Elecciones para la formación del primer ayuntamiento constitucional, en Tapia de Casariego...
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Archivo de la Casa Lebredo-LanzaDocumentos transcritos por María Concepción Álvarez Lebredo
ELECCIONES
Primeras elecciones que se celebraron en la villa y concejo de Tapia para la formación de su
Ayuntamiento Constitucional el trece de marzo del año de mil ochocientos catorce, siendo el
Juez de Letras comisionado al efecto por su Señoría el señor Don Manuel María de Azevedo,
Jefe Superior Político de esta provincia de Asturias, que lo fue el Licenciado Don Francisco
Antonio Azevedo, abogado y vecino de la parroquia de Trelles, en el concejo de Cuaña.
Separóse dicho día el citado concejo de la Vila de Tapia del de Castropol, en virtud de lo
prevenido en nuestra constitución y soberanos decretos expedidos en su virtud.
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Gobierno político de la provincia
La Diputación provincial enterada del expediente promovido por D. Ángel Fernández
Casariego y D. José Martínez Viademonte, diputados por la Villa y Puerto de Tapia, en el
concejo de Castropol, en solicitud de exigir en ella Ayuntamiento Constitucional con
agregación de las parroquias de Campos y Salabe, comprendidas en el partido de Las Tapias,
que hace años formaba concejo separado del de Castropol, acordó que en atención a que
según los informes que obran en la Secretaría de S.E. resulta que dicha Villa y Puerto de Tapia
tiene el número de almas que previene nuestro código fundamental, use del derecho que el
mismo le concede de erigirse en Ayuntamiento independiente, sin perjuicio de las
declaraciones que S.M. tenga a bien hacer sobre las dudas propuestas en el particular,
señalándose las Casas Consistoriales en el sitio que tenga por más conveniente; y declaró así
mismo, no haber lugar por ahora a la agregación de otras parroquias, pero que se tendrá
presente venida la decisión de las dudas consultadas, todo lo que me comunica S. E. para que
en orden al Juez de Letras que deba asistir a las elecciones determine lo conveniente.
En decreto de este día he comisionado a V. Md. y determinado dirigirle este oficio como lo
ejecuto, para que pasando inmediatamente a la insinuada Villa y Puerto de Tapia, establezca
en ella Ayuntamiento Constitucional independiente del de Castropol, disponiendo que el
vecindario nombre los electores, y que estos elijan Alcalde y demás individuos de
Ayuntamiento que correspondan con arreglo a la Constitución, ley de 23 de Mayo, y demás
Soberanos Decretos y órdenes circuladas, para lo que acompaño los ejemplares adjuntos,
como también para que el Ayuntamiento cumpla con su tenor, custodiándolos en el Archivo de
las Casas Consistoriales, que igualmente hará V Md se fijen en el sitio proporcionado que
designen los vecinos o los electores con su comisión. Verificado todo me remitirá testimonio
duplicado concebido en los términos que expresa el adjunto formulario, cobrándose por
último de su honorario a costa de los vecinos.
Dios que a V. Md. m. a. Oviedo, 14 de Enero de 1814
[Firmado:] Manuel María de Azevedo
[AL PIE]
Sr. Licenciado Don Francisco Acevedo Coaña
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[SELLOS] [Quarenta maravedís]
[Sello cuarto, quarenta maravedís, año de mil ochocientos trece]
[Valga para el año de mil ochocientos catorce]
El mes de febrero de mil ochocientos catorce el Sr. Licenciado. D. Francisco Antonio Azevedo,
de los Tribunales Nacionales y Juez Comisionado para el establecimiento de Ayuntamiento
Constitucional en esta Villa y Puerto independiente del de Castropol y designación de casas
consistoriales, digo: Que en el día quince del presente D. Fernando Fernández Casariego, hijo
de D. Ángel, de quien habla el presente oficio de comisión, le entregó dicho oficio a tiempo
que se hallaba en la capital del Concejo de Coaña, y como le fuese preciso intervenir las
cuentas de gastos comunes de dicho concejo, pertenecientes al año próximo en que ha sido
Procurador Síndico de aquella jurisdicción que estaban principiadas y por ultimar, tuvo que
suspender la ejecución de la comisión hasta ahora, a cuyo fin salió ayer de su casa, llegando
por la noche a esta Villa y Puerto, y en la mañana de hoy ha pasado al Alcalde Constitucional
de Castropol el correspondiente oficio con inserción literal de su comisión para dar principio a
ella. Lo que repone y diligencia que firma conmigo el infrascrito escribano de número de dicho
Concejo de Castropol en este Puerto y día referido. Doy fe.
