El Presente Trabajo Tiene Como Objeto Principal Conocer y Analizar Los Sistemas Penitenciarios, OLGA...
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El presente trabajo tiene como objeto principal conocer y analizar los sistemas
penitenciarios, antes de comenzar a hablar de éstos creemos necesario el
definir que es un sistema. La palabra sistema se compone de dos términos
griegos: syn, que significa junto y el verbo histemi que significa poner o colocar.
El autor Malo Camacho Gustavo define al sistema como: “el conjunto de
reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, formando un cuerpo
de doctrina o bien el conjunto ordenado de cosas que tienen relación entre siy
contribuyen a un fin determinado"
Es muy común que se confunda sistema con régimen penitenciario, por
lo que cabe aclarar que no pueden ser considerados como sinónimos pues
régimen proviene del “latín régimen y significa modo de gobernarse o regirse
en una cosa; método, arreglo…” ; entendiendo así que el régimen es la
modalidad o las características propias que el centro penitenciario ejecuta
conforme a su realidad mientras que el sistema penitenciario se refiere a la
conformación integral de una determinada entidad federativa o en el orden
nacional para la ejecución de la prisión.
El sistema penitenciario es definido por varios tratadistas como lo son: El
autor Gustavo Malo Camacho quien señala: “el sistema jurídico penitenciario,
también conocido como sistema penitenciario esta frecuentemente integrado
por un conjunto de reglas que se caracterizan por encontrarse sistematizadas u
ordenadas hacia un fin especifico”.
Según el autor García Básalo “el sistema penitenciario es la organización
creada por el estado para la ejecución de las sanciones penales que importan
privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non
para su efectividad”.
Por su parte el autor Del Pont Luis Marco, manifiesta que “los sistemas
penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los
problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una
reacción natural y biológica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad,
falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los
enfermos”.
Para el análisis de la investigación era imprescindible conocer la
evolución en el transcurso del tiempo de algunos de estos sistemas como lo
son:
Sistema Celular o Pensilvánico
Sistema Cartujo
Sistema Auburniano
Sistema Progresivo
Sistemas especiales como lo son:
Sistema reformatorio
Sistema abierto
Creemos importante el estudio de los sistemas penitenciarios, ya que la
finalidad primordial que busca tratándose de delincuentes jóvenes es la
reeducación y que tratándose de adultos normales es la readaptación al núcleo
social de la cual fue separado.
Para enriquecer el contenido del trabajo, se hace mención de las
ventajas y desventajas así como de las características y datos importantes de
cada uno de los sistemas penitenciarios de los cuales haremos mención más
adelante.
Como nota final, cabe decir que el Sistema Penitenciario Mexicano, su
base jurídica
la encontramos en el artículo 18 constitucional, que contempla la educación, el
trabajo y la capacitación para el mismo como medios para lograr la
readaptación social. Además de que la ONU hace referencia a las Reglas
mínimas destacando que tienen por objeto fomentar una mayor participación
de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que
respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre los
delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
II. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
i. CONCEPTO
De acuerdo al catálogo de penas y medidas de seguridad del Código Penal
para el Distrito Federal, se pueden imponer a las personas que cometen delitos
diversas penas y medidas de seguridad entre las que se encuentran las penas
privativas de libertad las cuales se tienen que cumplir en prisión.
Para G. Rodríguez Mourullo, la pena privativa de libertad, es un castigo
retributivo con fines preventivos o una sanción preventiva limitada por la
proporcionalidad.
Cuello Calón , dice que la pena de prisión consiste en “La reclusión de un
condenado en un establecimiento penal ( prisión, penitenciaria, reformatorio,
etc.) en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y
sometido a un determinado régimen de vida, y por lo común, sujeto a la
obligación de trabajar.”
Tomando en consideración lo anterior, la pena privativa de libertad, consiste,
desde una perspectiva jurídico penitenciaria, en una pérdida real o eventual de
la libertad ambulatoria de una persona, mediante su internamiento en un
establecimiento
penitenciario, durante un tiempo determinado previamente por una sentencia
judicial y ejecutada conforme la legislación vigente de manera que favorezca la
resocialización.
ii. CARACTERISTICAS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
- Privar de libertad ambulatoria al penado
La libertad no se pierde de forma absoluta, es decir, aquel sigue disfrutando de
algunas parcelas de libertad. Por otra parte, no toda ejecución de esta pena
entraña irremisiblemente el internamiento; en ocasiones la ejecución se sucede
total (libertad condicional) o parcialmente (régimen abierto) fuera de la cárcel,
quedando en el primer supuesto la libertad suspendida y su ejecución material
pendiente de ciertos requisitos.
- Su límite temporal está determinado por una sentencia.
Como cuestiones completamente ajenas al derecho penitenciario son el
ingreso y la liberación. La duración física de la pena es un presupuesto de la
actividad penitenciaria fijada por una sentencia de un juez o un tribunal penal
con todas las garantías procesales.
Ningún órgano penitenciario ni tampoco el juez de vigilancia tiene competencia
para dar resoluciones declarativas sobre la responsabilidad penal.
- Aplica el principio de la legalidad.
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de
una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al
tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que
para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se
encuentren igualmente establecidas en ésta.
- Aplica el principio de resocialización.
Según las diversas teorías, la meta resocializadora es también una novedad en
el pensamiento penitenciario, aunque no afecte excesivamente a él.
La resocialización ha introducido en el momento ejecutivo cuando menos una
impronta humanista reactiva frente a los excesos primitivos.
- Aplica el principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva,
analógica y por mayoría de razón.
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la
existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate.
Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de
la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera
que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En
caso de duda, se aplicará la ley más favorable.
- Aplica el principio de culpabilidad
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido
realizadas culpablemente.
La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad
del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la
aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la
pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
- Aplica el principio de la jurisdiccionalidad
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de
autoridad
judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales
previamente establecidos.
De acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal, la prisión consiste en la
privación de la libertad personal y tiene las siguientes características:
• Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años.
• Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde
disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Distrito Federal
o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación
correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios
celebrados.
• En toda la pena de prisión que se imponga en una sentencia se computará el
tiempo de la detención o del arraigo.
• Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes,
aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de
ellas sea mayor de setenta años.
iii. Objetivos
El objetivo de las prisiones, varía según las épocas y, sobre todo, las
sociedades. Su principal cometido es:
o Alejar al individuo de la Sociedad, para procurar la realización de los
propósitos que inspiran al moderno Derecho penal, los cuales son: intimidación,
eliminación y enmienda.
o Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos.
o Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley
o Reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.
o Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera
especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir
prisioneros políticos.
o Impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso,
se habla, en este caso, de prisión preventiva.
iv. Funciones
La pena privativa de libertad es una de las formas más dramáticas de la
reacción penal, por lo que las características pueden variar, según sea
considerada.
