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El Divorcio en Colombia
EL DIVORCIO ENCOLOMBIA
Tulia Barrozo Osorio
Esperanza Alvarez
El Divorcio en Colombia
UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CARTAGENA
CENTRO DE INVESTIGACIONES
Grupo de Investigación:
Derecho Privado
TULIA BARROZO OSORIO
ESPERANZA ALVAREZ
América del Sur
©UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CARTAGENA
ISBN: 978-958-8621-08-01
Primera Edición, 2009
Teléfonos: 661147- 6561379
Editorial Universidad Libre Sede Cartagena
Comité editorialZilath Romero GonzálezTatiana Díaz RicardoCarlos Cortes MattosAdolfo Carbal Herrera
Diagramación: Martha Benítez
Correos electrónicos de contacto:[email protected]@unilibrectg.edu.co
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El Divorcio en Colombia
346.0166
B177d
Barrozo Osorio, Tulia
El divorcio en Colombia / Tulia Barrozo Osorio, Esperanza Álvarez. – Cartagena:
Universidad Libre, 2009.
36 p.
ISBN: 978-958-8621-08-01
Grupo de Investigación: Derecho Privado
Incluye bibliografía
1. Divorcio – Legislación – Colombia. 2. Matrimonio – Legislación – Colombia. I.
Barrozo Osorio, Tulia. II. Álvarez, Esperanza. III. Tít.
©UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CARTAGENA
El Divorcio en Colombia
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El Divorcio en Colombia
CONTENIDO
1. EL DIVORCIO EN COLOMBIA 7
1.1 EL ABANDONO O INCUMPLIMIENTO COMO CAUSAL DE DIVORCIO 7
1.2 EL USO HABITUAL DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS O
ESTUPEFACIENTES 8
1.3 EMBRIAGUEZ HABITUAL 11
1.4 LA SEPARACION DE CUERPOS 13
1.5 LAS RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES 15
1.6 LOS ULTRAJES, TRATO CRUEL Y MALTRATAMIENTO DE OBRA 17
2. LA SOLIDARIDAD CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES ENTRE EL
ESTADO Y LA FAMILIA 20
2.1 SOLIDARIDAD 21
2.2 HISTORIA DE LA PALABRA SOLIDARIDAD 22
2.3 PROTECCION INTERNACIONAL A LOS ENFERMOS MENTALES. 23
2.4 SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL 24
2.5 SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA CON LOS ENFERMOS MENTALES 26
2.6 PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE 32
CONCLUSIÓN 36
El Divorcio en Colombia
1. EL DIVORCIO EN COLOMBIA
1.1 EL ABANDONO O INCUMPLIMIENTO COMO CAUSAL DE DIVORCIO
Actualmente en la Ley 25/92 se redacta como “El grave e injustificado
incumplimiento por parte de los cónyuges de los deberes que la ley les impone
como tales y como padres.” La evolución de esta causal data desde la ley
Obando donde se refería solo al absoluto incumplimiento de tales deberes, y se
empecinó la evolución legal a tratar la norma como un problema de género; si el
abandono no era absoluto, la causal no encuadraba. Bastaba con que uno de los
cónyuges diera asomos disfrazados de bondad, y hasta allí llegaba el asunto.
Luego, la causal fue siendo adicionada en el sentido de allegarle ingredientes
subjetivos por parte de los sujetos conyugales, como el hecho de que los deberes
fuesen graves e injustificados, humanizando la situación, y alejándose más el
legislador de lo radical que debía ser la conducta, y finalmente siempre resultaban
favorecidos los padres/ maridos.
La redacción actual es la más justa, al agregarle “los deberes que la ley les
impone”, haciendo de ésta más imparcial, y por ello más parecida a la dignidad
humana. Son pues, dos los comportamientos que pueden darse para alegarla,
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como son abandono o incumplimiento. Es una causal genérica, porque muchas
de las causales de la mencionada ley, independientemente de sí mismas aterrizan
en ella. No es necesario que se den todas las conductas, ni que sean varios los
actos, como se entendía con la expedición de la Ley 1/76 en la cual se pluralizaron
los deberes incumplidos, y además, debían poner en peligro la vida del otro
cónyuge!; si no se trataba de actos de ésta índole nada prosperaría. Hoy basta
con la omisión de uno cualquiera de los deberes de padres/ cónyuges, como las
más normales obligaciones que derivan de la familia y del matrimonio, moral,
espiritual, y económicamente hablando, que pongan en peligro el socorro, la
ayuda mutua, la fidelidad, el deber grave de ser padres, sin exagerar, ya que el
abandono o incumplimiento deben ser graves e injustificados. Se entiende por
“grave”, el hecho de que se viole lo más elemental de los deberes; y, como
“injustificado”, aquello que se hace o deja de hacer, sin motivo alguno que disipe o
excuse la omisión.
Ejemplificando estas conductas la violación unilateral de: vivir juntos; del deber de
fidelidad que se relaciona con las relaciones sexuales extramatrimoniales;
recíproco respeto y ayuda mutua, que se relaciona con el trato cruel; y el
incumplimiento de deberes de padres.
1.2 EL USO HABITUAL DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS O
ESTUPEFACIENTES
Es la causal quinta de Divorcio, y antes se encontraba redactada de tal forma que
quedaba implícita la conducta compulsiva en el consumo de las mismas, de tal
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forma que sino era compulsivo el consumo, así causara daños en el matrimonio,
era muy fácil desvirtuarla por parte de abogado apoderado del cónyuge culpable.