[Firmado] Ldo. Francisco Antonio Acevedo
Auto
Añádase al expediente la contestación dada por el Alcalde Constitucional de Castropol al oficio
de que hace mérito la presente diligencia, y se pase el correspondiente a cada uno de los curas
de las parroquias de San Estevan y S. Martín para que contesten respectivamente el número
de vecindario y censo de población de dichas dos parroquias a fin de prefijar el número de
electores que debe nombrar cada una encargándoles lo verifiquen en este día para no retardar
el cumplimiento de la Comisión. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. Juez Comisionado en esta
Villa y Puerto de Tapia día referido. Doy fe.
[Fdo.] Ldo. Acevedo
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Diligencia
Con el mismo día despachó el Sr. Juez Comisionado los dos oficios de que hace mérito el
precedente auto; lo que mando poner por diligencia que firma conmigo en esta Villa y Puerto
en el propio día veintiséis de que doy fe y de unir a este expediente la contestación del Alcalde
Constitucional de Castropol.
En el momento que recibo su oficio de esta fecha con inserción literal del Sr. Jefe Político de la
Provincia, comisionándole a V Md para la elección y establecimiento de Ayuntamiento
independiente de el de esta capital en el Puerto y Parroquias de Tapia, contesto a V Md
diciendo que con gusto permito el que V Md evacúe su comisión, pronto si fuere preciso
aprestar a V Md cualquier auxilio que dependa de mi autoridad.
Dios que a V Md m. a.
Castropol, febrero 26 de 1814
[Fdo.] Felipe Moldes y Bermúdez
[AL PIE]
D. Francisco Acevedo, Comisionado para la formación de Ayuntamiento de Tapia
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Contestando al oficio de V. debo decir que yo no conservo una razón, ni padrón exacto con el
número de vecinos de esta parroquia y solo lo guardo con las almas en ella obligadas al
precepto pascual, como que es el que corresponde a mi encargo: aquel no podrá llenar el
objeto de V., pero sí lo podrá hacer la razón con el número absoluto de almas que tomé en la
feligresía hace algún tiempo, para dar cumplimiento a una orden de S.S. el Sr. Censor Político
de la provincia. Por ella resultaba haber entonces en esta parroquia setecientos ochenta, a
noventa.
Dios guarde a V. muchos años.
San Estevan de Tapia, Febrero 26 de 1814
Fdo. Sancho Abad y Menéndez
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Es esta parroquia de San Martín de la Vila y Puerto de Tapia hay los hogares en la
forma siguiente:
De un matrimonio ……………………………….. 69
De uno, y medio …………………………………… 16
De dos ………………………………………………….. 09
De dos y medio …………………………………….. 01
De viudos ……………………………………………… 01
De viudas ………………………………………………. 29
De solteros ……………………………………………. 06
De solteras …………………………………………….. 21
_____________________________
152
_______________________________
Componen personas (inclusas 34 ausentes) quinientas setenta y seis.