Si la prisión es considerada como punibilidad, cumplirá exclusivamente
funciones de prevención general:
a) Positiva, afirmando valores y expresando el reproche para determinadas
conductas.
b) Negativa, pues es una sanción altamente intimidatoria, y el temor a perder la
libertad puede ser mayor al miedo a perder la vida.
Como punición reforzará la prevención general, ya que el juez al dictar
sentencia:
a) Reafirmara la fuerza y autoridad de la norma jurídica.
b) Descalificará pública y solemnemente el hecho delictuoso.
La prisión como pena debe cumplir fundamentalmente una función de
prevención especial, sin olvidar la función secundaria de reforzamiento de la
prevención general
La prisión fortifica la prevención general, en su sentido de ejemplaridad, al
demostrar que la punibilidad, es decir la amenaza no era vana.
Tomando en cuenta la prevención especial, cumple la función de aislar al
delincuente de la sociedad, impidiéndole la reincidencia
v. BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Una vez que al reo se le ha individualizado la pena y se le ha impuesto una
sentencia privativa de libertad puede pedir el otorgamiento de beneficios
penitenciarios que le ayudarán a disminuir el tiempo de la pena que tenga que
cumplir, estos beneficios
penitenciarios son:
• Tratamiento en externación (semilibertad)
• Libertad anticipada
• Reclusión domiciliaria
Estos son muy importantes ya que le dan la posibilidad al sentenciado de
disminuir el tiempo que tiene que estar en prisión.
vi. SEMILIBERTAD O TRATAMIENTO EN EXTERNACIÓN
Esta pena implica la alternación de períodos de libertad y privación de la
libertad. Se impondrá y cumplirá según las circunstancias del caso del siguiente
modo:
• Externación durante la semana de trabajo con reclusión de fin de semana,
• Salida del fin de semana con reclusión durante el resto de ésta,
• Salida diurna con reclusión nocturna, o
• Salida nocturna con reclusión diurna.
Puede imponerse como pena autónoma o sustitutiva de prisión, si es sustitutiva
de prisión no puede exceder a la que corresponda a la pena de prisión
sustituida.
En todo caso la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad
competente.
La sustitución de la pena por la semilibertad quedará a criterio del juez y solo
se podrá realizar cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.
Únicamente procederá cuando se cubra la reparación del daño y no se puede
aplicar cuando el sujeto ya hubiere sido sentenciado anteriormente en
sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no
proceda, de acuerdo a las leyes correspondientes, tratándose de una
transgresión en perjuicio de la hacienda pública.
Tiene como finalidad la readaptación social con base en el trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación y la responsabilidad social, así como
mantener
o poner en libertad bajo control de la Autoridad Ejecutora al sentenciado que
por sus características así lo requiera y durará hasta en tanto se tenga derecho
a obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que esta ley
contempla.
El sentenciado que tenga este beneficio deberá:
• Presentarse ante la Autoridad Ejecutora que se señale, conforme a las
condiciones y horarios previamente registrados.
• Someterse al tratamiento técnico penitenciario que se determine.
• Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes, psicotrópicos o estupefacientes.
• No frecuentar centros de vicio.
Los requisitos para que el sentenciado obtenga el beneficio de tratamiento en
externación son:
• Que al menos haya cumplido un año de la pena privativa de libertad impuesta
• La sentencia haya causado ejecutoria
• La pena de prisión impuesta no exceda de siete años
• Ser primo delincuente
• Acredite haber presentado un desarrollo intrainstitucional favorable durante
dos periodos de valoración consecutivos
• Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la
Autoridad Ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
externado
• Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o
profesión, o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando
• Cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño, o de manera
proporcional cuando haya sido condenado de manera solidaria y
mancomunada y sea determinada dicha reparación
vii. LIBERTAD ANTICIPADA
Son los beneficios otorgados por la Autoridad Ejecutora
y se dividen en:
a. PRE LIBERACIÓN
Es el beneficio que se otorga al sentenciado después de cumplir una parte de
la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones
de tratamiento y vigilancia que la Dirección General de Prevención y
Readaptación establezca.
Los requisitos que debe cumplir el sentenciado son:
• Cuando haya compurgado el 50% de la pena privativa de libertad impuesta.
• Que haya trabajado en actividades reconocidas por el Centro de Reclusión;
• Que haya observado buena conducta.
• Que participe en actividades educativas, recreativas culturales o deportivas
que se organicen en la institución.
• Que cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera
proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada
y sea determinada dicha reparación;
• No estar sujeto a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, no se
le haya concedido el tratamiento en externación y/o algún beneficio de libertad
anticipada y se encuentren vigentes o que alguno de éstos le hubieren sido
revocado;
• Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la
Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
preliberado; Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio,
arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continua
estudiando.
El tratamiento de pre liberación que se sigue comprende tanto al sentenciado
como a su familia y consiste en:
• La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual,
acerca de los efectos del beneficio.
• La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social.
• Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas
guiadas y supervisadas por personal técnico.
• Canalización a la institución abierta, en donde se continuará con el
tratamiento correspondiente; concediéndole permisos de:
o Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los días
sábados y domingos para convivir con su familia, y
o Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.
b. LIBERTAD PREPARATORIA
Solo se otorgará al sentenciado que haya cumplido con las tres quintas partes
de la pena privativa de libertad impuesta.
Este beneficio no se le otorgara al sentenciado que se le haya concedido el
tratamiento en externación con anterioridad o algún beneficio de libertad
anticipada y éstos se encuentren vigentes o los mismos hayan sido revocados.
Los requisitos que debe reunir el sentenciado para obtener este beneficio son:
• Haber acreditado niveles de instrucción y actividades culturales durante el
tiempo de reclusión.
• Haber participado en el área laboral;
• Cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera
proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada
y sea determinada dicha reparación;
• Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la
autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraigas por el
preliberado;
• Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte
o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continua estudiando.
c. REMISIÓN PARCIAL DE LA DEUDA
Este beneficio consiste en que por cada dos días de trabajo se hará remisión
de un o de prisión, ésta funcionará independientemente de la libertad
preparatoria y para este efecto el cómputo de plazos se hará en el orden que
beneficie al sentenciado.
