El Contrato de Compraventa Internacional

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Introducción. La Convención de Viena Dentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio internacional. El Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderías elaborados entre partes que tengan su establecimiento en países diferentes, quedando excluidos los inmuebles, ventas en subastas o judiciales, los bienes adquiridos para el consumo familiar o privado (salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que iban a destinarse a esta finalidad) y los buques, aeronaves, electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderías. Asimismo, cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no regulando: i. La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable). ii. ii. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías. La Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén las mercaderías. 3.2. Principales obligaciones para el vendedor. En relación con las principales obligaciones a las que estará sujeto el vendedor de las mercaderías, el artículo 30 del Convenio de Viena establece que: “El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.” 3.2.1. Entrega de las mercancías

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALIntroduccin. La Convencin de VienaDentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio internacional. El Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderas elaborados entre partes que tengan su establecimiento en pases diferentes, quedando excluidos los inmuebles, ventas en subastas o judiciales, los bienes adquiridos para el consumo familiar o privado (salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que iban a destinarse a esta finalidad) y los buques, aeronaves, electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderas.Asimismo, cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la formacin del contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no regulando: i. La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habr que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable). ii. ii. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderas. La Convencin no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo que habr que estar en este punto a la ley del lugar donde estn las mercaderas. 3.2. Principales obligaciones para el vendedor. En relacin con las principales obligaciones a las que estar sujeto el vendedor de las mercaderas, el artculo 30 del Convenio de Viena establece que: El vendedor deber entregar las mercaderas, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convencin. 3.2.1. Entrega de las mercancas Para que se entienda cumplida esta obligacin no hace falta que el vendedor ponga materialmente en posesin de la cosa al comprador, sino que bastar con que cumpla con todos los actos necesarios para que el comprador entre en posesin de la cosa en el lugar y tiempo pactados. La determinacin del momento en el que la mercanca se ha puesto a disposicin del comprador es muy importante ya que es en ese momento cuando queda liberado el vendedor, surgiendo por parte del comprador las obligaciones de pago y de recibir la cosa y traspasndose al mismo el riesgo. En este sentido, el artculo 31 de la Convencin de Viena establece una serie de normas sobre el lugar de entrega para el caso de que nada se haya pactado por las partes (si se ha pactado, se deber estar a lo pactado):i. En el caso de que el contrato implique el transporte de las mercancas, estas se debern entregar al primer porteador para que las traslade al comprador. ii. Si lo que se vende es algo concreto o es algo no identificado que haya de extraerse de una masa determinada o que deba ser manufacturado o producido o cuando las partes sepan que el bien que se vende est en un lugar concreto, entonces la obligacin de entrega se produce con la puesta a disposicin en ese lugar.iii. En los dems casos, la obligacin de entrega se producir en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.3.2.2. Transmisin de la propiedad Este es un aspecto que no regula la Convencin de Viena aunque sobre este punto existe uniformidad en la jurisprudencia y doctrina y se entiende que se aplicar la ley del lugar donde se encuentre la cosa objeto del contrato (lex rei sitae).3.2.3. Entrega de los documentos relacionados Finalmente, el artculo 30 de la Convencin de Viena establece la obligacin de entregar los documentos relacionados con las mercancas. La posesin de estos documentos equivale a las de las propias mercaderas y su transmisin o endoso equivale a su tradicin. De ah que se denominen ttulos de tradicin, al llevar aparejados un derecho de disposicin. Es un ttulo de propiedad transferible y negociable cuya entrega equivale a la de las mercaderas, permitiendo a su tenedor reclamarlas como propietario y ejercitar las acciones que deriven del contrato de transporte. Sin embargo conviene establecer una serie de precisiones acerca de los mismos:I. La factura no es un ttulo de tradicin sino un simple medio de prueba de que ha existido un contrato. No cabe endosarla y su endoso en modo alguno supone la transmisin de las mercaderas.II. El conocimiento de embarque es un verdadero ttulo de tradicin.3.3. Principales obligaciones del comprador 3.3.1. Recepcin de las mercaderasA la obligacin principal del vendedor de entregar las mercaderas corresponde la obligacin del comprador de recibir las mercaderas. 