El Tribunal Constitucional -III Parte-

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El Tribunal Constitucional -III Parte-. Conflictos constitucionales Art. 59 LOTC. Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado Conflictos en defensa de la autonomía local. - PowerPoint PPT Presentation

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El Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional

-III Parte--III Parte-

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Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC

• Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí

• Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado

• Conflictos en defensa de la autonomía local

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Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC

• El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA

• Pueden ser de dos tipos:– POSITIVOS– NEGATIVOS

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Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC)

– OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas• Cuando el conflicto versa sobre una competencia

atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

• Finalidades:– Determinar la titularidad de la competencia controvertida– Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin

tener la competencia• Legitimados:

– Gobierno de la Nación– Órganos ejecutivos superiores de las CCAA

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Tramitación del Conflicto Positivo

• Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia.

• En el plazo de 1 mes: resolución amistosa• Si no, se formaliza el conflicto ante el TC• Suspensión de la disposición o del acto:

– AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión

– POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación

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Tramitación del Conflicto Positivo

• Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos.

• Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días• Contenido de la sentencia:

– Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida

– Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto impugnado

– Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma

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Conflictos Negativos

• PROPIOS– Art. 68-70 LOTC– Suscitado por una

persona física o jurídica

• IMPROPIOS– Arts. 71-72 LOTC– Suscitado por el

Gobierno de la Nación

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Conflicto negativo propio• Pretensión ante un órgano de la Administración (del

Estado o de la CA) que se estima competente• El órgano requerido declina su competencia• Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce

la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado)

• En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse:– Admite la competencia: se tramita la solicitud– Declina su competencia o no se pronuncia: en el

plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC

– LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

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Conflicto negativo impropio• El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior

de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación

• El requerimiento no es atendido por la CA– Se declara incompetente– Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado

por el Gobierno• En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante

el TC• Sentencia

– Declara que el requerimiento es improcedente– Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar

la atribución en el plazo fijado en la sentencia.

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Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado

• Competencia no atribuida expresamente por la CE (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC)

• Finalidad: preservar la separación de poderes• Objeto: conflictos entre órganos

constitucionales del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro.

• Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ

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Tramitación

• Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia.

• Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión.• Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su

competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC

• En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados

• 1 mes: alegaciones• 1 mes: Sentencia

– Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida

– Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones– Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.

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Conflicto en defensa de la autonomía local

• No está previsto en la CE: art. 161.1.d CE, arts. 75 bis-75 quinqués LOTC (introducido por la LO 7/99)

• Finalidad: Defensa de la autonomía local• Objeto: normas con rango de ley del

Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local

• No es realmente un conflicto. Se asemeja más al Recurso de Inconstitucionalidad

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Sujetos legitimados• El municipio o la

provincia destinatarios únicos de la ley

• Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población

• Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población

• Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local

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Tramitación

• Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley• Dictamen (preceptivo y no vinculante) del

Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA

• En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC

• Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado

• 20 días: personación y alegaciones

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Sentencia• Vulneración de la

autonomía local• Titularidad de la

competencia compartida

• Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local

• Auto cuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley