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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, especialmente la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados; pudiendo ser estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; Que, mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre del 2010 se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina que “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior”;

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ELCONSEJODEEDUCACIÓNSUPERIOR

Considerando:Que, elartículo3delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,establececomo

unodelosdeberesprimordialesdelEstado,garantizarsindiscriminaciónelgocede losderechosestablecidosen laConstituciónyen los instrumentosinternacionales, especialmente la educación, la salud, la alimentación, laseguridadsocialyelagua;

Que,elartículo26delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadordeterminaque

laeducaciónesunderechodelaspersonasalolargodesuvidayundeberineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de lapolíticapúblicaydelainversiónestatal,garantíadelaigualdadeinclusiónsocialycondiciónindispensableparaelbuenvivir;

Que, elartículo350delaConstitucióndelaRepúblicadisponequeelsistemade

educación superior tiene como finalidad la formación académica yprofesional con visión científica y humanista; la investigación científica ytecnológica;lainnovación,promoción,desarrolloydifusióndelossaberesylas culturas; la construcciónde solucionespara los problemasdel país, enrelaciónconlosobjetivosdelrégimendedesarrollo;

Que,elartículo352delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorestableceque

el sistema de educación superior estará integrado por universidades yescuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos ypedagógicos;yconservatoriosdemúsicayartes,debidamenteacreditadosyevaluados;pudiendoserestasinstituciones,seanpúblicasoparticulares,notendránfinesdelucro;

Que,elartículo353delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorestableceque

el sistema de educación superior se regirá por un organismo público deplanificación,regulaciónycoordinacióninternadelsistemaydelarelaciónentresusdistintosactoresconlaFunciónEjecutiva;

Que,mediantepublicaciónenelSuplementodelRegistroOficialNo.298,de12de

octubredel2010seexpidiólaLeyOrgánicadeEducaciónSuperior;Que, elartículo84de laLeyOrgánicadeEducaciónSuperior (LOES)determina

que“Losrequisitosdecarácteracadémicoydisciplinarionecesariosparalaaprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de RégimenAcadémico, en los respectivosestatutos, reglamentosydemásnormasquerigenalSistemadeEducaciónSuperior”;

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Que, el artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior(CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, conpatrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa,quetieneporobjetivolaplanificación,regulaciónycoordinacióninternadelSistemadeEducaciónSuperior,ylarelaciónentresusdistintosactoresconlaFunciónEjecutivaylasociedadecuatoriana";

Que,elartículo169delaLOES,estableceentrelasatribucionesydeberesdelCES:

“ m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos:(…) 3. De régimenacadémicoytítulos(…).”;

Que,elartículo17delReglamentoGeneralalaLOES,dispone:“EIReglamentode

RégimenAcadémiconormarálorelacionadoconlosprogramasycursosdevinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua,tomando en cuenta las características de la institución de educaciónsuperior,suscarrerasyprogramasylasnecesidadesdeldesarrollonacional,regionalylocal.";

Que, el inciso último del artículo 45 del Reglamento de Régimen Académico

dispone que los requisitos y procedimientos de la modalidad dual serándefinidosenlanormativaparaelaprendizajeenmodalidaddualqueexpidaelCES;

Que, laDisposiciónTransitoriaNovena del Reglamento deRégimenAcadémico

establece que: “Una vez entre en vigencia el presente reglamento, el CESdeberá aprobar las siguientes normas: (…) d). Normativa para carreras yprogramasenmodalidaddual;

Que, para cumplir con el objetivo establecido en la LeyOrgánica de Educación

Superior y elReglamentodeRégimenAcadémico, esnecesario expedir unreglamentoqueregule lamodalidaddeaprendizajedualdondeconfluye laenseñanza teórica y práctica del estudiante en escenarios educativos yproductivos;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de EducaciónSuperior:

RESUELVE:

Expedirlasiguiente:

NORMATIVAPARACARRERASYPROGRAMASENMODALIDADDUAL

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CAPÍTULOIOBJETO,ÁMBITOYDEFINICIONES

Artículo1.-Objeto:ElpresenteReglamentotieneporobjetoregularlamodalidaddeformacióndualenelSistemadeEducaciónSuperiordelEcuador.Artículo 2.- Ámbito: El presente Reglamento se aplica a todas las partesintervinientes en la modalidad dual, así como a todos los procesos académicos,administrativos y aquellos inherentes a dicha modalidad en el Sistema deEducaciónSuperior.Artículo3.-Definicionesgenerales:Paraefectosdelaaplicacióndeestanorma,seconsideraránlassiguientesdefiniciones:a.) Modalidad dual.- La modalidad dual consiste en el desarrollo del

aprendizajeenentornoseducativosasí comoenentornos laborales reales,virtualesysimulados.Comprendelaformacióndelestudianteatravésdelaparticipaciónenprocesosproductivos.Enlamodalidaddeformacióndualelcomponentedeaprendizajeteóricosedesarrollaráenelentornoeducativoinstitucional,bajolaresponsabilidaddelas instituciones de educación superior; mientras que los componentesteórico-prácticossedesarrollaránenentornosdeproducciónodeserviciosreales,virtualesosimulados,conlacorresponsabilidaddela(s)Entidad(es)Formadora(s)ylaInstitucióndeEducaciónSuperior(IES).Para el efecto, los actores de la formación dual diseñarán políticas,estrategias,protocolose instrumentosquegaranticenelacceso,movilidad,permanencia e inserción educativa de los estudiantes, los cuales deberánincluirse en el Modelo de Gestión de la Carrera y en los estatutos yreglamentosinternosdelasinstitucionesdeeducaciónsuperior.

b.) Entidades Formadoras.- Son las personas naturales o jurídicas, de

naturalezapública,privadaodeeconomíamixta,dedicadasaldesarrollodeactividades de producción, comercio o servicios, que de formaindependienteoconjunta, yposterioralasuscripcióndeunconvenioconel representante legal de la institución de educación superior, soncorresponsables en el proceso de formación de los estudiantes. LasEntidades Formadoras reciben a estudiantes en formación dual y seconstituyen en entornos de aprendizaje para la adquisición deconocimientos, habilidades y destrezas y el desarrollo de prácticas deaplicación y experimentación de los aprendizajes en modalidad dual deaplicaciónde los aprendizajes, de conformidad alModelo deGestión, PlanMarcodeFormaciónyPlandeRotacionesdecadacarreraoprograma.

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c.) Estudiantes en formación dual.- Son aquellos estudiantes regulares

matriculados en una institución de educación superior, de naturalezapúblicaoprivada,enunacarreraoprogramaimpartidaenmodalidaddual,cuyoprocesode formaciónprofesional seproduceenentornoseducativosinstitucionalesyenentornosdeproducciónodeserviciosreales,simuladosovirtuales.

d.) Actores de la formación dual.- Serán responsables de la gestión eimplementación académica, administrativa y estratégica del proceso deformacióndual: el cuerpodocentey administrativode las institucionesdeeducaciónsuperior,losConsejosConsultivosdefinidosenesteReglamento,los tutores y/o delegados por las Entidades Formadoras para tal fin, losestudiantes en formación dual, y las cámaras, gremios, asociacionesempresariales,institucionespúblicasoprivadasvinculadasalsectororamadelacorrespondientecarreraoprograma.

CAPÍTULOIICRITERIOSGENERALESDELAAPLICACIÓNDELAMODALIDADDUAL

Artículo 4.- Criterios Generales.- En la aplicación de la modalidad dual decarrerasyprogramas,seconsideraránlossiguientescriteriosgenerales:

a.) Integralidadformativadelamodalidaddual.-Eslainteraccióncontinuay sistemática entre la teoría y la práctica durante todo el proceso deformación de los estudiantes, mediante la combinación y alternancia deentornos educativos institucionales y de producción o de servicios reales,simuladosovirtuales.

b.) Secuencialidad.-Eslaorganizaciónlógicaysecuencialdelosaprendizajesapartirdelosimplealocomplejo,afindetransitarconfluidezyefectividadpor las distintas unidades de organización curricular y entornos deaprendizajequeintegranelprocesoformativo.

c.) Enseñanzaorientadahacialaacción.-Eselenfoquedidácticointegralqueorienta el proceso de aprendizaje hacia el desarrollo de competenciasprofesionales, la obtención de resultados y “productos de la acción”,previamenteconsensuadosentreeldocenteylosestudiantes.

Estosaprendizajessepuedendesarrollartantoenentornosdeproducciónodeservicios reales,virtualesosimulados,a travésde laparticipaciónenlasactividadesdiariasde lasunidadesdeproduccióndebienesoserviciosenlaentidadformadora;comoenentornossimuladosovirtuales,mediante

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tareasdeformaciónorientadasalaacción,proyectosdeaplicación,tutoríasintegradas,entreotros.

d.) Educaciónenentornosdeproducciónodeserviciosreales,virtualeso

simulados.-Segarantizarálasprácticasdeaplicaciónyexperimentacióndelos aprendizajes en entornos de producción o de servicios reales a losestudiantesenformacióndual,atravésdelaentidadformadoraomedianteplataformas virtuales adecuadas y/o en entornos que emulen lascaracterísticaspropiasdelentornolaboral.En todos los casos, los entornos de aprendizaje teórico práctico debenfacilitarlaconsecucióndelosobjetivos,nivelesyresultadosdeaprendizajeestablecidosenelcurrículo(PlanmarcodeFormación).

e.) Vinculación academia-empresa-sociedad.- La modalidad de formacióndualpromuevelaarticulacióneinteracciónrecíprocaentrelaeducación,lossectores productivos, sociales, culturales o ambientales y la investigacióncientífica y tecnológica, a fin de generar conocimientos, tecnologías ysoluciones innovadoras a las necesidades de los diferentes sectores y enparticularaldesarrollosocioeconómicoanivellocalynacional.

f.) Consensode laspartes intervinientes.-Lamodalidadde formacióndual

se fundamenta en un consenso y corresponsabilidad de las partesintervinientes, losmismos que sematerializan en instrumentos técnicos,académicos y legales que, además de normar y organizar los procesosinherentesaestamodalidad,buscanpromoverlaparticipaciónactivadelaspartes intervinientes y la articulación del sistema de educación, ciencia,tecnología e innovación y los sectores productivos, sociales, culturales oambientales.

g.) Vinculación de los estudiantes con la Entidad Formadora.-El vínculoentrelosestudiantesenformacióndualconlasEntidadesFormadorasolostutores de éstas, es de carácter académico y no genera ningún tipo derelaciónlaboral,nidesubordinaciónnidedependencialaboral;porlotanto,no existen ni derechos ni obligaciones de índole laboral entre losestudiantes en formación dual, las Entidades Formadoras o los tutores deéstas.

