El contrato de transporte aereo de pasajeros.pdf
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RESUMEN
[ES] El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante
un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Así mismo el contrato
de transporte aéreo existirá cuando el traslado sea por vía aérea. Este traslado será
a cambio de un precio. La naturaleza de dicho contrato es de carácter civil y
mercantil ya que para regir la responsabilidad del transportista se utilizan normas
mercantiles. Por otro lado, ambas partes deberán asumir una serie de obligaciones
para que el traslado sea posible. A su vez, este contrato tendrá una serie de
requisitos regulados el Artículo 92 de la Ley de Navegación Aérea del 21 de julio de
1960.Por último, existirá un documento por el que la compañía emisora reconoce
haber recibido la mercancía para su expedición llamado carta de porte.
[EN] The transport contract is that by which the carrier undertakes, for a price, to
move from one place to another to people or things. Also the air transport contract
will exist when a shipment is by air. This move will be in exchange for a precio. La
nature of the contract is civil and commercial nature as to govern the liability of the
carrier commercial standards are used. Moreover, both parties must assume certain
obligations for the transfer possible. In turn, this contract will have a series of
requirements established by Article 92 of the Air Navigation Act of 21 July 1960.Por
Finally, there will be a document that the issuing company acknowledges receipt of
the merchandise for shipment called waybill.
Keywords
[ES]: contrato, transporte aéreo, porteador, obligaciones aéreas, pasajero y carta de
porte.
[EN]: contract, air transport, carrier, aerial obligations, passenger and waybill.
1
ÍNDICE
1. El contrato de transporte …………………………………………Páginas 3,4 y 5
2. El contrato de transporte aéreo …………………………………. Páginas 6 y 7
3. El contrato de transporte aéreo de pasajeros …………Páginas 8,9,10,11 y 12
4. Requisitos del contrato …………………………………………Páginas 13 y 14
5. Responsabilidades ……………………………………Páginas 14,15,16,17 y 18
6. Indemnización en caso de responsabilidad del porteador en un accidente
……………….................................................................................Páginas 18 y 19
7. Noticia de actualidad ……………………………………. Páginas 20 y 21
8. Objetivos…………………………………………………… Páginas 21 y 22
9. Conclusión…………………………………………………. Página 22
2
1. EL CONTRATO DE TRANSPORTE
1. Introducción
El transporte es una operación que tiene como finalidad trasladar cosas o personas
de un lugar a otro. La naturaleza mercantil del contrato derivará de la concurrencia
de alguna de las dos circunstancias que allí se contemplan: que tenga por objeto
mercaderías o efectos de comercio; o bien, que sea comerciante el porteador,
dedicándose a efectuar habitualmente transportes para el público. Es decir, que
predicamos la mercantilidad bien por su carácter accesorio o auxiliar de una
operación mercantil o bien porque constituye una actividad empresarial, en sí
misma, para el porteador, que coordina y organiza a su riesgo medios personales y
materiales, ofreciendo en el mercado el correspondiente servicio, con cuya
remuneración trata de resarcirse de los costos, con un margen o beneficio industrial.
En cuanto a sus modalidades, hay diversos criterios clasificatorios pero aquí
interesa referirnos, en primer término, al que, atendiendo al objeto del contrato,
distingue entre transporte de cosas y transporte de personas, en razón a las
diferencias existentes en el régimen jurídico de ambos.
A su vez, en el transporte de cosas cabe hablar de transporte de mercaderías en
sentido amplio (materias primas, productos manufacturados, semovientes),
transportes de efectos mercantiles (títulos de crédito, papeles de negocios, billetes
de Banco, etc.) y transporte postal (paquete y correspondencia). Los bienes
inmateriales no pueden constituir objetos de verdadero transporte. De aquí que el
envío o transmisión de noticias, por vía telegráfica, telefónica o radiofónica o
electrónica no constituye transporte en el sentido que estamos examinando.
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2. Concepto
El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador o
transportista se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar
mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en
el contrato. Es decir, es un acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte
terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas
o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se
transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina
transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el
transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un
transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas.
Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes),
bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso. Además, cada una de
las partes tiene una serie de obligaciones. Por un lado, la obligación del transportista
que se refiere al traslado de personas custodiando su equipaje o las cosas objeto de
contrato, entregándose en tiempo y forma al destinatario. También, la obligación del
pasajero que trata de abordar el transporte en tiempo, y forma, y abonar el costo del
viaje. Por otro lado, la obligación del cargador, entregar la carga en lugar, tiempo y
forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.
3. Tipos
* Transporte terrestre y férreo: de acuerdo con el artículo segundo, apartado
primero de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el contrato
de transporte terrestre es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador,
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a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a
disposición de la persona designada en el contrato.
Se regula por la citada ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, de 11
de noviembre de 2009, que deroga los artículos 349 a 379 del Código de Comercio.
*Transporte marítimo y fluvial: el transporte marítimo se regula por la Ley
14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Un contrato de transporte marítimo
y fluvial es aquel en el que una empresa de transporte o un transportador tienen la
obligación de trasladar personas, o de llevar mercancías que son entregadas por un
contratante, por un espacio acuático, de un puerto en embarque a un puerto de
destino. Esta actividad se realiza a cambio de un dinero, que en el caso de ser
transporte de personas se llama pasaje o ticket, y en el caso de ser transporte de
cosas se llama flete.
*Transporte ferroviario: es el documento que regula el transporte internacional
ferroviario, en el cual una empresa ferroviaria se obliga en nombre propio y
mediante un precio, a transportar por ferrocarril de un lugar a otro. Esta regulado por
el Convenio Internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril
(COTIF).
*Transporte aéreo: el contrato de transporte aéreo existe cuando una parte se
obliga a trasladar a personas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea. A su
vez, la otra parte está obligada a pagar por ello.
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2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
1. Introducción
Una de las regulaciones más importantes del transporte aéreo internacional es el
contrato de transporte, documento nominal entre el transportista y el pasajero que
diferencia sustantivamente el transporte aéreo del resto de los modos de transporte.
Mientras que para viajar en tren o en autobús sólo es necesario contar con un
billete, tarjeta o recibo de carácter genérico, que es el elemento que da derecho a su
portador a entrar y ocupar una plaza para el viaje, para hacer uso del transporte
aéreo es necesario un contrato, es decir un convenio entre las partes que obligan
mutuamente sobre el objeto del mismo.
En materia legal las disposiciones internacionales que regulan el contrato de
transporte aéreo emanan principalmente del Convenio de Varsovia. A pesar de ello
cada país tiene su singular interpretación de dicho contrato de transporte, debido
principalmente a las distintas concepciones de las naturalezas físicas y jurídicas que
hacen los estados de esta cuestión.
2. Concepto
El contrato de transporte es aquella relación contractual mediante la cual una
persona física o jurídica denominada transportista, conviene con otra, denominada
usuario, en el traslado de una persona o cosa con arreglo a las condiciones
estipuladas por ambas partes. Este contrato está regulado por la Ley 48/1960, de 21
de julio, de Navegación Aérea.
El transporte aéreo de mercancías da lugar a la expedición de un talón de recepción
por parte del porteador al cargador. Este documento hace prueba sobre la
existencia y contenido del contrato y puede expedirse en forma nominativa, a la
6
orden o al portador. La normativa internacional habla, por su parte, de la necesidad
de emitir una carta de porte aéreo. La naturaleza jurídica de estos documentos
resulta discutida. Se trata verdaderamente de documentos dotados de especial
fuerza probatoria, pero no resulta pacífica su consideración de títulos-valor.
Los derechos y obligaciones de cargador y porteador coinciden básicamente con las
previstas en los contratos de transporte marítimo y terrestre. Como especialidad
puede mencionarse el amplísimo derecho de disposición que se atribuye al
cargador. Este último está facultado para retirar la mercancía del aeropuerto de
salida o de destino, detenerla en ruta en caso de aterrizaje, ordenar su entrega a
persona distinta, u ordenar su vuelta al aeropuerto de origen siempre y cuando
reembolse al porteador los gastos ocasionados.
3. Carta de Porte
Documento por el que la compañía emisora reconoce haber recibido la mercancía
para su expedición. Su formato está regulado por la IATA (Asociación Internacional
del Transporte Aéreo). Según el R.D. 97/2014, Los expedidores y transportistas
deberán conservar un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la
Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la
documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier
soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y
los datos sean legibles. Con todo ello se puede concluir que la carta de porte
constituye un contrato entre la línea aérea y el cliente.
