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El Sistema de Defensa Policial
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TEMA: SISTEMA DE DEFENSA POLICIAL VENEZOLANO.
CNEL. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEJIAS
¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL Y EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA?
¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL?
Es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los
cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de
las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,
riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la
convivencia y el cumplimiento de la ley1.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA?
Disminuir, neutralizar o eliminar las amenazas, vulnerabilidades, riesgos
o daños que atenten contra la integridad física de las personas, sus
propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz
social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS ÓRGANOS QUE CONSTITUYEN EL
SUBSISTEMA, Y LA FUNCIÓN DE CADA UNO, A NIVEL NACIONAL,
ESTADAL, MUNICIPAL?
Existen dentro del marco de la Ley de Policía Nacional y del Servicio de
Policía y de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; la presencia de
dos sistemas importantes que constituirían dos subsistemas del Sistema de
Defensa Policial, estos son: el Sistema Integrado de Policía y el Sistema de
Coordinación de Seguridad Ciudadana.1 DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE POLÍCÍA. ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA
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SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA:
Bajo la rectoría del Ministerio con competencia en seguridad ciudadana,
estará integrado por los siguientes organismos:
El Consejo General de Policía.
Es una instancia del Ministerio del Interior y Justicia con competencia
en materia de seguridad ciudadana, para la definición, planificación y
coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de
policía, así como del desempeño profesional del policía.
Es presidido por la Ministra o Ministro e integrado por una
representación de las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o
alcaldes, Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, el cual se
reunirá periódicamente conforme a lo que se establezca en el
reglamento. Los miembros de este Consejo serán designados por la
Ministra o Ministro con competencia en materia de seguridad
ciudadana. Este Consejo contará con una secretaría ejecutiva. Se
podrá incorporar de forma excepcional a cualquier otra persona que se
estime pertinente.
La policía nacional.
Órgano de seguridad ciudadana, con autonomía administrativa,
financiera, de gestión y funcional, adscrito al Ministerio con
competencia en la materia. Tiene carácter civil, público, permanente,
profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio
nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos y el cumplimiento de la ley.
Las policías estadales.
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Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad
ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio
territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia
actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los
principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos
que rigen la materia.
Las policías municipales.
Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad
ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio
territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia
actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los
principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos
que rigen la materia.
La Universidad Nacional Experimental de las Ciencias de la
Seguridad.
Institución académica especializada que se encarga de la
profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y
funcionarios de la seguridad ciudadana en el país.
La Defensoría Delegada Especial para los Asuntos Policiales.
La Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales de la
Defensoría del Pueblo tendrá como función emprender
investigaciones independientes sobre violaciones de los derechos
humanos cometidos por las funcionarias y funcionarios policiales,
proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir
sus efectos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño
policial.
3
La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía.
La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía de la
Defensoría del Pueblo tendrá como función proteger y velar por los
derechos de las funcionarias y funcionarios policiales frente a las
acciones u omisiones provenientes de sus órganos de pertenencia,
con referencia particular a la dimensión social, económica y cultural.
El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía constituye una
asignación de recursos para coadyuvar y contribuir en la dotación,
entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos
cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía. El
Fondo gozará de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria,
funcional y de gestión propia y estará adscrito al órgano rector. Su
organización y régimen de aportes se desarrollará a través de un
reglamento especial.
SISTEMA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA:
Dirigido por el Ministerio del Interior y Justicia, el sistema está integrado
por los siguientes órganos:
Consejo de Seguridad Ciudadana.
Estará conformado por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo
presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del
Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las
entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador
Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador
Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización
de Protección Civil y Administración de Desastres.
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Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.
La Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo
la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y directrices
que en la materia dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, para lo
cual contará con la cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.
Estará conformada por un Coordinador de Policía, un Coordinador del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un
Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana.
La Coordinación Regional de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo
la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y directrices
que en la materia dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, para lo
cual contará con la cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.
Estará conformada por un Coordinador de Policía, un Coordinador del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un
Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Órganos de Seguridad Ciudadana.
Son órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de
policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.
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4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de
carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PASA DE UN NIVEL A OTRO -HACIA
ABAJO- Y -HACIA ARRIBA?
En función de los criterios contenidos en el artículo 55 de la Ley de
Policía Nacional y del Servicio de Policía; se establecerá la competencia de
actuación de los Cuerpos de Policía a nivel local o comunal, municipal, estada
y nacional.
Estos criterios son los siguientes:
Criterio de Territorialidad:
Corresponden a la policía municipal las situaciones que se producen y
limitan al ámbito local, a la policía estadal las que se producen y
extienden al ámbito territorial de los estados, y a la policía nacional la
actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio
nacional.