La relación que se establece entre los actores de la formación dual:estudiantes y Entidades Formadoras, Tutores de la fase práctica e IES, esunarelaciónpedagógica,deaprendizaje.Sinembargo,cuandolacarreraoprogramaseaimpartidoparaelpersonalde la Entidad Formadora, ésta deberá estipular este particular en el

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convenio suscrito con la IES, para resguardar la relación laboral con supersonal.

CAPÍTULOIIDISEÑO,PLANIFICACIÓNYORGANIZACIÓNCURRICULARENLAMODALIDAD

DEFORMACIÓNDUAL

Artículo5.-Deldesarrollodelamodalidaddual.-Eldesarrollodelamodalidaddual se producirá en dos entornos de aprendizaje: los entornos educativosinstitucionalesbajo laresponsabilidadde la IES y los entornosproductivosodeservicios reales, simulados o virtuales bajo la responsabilidad de la entidadformadoraylasupervisióndelaIES. Deestamanera,elestudianteenmodalidaddual adquirirá conocimientos, habilidades y destrezas académicas aplicadas demanera práctica en el entorno productivo o de servicios desarrollandocompetenciasprofesionales.Artículo6.-Actividadesdeaprendizaje.-La organizaciónde las actividadesdeaprendizaje se planificará conforme a los componentes establecidos en elReglamentodeRégimenAcadémico.El componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajespodrádesarrollarsetantoenentornosproductivosodeserviciosrealesprovistospor la Entidad Formadora, como en entornos simulados y virtuales dentro de lainstitución académica, o gestionados a través de convenios con IES u otrasinstitucionespúblicasoprivadasanivelnacional,siempreycuandogaranticenlascondiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, recursos materiales,tecnológicos, humanos y demás necesarios para implementar el componente deprácticasdeaplicacióndelosaprendizajesy alcanzarlosobjetivos,resultadosdeaprendizajeycompetenciasprofesionalesprevistasenelplancurricular.El componentededocencia y práctico sedesarrollará conforme a las actividadescontempladasenelReglamentodeRégimenAcadémico,siendopotestadabsolutadeldocentedesarrollarloscontenidosdelaasignatura,cursoosuequivalente,asícomo definir las actividades de aprendizaje y de evaluación a desarrollar, laselección de ambientes de aprendizaje, recursos y herramientas metodológicas,pedagógicas,didácticas,materiales,tecnológicasydemásnecesariasparaalcanzarlosresultadosdeaprendizajeycompetenciasprofesionalesprevistasenelplandeestudios. Artículo7.-Organizacióndeloscomponentesdeaprendizajeenlamodalidaddual.- La distribución porcentual de los componentes de aprendizaje en lamodalidaddualserálasiguiente:

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a.) Entretreintaporciento(30%)ycincuentaporciento(50%)enescenariosdeaprendizajevinculadosalasactividadesdeaprendizajedelcomponentededocencia,quepuedendesarrollarseenlaIESoenlaEntidadFormadora,siestacuentaconlosrecursosnecesarios.

b.) Entrecincuentaporciento(50%)ysetentaporciento(70%)enescenariosde aprendizaje reales, simulados o virtuales vinculados al componente deprácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes; y enentornos de aprendizaje institucionales y no institucionales vinculados alcomponenteautónomo.

La carga horaria destinada a cada uno de los componentes y actividades deaprendizaje en los distintos entornos se determinará de acuerdo a la mallacurricular aprobada por el CES y será compatible con lo determinado en elReglamentodeRégimenAcadémicorespectoalamodalidaddual.Sin embargo, las IES podrán establecer rangos de cumplimiento de loscomponentes de aprendizaje teórico, práctico y autónomo, siempre y cuando laorganización de la carga horaria no afecte la calidad y pertinencia del procesoformativo y no se contradiga con lo estipulado en este Reglamento y demásnormativa del Sistema de Educación Superior, guardando la lógica vertical yhorizontaldelamallacurricular.Los rangos de distribución de la carga horaria dependerán de los procesos ycaracterísticaspropiasdelcampodelconocimientoyelmercadolaboralenelquese inserta la carrera, así comode las condicionesacadémicas, administrativas,deinfraestructurayequipamientodisponiblesenlosescenariosdeaprendizajeenlosquesedesarrollaelprocesodeformacióndual.Las jornadas de trabajo destinadas al cumplimiento de la carga horaria de losdiferentes componentes y actividades de aprendizaje no podrán exceder de 55horas semanales, sumadas las de la IES y las de la Entidad Formadora, deconformidadalodispuestoenelReglamentodeRégimenAcadémico.Artículo8.-Organizacióndelasfasesdeformacióndual.-Paralaorganizaciónde la carga horaria de cada periodo académico, la IES decidirá la forma óptimasegún los requerimientos de las Entidades Formadoras y su propiofuncionamiento, tomando en cuenta variables importantes para el éxito de laorganización, comomovilización de los estudiantes para cumplir cada fase de laformación,distanciaentrelaIESyEntidadFormadora,asícomotemporadasdelaindustria.Esasíquelacargahorariapuedeorganizarsedelasiguientemanera:

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a.) Organizaciónenbloques:sedistribuyenlassemanasdelperiodoacadémicoenbloquespara el desarrollo del aprendizaje en la IES y el desarrollo delaprendizajeenlaEntidadFormadora.

b.) Organización paralela: se combinan dentro de las semanas del periodoacadémico,díasdentrodelaIESydíasdentrodelaEntidadFormadora.

Las fases teóricas y prácticas pueden ser organizadas de forma paralela o enbloques, siempre y cuando se garantice un avance coherente entre la teoría y lapráctica.

Artículo 9.-Duraciónde los periodos académicos en lamodalidaddual.- Laduración de los períodos académicos se establece en el Reglamento de RégimenAcadémico.Sinembargo,dadaslasparticularidadesdelamodalidaddeformacióndual, elnúmerode semanasporperiodoacadémicopodráextendersehasta a24semanasdestinadasalasactividadesacadémicasydeevaluación.Artículo10.-Metodologíadeaprendizaje.-LametodologíadeaprendizajeenlamodalidaddeformacióndualsupondráeltrabajocoordinadoyconjuntodelaIESyla Entidad Formadora, los que constituyen entornos de aprendizajecomplementarios.Laformaciónteórico-prácticaenlaIESserácomplementadaporla formaciónpráctica en laEntidadFormadoray se regirápor elprincipiodeunaprendizajeorientadohacialaacción,locualrequieretransferirlosconocimientos,habilidades,destrezasycompetenciasnecesariosparacadaniveldeformación.En la fase práctica desarrollada en la Entidad Formadora deberá definirse losobjetivos de aprendizaje en conjunto con propósitos y desempeños a desarrollarpor el estudiante, los mismos que se deberán plantear en el Plan Marco deFormación. Los objetivos de aprendizaje de la fase práctica deberán estararticulados con los otros elementos de la malla curricular y contarán al mismotiempo con la flexibilidad necesaria para poder reaccionar a las dinámicas en laEntidadFormadora.

ElaprendizajeenlaEntidadFormadoraseenfocaráenloscontenidosaplicablesenlaprácticaypodráconsiderarlossiguientesaspectos:

§ Los proyectos integradores incluirán aspectos profesionales generales yespecíficosquesonacordadosconlasIES.

§ El aprendizaje desarrollado por el estudiante en la Entidad Formadoraguardará coherencia con la perspectiva, retos, tareas, situaciones ytendencias de la profesión, establecidos en el currículo de la carrera oprograma.

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§ Los métodos, tareas y materiales de aprendizaje se ajustarán a lascondiciones individuales de los estudiantes y de acuerdo al escenario deaprendizaje.

§ Elaprendizajeseenfocaráenelconocimientoymanejode losprocesosdeelaboración o creación de productos, servicios, invenciones, soluciones,entreotros,quesedesarrollenenlaEntidadFormadora.

§ El aprendizaje de los estudiantes de la formación dual en la EntidadFormadora contará con el acompañamiento de uno o varios tutores, deconformidadconloestablecidoenesteReglamento.