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3. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
1. Introducción
La trascendencia que en nuestros días tiene el transporte aéreo está fuera de duda.
El incremento del transporte aéreo, como consecuencia de su seguridad y del
abaratamiento de precios, ha supuesto un importante aumento de personas que se
animan a contratar este servicio y ha multiplicado asimismo los supuestos de
incumplimiento de la compañía transportista y, al mismo tiempo, los de exigencia de
responsabilidades de la misma. Por ello, en este trabajo trataremos de forma
detallada el régimen de responsabilidades del transportista frente al pasajero.
Aunque con carácter general también se va reflexionar sobre determinados
aspectos propios del contrato de transporte aéreo de pasajeros como por ejemplo
los sujetos que intervienen.
La obligación que recae en el transportista relativa a procurar la seguridad de los
pasajeros, incrementada desde que se produjeron los atentados del 11-S de Nueva
York, supone que los poderes públicos, a través de una serie de normas de distinta
procedencia, básicamente comunitarias y nacionales, han impuesto a las compañías
aéreas la necesidad de llevar a cabo numerosos controles a los pasajeros y a su
equipaje, tanto de mano como facturado.
Finalmente señalamos que pese a la crisis económica que en estos momentos se
está padeciendo, el transporte aéreo es una realidad que sobrevive a ella. Ya sea
por motivos laborales, de salud, o por turismo, el avión es el medio de transporte
más elegido.
Esto hace que aumenten los casos de incumplimiento del transportista aéreo
provocados, en gran medida, por la masificación y despersonalización que ha
sufrido este sector.
8
2. Concepto
Según lo recogido por el Tribunal Supremo el transporte aéreo sólo puede ser
calificado como un transporte esencial que satisface el derecho de los ciudadanos a
la libre circulación de personas.
A la hora de encontrar una definición concreta de contrato de transporte aéreo de
pasajeros nos encontramos con varias dificultades. La primera y la más importante,
es que en las normas jurídicas que regulan dicho transporte no existe una definición
que se adapte a los términos de “contrato de transporte aéreo de pasajeros”, ya que
según varios autores esta definición depende de varios factores.
A pesar de ello, podemos considerar que el transporte aéreo de pasajeros se
sustenta, desde el punto de vista jurídico, sobre la base de un contrato: el
denominado contrato de pasaje. De forma general éste puede definirse como aquél
en cuya virtud una empresa –el transportista o porteador– se compromete a
trasladar de un lugar a otro al pasajero y a su equipaje por vía aérea a cambio de un
precio conforme a las condiciones pactadas.
En cualquier caso, en el transporte aéreo de pasajeros y de su equipaje están
delimitados por el Derecho mercantil y civil. Por un lado, su naturaleza es de
carácter civil pero por otro lado, en la responsabilidad del transportista aéreo son
tomadas como referencia las normas mercantiles.
Por ello podemos distinguir el contrato de transporte aéreo de pasajeros en dos
ámbitos bien diferenciados. Pero la ley que regula todo lo relacionado con el
contrato de transporte aéreo de pasajeros es la Ley de Navegación Aérea del 21 de
julio de 1960.
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3. Caracteres
El contrato de transporte aéreo de pasajeros es un contrato bilateral porque en él
surgen obligaciones para las dos partes, para el transportista la obligación de
trasladar al pasajero y su equipaje y para el pasajero la de pagar el precio por el
traslado. Es también un contrato sinalagmático ya que hay correlatividad entre las
prestaciones. Existe una excepción, y es la de los traslados gratuitos que, aunque
son poco frecuentes en el transporte comercial, se establece que las normas no
serán aplicadas a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio
reducido que no está directa o indirectamente a disposición del público.
El contrato de transporte aéreo sigue la regla general de perfección contractual del
Derecho español, es decir, es un contrato consensual, ya que se perfecciona con el
simple consentimiento (no se precisa ninguna forma especial para consentir) y,
desde que éste recae, surgen las obligaciones para las partes contratantes. Esto
supone que la entrega del billete no convierte al contrato en formal, sino que se trata
de un elemento que nada tiene que ver con la validez.
Con respecto al orden del contenido del contrato nos encontramos dos aspectos, el
primero referido a las condiciones generales, el contrato de transporte aéreo está
siempre concluido en dichas condiciones por lo que la autonomía privada es casi
inexistente.