S. Martín de Tapia, Febrero 26 de 1814
Fdo. Miguel Antonio de Rodrigo
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[SELLO] [Sello quarto, quarenta maravedís, año de mil ochocientos y trece]
[Valga para el año de mil ocho cientos catorce]
Auto
Mediante que de las conversaciones que se acaban de recibir de los curas propias de
las dos parroquias de San Estevan y San Martín de que se debe componer esta nueva
jurisdicción, resulta que la primera es de mayor población, por la misma razón debería
nombrar cinco electores conforme a lo prevenido por el artículo once de la Ley de veintitrés de
mayo de ochocientos doce, y la de San Martín nombrará los otros cuatro restantes para
completar el número de nueve que caben a la población de ambas parroquias por no
componer el número de mil vecinos y estar así dispuesto en semejante caso por el artículo
sexto de la citada Ley. Y a este fin se citará a los vecinos de dichas dos parroquias a medio de
convocatorias que en el día de mañana se publicarán en los sitios y forma acostumbrada con
las advertencias oportunas que se les expresarán, entre ellas la de que el nuevo Ayuntamiento
Constitucional habrá de componerse de un Alcalde, cuatro regidores y un Procurador Síndico,
conforme a lo prevenido por el artículo cuarto de la ya citada Ley. Encargando también a los
insignuados ciudadanos que en el año del nombramiento de Electores también a éstos para la
designación de casas consistoriales en sitio proporcionado. Y para proceder a esta elección y
nombramiento, se les señalará el día seis de marzo próximo en el pórtico de las respectivas
iglesias, a la salida de la misa de la mañana que se celebrará en la Parroquial de San Estevan, y
a la salida de la mayor en la de San Martín por ser este el sistema y costumbre establecida para
celebrar las juntas parroquiales en las dos referidas parroquias. Así lo proveyó y mandó el Sr.
Juez Comisionado en esta villa de Tapia y citado día veintiséis.
Fdo. Don Juan Antonio Acevedo
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[SELLO] [Para despachos de oficio quatro maravedís]
[SELLO QUARTO AÑO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE]
<añadido a mano> y catorce.
El Licenciado D. Francisco Azevedo, abogado de los Tribunales Nacionales y Juez de Letras
comisionado por S. S. el Sr. Jefe Superior Político de esta provincia, manda lo que aquí se
expresará:
Hago saber a los vecinos de la Parroquia de San Esteban de la Villa de Tapia que la Diputación
de esta dicha provincia ha declarado que la citada villa y sus dos parroquias de San Esteban y
San Martín, que tienen el número de almas que previene nuestro código fundamental, deben
usar del derecho que el mismo le concede de erigirse en Ayuntamiento independiente del de
Castropol, señalándose las casas consistoriales en el sitio que se tenga por más conveniente, y
declaro así mismo no haber lugar por ahora a la agregación de las dos parroquias de Campos y
Salave, pero que se tendrá presente venida la decisión de las dudas consultadas, para lo cual
dicho señor Jefe político me ha comisionado en forma, y para evacuar dicha comisión con
arreglo al relacionado código fundamental, Ley de 23 de mayo, y demás decretos soberanos y
órdenes circuladas, he determinado proceder a la formación del Ayuntamiento constitucional
bajo las reglas siguientes:
1ª- Porque la citada villa de Tapia y sus dos parroquias pasan de doscientos vecinos, debe
constar su Ayuntamiento de un Alcalde, cuatro regidores y un procurador síndico.
2ª - Por la misma razón deben elegirse nueve Electores, y siendo dos las parroquias tocan
cuatro a cada uno; y el uno que hay de exceso corresponde nombrarlo a esta de S. Esteban por
ser mayor en vecindario, por lo que nombra cinco, y la de San Martín los cuatro restantes.
3ª - Para el nombramiento de los explicados cinco Electores que corresponden a esta
parroquia de San Esteban, se congregarán todos los ciudadanos de ella el domingo seis del
próximo venidero marzo a la salida de la misa porque su párroco, según parece, lo tiene de
costumbre en iguales casos, y con asistencia procederán al nombramiento de dos escrutadores
y un secretario, y enseguida se hará la lista de los presentes que tengan voto, y estos uno por
uno vendrán a darle para los cinco Electores, y quedarán elegidos aquellos que tengan mayor
número de votos.
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4ª - - Los Electores así nombrados representarán en dicha villa de Tapia y Casas Consistoriales
que elijan los vecinos, dichos Electores con su orden que deberá resultar de la certificación de
su nombramiento a las diez de la mañana del otro domingo trece del citado mes de marzo,
para la elección del citado Ayuntamiento y sus vocales, que se ejecutará, y todo lo demás
arriba expresado, con presencia de todas las órdenes que al efecto se comunicaron y de que se
les enterará; y para que así lo tenga entendido, se cumpla, guarde y ejecute en todas sus
partes con apercibimiento y bajo responsabilidad se expide el presente, que se les hará saber
en el día de mañana domingo siguiente del corriente en la forma acostumbrada, en la Villa de
Tapia, Capital de su concejo, a 26 del mes de Febrero del año de 1814 de que yo Escribano doy
fe.
