EL Contrato
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho- Escuela de DerechoNúcleo Bolívar
Cátedra: Derecho Civil III
EL CONTRATO
![Page 2: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/2.jpg)
¿Qué es el contrato en Venezuela?
En Venezuela, nuestros dos primeros Códigos Civiles (los de 1862 y 1867) definían al contrato de modo similar al del Código Napoleón. Dichos códigos establecían: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa" (art. 1o del Título I del Libro Cuarto del Código Civil de 1862; y art. 878 del Código Civil de 1867).
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Definición Doctrinal
Siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o mas personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es más que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.
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Fundamentación Legal
Artículo 1133 del Código Civil:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico".
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CLASIFICACION DEL CONTRATO
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SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O AMBAS PARTES
UNILATERAL: El contrato es unilateral, cuando una sola de
las partes se obliga…
BILATERAL:..y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1134 del C.C.
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SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES AL CONTRATAR
ONEROSOS:El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes
trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente;..
GRATUITOS:..es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata
de procurar una ventaja a la otra sin equivalente
Artículo 1135 del C.C.
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SEGÚN QUE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES
DEPENDA DE UN HECHO CASUAL
ALEATORIO: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la
ventaja depende de un hecho casual (art. 1136);
CONMUTATIVO: la determinación y extensión del contrato es fijada por las partes al momento de su celebración
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SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO
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SEGÚN SU CARÁCTER
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SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PRESTACIONES
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SEGÚN LAS REGLAS LEGALES QUE LO REGULAN
INNOMINADOS: carecen de individualización y regulación legal específica y se rigen por los principios generales de todo contrato
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SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS
PARTESDE ADHESIÓN: las estipulaciones del contrato son fijadas, establecidas e impuestas por una de las partes, y la otra sólo la acepta.
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SEGÚN QUE PRODUZCA EFECTOS SOLO PARA LAS PARTES O UN
TERCERO NO PARTE DEL CONTRATO
COLECTIVOS: son los celebrados entre grupos de personas vinculadas por idénticos o similares intereses
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SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE
UNA O AMBAS PARTES
ORDINARIOS: las prestaciones de las
partes no tienen carácter personal
INTUITU PERSONAE: se realizan en atención a las condiciones y facultades personales de uno de los contratantes por lo menos
![Page 16: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/16.jpg)
SEGÚN LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATOCAUSADOS: contienen la causa de las prestaciones
comprometidas en la obligación;
ABSTRACTOS: contienen la manifestación de voluntad
de las partes de cumplir sus prestaciones con
abstracción de sus causas
![Page 17: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/17.jpg)
Elementos del Contrato
Elementos esenciales a la
existencia del contratoElementos esenciales a la
validez del contrato
Artículo 1141 del Código Civil:
“Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las partes.
2. Objeto que pueda ser materia del
contrato.
3. Causa lícita”.
Articulo 1142 del Código
Civil: El contrato puede ser
anulado:
1. Por incapacidad legal de las
partes o de una de ellas; y
2. Por vicios del consentimiento.
(error, dolo y violencia).
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Elementos esenciales a la existencia del contrato
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES:
El consentimiento no es más que el acuerdo de voluntades. La voluntad es el querer interno que manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.
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Elementos esenciales a la existencia del contrato
OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DE CONTRATO: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El artículo 1155 del C.C. señala que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
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Elementos esenciales a la existencia del contrato
CAUSA LÍCITA: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento del acto jurídico. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita. El Artículo 1.157 del C.C. señala... La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
![Page 21: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/21.jpg)
Elementos esenciales a la a la validez del contrato
POR INCAPACIDAD DE LAS PARTES
La incapacidad de una de las partes o existencia de algún vicio del consentimiento produce la nulidad relativa del contrato.
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Elementos esenciales a la a la validez del contrato
POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.
Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato
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Vicios del consentimiento
![Page 24: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/24.jpg)
EL ERROR
Es una falsa apreciación (representación) de la realidad, es creer verdadero lo falso, o creer falso lo verdadero; se diferencia del dolo, que también produce error, en que este último es provocado.
![Page 25: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/25.jpg)
Clases de errorEl error irrelevante,
El error vicio; y
El error obstáculo o error de derecho.
![Page 26: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/26.jpg)
Error irrelevante
Es aquel que no es capaz de producir la nulidad relativa del
contrato.
![Page 27: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/27.jpg)
Error vicio
Es el que lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que causa una perturbación en el mismo, sobre
una circunstancia de hecho o de derecho que las partes han
considerado como motivo esencial o determinante para contratar.
![Page 28: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/28.jpg)
Error obstáculo
Es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento.
![Page 29: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/29.jpg)
Efectos del error
La nulidad relativa del error
Responsabilidad civil de
quien alega el error
El error, sea error vicio o
error obstáculo, produce la
nulidad relativa del contrato
La parte que incurre en error
y solicita la nulidad del
contrato está obligada a
reparar a la otra parte los
daños y perjuicios derivados
de dicha nulidad.
![Page 30: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/30.jpg)
EL DOLO
La doctrina lo define:
como el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar.
Von Tuhr define el dolo como: “la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea en otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad”.
![Page 31: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/31.jpg)
Fundamentación Legal
El artículo 1154 del código civil dispone: “el dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado".
![Page 32: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/32.jpg)
El dolo bueno es aquel tolerado
por la costumbre de una
comunidad y del cual puede
defenderse una persona por sus
dotes de perspicacia común.
Sería aquel constituido por
artificios y engaños capaces
de impresionar a un hombre
prudente.
Clases de Dolo
Dolo bueno Dolo malo
![Page 33: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/33.jpg)
Es decir: la nulidad relativa del
mismo. Esto significa que el
contrato viciado por dolo existe
y produce sus efectos
normales, pero puede ser
anulado solo a exigencia de la
víctima del dolo.
Ya que no solo constituye un vicio
del consentimiento sino un hecho
susceptible de obligar a su autor a
la reparación de los daños y
perjuicios causados, por constituir
un hecho ilícito.
Efectos del Dolo
el dolo produce la
anulabilidad del contrato
el dolo comprende la responsabilidad
civil de su autor
![Page 34: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/34.jpg)
LA VIOLENCIA
Es toda coacción de tipo físico o de tipo moral destinada a obtener el consentimiento de una persona a fin de que celebre un determinado contrato.
![Page 35: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/35.jpg)
Implica una coacción de tipo
físico y corporal sobre la
víctima a objeto de
arrancarle el consentimiento
para convenir en celebrar un
contrato.
Consiste en una coacción de
tipo moral ejercida sobre un
sujeto de derecho con el fin
de obtener su asentimiento
para la celebración de un
contrato.
Clases de violencia
Violencia física Violencia moral
![Page 36: EL Contrato](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042618/577c7ee11a28abe054a2a4f7/html5/thumbnails/36.jpg)
Se entiende por determinante aquella
violencia de alguna gravedad que
produzca una impresión tal sobre una
persona sensata que llegue a
inspirarle justo temor de exponer a su
persona o a sus bienes a un mal
notable.
Se entiende aquella que
viola el ordenamiento
jurídico positivo o las buenas
costumbres.
C o n d i c i o n e s d e l a v i o l e n c i a
la violencia debe ser
determinante
la violencia debe ser
injusta