Afortunadamente, la L 25/92 la reformó así: “El uso habitual de sustancias
alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”. De ello se desprende
que basta su consumo, toda vez que se discute si es lo mismo usarla que
consumirla. En realidad, la diferencia entre un término y otro no existe, pero sí es
discutible el hecho, de que cuando un cónyuge se encuentra fabricando,
comercializando o expendiendo droga, la está usando; mientras que cuando la
utiliza para ingerirla, la está consumiendo. Si es entendida la situación como se
describe en esta última opción, las consecuencias irían más allá del campo del
derecho de Familia. Los resultados jurídicos de fabricarla, comercializarla o
expenderla, o sea, usarlas, son tan, sino más graves, que consumirlas. Ello trae
consigo sanciones de tipo privativo de la libertad, previstas en el campo del
derecho penal, tornándose más dramáticas las relaciones conyugales, y
relaciones de familia en general.
Analicemos las expresiones, compulsivo y uso habitual, entendiendo ésta última
como el consumo habitual. Gran parte de la doctrina colombiana considera la
compulsividad y el uso habitual como conductas que en nada difieren, ya que todo
lo compulsivo es habitual y viceversa. En nuestro concepto el uso habitual no
pasa de eso; es algo regular, periódico, y por ello de fácil manejo. Lo compulsivo
es más periódico, más allá de lo habitual, es crónico, se torna dependiente, y por
ello, inmanejable por el simple hecho del ejercicio de la voluntad. Al cercenar la
compulsividad de la redacción de la norma, se le dio gran importancia al poco uso
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de las drogas entre los cónyuges. Lo que si es necesario para que habitual o
compulsivo, produzca o encuadre la causal de divorcio, es que el cónyuge
culpable sufra un cambio en su personalidad, al punto que se incite la violencia o
peligrosidad, con las consecuencias que ello trae para la comunidad matrimonial, y
la sociedad. Sucede también lo contrario, cuando el cónyuge permanece en
estado de pasividad excesiva, de déficit físico y mental, que le impide el
cumplimiento de sus deberes conyugales y de padre o madre. Pero, hay que
aclarar que si la droga ha sido prescrita por necesidad médica, es obvio que no
encuadraría causal de divorcio, por el simple hecho de que se encontraría
justificada la conducta.
Los alucinógenos son capaces de crear imágenes, sonidos, sensaciones
gustativas, táctiles y olfativas, que pueden desencadenar en conductas violentas;
mientras que los estupefacientes producen bienestar, euforia, una especie de
aletargamiento como fase inicial, pero finalmente, también desencadenan
conductas violentas, debido a la dependencia que producen en el individuo que las
consume. La prueba de esta causal, indudablemente, se lleva a cabo por medio
de dictamen pericial. Presten atención al consumo de drogas que sumen a la
persona en estados deplorables tales, que les podrían suceder como al célebre
personaje del anecdotario cartagenero, que nos reservamos el nombre, que se
fumó el evangelio de San Lucas, al quedar sin droga que consumir, y feliz
exclamaba: “San Lucas es un man legal!”
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1.3 EMBRIAGUEZ HABITUAL
No siempre fue causal de Divorcio en nuestra legislación. Apareció por primera
vez en la ley 84/1873, y establecía: “La embriaguez habitual de uno de los
cónyuges”; no sufrió modificación alguna, por lo que en la Ley 25/92 se reguló
igual.
Lo anterior quiere decir, que se necesita para su estructuración la Embriaguez
propiamente dicha, entendida como la “turbación pasajera de las potencias”,
resultado de haber consumido licor en abundancia; y la Habitualidad, que significa
consumirlo de manera bastante regular y continua, hasta poderse calificar como
consuetudinaria. Con ello se deduce que el consumo moderado, aunque habitual,
siempre que no perturbe la normalidad del individuo no evidencia embriaguez, y
con la habitualidad se convierte el fenómeno en una carga intolerable en la
persona del cónyuge inocente.
Los resultados de la embriaguez habitual suelen ser en su mayoría dañinos para
la relación conyugal, toda vez que se traducen en los efectos nocivos para los
intereses económicos y hereditarios, falta de paz y sosiego doméstico, ausencia
moral del cónyuge amigo, cómplice, amante, padre, y responsable del elemento o
rol instrumental del hogar. No siempre tiene la misma incidencia en todos los
hogares, ya que hace más daño en el cónyuge inocente, en cuyo seno familiar de
origen y manejo de escala de valores personales, no vivió estas conductas, que
en aquel cuyo hogar de origen, se prestó para que desde su infancia, se
familiarizara con estos comportamientos.
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Los comportamientos se deben a que una parte del alcohol consumido es
transportado por la corriente sanguínea al cerebro y al sistema nervioso, donde
produce efectos hipnóticos parecidos a los producidos por los barbitúricos. Los
efectos se producen cuando se ataca el equilibrio normal entre dos fuerzas, como
son los impulsos mentales, que le son propios a la personalidad básica de la
persona, y una fuerza opuesta, como son las inhibiciones; o sea, las que
mantienen al individuo bajo control, ya que son las reguladoras de los impulsos.
El hombre prehistórico vivía de impulsos, pero que con el curso de la vida fueron
mermando de acuerdo al uso de normas y comportamientos legales, reglas de
etiqueta o sociales y personales; los impulsos son propios de las características
hereditarias de la persona, y si estos permanecieran sin control, la persona viviría
en constante conflicto, y es eso lo que precisamente sucede en la relación
conyugal, cuando se toma en forma desmedida, colocando la paz y sosiego
doméstico y familiar en general, en peligro. De allí el por qué, se tradujo en causal
de divorcio: por los grandes estragos que puede ocasionar.