De este modo, el ámbito de decisión del pasajero se concentra en extremos, por
ejemplo: la determinación de los puntos de salida y el destino del viaje, los horarios
de vuelos, todo ello claramente dentro de lo establecido por las compañías. La Ley
de los consumidores y usuarios establece las cláusulas por las que tiene que regirse
las condiciones generales. El segundo, referido a la jurisprudencia sobre la materia,
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en este apartado se establece una serie de cláusulas y condiciones dependiendo
del lugar, como por ejemplo puede ser la de Valencia, Madrid, Barcelona…
4. Elementos
En este apartado se mencionan los sujetos que intervienen en el contrato de
transporte aéreo y el precio que deben pagar por el traslado. En primer lugar, los
elementos personales son los siguientes:
• El transportista: también denominado como porteador, es la persona física o
jurídica, que asume la obligación en nombre propio de trasladar al pasajero y su
equipaje de un lugar a otro, a cambio de un precio, hasta el lugar acordado fijado
previamente en el contrato. Como suele ocurrir y actualmente es bastante habitual,
el transportista puede comercializar las plazas de la aeronave de forma directa o por
medio de agencias de viaje, por ellos la normativa reguladora de las agencias de
viaje son normas de carácter administrativo cuyo objetivo principal radica en
determinar los requisitos que deben reunir dichas agencias para considerarse como
tales. Cabe destacar que hay dos tipos de transportista, el transportista contractual y
el transportista de hecho.
• El adquirente del billete: es la persona que contrata con la compañía aérea la
adquisición de un billete de pasaje. En el caso de que se trate de menores de edad
o de incapaces quienes contratan en su nombre son quienes ostentan su
responsabilidad legal, ya que estos carecen de capacidad suficiente para obrar.
11
• El pasajero: es una de las partes que intervienen en la celebración del contrato de
transporte aéreo, se podría considerar como el titular del billete, la persona que
posee físicamente o de forma electrónica el documento. Según nombramos
anteriormente, las personas menores de edad o con movilidad reducida también son
considerados como pasajeros, aunque el responsable legal realizan el contrato en
su nombre, realmente lo que figura en dicho contrato es esa persona.
Independientemente del motivo por el que el pasajero realice su traslado (ya sea por
motivos profesionales, ocio…), el pasajero no pierde su condición de consumidor o
de usuario. El pasajero es considerado como un usuario particularmente necesitado
de protección, ya que adopta una posición especialmente débil básicamente por su
condición de desplazado, lejos de su residencia habitual.
Por lo tanto, cabe concluir que, el pasajero es un usuario de un servicio de
transporte aéreo pero también es un desplazado que en determinadas ocasiones
adquiere la condición de turista.
Finalmente, con respecto al precio, al tratarse de un contrato oneroso éste es un
elemento esencial. Es la contraprestación por parte del pasajero a la obligación de
traslado que recae en el transportista. La obligación de pagar el precio en dinero
que asume el pasajero tiene todas las características de la obligación dineraria, lo
que sucede en este caso es que, el precio por el traslado se paga íntegramente por
adelantado.
La fijación del precio está sometido a condiciones generales de la contratación
fijadas. Normalmente las compañías aéreas ponen a disposición de los pasajeros
distintas tarifas para un mismo trayecto, de tal manera que el pasajero puede
escoger la que más le interesa.
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4. REQUISITOS DEL CONTRATO
Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley de Navegación Aérea del 21 de julio
de 1960, en el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá
inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:
1.º Lugar y fecha de emisión.
2.º Nombre y dirección del transportista.
3.º Punto de salida y destino.
4.º Nombre del pasajero.
5.º Clase y precio del transporte.
6.º Fecha y hora del viaje.
7.º Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.
También nombrado en el Artículo 93 de la Ley el billete de pasaje es un documento
nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que
fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine. Por lo tanto, el
billete es un requisito imprescindible para el transporte aéreo de pasajeros. La
emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones
del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el
Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. El Billete emitido a nombre del
pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total
o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.
Además de los requisitos nombrados cada aseguradora aérea hace público sus
requisitos y obligaciones, para que los consumidores sean conocedores de ellos y
puedan así acatarlos.
