El Mar Territorial Trabajo Final...........

21
CARRERA DERECHO ASIGNATURA Derecho Internacional Público y Privado FACILITADOR Lcda., Miledys Altagracia Pérez. TEMA El Mar Territorial. PRESENTADO POR: MATRICULA Elba odalisa Ortiz 09-2663 Santo Domingo Este, R.D. 6 de abril Del 2015.

description

trabajo final derecho , publico y privado

Transcript of El Mar Territorial Trabajo Final...........

La corte internacional de justicia

CARRERADERECHO

ASIGNATURA

Derecho Internacional Pblico y Privado

FACILITADOR

Lcda., Miledys Altagracia Prez.

TEMA

El Mar Territorial.

PRESENTADO POR: MATRICULA Elba odalisa Ortiz 09-2663

Santo Domingo Este, R.D. 6 de abril Del 2015.

1

El MAR TERRITORIAL

Universidad abierta para adultos IntroduccinEl Mar y los ocanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la comunicacin y el comercio entre los pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho mas tarde, el aprovechamiento de otros recursos econmicos.As, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron precisando progresivamente a travs consuetudinarias cuales eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios martimos.Durante el largo periodo el derecho internacional clsico el mar y los ocanos se dividieron bsicamente en dos espacios:- Un espacio de soberana del estado ribereo ( MAR TERRITORIAL)- Un espacio comn, regido por el principio de libertad ( ALTA MAR)En nuestra poca el incremento y diversificacin de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demogrfico y econmico y por el desarrollo de la de tecnologa, y los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho mas compleja la ordenacin jurdica de los mares y ocanos, apareciendo otros espacios martimos como: La plataforma continental, la zona econmica exclusiva, la zona internacional de los fondos martimos, etc.

Marco tericoEl mar territorialLa naturaleza jurdica del mar territorial queda definida la siguiente manera en la Convencin:La soberana del Estado ribereo se extiende ms all de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipilago, de sus aguas archipelgicas, a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Esta soberana se extiende al espacio areo sobre el mar territorial, as como al lecho y al subsuelo de ese mar. La soberana del mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convencin y a otras norma de derecho internacional.Esta formulacin es idntica, en lo esencial, a la incluida en el Convenio de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.Se trata de soberana y no meramente de jurisdiccin, ya que fue desechada la ambigua tesis latinoamericana de la pluralidad de regmenes. Algunos pases iberoamericanos haban tenido que recurrir a la nocin de mar territorial para justificar la extensin de sus jurisdicciones martimas a amplias zonas, especialmente a efectos de la exploracin y explotacin de los recursos de las mismas, y reivindicaban el ejercicio desoberana y jurisdiccinsobre un mar territorial de hasta 200 millas de extensin.

Competencias del Estado ribereoEl Estado ribereo ejerce, pues, sobre su mar territorial la plenitud de la competencia que implica la soberana. Esta competencia plena se ejerce sobre las aguas del mar territorial, sobre el lecho y subsuelo de ese mar y sobre el espacio areo suyacente al mismo. Su ejercicio, sin embargo, no es absoluto, puesto que habr de realizarse con arreglo a la Convencin y a otras normas de Derecho Internacional. As, tanto normas consuetudinarias como convencionales de Derecho Internacional prevn una limitacin al ejercicio de la soberana del Estado ribereo, al reconocer el derecho de paso inocente de todos los buques por el mar territorial.Aunque la Convencin no diga nada explcitamente, se deduce la competencia plena y exclusiva del Estado ribereo en relacin con la exploracin y explotacin de los recursos del mar territorial. Las competencias s se explicitan, en cambio, en relacin con la realizacin de actividades de investigacin cientfica o con la preservacin del medio marino.

Competencias del Estado ribereoLos Estados ribereos podrn,en el ejercicio de su soberana en el mar territorial,dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminacin del medio marino causada por buques extranjeros, incluidos los buques que ejerzan el derecho de paso inocente, y el vertimiento de desechos en el mar territorial no se realizar sin el previo consentimiento expreso del Estado ribereo, el cual tiene derecho a autorizar, regular y controlar ese vertimiento. Las normas correspondientes sern ejecutadas por el Estado ribereo.

La legislacin espaola est en sintona con la normativa internacional, pues, Espaa sigui en su Ley 10/1977 los criterios fijados en el Convenio de Ginebra de 1958, al establecer lo siguiente:La soberana del Estado espaol se extiende, fuera de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas. Dicha soberana se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, as como el espacio areo suprayacente.

Anchura y delimitacinLas disposiciones sobre lmites del mar territorial se contienen en la Seccin 2 de la Parte II:Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas medidas a partir de base determinadas de conformidad con esta ConvencinEl lmite exterior del mar territorial es la lnea cada uno de cuyos puntos est, del punto ms prximo de la lnea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.En cuanto a las lneas de base, nos remitimos a lo establecido en las aguas interiores.

