El Ius Delationis Del Art1006CC

download El Ius Delationis Del Art1006CC

of 2

Transcript of El Ius Delationis Del Art1006CC

  • 7/25/2019 El Ius Delationis Del Art1006CC

    1/2

    CIVIL IV Sucesiones Hereditarias

    El ius delationis del Art. 1006 del Cdigo Civil no

    constituye una nueva delacin hereditaria.

    Se plantea como cuestin de fondo de ndole doctrinal

    y sustantiva, en la reciente sentencia del TribunalSupremo de 11 de septiembre de 2013, la fundamentacin

    correcta a la situacin producida en un procedimiento de

    divisin de la herencia en el que uno de los herederos,

    llamado a suceder, fallece antes de aceptar o repudiar la

    herencia, pasando a sus propios herederos el derecho que

    l tena artculo 100! del "di#o "ivil$%

    &sta cuestin ha sido ampliamente debatida por la 'octrina

    cientfica dando lu#ar a la e(istencia de dos corrientes

    doctrinales) la denominada teora clsica o de la doble

    transmisin, se#*n la cual en la sucesin por derecho detransmisin e(isten dos movimientos o pasos de los bienes,

    un primero desde el primer causante a la masa hereditaria

    del heredero transmitente y otro se#undo, desde la masa

    hereditaria del citado transmitente al heredero

    transmisario que acepta las dos herencias+ y la teora

    moderna de la ad!uisicin directa o de la doble

    ca"acidad, se#*n la cual los bienes pasan directamente del

    primer causante al heredero transmisario cuando ste

    eercita positivamente el denominado ius delationis

    derecho a aceptar o repudiar la herencia$%

    Se fia como doctrina urisprudencial por parte del

    Tribunal supremo, que el denominado derecho de transmisin

    previsto en el artculo 100! del "di#o "ivil no

    constituye, en nin#*n caso, una nueva delacin hereditaria

    o fraccionamiento del ius delationis en curso de la

    herencia del causante que subsistiendo como tal,

    inalterado en su esencia y caracteri-acin, transita o

    pasa al heredero transmisario% .o hay, por tanto, una

    doble transmisin sucesoria o sucesin propiamente dichaen el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del

    derecho o del poder de confi#uracin urdica como

    presupuesto necesario para hacer efectiva la le#itimacin

    para aceptar o repudiar la herencia que e( le#e ostentan

    los herederos transmisarios+ todo ello, dentro de la

    unidad or#/nica y funcional del fenmeno sucesorio del

    causante de la herencia, de forma que aceptando la

    herencia del heredero transmitente, y eercitando el ius

    delationis inte#rado en la misma, los herederos

    transmisarios suceder/n directamente al causante de la

    1

  • 7/25/2019 El Ius Delationis Del Art1006CC

    2/2

    CIVIL IV Sucesiones Hereditarias

    herencia y en otra distinta sucesin al fallecido heredero

    transmitente%

    a inalterabilidad del ius delationis, unto con la debida

    diferenciacin de los procesos sucesorios en li-a,

    determina, a su ve-, que los derechos hereditarios de los

    herederos transmisarios se eerciten plenamente conforme ala sucesin del causante de la herencia, ya

    testamentariamente o bien de forma intestada, quedando

    comprendidas en dicha eecucin sucesoria la concrecin e

    individuali-acin propia de las operaciones particionales

    cuando estas ten#an lu#ar+ sin que dicha eecucin ven#a

    condicionada por las disposiciones que deban se#uirse

    respecto de la sucesin o particin de la herencia del

    heredero transmitente%

    &sta misma ra-n de inalterabilidad o subsistencia del ius

    delationis hace que cumplidos ya los requisitos decapacidad sucesoria por el heredero transmitente y, por

    tanto, la posibilidad de transmisin del ius delationis,

    la capacidad sucesoria de los herederos transmisarios en

    la herencia del causante deba ser apreciada cuando stos

    acepten la herencia del fallecido heredero transmitente%

    2