3.3.2. Pago del precio En este sentido, es preciso sealar que la compraventa ser vlida aunque no exista un precio cierto y el precio ser, salvo indicacin en contrario, el generalmente cobrado por tales mercaderas. En cuanto al momento en que se debe pagar el precio, el artculo 58 de la Convencin de Viena establece que si no se ha acordado el momento del pago, este se deber realizar cuando se pongan a disposicin del comprador las mercaderas o documentos. Finalmente, el artculo 58.3 de la Convencin de Viena establece que, salvo que la modalidad de pago acordada sea incompatible con esta posibilidad, no hay obligacin de pago por parte del comprador hasta que este no haya podido examinar las mercaderas.3.4. CONTENIDO DEL CONTRATO. RECOMENDACIONES PRCTICAS Finalmente, en relacin con el contenido del contrato, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones bsicas: Debe amoldarse a los usos del mercado y a la operativa normal de los contratantes. Debe identificarse debidamente a las partes. Incluir nombre, direccin y contacto (e-mail, telfono, fax). Es necesario verificar los poderes que han sido entregados, comprobando que son suficientes y que estn vigentes. Deber incluirse el nombre de la persona firmante a mquina para evitar futuras confusiones. Es preciso concretar la fecha, el lugar de celebracin del contrato (no slo la ciudad, sino tambin la provincia y el pas) y el del cumplimiento de las obligaciones. Es importante especificar el objeto del contrato (en su caso mediante anexo) y as, incluir en el mismo: (i) calidades, cantidad, rendimiento1; (ii) copia de los planos y especificaciones tcnicas; (iii) finalidad de la mercanca; (iv) pruebas de calidad; o (v) especificacin del tipo de embalaje y, si el embalaje impide la verificacin de la mercanca, pacto acerca de la comprobacin previa o al desempaquetar. Si hay verificacin previa al embarque, esta deber (i) acreditar que se cumplen una serie de requisitos; (ii) especificar la persona, agencia u organismos de control (sociedades de verificacin), especialmente si la presentacin del documento acreditativo de que se ha realizado esta inspeccin es uno de los documentos que hay que presentar para la apertura del crdito documentario. Es preciso indicar el precio, divisa, forma, plazo y medio de pago y posibilidad, en su caso, de revisin. Es conveniente cuidar el correcto cumplimiento de los requisitos de los medios de pago. En especial, si es un medio de pago con fuerza ejecutiva (una letra de cambio), no olvidar ninguna mencin que pueda implicar que el medio de pago quede privado de fuerza ejecutiva. Ser preciso concretar los plazos y las condiciones de entrega, preferiblemente mediante el uso correcto de los Incoterms. Es conveniente revisar la cobertura del seguro, especialmente cuando este lo deba contratar el vendedor. Es recomendable introducir mecanismos que aseguren el cumplimiento de las respectivas obligaciones, incluyendo garantas bancarias para asegurar las obligaciones. Debern preverse plazos de garanta y actuacin de las partes ante la falta de conformidad, previendo plazos concretos para denunciar la falta de conformidad y el ejercicio de las acciones correspondientes. Es importante determinar la Ley aplicable. Es recomendable someter expresamente la solucin de conflictos a Tribunales concretos o a Arbitraje.PARTE I.MBITO DE APLICACIN Y DISPOSICIONES GENERALESA. mbito de aplicacin1. Los artculos sobre el mbito de aplicacin indican tanto lo que se incluye como lo que se excluye del mbito de la Convencin. La Convencin ser aplicable a los contratos de compraventa de mercancas entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicacin de la ley de un Estado contratante. Algunos Estados han aprovechado la autorizacin que se da en el artculo 95 para declarar que slo tendrn la Convencin por aplicable en el primero de esos dos supuestos, pero no en el segundo. A medida que la Convencin sea ms ampliamente adoptada, disminuir la importancia prctica de esa declaracin. Por ltimo, cabr tambin aplicar la Convencin, a ttulo de ley aplicable al contrato, si as lo estipulan las partes. De ser este el caso, la aplicacin de la Convencin estar, no obstante, supeditada a todo lmite impuesto a la autonoma contractual por la ley que sea por lo dems aplicable al contrato.2. Las disposiciones finales prevn otras dos restricciones al mbito territorial de aplicacin que sern pertinentes para algunos Estados. Una de ellas slo ser aplicable cuando un Estado sea parte en otro acuerdo internacional que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por esta Convencin; la otra permite que los Estados, cuyo derecho interno de la compraventa sea idntico o similar, declaren que la Convencin no ser aplicable entre ellos.3. El artculo 3 distingue los contratos de compraventa de los contratos de servicios en dos respectos. Se considerarn compraventas los contratos de suministro de mercancas que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligacin de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o produccin. La Convencin no se aplicar a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercancas consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.4. La Convencin contiene una lista de tipos de compraventa que se excluyen de la Convencin, ya sea por la finalidad de la compraventa (la compra de mercancas para el uso personal, familiar o domstico), la naturaleza de la compraventa (ventas efectuadas por medio de una subasta o por mandato judicial) o la naturaleza de las mercancas (acciones y otros valores burstiles, certificados de inversin, ttulos negociables, divisas, buques u otros barcos, aerodeslizadores, aeronaves o electricidad). En muchos Estados todos o algunos de estos tipos de compraventa se rigen por normas especiales que responden a la peculiaridad de su ndole.5. En varios de sus artculos, la Convencin delimita claramente su propio objeto a la formacin del contrato y a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor dimanante de ese contrato. En particular, el rgimen de la Convencin no concierne a la validez del contrato, a los efectos que el contrato pueda tener sobre la propiedad de las mercancas vendidas o a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercancas.

