: I.4o.C. J/19 Página: 1463
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INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nada impide que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de una presunción que se derive de varios indicios. En esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, a saber: la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad; la pluralidad de indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión; la pertinencia, que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y la coherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados; principios que a su vez encuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federal que previene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parte tanto de la lógica de probabilidades, como de la experiencia misma, razón por la cual, cuando concurren esas exigencias, y se da un muy alto grado de probabilidad de que los hechos acaecieron en la forma narrada por una de las partes, son aptos para generar la presunción de certeza. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10124/2003. Guillermo Escalante Nuño. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 3924/2003. Tomás Fernández Gallegos. 6 de noviembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda. Amparo directo 11824/2003. Antonio Asad Kanahuati Santiago. 10 de diciembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda. Amparo directo 1144/2004. Berna Margarita Lila Terán Pacheco. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Miguel Ángel Arteaga Iturralde. Amparo directo 1804/2004. Salvador Rosales Mateos y otra. 2 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda.
Ahora bien, no pasa por alto para este Instituto que las respuestas emitidas por el Ente
Público para atender los requerimientos del particular, señalaron que constituyen oficios
que no rebasan de 6 (seis) fojas en total, es decir, una por cada solicitud de acceso a la
información.
Sobre el particular, es criterio de este Instituto que cuando no representen un obstáculo
para el desempeño de las funciones del Ente Público la entrega de la información
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EXPEDIENTE: RR.0865/2011, RR.0866/2011, RR.0867/2011, RR.0869/2011, RR.0870/2011 Y RR.0871/2011 ACUMULADOS
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requerida, tal y como lo establece el artículo 50 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la misma debe ser
proporcionada atendiendo a lo estipulado por los artículos 2, 45 y 48 de la ley de la
materia, que establecen:
Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: I. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; … Artículo 48. … Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información.
Conforme a lo dispuesto en los artículos transcritos, los entes públicos deben atender a
los principios de celeridad, simplicidad y rapidez; así como esforzarse por reducir al
máximo los costos de entrega de la información proporcionada a los particulares. Por
tanto, el Ente Público deberá proporcionar la información en el medio solicitado por el
particular, es decir, en medio electrónico gratuito para garantizar así, su efectivo
derecho de acceso a la información pública, debido a que con ello se atendería y
cumpliría con lo establecido en la normatividad citada.
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Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifican las respuestas
emitidas por el Ente Público, en atención a las solicitudes de información con folios
0407000090211, 0407000090311, 0407000090411, 0407000090611, 0407000090711 y
0407000090811 y se ordena que emita otras en la que haga entrega de la información
requerida, en modalidad electrónica.
La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución, deberá notificarse al
recurrente a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta
resolución.
QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas al expediente, este
Órgano Colegiado no advierte que servidores públicos de la Delegación Gustavo A.
Madero hubieran incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la
Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución
con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se MODIFICAN las
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respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero y se le ordena que emita
nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando
inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que dentro de
los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, informe
a este Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que lo
acrediten; apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la
ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el
cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil once, quienes
firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO