El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas...

8
El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director Biblioteca Pública de Santander Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 582/ 1989, de 19 dc mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, se hace necesario siquiera esbozar, al menos, dada la trascendencia de esa norma, unas líneas de comentario que de alguna manera puedan servir, no tanto para enjuiciarla críticamente como para conocerla mejor, tanto en su contenido, como en su funcionalidad. El Real Decreto se compone de una exposición de motivos, un único artículo de aprobación del Reglamento, dos disposiciones derogatorias, tres disposiciones finales y como anexo al Real Decreto, el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas propiamente dicho, que consta de 27 artículos, divididos en dos títulos, el primero de los cuales se halla a su vez estructurado en cinco capítulos. Ateniéndose al contenido del Decreto, su exposición de motivos, tras la referencia a las disposiciones de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, como fundamentadores del Reglamento, expresa la división del Regla- mento en dos títulos diferenciados: el primero de ellos referido a las Bibliotecas Públicas del Estado, y dirigido a definir su naturaleza, funciones, organización, condiciones de acceso y servicios, y el segundo referido al Sistema Español de Bibliotecas, al que define como instrumento de cooperación bibliotecaria, seña- lando las bibliotecas de titularidad pública que deben formar parte del Sistema y posibilitando la integración mediante convenio de otras bibliotecas, bien sean públicas o privadas. Asimismo, crea el Consejo Coordinadorde Bibliotecas como órgano colegiado de participación de las bibliotecas en el desarrollo del Sistema. Por último, se hace referencia a la finalidad de la disposición de garantizar Docunzeumcaci,jn de las Ciencias de la Infbrmaci,in, 1.4.0 14-1991-87-94. 21, Ed, Unív. Compite. Madrid.

Transcript of El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas...

Page 1: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

El reglamentode BibliotecasPúblicasdelEstadoy del SistemaEspañol

de Bibliotecas

JAIME L. PEÓNPÉREZ

DirectorBiblioteca Públicade Santander

Tras la publicaciónen el Boletín Oficial del Estadodel RealDecreto582/1989,de 19 dc mayo,porel queseapruebael ReglamentodeBibliotecasPúblicasdel Estadoy del SistemaEspañolde Bibliotecas,se hacenecesariosiquieraesbozar,almenos,dadala trascendenciadeesanorma,unaslíneasdecomentarioquedealgunamanerapuedanservir, notantoparaenjuiciarlacríticamentecomopara conocerlamejor, tanto en sucontenido,como en sufuncionalidad.

El Real Decretose componedeunaexposicióndemotivos,un únicoartículodeaprobacióndel Reglamento,dosdisposicionesderogatorias,tresdisposicionesfinalesy comoanexoal RealDecreto,el Reglamentode BibliotecasPúblicasdelEstadoy del SistemaEspañoldeBibliotecaspropiamentedicho,queconstade27artículos,divididos en dos títulos, el primero de los cualesse halla a su vezestructuradoencinco capítulos.

Ateniéndoseal contenido del Decreto, su exposición de motivos, tras lareferenciaa las disposicionesde la Ley 16/1985 del Patrimonio HistóricoEspañol,comofundamentadoresdel Reglamento,expresala división del Regla-mentoen dostítulos diferenciados:el primerode ellos referidoa las BibliotecasPúblicasdel Estado,y dirigido a definir su naturaleza,funciones,organización,condicionesde accesoy servicios,y el segundoreferidoal SistemaEspañoldeBibliotecas,al quedefinecomo instrumentode cooperaciónbibliotecaria,seña-landolasbibliotecasdetitularidadpúblicaquedebenformarpartedel Sistemayposibilitando la integraciónmedianteconveniode otrasbibliotecas,bien seanpúblicaso privadas.Asimismo,creaelConsejoCoordinadordeBibliotecascomoórganocolegiadodeparticipaciónde lasbibliotecasenel desarrollodel Sistema.

