El Daño

24
Introducción Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho Civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. Según la naturaleza del interés afectado, sea que se trate de un daño causado al aspecto económico o patrimonial o al aspecto moral. ·Daño material o daño patrimonial y ·Daño moral o no patrimonial. Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para que pueda ser indemnizado a saber: El daño debe existir, es decir la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética. El acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabe, por ejemplo que una cosa se ha destruido o que se ha deteriorado. 5

description

el daño

Transcript of El Daño

Introduccin Dao es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.[]En Derecho Civil, la palabra "dao" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la accin u omisin de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

Segn la naturaleza del inters afectado, sea que se trate de un dao causado al aspecto econmico o patrimonial o al aspecto moral. Dao material o dao patrimonial y Dao moral o no patrimonial.

Todo dao, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para que pueda ser indemnizado a saber: El dao debe existir, es decir la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipottica. El acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabe, por ejemplo que una cosa se ha destruido o que se ha deteriorado.Al dao cierto se opone al dao eventual, o sea aquel que pueda o no producirse, y mientras no se haya producido no es resarcible.El dao hipottico es aquel que podra producirse como consecuencia de un dao actual.Distinto en el caso del dao futuro es una consecuencia directa y necesaria del dao actual.El lucro cesante El tipo de dao reconocido como lucro cesante es un caso tambin de dao futuro indemnizable. Siendo la prdida de una ganancia futura pero que era segura para la victima; la persona que no puede seguir trabajando como consecuencia de una lesin sufre un dao cierto: no podr trabajar y en consecuencia no recibir en el futuro los salarios que hubiere continuado percibiendo, de no haber ocurrido la lesin.El dao debe ser personal a quien lo reclama en principio solo el dao puede reclamarlo la propia vctima y nadie puede reclamar el dao moral sufrido por otro. Sin embargo se admite que como dentro del patrimonio de una persona forma parte las acciones que pueda tener por reparacin de un dao, dichas acciones una vez intentadas pueden pasar a sus herederos o pueden ser cedidas por la victima mediante un acto jurdico valido.Cuando se trate de daos personalsimos a la vctima, como el que consiste en una disminucin de la capacidad de trabajo o en un dao moral, la tendencia es a no permitir que pase a los herederos, a menos que la accin hubiese sido intentada ante los tribunales en vida de la victima

En Venezuela nuestro cdigo civil recoge los principios ms importantes en materia de indemnizacin de los daos y perjuicios y dentro de su articulado se refiere a los diversos casos de civil, contractuales y extracontractuales.

El daoEs toda disminucin o prdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral.Tambin es definido como deterioro, perjuicio o menoscabo que por la accin de otro se recibe en la propia persona o en los propios bienes.Requisitos o elementos que deben acompaar al dao para que sea susceptible de ser reparado o indemnizado1. Debe ser cierto

Esta primera condicin de dao involucra una serie de caracteres:

El dao debe existir, la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipottica.

El acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabo, ejemplo: que una cosa se a destruido, o que se ha deteriorado, o que ha sufrido una perdida como consecuencia directa del agente del dao o de su contratante.

El dao cierto se opone al dao eventual, aquel que puede o no producirse, mientras no se haya producido no es resarcible.El dao hipottico es aquel que podra producirse como consecuencia de un dao actual, es posible que como consecuencia de una lesin sufrida por una persona sta quede posteriormente paralizada, lo que producir otros daos.El dao a futuro es una consecuencia directa y necesaria del dao actual.

A. Daos futurosLa circunstancia de que el dao a futuro debe haberlo experimentado la vctima para el momento de la reclamacin, no excluye que pueda reclamarse la reparacin de un dao actual. Esos daos futuros si son indemnizables y puede calcularse su reparacin. La jurisprudencia enumera dos condiciones concurrentes para que proceda la indemnizacin de un dao futuro

a) Condiciones del dao a futuro

1.-Cuando el dao futuro es una prolongacin o consecuencia necesaria de un dao actual.

2.- Cuando existan los medios para apreciar de antemano la extensin y cuanta del dao futuro.b) El lucro cesante

El tipo de dao conocido como lucro cesante es un caso tambin de dao futuro indemnizable. Siendo la prdida de una ganancia futura pero que era segura para la victima; la persona que no puede continuar trabajando como consecuencia de una lesin sufre un dao cierto: no podr trabajar y en consecuencia no recibir en el futuro salarios que hubiese continuado percibiendo de no haber ocurrido la lesin. La indemnizacin es procedente si en l se dan las condiciones enumeradas.

c) La prdida de la oportunidad

Es otro dao de futuro indemnizable. La prdida de la oportunidad ocurre cuando una persona pierde de obtener una ganancia realizable solo mediante su intervencin, porque es impedida su actuacin.