Lo requisitos para que se le otorgue este beneficio son:
• Que el sentenciado observe buena conducta
• Participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el
establecimiento donde se encuentre
• Revele por otros datos efectiva readaptación social, ésta será el factor
determinante para la concesión o negativa de la remisión
En todo caso l sentenciado deberá acreditar que se ha cubierto la reparación
del daño.
viii. RECLUSIÓN DOMICILIARIA
Los requisitos que necesita el sentenciado para alcanzar este beneficio son:
• Que la pena privativa de libertad no sea menor de siete años ni mayor de diez
años;
• Que le falte por lo menos dos años para alcanzar el beneficio de tratamiento
pre liberacional. Y que no se encuentre dentro de los supuestos del Artículo 42
de esta ley;
• Cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera
proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada
y sea determinada dicha reparación;
• Acredite buen desarrollo institucional;
• Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la
Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
beneficiado;
• Compruebe
fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba
las constancias que acrediten que continué estudiando;
• Cuente con aval afianzador;
• Acredite apoyo familiar;
• Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, en las condiciones
que para ello establezca el Reglamento y;
Este beneficio se lleva a cabo mediante el programa de Monitoreo Electrónico a
Distancia y es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance
el beneficio de Tratamiento Pre liberacional.
III. SISTEMA CELULAR O PENSILVÁNICO
i. Antecedentes
El aislamiento celular nace en una época de la historia en que pecado y delito
constituyen una cosa.
Integrando un régimen penitenciario aparece en las colonias británicas de
Estados Unidos, específicamente en Pensilvania. Su fundador William Penn,
jefe de la secta cuáquera, que por mandato del rey Carlos II no podía admitirse
un código penal que castigaba con pena de muerte casi todos los delitos, ya
que esa sanción no era compatible con los principios de los cuáqueros, quienes
no se sabe, por su exceso de compasión, no admiten la legitimidad de la guerra
ni aun defensiva.
El sistema celular fue adoptado por la Iglesia Católica desde tiempos remotos,
pues identificaban la conducta antisocial con el pecado, intentando la salvación
del pecador a través del aislamiento, oración y penitencia, creándose así en el
siglo XVII en Florencia el hospicio de San Felipe Neri, el cual se destinaba a la
corrección de menores delincuentes, vagabundos, incorregibles, etc.
La primera prisión
fue construida en 1776 en un lugar llamado Walnut, con una capacidad para
105 personas, lo que no se respeto porque sobrepaso su capacidad al albergar
en una celda de 20 a 30 internos, sin que hubiera ningún tipo de separación, ni
por edades ni por sexo, por lo que se dieron situaciones de promiscuidad,
alcoholismo y prácticas homosexuales.
El autor Roberto Reynoso Dávila comenta que “En el año de 1829, a los
penados alojados, se les traslado a un nuevo edificio en la ciudad de Filadelfia,
llamado Easter Penitenciary, que fue el primer régimen celular donde había que
aplicarse el aislamiento continuo. Este establecimiento, construido por
Eduwward Hawiland, constituyo en su tiempo un gran adelanto científico por su
arquitectura y régimen penitenciario. Constaba de once galerías radiales, unas
de piso y otras de dos y un total de 760 celdas”.
Cuando los internos ingresaban a la penitenciaria se les ponía una
capucha que se les retiraba al extinguirse la pena, los internos no podían
hablar de su identidad y personalidad, existía un extremo silencio, se
encontraban enterrados en vida, los reclusos tenían veintitrés horas de
encierro, no había diferenciación entre niños de corta edad y adulto, se les
trataba de la misma forma, se les proveía de una alimentación contraria a la
salud, asistencia media y espiritual insuficiente y un trabajo sumamente
improductivo y sin sentido, debido a que se tenia que realizar en la misma
celda.
Se daba un aislamiento durante el día y la noche en una celda individual
por todo el tiempo de
la pena como remedio para el alma pervertida, no como medio para aumentar
el sufrimiento del recluso, se buscaba la seguridad del penal y la reflexión del
sujeto al quedarse en una soledad constante, no era permitido recibir visita,
salvo que fuese el director o los miembros de la Sociedad de Filadelfia.
En México, se ordeno en decreto de 7 de octubre de 1848 un sistema
celular primitivo.
Francia adopto en 1852 este sistema formado por 45 prisiones celulares
con 5,000 celdas y en 1853 hubo un cambio en dicho sistema.
En el Congreso Internacional de Bruselas fue aceptado como sistema
ideal de tratamiento penitenciario, pero en 1930, en el Congreso Penal
Penitenciario Internacional de Praga, Checoeslovaquia, fue terriblemente
combatido, y actualmente este régimen ha desaparecido debido a su
comprobada ineficacia y producción de perturbación mental, ya que
actualmente se han hecho experimentos con cámara sensorial, han
demostrado que una persona sujeta a falta de estímulos enloquece a gran
velocidad, pues en cuestión de horas desarrolla alucinaciones, pierde la noción
del tiempo y del espacio. De igual forma el silencio y el aislamiento de los
internos les produce una mala salud física y moral, debido a que por la falta de
movimiento se desarrollan enfermedades, locuras y psicosis de prisión.
William Penn creó un cuerpo de leyes mucho más suaves, en el cual la
privación de la vida se limitaba únicamente al homicidio premeditado.
Producida la liberación de las colonias, los habitantes de Pensilvania formaron
un Estado independiente.
Se pensó inmediatamente en restablecer las primitivas leyes penales, pero la
guerra volvió a impedirlo, hasta que en 1786, con mayor sosiego, se
concretaron esas intenciones.
En este estado de cosas se creó una sociedad integrada por cuáqueros y los
más respetables ciudadanos de Filadelfia con el objeto de suavizar la condición
de los penados y reformar las prisiones.
Los trabajos forzados y los castigos en las prisiones eran sumamente duros.
Esta activísima sociedad promovió en 1790 una nueva modificación en el
código penal, aboliendo los trabajos forzados, la mutilación y los azotes que se
propiciaban por algunos delitos. Finalmente, en 1793, la pena de muerte sólo
se aplicó a los homicidios dolosos, castigándose los demás delitos con
detención en la cárcel, más o menos larga, más o menos severa y dejando
siempre al gobernador la facultad de abreviar su duración.
ii. Características Principales
- Aislamiento total y absoluto tanto diurno como nocturno; esto es que al sujeto
al entrar a la prisión, le es dada una celda en la cual se le va a dejar y quedará
totalmente aislado en ella, durante todo el tiempo que dure la sentencia.
- Anonimato al sujeto no volverá a ser llamado por su nombre, nadie sabrá su
verdadera identidad, sólo se le va a identificar con un número y no se volverá a
mencionar su verdadera identidad.
- La única lectura permitida es la Biblia, se piensa que cualquier otro tipo de
lectura para el sujeto puede ser nociva, la salvación del reo es la meditación
religiosa.