Artículo11.-Evaluaciónen lamodalidaddual.-Laevaluaciónen lamodalidaddualresponderáalasdiferentesasignaturas,proyectosintegradores,cursososusequivalentes,quecomponenelplandeestudios.Setendráencuentalossiguientescasos:

a.) Asignaturas,cursososusequivalentesbajoresponsabilidaddelaIESquenotienenuncomponenteprácticoquese impartaen laentidadformadora: laIESestablecelacalificación.

b.) Asignaturas, proyectos integradores, cursos o sus equivalentes que tienenuncomponenteprácticobajoresponsabilidadde laentidadformadoraconsupervisión de la IES: la IES establece la calificación, considerando comoparte de la misma, la evaluación que realice la entidad formadora delcomponentepráctico.

c.) Asignaturas, proyectos integradores, cursoso sus equivalentesque tienensolamente un componente práctico bajo responsabilidad de la entidadformadora con supervisión de la IES, que responden a dos o másasignaturas, cursos o sus equivalentes que se imparta en la IES: la IESestablece la calificación, considerando la evaluación que realice la entidadformadora.

Artículo 12.- De las prácticas de aplicación y experimentación de losaprendizajesenmodalidaddual.-Lasprácticasdeaplicaciónyexperimentacióndelosaprendizajesenmodalidaddualsonlasactividadesformativasarticuladasalsaber o quehacer profesional que tienen lugar en entornos productivos o deserviciosreales,simuladosovirtuales,cuyoobjetivoespermitiralosestudianteslaaplicacióndelosconocimientosadquiridosensuformaciónteórica.

Esta relación dinámica y compleja entre el aprendizaje teórico y práctico enentornos académicos y productivos o de servicios, estará cruzada por referenteséticos, socio-culturales y políticos en los cuales se involucrará la lógica social,institucionaleindividual.

A diferencia de las pasantías o prácticas pre-profesionales, las prácticas deaplicación y experimentación de los aprendizajes en modalidad dual son parte

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integral de las actividades académicas y se desarrollan bajo responsabilidad ysupervisióncoordinadaycomplementariadelaIESylaEntidadFormadora,desdeeliniciodelprocesodeformacióndual.Artículo13.-Normasgeneralesparalarealizacióndeprácticasdeaplicaciónyexperimentacióndelosaprendizajes.-Estasprácticasserealizaránconformealassiguientesnormasgenerales:

a.) Todas lasprácticasdeaplicaciónyexperimentaciónde losaprendizajesenmodalidad dual deberán ser monitoreadas por un docente de la IES, encoordinaciónconunresponsable(tutor)delaEntidadFormadora.TantoeltutordelaIEScomoeltutordelaEntidadFormadoradeberánincluirenlaplanificación de las actividades a desarrollarse, las correspondientesorientacionesmetodológicasymétodosdeevaluación.

b.) Toda práctica curricular estará articulada con la temática central de cadaperiodoacadémico,o en sudefecto conunaovariasasignaturas, cursososusequivalentes.

c.) Cada IES establecerá convenios con las contrapartes públicas o privadaspara el desarrollo de las prácticas de aplicación y experimentación de losaprendizajes en modalidad dual en entornos productivos o de serviciosreales, virtuales o simulados. Como parte de la ejecución de los mismosdeberá diseñarse y desarrollarse en el Plan Marco de Formación delestudianteenlaEntidadFormadora.

d.) Lamicro-planificaciónde lasprácticasde aplicacióny experimentacióndelos aprendizajes en modalidad dual en los entornos productivos o deservicios reales, simulados o virtuales, se establecerán en el Plan deRotaciones. Las actividades académicasmicro-curriculares se planificarán,organizarán y evaluarán conforme a lo establecido en el correspondienteproyectodecarreraoprogramaaprobadoporelCES.

e.) ElCEAACEStomaráencuentalaplanificaciónyejecucióndelasprácticasdeaplicaciónyexperimentacióndelosaprendizajesenmodalidaddualparalaevaluacióndelascarrerasoprogramasdemodalidaddual,considerandoelcumplimientodelpresenteReglamento.

Artículo14.-Delosentornoseducativossimuladosovirtuales.-Encasodequelosescenariosdeaprendizajeprácticonocuentenconlascondicionesacadémicas,administrativas, de infraestructura o equipamientonecesarias para la realizacióndelasprácticasdeaplicacióndelosaprendizajes,losestudiantesenformacióndualpodránrealizarsusprácticasdeaplicaciónyexperimentacióndelosaprendizajesen modalidad dual en entornos educativos simulados o virtuales (talleres,laboratoriosyplataformasvirtuales)yviceversa, siempreycuandonoseafectenlosresultadosdeaprendizajeycompetenciasprofesionalesesperadasenrelaciónala práctica, así como que el entorno cuente con la infraestructura tecnológica,recursosdeaprendizajeydemáscondicionesnecesariasparaelefecto.

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Asimismo,losespaciosdeaprendizajeprácticosdeunaEntidadFormadorapodránservircomoescenariosdeaprendizajeteórico-prácticosdelaIES,conautorizacióndel CES, previo análisis de la idoneidad de infraestructura y equipamientodisponibleparaelefecto.Artículo 15.- De los Proyectos integradores de investigación, adaptación einnovación tecnológica.-Entre las asignaturas, cursos o sus equivalentes de unperíodoacadémico,podrá incluirse la elaboracióndeunproyecto integradorquetendrá como propósito aportar a la formación del estudiante, enfocándose en lacontribución que cada asignatura desde sus propios saberes puede aportar demanerasignificativaalprocesodeaprendizaje.Lasprincipalescaracterísticasdelproyectointegradorsonlassiguientes:

a.) Concordar con el programa académico y contribuir horizontal yverticalmente al cumplimiento de los niveles de aprendizaje de losestudiantes.

b.) Una o más asignaturas del periodo académico tienen que aportar a laintegracióndelossaberesenelproyecto.

a.) ObedeceraproblemáticasrealesyprácticasgeneradasenelsectorypodrácontribuirpreferentementealasolucióndeunproblemaonecesidadrealdelaEntidadFormadora.

c.) TomarencuentalaspropuestasestablecidasporlasEntidadesFormadoras,así comoel tipode infraestructura, talleres y laboratorios existentes en laIES.

d.) DebeserevaluadoporeltutordelaEntidadFormadorayeldocentetutordelaIES.

Las Entidades Formadoras en coordinación con el tutor de la IES, serán quienesdefinan el proyecto a realizar junto con los estudiantes, con base en loslineamientos de la malla curricular respectiva, lo cual deberá garantizar que elproyecto esté articulado con la parte teórica-prácticade la IES. El proyecto en laEntidad Formadora podrá ser un trabajo escrito, un producto o un servicioterminado.Artículo17.-Modificacionescurricularesenlamodalidaddeformacióndual.-LasIESpodránrealizarmodificacionescurricularesalascarrerasoprogramasenmodalidaddualaprobadosporelCES,siempreycuandoserespetenlossiguientesparámetros:

a.) Laestructuraverticalyhorizontaldecurrículo.b.) El número de asignaturas y horas previstas en la malla curricular de la

carreraoprogramaenmodalidaddual.

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Lasadaptacionescurricularesdeberánestardireccionadas estrictamentehaciaelcomponente teórico de formación, teniendo en cuenta el nivel básico de loscontenidosdelperíodoinicialdelacarreraoprogramaEn caso de realizarmodificaciones al currículo de la carrera o programa, las IESdeberán informar al CES sobre las modificaciones realizadas y las herramientasempleadas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación yPresentacióndeCarrerasyProgramasdelasInstitucionesdeEducaciónSuperior.

Artículo 18.- Del egreso y seguimiento de graduados.- Las IES que ofertencarrerasenmodalidaddual,desarrollaránestudiosdeseguimientodetrayectoriasde los graduados de carreras o programas, que permitan conocer y valorar eldesempeñoprofesionaldesustitulados.DeberánmonitorearlainserciónlaboralylaevoluciónprofesionaldelosmismosyutilizaresainformaciónenlaactualizacióndeloscontenidosdelascarrerasoprogramasparasupresentaciónalCES.

CAPÍTULOIIIDELASPARTESINTERVINIENTESENLAMODALIDADDEFORMACIÓNDUALArtículo 19.- Partes intervinientes.- Las partes intervinientes en la formacióndualson:

a.) Estudianteenformacióndual;b.) InstitucióndeEducaciónSuperior(personalacadémicoyadministrativo);c.) EntidadFormadora(tutoresdelaEntidadFormadora).

SecciónI

DelestudianteenformacióndualArtículo 20.-Definición del estudiante en formación dual.- El estudiante enformación dual deberá ser estudiante regular de una institución de educaciónsuperior.Artículo21.-Delosderechosdelestudianteenformacióndual.-Elestudianteenformacióndualtendrá,entreotros,lossiguientesderechos:

a.) Ser oportunamente informado sobre requisitos académicos, de aptitud,administrativosydemás,necesariosparaaccederalaformacióndualtantoenlaIEScomoenlaEntidadFormadora;

b.) Recibirunaformaciónteórico-prácticadecalidadquefomentesumovilidade inserción educativa y práctica en condiciones de igualdad deoportunidades, sin discriminaciones de orden socio-económico, etnia,género,orientaciónsexualyadscripciónreligiosa;

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c.) EvaluarlaactividaddocenteytutorialenlaIESyenlaEntidadFormadora,relacionada con el desarrollo de la carrera o programa, en los aspectospertinentesestablecidosenelinstrumentoqueparaelefectoemitalaIES;

d.) Ser debidamente informado sobre los horarios, políticas, protocolos yestructura organizacional establecidos por la IES y la Entidad Formadoraparaeldesarrollodesuformaciónteórico-práctica;

e.) Serdebidamente capacitadosobreelmanejodeherramientas,máquinasyequiposrelacionadosconlaformacióndelestudiante,demanerapreviaalafasepráctica;

f.) Participar activamente en el ejercicio y desarrollo de su formaciónprofesional;

g.) Recibir losequiposdeseguridadpersonalnecesariosparadesempeñar lastareasencomendadasporlaEntidadFormadoraencondicionesdehigieneyseguridadindustrial.

h.) EstaraseguradoporpartedelaIES,conunapólizaquecubralasactividadesdesarrolladas durante la permanencia del estudiante en la EntidadFormadora.Estesegurotendrálassiguientescoberturas:contraaccidentesenelentornodeaprendizajepráctico,porincapacidadymuerteaccidental.