[Fdo.] Ldo. Francisco Antonio Acevedo
Por su mandato,
Manuel S. Marina
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[Añadido]
Certifica yo el Alguacil de la hermandad de la parroquia de San Esteban de Tapia como hice
saber a los vecinos de ella la orden que se expresa en esta continuación y, enterados de ella sin
contravencionar alguna, quedaron avisados para el domingo seis de marzo para el
nombramiento de los Electores, y por ser verdad lo firmo y pongo por diligencia.
Viacoba y Marzo 2 de 1814
[Fdo.] Josef Pérez Leirana
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San Martín
[SELLO] [Para despachos de oficio quatro maravedís]
[SELLO QUARTO AÑO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE]
El Ldo. D. Francisco Azevedo, Abogado de los Tribunales Nacionales y Juez de Letras
comisionado por Su Señoría el Jefe Superior político de esta provincia de Asturias, para lo que
aquí se expresará.
Hago saber a los vecinos de la parroquia de S. Martín de la Villa de Tapia que la Diputación de
esta Provincia ha declarado que la citada villa y sus dos parroquias de San Esteban y San
Martín, por tener el número de almas que previene nuestro código fundamental, debe usar del
derecho que el mismo le concede de erigirse en Ayuntamiento independiente de Castropol,
señalándose las Casas Consistoriales en el sitio que se tenga por más conveniente y declaro así
mismo no haber lugar por ahora a la agregación de las dos parroquias de Campos y Salave,
pero que se tendrá presente venida la decisión de las dudas consultadas, para lo cual dicho S.
Jefe político me ha comisionado en forma; y para evacuar dicha comisión con arreglo al
relacionado código Ley de 23 de mayo, y demás decretos soberanos y órdenes circuladas, he
determinado proceder a la formación del Ayuntamiento constitucional bajo las reglas
siguientes:
1ª - - Porque la citada Villa de Tapia y sus dos parroquias pasan de doscientos vecinos, debe
constar su Ayuntamiento de un Alcalde, cuatro Regidores, y un Procurador síndico.
2ª - - Por la misma razón deben elegirse nueve electores, y siendo dos la parroquias tocan
cuatro a cada una, y el uno que hay de exceso corresponde nombrarlo a la de S. Esteban por
ser mayor en vecindario, por lo que nombrará cinco, y esta de San Martín, cuatro.
3ª - - Para el nombramiento de los explicados cuatro Electores que corresponden a estar
Parroquia de San Martín se congregarán todos los ciudadanos de ella el Domingo seis del
próximo venidero marzo a la salida de la misa de su párroco, según costumbre y con mi
asistencia procederán al nombramiento de los escrutadores, y un secretario, y en seguida se
hará la lista de los presenten que tengan voto, y estos uno por uno vendrán a darle para los
cuatro electores, y quedarán elegidos aquellos que tengan mayor número de votos.