- No era permitido ni recibir ni mandar cartas,
el sujeto pierde todo contacto con el exterior, carece de información, porque no
podía obtener ni periódicos ni noticias.
- El reo no recibía visitas ni de familiares ni de amigos.
- La única visita permitida era por parte de algunos funcionarios: el gobernador,
o el presidente municipal, el capellán de la prisión.
- Algunos reos les permitían trabajar esto como excepción porque trabajaban
en oficios muy simples, muy rudimentarios en su celda.
iii. Ventajas del Sistema
1. Imposibilidad de recibir visitas no autorizadas.
2. Inexistencia de evasiones o movimientos colectivos.
3. Escasa necesidad de recurrir a medidas disciplinarias.
4. Se prescinde de personal técnico.
5. Se puede tener un número mínimo de guardias.
6. Fácil mantenimiento de higiene y la buena alimentación.
7. Efecto intimidatorio en colectividad y en delincuentes.
8. fomentaba la reflexión que el preso haría e su celda sobre el mal cometido y
sobre su conducta.
9. evitaba las asociaciones posteriores a la condena evitando los acuerdos
para perpetrar crímenes para la liberación.
iv. Defectos del sistema celular
1. Era extraordinariamente caro, eran necesarias cárceles gigantescas para
que cada reo tuviera su celda.
2. Los sujetos que salían después de un tratamiento en este sistema salían no
readaptados.
3. Exactamente el aislamiento es lo más nocivo que pueda haber para un
sujeto que se trata de resocializar.
4. Importa en sufrimiento cruel para el sentenciado.
5. Hay en el sujeto abatimiento y depresión.
6. Impide toda capacitación para el trabajo
7. La falta de información
desadapta a los sujetos.
8. El cambio brusco de ambiente, al salir en libertad implica un serio peligro
socio-psicológico.
9. En lo general y en lo particular hay tratamientos.
El aislamiento celular subsiste hoy como una medida de castigo en casi todas
las prisiones del mundo para casos de inconducta, pero últimamente en las
legislaciones de algunos países y en la práctica es llamada pena corta.
Se presume que los delincuentes primarios, sancionados con privación de la
libertad de hasta un año de duración, y cuyo hecho no reviste frecuentemente
no reviste gravedad mayor, y aun aquellos reincidentes no específicos, deben
ser resguardados aislándolos de los contactos con los delincuentes comunes o
habituales, capaces de pervertirles.
El régimen celular atenuado debe practicarse en las cárceles donde los
procesados esperan su absolución o condena, y donde se verifica la
promiscuidad y hacinamiento de inocentes, primarios, habituales curtidos en la
delincuencia, psicópatas, jóvenes, viejos, etc.
En México, en decreto de 7 de octubre de 1848se ordenó para las cárceles
nacionales un sistema celular primitivo.
IV. SISTEMA CARTUJO o AUBURNIANO
I. Antecedentes históricos:
El Concilio de Bézeirs, en 1266 decidió que los condenados por
jurisdicciones eclesiásticas fueran sometidos a un aislamiento nocturno, con
trabajo y ejercicios en común durante el día, en estricto silencio.
En 1704 se fundó en Roma el Hospicio de San Miguel, por ordenes del
Papa Clemente XI, en donde a los delincuentes jóvenes los recluían en
aislamiento
durante toda la noche, pero durante el día trabajaban en común bajo una
estricta regla de silencio.
En 1775 Juan Vilain funda en Gante una Cárcel, la cual era un vasto
establecimiento octagonal de tipo celular, había trabajo colectivo en el día pero
en la noche se daba una reclusio individual, por primera vez en la historia, se
implantó un sistema de clasificación en donde se separaba a los delincuentes
reincidentes o de delitos más grabes de los delincuentes de delitos menores,
de igual forma había una estricta separación entre las mujeres, los adultos y los
niños.
En 1804 fue fundada por San Bruno la orden cartuja dedicada a la
meditación y oración con trabajos simples, hacían votos de obediencia,
humildad, pobreza y silencio, practicando dura penitencia y prolongados
ayunos. Dormían en celdas individuales.
II. Sistema Auburniano
El sistema de Auburn se creó a raíz de las experiencias nefastas y de
la ineficacia del sistema celular, por lo que se utilizo el aislamiento celular sólo
por la noche con el fin de evitar la corrupción y la promiscuidad. Durante el día
se hacía vida en común, con dedicación al trabajo, bajo una estricta vigilancia.
En Nueva York por el año de 1820 se construyó un nuevo penal con
sede en el Estado de Auburn debido a que existía la cárcel Newgate pero ya se
encontraba sobrepoblada; el nuevo penal se construyó con la mano de obra de
los penados, y en 28 celdas, cada una podía recibir dos reclusos. Esto no dio
resultados. El director William Brittain resolvió
la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero se
tuvieron resultados tremendos, ya que se caracterizó por el trabajo diurno en
común sin hablar y el aislamiento nocturno, lo que provoco que cinco penados
murieran en el plazo de un año y otros se volvieran “locos furiosos".
Este sistema se conoce también como el régimen del silencio, ya que
por las noches se daba un aislamiento celular, sin importar que por el día los
internos pudieran tener comunicación con el jefe. El silencio, en muchas de las
ocasiones idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso
para los pulmones.
Así mismo, este sistema fue adoptado por la mayoría de las prisiones
de los Estados Unidos, entre las que encontramos: Sing Sing, Baltimore San
Quintin, Cannon City, etc. y en Europa (Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra),
de igual forma tuvo influencia en algunos países de América Latina, como en
la Ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Tulio Chiossone) que tuvo 24
años de vigencia.
Las razones más poderosas que se alegaron para imponer el sistema
de Auburn, fueron:
1) Que es más económico tanto en tratamiento como en construcción, que el
sistema celular.
2) Que se podrían reducir extraordinariamente los gastos por medio de trabajo
colectivo.
3) Que se podían evitar todos los problemas que produce el aislamiento total.
4) Que de todas formas se podría evitar la contaminación moral entre los reos
imponiendo unas severísimas reglas de silencio.
Dicho sistema se caracterizó:
I) Clasifico
a los reclusos en tres clases:
• Los más empedernidos, a un sistema celular de aislamiento absoluto.
• Intermedios, se les mandaba tres días a la semana a aislamiento absoluto y el
resto de la semana en trabajo colectivo.
• Delincuentes jóvenes y menos peligrosos, se les permitía trabajar durante
toda la semana, procurando un aislamiento celular nocturno.
