El Hábeas Corpus
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DEDICATORIA
A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
2
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
ESCUELA Técnico SUPERIOR DE LA Policía NACIONAL DEL
PERÚ
DOCENTE:
CURSO:
Sección:
ALUMNO: 12 21 12 21 12 12 TUMBES – PERÚ
2016
AGRADECIMIENTO
A dios que me ha heredado el tesoro más valioso que puede dársele a un hijo "sus padres".
A mis padres quienes sin escatimar esfuerzo alguno sacrificaron gran parte de su vida para educarme.
Gracias.
3
INTRODUCCIÓN
Este Trabajo trata del derecho a la Libertad, como parte del conjunto
de derechos y garantías individuales, tiene ubicación importante dentro de
nuestro texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del
mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado de
importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la historia constitucional.
La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no
absoluto; si esencial, por cuanto “derecho fundamental” o “derecho humano” o
de la “personalidad“, no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte en
alguna Convención de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento
los atributos de la persona humana y que además, como lo estableció la
Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se
dijo: “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana. Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento
del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a
cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como
de sus derechos civiles y políticos”.
Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas
Corpus cumple una importante función, que es la de cesar la violación y
reponer las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro país,
importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación
del Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia
al Proceso de Hábeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo de estas
líneas.
4
INDICE
DEDICATORIA...................................................................................................2
AGRADECIMIENTO...........................................................................................3
INTRODUCCIÓN................................................................................................4
EL HÁBEAS CORPUS.......................................................................................6
DEFINICIÓN DEL HABEAS CORPUS............................................................6
ANTECEDENTES............................................................................................7EFICACIA........................................................................................................8
AMPARO Y HABEAS CORPUS.........................................................................8
EL JUICIO DE MANIFESTACION......................................................................9
HABEAS CORPUS: ACCIÓN O RECURSO......................................................9
FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS..............................................................11
CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS...............................................11
1.- SUMARIEDAD.-.......................................................................................12
2.- SUBSIDIARIDAD. -..................................................................................12
3.- INFORMALIDAD. -...................................................................................12
CLASIFICACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS......................................................13
HÁBEAS CORPUS REPARADOR.-.................................................................13
LA LIBERTAD Y LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS...................................15
HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO. –.............................................................17
HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO. –..............................................................17
HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO. –...............................................................17
HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO...................................................................18
HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO....................................................................18
HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO..................................................................18
¿A QUIÉN REPRESENTA EL HABEAS CORPUS?........................................18
¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA EL AGRESOR?...........................................19
Los fines del Hábeas Corpus son:.....................................................................20
FIN PREVENTIVO:........................................................................................20
FIN REPARADOR:.........................................................................................20
5
FIN GENÉRICO:............................................................................................20
EL HÁBEAS CORPUS
DEFINICIÓN DEL HABEAS CORPUS
El Hábeas Corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” y que en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del
derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera
arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y
públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su
detención es o no legal y si debe levantarse o no.
El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede
contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o
amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella,
con excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo. En el nuevo
Código Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del
2004 se le denomina "Proceso de Hábeas Corpus", en contraposición a la
denominación de Acción de Habeas Corpus de la Ley 23506.
Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es "Una acción en
garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta
en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad".
Asimismo, señala que el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y
estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como
derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o
sea, un medio para restablecer algo.
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Víctor Ortecho Villena afirma que: "es una acción de garantía constitucional
sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u
omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares"
Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus "es un proceso
constitucional que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen
estaba dirigido contra los abusos de poder de autoridades. Hoy en día los
abusos no solo provienen de autoridades sino también de particulares que
ostentan algún tipo de poder".
El profesor argentino Néstor Pedro Sagués, citado por Ortecho Villena en su
Obra: "Jurisdicción y Procesos Constitucionales", señala que: "…lo cierto es
que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder" y continua diciendo: "(…) las
excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva
del bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin
ésta – extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. El Hábeas
Corpus, en otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido
que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las
restantes libertades humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo
habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo."
ANTECEDENTES.
Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las
actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a
cualquier persona presa
El requerimiento va dirijido a toda clase de autoridades, lo que se trata de
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aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y
de manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis
exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de
manifestación del derecho aragones medieval.
EFICACIA.
El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en
juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar
inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su
detención.
DENOMINACIÓN.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se
trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta
ultima interpretación es la prevaleciente.
En algunos paises solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros
ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro
medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la
¨acción de amparo
AMPARO Y HABEAS CORPUS
Antecedentes del hábeas corpus
Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud
del dominiun que el "hombre libre" tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un
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derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado auna cosa- por estar
sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto.
El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía
ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que
hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo.
EL JUICIO DE MANIFESTACION
El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se
puede tomar como el antecedente más inmediato del hábeas corpus. El sentido
y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus.
El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por ley del año 1640.
Ningún ciudadano de cierta educación jurídica puede evocar sin admiración, en
ese antiguo derecho aragonés, lo que fue el justicia de Aragón, la institución
más gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de
la dignidad y entereza del poder judicial.
HABEAS CORPUS: ACCIÓN O RECURSO
Ya hemos advertido, doctrinaria y legalmente, que el Habeas Corpus es una
acción que genera un proceso sumario.
Es esta calidad o clase especial de proceso que permite comprender el por qué
se prohíben, expresamente en la ley, la interposición de incidentes de índole
alguna, así como recusaciones contra jueces y magistrados u otro tipo de
funcionarios. El artículo 2610 expone en relación a ello lo siguiente:
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"2610. En los negocios de Habeos Corpus no podrán promoverse incidentes de
ninguna clase.
Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben
manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes; o cuando
hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de primera instancia.
Si un magistrado o Juez legalmente impedido no manifestare el impedimento
que lo inhibe, antes de librarse el mandamiento, será sancionado con una
multa a favor del Tesoro Nacional, de cincuenta a ciento cincuenta balboas,
que será impuesta por el superior".
Ahora bien, se comprenderá, fácilmente, por qué no es viable la impetración de
incidencias. La razón obedece a claros principios de: sumariedad en el trámite
basada en la economía procesal (inmediatez); inmediación procesal y lealtad y
probidad de las partes.
Una de las razones más poderosas, en nuestra legislación, para derrocar
la tesis de que el Habeas Corpus es un recurso, lo constituye el hecho de que
los recursos se interponen ante un proceso iniciado y dentro de él; en tanto
que, el Habeas Corpus genera un proceso de índole sumaria.
Por otra parte, no podrá ser un recurso por cuanto esa INNOMINACION lo
excluye de los ya tradicionales recursos: de alzada o de apelación, de hecho,
extraordinario de casación y de revisión, etc. En otro orden, ¿cómo es posible
que, siendo un recurso, se interpongan, en contra de las resoluciones que lo
fallan, recursos: sobre todo el de apelación?
Aclaramos que, en contra de las sentencias conclusivas de Habeas Corpus
proferidas por jueces o magistrados, distintos al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, sí caben Demandas de Inconstitucionalidad y Amparos de Garantías
Constitucionales, conforme se colige de los artículos 2559 y 2615 del Código
Judicial que, al tenor dicen:
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FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS
La finalidad principal del Hábeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la
privación de libertad de la persona.
Ivan Noguera Ramos señala que el Hábeas Corpus persigue dos finalidades:
una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la
segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los responsables.
En nuestra opinión, la finalidad del Hábeas Corpus es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se cometa (libertad personal y conexos). El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica
si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se
verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o
amenaza de violación.
CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS
Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía
constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se
compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y
aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas
generales de aplicación.
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1.- SUMARIEDAD.-
Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo
responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la
preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
2.- SUBSIDIARIDAD. -
Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa
de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único
instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a
decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional.
3.- INFORMALIDAD. -
A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al
derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos
complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado.
Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar
verbalmente ante el juez penal.
4.- Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de
la Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo).
a.- No caben recusaciones en el procedimiento.
b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto.
c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.
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d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al
agraviado.
e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así
se trate de día no hábil.
CLASIFICACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS
El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad
individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho
Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene
distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera:
HÁBEAS CORPUS REPARADOR.-
Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato
Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada
"Cuasiflagrancia". Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato
judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el
término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el
término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las
ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen
de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.
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Ya en el proyecto de Cláusula Constitucional relativa al habeas corpus para las
naciones de América se dejaban bien sentados los siguientes principios:
El habeas corpus es la garantía efectiva de los derechos individuales.
Que los derechos individuales son todos aquellos derechos constitucionales
que forman y aseguran la libertad personal.
Que el habeas corpus debe promoverse, siempre, como una acción
de Derecho Público sui géneris.
Que el trámite de habeas corpus, su procedimiento, no significa sujetarse a las
formalidades que los procedimientos prescriben (así se recoge en los artículos
2582, 2583 y 2592, sobre todo éste último, del Código Judicial).
El habeas corpus puede ser promovido por sí o por medio de un tercero
(nuestra legislación recepta este principio en el artículo 2582 del C.J.).
El Amparo de Habeas Corpus genera un proceso sumario: el artículo 23 de la
Constitución Nacional expresa que el habeas corpus habrá de tramitarse "Con
prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo"
(subrayado nuestro). Los artículos 2574, 2578, 2582, 2585, 2587, 2588, 2589,
2595, 2599 y otros del Código Judicial revelan esta característica y naturaleza
del proceso de amparo de habeas corpus.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que
busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad
personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por
parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación
del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los
romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por
otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los
casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a
decisiones de los gobernantes.
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La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305,
cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación
de un sujeto con libertad restringida.
Los especialistas destacan que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos
derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no
puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no
debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por
torturas, por ejemplo).
El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en
juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar
inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su
detención.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se
trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta
última interpretación es la prevaleciente.
En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otra
ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro
medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la
"acción de amparo".
Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden
la instauración del derecho de Hábeas Corpus a nivel mundial para evitar
cualquier tipo de violación.
LA LIBERTAD Y LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS
En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los
términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el
de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos
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más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar
de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.
Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o
impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto
que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un
individuo, es un hecho concebido en libertad.
Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se
trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una
persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se
las realice.
El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos
fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es
decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera
amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción
en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se
le restituya su libertad.
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Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un
procedimiento, sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una
persona y las resoluciones
tomadas a partir de él responden a esta exigencia.
HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO. –
Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan
la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia
privación de libertad, pero si entorpecimiento.
HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO. –
Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación
de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a
través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden
mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.
HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO. –
Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual,
debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de
inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace
de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la
integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de
casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la
presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la
defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la
misma".
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HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de
excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber
cumplido su condena.
HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO
Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse
convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una
reparación total sino más bien de una de carácter parcial.
HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO
Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o
particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a
la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la
comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.
Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a
denunciarlo.
¿A QUIÉN REPRESENTA EL HABEAS CORPUS?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del
Pueblo.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un
derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las
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legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de
libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e
incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si
concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento
ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La
autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas
implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y
decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del
detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el
plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA EL AGRESOR?
Cuando exista causa probable de la
comisión de un delito, el Juez, en la
sentencia que declara fundada la
demanda en los procesos tratados en
el presente título, dispondrá la
remisión de los actuados al Fiscal
Penal que corresponda para los fines
pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive,
cuando se declare la sustracción de la
pretensión y sus efectos, o cuando la
violación del derecho constitucional
haya devenido en irreparable, si el Juez así lo considera.
Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer
como pena accesoria la destitución del cargo.
El haber procedido por orden superior
no libera al ejecutor de la
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responsabilidad por el agravio incurrido ni de la pena a que haya lugar. Si el
responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas
en el artículo 99 de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión
Permanente para los fines consiguientes.
Los fines del Hábeas Corpus son:
FIN PREVENTIVO:
toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene
derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;
FIN REPARADOR:
la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la
rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá
restituirle su libertad;
FIN GENÉRICO:
responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines
anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha
sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.
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