B. AUTONOMA DE LAS PARTES

El principio bsico de la autonoma contractual, en la compraventa internacional de mercancas, est reconocido por la disposicin que permite que las partes excluyan la aplicacin de la Convencin o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones. Esta exclusin tendr lugar, por ejemplo, cuando las partes declaren aplicable a su contrato la ley de un Estado no contratante, o el derecho substantivo interno de un Estado contratante. La Convencin dejar de ser aplicable siempre que una estipulacin del contrato se aparte de lo dispuesto en la Convencin.

C. INTERPRETACIN DE LA CONVENCIN

Esta Convencin para la unificacin del rgimen aplicable a la compraventa internacional de mercancas podr cumplir mejor su finalidad si se interpreta de manera consecuente en todos los ordenamientos jurdicos. Se puso gran cuidado en su preparacin para hacerla tan clara y fcil de entender como fuera posible. No obstante, se plantearn controversias sobre su significado y aplicacin. Para cuando esto ocurra, se amonesta a todas las partes, inclusive los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales, a tener en cuenta su carcter internacional y a promover la uniformidad en su aplicacin y la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En particular, cuando las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta Convencin no estn expresamente resueltas en ella, se dirimirn de conformidad con los principios generales en los que sta se basa. Slo a falta de tales principios se decidir de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

D. INTERPRETACIN DEL CONTRATO; PRCTICAS Y USOS DEL COMERCIOLa Convencin contiene disposiciones sobre cmo han de interpretarse las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formacin del contrato o de su ejecucin. Los usos convenidos por las partes, las prcticas que hayan establecido entre ellas y los usos del comercio, de los que las partes tenan o debieran haber tenido conocimiento y que sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en contratos del mismo tipo en el trfico mercantil de que se trate, pudieran todos ellos ser obligatorios para las partes en un contrato de compraventa.

