El Peritaje MédicoLegal
-
Upload
john-rodriguez -
Category
Documents
-
view
2.662 -
download
0
Transcript of El Peritaje MédicoLegal
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 1/17
Universidad de Margarita.
Vice-Rectorado Académico.
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Asignatura: Derecho Constitucional II.
Bachilleres:
Valeria Quintero.
John Rodríguez.
El Valle del Espíritu Santo, Junio de 2011.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 2/17
ÍNDICE.
Portada p.p
Índice I
Introducción 1
El Peritaje Medico Legal
Concepto 2
Según los doctrinarios 2
- Manzini 2- Palmieri 3- Sousa lima 3
Apreciación de la Experticia Medico legal 3
Tipos de Experticia 4
Requisitos Formales de la Experticia 4
- Mandato 5- Aceptación 5- Juramentación 7- Realización 8- Informe 11
Utilidad de la Experticia Medico Legal 13
Conclusión 14
Referencias Bibliográfica 15
I.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 3/17
INTRODUCCIÓN.
El peritaje médico legal es el medio de prueba por el cual las
cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales se sometan al
examen, análisis, reconociendo e informe de personas que posean la
respectiva competencia científica, técnica o simplemente practica.
El peritaje médico-legal es un recurso judicial tan antiguo como la
magistratura misma. En todos los tiempos, ha de suponerse, los encargados
de la administración de justicia han debido solicitar el auxilio de mejores
luces en personas que tuvieran conocimientos que a ellos les faltara. Entre
los hebreos era frecuente la inspección facultativa par auxiliar decisiones de
las autoridades; y así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por
ejemplo, de sacerdotes y para el reconocimiento de vírgenes con quienes
estos debían desposarse; en el Deuteronomio, para la comprobación de la
perdida de la virginidad o para la anulación de un matrimonio por impotencia
o esterilidad.
1.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 4/17
EL PERITAJE MÉDICO-LEGAL.
Concepto.
La ley no define lo que es un peritaje o experticia sino que se limita a
regularlas a través de varias disposiciones contenidas en la ley.
Para ello debemos diferenciar que es un peritaje y que es una
experticia:
Un peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericialcon sujeción a lo dispuesto por la Ley y la Experticia es medio de prueba,
constituye la misma una actividad procesal que realizan personas
poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante
encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones
en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento
escapa al saber del común de las personas.
Según las definiciones de los doctrinarios:
Manzini.
“La experticia para el derecho procesal penal es una declaración
jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la
imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada
por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de
aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobreobservaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad
judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas
que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con
2.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 5/17
referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los
efectos causados por dicho hecho punible”
Palmieri.
“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de
índole técnica”
Sousa Lima.
“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial,
acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, losperitos son o deben ser médicos”
Apreciación de la Experticia médico legal.
La experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un
Juez en un proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el
dicho del experto que realizo el examen, es decir, el experto debe corroborar
en el proceso la contundencia de su experticia.
Por otra parte, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece, que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre
convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
las máximas de experiencia”.
En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el
Código Civil, en su artículo 1427, que dispone: "Los jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a
ello."
Con esta disposición se permite al Juez puede apartarse del dictamen
de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello.
3.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 6/17
Tipos de Experticias.
Experticia Administrativa: cuando se trata de salubridad, porejemplo: las realizadas por la guardia nacional para determinar si un
cargamento de whisky incautado se encuentra adulterado.
Experticia Judicial: para asesorar al Juez en la resolución presumible
de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de
investigación, también es ordenada por el Fiscal, y cuando se
presenta el informe pericial se presenta también el perito.
Experticia Legislativa: Para asesorar en la elaboración ymodificación de las normas que rigen esta materia.
Requisitos Formales de la Experticia.
La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos:
1. Mandato.
2. Aceptación.
3. Juramentación.4. Realización.
5. Informe.
El basamento legal de dichos requisitos está en las disposiciones
vigentes contenidas en los siguientes artículos de: la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), Código Penal (CP); Ley Orgánica del Ministerio Público
(LOMP), Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales yCriminalísticas (LOICPC), Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM), Código de
Deontología Médica (CDM), y Código de Instrucción Médico Forense (CIMF).
4.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 7/17
Mandato.
La citación del medico la hará el Juez por escrito a solicitud delministerio público cuando considere necesario la comprobación o apreciación
de ciertos hechos que solo pueden ser apreciados con conocimientos
especiales.