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4ª - - Los Electores así nombrados representarán en la Villa de Tapia y Casas Consistoriales que
elijan los vecinos, dichos Electores con su orden que deberá resultar de la certificación de su
nombramiento a las diez de la mañana del otro domingo trece del citado mes de marzo, para
la elección del citado Ayuntamiento y sus vocales que se ejecutará, y todo lo demás arriba
expresado, con presencia de todas las órdenes que al efecto se me comunicaron, y de que se
les enterará; y para que así lo tengan entendido, se cumpla, guarde, y ejecute en todas sus
partes con apercibimiento y bajo responsabilidad, se expide el presente que se les hará saber
en día de mañana domingo siguiente del corriente en la forma acostumbrada, en la villa de
Tapia Capital de su Concejo a 26 días del mes de febrero del año de 1814
[Fdo.] Ldo. D. Francisco Antonio Acevedo
Por su mando,
Manuel S. Marina
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[SELLO ] [Quarenta maravedís]
[SELLO QUARTO, QUERENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHO
CIENTOS Y TRECE]
[VALGA PARA EL AÑO DE MIL OCHO CIENTOS CATORCE]
En el cercado de la Iglesia Parroquial de San Esteban de la Villa de Tapia a seis día del mes de
marzo, del año de mil ochocientos catorce, después de concluida la misa de su párroco, su
merced el S. Licenciado Don Francisco Antonio Acevedo, Juez de Letras comisionado por S. SS
el Señor Jefe Superior político de esta Provincia, y los vecinos de ellas, se constituyeron en el
cercado de ella, según costumbre, para proceder al nombramiento de los cinco Electores que
se correspondieron para la formación de su Ayuntamiento Constitucional: Así juntos, les
enteró de su comisión, les explicó los casos en que a los ciudadanos les están suspensos los
fueros de la ley y los en que pierden los mismos fueros con arreglo a los artículos veinticuatro y
veinticinco del capítulo 4º artículo 3º de la Constitución, la ley del 20 de mayo y demás
decretos soberanos, para que con arreglo a todo procediesen al nombramiento explicado los
que estuviesen en el ejercicio de ciudadanos, y enterados nombraron por secretario a Don
Manuel Santa Marina y por escribanos a D. José García de Vior y a Don Francisco López de
Acevedo, y colocados sus respectivos asientos se procedió al nombramiento de los cinco
electores citados que hicieron en Don Bernardo Sánchez Vixande, D. Diego Fernández Loza, D.
José López Acevedo, D. Francisco Presno y D. Francisco Frade; este fue contradicho por D.
Domingo Fernández Villamil, por haber sido individuo que de la Comisión de este dicho
Concejo que aún no rindió su cuenta y estar reconvenido por la superioridad por la cantidad de
algunos miles de reales; sobre lo que hizo, formó contestación D. Juan García Presno y por
cortarla concluyeron el acto con el nombramiento de otro elector en lugar de Frade, que lo fue
D. Bernardo Martínez, que fue probado con los cuatro primeros a una voz y sin la más leve
contradicción. Y para que conste dicho señor comisionado, mando ponerlo por diligencia que
firma con los escrutadores y secretario.
[Firmas] Ldo. Francisco Antonio Acevedo Francisco López Azevedo
Joseph García Bior Manuel S. Marina secretario
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Junta Electoral de la Parroquia de S. Martín de Tapia______________________________ _________________________________A la salida de la misa popular que se celebró en la Iglesia parroquial de S. Martín de Tapia, hoy
domingo seis de marzo del año mil ochocientos catorce, estando en su cercado su merced el
señor Juez de Letras comisionado, con los vecinos que quisieron asistir en virtud de la
convocatoria que se les hizo saber el domingo próximo pasado que es la del número 20, les
enteró de su comisión y explicó los artículos veinticuatro y veinticinco del título tercero,
capítulo 4º de nuestro código fundamental, la ley del 20 de mayo, y más decretos soberanos
relativos al asunto que se trata, y enterados de esto los citados vecinos nombraron por
secretario a Don Francisco Oliberos, y por Escrutadores a Don Francisco Martínez Viademonte
y Don Juan García Vinjoy, que se colocaron al lado del señor Presidente en sus respectivos
asientos. Enseguida procedieron al nombramiento de los cuatro electores que les
correspondieron de los nueve, y fueron nombrados Don Diego Rodríguez Trelles, D. Francisco
Santa Marina y Don Francisco Lanza, vecinos de esta dicha villa; y en este estado los
ciudadanos presentes por guardar conformidad y armonía entre sí se convinieron que los de la
citada villa de Tapia nombrasen dos electores , y otros dos las aldeas, en cuya virtud por estas
fueron nombrados electores D. José Fernández de la Torre y D. Juan Martínez Viademonte, y
por cuanto de los tres primeros nombrados sobra uno, fueron conformes en que lo fuesen en
citado Don Diego Rodríguez Trelles, y Don Francisco Santa Marina, pero a este último solo
manifestó repugnancias D. José Fernández Piñeirúa, que fue el que nombró a Don Francisco
Lanza, en cuya virtud el comisionado mandó tomar los votos a los vecinos ciudadanos y todos
ellos los dieron al Don Francisco Santa Marina a excepción del Piñeirúa que insistió en el D.