E. FORMA DEL CONTRATO1. La Convencin no somete el contrato de compraventa a ningn requisito de forma. En particular, el artculo 11 dispone que no es necesario ningn acuerdo escrito para la celebracin del contrato. No obstante, el artculo 29 establece que, si el contrato consta por escrito y contiene una estipulacin que exija que toda modificacin o extincin por mutuo acuerdo se haga por escrito, el contrato no podr modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. La nica excepcin es que una parte puede verse impedida por sus propios actos de alegar esa estipulacin en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.2. A fin de dar facilidades a los Estados cuya legislacin exige que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito, el artculo 96 permite a esos Estados declarar que ni el artculo 11 ni la excepcin al artculo 29 se aplicarn en el caso de que cualquiera de las partes en el contrato tenga su establecimiento en ese Estado.

PARTE II. FORMACIN DEL CONTRATO

1. La Parte II de la Convencin se ocupa de varias cuestiones que se plantean en la formacin del contrato por el cruce de una oferta con una aceptacin. Cuando la formacin se verifica de esta manera, el contrato se celebra cuando se hace efectiva la aceptacin de la oferta.2. Para que una propuesta de celebracin de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o ms personas determinadas y debe ser suficientemente precisa. Para que la propuesta sea suficientemente precisa, debe indicar las mercancas y, expresa o implcitamente, sealar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos.3. La Convencin adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptacin y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo. La regla general es que las ofertas pueden revocarse. No obstante, la revocacin debe llegar a conocimiento del destinatario antes de que ste haya enviado la aceptacin. Adems, no se puede revocar una oferta si indica que es irrevocable, lo que puede hacerse estableciendo un plazo fijo para la aceptacin o de otro modo. Adems, no cabe revocar una oferta si el destinatario poda razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basndose en esa oferta.4. La aceptacin de una oferta puede hacerse mediante una declaracin u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta. Sin embargo, en algunos casos la aceptacin puede consistir en algn acto del destinatario, como pudiera ser la expedicin de las mercancas o el pago del precio. Tal acto surtira normalmente efecto como aceptacin en el momento de llevarse a cabo.5. Un problema frecuente en la formacin de contratos, tal vez en especial por lo que se refiere a los contratos de compraventa de mercancas, se plantea cuando una respuesta a una oferta de aceptacin contiene elementos nuevos o diferentes. Conforme a la Convencin, si los elementos adicionales o diferentes no alteran sustancialmente los de la oferta, la respuesta constituir aceptacin a menos que sin demora injustificable, el oferente objete esos elementos. Si no los objeta, las condiciones del contrato sern las de la oferta con toda modificacin que se haya consignado en la aceptacin.6. Si alguna condicin adicional o modificada altera sustancialmente las condiciones del contrato, la respuesta constituir una contraoferta que deber a su vez ser aceptada para que el contrato se d por concluido. Se considerar que toda condicin adicional o que haya sido modificada que concierna, en particular, al precio, al pago, a la calidad o a la cantidad de las mercancas, al lugar y la fecha de su entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solucin de controversias constituye una alteracin sustancial de las condiciones de la oferta

PARTE III. COMPRAVENTA DE MERCADERASA. Obligaciones del vendedor1. Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancas, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aqullas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convencin. La Convencin proporciona normas supletorias para su utilizacin a falta de acuerdo contractual acerca del momento, lugar y la manera de cumplir esas obligaciones por parte del vendedor.2. La Convencin estatuye varias reglas que precisan las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancas. En general, el vendedor deber entregar mercancas cuya cantidad, calidad y tipo respondan a lo estipulado en el contrato y que estn envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Un conjunto de normas de particular importancia en las compraventas internacionales de mercancas entraa la obligacin del vendedor de entregarlas libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero inclusive los derechos basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual.3. En relacin con las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancas, la Convencin contiene disposiciones sobre la obligacin del comprador de examinarlas. Debe comunicar toda falta de conformidad con lo estipulado en el contrato en un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto, y a ms tardar, dos aos contados desde la fecha en que las mercancas se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un perodo de garanta contractual.