II) Regla absoluta de silencio
III) Rígida disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionadas con
castigos corporales, como azotes y el gato de las "nueve colas". A veces se
penaba a todo el grupo donde se había producido la falta y no se salvaban ni
los locos ni los que padecían ataques.
IV) Se les impedía tener contacto exterior, ni recibir siquiera la visita de sus
familiares
V) El extremado rigor del aislamiento hace pensar que allí nació el lenguaje
sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podían
comunicarse entre sí, lo hacían por medio de golpes en paredes y tuberías o
señas como los sordomudos.
En el sistema auburniano existieron algunas críticas como son:
El silencio absoluto es contrario a la natural sociabilidad del hombre.
Los castigos que se utilizaban para corrección de los individuos eran crueles
e inhumanos y provocaban más odio e inadaptación de individuo.
Se decía que el trabajo en común facilitaba la posibilidad de combinaciones
delictuosas.
El silencio absoluto provocó que los individuos se comunicaran con golpes
en las paredes.
La separación total de la familia es perjudicial para el recluso y su familia.
La falta de ejercicio
deportivo y de distracciones daña psicológicamente al interno.
El mutismo era tal, que una ley establecía: “los presos están obligados a
guardar inquebrantable silencio, no deben conversar entre si, bajo ningún
pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito. No deben mirarse
unos a otros, ni guiñarse los ojos, ni sonreír o gesticular. No está permitido
cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo
más mínimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir o interferir con las
reglas y preceptos de la prisión”. Esto subsiste aún en otros establecimientos
como el de San Quintín, donde se dice: “no vayas nunca deprisa, tienes mucho
tiempo. El hombre del rifle (en la torre de vigilancia} pudiera interpretar mal un
movimiento rápido".
El sistema celular y el sistema auburniano dominaron la primera mitad del siglo
XIX en América y Europa, pero ambos sistemas se caracterizaron por ser
inadecuados y sólo obtuvieron pésimos resultaos ya que producían locos y
suicidas alejados en su totalidad de una readaptación social.
V. LOS SISTEMAS PROGRESIVOS
El creador de este sistema fue Manuel Montesinos y Molina, nació en 1796, y
es una de las figuras más notables del penitenciarismo español.
Montesinos logro a base de comprensión, bondad y gran firmeza, logro
establecer un sistema penitenciario que rindió excelentes frutos, pues logro
reducir la reincidencia hasta tan solo 5%, lo que pocos sistemas actuales
logran.
i. CARACTERISTICAS MÁS SOBRESALIENTES DEL SISTEMA SON:
1.- Disciplina militar
2.- Trabajo
abundante (había 40 talleres)
3.- Instrucción muy completa (laica y religiosa)
4.- Servicio medico
5.- Excelente alimentación e higiene
6.- Existencia de “Cabos de vara”
7.- Fue la 1° cárcel en tener imprenta
ii. Periodos del sistema.
El régimen es progresivo teniendo los siguientes periodos:
a) Los hierros: En el cual al reo se le pone cadenas según la pena que debía
compurgar. Se le rapa, identifica y asea, se le da un uniforme gris y pasará a
entrevistarse con Montesinos, el cual le explicara cual es el sistema.
b) De la brigada de depósito: En el que aun encadenados, son sometidos a los
trabajos más rudos y desagradables, sin tener ningún privilegio.
c) Del trabajo: En este periodo, el reo solicita permiso para aprender un oficio,
de serle concedido pasaba a talleres, y obtenía beneficios como poder fumar,
tener dinero etc.
d) De las duras pruebas: Que es una verdadera semilibertad condicional, en
ella debían hacer trabajos y encargos en el exterior, debiendo regresar a la
Institución y es quizá el descubrimiento más notable de Montesinos.
Fue fundado por Alexander Maconochie, miembro de la marina real inglesa, en
1840, en la isla de Norfolk, Australia.
El capital Maconochie fue enviado a dirigir el penal de Norfolk, Isla en donde se
mandaban a “los convictos dobles”, es decir a aquellos que en las colonias
penales inglesas en Australia cometían nuevos crímenes o demostraban ser
incorregibles.
El mark- Sistem consiste en medir la duración de la pena por una suma de
trabajo y de buena conducta, era medida con vales, con marcas
y por ello es llamada Mark System (sistema de marcas). Estas se van
abonando al sentenciado, y él sabe que cada día de trabajo y de buena
conducta le valen determinadas marcas y al final puede comprar su libertad,
pero también por indisciplina le quitaban marcas.
En este sistema se introduce la indeterminación de la pena, pues la duración
de esta depende del trabajo y de la buena o mala conducta del reo.
El sistema implantado en Inglaterra estaba dividido en tres periodos:
1.- Prueba en aislamiento total, es decir sistema celular, que duraba
generalmente 9 meses;
2.- Periodo de reclusión en un establecimiento de trabajo común durante el día
y aislamiento celular durante la noche, estos establecimientos de trabajo se
llamaron public work houses, (casas publicas de trabajo);
3.- Un tercer periodo de libertad condicional o Ticket of leave, esto es uno de
los descubrimientos más extraordinarios en el sistema, la libertad condicional.
En caso de que el sujeto cometiera faltas graves o nuevos delitos se le
regresaba a la etapa anterior, si ya estaba en libertad condicional, se le
regresaba a la casa de trabajo, si estaba en la casa de trabajo de le aislaba.
iii. SISTEMA IRLANDES
El sistema de marcas dio lugar a lo que se llamo el sistema irlandés, que es
una variante del sistema progresivo, fue aplicado por uno de los grandes
penitenciaristas modernos, Sir Walther Crofton, director de las prisiones de
Irlanda; Crofton conocía el sistema Montesinos, y de él toma muchas ideas.
Las etapas en este sistema son:
1.- Celular: Con aislamiento diurno
y nocturno
2.- Similar al cartujo con trabajo en común y regla de silencio.
3.- Intermedio, o de Self- Control
El periodo marca una revolución, ya que, primero, no hay el uniforme a rayas o
con el número, o cualquier forma que indique que el sujeto es un reo. El
uniforme a rayas infamante ya ha sido eliminado en todo el mundo. Ademas los
reclusos pueden disponer de parte de su dinero para sus gastos particulares; y
también se fundan las primeras granjas y centros de trabajo al aire libre y por
ultimo se permite al recluso tener contacto y relaciones con la población libre,
ya se permiten las visitas y el contacto con el exterior.
4.- Libertad condicionada a la buena conducta del penado.
iv. VENTAJAS DEL SISTEMA PROGRESIVO
Las ventajas de este sistema son claras, razón por la cual se le ha adoptado en
varios países, entre ellos México; logrando romper la rigidez de los sistemas
unitarios como el celular y el cartujo, admite una mayor individualización
penitenciaria, pues se retiene al reo en cada etapa cuanto tiempo sea
necesario para dar un adecuado tratamiento.