Porúltimo, se hacereferenciaa la finalidadde la disposiciónde garantizar

Docunzeumcaci,jnde las Cienciasde la Infbrmaci,in, 1.4.0 14-1991-87-94.21, Ed, Unív. Compite. Madrid.

Page 2: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

82 JaimeL. PeónPérez

¡ni ma todoslos ciudadanos,en condicionesdeigualdad,el accesoa la culturay alconocimientode su patrimonobibliográfico.

En cuantoal título primero, de las BibliotecasPúblicasdel Estadoy en sucapítulo primero, llamado Disposicionesgenerales,en el artículo primero sedefine a las Bibliotecas Públicasdel Estado,entendiendocomo tales a lasadscritasal Ministerio de Cultura a travésde la Dirección Generaldel Libro yBibliotecas, destinadasa la difusión y fomento de la lectura pública y a laconservacióndel patrimoniobibliográfico.

El artículo segundodefine las funcionesde las Bibliotecas PúblicasdelEstado,señalandocomotaleslasdela reunión,organizacióny servicioal públicodecoleccionesequilibradasdematerialesbibliográficos,gráficosy audiovisuales,la promocióndesuutilización, la conservacióny enriquecimientodelpatrimoniobibliográfico,la recepción,enlas situadasencapitalesdeprovinciade,almenos,unejemplardelasobrasprocedentesdel DepósitoLegaly la cooperaciónconlasdemásBibliotecas Públicasdel Estadoy con las de su respectivaComunidadAutónoma.

Los artículosterceroy cuarto,respectivamente,sededicanal régimenapli-cablea las Bibliotecas Públicasdel Estadoy al régimenjurídico de susfondos,definiendola capacidaddecreaciónde BibliotecasPúblicasdel Estadoporpartedel Ministerio de Cultura, su regimientopor las disposicionesde la Ley dePatrimonioHistórico Español,susnormasde desarrolloy el propio Reglamentoy afirmandolaposibilidaddel establecimientodeconveniosparala gestióndeloscentrospor partede las respectivasComunidadesAutónomas.

En lo tocanteal régimenjurídicode los fondosdelasbibliotecasdetitularidadestatal,se dice queestánconstituidospor lasobrasy coleccionesdetitularidadestatal,o de larespectivaAdministracióngestora,seregulalaentregade fondosen depósitoy se afirma la especialprotección de que gozan manuscritos,incunablesy obrasdelasqueno constela existenciade,al menos,tresejemplaresenbibliotecaso serviciospúblicosy la necesidadde un autorizaciónpreviadelMinisteriode Cultura parasu salida de las Bibliotecas.

El capitulo II, Tratamientoadministrativode los fondosde las Bibliotecas,comprendelos artículos5, 6, 7 y 8, dedicadosrespectivamentea Registros,Inscripcionesdefondos,Recuentosy Expurgos,fijándoseenellos la obligatorie-daddel registroe inscripción,de los fondosde las bibliotecas,la realizaciónderecuentosquinquenales(anualespara los fondosdefinidos como de protecciónespecialen el art. 4) y la posibilidad de realizacióíi de expurgosmediantepropuestasrazonadasquemerezcanla aprobaciónde laAdministracióngestora.

El capítuloIII, Tratamientotécnicodelosfondosde lasBibliotecas,compren-de losartículos9, 10 y II, el primero de los cualesdeterminala obligatoriedadde la existencia,paracadauno de losdistintostipos de materialesexistentesencadabiblioteca, de catálogosalfabéticosde autores,dc materias,de títulos ysistemáticos,catálogostopográficospara uso interno y la colaboraciónde lasBibliotecasPúblicasdel Estadoenla elaboracióndel catálogocolectivosegúnlodispuestoen la Ley del PatrimonioHistórico Español.