Criterio de Complejidad:
Corresponden a la policía municipal las situaciones de baja complejidad,
a la policía estadal las situaciones de complejidad media, y a la policía
nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de
complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la
modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca.
Criterio de Intensidad:
Corresponden a la policía municipal las situaciones que requieren
intervenciones de baja intensidad, a la policía estadal las situaciones que
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requieren intervenciones de intensidad media, y a la policía nacional
cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de
intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales,
tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se
establezca.
Criterio de Especificidad:
Corresponden a la policía municipal las situaciones genéricas, a la
policía estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad, y a la
policía nacional las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de
especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la
modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como
cualquier otro indicador que se establezca.
La evaluación y combinación de os criterios, permitirán establecer la
competencia de actuación de los Cuerpos Policiales en atención a la
gravedad de la amenaza, peligro, vulnerabilidad o daño en contra de la
integridad física de las personas y sus propiedades. En atención a esta
evaluación se irán comprometiendo las policías del nivel y medios más bajos
(policía comunal o municipal), pasando por el nivel intermedio (policía
estadal) y al nivel más elevado (policía nacional o cuerpo de policía
administrativa especial). En la medida en que se vaya restableciendo el
orden público alterado, irá descendiendo el nivel de las policías
comprometidas en su actuación hasta llegar al estado de normalidad.
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Fuente:Elaborado por el autor.
¿CÓMO PODRÍA SER EL PROCESO DE EVALUACIÓN,
PLANIFICACIÓN, DECISIÓN, EJECUCIÓN, EN LOS DISTINTOS NIVELES?
Los procesos de evaluación, planificación, decisión y ejecución del
Sistema de Defensa Policial son abordados por distintos órganos e
instancias.
El proceso de decisión del Sistema está bajo la tutela del Ministro del
Interior y Justicia; sin embargo, la función policial cuenta con autoridades que
detentan el poder de policía a nivel Nacional, Estadal y Municipal; estas
autoridades están representadas por el Presidente de la República a nivel
nacional, los Gobernadores a nivel estadal y los Alcaldes a nivel municipal.
En cuanto al proceso de planificación, se considerarán tres niveles
ligados a distintos órganos; en primer lugar, el Consejo General de Policía,
instancia del Ministerio del Interior y Justicia para la planificación de políticas
públicas en materia del servicio de policía; en segundo lugar, el Consejo de
Seguridad Ciudadana, órgano encargado de formular políticas en materia de
seguridad ciudadana; en tercer lugar, los ciudadanos y ciudadanas que en
forma individual o colectiva pueden plantear planes orientados a la seguridad
ciudadana.
La ejecución recaerá sobre los diversos cuerpos de policía: Policía
Nacional, Policías Estadales, Policías Municipales, diversas Policías
Administrativas Especiales y de Investigación Penal; quienes tienen el deber
de ejecutar actividades materiales y técnicas de policía administrativa y de
investigación penal con el objeto de minimizar, neutralizar o eliminar las
amenazas a la integridad física de las personas y sus propiedades.
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Por último, la evaluación será una actividad permanente desarrollada
por la Coordinación Nacional y Regionales de Seguridad Ciudadana; quienes
tendrán la
responsabilidad de
evaluar los planes que
surjan de la
planificación que se
desarrolle en materia
de seguridad
ciudadana. Asimismo,
existe el nivel más bajo
de evaluación y control
desarrollado por la
ciudadanía en general,
en sus distintos niveles y formas de organización.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ACCIONES QUE SE DECIDEN EN
CADA NIVEL?
Las acciones que se deciden a cada nivel del Poder Público que
detenta poder de policía, están orientadas a la emisión o resolución de actos
jurídicos destinados a la ordenación del ejercicio de los derechos individuales
de la ciudadanía en general con el objeto de mantener el orden público. Por
lo que se debe tener claro, que las autoridades detentoras de este poder de
policía, son: a nivel nacional, el Presidente de la República; a nivel estadal,
los Gobernadores y a nivel municipal, los Alcaldes.
Los Cuerpos de Policía, son en esencia Agentes de la Autoridad de
Policía; es decir, se encargan de hacer cumplir estos actos jurídicos
(órdenes, prohibiciones, autorizaciones) para garantizar el bienestar
colectivo, objeto del orden público. Esta actividad conducida por los cuerpos
de policía, se traducen en operaciones materiales y técnicas de policía
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Fuente: Elaborado por el autor.
administrativa y de investigación penal; con el objeto de minimizar,
neutralizar o eliminar las amenazas, peligros, vulnerabilidades o daños que
atenten contra la integridad física de las personas y sus propiedades.
VALOR AGREGADO (Subsistema de Defensa Policial).
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Fuente: Elaborado por el autor.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas.
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