La condicin de certeza del dao excluye a aquellos daos cuya realizacin dependa de un acontecimiento futuro e incierto tal ocurre con el dao eventual, aquel que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que no se sabe si va o va ocurrir.

2. El dao debe lesionar un derecho adquirido o un inters legitimoEl dao para poder ser indemnizado debe lesionar un derecho adquirido de la vctima. Ejemplo: las personas que tienen derecho a recibir pensiones alimenticias de otra pueden reclamar el dao experimentado a consecuencia de un hecho ilcito que cause la muerte de la persona que le pasaba la pensin. La obligacin de alimentos es un derecho consagrado en la ley para estas personas.A. Daos al inters

En cambio, se presenta una seria polmica en los casos de daos que lesionen, no a derechos consagrados en la ley, sino a un inters que tena el reclamante y que fue suprimido a consecuencia del hecho ilcito.

B. Caso de la concubina

Especial inters reviste en nuestro Derecho la situacin de la concubina que por la muerte del concubino. En Francia no se admita, por cuando el concubinato es una situacin de hecho que no engendra derechos y por cuanto se considera como una relacin al margen de la ley, una relacin al margen de la moral, como una relacin jurdicamente torpe, hoy en da a partir de una sentencia del 27-2-1970, la jurisprudencia francesa considera que no siendo el concubino una relacin delictuosa, la concubina tiene inters legtimo en obtener la reparacin del dao causado por la muerte del concubino, siempre que se trate de un concubinato estable, aun cuando no haya cohabitacin. Solo se excluye cuando hay adulterio por uno de los concubinos, en Venezuela cambia de aspecto por cuanto nuestro Cdigo Civil le atribuye al concubinato efectos jurdicos, el artculo 767 dispone se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unin no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno de elloslo dispuesto en este artculo no se aplica si uno de ellos es casado.

3. El dao debe ser determinado o determinableEl reclamante deber especificar los daos y determinarlos en su extensin y cuanta. En caso de no ser posible hacerlo en un primer momento, pueden fijarse en su extensin para que sea determinada su cuanta por expertos. En ciertos casos; especialmente en la determinacin de lucro cesante, se acudir a criterios y normas altamente especializados. La vctima o reclamante debe determinar los daos, y probar su cuanta durante el juicio pedir que se fijen experticia complementaria al fallo Art. 249 Cdigo de Procedimiento Civil.4. El dao no debe haber sido reparado

Para que la accin por responsabilidad civil exista, es necesario que el dao sufrido por la vctima no haya sido reparado. El problema se plantea cuando una tercera persona es la que ha indemnizado la vctima y entonces se hace necesario entrar a distinguir por cuales causas la indemnizacin fue pagada por el tercero, dichas causas se han catalogado en varios casos:

A) Si el tercero paga el dao en nombre y descargo del agente del dao, como por ejemplo la indemnizacin cancelada por una compaa de seguros donde el agente estaba asegurado, entonces el dao se considera indemnizado y la vctima no podr intentar accin contra el agente. La compaa de seguros al pagar a la vctima, se subroga en sus derechos y puede exigir al deudor el pago del dao.

B) Si el tercero paga en su condicin de civilmente responsable, en virtud de alguno de los casos de responsabilidad por hecho ajeno, la victima tampoco puede intentar accin contra el agente, pues el dao ha sido reparado y la vctima no debe ni puede recibir indemnizacin.

C) Si el tercero no tena ninguna obligacin de indemnizar sino que asumi la carga del dao por benevolencia, cortesa, caridad u otra similar, la doctrina y jurisprudencia admiten que la vctima puede intentarla accin contra el agente de dao, aun cuando hubiese recibido ese pago por parte de la persona altruista, que sera ms bien una donacin con motivo del accidente.D) Cuando la vctima ha recibido el monto de un seguro de vida se considera que el dao no ha sido reparado, pues este caso, el seguro no tiene carcter indemnizatorio, es un pago hecho por el solo hecho de haber fallecido la persona asegurada, quien pago una prima como contraprestacin.

E) Lo mismo sucede con las pensiones del seguro social, o de un seguro privado, o las indemnizaciones recibidas por la muerte del trabajador, ya que tales pagos no son indemnizados y se deben independientemente de la causa de la muerte.

5. El dao debe ser personal a quien lo reclama

Solo el dao puede reclamarlo la propia vctima y nadie puede reclamar el dao moral sufrido por otro. Sin embargo, se admite que como dentro del patrimonio de una persona forman parte las acciones que puedan tener por reparacin de dao, dichas acciones una vez intentadas pueden pasar a sus herederos o pueden ser cedidas por la victima mediante un acto jurdico valido.

Cuando se trate de daos personalsimos a la vctima, como el que consiste en una disminucin de la capacidad de trabajo en un dao moral, la tendencia es a no permitir que pase a los herederos, a menos que la accin hubiese sido intentada ante los tribunales, en vida de la vctima.