Artículo22.-Delasobligacionesgeneralesdelestudianteenformacióndual.-El estudiante en formación dual deberá cumplir, al menos, las siguientesobligaciones:

a.) CumplirconlosrequerimientosacadémicosdelaIES,yenparticularlosdesuformaciónprácticaenlaEntidadFormadora;

b.) Respetarycumplirconloshorarios,políticasylaestructuraorganizacionalestablecidos por la Entidad Formadora para el ejercicio de su formaciónpráctica;

c.) AsistirconpuntualidadalaIESyalaEntidadFormadora;d.) NotificaroportunamentealaEntidadFormadorayalaIEScuandonopueda

asistiralainstituciónodebainterrumpirsuformaciónprácticapormotivosdefuerzamayor,enfermedadocalamidaddoméstica,debidamenteprobada;

e.) Participar activamente en el ejercicio y desarrollo de su formaciónprofesional y ejecutar con el debido cuidado las tareas que le fueranencomendadasporlostutores;

f.) Someterse obligatoriamente a los Códigos de Conducta, Seguridad y SaluddelaEntidadFormadora,aprobadosconjuntamenteconlaIES,yresponderpor el incumplimiento de dichos códigos o por los daños ocasionadosproducto de dolo, negligencia, impericia o imprudencia, comprobadas através del debido proceso en la IES, para lo cual se tomarán en cuentainformesdelestudianteydelaEntidadFormadora;

g.) Guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información comoproductos, procesos, formatos, formularios, métodos, fórmulas deprogramasocualquierotrainformaciónconfidencialqueelestudiante,enel

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ejercicio de sus prácticas de aplicación y experimentación de losaprendizajes en modalidad dual, llegue a conocer acerca de la EntidadFormadora, sus administradores, empleados, socios o accionistas,proveedoresyclientes,deconformidadaloestablecidoenlosinstrumentoslegales y convenios que para el efecto se celebren entre la EntidadFormadora y la IES. Está por tanto prohibida la divulgación de estainformaciónatercerosdentroofueradelaEntidadFormadoraodelaIES.ElincumplimientocomprobadodeestaobligaciónserácausaparainiciarunprocedimientodisciplinarioenlaIES,deconformidadconeldebidoproceso,que podrá concluir con la suspensión o expulsión del estudiante de laformación dual de la Entidad Formadora o de la IES, así como los fineslegalespertinentesporestacausa;

h.) Guardar respeto y consideración a sus docentes, tutores, compañeros y atodos quienes participen en la IES o en la Entidad Formadora para suformacióndual;

i.) Suscribir con laEntidadFormadoraelAcuerdodeterminadoenel artículoXXXdelpresenteReglamentoquecontenganormasdeconfidencialidadylasujeción del estudiante al código de conducta, seguridad y salud que laEntidadFormadoraylaIESdesarrollenconjuntamentedemaneraespecíficaparalosestudiantesenformacióndual.

j.) Seguir las instruccionesdadasenel contextode la formaciónpráctica,porpartedelostutores,docentesuotraspersonasautorizadasporlainstitucióndeeducaciónsuperiorylaEntidadFormadora.

Artículo23.-Compensaciónalosestudiantesenformacióndual.-Elestudianteen formacióndualpodrá ser compensadoporpartede laEntidadFormadora. Lacompensaciónpodrásereconómica,enespecieomixtaypodráestarrelacionadacon la provisión de transporte, alimentación, subsidios u otros beneficiosadicionalesparalosestudiantesenformacióndual.Esta compensación no será considerada como remuneración ya que no tienecarácterlaboralsinoúnicamenteacadémicaysobreellanoseaplicaráningúntipodebeneficiolaboral.Artículo 24.-De los uniformes y equipo de protección personal.-La entidadreceptora deberá entregar al estudiante en formación dual los uniformes y elequipomínimodeprotecciónpersonaldeacuerdoalasactividadesquedesarrollela Entidad Formadora, y según lo que estipule el correspondiente Código deConducta,SaludySeguridad.El estudiante estáobligadoa cuidar el equipodeprotecciónpersonal, asumir loscostos derivados por el daño o pérdida del mismo y devolverlo al finalizar elperiododeformación.

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Artículo25.-Delabecademovilidadde losestudiantesenformacióndual.-Losestudiantesenformacióndualpodránaccederabecasdemovilidadotorgadaspor la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación(SENESCYT).El estudiante en formación dual es el único responsable de gestionar la beca demovilidad en caso de requerirlo, así como reunir y cumplir los requisitos paraacceder a lamisma. Sin embargo tiene derecho a ser informado sobre el posibletrasladoacantonesoprovinciasdistintasdesudomicilioparalarealizacióndesuprocesodeformaciónteóricaopráctica.Artículo 26.- Número de estudiantes en formación dual.- El número deestudiantesporcadatutorenlaEntidadFormadoraseráproporcionalalnúmerode plazas de formación o al número de profesionales empleados en la EntidadFormadora.

Artículo 27.- Del número mínimo de estudiantes por paralelo.- El númeromínimodeestudiantesporparalelodependerádelacapacidadinstaladaenlaIESyenlasEntidadesFormadoras,paradesarrollarunaformaciónpersonalizadadelosestudiantes.Enel casode losentornos tradicionalesdeaprendizaje teóricose recomiendaunmínimode25estudiantesparaconformarunparalelo,mientrasqueenelcasodelos entornos educativos de aprendizaje teórico-práctico, se sugieren máximo 15estudiantes.

SecciónIIDelasinstitucionesdeeducaciónsuperior

Artículo 28.-De las IES.- Las IES habilitadas para impartir formación dual sonaquellas que cuentan con una o varias carreras o programas aprobados enmodalidaddualporelCES.Artículo 29.- De las obligaciones de las IES.- Las IES tendrán las siguientesobligaciones:a.) Brindarunaeducaciónpertinente,oportunaydecalidadalosestudiantesen

formacióndual;b.) Asegurar a los estudiantes en formación dual de conformidad a lo

determinadoenelartículoXXXdelpresenteReglamento;c.) Suscribir y ejecutar los convenios específicos que fueren necesarios con las

EntidadesFormadoras;d.) Desarrollar, suscribir y ejecutar junto con la Entidad Formadora los

instrumentospara la implementaciónde lamodalidaddualdescritoseneste

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Reglamento,paragarantizarlavinculaciónyformaciónprácticaexitosadelosestudiantesenformacióndual;

e.) Contar en la IES con los suficientes docentes para la formación teórico-prácticadelosestudiantesencadaperiodoacadémicoycapacitarlosdeformacontinua y permanente para garantizar la óptima ejecución del proceso deformacióndual.;

f.) Coordinar acciones con las Entidades Formadoras para implementar yactualizarlasmallascurricularesenmodalidaddual;

g.) AnalizarlosinformesconsolidadosdeevaluaciónparcialyfinalremitidosporlasEntidadesFormadoras,enlostiemposestablecidosparaelefecto;

h.) Analizar,tramitaryresolverdemaneraoportunalasdenunciasrealizadasporlaEntidadFormadoraencasodeincumplimientosodefaltasdisciplinariasdelaodelestudianteenformacióndual;

i.) Evaluaralestudianteenformacióndual,asícomoalosdocentesytutoresenestaformación,deconformidadaloestablecidoenlosestatutos,reglamentosinternos y demás instrumentos normativos vigentes en el sistema deeducaciónsuperior.;y,

j.) Registrarlascalificacionesparcialesyfinales,productodelaevaluacióndelaformaciónteóricayprácticaobtenidaporlosestudiantesenformacióndualenel record académico de los estudiantes, en los tiempos estipulados para elefecto.

k.) Desarrollarpolíticas,protocolos,herramientasy formatospara laevaluacióndeldesempeñodelosestudiantesenformacióndual,elpersonalacadémicoyadministrativo del Instituto, como parte de sus estatutos y reglamentosinternos,deconformidadaloslineamientosyprincipiosestablecidosenesteReglamentoydemásnormativaqueregulaelsistemadeeducaciónsuperior.

l.) Establecer la estructura organizacional, perfil, requisitos, funciones y rol delpersonal académico y administrativo que interviene en el proceso deformacióndual,deconformidadaloestablecidoenesteReglamentoydemásnormativaqueregulaelsistemadeeducaciónsuperior

m.) Contar con un seguro para los estudiantes, que tenga las siguientescoberturas: contra accidentes en el entorno de aprendizaje práctico, porincapacidadymuerteaccidental.

n.) Socializar a los estudiantes los Códigos de Conducta, Seguridad y SaludemitidosporlasEntidadesFormadorasquecorrespondansegúnlacarrera.

Artículo 30.- De las redes académicas.- Las IES y sus unidades académicaspodránconformarredeslocales,regionalesonacionalesparalaformacióndualentodoslosnivelesdeeducaciónsuperior,eldesarrollodeproyectosdeinvestigación,adaptacióneinnovacióntecnológicayprogramasdevinculaciónconlasociedad,deconformidadalodispuestoenelReglamentodeRégimenAcadémicovigente.EstasredesdeberánincluiralmenosdosIESypodránpresentaralCESpropuestasparalaaprobacióndecarrerasoprogramasenmodalidaddual.Enestoscasos, la

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titulaciónpodráserotorgadaporunaovariasinstitucionesdeeducaciónsuperiorquecompartenelmismoplancurricular, independientementedel lugaro lugaresgeográficosenquefuncionalacarreraoprograma.Artículo 31.-De las redes de formación en el entorno de producción o deservicios.-LasIESpodrángeneraralianzasestratégicasconCámaras,AsociacionesoGremiosEmpresariales, personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública oprivada,paragarantizarlaexistenciaydisponibilidaddeescenariosdeaprendizajey los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la implementación de lamodalidaddeformacióndual,independientementedellugarolugaresgeográficosenlosquefuncionalacarrera.

SecciónIIIDelaEntidadFormadora

Artículo 32.- De la Entidad Formadora.- Es la persona natural o jurídica denaturaleza privada, pública o de economíamixta, que se dedica al desarrollo deactividades de producción, comercio o servicios que de forma independiente oconjunta, posterior a la suscripción de un convenio con una IES, recibe aestudiantesenformacióndualyseconstituyeenunescenariodeaprendizajeparalatransferenciadeconocimientosytecnologías,deconformidadalPlanMarcodeFormacióndecadacarreraoprogramaenmodalidaddual.La Entidad Formadora designará de entre su nómina, a un tutor general yespecífico, para que en coordinación con el tutor de la IES, proporcionen alestudiante guía, acompañamiento y supervisión pedagógica en el área técnica deformaciónpráctica.

Artículo33.-PerfilgeneraldelaEntidadFormadora.-LaEntidadFormadoraesunactorfundamentalycorresponsableenlaformaciónprofesionaldelestudiantede la carrera o programa en modalidad dual. Le corresponderá acompañar elprocesocreativoyeducativodelestudiante,implementandopolíticasynormasnodiscriminatorias, prácticas de recursos humanos equitativas y climasorganizacionalesfavorablesalaintegracióndeladiversidad.Los requisitos mínimos para las Entidades Formadoras participantes son lossiguientes:

a.) Estar legalmente constituida o radicada en el país de conformidad con lanormativaecuatorianavigente,poralmenos2años;

b.) Cumplirlalegislaciónlaboralytributariavigente;c.) Tener instructivos de procedimientos o sistemas de gestión de calidad

debidamentecertificados;d.) Conocer sobre la formación bajo la modalidad dual, sus derechos y

responsabilidadescomoEntidadFormadora;

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e.) Contar con la infraestructura, equipamiento y personal necesarios para eldesarrollodelafaseteórico-prácticadelacarreraoprogramaenmodalidaddual.

Artículo 34.- De las obligaciones de la Entidad Formadora.- La EntidadFormadoratendrálassiguientesobligaciones:

a.) Implementar la formación práctica, conforme a la carrera o programaaprobadoporelCESysegúnlosprincipiosdelaformacióndualestablecidosenelpresenteReglamento;

b.) SuscribiryejecutarlosconveniosquefuerennecesariosconlasIES,afindeque los estudiantes puedan vincularse en la Entidad Formadora ydesarrollarsusactividadesdeaprendizajeteórico-prácticas;

c.) Desarrollar,suscribiryejecutarencoordinaciónconlaIES,losinstrumentosparalaimplementacióndelamodalidaddualdescritosenesteReglamento,para garantizar la vinculación y formación práctica exitosa de losestudiantesenformacióndual;

d.) Permitir que los estudiantes en formación dual designados realicen susactividades de aprendizaje teórico-prácticas en las instalaciones de laEntidadFormadora,deconformidadconelModelodeGestióndelacarreraoprograma,elPlanMarcodeFormaciónyelPlandeRotaciones;

e.) Vincular a los estudiantes en formación dual en sus actividades deaprendizaje teórico-prácticas, de conformidad con el Plan Marco deFormación de la carrera o programa y las necesidades de la EntidadFormadora;

f.) Otorgar el apoyo necesario a los estudiantes en formación dual para eldesarrollo de sus actividades, contribuyendo a la transferencia deconocimiento;

g.) Designaralostutores,titularesysuplentes,parasupervisarymonitorearelproceso de formación práctica en función del número de estudiantes deformacióndualasignadosalaEntidadFormadora;

h.) Emitir informes de evaluación parcial y final sobre el rendimiento de losestudiantes en su fase de formación práctica en cada periodo académico.Estos informes serán entregados a la IES correspondiente en los tiemposestipuladosparaelefecto.

i.) Remitirdemaneraoportunalasdenunciasdefaltasdisciplinariasrealizadaspor el estudiante en formación dual dentro de la Entidad Formadora quefuesenreportadasporeltutoryencasodesernecesarioemitiruninformeparaquelaIESpuedaanalizaryaplicarlasanciónquecorresponda;

j.) Compensar al estudiante por las horas de formación práctica que recibadentro de la Entidad Formadora, cuando esto haya sido estipulado en elConvenio suscrito con la IES y conforme lo establecido en el presenteReglamento.;

k.) Dar las facilidades necesarias para que sus tutores puedan capacitarse enherramientaspedagógicasespecíficasdelamodalidaddual;

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l.) Evaluaralestudianteenformacióndual,deconformidadaloestablecidoenelModelodeGestióndelacarreraoprograma,elPlanMarcodeFormaciónyelPlandeRotaciones;

m.) Evaluar constantemente a los tutores, en el cumplimiento de susobligaciones y en su rol dentrode la formaciónprácticadel estudiante enformacióndual;

n.) Contar obligatoriamente con tutores certificados por una universidad oescuelapolitécnica,vinculadosadichaentidadqueposeanelconocimientoyexperiencia suficiente sobre uno o varios procesos productivos o deservicios,afindetransferirsusconocimientosyorientaralosestudiantesalolargodesuformaciónprácticaendichaentidad;

o.) Desarrollarpolíticas,protocolos,herramientasyformatosparalaevaluacióndel desempeño de los estudiantes en formación dual y los tutoresdesignados para el efecto, como parte de sus estatutos y reglamentosinternos, de conformidad a los lineamientos y principios establecidos enesteReglamento,encoordinaciónconlaIES;

p.) Emitir y suscribir, en coordinación con la IES, un Código de Conducta,SeguridadySaludacordea lanormativa internade laEntidadFormadora,aplicablealestudianteenformacióndual;y,

q.) Todas las demásque fueren establecidas en los Convenios e instrumentosnormativosgeneradosdemaneraconjuntaparaimplementarlaFormaciónDual;

Artículo 35.- De la complementariedad de Entidades Formadoras.- LaformacióndualpodráefectuarseenunaomásEntidadesFormadorasenlamedidaquelosprocesosdeproducciónguardenrelaciónconlalógicahorizontalyverticalde la malla curricular. En caso que una entidad formadora no cuente con áreaespecíficadeproduccióno serviciosqueesté contempladaen lamalla curricular,las IES podrán generar convenios con Entidades Formadoras que puedancomplementarycompletarlaformación.

SecciónIV

TutoresenlamodalidaddualArtículo36.-Delostutoresenlamodalidaddual.-Untutoresunprofesionaldeapoyo a la docencia quemediante la labor tutorial guían, orientan, acompañan ymotivandemaneracontinuaelprocesodeformacióndelestudianteenmodalidaddualtantoenlaIEScomoenlaEntidadFormadora.Enlamodalidaddualexistenlossiguientestutores:

a.) TutoresdelaIES.-ElCoordinadordelacarreraoprogramadualdelaIESylosProfesoresConsejeros.

b.) Tutores de la Entidad Formadora.- El Tutor general y los tutoresespecíficos.

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Artículo37.-DelCoordinadordelacarreraoprogramadualdelaIES.-LasIESdesignaránunCoordinadordelacarreraoprograma,encargadodelacoordinacióndelaIESconlaEntidadFormadora.Artículo38.-DelasfuncionesdelCoordinadordelacarreraoprogramadelaIES.-Las funcionesdelCoordinadorde la carreraoprogramade la IES serán lassiguientes:

a.) DiseñarelPlandeRotacionesdeestudiantesenformacióndual,enconjuntoconeltutorespecíficodelaEntidadFormadora;

b.) Acompañarenelprocesodeformaciónalosestudiantesenelcomponenteteórico-prácticodelacarreraoprograma;

c.) Visitarperiódicamentealosestudiantesenformacióndualparaverificarlaconcordancia del aprendizaje teórico con el aprendizaje práctico delestudianteencadaEntidadFormadora;

d.) ReportardemaneraoportunaalaIESlosproblemas,complicacionesyfaltasdisciplinariasenqueincurriereelestudianteenformacióndual;

e.) TrabajardemaneraconjuntaycoordinadaconlostutoresespecíficosdelaEntidad Formadora en el acompañamientodel procesode aprendizaje delestudiante y en el desarrollo y la implementación del proyecto deinvestigación,adaptacióneinnovacióntecnológicadelafasepráctica;

f.) Velarporelrespetoalasnormasyelementosdeseguridadnecesarios;g.) Asistir a la defensa del proyecto de titulación del estudiante, de ser

requerido.Artículo 39.-De los Profesores Consejeros de los estudiantes en formacióndual de la IES.-La IES designará Profesores Consejeros de los estudiantes de lacarrera o programa en modalidad dual. El Profesor Consejero se encargará deacompañaralestudianteenelcumplimientodesuplandeestudiosde formacióndual. La IES determinará el número de estudiantes a cargo de cada profesorconsejero.Artículo 40.- De las funciones de los Profesores Consejeros de la IES.- LasfuncionesdeltutordevinculacióndualdelaIESseránlassiguientes:

a.) Revisary firmar informesdeevaluación finalessobreeldesempeñode losestudiantesdurantesufasedeformaciónteórico-prácticaenlaIESporcadaperiodoacadémico,quedeberánserremitidosalcoordinadordelacarreraoprograma;

b.) Reportardemaneraoportunaalcoordinadordelacarreraoprograma, losproblemas, complicaciones y faltas disciplinarias en que incurriere elestudianteenformacióndualdentrodelaIES;y,

c.) Facilitar la cooperación y el diálogo entre la IES y la respectiva EntidadFormadora.