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5. RESPONSABILIDADES
Como sabemos el contrato de transporte es un contrato de resultado y la principal
obligación que tiene el transportista es transportar al pasajero al punto de destino
convenido, en el tiempo programado y de forma en que este llegue sano y salvo a
su destino (“obligación de seguridad”).
1-Responsabilidad en caso de daños personales.
La responsabilidad del transportista aéreo de personas por lesiones o muerte se
hace depender de un accidente. Por ello nombraremos los principales accidentes
que pueden suceder en el cual cae la responsabilidad sobre el transportista:
• Situaciones de catástrofe aérea, estas situaciones son provocadas principalmente
por el mal funcionamiento de la aeronave, por fallos de la tripulación o por
condiciones meteorológicas adversas, las cuales pueden ocasionar la caída de la
aeronave en vuelo, o problemas en el aterrizaje o en el despegue, causando a su
vez daños personales.
• Terrorismo aéreos, los Tribunales desde los años setenta imponen a los
transportistas la responsabilidad por los daños causados a los pasajeros como
consecuencia de actividades terroristas relacionadas con la aviación civil, pues
como hemos dicho anteriormente es responsabilidad del transportista garantizar la
seguridad de los pasajeros bordo de la aeronave.
• Enfermedades agravadas o provocadas como consecuencia del vuelo: en mucha
ocasiones cuando se hacen trayectos largos se puede desarrollar “el síndrome de la
clase turista”. En este síntoma los pasajeros pueden sufrir tromboflebitis ya que
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tienen poca movilidad y están en un espacio reducido. Por ello es responsabilidad
del transportista comunicar a los pasajeros el tipo de comportamiento que han de
observar para minimizar dicho riesgo.
Para que la responsabilidad derivada de un accidente se someta a los convenios ha
de producirse a bordo de la aeronave o en el tiempo de embarque o desembarque.
Por lo que bastará con que el accidente suceda en el interior del casco de dicha
aeronave.
En definitiva en este tipo de responsabilidad el transportista responderá de forma
cuasi objetiva en las reclamaciones que no excedan de 113.000 DEG1 por pasajero,
pudiendo librarse de ello sólo si se consigue probar que la persona que pide la
indemnización ha causado o a contribuido al daño.
2- Responsabilidad en caso de retraso.
En caso de que el vuelo se retrase o se cancele el transportista está obligado a
prestar asistencia al pasajero, lo que significa que deberá ofrecerle de forma gratuita
comida y refrescos suficientes, dos llamadas de teléfono, además de mensajes de
textos y correos. Si el retraso alcanza las dos horas, deberá proporcionar a los
pasajeros un impreso en el que se indiquen las normas de asistencia.
Si el retraso supera las cinco horas deberá efectuar el reembolso en siete días del
coste del billete al precio en el que se compró. Y ya si el vuelo se aplaza hasta el día
siguiente tendrá que ofertar a los pasajeros el alojamiento en un hotel y transporte
entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Para asegurar que se respetan los
1.DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las
reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas
internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.
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derechos de los pasajeros las instituciones comunitarias obligan a los Estados
miembros a designar una autoridad Estatal responsable a la cual se podrán dirigir
los pasajeros que consideren que no han sido tratados conforme a sus derechos en
dicho país. En España el National Enforcement Body es la Sección de Atención al
Usuario de Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3- Responsabilidad en caso de incidencias con el equipaje.
Para poder reclamar la responsabilidad del transportista aéreo como consecuencia
de daño o pérdida de del equipaje debe haberse planteado una protesta. Por otro
lado debe tenerse en cuenta cuando comienza y cuando acaba la responsabilidad
del porteador por el depósito y custodia de del equipaje. Por lo que el transportista
responderá de los equipajes en tanto que el depositario de los mismos mientras
éstos permanezca bajo su custodia.
Aunque originalmente se estableció que el transportista en los casos en los que se
probase que el daño de los equipajes procedía de falta de pilotaje, de conducción de
la aeronave o de navegación y que él y su tripulación habían tomado todos los
requisitos para que éste no sufriera ningún daño, dicho inciso fue suprimido por el
protocolo de La Haya.
4- Responsabilidad en caso de overbooking.
Los pasajeros deben disponer de una reserva confirmada en el vuelo y han de
presentarse en la facturación con unas condiciones requeridas y en la hora indicada
previamente y por escrito.