Dao patrimonial

Consiste en una prdida o disminucin de tipo econmico que una persona experimenta en su patrimonio.

Clases de dao patrimonial

Dao patrimonial por rebote

En nuestra legislacin civil una norma similar a la contenida en el ltimo aparte del artculo 1196 CC en relacin al dao material por rebote. Por la distinta naturaleza del dao moral y material. La determinacin del inters legtimo de quien pueda haber sufrido un dao material por rebote, obedece a otros criterios: relacin de dependencia econmica, que sea consecuencia de una relacin de parentesco (entre las cuales incluimos a la concubina).

No basta la relacin de parentesco, slo el conyugue no separado (inclusive de hecho) y los hijos menores, teniendo derecho a alimentos no requieren otro vnculo. Tampoco es suficiente la dependencia econmica, ni ello excluye que el inters sea ilegitimo.

Dao patrimonial del concubino

La situacin de la concubina que reclama por la muerte del concubino en Venezuela especficamente en nuestro Cdigo Civil le atribuye al concubino efectos jurdicos. El artculo 767 dispone que se presume la comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos de unin matrimonial

Clasificacin de daos patrimoniales

Dao emergenteEl dao emergente corresponde al valor opreciode un bien o cosa que ha sufrido dao o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido daada o destruida por otra, estamos ante un dao emergente, y la indemnizacin en este caso ser igual al precio del bien afectado o destruido.

Tambin denominado como dao impacto, dao coetneo, dao actual, que consiste en la prdida que experimenta la vctima en su patrimonio; se produce simultneamente a la conducta culposa del agente. Lucro cesante

Este tipo de dao reconocido como lucro cesante es un caso tambin de dao futuro indemnizable. Siendo la perdida de una ganancia futura pero que era segura para la victima; la persona que no puede seguir trabajando como consecuencia de una lesin sufre un dao cierto, no podr trabajar y en consecuencia no recibir en el futuro los salarios que hubiese continuado percibiendo, de no haber ocurrido la lesin.

Segn Emilio Calvo. consiste en privar a la vctima o al acreedor de una obligacin, de un incremento patrimonial que es consecuencia directa, inmediata de la conducta culposa del agente o del deudor, segn los casos. Es un dao futuro consecuencia directa e inevitable de un dao presente. Establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el Art. 14, en el Cdigo Civil en los artculos 1.185, 1.274, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal en los artculos 422 al 431.

Dao moralEs la lesin que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, fe, honor o reputacin, o bien en la propia consideracin de s misma. Establecido en el Cdigo Civil en el Art.1.196 En este sentido podemos decir, que los llamados daos morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la salud fsica o psquica es decir, a los que la doctrina mayoritaria ha denominado derechos de personalidad o extramatrimoniales. O bien, el menoscabo o lesin a un inters no patrimonial provocado por el hecho daoso, es decir por el acto antijurdico. La nocin de dao moral se desarrolla en base a dos presupuestos: la naturaleza del inters lesionado y la extra patrimonialidad del bien jurdico afectado.Criterio sobre su resarcibilidad

La resarcibilidad del dao patrimonial, de conformidad con el principio del resarcimiento integral, no plantea problema alguno pudiendo esta tener lugar in natura mediante la reparacin por equivalente con la valoracin del dao en una suma de dinero, siendo esta la forma ms comn. Esta ltima afirmacin no es trasladable a los daos no patrimoniales, surgiendo con ellos complejos, problemas de orden jurdico en cuanto a su resarcibilidad.

Rgimen legal VenezolanoSistema legal en Venezuela sobre los daos y perjuicios

En Venezuela nuestro cdigo civil recoge los principios ms importantes en materia de indemnizacin de los daos y perjuicios y dentro de su articulado se refiere a los diversos casos de civil, contractuales y extracontractuales.

Fundamento legal de la obligacin de indemnizar daos y perjuicios

La obligacin de indemnizar daos y perjuicios est consagrada como principio fundamental en el artculo 1264 del cdigo civil, en el cual despus de fijarse la obligacin del deudor de cumplir las obligaciones tales como fueron contradas , se expresa El deudor es responsable de los daos y perjuicios en los casos de contravencin .

Procedencia de la indemnizacin de daos y perjuicios

No basta que el deudor contravenga o incumpla el deber de cumplir las obligaciones tal como han sido contradas para la procedencia de la la indemnizacin de daos y perjuicios; no basta con el incumplimiento o la inejecucin pura y simple de la obligacin, sino que adems debe ocurrir otra condicin fundamental: que dicho incumplimiento sea de carcter culposo o que el legislador le imponga al deudor la reparacin del dao independientemente de la culpa del deudor (responsabilidad objetiva).