El sistema progresivo es el paso más importante de la técnica hacia la pena
endeterminada, que es la aspiración de muchos penólogos para lograr una
verdadera socialización del criminal.
El poner en las manos del reo su propio destino, y el gratificarlo haciendo
menos pesada su pena en cuanto más adelante su tratamiento, ha logrado
mayores éxitos que la dura represión.
Además los sistemas progresivos han hecho que el recluso participe en el
tratamiento voluntariamente;
condición sin la cual este es notablemente arduo y complicado, pues llevaría en
si un doble trabajo: de coacción, actualmente teóricamente superado.
Montesquieu: “Las penas aumentan o disminuyen a medida que nos alejamos
o nos aproximamos a la libertad”; el sistema estudiado logra aliviar en cierta
forma ese efecto que puede ser tan nocivo psicológicamente.
v. COMENTARIOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
1.- Son necesarias instalaciones adecuadas, con gran capacidad para dar
trabajo a todos los reclusos.
2.- Es necesario personal altamente especializado para el tratamiento.
3.- La clasificación penitenciaria debe ser muy estricta, de lo contrario el
sistema puede fallar.
4.- No puede hacerse en cárceles superpobladas.
5.- Hay sujetos que nunca estuvieron desadaptados, los cuales sufren
demasiados al pasar pór lo diferentes periodos.
6.- En sus orígenes el sistema tuvo varios aspectos de crueldad (aislamiento,
cadenas, etc).
7.- El peor criminal es el mejor preso, por lo que debe tenerse gran cuidado y
no dejarse engañar por un aparente cambio de conducta.
“El sistema progresivo es recomendado por las Naciones Unidas. Hay
registros de que se implanta en países como: España 1901, Hungría 1880,
Italia 1889, Finlandia 1899, Suiza 1871, Brasil 1890, Japón 1872, Bélgica y
Dinamarca 1932, Portugal 1936, Suecia, Suiza, Brasil, Chile y Cuba después
de 1940, México lo adoptó con la Ley que establece las Normas Mínimas,
sumándose Argentina, Perú, Venezuela y Costa Rica”.
VI. SISTEMA PROGRESIVO TECNICO
AQUÍ VA LA PARTE QUE TE TOCA
VII. OTROS
SISTEMAS
i. Los Borstal.
Fue creado en el Reino Unido por Evelyn Ruggles Brise en 1901, en una
prisión específicamente para la juventud, para menores reincidentes entre 16 y
21 años de edad; el sistema fue desarrollado sobre una base nacional y
formalizada en la prevención del acto 1908 del crimen, publicando así una “Ley
de Prevención del Crimen”.
Características principales:
a) La sentencia debía ser mayor de nueves meses y menor de tres años.
b) Construcción de establecimientos de acuerdo a las características de los
delincuentes.
c) Se seleccionaba cuidadosamente al personal. Existe un “Consejo de
Borstal”:
d) La base del sistema consistía en la instrucción del sujeto.
e) Existencia de Grados, lo cuales consistían en la buena aplicación y
conducta:
- Grado ordinario: duraba tres meses y no había comunicación con el exterior,
aunque podía recibir una carta y una visita o dos cartas y una visita.
Trabajaban durante el día y recibían instrucción de noche. El objetivo era que el
personal observara minuciosamente al reo.
- Grado intermedio: se dividía en dos secciones A y B, ambos períodos eran de
tres mese cada uno; en la sección A se permitía que los sábados por la tarde
se asociaran entre ellos en juegos de salón, los cuales se hacían en lugares
cerrados. La Sección B jugaba al aire libre, la característica más importante de
este período era la instrucción en el aprendizaje profesional. Lo que se
observaba en esta etapa era la buena conducta.
- Grado probatorio: se llega a esta etapa previa consideración del Consejo de
Borstal. Las actividades
que pueden llevar a cabo es leer el diario, jugar en el campo exterior y en
salones interiores. Pueden recibir carta cada 15 días.
- Grado especial: antes de pasar a este grado tenía que contar el pupilo con un
certificado expedido por el consejo de la instrucción, en el que se debía
establecer que era merecedor de el. No existe una vigilancia directa en el
trabajo que llevan a cabo, forman parte de equipos deportivos, fuman cigarrillos
diariamente, pueden recibir una carta o una visita por semana.
- Existe también un grado especial, el de la estrella (Star special grade),
otorgado cuando en el grado especial el joven delincuente cumple con todas
las expectativas creadas por el sistema.
ii. Sistema reformatorio
Tuvo antecedentes en Europa, pero se dice que fue utilizado por primera vez
en Estados Unidos, en la isla de Randal, Nueva York en 1825.
El reformatorio más conocido fue el de Elmira, dirigido por Zebulón Brockway
durante 24 años, este reformatorio no podía recibir a delincuentes menores de
16 años, ni mayores de 3º, su objetivo consistían en “reformar a los
reformables” , en establecimientos cuya finalidad es obtener la reforma moral
de los penados y su readaptación a la vida social.
Características:
• Su estructura arquitectónica coincidía con las características de una prisión de
seguridad máxima, era totalmente murado.
• Admite a sujetos primo delincuentes, con una edad de 16 a menos de 30
años.
• Se basaba en la sentencia indeterminada.
Al ingresar, el delincuente tenía que comunicarle al director la razón del por que
lo habían detenido y el ambiente social en el que se desarrollaba. En un
fichero que contenía la copia de la sentencia, se anexaba el resultado de la
conversación, el examen médico clínico y psíquico al que se le somete o había
sometido.
• Se crean tres categorías de clasificación para mantener la conducta:
Primera: utilizaban uniforme azul, están sólo bajo el mando de los oficiales
comen la mejor comida, reciben premios y van conforme a su comportamiento
van obteniendo mayor confianza y regalías..
Segunda: marchan sin cadenas y no llevan uniforme.
Tercera: era catalogada como la peor conducta, aquí se encontraban aquellos
individuos que habían pretendido fugarse. Visten uniforme de color rojo, llevan
cadenas al pie, comen y duermen en celdas.
Con la influencia del reformatorio de Elmira se implementaron varios
establecimientos, que aunque tenían características similares a este sistema,
en realidad eran muy comunes, no eran como el de Elmira, lo que dio paso a
que fracasara el sistema.