Por ello, antes de “morder cabuya”, debe tenerse en cuenta el sabio refrán “in vino
veritas”, o sea, en el vino está la verdad, y es bien cierto, el vino encierra una gran
verdad, porque detrás de los tragos y la farra se devela la verdadera personalidad
del individuo. Para evitar problemas en el matrimonio por esta costumbre habitual,
bien valdría la pena hacer uso de todo el acopio de la voluntad y disminuir la
tentación, en aras de mantener a la familia unida. El aspecto probatorio de esta
causal, es de delicada trascendencia, ya que basta probar la habitualidad, más no
el alcoholismo como enfermedad, y sin mediar dictamen pericial alguno. Si bien, la
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evaluación de esta causal debe ser prudente, mesurada por parte del juez, fue
una causal creada para librar al cónyuge del simple fastidio que ésta produce.
1.4 LA SEPARACION DE CUERPOS
Es una causal de divorcio que operaba en el sentido de que ocurriera una
separación judicial de dos años o más; la Ley 25/92 adicionó la “separación de
hecho”, transcurrido el mismo tiempo, quedando así: “La separación de cuerpos,
judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años”.
Antes, aunque la separación judicial hubiese sido contenciosa, bastaba el
transcurso del tiempo mencionado para que la causal prosperara,
independientemente de que existieran o no cónyuges culpables o inocentes, ya
que el culpable de la separación inicial estaba facultado por el art. 156 C.C. a
solicitar el “divorcio”, figura distinta de la “separación”, aunque hubiese dado lugar
a los hechos que lo motivaron; hoy, todo lo anterior tiene lugar, ya que en esta
causal, poco importa cónyuge culpable/inocente, tan solo el transcurso del tiempo.
Por lo tanto, esta causal es objetiva.
La doctrina colombiana soluciona el hecho de la configuración de la Separación de
Hecho, equiparándola a la residencia separada de los cónyuges. Es decir, que los
mismos residan en lugares separados con mínimo dos años de anticipación para
que proceda. Cuando siguen viviendo juntos y no hay trato conyugal ni “gateadas
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nocturnas” entre ellos, la causal a la que debe acudirse es a la del Abandono de
los Deberes de Cónyuges, en este caso. Pero qué sucede en los casos en que la
pareja por razones de cualquier otra índole, no hace vida marital, y, por mutuo
acuerdo ha decidido continuar viviendo bajo el mismo techo, sin compartir lecho,
mesa y demás; y conformes con ello, tampoco hay culpables o inocentes, como
sucede con la causal de separación de hecho, pero no así, para la del Abandono
de Deberes, donde si hay culpable o inocente.
En la situación antes mencionada, no se puede acudir a la causal del Abandono
para impetrar el divorcio, pero tampoco a la de Separación de Hecho por dos años
o más, según interpretación doctrinal. Irse al Mutuo Acuerdo, es una salida, pero
no siempre resultaría, si hay asuntos conexos que acordar y que estén en disputa.
Con este análisis se llega a la conclusión de que para el caso de la aplicación de
esta causal, es válido también contemplar no solo el hecho, de que los cónyuges
vivan en residencias separadas por dos años o más, sino que durante el mismo
tiempo, se hallen separados dentro del mismo techo, lo que se probaría por
declaración de las mismas partes, o sea, de los cónyuges incluso de las demás
personas que forman parte del núcleo familiar; y, es porque, cada vez más se
hace imposible que los individuos que antes conformaban una pareja y una
familia, puedan, con el empobrecimiento que el divorcio ocasiona, costear nuevos
hogares, y mal podría el legislador o la doctrina obligar a una pareja en la cual ya
nada los une, salvo las necesidades económicas, continuar unidos, si así ya no lo
desean, pudiendo hacer uso de la mencionada causal, independientemente de la
aplicación que las demás causales que existen para ello, y que encuadren.
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En todo caso, esta causal a pesar de haber dado motivo para discusiones
jurisprudenciales (C-1495-00), en su redacción no distingue, y es sabido que
donde el legislador no distingue, no le es no dable al intérprete hacerlo, por ello
poco importa que separados, vivan o no bajo el mismo techo. Para que prospere,
debe haber transcurrido el tiempo mencionado; que exista tal separación; que
durante esos dos años no haya habido reconciliación; o por acumulación de
tiempo de un año de separación de hecho, y un año de separación judicial, por
sentencia ejecutoriada.
1.5 LAS RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES
Es la primera causal que permite el Divorcio Vincular en Colombia. La causal
completa rezaba: “La relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los
cónyuges salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado”.
Estudiemos esta causal desde tres puntos de vista: antecedentes; alcance de la
expresión “relaciones sexuales”; y, qué se debe entender por haberlas consentido,
perdonado o facilitado.
Con anterioridad a la Ley 1/76 la causal se tipificaba exclusivamente con el
adulterio de la mujer, y como contentillo se complementaba con “el
amancebamiento del varón”. Se quería decir con lo anterior, que el simple
adulterio de la mujer daba lugar al divorcio, pero en el caso del hombre, no solo se
le permitía ser infiel, sino que para que la causal se tipificara, los señores debían
vivir amancebados con una amante, para considerársele atentado contra el honor
de su mujer. Predicar que el adulterio de la mujer es atentado muy grave contra el
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honor del marido, y que no lo era así respecto del marido contra el honor de su
mujer, era lo más arcaico y machista del mundo. Por ello esta última expresión fue
sabiamente suprimida de la causal.