El artículo 10,Normalizacióntécnicay sistematizaciónde datos,informadela atribuciónal Ministerio de Cultura de la potestadde determinarlas normastécnicasnecesariasparala elaboraciónde catálogos,clasificaciónde materiales

Page 3: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

El reglamentode BibliotecasPúblicasdelEstado... 89

y elaboraciónde estadísticasde prestaciónde serviciosen las bibliotecasdetitularidad estatal,previendola posteriorinclusiónde todaestainformaciónenunaBasede Datosdel SistemaEspañolde Bibliotecas.

El artículo II, Restauraciones,está dedicado a los fondos de especialprotecciónde quehablael artículo40, que deberánsertratadosconformea lasnormascontenidasen unplananual,elaboradopor la Bibliotecacorrespondientey aprobadopor la Administracióngestora,pudiendola aprobaciónsercondicio-nadaal cumplimientode determinadascondicionestécnicasde realización,queno eximirian de la precepciónde recabarel consentimientoparala restauracióndel titular de los bienes.

El capítuloIV del Reglamento,Direccióny áreasbásicas,quecomprendelosartículos12, 13, 14, 15, 16 y 17, estádedicadoa regularel Régimengeneraldefuncionamientoorgánicode las Bibliotecas Públicasdel Estado,tanto en loreferentealosaspectosdepersonalcomoenlo relativoa suestructuraorganizativa,fijando las funcionespropias de la Dirección del Centro y vertebrandoelfuncionamientoy prestaciónde los servicios de las Bibliotecas en tres áreasbásicas:Procesotécnico,Referenciay Administración.

El artículo 12, Régimengeneral,reservaa la Administracióngestorade lasBibliotecasla determinaciónde suestructuraorgánicay áreasbásicas,conformea las característicasy a las condicionesespecíficasde cada una de ellas, elsometimientodel personala la normativade la FunciónPúblicade la Adminis-tracióngestora,a quiencorresponde,asimismo,la confecciónde las relacionesde puestosde trabajoy su provisión.

El articulo 13,Dirección,reseñalas funcionescorrespondientesa la direccióndc cadacentro: la organizaciónde la prestaciónde los servicios,del procesotécnico,dela gestiónadministrativa,lacooperacióntécnicaconotroscentros,lasmedidasde preservaciondel PatrimonioBibliográfico, la elevaciónal órganocompetentedel plan anual de actividadesy cualquier otra que pudierapordisposiciónlegal o reglamentaria,encomendársele.

El articulo 14 señalalas tresáreasbásicasde trabajoen que lasBibliotecasPúblicasdel Estadodebenorganizarseparala realizaciónde sus funcionesy laprestaciónde susservicios:Procesotécnico,Referenciay Administración,quesonrespectivamentedefinidasen los tresartículossiguientes:

Así, a Procesotécnicole correspondenlas funcionesde seleccióny adquisi-ción de fondosy su registroy tratamientotécnico; la Referencia,lo relacionadocon la ordenacióny gestiónde los fondos y la informacióny serviciosa losusuarios,correspondiéndoleal áreade Administraciónla gestiónadministrativay régimeninterno.

El capítulo V, Acceso y servicio de las Bibliotecas Públicasdel Estado,comprendelos artículos18, 19,20y 21, denominadosrespectivamente:Accesopara el público, Servicios de las Bibliotecas Públicasdel Estado,copias yreproduccionesy otrasactividadesculturales,dedicadosa garantizarel accesolibre y gratuitoa las BibliotecasPúblicasdel Estado(art. 18), con la salvedaddela fijación derestriccionesenel accesoa los fondosdefinidoscomodeprotecciónespecialenelartículo4,1-afacilitacióndeaccesosalosminusválidosy loshorariosmínimossemanalesdeaperturaal público;a fijar losserviciosmínimos(art. 19);Lecturaensala,incluyendoseccióninfantil y publicacionesperiódicas,préstamo

Page 4: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

90 JaimeL. PeánPérez

individual, colectivo e interbibliotecario,e informaciónbibliográfica, que lasbibliotecasdeberánprestar;a regularlas condicionesy requisitosa quedeberánajustarselas reproduccionesde fondosde la Biblioteca(art. 20), y a posibilitar(art.21) la realizaciónporlasBibliotecasdeactividadesdecarácterestrictamentecultural, siemprequeno perjudiquenelnormaldesarrollode las actividadesque,comotalesbibliotecas,les sonpropias.