Otro aspecto muy importante por el que fracaso este sistema, es por su
severidad, ya que se creía que los delincuentes jóvenes gozaban de un
tratamiento menos severo y por su edad se les debía otorgar más privilegios,
por lo que se pensó que el ambiente ahí desarrollado ocasionaba una fuerte
depresión en los jóvenes; lo que dio como consecuencia la distorsión de las
ideas que se tenían en un principio, pues con los fuertes castigos que se
aplicaban no había realmente una rehabilitación social.
iii. Sistema abierto
Los antecedentes de este sistema los encontramos
en Alemania, Dinamarca y Suiza y en el Código Penal de Italia de 1892.
Esta institución consiste en establecimientos para trabajo de los sentenciados,
situados al aire libre, esto es fuera de los tradicionales muros de la prisión.
Este sistema fue aceptado en 1905 en el Congreso Penitenciario Internacional
celebrado en Budapest y fue recomendado para los presos rurales, los
vagabundos, alcohólicos, etc.
En este sistema no había prisiones cerradas como su nombre lo indica eran al
“aire libre”, los presos realizaban trabajos agrícolas, lo que les aportaba
ventajas económicas y de confianza.
El sistema abierto se caracteriza por:
a) Situado en el campo, cerca de un centro urbano
b) Trabajo agrícola
c) Personal calificado
d) Número de internos reducido
e) Reclusos minuciosamente seleccionados.
El trabajar al aire libre permite que la pena se individualice y mejora la
conducta de los individuos, resulta benéfico para la salud de los sujetos, aporta
ventajas económicas debido a que el trabajo de la tierra genera ingresos para
los reos, da la posibilidad de que se coloquen laboralmente cuando queden
libres, casi no existe la posibilidad de recurrir a medidas disciplinarias.
Como desventajas podemos decir que existe la posibilidad de que introduzcan
sustancias u objetos no autorizados, puede haber desintegración familiar, por lo
mismo del alejamiento; pero quizá la desventaja más importante de este
sistema es que la función intimidatoria de la pena prácticamente desaparece.
VIII. REGLAS ESTABLECIDAS POR LA ONU
Reglas mínimas de
las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de
Tokio)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de
diciembre de 1990
I. Principios generales
1. Objetivos fundamentales
1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos
para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como
salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas
sustitutivas de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la
comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta
al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre los delincuentes el
sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas,
económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y
objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un
equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las
víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del
delito.
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en
sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de
esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las
políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos
humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades
de rehabilitación del delincuente.
2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad
2.1 Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas
las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia,
en todas las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las
Reglas, estas personas se designarán "delincuentes", independientemente de
que sean sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.
2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la
gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la
protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de
prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no
privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a
la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad
disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de
manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas
medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará
sistemáticamente.
2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la
comunidad, evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los tribunales,
de conformidad con las salvaguardias y las normas jurídicas.
2.6 Las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el
principio de mínima intervención.
2.7 La utilización de medidas no privativas de la libertad será parte de un
movimiento en pro de la despenalización y destipificación de delitos, y no
estarán encaminadas a obstaculizar ni a diferir las iniciativas en ese sentido.
3. Salvaguardias legales
3.1 La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de la
libertad estarán prescritas por la ley.
3.2 La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los
criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad
y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos
de las víctimas.
3.3 La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente ejercerá
sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento, actuando
con plena responsabilidad y exclusivamente de conformidad con la ley.
3.4 Las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación al
delincuente, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio,
requerirán su consentimiento.
3.5 Las decisiones sobre la imposición de medidas no privativas de la libertad
estarán sometidas a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad
competente e independiente, a petición del delincuente.
3.6 El delincuente estará facultado para presentar peticiones o reclamaciones
ante la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente
sobre cuestiones que afecten a sus derechos individuales en la aplicación de
las medidas no privativas de la libertad.
3.7 Se preverán disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la
reparación en caso de agravio relacionado con un incumplimiento de las
normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidos.
3.8 Las medidas no privativas de la libertad no supondrán ninguna
experimentación médica o psicológica con el delincuente, ni riesgo indebido de
daños físicos o mentales.
3.9 La dignidad del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad
será protegida en todo momento.
3.10 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los
derechos del delincuente no podrán ser objeto de restricciones que excedan las
impuestas por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de
aplicar la medida.
3.11 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad se
respetarán tanto el derecho del delincuente como el de su familia a la
intimidad.
3.12 El expediente personal del delincuente se mantendrá de manera
estrictamente confidencial e inaccesible a terceros. Sólo tendrán acceso al
expediente las personas directamente interesadas en la tramitación del caso u
otras personas debidamente autorizadas.
4. Cláusula de salvaguardia
4.1 Ninguna de las disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de
modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos79, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores
(Reglas de Beijing)82, el Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión35 ni de ningún
otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la
comunidad internacional que guarden relación con el tratamiento del
delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.
II. Fase anterior al juicio
5. Disposiciones previas al juicio
5.1. Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la
policía, la fiscalía u otros organismos que se ocupen de casos penales deberán
estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que
la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto
a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A
efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de
actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formulará una serie de criterios
bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer las
medidas adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda.
6. La prisión preventiva como último recurso
6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como
último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto
delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes
posible. La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea
necesario para el logro de los objetivos indicados en la
regla 6.1 y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser
humano.
6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra
autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión
preventiva.
III. Fase de juicio y sentencia
7. Informes de investigación social
7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, la
autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario u
organismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre el
entorno social del delincuente que sea pertinente al tipo de infracción que
comete habitualmente el individuo y a los delitos que se le imputan. También
deberá contener información y recomendaciones que sean pertinentes al
procedimiento de fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos y ser
objetivo e imparcial; toda apreciación personal tendrá que formularse
claramente como tal.
8. Imposición de sanciones
8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no
privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración
las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad
y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;
d) Sanciones económicas y penas en dinero, como
multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
IV. Fase posterior a la sentencia
9. Medidas posteriores a la sentencia
9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de
medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y
prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
9.2 Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto
en el caso del indulto, será sometida a la revisión de una autoridad judicial u
otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al
recluso de un establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la
libertad.
V. Aplicación de las medidas no privativas de la libertad
10. Régimen de vigilancia
10.1 El objetivo de la supervisión es disminuir
la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que
se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
10.2 Si la medida no privativa de la libertad entraña un régimen de vigilancia, la
vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones
concretas que haya prescrito la ley.
10.3 En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se determinará
cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso
particular con el propósito de ayudar al delincuente a enmendar su conducta
delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará
periódicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia
psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la
comunidad y facilitar su reinserción social.
11. Duración
11.1 La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el
plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
11.2 Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el
delincuente haya reaccionado positivamente a ella.
