El Ius Delationis Del Art1006CC
Transcript of El Ius Delationis Del Art1006CC
-
7/25/2019 El Ius Delationis Del Art1006CC
1/2
CIVIL IV Sucesiones Hereditarias
El ius delationis del Art. 1006 del Cdigo Civil no
constituye una nueva delacin hereditaria.
Se plantea como cuestin de fondo de ndole doctrinal
y sustantiva, en la reciente sentencia del TribunalSupremo de 11 de septiembre de 2013, la fundamentacin
correcta a la situacin producida en un procedimiento de
divisin de la herencia en el que uno de los herederos,
llamado a suceder, fallece antes de aceptar o repudiar la
herencia, pasando a sus propios herederos el derecho que
l tena artculo 100! del "di#o "ivil$%
&sta cuestin ha sido ampliamente debatida por la 'octrina
cientfica dando lu#ar a la e(istencia de dos corrientes
doctrinales) la denominada teora clsica o de la doble
transmisin, se#*n la cual en la sucesin por derecho detransmisin e(isten dos movimientos o pasos de los bienes,
un primero desde el primer causante a la masa hereditaria
del heredero transmitente y otro se#undo, desde la masa
hereditaria del citado transmitente al heredero
transmisario que acepta las dos herencias+ y la teora
moderna de la ad!uisicin directa o de la doble
ca"acidad, se#*n la cual los bienes pasan directamente del
primer causante al heredero transmisario cuando ste
eercita positivamente el denominado ius delationis
derecho a aceptar o repudiar la herencia$%
Se fia como doctrina urisprudencial por parte del
Tribunal supremo, que el denominado derecho de transmisin
previsto en el artculo 100! del "di#o "ivil no
constituye, en nin#*n caso, una nueva delacin hereditaria
o fraccionamiento del ius delationis en curso de la
herencia del causante que subsistiendo como tal,
inalterado en su esencia y caracteri-acin, transita o
pasa al heredero transmisario% .o hay, por tanto, una
doble transmisin sucesoria o sucesin propiamente dichaen el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del
derecho o del poder de confi#uracin urdica como
presupuesto necesario para hacer efectiva la le#itimacin
para aceptar o repudiar la herencia que e( le#e ostentan
los herederos transmisarios+ todo ello, dentro de la
unidad or#/nica y funcional del fenmeno sucesorio del
causante de la herencia, de forma que aceptando la
herencia del heredero transmitente, y eercitando el ius
delationis inte#rado en la misma, los herederos
transmisarios suceder/n directamente al causante de la
1
-
7/25/2019 El Ius Delationis Del Art1006CC
2/2
CIVIL IV Sucesiones Hereditarias
herencia y en otra distinta sucesin al fallecido heredero
transmitente%
a inalterabilidad del ius delationis, unto con la debida
diferenciacin de los procesos sucesorios en li-a,
determina, a su ve-, que los derechos hereditarios de los
herederos transmisarios se eerciten plenamente conforme ala sucesin del causante de la herencia, ya
testamentariamente o bien de forma intestada, quedando
comprendidas en dicha eecucin sucesoria la concrecin e
individuali-acin propia de las operaciones particionales
cuando estas ten#an lu#ar+ sin que dicha eecucin ven#a
condicionada por las disposiciones que deban se#uirse
respecto de la sucesin o particin de la herencia del
heredero transmitente%
&sta misma ra-n de inalterabilidad o subsistencia del ius
delationis hace que cumplidos ya los requisitos decapacidad sucesoria por el heredero transmitente y, por
tanto, la posibilidad de transmisin del ius delationis,
la capacidad sucesoria de los herederos transmisarios en
la herencia del causante deba ser apreciada cuando stos
acepten la herencia del fallecido heredero transmitente%
2