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORLas obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancas y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la Convencin. La Convencin ofrece normas supletorias, que sern aplicables a falta de una estipulacin contractual al respecto, en lo concerniente a la manera de determinar el precio y al momento y el lugar en que el comprador deba cumplir su obligacin de pagar el precio.

C. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMPRADOR1. Los derechos y acciones del comprador a raz de un incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relacin con las obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor se exponen en relacin con las obligaciones que pesan sobre el comprador. Ello facilita el empleo y la comprensin de la Convencin.2. La pauta general de esos derechos y acciones es la misma en ambos casos. Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agraviada puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, reclamar daos y perjuicios o rescindir el contrato. El comprador tiene tambin el derecho de reducir el precio cuando las mercancas entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato.3. Entre las limitaciones ms importantes al derecho de una parte agraviada de valerse de una accin figura el concepto del incumplimiento esencial. Para que un incumplimiento del contrato sea esencial, debe tener como resultado para la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tena derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto el resultado y que una persona razonable de la misma condicin no lo hubiera previsto en la misma situacin. Un comprador puede exigir la entrega de otras mercancas en sustitucin slo si las entregadas no eran conformes con el contrato y la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato. La existencia de un incumplimiento esencial es una de las dos circunstancias que justifican una declaracin de rescisin del contrato por parte de la parte agraviada; la otra circunstancia es que, en el caso de no entrega de las mercancas por parte del vendedor o de no pago del precio u omisin en recibir las mercancas por parte del comprador, la parte que incumple no lo ejecute en un plazo razonable fijado por la parte agraviada.4. Otros derechos y acciones pueden restringirse por circunstancias especiales. Por ejemplo, si las mercancas no son conformes al contrato, el comprador puede pedir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. Una parte no puede reclamar daos y perjuicios que pudiera haber reducido adoptando las medidas apropiadas. Una parte puede verse exenta de pagar daos y perjuicios en virtud de un impedimento ajeno a su voluntad.

D. TRASPASO DEL RIESGO1. El determinar el momento exacto en que el riesgo de prdida o deterioro de las mercancas pasar del vendedor al comprador es de gran importancia en los contratos de compraventa internacional de mercancas. Las partes podrn resolver esa cuestin en su contrato mediante una estipulacin expresa al respecto o remitiendo a alguna clusula comercial como sera, por ejemplo, alguna de las clusulas INCOTERMS. La remisin a cualquiera de esas clusulas excluira la aplicacin de toda disposicin en contrario de la Convencin sobre la Compraventa de Mercaderas (CIM). Sin embargo, para el caso frecuente en que el contrato no haya previsto nada al respecto, la Convencin ofrece un juego completo de reglas supletorias.2. Los dos supuestos especiales previstos por la Convencin son cuando el contrato de compraventa entraa el transporte de las mercancas y cuando las mercancas se venden en trnsito. En todos los dems casos el riesgo se traspasar al comprador cuando ste se haga cargo de las mercancas o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercancas se pongan a su disposicin e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepcin. En el caso frecuente en que el contrato versa sobre mercancas an sin identificar, no se considerar que las mercancas se han puesto a disposicin del comprador hasta que estn identificadas a los efectos del contrato y se pueda considerar que el riesgo de su prdida ha pasado a ser del comprador.

E. SUSPENSIN DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO PREVISIBLELa Convencin contiene reglas especiales para la situacin en que, antes de la fecha en que deba ser cumplido, resulta manifiesto que la otra parte no cumplir una parte sustancial de sus obligaciones o cometer un incumplimiento esencial. Se traza una distincin entre los casos en que la otra parte puede suspender su propio cumplimiento del contrato pero el contrato sigue vigente a la espera de futuros acontecimientos y aquellos en los que puede declarar rescindido el contrato.