DelimitacionRespecto a la delimitacin del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, la disposicin contenida en la Convencin es idntica a la del Convenio de Ginebra.

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendr derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de los cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

La Convencin consagra la equidistancia como el criterio bsico para la delimitacin del mar territorial, si bien deja abierta la posibilidad de aplicar por acuerdo otros criterios cuando existan circunstancias especiales. No se especifican, sin embargo, cules son estas circunstancias, salvo la referencia expresa a la existencia de derechos histricos.

DelimitacionPor otra parte, la Convencin no contiene ninguna disposicin sobre elmodus operandien caso de que no se llegara a un acuerdo para la delimitacin entre los Estados interesados, y alguno de ellos cuestionara el criterio de la equidistancia. Slo cabra en ltimo trmino el recurso al procedimiento de conciliacin.Normativa espaola

Espaa sigue en su prctica legislativa las disposiciones contenidas en la Convencin, an cuando su Ley de 1977 fuera dictada con anterioridad a la adopcin de aqulla, Dicha ley justific la fijacin en 12 millas de la anchura del mar territorial en atencin a que ste es el lmite establecido en la actualidad por la mayora de los Estados y considerado confirme al Derecho Internacional vigente!. As pues, el lmite exterior del mar territorial estar determinado por una lnea trazada de modo que loa puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas nuticas de los puntos ms prximos de las lneas de base. El lmite interior, a su vez, viene determinado por la lnea de bajamar escorada y , en su caso, por las lneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno. El Gobierno ha establecido lneas de base rectas mediante sendos Decretos dictados en 1976 y 1977.

En cuanto a la delimitacin la Ley 10/1977 establece lo siguiente:Salvo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extender, en relacin con los pases vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las espaolas, ms all de una lnea media determinada de forma tal que todos sus puntos ms prximos de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos pases, trazados de conformidad con el Derecho Internacional.Espaa firm con Francia en 1974 un Convenio sobre delimitacin del mar territorial en el Golfo de Vizcaya. La lnea delimitadora consta de dos sectores: en el primero se sigue el meridiano que pasa por el punto medio de la lnea que une Punta Erdico (Espaa) y Punta de Santa Ana (Francia), y en el segundo se sigue la lnea de equidistancia entre las costas de los dos pases. Las negociaciones que se realizaron asimismo con Francia en forma paralela para delimitar los mares territoriales de los dos pases en el Mar Mediterrneo no prosperaron, debido a la oposicin de Francia al principio de equidistancia y sus desmesuradas pretensiones con base en unos supuestos principios equitativos.

En cuanto a la delimitacin la Ley 10/1977 establece lo siguiente:Espaa firm con Portugal en 1976 sendos Convenios de delimitacin del mar territorial y la zona contigua, y de la plataforma continental en la pennsula. La lnea delimitadora del mar territorial es, en el Norte, la lnea geodsica que sigue el paralelo que pasa por un punto situado en la desembocadura del ro Mio y, en el Sur, la lnea geodsica que sigue el meridiano que pasa por un punto situado en la desembocadura del ro Guadiana.

Con Marruecos no de ha negociado la delimitacin del mar territorial en el Mediterrneo y en el Estrecho de Gibraltar por razones fundamentalmente de carcter poltico. El problema est tericamente resuelto ya que, al igual que en la ley espaola, la marroqu prev que, a falta de un convenio especial, la anchura del mar territorial no se extiende ms all de una lnea media, cada uno de cuyos puntos sena equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base de las costas marroques o le sean limtrofes, Existen, sin embargo, serios problemas de hecho en relacin con la delimitacin de las ciudades de Ceuta y melilla, de las Islas Chafarinas y de los Peones de Alhuecemas y de Vlez de la Gomera. As, Marruecos estableci en 1975 lneas de base rectas que encerraban territorios espaol dentro de las supuestas aguas inferiores marroques, lo que fue debidamente impugnado por Espaa.

Regimen de NavegacinLos buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente el mar territorial. Por paso se entiende el hecho de navegar por el mar territorial, ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interioresni hacer escala en una rada o una instalacin portuarias fuera de las aguas interiores,ya sea para dirigirse a las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones o salir de ella.La Convencin aade que el paso ser rpido e interrumpido, lo que no excluye la detencin y el fondeo, pero solo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegacin o sean impuesto al buque porfuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.Regimen de NavegacinInnovacin en relacin con el Convenio de Ginebra son las siguientes:i) En la definicin de paso se aade la referencia a hacer escala en una rada o instalacin portuarias, o a salir de ella

ii) Se especifica que el paso ha de ser rpido e ininterrumpidoiii) En los supuestos en que se permite la detencin o el fondeo del buque en paso, se substituye la expresin por una arribada forzosa o por un peligro extremo, por las ms genrica de por fuerza mayor o dificultad graveiv) Adicin de una nueva justificacin para la detencin y el fondeo con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves.Regimen de NavegacinSe conserva que el paso ser inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereo, y que deber efectuarse con arreglo a la Convencin y a otras normas del Derecho Internacional. La Convencin enumera una serie de actividades que, si son realizadas por el buque, hacen que su paso deje de ser inocente:

a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberana, la integridad o la independencia poltica del Estado ribereo o que, de Cualquier otra forma, viole los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones unidas.