12. Obligaciones
12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá
cumplir el delincuente, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y las
necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas,
precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las
posibilidades de reincidencia
en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción
social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
12.3 Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el
delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen
la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de
conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por
el delincuente.
13. Proceso de tratamiento
13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada,
cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda
psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y
tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para atender
a sus necesidades de manera más eficaz.
13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada
formación y experiencia práctica.
13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible
por comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del
delincuente, y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión
del delito.
13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los
sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la
libertad.
13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de
límites compatibles con la aplicación eficaz
de los programas de tratamiento.
13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada
delincuente.
14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
14.1 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar
lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
14.2 La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad
corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después
de haber examinado cuidadosamente los hechos aducidos por el funcionario
supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará
automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la
libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no
privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de
prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de que el delincuente no cumpla las obligaciones impuestas, la
ley determinará a quién corresponde dictar la orden de detenerlo o de
mantenerlo bajo supervisión.
14.6 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la
libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra
autoridad competente e independiente.
VI. Personal
15. Contratación
15.1 En la contratación del personal no se hará discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra
condición. Los criterios para la contratación del personal tendrán en cuenta la
política nacional en favor de los sectores desfavorecidos y la diversidad de los
delincuentes que haya que supervisar.
15.2 Las personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la
libertad deberán ser personas aptas para la función y, cuando sea posible,
tener formación profesional y experiencia práctica adecuadas. Estas
calificaciones se especificarán claramente.
15.3 Para conseguir y contratar personal profesional calificado se harán
nombramientos con categoría de funcionario público, sueldos adecuados y
prestaciones sociales que estén en consonancia con la naturaleza del trabajo y
se ofrecerán amplias oportunidades de progreso profesional y ascenso.
16. Capacitación del personal
16.1 El objetivo de la capacitación será explicar claramente al personal sus
funciones en lo que atañe a la rehabilitación del delincuente, la garantía de los
derechos de los delincuentes y la protección de la sociedad. Mediante
capacitación, el personal también deberá comprender la necesidad de cooperar
y coordinar las actividades con los organismos interesados.
16.2 Antes de entrar en funciones, el personal recibirá capacitación que
comprenda información sobre el carácter de las medidas no privativas de la
libertad, los objetivos de la supervisión y las distintas modalidades de
aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
16.3 Después de la entrada en funciones, el personal mantendrá y
mejorará sus conocimientos y aptitudes profesionales asistiendo a cursos de
capacitación durante el servicio y a cursos de actualización. Se proporcionarán
instalaciones adecuadas a ese efecto.
VII. Voluntarios y otros recursos comunitarios
17. Participación de la sociedad
17.1 La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso
fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos
entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de la libertad y sus
familias y la comunidad. Deberá complementar la acción de la administración
de la justicia penal.
17.2 La participación de la sociedad será considerada una oportunidad para
que los miembros de la comunidad contribuyan a su protección.
18. Comprensión y cooperación de la sociedad
18.1 Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la
comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios
que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
18.2 Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras
actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad
participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
18.3 Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud
constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una
aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción
social de los delincuentes.
18.4 Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la
importancia
de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
19. Voluntarios
19.1 Los voluntarios serán seleccionados cuidadosamente y contratados en
función de las aptitudes y del interés que demuestren en su labor. Se impartirá
capacitación adecuada para el desempeño de las funciones específicas que les
hayan sido encomendadas y contarán con el apoyo y asesoramiento de la
autoridad competente, a la que tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los voluntarios alentarán a los delincuentes y a sus familias a establecer
vínculos significativos y contactos más amplios con la comunidad, brindándoles
asesoramiento y otras formas adecuadas de asistencia acorde con sus
capacidades y las necesidades del delincuente.
19.3 Los voluntarios estarán asegurados contra accidentes, lesiones y daños a
terceros en el ejercicio de sus funciones. Les serán reembolsados los gastos
autorizados que hayan efectuado durante su trabajo. Gozarán del
reconocimiento público por los servicios que presten en pro del bienestar de la
comunidad.
VIII. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas
20. Investigación y planificación
20.1 Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible
para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la
organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los
delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
20.2 Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los
destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad
y los órganos normativos.
20.3 Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de
investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la
aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
21. Formulación de la política y elaboración de programas
21.1 Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no
privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en
el marco del proceso nacional de desarrollo.
21.2 Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación
más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.
21.3 Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el
funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad.
22. Vínculos con organismos y actividades pertinentes
22.1 Se crearán a diversos niveles mecanismos apropiados para facilitar el
establecimiento de vínculos entre los servicios encargados de las medidas no
privativas de la libertad, otras ramas del sistema de justicia penal, y los
organismos de desarrollo y bienestar social, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, en sectores como la salud, la vivienda, la educación, el
trabajo y los medios de comunicación.
23. Cooperación internacional
23.1 Se hará lo posible por promover la cooperación científica entre los países
en cuanto al régimen sin internamiento. Deberán reforzarse la investigación, la
capacitación, la asistencia técnica y el intercambio de información entre los
Estados Miembros sobre medidas no privativas
de la libertad, por conducto de los institutos de las Naciones Unidas para la
prevención del delito y el tratamiento del delincuente y en estrecha
colaboración con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del
Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretaría de las
Naciones Unidas.
23.2 Deberán fomentarse los estudios comparados y la armonización de las
disposiciones legislativas para ampliar la gama de opciones sin internamiento y
facilitar su aplicación a través de las fronteras nacionales, de conformidad con
el Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo
condena condicional o en libertad condicional 83.
X. BIBLIOGRAFÍA
BAJO FERNÁNDEZ, Miguel. Reflexiones sobre el sentido de la pena privativa
de libertad (Memoria del Primer Congreso Mexicano de Derecho Penal (1981),
pág. 93 y 94.
MASCAREÑAS, Carlos E., Nueva Enciclopedia Jurídica, tomo XIV, editorial
Francisco Seix, Barcelona 1999, pág. 439 y 440.
MARCO DEL PONT, Luis, “Penología y sistemas carcelarios”, Buenos Aires,
Ed. Depalma, 1974.
NEUMAN, Elías, Prisión abierta (Una nueva experiencia penológica), Porrúa,
México, 2006.
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología, editorial Porrúa, México 2009, 5°
edición.
OTROS
Código Penal para el Distrito Federal
Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXI, editorial Driskill S.A, Argentina 1990,
pág. 996 y 997.
http://www.mailxmail.com/curso-criminologia-penitenciario/criminologia-tipos-
tratamiento-penitenciario 6 de mayo de 2010 18:30
www.bibliojuridicas.org