El Tribunal Constitucional -III Parte-
-
Upload
calvine-jerom -
Category
Documents
-
view
34 -
download
0
description
Transcript of El Tribunal Constitucional -III Parte-
El Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional
-III Parte--III Parte-
Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC
• Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí
• Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado
• Conflictos en defensa de la autonomía local
Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC
• El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA
• Pueden ser de dos tipos:– POSITIVOS– NEGATIVOS
Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC)
– OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas• Cuando el conflicto versa sobre una competencia
atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
• Finalidades:– Determinar la titularidad de la competencia controvertida– Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin
tener la competencia• Legitimados:
– Gobierno de la Nación– Órganos ejecutivos superiores de las CCAA
Tramitación del Conflicto Positivo
• Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia.
• En el plazo de 1 mes: resolución amistosa• Si no, se formaliza el conflicto ante el TC• Suspensión de la disposición o del acto:
– AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión
– POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación
Tramitación del Conflicto Positivo
• Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos.
• Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días• Contenido de la sentencia:
– Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida
– Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto impugnado
– Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma
Conflictos Negativos
• PROPIOS– Art. 68-70 LOTC– Suscitado por una
persona física o jurídica
• IMPROPIOS– Arts. 71-72 LOTC– Suscitado por el
Gobierno de la Nación
Conflicto negativo propio• Pretensión ante un órgano de la Administración (del
Estado o de la CA) que se estima competente• El órgano requerido declina su competencia• Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce
la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado)
• En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse:– Admite la competencia: se tramita la solicitud– Declina su competencia o no se pronuncia: en el
plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC
– LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Conflicto negativo impropio• El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior
de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación
• El requerimiento no es atendido por la CA– Se declara incompetente– Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado
por el Gobierno• En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante
el TC• Sentencia
– Declara que el requerimiento es improcedente– Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar
la atribución en el plazo fijado en la sentencia.
Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado
• Competencia no atribuida expresamente por la CE (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC)
• Finalidad: preservar la separación de poderes• Objeto: conflictos entre órganos
constitucionales del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro.
• Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ
Tramitación
• Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia.
• Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión.• Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su
competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC
• En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados
• 1 mes: alegaciones• 1 mes: Sentencia
– Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida
– Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones– Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.
Conflicto en defensa de la autonomía local
• No está previsto en la CE: art. 161.1.d CE, arts. 75 bis-75 quinqués LOTC (introducido por la LO 7/99)
• Finalidad: Defensa de la autonomía local• Objeto: normas con rango de ley del
Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local
• No es realmente un conflicto. Se asemeja más al Recurso de Inconstitucionalidad
Sujetos legitimados• El municipio o la
provincia destinatarios únicos de la ley
• Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población
• Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población
• Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local
Tramitación
• Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley• Dictamen (preceptivo y no vinculante) del
Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA
• En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC
• Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado
• 20 días: personación y alegaciones
Sentencia• Vulneración de la
autonomía local• Titularidad de la
competencia compartida
• Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local
• Auto cuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley