EL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS: Desafíos y amenazas para la industria Juan Antonio Loste...
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EL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS: Desafíos y amenazas para la industria
Juan Antonio LosteBarcelona 18 de Junio de 2015
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BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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1. Origen industrial de la contaminación
BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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2. No distinción entre contaminaciones históricas y
contemporáneas
3. Acción pública fuerte e imprescriptibe
BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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4. Los deudores de la obligación de restauración:
A. Causante/s (solidariamente)
B. Propietario
C. Poseedor
5. La “deuda administrativa” no se puede transmitir
6. Diferente atribución de responsabilidades en la normativa
urbanística
BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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7. Conocer y divulgar la contaminación:
• IPS
• Informes periódicos
• Escritura pública
• Registro de la propiedad
• Registro administrativo,...
8. Caso por caso: Estudiar el problema y acertar en las
soluciones
BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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9. El ACR y el uso urbanístico: Origen de la obligación. Define y
limita el alcance de la descontaminación
BASES DEL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS
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10. Las remediaciones voluntarias como alternativa a la
declaración de suelo contaminado
11. Búsqueda de equilibrio entre obligaciones justas a los
responsables y una acción pública que perdura en el tiempo
DIRECTIVA 2010/75 DE EMISIONES INDUSTRIALES
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EL INFORME BASE:
• Considerando 24:
“Para garantizar que el funcionamiento de una instalación no deteriore la
calidad del suelo ni de las aguas subterráneas, es necesario determinar,
apoyándose en un INFORME BASE, el estado del suelo y de las aguas
subterráneas. Dicho Informe constituirá un instrumento práctico para realizar
una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento de la
instalación descrita en el Informe Base y el de su estado tras el cese
definitivo de su actividad, a fin de determinar, si se ha producido un
incremento significativo de la contaminación del suelo y de las aguas
subterráneas.”
DIRECTIVA 2010/75 DE EMISIONES INDUSTRIALES
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NUEVAS OBLIGACIONES:
1. Al inicio o durante la explotación de la instalación industrial, en la
revisión o cambio sustancial
• Presentar el Informe Base.
• ¿Qué actividades deben presentarlo?
• ¿Cuándo hay que presentarlo?
• ¿Qué contenido tiene que tener?
2. Incorporar a la AAI: En la revisión o cambio sustancial
• Medidas correctoras que garanticen la protección del suelo y de las aguas
subterráneas.
• Sistemas de control periódico: Control piezométrico,…
DIRECTIVA 2010/75 DE EMISIONES INDUSTRIALES
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NUEVAS OBLIGACIONES:
3. Superar inspecciones periódicas:
• Inspecciones integradas (también suelos y aguas subterráneas) cada 1-3
años.
• Por lo menos, cada 5 años para las aguas subterráneas.
• Por lo menos, cada 10 años, para el suelo.
4. En la clausura: Artículo 22.bis.2, Ley 16/2002
• “Tras el cese definitivo, el titular evaluará el estado del suelo y de las
aguas subterráneas. En caso de que esta evaluación determine que la
instalación ha causado una contaminación significativa con respecto a
la establecida en el Informe Base, el titular tomará las medidas para
restablecer el emplazamiento a aquel estado (siguiendo las normas del
Anexo 2 de la Ley 26/2007).”
• “Sin perjuicio del párrafo primero, el titular desactivará el riesgo”.
DIRECTIVA 2010/75 DE EMISIONES INDUSTRIALES
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• ¿Ruptura con el modelo anterior basado en el ACR?
• Dificultades del ejercicio cuantitativo comparativo: ¿Qué es
contaminación significativa del suelo?
• ¿Conviene aflorar contaminaciones preexistentes en el Informe
Base?
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
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• Art. 325 Código Penal: Prisión de 2 a 5 años para el que contraviniendo la
normativa provoque o realice, directa o indirectamente vertidos,
aterramientos o depósitos en el suelo o las aguas subterráneas que puedan
perjudicar gravemente el medio ambiente o la salud de las personas.
• Art. 328 Código Penal: Subtipo de depósito o vertedero de deshechos, o
residuos sólidos o líquidos, que puedan perjudicar gravemente al medio
ambiente o la salud de las personas.
• Criterios criminales de autoría:
• El dominio del hecho.
• Responsabilidad persona jurídica.
CONCLUSIONES
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1. Prevenir, conocer, poner en seguridad, restaurar y guardar memoria.
2. Una correcta interpretación del concepto de causante impide hacer soportar con carácter exclusivo al industrial, la remediación de emplazamientos clausurados en el pasado y en la actualidad en propiedad de terceros.
3. Las nuevas obligaciones de la Directiva de Emisiones Industriales se plantean bajo una lógica de prevención, para gestionar el suelo y las aguas subterráneas en el marco de la gestión industrial.
4. Se mantienen los mecanismos de gestión de los suelos en función del ACR y usos urbanísticos.
5. La cesión de emplazamientos contaminados no es oponible a la Administración. La deuda ambiental administrativa no es transmisible.
6. Conviene obtener la tutela de la Administración ambiental en la gestión de emplazamientos contaminados.