El título II del Reglamento,Del SistemaEspañolde Bibliotecas,comprendelos artículos22 a 27, dedicadosa la Constitucióndel Sistema,la cooperaciónmnterbibliotecaria,el ConsejoCoordinadorde Bibliotecasy su ComisiónPerma-nente, las inversionesen las Bibliotecas Públicasdel EstadogestionadasporComunidadesAutónomasy el Régimende la Biblioteca Nacional.

Del SistemaEspañol de Bibliotecas(art. 22, Constitución)se dice queestáintegradopor: la Biblioteca Nacional (dela quese diceque«seconfiguracomocabeceradel Sistema»),lasBibliotecasPúblicasdel Estado,lasdependientesdeMinisteriosy OrganismosAutónomosde laAdministración,excluidaslas esco-lares,lasBibliotecasde las Universidadespúblicas,las delas RealesAcademiasy las redeso sistemasy bibliotecasde excepcionalinterés,quese incorporenmedianteconveniocon el Ministerio de Cultura.

El artículo 23, Cooperacióninterbibliotecaria,afirma que el Ministerio deCultura promoverála cooperacióndelos elementosintegrantesdel sistemaparatodo lo relacionadocon el tratamientotécnicode los fondos,la informaciónbibliográfica,elpréstamointerbibliotecario,actividadesdedifusiónculturaly elperfeccionamientode supersonal.Asimismo fija que lossistemasinformáticosde las Bibliotecasintegrantesdel Sistemadeberánposibilitarel intercambiodemnformac~onylaconexiónconCi sistemainformáticode la BibliotecaNacional,deacuerdoconla funciónqueporel articuloanteriorsele atribuíacomocabeceradel SistemaEspañol.

El artículo24 estádedicadoal ConsejoCoordinadorde Bibliotecasal que sedefinecomo órganocolegiado,adscritoal MinisteriodeCultura,conlasmisionesde informar sobre las normas técnicaspara la elaboraciónde los catálogos,clasificacióndelos materialesy realizacióndeestadísticasa las quesereferíaelartículo10,promoverlarealizaciónde CatálogosColectivos,la interconexióndelossistemasautomatizados,la informaciónsobrelosprogramasde cooperacióninterbibliotecariay la proposicióndecuantasmedidasconsidereoportunasparamejorarla implantacióndel SistemaEspañoldeBibliotecasy la cooperaciónentrelas bibliotecasquelo integran.

En cuantoa su composición,se diceque estáintegradopor: el directorde laBibliotecaNacional,quelo presidirá;un total de II vocalescorrespondientesatresdirectoresdeBibliotecasPúblicasdel Estado,propuestospor el ConsejodelPatrimonioHistórico, tres directoresde las Bibliotecasde otros Ministerios yorganismosautónomosde la Administración del Estado,propuestospor eldirectorgeneraldel Libro y Bibliotecas;tresdirectoresdeBibliotecasUniversi-tariaspropuestaspor el ConsejodeUniversidades;un director de Bibliotecadela red del ConsejoSuperiorde InvestigacionesCientíficas; un director de lasBibliotecasde las RealesAcademiaspropuestopor el Instituto de España,y unnúmeroindeterminadodevocales,correspondientesa losrepresentantesdecadaunadelasComunidadesAutónomascuyaredseintegreenel Sistema,yporúltimo

Page 5: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

El reglamentodeBibliotecasPúblicasde/Estado... 91

el directordel Centrode CoordinaciónBibliotecasqueactuarácomo secretariodel Consejo.