Francisco Lanza; dicho señor comisionado, atendiendo al mayor número de votos del Don
Francisco Santa Marina, le hubo por nombrado elector de esta citada parroquia para que con
los demás concurra al nombramiento de los individuos del Ayuntamiento constitucional de
esta villa y puerto de Tapia el día señalado. En seguida los explicados vecinos ciudadanos
presenciales facultaron a los electores nombrados para el señalamiento de las casas
consistoriales en el sitio que juzguen más conformes, y según lo dispone Su Señoría el Señor
Jefe superior político de esta Provincia de Asturias, y para que así conste en todo tiempo, dicho
señor comisionado manda ponerlo por diligencia que firma con los escrutadores y secretario
arriba expresados.
[Firmas] Licenciado Acevedo Manuel Fernández Vinjoy
Francisco Martínez Biademonte Francisco López Oliberos
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Mediante los electores nombrados por los ciudadanos de las dos parroquias de San Esteban y
San Martín de Tapia, para la formación de su Ayuntamiento Constitucional, están facultados
[SELLO] [SELLO QUARTO QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE]
[VALGA PARA EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE]
para el nombramiento de las casas consistoriales y sitio en el que se habrá de ejecutar las
Elecciones. Se les haga saber por medio de venida concurran en el día de mañana y hora de las
diez de mañana de ella a acordar uno y otro ejecutándolo a mi posada y casa de Bernardo
Vijande con apercibimiento que de no hacerlo así se ejecutarán por los que se presenten.
Tapia y marzo nueve de mil ochocientos trece.
[Firmado] Licenciado Acevedo
En la villa de Tapia Capital y Concejo de su nombre a doce días del mes de marzo del año de
mil ochocientos catorce estando en la posada de Su Merced el Sr. Linceciado Francisco Antonio
Azevedo, Comisionado por Su Señoría el Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia para la
formación de su Ayuntamiento Constitucional, los Caballeros Electores que lo son presenciales
Don Domingo Fernández Loza, D. José López Azevedo, D. Francisco García Presno, D. Francisco
Fernández Santa Marina, D. Bernardo Sánchez Vidarre, D. Juan Martínez Viademonte, D. José
Fernández de la Torre y Don Bernardo Martínez Viademonte, únicos que concurrieron en
[SELLO] [SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTO TRECE]
[VALGA PARA EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE]
virtud de los oficios que se les pasaron en el día de ayer con arreglo al auto que antecede,
notando solo la falta de D. Diego Rodríguez Trelles que, sin embargo de habérsele pasado igual
aviso, no pudo concurrir por sus ocupaciones que después de ellos le han ocurrido: Así juntos y
enterados del citado auto, eligen para casas consistoriales de esta citada Villa y su Concejo la
pieza principal del Hospital de ella o que antes sirvió de tal cuando disfrutaba los bienes que se
vendieron en virtud de Real Orden, y cuanto no está decente y carece de los muebles que son
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necesarios para verificar la elección de que se trata con la formalidad que se requiere,
determinan que estas se ejecuten en el día de mañana en la casa de colegio de educación
pública o primeras letras de esta citada villa cuya determinación y designación manda su
Merced se publique en el día de mañana y forma acostumbrada para que todos los vecinos
que quieran asistir al acto de elecciones lo hagan después de la salida de la primera misa de
San Estaban y San Martín. Lo que manda Su Merced poner por diligencia que firmaron los
citados Caballeros electores de que doy fe.
[FIRMAS] Licenciado Don Francisco Antonio Acevedo Francisco García de Presno
Josef Antonio Acevedo Francisco Fernández Santa Marina
Diego Fernández Loza Francisco Martínez Viademonte Bernardo Sánchez
Manuel Santa Marina
Despacháronse dicho día por Su Merced el Señor Comisionado las publicatas que previene la
diligencia que antecede, doy fe
[Firmado] Santa Marina
El mismo día se pasó oficio a D. Diego Rodríguez Trelles, único de los Electores que no
concurrió con los demás a la Junta de ayer para enterarle de su deliberación y sitio en que se
harán las Elecciones del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa de Tapia y su Concejo, doy
fe.