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d.) Deserrequerido,asesoraralosestudiantesenladefiniciónydesarrollodeltemadesuproyectodetitulación;

Artículo41.-Perfildel tutorde laEntidadFormadora.-El tutores lapersonapertenecientealanóminadelaEntidadFormadora,quecuentaconconocimientoyexperiencia amplia sobre uno o varios procesos productivos o de servicios dedeterminada área y que haya aprobado el debido proceso de capacitación paratutoresenformacióndual.EltutoreslapersonaqueacompañaenelprocesodeformaciónalosestudiantesensusfasesprácticasenlaEntidadFormadora.Depreferencia,eltutorpodráserelcoordinador,supervisorojefedepartamental.Deberá existir al menos un tutor por cada área o departamento en la que elestudianterealizasurotación,sinembargoestodependerádeltamañoymagnituddelaEntidadFormadora.Lostutoresdebenaprobaruncursodecapacitacióndetutoresdeformacióndual,en una universidad o escuela politécnica, que concederá la certificacióncorrespondiente.Artículo 42.- Clasificación de tutores de la Entidad Formadora.- La EntidadFormadora designará un tutor general, quien será el vínculo entre esta y la IES.Estará a cargo de la consolidación de los informes de evaluación de las fasesprácticasdeaprendizajerealizadasporlostutoresespecíficosyremitiráalaIESelinforme final consolidado de evaluación de los estudiantes cada fin del períodoacadémico.Bajolaresponsabilidaddeltutorgeneralsedesignarántutoresdeáreasespecíficas,quienesseencargarándeguiarelaprendizajepráctico.Artículo43.-DelasfuncionesdeltutorgeneraldelaEntidadFormadora.-LasfuncionesdeltutorgeneraldelaEntidadFormadoraseránlassiguientes:

a.) Elaborar un informe consolidado de las evaluaciones que realicen lostutoresespecíficossobreeldesempeñodelosestudiantesdurantesufasedeformación práctica en la Entidad Formadora por cada periodo académico,que deberá ser remitido a cada IES para su conocimiento, evaluación yregistro;

b.) Reportar de manera oportuna a la IES, los problemas, complicaciones yfaltas disciplinarias en que incurriere el estudiante en formación dualdentrodelaEntidadFormadora;

c.) Facilitar la cooperación y el diálogo entre la IES y la respectiva EntidadFormadora;

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d.) Mediar en los conflictos que se presenten entre los estudiantes y lostrabajadoresyotros;

e.) RetroalimentaralaIESsobrelapráctica,tendenciasynuevoscontenidosaincluirenelcurrículo;

f.) Apoyar a los docentes y tutores de la IES en la aplicación de las nuevasmetodologías de aprendizaje y en la evaluación del rendimiento delestudiante;y,

g.) ElaboraryaplicarlaplanificacióncurricularparalafaseprácticaconbasealPlanmarcoyPlanderotacionesdeestudiantes;

Artículo44.-DelasfuncionesdeltutorespecíficodelaEntidadFormadora.-LasfuncionesdeltutorespecíficodelaEntidadFormadoraseránlaasistenciayelacompañamientodecarácterformativoyprácticodelosestudiantesenformacióndual,sustentadosenprocesosderetroalimentaciónpermanentes.Susatribucionesydeberesserán:

a.) Acompañarenelprocesodeformaciónalosestudiantesenelcomponentepráctico, facilitando el desarrollo del aprendizaje, trabajando creativa yreflexivamentelaaplicacióndelosconocimientosalapráctica,deacuerdoalos parámetros académicos determinados en el proyecto de carrera oprogramayenelPlanMarcodeFormación;

b.) GarantizarlaintegracióndelosestudiantesalosequiposdeproduccióndelaEntidadFormadora.

c.) Emitir informes de evaluación sobre el desempeño de los estudiantesdurante su fase de formación práctica en la Entidad Formadora por cadaperiodoacadémico,quedeberánserremitidosaltutorgeneral.

d.) Reportar de manera oportuna al tutor general, los problemas,complicaciones y faltas disciplinarias en que incurriere el estudiante enformacióndualdentrodelaEntidadFormadora;

e.) Emitir recomendaciones, solicitar modificaciones, aprobar o rechazar elreporte parcial de los avances formativos elaborado por el estudiante enformacióndual;

f.) Deserrequerido,asesoraralosestudiantesenladefiniciónydesarrollodeltemadesuproyectodetitulación;

g.) TrabajardemaneraconjuntaycoordinadaconlostutoresespecíficosdelaIESenelacompañamientodelprocesodeaprendizajedelestudianteyeneldesarrolloy la implementacióndelproyectodeinvestigación,adaptacióneinnovacióntecnológicadelafasepráctica;

h.) Informaraltutorgeneralsobrelapráctica,tendenciasynuevoscontenidosaincluirenelcurrículo.;

i.) Preparar el proyecto de planificación curricular para la fase práctica conbaseenelPlanmarcoyPlanderotacionesparaaprobacióndeltutorgeneralencoordinaciónconlaIES;

j.) Velarporelrespetoalasnormasyelementosdeseguridadnecesarios;

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k.) Orientar a los estudiantes en su proceso de rotación en el área deespecialización;

l.) Procurar que el conocimiento empírico y el teórico se combinenmutuamenteenlosprocesosprácticos;y,

m.) Asistir a ladefensadelproyectode titulacióndel estudiante,de serrequerido.

Artículo 45.- Número máximo de estudiantes por tutor.- El número deestudiantesenformacióndualportutordelaEntidadFormadoradependerándelacapacidad instalada de ésta, del área donde el estudiante rotará, así comode lasactividadesquerealiceeltutordentrodelaEntidadFormadora.ElnúmeromáximodeestudiantesportutordeberáconstarenelModelodeGestióndelacarreraoprogramaenmodalidaddual.Artículo 46.-Procedimientode certificaciónde los tutores de las EntidadesFormadoras.- Para poder certificarse como tutor específico o general de unaEntidadFormadoraseránecesariocumplirconelsiguienteprocedimiento:

a.) Aprobar el curso de formación dictado por una universidad o escuelapolitécnica, con la eventual colaboración de las cámaras, gremios oasociaciones empresariales, según la naturaleza de la actividad que lecorrespondaacadaEntidadFormadora.

b.) Launiversidado escuela politécnica emitirá la certificaciónde aprobacióndel curso de formación que lo acreditará como tutor certificado deformacióndual.

c.) Las universidades y escuelas politécnicas remitirán trimestralmente unlistado de los nuevos tutores certificados para su publicación en el portalelectrónicodelCES

Artículo 47.- Curso de formación para la certificación de los tutores de lasEntidades Formadoras.- El curso de formación para certificar a los tutores deEntidades Formadoras que dicten las universidades o escuelas politécnicas seráfinanciado por la entidad formadora, lo cual estará estipulado en el convenioespecíficopara laejecuciónde lacarreraoprogramaenmodalidaddual.Elcursotendráunaduracióntotaldealmenoscuarentahoras,concluiráconunexamenatravésdelcualsecomprobarálacualificacióndeltutorydeberáseraprobadoparaconcederlacertificacióndeTutorCertificado.

SecciónVDelascámaras,gremiosyasociacionesempresariales

Artículo 48.- De las funciones y facultades de las cámaras, gremios yasociacionesempresariales.-Lascámaras,gremiosyasociacionesempresarialespodrántenerlassiguientesfuncionesyfacultades:

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a.) Promoverlaformacióndualentresusafiliadososocios;b.) Brindar a las empresas interesadas información sobre el marco legal y

funcionamientodelaformacióndual,lascarrerasofertadasyelpapeldelasEntidadesFormadoras;

c.) Trasmitir los criterios y consideraciones de sus afiliados o socios hacia laSENESCYT y las IES vinculadas a las carreras o programas de interés dedichasCámarasoAsociaciones;

d.) Financiar cursos de capacitación para la certificación de tutores deformacióndual,acargodelasuniversidadesoescuelaspolitécnicas.

La asociación o pertenencia a una cámara, gremio o asociación empresarial noconstituirá requisito para asumir el rol de una entidad formadora dentro de laformacióndual.

CAPÍTULOIIIDELOSINSTRUMENTOSPARALAIMPLEMENTACIÓNDELA

MODALIDADDEFORMACIÓNDUALArtículo 49.- Instrumentos para la implementación de la modalidad deformación dual.-Para el desarrollo de carreras o programas bajo lamodalidaddual, las IES a través de su representante legal, junto con la(s) Entidad(es)Formadora(s), diseñarán, socializarán y suscribirán los siguientes instrumentosque permitirán organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las actividadesacadémicas y administrativas inherentes a esta modalidad, en el ámbito de suscompetencias:

a.) Conveniosparalaformacióndualb.) ModelodeGestióndeCarreraoPrograma:

§ PlanMarcodeFormación§ PlandeRotacionesdelosestudiantesenlaEntidadFormadora§ PlandeGestiónAdministrativadelaCarreraoPrograma

c.) Protocolodeasignacióndeestudiantesenformación.d.) Protocolo de evaluación, monitoreo y control del proceso de formación

prácticadelosestudiantes.e.) Protocolo de la evaluación, monitoreo y control del desempeño de los

docentesdelasIESylostutoresdelaEntidadFormadora.f.) Políticasyprotocolosrespectoalroldelestudianteenformacióndual.