Según el artículo 285 ordinal 3 de la constitución de la republica
bolivariana de Venezuela "Son atribuciones del Ministerio Público: Ordenar y
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir enla calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración"
En el artículo 11 del código orgánico procesal penal no establece que
la "Titularidad de la acción penal. Corresponde al Estado a través del
Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones
legales."
El Artículo 2 del Código de instrucción Medico Forense, expresa que:
"La citación de Médico la hará el Juez"
Aceptación.
Según el artículo 1 del código de instrucción médico forense establece
"Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en
que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos
se lo impidan".
En el artículo 358 del código orgánico de procesal penal nos dice
"Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no
5.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 8/17
haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio
de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la
diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez
conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al
segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza
pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba."
El artículo 184 del código orgánico procesal penal. No establece la
Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos.
Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados pormedio de la policía o por el alguacil del tribunal siempre mediante boleta de
citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono,
por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de
comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se
refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente.
En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso
al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de
que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal
correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y
pagar los gastos que ocasiones, salvo justa causa.
Si el testigo en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de
medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para
asegurar la comparecencia.
De negarse al servicio legalmente debido será sancionado según lo
establecido en el artículo 239 del código penal.
"Todo individuo que llamado por la autoridad Judicial en: calidad de
testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin
6.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 9/17
motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El
que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el
cumplimiento del oficio que ha motivado su citación incurrirá en la misma
pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el
ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada
ésta.
Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los
casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa."
Juramentación.
Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará
las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento
Criminal
Hay todavía disquisiciones sobre la juramentación del Médico Forense
para la realización de la experticia cada vez que vaya a realizar un peritaje.Al respecto es bueno recordar la Jurisprudencia al respecto, que se
transcribe:
"En cuanto a la falta de juramento que denuncia el formalizante, se
advierte: siendo los expertos designados miembros del Servicio Médico
Forense tenían a su cargo una función pública, cuya aceptación implica la
prestación del Juramento de modo que habiéndose Juramentado, al aceptar
el cargo de peritos forenses, ya no era necesario que volvieran a
juramentarse para practicar una actuación comprendida en los límites de sus
funciones. Por consiguiente no cabe afirmar que en el presente caso faltó el
juramento de ley; y en consecuencia no ha sido violado el Artículo 145 del
7.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 10/17
Código de Enjuiciamiento Criminal, y así se declara. G.F, N° 20,2° etapa. Vol.
II P. P 310 año 1958".
Esta jurisprudencia es acorde con lo efectuado en la disposición
contenida en el Artículo 238 del Código orgánico procesal penal que expresa
lo siguiente:
Artículo 238. ''Peritos. Los peritos deberán poseer títulos en la materia
relativa al asunto sobre el cual dictaminarán siempre que la ciencia, el arte u
oficio estén reglamentados. En caso contrario debe de-signarse a personas
de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentos por el Juez, previa petición
del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano
de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus
funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior
inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los peritos lasestablecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto
conozca con motivo de su actuación.
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las
disposiciones contenidas en este Artículo".
Realización.
El artículo 7 del código de instrucción medico forense establece "Losfacultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al
lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores
que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los Médicos que
8.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 11/17
por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la
ilustración de la causa."
De igual forma en al artículo 92 del código de instrucción médico
forense nos dice, "Los facultativos deben, además de describir las lesiones,
decir a que clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su
naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados
clásicos de Medicina Legal."
En el artículo 135 del código de instrucción médico forense establece,
"En el orden civil, lo mismo que en el criminal, la intervención de losfacultativos se hace necesaria siempre que se trate de comprobar ciertos
hechos."
Según el artículo 147 del código de instrucción médico forense nos
dice, ''Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas las
operaciones, procedimientos y experimentos que les aconseje su ciencia y
técnica o profesión y especificarán los hechos y circunstancias en los que
hayan de aportar su dictamen, y si para fundar mejor su concepto
consideraren necesario indicar la necropsia, reconocimiento o ensayos de
algunos liquido s o materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que
así se verifique, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias."
La realización de experticia obligatoria está establecido en las
disposiciones contenidas en los siguientes artículos del código de instrucción
médico forense.
Art. 34.- "Los facultativos nombrados para ejercer una experticia en los
casos de atentados contra el pudor, después de aceptar el cargo, prestarán
el juramento de ley."