b) Cualquier ejercicio o prctica de armas de cualquier clase.

c) Cualquier acto destinado a obtener informacin en perjuicio de las defensa o seguridad del estado ribereo.Regimen de NavegacinLa lista menciona ciertas actividades que son categricamente prohibidasper se(amenaza o uso de la fuerza) y otras que slo se consideran ilegales si se realizan con un a determinada intencinen perjuicio dela defensa o seguridad del Estado ribereo.La inocencia del paso sea juzgado exclusivamente en funcin de la conducta del buque, y no por el objetivo o destino de su viaje. Se prohbe al Estado ribereo discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado. Slo cuando el buque realice cualquier de las actividades enumeradas se convertir su paso enno inocente, en cuyo caso podr el Estado ribereo impedir dicho paso.

Derechos de los Estados ribereosEl Estado ribereo tiene plena competencia reglamentaria y ejecutiva. El convenio de Ginebra se limit a sealar que los buques que ejercitaran el derecho de paso inocente deberan someterse a las leyes y a los reglamentos promulgados por el Estado ribereo de conformidad con estos artculos y con las dems normas del Derecho Internacional. S incluy, en cambio, disposiciones especficas sobre los poderes de ejecucin de dicho Estado, tales como la adopcin de las medidas necesarias para impedir cualquier paso que no fuera inocente o la suspensin del paso inocente en ciertas circunstancial. La Convencin ha mantenido las competencias ejecutivas previstas en el Convenio de 1958, pero ha estimado necesario enunciarin extensolas facultades reglamentarias.La propia Convencin establece la facultad del Estado ribereo de expulsar de su mar territorial a cualquier buque de guerra que no cumpla las leyes y reglamentos del Estado ribereo relativos al paso por el mar territorial.

ConclusinEl derecho Internacional del mar ha evolucionado de ser de un carcter consuetudinario ha tener su propio ordenamiento jurdica internacional, esto se logro mediante diversas Conferencias siendo la primera en 1985 y en la que se aprobaron cuatro convenciones referentes al derecho Internacional del mar.De esta Convenci se desprende el ordenamiento jurdico para el mar territorial, la plataforma continental, el alta mar y la conservacin de los recursos vivos y no vivos.En la Convencin se determina las medidas en millas marinas del mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva. Y este respecto cabe hacer un sealamiento en cuanto a las medidas del mar territorial que podr ser de hasta 12 millas marinas y la zona contigua tambin de hasta 12 millas marinas; la zona econmica exclusiva de hasta 200 millas marinas, -de tal forma que como el caso de Mxico y Espaa que han establecido estas medias en el mar territorial y la zona contigua respectivamente-, la zona econmica exclusiva no podr ser mayor de 176 millas marinas.

Conclusin En lo referente a la zona econmica exclusiva y ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la zona donde el Estado ribereo ejerce derechos de soberana sobre los recursos vivos y no vivos y jurisdiccin con una extincin de hasta 200 millas marinas; es interesante un aspecto en la zona econmica exclusiva que se da cuando el Estado ribereo no es capaz de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso deber dar acceso a otros Estados sin litoral el excedente. En lo concerniente a la plataforma continental es la que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas tambin con una distancia de hasta 200 millas marinas.BibliografaABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990.ABI-SAAB, Rosemary, Droit humanitaire et conflits internes. Origines et volution de la rglementation internationale, Pendone, Institut Henry- Dunant Paris, 1986.ARACIL, Rafael Oliver, JOAN SEGURA, Antoni, El mundo actual. De la segunda guerra mundial a nuestros das, Edicions Universitat de Barcelona, Barcelona, 1998.Barboza, Julio. "Derecho...". Pgs. 587 y ssBASTENIER, Miguel ngel, La guerra de siempre, Ediciones Pennsula S. A., Barcelona, 1999.BEN-AMI, Shlomo, Israel, entre la guerra y la paz, Ediciones B, S. A. Barcelona, 1999.Biblioteca de la Facultad de Derecho y Hemeroteca Av. Figueroa Alcorta 2263 Cap. Fed .Enciclopedia Multimedia Encarta 2002.