En cuanto al alcance de la expresión “relaciones sexuales”, redactada en plural,
anteriormente, se interpretaba que debían realizarse varios actos sexuales para
encuadrarse; hoy, hay claridad en el sentido de que basta una sola relación como
requisito para que se dé la causal, libre de ejercicio de violencia sobre la mujer, si
fuere el caso; con plena conciencia de que se realiza faltando a la fidelidad con
persona distinta del cónyuge; con persona del mismo sexo o sexo diferente, con
animales o cadáveres. Preguntémonos, si la mujer que se practique una
inseminación artificial sin el consentimiento del marido, incurriría o no en esta
causal. Discusiones varias han surgido: la ausencia de cópula sexual indica que
no hubo tal infidelidad, así como también por el uso autónomo, que de su cuerpo
puede hacer la mujer; pero hay opiniones que afirman que infidelidad moral la
hubo, por constituir ello un agravio y menosprecio hacia el marido.
Qué se debe entender por “haberlas consentido, perdonado o facilitado”; La C.
Constitucional en sentencia C-660/2000, consideró la expresión inconstitucional.
Tal como ésta lo venía expresando: la familia es institución básica de la sociedad,
y está asociada a la primacía de los derechos inalienables de la persona humana,
y al tiempo estableció como manera posible de crearla “la decisión libre de una
hombre y una mujer de contraer matrimonio”, o “ la voluntad responsable de
conformarla” (art. 42 de la C.N.); por ello la decisión íntima de perdonarlas no
puede producir para quien padece el agravio, la consecuencia de perder el
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derecho de intentar restablecer su vida conyugal y familiar manteniendo su vida en
común. O sea, perdonarlas, consentirlas o facilitarlas, es cuestión de cada quien,
sin dejar de lado el respeto a la dignidad de la persona de los cónyuges.
Preconstituir la prueba es realmente difícil porque el concepto está rodeado de
carácter recóndito, tremendamente íntimo, y aportar pruebas fehacientemente
violadoras de la intimidad de la situación, no podrían ser tomadas como tales ante
un tribunal judicial, ya que sería darle vía a atacar otro derecho fundamental, cual
es el de la Intimidad personal; esta causal puede acudir a la utilización de indicios
que conduzcan al juzgador a presumirlas con claridad.
1.6 LOS ULTRAJES, TRATO CRUEL Y MALTRATAMIENTO DE OBRA
La Ley 25/92 la define como tercera causal de divorcio así: “los ultrajes, el trato
cruel y los maltratamientos de obra”. Redacción bastante acertada, ya que bajo la
vigencia de la Ley 1/76 se le agregaba que “hiciesen peligrar la salud, la integridad
corporal, o la vida de uno de los cónyuges o sus descendientes, o que hicieran
imposibles la paz y el sosiego domésticos”. Ello implicaba que debían
demostrarse por parte del cónyuge ofendido, hechos como golpes tan graves que
dejaran al otro en estado casi comatoso, o insultos tan graves que fuesen capaces
de afectar la psiquis, y que la situación fuera ya tan insoportable, que lo mejor era
dar por terminado con el vínculo. Preguntémonos, por la salud física y psicológica
de los hijos que se encontraban en medio de las constantes batallas campales;
dónde quedaba la dignidad del cónyuge afectado, que debía demostrar casi, que
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de lo contrario, sería el perfecto candidato a ser canonizado, en medio de
circunstancias en donde la tolerancia era equiparada con la capacidad de aguante
en grado infrahumano, para que prosperara la causal, sin perder de vista que el
acervo probatorio, era sometido a cierto grado de discrecionalidad del juzgador.
Repetimos que es una redacción bastante acertada, ya que hoy no es necesario
que se llegue a situaciones extremas como que peligre la vida de los cónyuges,
hijos, o la paz y sosiego domésticos sean imposibles. Sabemos que el sentido
que se le imprime a los ultrajes, trato cruel y maltrato de obra, cambian de un
individuo a otro, dependiendo del grado de cultura, educación, sexo, edad,
condición, género, e incluso salud psicológica y mental de cada individuo; por lo
tanto, el ultraje, trato cruel o maltrato de obra, que para un cónyuge resulta grave,
para otro no pasa de ser un pequeño impase vuelto costumbre. Es importante que
la persona del cónyuge, no caiga en clichés como dice el canto vallenato: “de
entre todas tu eres la reina”; o como por ejemplo: “el me pega, pero vuelve
siempre a mí, él me quiere”; o peor, los consejos que da la familia: “con
inteligencia y maña, lo cambiarás”. Lo anterior, porque si bien los comportamientos
que encuadran la causal están bien definidos por la doctrina colombiana, tampoco
debemos propender por una población sin valores, amor propio y autoestima,
sentido de dignidad, y valor del compromiso conyugal. Igualmente, tampoco
podemos exagerar con el uso de la causal, y caer en abusos por motivos baladíes.
Cada pareja en su íntimo saber y entender, y con criterio de madurez, “sabrá
cómo mata sus propias pulgas”.
El Divorcio en Colombia
Dice la doctrina que ultraje comprende hechos, escritos, palabras, señas,
actitudes, poses, y todo lo que hiere la justa sensibilidad del cónyuge, que vulnere
su honor, buen nombre, dignidad y le cause vejamen. Trato Cruel, es el
sufrimiento moral o síquico, es causar con comportamiento malintencionado,
sufrimiento moral, con sevicia y violencia. Maltrato de obra, es toda agresión física,
como lesiones personales. (Procedimiento de Familia y del Menor, María Cristina
Escudero. Leyer).
Como los comportamientos están redactados en plural, hay claridad en el sentido
de que no es necesario que ocurran todos los comportamientos o varios de ellos,
para ser tipificada, basta uno solo. Esta es una causal genérica, porque todas las
demás encuadran en ella.