9.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 12/17
Art. 47.- "Los problemas presentados en las cuestiones a que pueda
dar lugar la preñez así como la capacidad de producirla o contraerla, son
más del orden científico que del jurídico, y los tratados de Medicina Legal
señalan al Médico la marcha que debe seguir en la investigación de los
delitos a que puedan dar origen."
Art. 48.- ''En los casos de aborto voluntario, los facultativos deben
declarar: 1ero Si la criatura ha nacido viva; 20 en el caso de haber nacido
muerta, si habría podido vivir fuera del seno materno; 3° Si ha habido delito,
por qué medios y en qué circunstancias se ha perpetrado."
Art. 49.- "Para verificar la existencia del aborto los facultativos
examinarán a la supuesta madre, sus vestidos y los lienzos de su lecho y
cuantos objetos puedan darles alguna luz".
Art. 54.- "Si en el examen exterior del producto de la concepción se
encontraren señales de violencia, los facultativos las describirán y declararán
además todo lo concerniente a ellas como si se tratase de lesiones
comunes."
Art. 56.- "Los facultativos llamados a reconocer heridos deberán
proceder al examen exterior de la lesión y anotar todas las particularidades
observadas."
Art. 65.- "Cuando después del primer examen los facultativos no
puedan formar juicio, declararán simplemente lo observado y se les acordará
el tiempo que pidan para continuar sus observaciones, y transcurrido el plazodarán nueva declaración.".
Art. 77.- "Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a
consecuencia de ellas, el juez decretará la autopsia, a menos que
10.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 13/17
ocasionada la; muerte por accidente, los médicos puedan declarar con
certeza sobre el hecho."
Art. 88.- "El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se
encuentre ni variado de posición hasta que los facultativos no hayan
terminado su examen exterior."
Art. 89.- "Después de practicadas estas operaciones se procederá a la
abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia."
Informe.
Según lo establecido en el artículo 357 del código orgánico procesal
penal no dice, "Interrogatorio Después de juramentar e interrogar al experto
o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para
apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra
para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de
prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lopropuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez Presidente
considere conveniente, y. se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego el Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.
El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el
declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes,
procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sinofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación
de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar
las preguntas que se formulen.
11.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 14/17
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen
de su conocimiento."
Dicho Informe puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal para
lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe
expresar lo siguiente:
El Informe consta de tres partes:
1.- Preámbulo
2.- Desarrollo
3.- Conclusiones
3.1 Estado General
3.2 Tiempo de curación
3.3 Privación de ocupaciones
3.4 Asistencia médica
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices
3.7 Carácter
El informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:
1ero.- La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo,en el estado o del modo en que se halle.
2do.- La relación detallada de todas las operaciones practicadas por
los peritos y de su resultado particular.
12.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 15/17
3ero.- Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los
peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte".
Utilidad de la Experticia médico legal.
Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan
testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose
respuesta en el 1,9% de consultados, por ello es muy útil la experticia para
esclarecer o resolver un caso, por eso, a su vez el artículo 22 del código
orgánico procesal penal no establece, que Las pruebas se apreciarán por el
tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, losconocimientos científicos y las máximas de experiencia.
13.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 16/17
CONCLUSIÓN.
Dentro de un proceso penal el dictamen pericial es un elemento de
prueba determinante en la expedición de la resolución final por parte del
órgano jurisdiccional. Como se ha visto es un medio probatorio de una
especial importancia tanto en el campo civil como en el penal; en muchas
ocasiones la libertad y el honor de una persona depende de una buena
experticia.
El experto es algo más que un testigo y adquiere por su función un
gran prestigio moral; de allí que una buena experticia debe ser realizada no
solo por quien tenga una preparación técnica sino también moral.
Es importante destacar la relevancia de la experticia médico-legal se
encuentre intrínsecamente ligada a lo que se refiere a su valoración por
parte del juez, ya que el mismo le confiere ese valor a la hora de dictar
sentencia, hablamos entonces de que su presencia es fundamental.
14.
5/9/2018 El Peritaje M dicoLegal - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-peritaje-medicolegal 17/17
Referencias Bibliográficas.
Medicina Legal – José Félix Martin Corona.
Referencias Electrónica.
http://medicinalegalaldia.blogspot.com/2007/11/experticia-medico-legal.html
15.