F. EXONERACIN DE LA RESPONSABILIDAD POR DAOS Y PERJUICIOSCuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no caba razonablemente prever en el momento de la celebracin del contrato y que no haya podido evitar o soslayar, esa parte quedar exenta de las consecuencias de su incumplimiento, as como del pago de daos y perjuicios. Esta exencin puede tambin aplicarse si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que se haya encargado la ejecucin total o parcial del contrato. No obstante, dicha parte quedar sujeta a todo otro recurso esgrimible, inclusive a la reduccin del precio, si las mercancas fuesen de algn modo defectuosas.G. CONSERVACIN DE LAS MERCANCASLa Convencin impone a ambas partes el deber de conservar las mercancas pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder. Ese deber es de importancia an mayor en la compraventa internacional de mercancas en la que la otra parte reside en un pas extranjero y puede no tener mandatarios en el pas en que se hallan las mercancas. En ciertas circunstancias la parte en cuyo poder se hallan las mercaderas puede venderlas o puede incluso exigrsele que lo haga. La parte que venda las mercancas tendr derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservacin y venta y deber abonar el saldo a la otra parte.

PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES1. Las disposiciones finales contienen las clusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se estipula que la Convencin est sometida a la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin de los Estados que la hayan firmado hasta el 30 de septiembre de 1981, que estar abierta a la adhesin de todos los Estados que no sean Estados signatarios y que sus textos en rabe, chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmente autnticos. 2. La Convencin permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al mbito de aplicacin y al requisito de que el contrato se formalice por escrito han sido ya mencionadas. Existe una declaracin especial para los Estados en los que diferentes ordenamientos jurdicos rijan los contratos de compraventa en diferentes partes de su territorio. Finalmente, todo Estado podr declarar que no quedar obligado por la Parte II sobre formacin de contratos o por la Parte III sobre los derechos y obligaciones de comprador y vendedor. Esta ltima declaracin se incluy como parte de la decisin de combinar en una nica convencin la materia de las dos convenciones de La Haya de 1964.

TEXTOS COMPLEMENTARIOS

1. La Convencin sobre la Prescripcin en materia de Compraventa Internacional de Mercaderas de 1974, conforme fue enmendada por el Protocolo en 1980 (la Convencin sobre la prescripcin) complementa la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas. La Convencin sobre la prescripcin establece un rgimen uniforme aplicable al plazo del que dispondr una parte en un contrato para la compraventa internacional de mercancas para entablar una accin contra la otra parte para hacer valer toda reclamacin nacida del contrato o relativa a su incumplimiento, su terminacin o su validez. El Protocolo de enmienda de 1980 tiene por objeto adecuar el mbito de aplicacin de la Convencin sobre la prescripcin al de la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas.

2. La Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las Comunicaciones Electrnicas en los Contratos Internacionales de 2005, (la Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas) complementa asimismo, en lo concerniente a la utilizacin de las comunicaciones electrnicas, a la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas. La Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas tiene por objeto facilitar el empleo de las comunicaciones electrnicas en el comercio internacional al disponer que todo contrato concluido y que toda comunicacin cursada por va electrnica gozar de la misma validez y fuerza ejecutoria que la de un documento tradicional equivalente consignado sobre papel. La Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas ayudar a evitar toda interpretacin errnea de la CIM que pudiera darse, por ejemplo, cuando un Estado haya depositado una declaracin por la que prescriba el empleo de la forma tradicional escrita para los contratos de compraventa internacional de mercancas. Puede que tambin ayude a promover una interpretacin de los trminos comunicacin y/o escrito, en el contexto de la CIM que sea aplicable a toda comunicacin o escrito equivalente que se consigne sobre soporte electrnico. La Convencin de las Comunicaciones Electrnicas es un tratado destinado a facilitar la eliminacin de todo obstculo formal que pueda haber para la satisfaccin de los requisitos determinantes de la equivalencia funcional entre la forma escrita tradicional y la forma electrnica de las comunicaciones.

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdfhttp://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-4.pdfhttp://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil/tema_04.pdfhttp://www.icex.es/icex/wcm/idc/groups/public/documents/documento_anexo/mde0/mjkx/~edisp/dax2014291092.pdf