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2. LA SOLIDARIDAD CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES ENTRE EL
ESTADO Y LA FAMILIA
Esperanza Lucia Álvarez Mendoza
RESUMEN
El objetivo es hacer una breve reseña y poder entender la obligación de
solidaridad que debe tener la familia, cuando dentro del núcleo familiar existe un
miembro que sufre discapacidad mental, especialmente cuando estos son adultos
mayores, si se tiene en cuenta que estas personas son las que más crean
dificultades para el desenvolvimiento de la vida en familia. Es por ello que la
familia necesita buscar ayuda y asistencia sicológica externa, para poder seguir
apoyando y acogiendo a estas personas discapacitadas en esta ardua labor que
no solo corresponde al Estado, es mucho más importante la ayuda familiar para
que puedan alcanzar una vida digna.
PALABRAS CLAVES.
Familia, Estado, solidaridad, discapacidad mental, adultos mayores, ayuda.
ABSTRACT
Objective is to do brief review and power to understand obligation of solidarity that
must to have family, when within the familiar nucleus a member exists that
El Divorcio en Colombia
undergoes mental discapacidad, specially when these are adult greater, if it
considers that these people are those who more create difficulties for the unfolding
of the life in family. It is for that reason that the family needs to look for aid and
external psychological attendance, to be able to continue supporting and
welcoming in these people discapacitadas in this arduous work that not only
corresponds to the State, it is much more important the familiar aid so that they can
reach a worthy life.
KEY WORDS
Greater family, State, solidarity, discapacidad, adults, aid.
El Divorcio en Colombia
2.1 SOLIDARIDAD
El hombre siempre se ha considerado un ser social por su condición como tal,
no puede prescindir el aislarse de las personas para desarrollar sus capacidades
de una forma independiente. Con la internacionalización jurídica, producida por la
inmigración y los avances tecnológicos, el hombre comienza a darse cuenta que
la palabra solidaridad tiene un interés universal y es cuando a través de los
tratados internacionales jurídicamente se han protegido muchos derechos por el
bien de la humanidad. Podemos imaginar la palabra que nos invita a estar
unidos. La actitud, positiva de ayuda que tenemos hacia los demás nos
demuestra que somos personas solidarias, estimulada ante el sufrimiento de
otras personas. Esta actitud es una decisión libre de ayudar al que más lo necesite
y se encuentre en un estado de indefensión y de necesidad. La solidaridad nace
del ser humano y se dirige hacia el ser humano.
2.2 HISTORIA DE LA PALABRA SOLIDARIDAD
Si nos remontamos a la historia la palabra solidaridad, esta proviene del latín
solidita, haciendo referencia a algo físicamente entero, unido, compacto. La
teología cristiana la adoptó enmarcándola desde el punto de vista de la sociedad,
ya todos somos iguales, por ser hijos de Dios, aunque todos los hombres somos
solidario por naturaleza, por el hecho de no vivir solos. La doctrina de la iglesia
El Divorcio en Colombia
entiende por solidaridad la igualdad de todos los hombres y de todos los pueblos
que constituyen una unidad familiar. El tiempo nos ha enseñado que las grandes
dificultades por las que ha pasado el ser humano por diferentes motivos, ya sea
por las catástrofes naturales o las guerras producidas por el hombre contra el
mismo hombre, se ha logrado crear conciencia a nivel internacional que debemos
ayudar al prójimo desde el más cercano, empezando por la familia hasta el más
distante, es por ello que a través de la globalización se pretende unir a las
personas y a los países puestos que todos formamos parte del mundo sin
importar donde estemos.
En la parte del derecho, la solidaridad implica responsabilidad compartida, de
obligación conjunta. Jurídicamente Colombia es un estado social de derecho
desde la adopción de la Constitución Política de 1991 y las obligaciones o
responsabilidades tienen que ser compartidas entre el Estado y la sociedad.
2.3 PROTECCION INTERNACIONAL A LOS ENFERMOS MENTALES.
El protocolo adicional a la convención sobre Derechos Económicos Sociales, o
Culturales de San Salvador, señala en su art. 9.1 que “Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y
de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios
y pueda llevar una vida digna y decorosa” También hace referencia en su ART. 18
a la protección a los minusválidos “ Toda persona afectada por una disminución de
sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial
con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin los
El Divorcio en Colombia
Estados partes se comprometen adoptar las medidas que sean necesarias para
ese propósito y en espacial a proporcionar formación especial a los familiares de
los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y
convertirlos en agentes activos del desarrollo física, mental y emocional de estos.1
2.4 SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de 1991 elevó como principio fundamental la solidaridad
social como parte principal de un estado social de derecho integrado por el
Estado y los particulares. En diferentes artículos como el 1º, 48 y 49 de la
Constitución Política , y en varios pronunciamientos de la Corte hace referencia a
la solidaridad, y en especial en su artículo 95 numeral 2, según el cual es deber
de todas las personas responder con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y cuya primera
manifestación, sin lugar a dudas, ha de darse entre los miembros de la familia, en
caso de necesidad de uno de sus integrantes”.2
Este principio ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de la Honorable Corte
Constitucional, de las cuales resulta pertinente exponer estos apartes de algunas
sentencias:
“Toda persona tiene el deber constitucional de obrar de conformidad con el
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (C.N..art..95-
1 DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES, O CULTURALES DE SAN SALVADOR. Art. 9.1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art. 95
El Divorcio en Colombia
2). Las autoridades de la República, a su vez, tienen la función de asegurar de
los deberes sociales de los particulares (C.N. art. 2°)... El principio de solidaridad
social no sólo se circunscribe a eventos de catástrofes, accidentes, sino que es
exigible también ante situaciones estructurales de injusticia social, en las cuales la
acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados”.