El sistema establecido en el Reglamento (CE) núm. 261/ 2004 prevé que si hay más
pasajeros que plazas, el transportista aéreo tiene que convocar a los voluntarios que
16
estén dispuesto a renunciar a sus billetes a cambio de determinadas
compensaciones. Si aun así hay más pasajeros que plazas, se procederá a denegar
el embarque conforme a la regla de prioridad prevista en el ordenamiento jurídico.
Los pasajeros a los que se les deniegue el embarque tendrán derecho a
compensación de diverso tipo: una indemnización por importe de 250, 400 ó 600
euros según la distancia recorrida, el reembolso del precio íntegro del billete o la
conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible o en la fecha posterior
que convenga al pasajero y asistencia mientras se espera un vuelo posterior.
Las compensaciones que acabamos de aludir no impide que el pasajero reclama
una indemnización superior por los daños y perjuicios ocasionados ante los
Tribunales ordinarios.
5- Responsabilidad en caso de acomodo del pasajero en una clase distinta a la
que contrató.
Cuando el pasajero sea acomodado en una clase superior a la que ha contratado,
no se le solicitará pago suplementario alguno. Pero en cambio si se produce al
contrario, en una clase inferior tendrá derecho a que en siete días se le reembolse el
30% del precio del billete en los vuelos de 1.500 Km o menos, el 50 % en los vuelos
que excedan dichos Kilómetros, excepto en los vuelos entre el territorio europeo de
los Estados Miembros y los territorios franceses de ultramar, y en 75% para los
vuelos que estaban exentos en el apartado anterior.
6- Responsabilidades en caso de cancelación.
En caso de que se cancele el vuelo, los pasajeros tendrán el derecho de reembolso
del billete o un transporte alternativo y a una compensación económica a menos que
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se les informe con dos semanas de antelación con respecto a la hora de la salida
prevista o que se les informe con dos semanas y siete días de antelación y se les
ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de
antelación con respecto a la hora de salida prevista.
No obstante el transportista quedará libre de la obligación de compensación si
puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no
podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas
razonables posibles.
6. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EN
UN ACCIDENTE
La ley establece un principio de responsabilidad objetiva por parte del porteador, es
decir sin tener en cuenta si ha existido culpa por su parte, en cuanto que responde
por los daños causados por accidente, aun en los casos fortuitos y de fuerza mayor.
Si los daños se han originado por colisión entre aeronaves, las mismas empresas
serán solidariamente responsables de los daños causados a terceros.
Entre los empresarios se establece la norma de que si la colisión fue causada por
culpa de la tripulación de una de las aeronaves los daños ha de pagarlos la empresa
que ocasionó dicha colisión, pero si la culpa fuese común, indeterminada o por caso
fortuito, cada uno de los empresarios responderá en proporción al peso de la
aeronave.
Por estas causas el portador está obligado a suscribir un contrato de seguros que
cubra la responsabilidad de los daños sufridos por los pasajeros.
Como conocemos, no existe un límite económico para la indemnización como
consecuencia de la responsabilidad del porteador en caso de lesiones o muerte del
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pasajero. En el supuesto en que la relación sea inferior a 100.000 DEG, en caso de
fallecimiento o de incapacidad del pasajero, el porteador no podrá impugnar la
responsabilidad de indemnización.
Si la reclamación supera esa cifra el porteador sólo podrá impugnarse si se puede
demostrar que no hubo por su parte ningún acto de negligencia o falta de otro tipo.
El pasajero a su vez, tiene derecho a recibir con antelación cierta parte del dinero
que le corresponde para cubrir las necesidades económicas inmediatas y en caso
de muerte el anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG.
Por otro lado, el porteador es responsable del daño sufrido por el pasajero en caso
de retraso. Este supuesto surge si la compañía no ha adoptado todas las medidas
razonables para evitar los daños. La indemnización en caso de responsabilidad del
porteador está limitada a 4.150 DEG.
Por último, el porteador aéreo será responsable del daño que sufra el pasajero por
retraso en la entrega del equipaje, siempre que no haya adoptados las medidas
razonables para evitar dicho daño. En caso de pérdida o daño del equipaje, el
pasajero deberá efectuar una reclamación por escrito lo antes posible.
