El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional juan huancollo quino

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1 EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL Rectificación de Partidas Rectificación de Partidas Cambio de nombre Cambio de nombre Declaración judicial de soltería Declaración judicial de soltería Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

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EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

Rectificación de PartidasRectificación de PartidasCambio de nombreCambio de nombre

Declaración judicial de solteríaDeclaración judicial de soltería

Jaime David Abanto TorresJuez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

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La partida de nacimientoLa partida de nacimiento

Es el documento a través de cual se acredita el Es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. de una persona. Con este asiento registral y sus Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana.personalidad humana.

(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 11)(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 11)

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Naturaleza jurídica y trascendencia Naturaleza jurídica y trascendencia de la partida de nacimiento de la partida de nacimiento

La partida de nacimiento constituye un asiento registral y La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones instauran probanza legal:sus certificaciones instauran probanza legal:

Del hecho de la vida.Del hecho de la vida. De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por

legitimidad.legitimidad. Del apellido familiar y del nombre propio.Del apellido familiar y del nombre propio. De la edad.De la edad. Del sexo.Del sexo. De la localidad en que surge a la existencia, que lleva De la localidad en que surge a la existencia, que lleva

consigo la nacionalidad.consigo la nacionalidad. De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del

matrimonio.matrimonio. (EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 12)(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC, FJ 12)

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Improcedencia del Habeas CorpusImprocedencia del Habeas Corpus

Artículo 5.- Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales

cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no

están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;

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Improcedencia del Habeas Corpus Improcedencia del Habeas Corpus

Que en este orden de ideas, tenemos que Que en este orden de ideas, tenemos que en cuanto a en cuanto a la pretendida rectificación de la partida de nacimiento la pretendida rectificación de la partida de nacimiento del favorecido a través del presente proceso del favorecido a través del presente proceso constitucionalconstitucional, corresponde rechazar la demanda en , corresponde rechazar la demanda en aplicación de la causal de improcedencia contenida en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que la presunta afectación Constitucional, toda vez que la presunta afectación del derecho al debido proceso en sede administrativa del derecho al debido proceso en sede administrativa que se cuestiona que se cuestiona nono incide de forma directa y incide de forma directa y negativa en el derecho a la libertad personal, por lo negativa en el derecho a la libertad personal, por lo que que este extremo de la demanda resulta este extremo de la demanda resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del manifiestamente incompatible con la naturaleza del hábeas corpus (hábeas corpus (EXP. N.° 03393-2009-PHC/TC, FJ EXP. N.° 03393-2009-PHC/TC, FJ 3)3)..

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Juez Competente y Vía Juez Competente y Vía ProcedimentalProcedimental

La competencia de los Juzgados de Paz La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción y rectificación de partida (CPC, inscripción y rectificación de partida (CPC, art. 750).art. 750).

Se tramitan en proceso no contencioso los Se tramitan en proceso no contencioso los asuntos de inscripción y rectificación de asuntos de inscripción y rectificación de partida (CPC, art. 749 inc. 9)partida (CPC, art. 749 inc. 9)

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Rectificación de PartidaRectificación de Partida

En la rectificación, se persigue la enmienda de En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima falta que puede ser registro civil (mínima falta que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo).subsanada tras la comprobación del mismo).

LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica , Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica ,

Julio 2008, p. 836Julio 2008, p. 836

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Juez Competente y Vía Juez Competente y Vía ProcedimentalProcedimental

El proceso de rectificación de partida por error El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa.Letrado en la vía no contenciosa.

((CONCLUSIONES DEL PLENO CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVILJURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL

Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008) Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)

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SupuestosSupuestos

La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.

Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita.

(CPC, art. 826)

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Supuestos 2Supuestos 2

Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional.

También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.

(CPC, art. 826)

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Legitimidad Activa 1Legitimidad Activa 1 La solicitud será formulada por: 1. El representante legal del incapaz y, a falta de

aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento.

2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio.

(CPC, art. 827)

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Legitimidad Activa 2Legitimidad Activa 2

4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción.

5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado.

(CPC, art. 827)

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PublicaciónPublicación

La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación.

(C.P.C., art. 828).

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Trámite OrdinarioTrámite Ordinario

Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758.artículo 758.

(…) (…) Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar

los medios probatorios anexados a la solicitud.los medios probatorios anexados a la solicitud. (…)(…) (CPC, art. 754)(CPC, art. 754)

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Trámite EspecialTrámite Especial

Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación.

El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente (C.P.C., art. 829).

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Problemas ProcesalesProblemas Procesales

Los Jueces de Paz Letrados declaran Los Jueces de Paz Letrados declaran improcedentes las demandas de rectificación improcedentes las demandas de rectificación de Partidas alegando que son competencia del de Partidas alegando que son competencia del Juez Civil. Juez Civil.

Los Jueces de Paz Letrados tramitan Los Jueces de Paz Letrados tramitan pretensiones de cambio, adición, o supresión pretensiones de cambio, adición, o supresión de nombre como rectificacìón de partidas en la de nombre como rectificacìón de partidas en la vía procedimental no contenciosa.vía procedimental no contenciosa.

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EjecuciónEjecución

Las resoluciones finales que requieran Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según partes firmados por el Juez, según corresponda.corresponda.

(CPC, art. 762).(CPC, art. 762).

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Cambio de NombreCambio de Nombre

Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.publicada e inscrita.

(Código Civil, artículo 29)(Código Civil, artículo 29)

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Vía ProcedimentalVía Procedimental

Proceso Único conforme al Código de los Proceso Único conforme al Código de los Niños y AdolescentesNiños y Adolescentes

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Juez CompetenteJuez Competente

““Los Juzgados de Familia conocen:Los Juzgados de Familia conocen:

En materia tutelar:En materia tutelar:

e) Las pretensiones concernientes al estado y e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil.Sección Primera del Libro I del Código Civil.

(Art. 53 inc. e) LOPJ)(Art. 53 inc. e) LOPJ)

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Competencia y Vía Procedimental Competencia y Vía Procedimental

CONCLUSIONES DEL PLENO: El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa.

El caso de Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía No Contenciosa”

((CONCLUSIONES DEL PLENO CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVILJURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL

Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)

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Rectificación, adición y cambio de Rectificación, adición y cambio de nombrenombre

Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes: Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes: Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de algo ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa por último dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El o situación por otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El Código Procesal Civil señala que sólo proceden las inscripciones o Código Procesal Civil señala que sólo proceden las inscripciones o rectificaciones en proceso no contencioso dejando la pretensión del cambio rectificaciones en proceso no contencioso dejando la pretensión del cambio de nombre para el proceso de conocimiento que por su complejidad exige de nombre para el proceso de conocimiento que por su complejidad exige una amplia estación probatoria con defensa y contradicción por la una amplia estación probatoria con defensa y contradicción por la relevancia que supone dicho cambio frente a los terceros.relevancia que supone dicho cambio frente a los terceros.

(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC) Voto singular magistrado Vergara GotelliVoto singular magistrado Vergara Gotelli

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Caso Caso

El recurrente en base a una El recurrente en base a una “rectificación”“rectificación” de su partida de nacimiento de su partida de nacimiento dispuesta por un Juez Civil en procedimiento no contencioso y en trámite dispuesta por un Juez Civil en procedimiento no contencioso y en trámite irregular en el que rebasó sus atribuciones, pues no se limitó a los dictados irregular en el que rebasó sus atribuciones, pues no se limitó a los dictados de la ley procesal para subsanar o corregir un error material, sino que de la ley procesal para subsanar o corregir un error material, sino que alteróalteró en la partida, en la partida, la identidadla identidad del titular con el pre nombre de “Karen del titular con el pre nombre de “Karen Mañuca”, siendo el titular Manuel Jesús, que constituye el motivo que lo Mañuca”, siendo el titular Manuel Jesús, que constituye el motivo que lo trae al proceso constitucional, tramita y obtiene en el RENIEC la trae al proceso constitucional, tramita y obtiene en el RENIEC la expedición de un nuevo DNI, sorprendiendo al RENIEC al indicar como expedición de un nuevo DNI, sorprendiendo al RENIEC al indicar como sexo el femenino, lo que significa dos documentos distintos para una sexo el femenino, lo que significa dos documentos distintos para una misma persona. misma persona.

(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)(EXP N.° 2273-2005-PHC/TC) Voto singular magistrado Vergara GotelliVoto singular magistrado Vergara Gotelli

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Declaración de solteríaDeclaración de soltería

Se presenta cuando una persona figura en su Se presenta cuando una persona figura en su DNI como casado siendo soltero. DNI como casado siendo soltero.

Se señala que al momento de inscribirse por Se señala que al momento de inscribirse por error se indicó que era casado cuando en error se indicó que era casado cuando en realidad es soltero. realidad es soltero.

Caso de concubinos o convivientes, personas Caso de concubinos o convivientes, personas que solo contrajeron matrimonio religioso, que solo contrajeron matrimonio religioso, sacerdotes o religiosoas.sacerdotes o religiosoas.

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CasosCasos

Cambio de nombre de “Maruja”.Cambio de nombre de “Maruja”. Cambio de nombre de “Teodosia”.Cambio de nombre de “Teodosia”. Cambio de nombre de una persona que tenía Cambio de nombre de una persona que tenía

homónimos procesados por terrorismo. homónimos procesados por terrorismo.

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Juez competente y vía procedimentalJuez competente y vía procedimental

Debe tramitarse como proceso Único ante el Debe tramitarse como proceso Único ante el Juez de Familia Tutelar.Juez de Familia Tutelar.

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Problemas ProcesalesProblemas Procesales

La probanza es muy compleja. Se requeriría La probanza es muy compleja. Se requeriría del informe de los registros civiles de todas las del informe de los registros civiles de todas las Municipalidades del país.Municipalidades del país.

Se solucionará cuando RENIEC asuma los Se solucionará cuando RENIEC asuma los Registros de Estado Civil de todo el Perú.Registros de Estado Civil de todo el Perú.

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Muchas graciasMuchas gracias

http://www.justiciayderecho.orghttp://www.justiciayderecho.org http://www.derechoycambiosocial.comhttp://www.derechoycambiosocial.com http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorreshttp://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres [email protected]@yahoo.com.mx [email protected]@pj.gob.pe