“El principio de solidaridad social ha dejado de ser un imperativo ético para
convertirse en norma constitucional vinculante para todas las personas que
integran la comunidad (C.N. art. 1°). La decisión de elevar a rango constitucional el
principio de solidaridad tuvo su origen en el repudio a la injusticia social y en la
convicción de que su gradual eliminación compromete a la sociedad entera y al
Estado”.
El artículo 48, indica que la Seguridad Social debe ajustarse a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. 3
Con todos estos pronunciamientos ha quedado claro que es obligación del
Estado y de los particulares ayudar y auxiliar a las personas, por ser este el
fundamento mismo del Estado Social de Derecho y que se concreta de diferentes
formas en los casos de quienes padecen dolencias particularmente gravosas “ Es
claro que el Estado tiene una obligación irrenunciable de favorecer especialmente
a las personas que por su condición económica , física o mental, se encuentran en
circunstancias de debilidad, tal y como lo consagra el artículo 13 de la Constitución
Política y propender por su integridad social, más cuando el reconocimiento de la
3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art. 48
El Divorcio en Colombia
dignidad humana se refuerza y se integra al garantizar las condiciones mínimas de
subsistencia de las personas”4
2.5 SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA CON LOS ENFERMOS MENTALES
La salud es un derecho fundamental por tener conexidad con el derecho a la vida,
todos los individuos sin importar su condición social tenemos derechos a acceder
a ella y es deber del Estado protegerla. Pero no solo es al Estado a quien
corresponde esta protección, también obligación de la familia ayudar y brindar
toda la solidaridad a la persona que en cualquier momento y circunstancia lo
necesite.
En relación con los enfermos mentales por su condición sicológica mental, ya que
se encuentra afectada, merecen mucha atención por parte del Estado
comprometido en la prestación de los servicios de salud proporcionándole el mejor
servicio médico científico admisible. Por ello es que las entidades
administradoras de salud deben responder asignándole un medico adscrito a su
red, quien será el que defina el grado de complejidad, donde debe estar: si en una
clínica especializada para estos casos o con su familia de acuerdo a la evolución
del tratamiento, partiendo que la salud es un bien jurídico que debe ser protegido
por el Estado y por la sociedad. Los familiares de los enfermos mentales pueden
contribuir muchísimo en aliviar ese dolor, y por ello es que deben buscar la
asesoría e información necesaria que permita la estabilidad del paciente.
4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art. 13
El Divorcio en Colombia
Los pacientes con enfermedad mental necesitan la comprensión, el cariño de la
familia que los ayude a reintegrarse a un ambiente digno y acogedor. Cuando el
enfermo mental es una persona adulta, es mucho más difícil para la familia porque
tienen que dedicarles más tiempo y casi todo el día viven en función de ellos.
Generalmente cuando ocurre esta situación en la familia, lo primero en que
piensa es buscarle un sitio donde recluirlo, para poder estar ellos más tranquilos.
Algunos de estos enfermos presentan una patología intermitente hoy están bien
pero mañana su comportamiento es extraño, presentado signos de agresividad; la
familia está en la obligación de internarlo en una institución siquiátrica para que le
suministren un tratamiento adecuado, pero una vez presente niveles de
recuperación, disminuyendo su agresividad, no existe la necesidad de que
permanezca internado y el médico inmediatamente debe ordenar dar de alta a
este paciente para que sea trasladado a su casa, ya que requiere cuidados
intermedios pero no necesariamente bajo la modalidad de hospitalización
psiquiátrica
Algunas familiares no aceptan que este enfermo regrese a su casa, prefieren
mantenerlos alejados de sus hogares, no han aprendido a manejar esta situación,
supuestamente se les estarían amenazando los derechos fundamentales a la
salud, a la integridad física, a la vida en condiciones digna y a la paz, no solo la de
su hijo enfermo sino a todo el núcleo familiar. Recordemos que la familia es la
primera institución social, es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que
están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual
dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Lo más notorio es que casi
El Divorcio en Colombia
siempre este núcleo familiar está compuesto por los padres, (algunas veces por
la madre) hijos, nietos, yerno y nuera. Este fenómeno se está presentando en
muchas familias en la actualidad, debido a la misma situación económica y social
que vive el país, los hogares de los padres después de haber quedado solo en
algunos casos, con un hijo que sufre algún problema de salud, en especial con
enfermedades mentales, nuevamente se ven llenos, por el regreso de los hijos
que alguna vez salieron de su hogar formando sus propios hogares o nunca han
salido, sino que organizan su familia dentro del hogar de los padres, generando
en estos una situación de incomodidad.
Es deber de la familia que conviven con estos enfermos brindarles un ambiente
receptivo, para así poder continuar su tratamiento ambulatorio y convivir dentro
del núcleo familiar, como es lógico les traerá alguna incomodidad y carga a todos,
sin embargo ello es legítimo y debe ser admitido y aceptado como un deber de
solidaridad que inclusive incumbe a toda la comunidad y por supuesto al Estado,
pero más directamente a la familia, que así se convierte en un deber más
obligante con respecto de las personas discapacitadas física o psíquicamente. El
Estado tiene el deber de proporcionarle a la familia una asistencia social
permanente tanto para el paciente como para la familia, que debe estar asistida en
su circunstancia, labor de ayuda y control de su pariente disminuido. Además está
tarea corresponde principalmente a la madre por el mismo sentimiento maternal
que tienen hacia sus hijos, nadie puede remplazar a los padres en el cumplimiento
del primer deber ante los hijos, “deber que dicta antes el amor que la obligación”.