7. NOTICIA DE ACTUALIDAD
La noticia que hemos elegido y que consideramos de suma importancia, es reciente
ya que fue publicada el 28 de marzo de 2015 en el periódico el País. Dicha noticia
es denominada así: La tragedia que nadie imaginó.
Nos situamos en el Airbus de Germanwings donde Lubitz, de 27 años, piloto del
grupo Lufthansa desde 2013, tan solo tenía 630 horas de vuelo y únicamente 100
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en ese modelo de avión (donde ejercía de copiloto) tras varios análisis médicos que
figuraban sus desequilibrios emocionales a partir de la ruptura con su pareja,
ocultados estos a dicha compañía se decide a emprender un vuelo como
rutinariamente realizaba. En el vuelo el comandante, Patrick Sonderheimer, con
10.000 horas de vuelo y 10 años de antigüedad en Lufthansa, abandonó la cabina,
probablemente para ir al baño, dejando así los mandos de la aeronave a cargo del
copiloto.
En ese momento, estando a 10.700 metros de altura se bloquea automáticamente la
puerta (medida de seguridad establecida tras haber sufrido ataques terroristas)
Lubitz hizo que la aeronave desdenciera de forma considerable pero a su vez sin
que la tripulación se percatara de ello. El comandante ante este hecho pide al
copiloto que le abra la puerta y al no recibir respuesta de éste, comienza a aporrear
la puerta. Se trataba de un suicidio previamente planeado por el copiloto Lubitz.
En este accidente murieron todas las personas que se encontraban en ese avión,
incluido el copiloto y el comandante.
Como consecuencia de esta catástrofe aérea se han modificado las normas de las
compañías, donde se establece que debe haber dos personas más en la cabina
además del comandante, se van a modificar los exámenes médicos que deben
pasar tanto los comandantes como los copilotos.
Tras más de un mes después del accidente está clara la responsabilidad del
copiloto pero quedan algunas dudas. A pesar de ello, la compañía Lufthansa tuvo
que hacerse cargo de indemnizar a los familiares de las víctimas y ya ha pagado a
la mayoría de las familias los 50.000 euros por víctima que anunció a los pocos días
de la tragedia. Pero el representante de los afectados alemanes estudia la
posibilidad de llevar a Lufthansa a los tribunales si no logran cerrar un acuerdo.
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8. OBJETIVOS
Los objetivos que hemos querido conseguir con el estudio del contrato de transporte
aéreo de personas, es básicamente intentar comprender los distintos derechos que
poseemos los pasajeros a la hora de contratar un transporte de estas
características.
Por otro lado hemos podido estudiar la responsabilidad que adquiere el porteador
cuando los pasajeros sufren algún tipo de accidente. Hemos podido abarcar las
indemnizaciones que podemos pedir cuando hemos sufrido ciertos daños cuando
estamos en la aeronave. Así como también, hemos profundizado en ciertos
caracteres relacionados con este tipo de contratos como hemos podido ver en el
trabajo con la carta de porte, los requisitos establecidos en la ley para considerarse
como transporte aéreo.
Por otro lado, los objetivos que persigue el transporte aéreo de pasajeros, como
bien dice su definición es la de hacer posible el traslado de personas y su equipaje
de un lugar a otro, ya sea por fines laborales, de ocio…. Y a su vez, para las
empresas de aerolíneas el fin último que persiguen es el poder lucrarse realizando
este tipo de contratos y actividades.
9. CONCLUSIÓN
Hemos podido comprobar que el contrato terrestre de personas tiene como objetivo
comercial principal es que el desplazamiento de personas se realice de forma fácil,
segura y rápida. Las compañías intentan garantizar la mayor seguridad a sus
clientes para que estos gocen en todo momento de tranquilidad y confianza.
21
Además las compañías en caso de que los pasajeros sufran algún tipo de accidente
tienen aseguradoras las cuales se hacen cargo de cualquier problema que los
pasajeros puedan tener. Además según la densidad de este se les conceden ciertas
indemnizaciones.
Como hemos visto un caso muy significativo es el de nuestro ejemplo, en el que nos
informa que tras el accidente la empresa había tenido que indemnizar a las familias
de las víctimas con una gran suma de dinero. Por ello para estos gastos imprevistos
las aerolíneas tienen sus propias aseguradoras para cubrir este tipo de daños, como
hemos dicho anteriormente.
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