Extensin de la reparacin de daos y perjuicios

En nuestro cdigo civil como principio general, la extensin de la reparacin es fijada por el legislador desde tres puntos de vista: segn la naturaleza del dao, segn la relacin de causalidad que vincule ese dao con el incumplimiento, y segn la naturaleza de la responsabilidad.

Segn la naturaleza del daoNuestro cdigo civil contempla y ordena la reparacin de los daos y perjuicios compensatorios y moratorios en el artculo 1271:

El deudor ser condenado al pago de los daos y perjuicios, tanto por inejecucin de la obligacin como por retardo en la ejecucin, sino prueba que la inejecucin o el retardo provienen de una causa extraa que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Nuestro cdigo ordena igualmente la reparacin de los daos y perjuicios que en la clasificacin doctrinaria se conocen como lucro cesante y como dao emergente.

Segn la relacin de causalidad

Nuestro legislador ordena la reparacin de los daos directos, aquellos que son consecuencia inmediata del incumplimiento, excluyendo a los llamados daos indirectos, aquellos que son o se desprenden en forma muy lejana o inmediata en inejecucin de la obligacin as lo dispone el artculo 1275 del cdigo civil: Aunque la falta de cumplimiento de la obligacin resulte del dolo del deudor, los daos y prejuicios relativos a la prdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligacin.

Las normas generales apuntadas tienen plena vigencia como principios rectores en materia de responsabilidad civil, cualquiera q fuere su naturaleza trtese de responsabilidad contractual o extracontractual.

Segn la naturaleza de la responsabilidad.

Nuestro cdigo regula tambin la extensin de la reparacin segn se trate de responsabilidad civil contractual y de responsabilidad civil extracontractual, especialmente en casos de responsabilidad civil delictual as como:

En materia de responsabilidad civil contractual el legislador distingue segn la naturaleza del dao y segn el grado y tipo de culpa:

Segn la naturaleza del dao.

La doctrina y la jurisprudencia sostienen que en materia contractual solo son reparables los daos y prejuicios materiales, llamados tambin patrimoniales, excluyndose los daos morales.

Segn el grado o tipo de culpa.

La doctrina moderna considera que el legislador exige una mayor o menor diligencia en la conducta que debe observar el deudor al cumplir las obligaciones contractuales, grado de diligencia que depende de la naturaleza del contrato. Al tratar la responsabilidad contractual tendremos la posibilidad de profundizar este tema:

Cuando los daos causador provienen de un incumplimiento debido a la culpa leve o grave son indemnizables los que se han previsto o no previsibles para el momento de la celebracin del contrato (artculo 1274 del cdigo civil).

Cuando los daos provienen de un incumplimiento debido al dolo,(intencin)del deudor, la indemnizacin se extiende a los daos no previstos o no previsibles para el momento de la celebracin del contrato.

El deudor no queda obligado sino por los daos y perjuicios previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebracin del contrato, cuando la falta del cumplimiento de la obligacin no proviene de su dolo.

Segn la naturaleza de la responsabilidad

En materia de responsabilidad civil extracontractual el legislador no establece ninguna distincin entre los daos y perjuicios indemnizables, (salvo el dao indirecto, que no es reparable en ningn caso); son indemnizables tanto en los daos materiales o patrimoniales y los morales, as como los causados por dolo, culpa grave, culpa leve y culpa levsima.

ConclusinEl dao patrimonial se refiere en general a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona.

La necesidad de determinar exactamente en qu consiste el dao patrimonial, tiene por objeto conocer con precisin qu tipo de perjuicios deben indemnizarse, frente a un dao imputable a dolo o culpa, en sede extracontractual o frente a un incumplimiento imputable, en sede contractual.

En efecto, la determinacin del dao patrimonial tiene por finalidad acotar la extensin de la indemnizacin de perjuicios a que un dao imputable de origen.

Por dao emergente se entiende el empobrecimiento real y efectivo del patrimonio que ha sufrido el dao. Por lucro cesante se entiende la utilidad que en virtud del dao se ha dejado de percibir. Para mayor claridad utilizaremos los mismos ejemplos anteriores, pero desde otra perspectiva.

El dao patrimonial provoca una disminucin de utilidad que es compensable con dinerooconbienes intercambiablespordinero.Daomoral, el dao o moral, por el contrario, implica una reduccin del nivel de utilidad, personal e ntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por ste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la prdida de un ser querido. Si bien, el dinero, servir como sistema compensatorio, pero no lucrativo.BibliografaCabanellas de las Cuevas Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. 2006. Editorial Heliasta

Calvo B. Emilio. Terminologa Jurdica Venezolana. Ediciones Libra

Luyando Eloy. M. Curso de obligaciones Derecho Civil III. Tomo I. 2.013. Publicaciones UCAB.

Pittier S. Emilio. Curso de obligaciones Derecho Civil III. Tomo III. 2.013

Cdigo Civil Venezolano. Gaceta Oficial n 39.264 .200921