Asimismo,el artículofija queelConsejodebierareunirsecuandola convoqueel presidente,o lo solicitemásdela tercerapartedesusmiembrosy entodocaso,unavezal año,quelos vocalessondesignadospor el Ministerio de Culturaporun plazode dosaños,pudiendoserdesigandosparaperíodossucesivosy queelConsejoCoordinadorpuedefuncionaren Plenoy en ComisiónPermanente.

A la ComisiónPermanenteestádedicadoel siguienteartículo,el número25,que fija sus funcionesy composición.Comofuncionesse le atribuyenlas delestudio,deliberacióne informaciónde las propuestasque debansometersealPlenoy el seguimientodelosacuerdosqueenél seantomados,el asesoramientoen la aplicaciónde las normastécnicasparala realizaciónde CatálogosColec-tivos y la interconexiónde los sistemasautomatizados,la formulaciónde reco-mendacionesparael préstamointerbibliotecario,su implantacióny desarrolloyla actualizacióndel Censoy losdatosestadísticosde las Bibliotecasdel Sistema.

Sucomposiciónestáformadaporochointegrantes:el presidentedel Consejo,el directordel CentrodeCoordinaciónBibliotecariay seisvocalesdesignadosporel Pleno,correspondientesa cadaunodelosgruposdevocalesqueseenunciabanenel artículoanterior.Asimismosefija queestaComisiónPermanentesereunirácuandola convoqueel presidente,o seasolicitadopor másdela tercerapartedesus miembrosy en todo caso,al menos,cadaseismeses.

El artículo 26, Inversionesen los edificios de las Bibliotecas PúblicasdelEstadogestionadaspor lasComunidadesAutónomas,atribuyeindistintamentealMinisterio de Cultura,a travésde los PresupuestosGeneralesdel Estado,o a laComunidadAutónomagestora,la financiaciónde las inversionesqueserealicenen losedificiosdelasBibliotecasPúblicasdel Estado,queno suponganla simpleconservacion.

Por otro lado se afirma tambiénque en todo casola programaciónde lasinversionesserá realizadapor el Ministerio deCultura,apropuestadela Comu-nidadAutónomagestora,o por iniciativapropia, siemprequehayaacuerdodelasdosAdministraciones,con el compromisodela asunciónpor partede la Admi-nistracióngestoradetodoslosgastosdepersonal,conservacióny mantenimiento,derivadosde la inversiónrealizada.

El último articulo,el 27, estádedicadoa la BibliotecaNacional,de la quesedice que se rige por su normativaespecífica,en estecasola fijada por el RealDecreto848/1986, de 25 de abril, por el que se determinanlas funcionesyestructurabásicadela BibliotecaNacional,y la Ordende 10 dejuniode 1986porla quese desarrollala estructurabásicade la Biblioteca Nacional, y en lo noprevistoen ellapor lasdisposicionesdel Reglamento.

II. ANALISIS Y COMENTARIO

De las posibleslineasde comentarioy valoraciónqueunadisposiciónlegalcomo éstapuedepermitir, la primera de ellasseriala estrictamentejurídica, lareferida a la forma en que una norma como ésta,por otra partetantasvecesanunciaday tanatentamenteesperada,estáconcebiday formulada.

Page 6: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

92 JaimeL. PeónPérez

Sin profundizaren ello, ya queel hacerloexcederíacon muchoel propósitocíe este comentario y es sin duda un tema merecedorde ser desarrolladoespecificainentecon mayoramplitud, la primeraobservaciónquedebehacersees la de la forma y rangolegal de la normacomo Real Decreto.

Elque la disposiciónlegaldestinadaaserel mareoorganizativoy vertebradordel SistemaBibliotecario Españolno lo hagaen formade ley, sino de decreto,contrastacon el tratamientoquea los sistemasbibiotecariosrespectivosdan lasdistintasComunidadesAutónomasque,salvounaúnicaexcepción,ensu prácticatotalidad han normativizadosobrebibliotecas,haciéndoloen formade leyes,debatidasy aprobadas,en y por, susrespectivasCámarasLegislativas.