SecciónIConveniosparalaFormaciónDual

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Artículo 50.- De la suscripción de cartas de intención y convenios.- Para laaprobacióndeunacarreraoprogramaenmodalidaddual,laIESdeberápresentaral CES al menos una carta de intención firmada que indique su voluntad departiciparenelprocesodeformacióndual,unavezaprobadalacarreraoprogramaenmención.Artículo51.-Conveniosyacuerdospara la implementaciónde lamodalidaddual.-Paralaimplementacióndelacarreraoprogramadualylavinculacióndelosestudiantes a una Entidad Formadora, se requerirá la suscripción de conveniosespecíficos entre las instituciones de educación superior y la(s) Entidad(es)Formadora(s). Se requerirá también la suscripción del acuerdo entre la EntidadFormadoraylosestudiantes.Artículo52.-Requisitosmínimosdelosconvenios.-Parasuscribirelconvenioespecífico de implementación de la modalidad de formación dual, se deberánobservarlossiguientesrequisitosmínimos:

a.) Legitimacióndeloscomparecientes;b.) Objeto;c.) Derechosyobligacionesdelaspartes;d.) Naturalezade la relación jurídicaque laEntidadFormadora tendrá con el

estudiante,lacualnoserádecarácterlaboral.e.) Resolucióndecontroversias;f.) Determinación de la nómina de tutores designados por la entidad

formadora;g.) Determinacióndelnúmerodeestudiantesenformacióndual;h.) Políticas, protocolos, herramientas e instrumentos para garantizar la

seguridady saludocupacionalde los estudiantes en supermanencia en laEntidadFormadora.;

i.) Plazodevigenciadelconvenio,elmismoquenopodrásermenoraltiempodeduracióndelacarreraoprogramaenmodalidaddual;

j.) Modificacionesycausalesdeterminacióndelconvenio;k.) Administradoresdelconvenio;l.) ConfidencialidadyPropiedadintelectual;m.) Documentoshabilitantes;n.) Lugaryfechaenloscualessecelebraelconvenio;y,o.) Adjunto el PlanMarcodeFormaciónque incluirá el Plande rotacionesde

estudiantesenmodalidaddual.

SecciónIIModelodeGestión

Artículo 53.- Modelo de Gestión para la implementación de la modalidaddual.- Es el instrumento que norma la organización y el funcionamiento

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administrativoyacadémicode losprocesosformativosteóricosyprácticosde lascarreras yprogramas enmodalidaddual y define el rol de losdiferentes actoresqueintervienenensuimplementación.Elmodelodegestiónestablecerálasbasesydirectricesparaquesepuedangenerarlos instrumentos técnicos,pedagógicosy legalesnecesariospara implementar lasresolucionesqueseadoptenenelmarcodelacooperaciónycoordinaciónentrelasinstitucionesdeeducaciónsuperiorylaEntidadFormadora.Lascontrapartesadministradorasdelconveniodeformacióndualosusdelegadosseránresponsablesdeelaborarypresentarelmodelodegestión60díasantesdeliniciodelacarreraoprograma.Artículo54.-ComponentesdelModelodeGestión.-Elmodelodegestióndelosprocesos académicos y administrativos inherentes a la implementación de laformacióndualdeberácontenercomomínimolossiguientesaspectos:

a.) Objetoyfinalidaddelmodelodegestión;b.) Baseslegales;c.) Actoresyresponsablesdelprocesodeformacióndual;d.) Matriz de marco lógico: meta, objetivos, actividades e indicadores de

mediciónde cumplimientode lamisión, visión, objetivos, perfil de egreso,perfil profesional y componentes de aprendizaje de las carreras oprogramasbajomodalidaddual;

e.) Derechos,obligacionesyfuncionesdelosactoresyresponsablesdelprocesodeformacióndualenelámbitodesuscompetencias;

f.) Políticas, metodologías, protocolos, herramientas y formatos para laevaluaciónyseguimientodelossiguientesprocesos:§ Admisiónynivelacióndelosestudiantesenformacióndual;§ Coordinación IES-Entidad Formadora (resultados de aprendizaje,

competencias laborales,proyectosdeinvestigación,emprendimientosyevaluación);

§ Evaluación, monitoreo y control del proceso de formación teórica ypráctica de los estudiantes en modalidad dual (resultados deaprendizajeycompetenciasprofesionalesadquiridas);

§ Evaluación,monitoreoycontroldeldesempeñodedocentesdelasIESyTutoresdela(s)Entidad(es)Formadora(s);y,

§ Reporte de cumplimiento de normas y códigos de conducta en laEntidadFormadora.

Artículo 55.- Del Plan Marco de Formación.- Es el documento que define lasactividades deformaciónprácticaqueserealizaránenlaEntidadFormadora, lascuales estarán articuladas a uno o varios cursos, asignaturas o de la carrera oprograma. También define los objetivos, resultados y niveles de competencia

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esperadosdurantelapermanenciadelestudianteeneláreacorrespondientedelaEntidadFormadoraEste Plan se incluirá dentro del Modelo de Gestión desarrollado por la IES y laEntidadFormadora, previo a la firmadel ConvenioEspecíficopara la formacióndual,conbaseenlaPlanificacióndelasprácticasdeaprendizajeenmodalidaddual,queconstanenelproyectocorrespondientecarreraoprograma.ElPlanMarcodeFormaciónseelaboraráconbasea losobjetivosdeaprendizajeestablecidosen lamallacurriculary losordenarásegún losperiodosacadémicos,conformealoscriteriosgeneralesdelaimplementacióndelaofertaacadémicaenmodalidaddualcontempladosenesteReglamento.Con este Plan como referencia, se adaptará la planificación detallada individualpara cada estudiante en un Plan de Rotaciones, el cual tiene como propósitoestablecer las tareas y actividades que el estudiante realizará semana a semanaparacumplirconelPlanMarcodeFormación.Artículo 56.- Objetivos del PlanMarco de Formación.-Los objetivos del PlanMarcodeFormaciónseránlossiguientes:

a.) Planificar laejecuciónde las fasesprácticasen laEntidadFormadora,paraasegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados de aprendizaje ycompetenciasprofesionalesperseguidosporlacarreraoprograma.

b.) Garantizar la aplicación de los aprendizajes teórico-prácticos en lainstitucióndeeducaciónsuperioryenlaEntidadFormadora.

c.) Posibilitar la planificación detallada para cada estudiante en un Plan deRotacionesenelqueseestableceránlastareasyactividadesespecíficasquerealizará el estudiante semana a semana, el cronograma de ejecución, laidentificación demétodos de instrucción para desarrollo de competenciasprofesionalesylaasignacióndetutores.

Artículo 57.- Del Plan de Rotaciones.- Es un instrumento de gestión y controlindividualdelprocesodeformaciónprácticaenlaEntidadFormadora,articuladoalPlanMarcodeFormación.El Plan de Rotaciones es la base para la planificación, seguimiento y evaluaciónpersonalizada de la formación práctica de los estudiantes y podrá ser entendidocomo la “traducción”delPlanMarcodeFormación a la situación específicade laEntidadFormadora.El Plan de Rotaciones definirá todas las funciones y tareas previstas para cadaestudiante en cada una de las áreas de la Entidad Formadora y su respectivocronograma de ejecución, considerando las particularidades de la EntidadFormadora, los objetivos del plan académico, los resultados y niveles de

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aprendizaje y competencias profesionales esperadas en cada periodo académico,asícomolasaptitudesyeldesempeñodelosestudiantesenlaEntidadFormadora.Se definirá además en el Plan, los espacios de formación del estudiante (áreas odepartamentosdondedesempeñarásusactividades)ylostutoresresponsablesdelaorientaciónyevaluacióndelasactividadesprevistasporcadasemanaenfuncióndelaplanificaciónorganizacionaldelaEntidadFormadora.El Tutor Específico de la Entidad Formadora, en coordinación con el ProfesorConsejerodelaIES,definiráneltiemponecesariodeaprendizajeencadasección,área o departamento de la Entidad Formadora, según un análisis previo de lospuestos hábiles de trabajo en cada área, la disponibilidad de recursos, tiempo ypersonal, los objetivos perseguidos en cada periodo académico, la carga horaria,etc.La Entidad Formadora entregará a los estudiantes en formación dual su Plan deRotacionesal iniciode la faseprácticaencadaperiodoacadémicode lacarreraoprograma.Artículo 58.- Insumos para la elaboración del Plan de Rotaciones.- Para laelaboracióndelPlandeRotacionesseconsiderará,almenos,losiguiente:

a.) PlanMarcodeFormacióndelacarreraoprograma;b.) ProyectodelacarreraoprogramayplanificaciónacadémicadelaIES;c.) Situación y planificación de la Entidad Formadora (cupos, número de

tutoresdisponibles,capacidadinstalada,entreotros);d.) Factores personales del estudiante (talentos, aptitudes, necesidades

específicas,entreotros);y,e.) Factoresempresarialesespecíficos(temporadasaltas,entreotros).