[Firmado] Santa Marina
En la villa de Tapia, capital de su concejo del mismo nombre, a trece días del mes de marzo de
mil ochocientos catorce, reunidos en la casa de escuela de primeras letras a la hora señalada
los señores Electores Don Francisco Presno, D. Juan Martínez, Don José Fernández de la Torre,
D. José López Acevedo, D. Diego Rodríguez Trelles, D. Francisco Fernández Santa Marina, D.
Bernardo Martínez, D. Diego Loza y D. Bernardo Sánchez, y presididos por el Sr. Licenciado D.
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Francisco Antonio Acevedo, Abogado de los Tribunales Nacionales y Juez Comisionado,
establecen Ayuntamiento Constitucional en esta villa y nueva Jurisdicción, se dio principio a la
elección con la lectura del oficio de comisión, Ley de veintitrés de mayo de ochocientos doce, y
las más concordantes, y también del artículo veinticuatro y veinticinco de la Constitución
Nacional, el trescientos nueve y siguientes del Capítulo primero título sexto de la misma, el
setenta del Capítulo cuarto título tercero, leyéndoles y expresándoles así mismo el contenido
del artículo cuarenta y nueve del capítulo tercero título tercero con lo más relativo al asunto
de que se trata; todo ello después de haber reconocido los documentos que le dan la
investidura a tales Electores, no habiendo reclamado habiendo reclamado ni por estos ni por
los demás ciudadanos que asistieron a este acto público cosa alguna que les impidiese el
derecho de voz activa y pasiva, se procedió al nombramiento de derecho, que lo hicieron de
conformidad en Don Manuel Fernández Santa Marina, Ciudadano de la Parroquia de San
Estevan de esta villa, y enseguida procedieron los mismos Señores Electores a nombrar dos
escrutadores de entre sí mismos, conforme a lo prevenido en el artículo doce de la Ley
veintitrés de junio último, que lo han sido también de conformidad D. Diego Fernández Loza y
D. Francisco Fernández Santa Marina, Electores ya referidos, y después de haber
conferenciado todos acerca de los sujetos en quien recaían las circunstancias de aptitud,
patriotismo y más prendas que prometiesen, serían útiles y apropiados para desempeñar los
delicados destinos de municipalidad, procedieron a pública votación en forma siguiente: D.
Francisco Presno nombró para Alcalde Constitucional a Don Juan Martínez; este a D. Francisco
Lanza; D. José Fernández de la Torre al mismo D. Juan Martínez; D. José López Acevedo, a Don
Francisco Lanza; Don Diego Rodríguez Trelles al D. Juan Martínez; Don Francisco Santa Marina
al D. Francisco Lanza; D. Bernardo Martínez al mismo Lanza; Don Diego Loza al mismo, y D.
Bernardo Sánchez, también al mismo Lanza, aunque por parte de D. Francisco Frade se hizo
presente que el nombrado Don Francisco Lanza tenía relación de parentesco con D. Juan
Rodríguez, vecino de esta villa, actual regidor del Ayuntamiento Constitucional de Castropol, y
con Don Domingo Fernández Villamil, también de la propia vecindad, Procurador Síndico de
aquel citado Ayuntamiento, solicitando que se declarase no tener voz pasiva, ni deber obtener
[SELLO] [Quarenta maravedís]
[SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE]
[VALGA PARA EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE]
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el empleo de Alcalde Constitucional para que se le nombra, representando lo mismo con igual
solicitud el Elector D. Diego Rodríguez igualmente que D. Francisco Presno y otros ciudadanos,
fundándose en la presentación de cuentas de gastos comunes de Concejo a que estaban
sujetos aquellos dos individuos del Ayuntamiento Constitucional de Castropol. Después de
haberse discutido este punto en esta Junta Electoral haber ratificado su nombramiento lo que
lo hicieron en el D. Francisco Lanza, como que tenía la aptitud y estaba en el caso de poder ser
tal Alcalde Constitucional, se mandó proceder a la regulación de la votación y se declaró hecha
en el D. Francisco Lanza por tener la pluralidad absoluta de votos de seis contra tres. Enseguida
se procedió al nombramiento de regidor primero, que lo hicieron de conformidad en Don José
Martínez Reiriz, de la Parroquia de S. Estevan. Con la misma conformidad nombraron para
Regidor segundo a D. Martín Pérez, de esta de San Martín; y con igual conformidad nombraron
para tercer regidor a D. Nicolás Martínez Viademonte, del lugar de Mántaras de esta
Parroquia; y para cuarto, a D. Felipe García de Vior, de lugar de Casariego de la dicha de San
Estevan. Enseguida se procedió al nombramiento de Procurador Síndico y, puesto en votación,
Don Francisco Presno nombró a D. Ziprián Pérez de Lebredo, de esta dicha Parroquia de San
[SELLO] [Quarenta maravedís]
[SELLO DE QUARTO, QUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE]
[VALGA PARA EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE]
Martín; D. Diego Rodríguez al mismo; D Diego Loza a D. Patricio Campoamor, y los seis
restantes a D. Diego Loza; resultando por consiguiente nombrado este para tal Procurador
Síndico por pluralidad absoluta de votos, a quien se declaró por tal nombrado, con lo que se
concluyó el acto de Elección que se mandó publicar inmediatamente. Firmó su Merced el Sr.