El Divorcio en Colombia
Pero sucede que, cuando ese núcleo familiar esta compuesto por los nietos se les
hace un poco más dura, ya que tiene que compartir el tiempo entre cuidar a sus
nietos y el hijo discapacitado por el hecho de que sus padres salen a trabajar y
estos quedan el cuidado de ellos, de esta manera descuidando un poco sus
obligaciones como padres ante el incapacitado. Los nietos tienen sus padres que
deben encargarse de ellos, solo a falta de estos corresponde a los abuelos. Por
ello es que los hijos no deben dejar toda la carga a sus padres o por lo menos
hacer dentro de lo posible establecer sus propios hogares o buscar orientación y
ayuda psicológica para poder saber sobrellevar la situación por el bien de todos.
Esta claro que la Constitución en su artículo 47 ordena una protección especial a
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos porque, entre otras razones esas
personas se encuentran es condición de debilidad manifiesta, pero esa protección
corresponde “tanto al Estado como a la familia”, cumpliendo esta un papel
preponderante. El Estado brindando el personal médico, medicamentos y si es el
caso la hospitalización, pero la familia debe explorar otras posibilidades
terapéuticas involucrando a las personas cercanas al paciente, sin dejar a un lado
la continuidad del tratamiento prescrito por el médico para que haya efectividad.5
En ocasiones la familia abandona el cuidado y la atención de estos enfermos,
influyendo en el proceso de recaída, olvidando que cuando en los hogares hay un
enfermo que padece una enfermedad mental, si lo descuidamos en su tratamiento
no solo se perjudica al que la padece, sino también a los que se encuentran al
lado del enfermo. El cariño, el afecto y el respeto a su espacio físico, como es su
5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art. 47
El Divorcio en Colombia
habitación y sus cosas personales son fundamentales en la recuperación del
paciente. Existen casos en múltiples familias que rechazan a estos enfermos, con
la sola indiferencia le dan a entender que son una carga y que es mejor
mantenerlos alejados y la única forma es internándolos en una clínica de por
vida, e inmediatamente comienza la lucha de manera obligante las EPS y a los
médicos para que les autoricen la entrada definitiva a la clínica.
Recordemos que la familia es y debe ser presupuesto indispensable para la
efectividad de los derechos constitucionales prevalentes tanto para los niños como
los enfermos mentales adultos, por su mismo estado de disminución física ,
sensorial y psíquica, son personas que se encuentran en una condición de
debilidad manifiesta.
La estabilidad del ambiente físico familiar es fundamental para que el
comportamiento de estas personas permanezca estable y seguro, en el mundo
que los rodea y hacia otros seres humanos. Como también es sabido el Estado
en estos casos cumple una función manifiestamente supletoria en cuanto al
tratamiento médico, los medicamentos y la hospitalización, que son indispensables
para que puedan llevar una vida plena y digna, consagrada en los tratados
internacionales y en la Constitución Política.
Es notorio en nuestra sociedad que el representante legal del discapacitado
mental cuando detecta que su familia llega a un estado de desesperación por el
mismo entorno social y económico familiar en que se encuentra, ejercita mediante
la acción de tutela contra la clínica y el médico tratante del paciente la presunta
violación de sus derechos a la vida, la salud, la seguridad social y la dignidad
El Divorcio en Colombia
humana, de su hijo y su familia, para que este dictamine internar de por vida al
enfermo mental. Entendemos que los médicos psiquiatras se encuentran
regulados por la Asociación Colombiana Siquiatría, y los Principios Éticos y el
Código Deontológico, y en consecuencia estos principios están enunciados de la
siguiente manera: “Como profesionales de la medicina, los siquiatras deben ser
conscientes de las implicaciones éticas que se derivan del ejercicio de su
profesión y de las exigencias éticas específicas de la especialidad de siquiatría.
Como miembros de la sociedad, los siquiatras deben luchar por un tratamiento
justo y equitativo de los enfermos mentales, en aras de una justicia social igual
para todos.
1. La siquiatría es una disciplina médica orientada a proporcionar el mejor
tratamiento posible a los trastornos mentales, a la rehabilitación de individuos que
sufren de enfermedad mental y a la promoción de la salud mental. Los psiquiatras
atienden a sus pacientes proporcionándoles el mejor tratamiento posible, en
concordancia con los conocimientos científicos aceptados y de acuerdo con unos
principios éticos. Los siquiatras deben seleccionar intervenciones terapéuticas
mínimamente restrictivas para la libertad del paciente, buscando asesoramiento en
áreas de su trabajo en las que no tuvieran la experiencia necesaria. Además, los
siquiatras deben ser conscientes y preocuparse de una distribución equitativa de
los recursos sanitarios.
4. Cuando el paciente esté incapacitado o no pueda ejercer un juicio adecuado a
causa de un trastorno mental, el siquiatra deberá consultar con su familia y, si
fuera necesario, buscar consejo jurídico, con el objeto de salvaguardar la dignidad
El Divorcio en Colombia
humana y los derechos legales del paciente. No se debe llevar a cabo ningún
tratamiento en contra de la voluntad del paciente, salvo que el no hacerlo ponga
en peligro la vida del paciente o de aquéllos que lo rodean. El tratamiento debe
guiarse siempre por el mejor interés del paciente. (Revista Colombiana de
siquiatría)
Es por ello que los médicos siquiatras especialistas en los casos de enfermedades
mentales después de atender el paciente y corroborar la efectividad de los
medicamentos mediante su recuperación, pueden dictaminar el tipo de tratamiento
a seguir el paciente, si continuar hospitalizado o en un tratamiento ambulatorio,
no es competencia de los jueces intervenir en los conceptos de los especialistas.