La explicaciónde que la actividadnormativizadoraen materiabibliotecariade la Administración del Estado,se haya plasmadoen un Decreto, parecerespondera que,pesea las interpretacionesdejuristascomoMuñoz Machado1,sobrela claridady distinciónde losámbitosy lasaltibucionescompetencialesdela Administración del Estadoy de las Administracionesde las ComunidadesAutónomas,en materiadc bibliotecas,_parecehaberseproducidoporpartede laAdriiiniisfraéidhdeTEstadounaréjijincia ala utilización,conrangode Ley,de suscompetenciasnormativizadorasgeneralesante el temor de que tal ejerciciopudieraserconsideradolesivo, o entraren colisión con algunaAdministraciónautónoma-

Discrépeseo no de ello, pueshay motivos más que sobrados,legalesyprofesionales,parala discrepancia,de ello sederivael segundode los aspectosreseñablesde la norma, el carácterglobal de su fundamentacióny contenido.

El RealDecreto582/1989,ensuexposicióndemotivos,basasufundamentaciónen las disposicionestransitoria2.~ y final 1.0 de la Ley 16/1985,de 25 dc junio,del PatrimonioHistórico Español,en la primeradelascualesseafirmaque en elplazode un añotras la publicaciónde la Ley, el Gobiernodictaráel Reglamentode organización,funcionamiento y personalde los Archivos, Bibliotecas yMuscos de titularidad estataly en la segundase determinala autorizaciónalGobiernoparadictarotrasdisposicionesreglamentarias,ademásde las expresa-menteprevistas,quese considerennecesariasparael cumplimientode la Ley.

Partiendode ello, cl Real Decreto 582/89se estructuraen los dos títulosreferidosy dedicados,respectivamente,a la reglamentaciónde las.? l4ibliotecasPúblicasde titularidad estataly al SistemaEspañolde Bibliotecas.

Así pues,nosencontramosconque la tan ansiadamenteesperadanormalegalquepermitieradefinir un mareoy unosesquemasintegradoresparala organiza-ción y funcionamientodelasbibliotecasen España,decaraa conseguirvertebrarun sistemageneralde accesoa la informacióny a la cultura,con proyeccióndefuturo,no sólono revisteel rangodc Ley sinoquehaapoyadosufundamentaciónen una Ley formuladaparala proteccióndel PatrimonioHistórico.

Juntocon ello, al tiempoquese reglamentasobrelas bibiotecasdetitularidadestatal, se incluye junto a esasdisposicionesreglamentariaspara un tipo debibliotecasconcreto,públicasy de titularidadestatal,casicomo apéndice,nada

En cuyos textos,por cierto, se suelenfundamentarlos dictámcnc.sdc la Oficina deCoordinaciónLegislativa dc las ComunidadesAutónomas,del Grupo ParlamentariodelGobiernodc la Nación.

Page 7: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

El reglamentode BibliotecasPúblicasdelEslado,,, 93

menosquela constitucióndel SistemaEspañoldeBibliotecas,instituciónquesedice ya previstapor la Ley 16/1985,de PatrimonioHistórico.

Menciónapartedequela solaexistenciadela Ley 16/1985,descalificacuantose pudieraargumentarencuantoa la incapacidado inconveniencia,por partedela AdministraciónCentral,paradictarnonnasgeneralesenmateriassobrelasqueasimismoostentancompetenciaslas administracionesautonómicas,recurrir aella no sólo parareglamentarlasbibliotecasde titularidad estatal,sinoinclusoyapoyándoseen la espléndidatautológicadefinición de su articulo 66 de que«Constituyenlos SistemasEspañolesde Archivos, de Bibliotecasy de Museos,respectivamente,losArchivos,Bibliotecasy Museos...»,constituirsobreesabaseun SistemaNacionalBibliotecario,no pareceprecisamentelo másadecuado,nioportuno.