Artículo59.-DelPlandeGestiónAdministrativade laCarreraoPrograma.-Consisteenlaorganizaciónydetalledelainfraestructura,equipamiento,recursoshumanos,materiales,tecnológicosydemás,disponiblesenlasdistintasáreasdelaEntidad Formadora para el desarrollo del proceso de formación práctica de losestudiantesenmodalidaddual.LaEntidadFormadoradeberácumplirconlossiguientesrequerimientosmínimosparaacogeralosestudiantesenformacióndualensusinstalaciones:

a.) Poseerinfraestructura,equipamiento,recursosmaterialesytecnológicosadecuadosenlasáreasdeformaciónprácticadonderotaráelestudianteenformacióndual,deconformidadalosrequerimientosdelproyectodecarreraoprogramaaprobado;

b.) Contarconunanóminaactualizadadetutoresdesignados.c.) Determinarelnúmerodeestudiantesportutor.

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d.) Contar,enelcasodelasgrandesymedianasEntidadesFormadoras,conel seguro de equipo electrónico o seguro de rotura de maquinaria aemplearseenlaformaciónpráctica.

e.) Contar con equipos de seguridad personal para entregarlos a losestudiantesenformacióndual,encasodequeserequiera.

f.) Contarconunplandemantenimientopreventivoycorrectivo,asícomoconunapolíticadeseguridadysaludocupacional.

UndetalledeestosrequerimientosseincluiráenelModelodeGestióndelaCarreraoPrograma.

SecciónIIIProtocolodeasignacióndeestudiantesenformacióndual

Artículo60.-DelProtocolodeasignacióndeestudiantesenformacióndualalasEntidadesFormadoras.-EsuninstrumentodegestiónemitidoporlaIESparalaasignacióndeestudiantesaunaEntidadFormadora,confinesdeorganizaciónyplanificacióndeactividadesteóricoprácticas,acordealoplanteadoenelperfildesalidadelacarreraoprograma.ParalaasignacióndeunestudiantealaEntidadFormadora,nodeberátenerseencuenta,enningúncaso,comocondicionanteodeterminantelaprocedenciasocial,estamentosocio-económico,orientaciónsexual,géneroolaafiliaciónreligiosadelestudiante.

SecciónIVPolíticaseinstrumentosdeevaluacióndelprocesodeformaciónprácticade

losestudiantes

Artículo 61.- De las políticas e instrumentos de evaluación del proceso deformación práctica de los estudiantes.- La IES en coordinación con lasEntidades Formadoras desarrollarán políticas, protocolos, herramientas,instrumentosyformatosparalaevaluacióndedesempeñodelestudiantedurantesu fase de formación teórico-práctica y su fase de formación práctica,respectivamente.Estos instrumentos formarán parte de la normativa interna de la IES y de laEntidad Formadora, en el ámbito de sus competencias, y se detallarán de formaejecutiva en el Modelo de Gestión de la Carrera o Programa que se emitiráconjuntamente.

SecciónVPolíticaseinstrumentosdeevaluacióndeldesempeñodelosdocentesy

tutoresenelsistemadeformacióndual

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Artículo62.-Delaspolíticaseinstrumentosdeevaluacióndeldesempeñodelosdocentesytutoresenelsistemadeformacióndual.-LaIESencoordinacióncon las Entidades Formadoras desarrollarán políticas, protocolos, herramientas,instrumentos y formatos para la evaluación de desempeño de los docentes ytutoresencargadosdelprocesodeformaciónteóricayprácticadelosestudiantes,respectivamente.Estos instrumentos formarán parte de la normativa interna de la IES y de laEntidadFormadoraysedetallarándeformaejecutivaenelModelodeGestióndelaCarreraoProgramaqueseemitiráconjuntamente.

SecciónVI

PolíticasyprotocolosrespectoalroldelestudianteenformacióndualArtículo 63.- Acuerdo sobre derechos y obligaciones del estudiante en laEntidadFormadora.-LaEntidadFormadora,unavezfirmadoelConvenioconlaIES,procederáasuscribirunacuerdoconcadaestudianteenformacióndual,quecontengalosderechosyobligacionesdelestudianteydelaEntidadFormadora,asícomolasnormasdeconfidencialidad,seguridadysaludocupacionalquelaEntidadFormadora desarrolle de manera específica para los estudiantes en formacióndual.Artículo64.-RégimenDisciplinario.-Elrégimendisciplinariodelosestudiantesen formación dual en el entorno institucional educativo será regulado por elestatutodecadaIES.EnelcasodelaEntidadFormadora,elrégimendisciplinariose regulará a través del acuerdo suscrito entre la Entidad Formadora y elestudianteprevioasuvinculaciónenlacarreraoprogramaenmodalidaddual.LaEntidadFormadorapondráenconocimientodeIESloscasosdeincumplimientoalrégimendisciplinarioporpartedelestudiantedentrodelaformacióndual.Toda sanción disciplinaria a un estudiante en formación dual será analizada,aplicadayejecutadaporelórganopertinentedelaIES

CAPÍTULOVIDELOSPROYECTOSDEINVESTIGACIÓN,DESARROLLOYVINCULACIÓNCON

LASOCIEDADENLAMODALIDADDUAL

Artículo65.-De lasunidadesdeproduccióndebienesoserviciosde la IES.-Las IES podrán crear unidades de producción como una estrategia pedagógica-productiva, cuyaestructuraorganizativa integra losprocesosproductivoscon losprocesosdeaprendizaje,fomentandoeldesarrollodecompetenciasprofesionalesy

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emprendimientosproductivosporpartede losestudiantesen formacióndual. SuestructurayfuncionamientoestaráreguladoporelCES.Estas unidades de producción podrán desempeñar total o parcialmente lasfuncionesdelasEntidadesFormadoras.Artículo 66.- De los objetivos de las unidades de producción de bienes oservicios de la IES.- Las unidades de producción podrán incluir entre susobjetivos,lossiguientes:

a.) Propiciarlaformaciónintegraldelosestudiantes,dondesuparticipaciónenla ejecución de los desarrollos productivos les permitan desarrollarcompetenciasprofesionalesquelaeconomíaecuatorianarequiere;

b.) Formaryperfeccionarpermanentementeal talentohumano inmersoen larealizacióndelosproyectosdedesarrolloproductivo;

c.) Desarrollarproyectosproductivosrentables,queposibilitenalaIESgenerarrecursosdeautosostenimientoyviabilicenmejorasinstitucionales;

d.) Optimizarelusodelainfraestructura,elequipamientoyeltalentohumanodisponiblesenlaIES;

e.) Promover la investigacióna travésdeproyectosexperimentalesde interésinstitucional;y,

f.) Generar espacios de diálogo, articulación y vinculación de la IES y lasociedad, fomentando el desarrollo territorial, socioeconómico, científico,tecnológico,artísticoycultural.

DISPOSICIONESGENERALESPRIMERA.- Las Entidades Formadoras tienen la obligación de certificar por lomenosun tutordentrodeunañocontadoapartirde lasuscripcióndelconvenioespecíficoconlaIES,encasodequenolohagandentrodedichoplazonopodráncontinuarimpartiendoformacióndualhastacumplirconesterequisito.

SEGUNDA.- Por la naturaleza de la modalidad dual, ninguna de las partesintervinientes adquiere relación laboral ni de subordinación ni dependenciarespectodelpersonaldelasotrasinstitucionesintervinientes.TERCERA.-Losestudiantes,docentes,tutoresypersonaldelaIESrelacionadosconla formación dual, no podrán utilizar información confidencial ni propiedadintelectualdelasEntidadesFormadorasquehayancolaboradoconellasytampocopodránbeneficiarsedelainformaciónsobremateriaprima,insumos,proveedores,clientes,procedimientosocualquierotraquehayaobtenidodeésta.

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DISPOSICIONESTRANSITORIASPRIMERA.- Los convenios y acuerdos interinstitucionales que se hayan suscritoentre SENESCYT,MinisteriodelTrabajo, y entre cualquier otra entidadpúblicaoprivada para poder ejecutar la formación dual previo a la emisión del presenteReglamento,tendránplenavalidezentodoaquelloquenoseopongaaésteyalasnormascontenidasenelpresenteReglamentolessontotalmenteaplicables.SEGUNDA.- Las IES que no cuenten con las condiciones adecuadas para laimplementación del proceso de formación dual, podrán suscribir convenios decooperacióninterinstitucionalconIESyotrasinstitucionesdenaturalezapública,privada o de economía mixta, para el uso compartido de instalaciones,equipamiento, bibliotecas, TICs y otrosmedios educativos, a fin de garantizar lasuficienciaeidoneidaddelosentornosyrecursosdeaprendizajenecesariosparaeldesarrollo del proceso de formación teórico-práctica de los estudiantes enformacióndual.Para lasuscripcióndelconvenioserequerirádeun informetécnicodeviabilidadqueevalúelacapacidadfísica,tecnológicayhumanadelosentornosdeaprendizajeasercompartidosparadesarrollarelprocesodeformacióndual.LasIESremitiránesteinformeparaaprobacióndelCES.A fin de ejecutar el convenio, las contrapartes delegadas deberán desarrollar unmodelo de gestión para el uso compartido de instalaciones, cuyos componentesbásicos y plazos de presentación no difieren de aquellos establecidos para elmodelodegestióndeconveniosespecíficosparalaformacióndual,establecidosenelpresenteReglamento.

DISPOSICIÓNFINAL

LapresenteResoluciónentraráenvigenciaapartirdesupublicaciónenlaGacetaOficialdelCES.DadaenlaciudaddeSanFranciscodeQuito,D.M.,alosxxdíasdelmesdemarzode2016,en laXXSesiónOrdinariadelPlenodelConsejodeEducaciónSuperior,delañoencurso.RenéRamírezGallegosPRESIDENTECONSEJODEEDUCACIÓNSUPERIORMarceloCalderónVintimillaSECRETARIOGENERALCONSEJODEEDUCACIÓNSUPERIOR