Mal harían los médicos si dictaminan la internación de por vida de un paciente que
presenta una mejoría en su enfermedad mental, estarían violando el código de
ética médica, donde se regulan las normas para la práctica de la psiquiatría
acogida por la Asociación Mundial de Psiquiatría aprobada por la Declaración de
Hawai.6
2.7 PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la
obligación de solidaridad que debe existir entre el Estado y la familia en relación
con la atención y recuperación de los enfermos mentales. La sentencia 209 de
1999 hace unos pronunciamientos al respecto:
6 ASOCIACIÓN COLOMBIANA SIQUIATRÍA
El Divorcio en Colombia
Cierto es que en principio, la atención y protección de los enfermos son
responsabilidades que emanan del principio de autoconservación y se atribuyen
en primer término al propio afectado. Si esto no acontece, se esperaría que por su
naturaleza estos deberes surgieran de manera espontánea en el seno del núcleo
familiar, respaldados siempre en los lazos de afecto que unen a sus miembros.
Pero de no ser así, y con el propósito de guardar la integridad del ordenamiento
jurídico y social, es posible recurrir al poder estatal. Pero, no puede pensarse que
se procura establecer una obligación absoluta y desconsiderada. La asistencia
que se predica de la familia respecto de sus miembros enfermos, debe ser
establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad que se enfrenta y teniendo
en cuenta los recursos económicos y logísticos de que se disponga. De este
modo, ya sea que se trate de un paciente hospitalizado o de alguien que puede
permanecer en su hogar, han de buscarse los medios adecuados para que, juntos
con la terapia médica convencional, los familiares puedan contribuir al proceso de
alivio. Será entonces necesaria la coordinación de esfuerzos para que los
particulares cuenten con la asesoría e información necesarias que permitan
contribuir eficazmente a la mejora o estabilidad del enfermo. La familia goza de
ciertos derechos por los cuales también ha de velarse. Se trata aquí de una
armonización de intereses.
No es posible decir entonces, que la familia no está involucrada en el proceso de
tratamiento de la enfermedad que sufre uno de sus integrantes; poderosas
razones que como hemos visto, se sustentan en la definición del derecho a la
salud, en el respeto de la dignidad humana y en el ejercicio del principio de
El Divorcio en Colombia
solidaridad, impiden que se eluda la responsabilidad de este organismo social
frente a la atención y protección de los enfermos.
En cuanto a la atención de la salud, la Corte ha señalado que se trata de un deber
que se predica en primer lugar del aquejado (art. 49 C.P., inc. final).
"Subsidiariamente le corresponderá atenderlo a la familia, pero solo cuando hay
una palpable indefensión para el enfermo, y, con fundamento en el artículo 5º de
la C. P., a falta de ésta, será el Estado y la sociedad quienes acudirán en defensa
del impedido". 7
Cierto es que en principio, la atención y protección de los enfermos son
responsabilidades que emanan del principio de autoconservación y se atribuyen
en primer término al propio afectado. Si esto no acontece, se esperaría que por su
naturaleza estos deberes surgieran de manera espontánea en el seno del núcleo
familiar, respaldados siempre en los lazos de afecto que unen a sus miembros.
Pero de no ser así, y con el propósito de guardar la integridad del ordenamiento
jurídico y social, es posible recurrir al poder estatal. La Corte ha dicho que "la
defensa de los valores supremos del ordenamiento obliga al Estado a intervenir -
dentro del marco institucional-, para proteger a las personas en su dignidad
humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar
derechos fundamentales como la vida y la salud".8
Por todos estos pronunciamientos de la Corte Constitucional y por el principio de
solidaridad enmarcado en la Constitución Política el Estado tiene la obligación de
7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art. 5.8 CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA 209 de 1999. M. P. Carlos Gaviria Díaz
El Divorcio en Colombia
brindar a los enfermos mentales el tratamiento médico dictaminado por el
especialista en la materia hasta la estabilización del paciente, pero es mucho más
importante el cariño, compresión y afecto por parte de la familia para una
efectiva recuperación y pueda llevar una vida digna, con el apoyo del Estado
partiendo del principio de la solidaridad entre el Estado y la Familia
El Divorcio en Colombia
CONCLUSIÓN
La solidaridad Estado y Familia, ha sido uno de los principios fundamentales para
la efectividad en la recuperación de los enfermos mentales, el Estado
suministrando los medicamentos y todo el equipo técnico científico, como es el
caso de los siquiatras, estos siempre conservando su ética médica en los
dictámenes a seguir en los tratamientos médicos ya sean hospitalarios o
intrahospitalarios.
Pero no solo la recuperación de los enfermos mentales corresponde al Estado es
mucho más importante la aceptación y comprensión de la familia, por ser esta
anterior a la sociedad y al Estado. A través de la demostración de cariño, afecto,
cumpliendo con el deber y la obligación de que ellos continúen con su tratamiento,
y en muchos casos respetándole su espacio, contribuyen para que puedan
seguir llevando una vida digna tanto el enfermo como su núcleo familiar.
Comprensión y aceptación que debe tener orientación y ayuda por parte del
Estado, por lo que no es fácil manejar el comportamiento de un enfermo que
padece trastornos mentales, con mucha más razón cuando son personas adultas.
Es por ello que el Estado y la Familia deben estar unidos solidariamente.
El Divorcio en Colombia
BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, República de Colombia. Ministerio de
justicia y del Derecho. Art. 1ª, 48, 49, 95 Imprenta Nacional. 1996.
CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA. 209 de 1999 M.P Carlos Gaviria
Díaz.
Derechos Económicos Sociales, o Culturales de San Salvador, Art. 9.1, 18
LEY 100 DE 1993. Seguridad Social Integral .Congreso de la República de
Colombia.
REVISTA COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA v.3 n.3 Bogotá/ Julio de 2006.