En lógicaconsecuenciael RealDecreto582/1989estáclaramentedescompensado,ya que dedica21 de susartículosa la reglamentaciónde las bibliotecaspúblicasdetitularidadestataly sóloseisal SistemaEspañoldeBibliotecas,quesesuponendeberíaserobjeto,ya que no de una nonnapropia, sí al menosde una mayoratencióny extension.

Así, no hay (salvoen la exposiciónde motivos en la quese le define como«instrumentoesencial de cooperaciónbibliotecaria») en ningún artículo unadefiniciónclaray concreta,definesy objetivos,delo queeso debaserel SistemaEspañolde Bibliotecas.

El articulo 22, que lleva por título «Constitución»,informa simplementedequiéneslo integrany siguiendodentrode eseesquema,figuran definicionesdelalcancey rigor como la de que la Biblioteca Nacional «se configura comocabeceradel Sistema»,sin mayorcontenido,ni precisiones.

A todo ello hay que añadircuestionescomo la aparenteconfusiónde laatribuciónindistinta a laAdministraciónestatalo a la Autonómicagestora,delosfondos de las bibliotecaspúblicasde titularidad estatal (art. 4) la frecuenteremisióna futurasnormasdedesarrollo,la exclusióndelasbibliotecasescolaresdel SistemaEspañolde Bibliotecasy, por último, la total ausenciadecualquierreferenciaa la profesionalidadespecíficabibliotecaria,yaquecontrariamentealo hastaahora dispuestopor los Conveniosde gestiónde las bibliotecas detitularidadestatal,el artículo12 despachael régimende personalde las bibliote-casdetitularidad estatalconafirmacionesgenéricasen cuantoa su sometimientoa la normativadesuAdministraciónPúblicacorrespondiente,queasimismodebedeterminarla relacióndesuspuestosdetrabajoy su provisión,siendocuestionestodasellasquepococontribuyena unavaloraciónprofesionalmentepositivadelDecreto582/1989.

De todolo dicho sedesprendela impresióndequenosencontramosanteunanormaque muy escasamentepareceresponder,no ya sólo a las expectativaseilusionesquesu Formulaciónhabíadespertadoenmuchosprofesionales,sinoalasnecesidadesconcretasde unanormativalegal que permitiera la creaciónde unmarcogeneraladecuadoparala vertebraciónde un SistemaNacionaldeaccesoa la informacióny la lectura.

El que se hayarecurridoa la reglamentaciónde las bibliotecaspúblicasdetitularidadestatalparaintroducir,sindefinirlo claray expresamente,lanormativalegal correspondienteal SistemaEspañolde Bibliotecas,el recursoa la Ley de

Page 8: El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del ... · El reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas JAIME L. PEÓN PÉREZ Director

94 Jaimelb. PeánPé,ez

l’Lilrimonio Histórico comoeje fundamental,la inconcreciónen algunoscasosylasimplezaenotros,de muchasdelasdefinicionesy la totalausenciadecualquierafirmaciónpositivarelativaa la profesionalidadbibliotecariacomo requisito ofundamentodel correctofuncionamientode las bibliotecas,no son datosqueabonenel optimismo,ni faciliten el entusiasmoantessusformulaciones.

Quede,en todo caso,su vigenciacomo un elementomásque contribuyaaformalizar el panoramabibliotecario español, al que confiemosque futurasnormas,demayorcontenidoy mayoralcancey precisión,dotendelos instrumen-tosnecesarioparaconfigurarunSistemaeficazenel queconladebidaprofesionalidadsevertebreun verdaderoSistemaNacional (incluidaslasbibliotecasescolares),queorganicey asegureparatodoslos ciudadanosel accesoa la informacióny lalectura publicaa travésde las bibliotecas.