Juez Comisionado con los Escrutadores y Secretario.
[FIRMAS] Licenciado Francisco Antonio Acevedo Francisco Fdez. Santa Marina
Diego de Loza Manuel Santa Marina
Secretario
Enseguida, y acto continuo, se publicó en alta voz la elección que antecede, a presencia de
varias personas que lo vieron y manifestaron que así cual ______ y ninguna expuso contra ella
cosa alguna.
[Fdo.] Ldo. Acevedo
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Pásense oficios al Caballero Alcalde Constitucional, y más vocales del Ayuntamiento
Constitucional de esta Villa de Tapia para que en día de mañana, y hora de las once de ella, se
presenten en la Casas Consistoriales señaladas, a posesionarse de sus respectivos empleos,
con apercibimiento que de no hacerlo, se les apremiará y serán responsables de los perjuicios
que ocasione su dilación. Provenido por Su Merced el Señor Juez de Letras comisionado de
esta Villa de Tapia, y marzo trece de mil ochocientos catorce = entre renglones = en las Casas
Consistoriales señaladas =
[FIRMAS] Ldo. Don Francisco Antonio Acevedo Ante mí
Manuel S. Marina
Despacháronse los oficios que previene el auto de arriba a Don Francisco Lanza Trelles, Acalde
Constitucional, y más vocales electos para el Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Tapia.
Doy fe
[Fdo.] S. Marina
En las Casas Consistoriales de la Villa de Tapia, Capital de su Concejo, a catorce días del mes de
marzo del año de mil ochocientos catorce, su merced el S. Juez de Letras de esta Provincia, su
señoría el Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia, estando en ella, y con él los caballeros
vocales electos, según lo son Don Francisco Lanza Trelles, Alcalde Constitucional, Don José
Martínez Reiriz, Regidor primero; Don Martín Pérez, Rexidor segundo; D. Nicolás Martínez,
rexidor tercero, y Felipe García de Vior, que lo es cuarto; y D. Diego Fernández Loza,
Procurador Síndico, de los cuales y cada uno de porte su merced dicho Señor Juez de Letras,
Comisionado recibió juramento en forma que hicieron según costumbre, bajo el cual
ofrecieron usar y ejercer buen y fielmente su respectivo empleo, y guardar y hacer guardar la
Constitución Política de la Monarquía, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de
la Nación y ser fieles al Rey; en seguida el citado Sr. Alcalde Constitucional dijo aceptaba
porque conocía no tenía remedio, pero lo hacía sin perjuicio de sus legítimo recuntos: sin
embargo les dio su merced a todos la posesión que tomaron quieta y pacíficamente sin
contradicción y para que así conste manda su merced ponerlo por diligencia (con dichos) que
firma con dichos señores electos de que doy fe.
Archivo de la Casa Lebredo-LanzaDocumentos transcritos por María Concepción Álvarez Lebredo
[FIRMAS] Lic. Don Francisco Antonio Acevedo Francisco Lanza Trelles
Josef Martínez Reyriz Nicolás Antonio Martínez Felipe García de Vior
Martín Pérez
Diego Fdez. Loza Ante mí
Manuel S. Marina