El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) · Organización Mundial del Comercio ....
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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
Lizzie Medrano de Gamberale Organización Mundial del Comercio
Curso avanzado sobre el AGCS y el comercio de servicios
en colaboración con el ALADl/BID Montevideo, Uruguay
del 2 al 4 de septiembre de 2013 1
Introducción
• El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) y la liberalización
• Características del AGCS: estructura, cobertura, definición (los 4 modos de suministro)
• Obligaciones contenidas en el AGCS
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El AGCS y la liberalización
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El AGCS y la liberalización
Crecimiento y Desarrollo
Progresiva y flexible
Derecho a regular
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Liberalización ≠ Desregulación
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Características del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
AGCS – GATS
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Estructura AGCS
Listas de Exenciones al Artículo II (NMF)
Listas de Compromi
sos Específicos
Los Anexos Sectoriales
Los Artículos marco (I-XXIX)
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Artículos I al XXIX
I. Alcance y definición II. Obligaciones y disciplinas generales
– Trato de la nación más favorecida – Transparencia
III. Compromisos específicos – Acceso a mercado – Trato nacional
IV. Liberalización progresiva V. Disposiciones institucionales
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Alcance: Artículo I AGCS
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“Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios”
MEDIDA
(Art.XVIII)
“Ley, reglamento, regla, procedimiento,
decisión o disposición administrativa, o en
cualquier otra forma”
MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS MIEMBROS
(Art.1.3)
i) Todos los niveles de gobierno
ii) Instituciones no gubernamentales con facultades delegadas
COMERCIO DE SERVICIOS
(Art.1.2)
4 modos de suministro
Cobertura: Artículo I AGCS
Todo servicio
Mayoria transporte
aéreo
Servicios Gubernamen
-tales
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Excepto
Excepto
Servicios gubernamentales
• Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, que no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
• Por ejemplo: educación pública, bomberos, administración aduanera.
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Anexo sobre Transporte Aéreo
No aplica a tráfico aéreo
Reparación y mantenimiento de aeronaves
Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo
Sistemas de reserva informatizados
Si aplica a:
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Anexo sobre Transporte Aéreo
• El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente la evolución del sector y el funcionamiento del Anexo.
• Proyector de los acuerdos sobre servicios aéreos
• www.wto.asap
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Definición de servicio
¿Qué es un servicio?
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Definición
• El AGCS no define qué es un servicio, explica los modos de suministro.
• La producción de bienes no es un servicio. • Cada Miembro define libremente los sectores
de servicios contenidos en su lista, puede usar como referencia: – Lista de clasificación sectorial (W/120) – Clasificación Central Provisional de Productos de
las Naciones Unidas (CPC)
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Los sectores de servicios MTN.GNS/W/120
1. Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)
2. Comunicaciones (de todo tipo)
3. Construcción 4. Distribución 5. Enseñanza 6. Servicios relacionados con
el medio ambiente
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7. Servicios financieros 8. Servicios sociales y de
salud 9. Turismo 10. Servicios de esparcimiento
y culturales 11. Transporte (de todo tipo) 12. Otros servicios
Artículo XXVIII del AGCS: definiciones de base
• Suministro de un servicio abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.
• Proveedor de servicios: toda persona que suministre un servicio.
• Consumidor de servicios: toda persona que reciba o utilice un servicio
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Transfronterizo
Consumo en el extranjero
Presencia de personas físicas 2
Presencia comercial
Modos de suministro
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Comercio transfronterizo – Modo 1
El servicio se suministra del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Consumo en el extranjero – Modo 2
El consumidor de servicios recibe el servicio en territorio del proveedor. Incluye situaciones en las cuales sólo los bienes del consumidor se desplazan.
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Presencia comercial – Modo 3
El proveedor de servicios establece una presencia comercial en el territorio de otro Miembro.
Todo tipo de establecimiento comercial o profesional
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Presencia de personas físicas – Modo 4
El servicio se suministra gracias a la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de otro Miembro.
No se aplica a medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro, ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo
con carácter permanente
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Ejercicio turismo
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• Compañía de
restaurantes del país A que abre una sucursal en el país B
• Proveedor de
servicios de hotelería del país A que envia gerente al país B
• Proveedor de
servicios del país A que comercializa a través Internet un tour en el país B
• Turista que viaja del país A al país B
Obligaciones
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
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Dos tipos de obligaciones
Generales Aplican a todos los
sectores de servicios
Específicas Sólo sectores
consignados en las listas de compromisos
• Trato de la nación-más-favorecida (NMF)
• Transparencia • Etc.
• Acceso a Mercado • Trato Nacional • Compromisos
Adicionales
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Obligaciones generales “incondicionales”
• Se aplican a todos los Miembros, en todos los sectores de servicios abarcados por el AGCS: – Trato de la nación más favorecida (NMF) – Obligaciones de transparencia – Otras disposiciones de “buena gestión” (recursos
jurídicos disponibles, etc.)
• No obligan a abrir el mercado
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Pilar: Trato NMF
Artículo II AGCS: “…cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.”
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¿Cuándo se puede dar mejor trato a unos sin extenderlo a todos?
Tipo Norma en AGCS
Exenciones al trato NMF
Anexo exenciones al Artículo II
Acuerdos de integración económica
Art. V y Vbis
Acuerdos de reconocimiento mutuo (sólo procedimiento) Art. VII
Excepciones generales
Art. XIV y XIVbis
Medidas cautelares en servicios financieros Anexo servicios financieros
Exenciones en circunstancias exepcionales Art. X.3 Acuerdo de Marrakech
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Otras obligaciones generales “incondicionales”
• Publicación de “todas las medidas pertinentes de aplicación general”
• Establecimiento de servicios de información
Transparencia - Artículo III:1,2,4,5
• Revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios.
Reglamentación nacional: Artículo VI:2
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Obligaciones generales “condicionales”
• Aplicables a los sectores donde los Miembros han contraido compromisos específicos
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obligaciones condicionales …
Transparencia - III.3
Reg. Nacional - VI
Transacciones Corrientes – XI:1 Transacciones de
capital – XI:2
Monopolios- VIII
compromisos específicos Acceso a los Mercados (Art.XVI)
Trato Nacional (Art. XVII)
Compromisos Adicionales
(Art. XVIII)
Lista de compromisos específicos
• En las Listas se especifica el grado de liberalización que un Miembro concede en un sector determinado.
• Modelo general: Sector Limitaciones
al acceso a los mercados (cuatro modos de suministro)
Limitaciones al trato nacional (cuatro modos de suministro)
Compromisos adicionales (opcional)
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Limitaciones de acceso al mercado
1. Número de proveedores de servicios* 2. Valor de los activos o transacciones* 3. Número de operaciones o la cuantía de
producción* 4. Número de personas físicas que se pueden
emplear* 5. Tipos específicos de persona jurídica o de empresa
conjunta 6. Limitaciones a la participación de capital extranjero
* A través de prueba de necesidad económica
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Trato Nacional
① Trato “no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares”. ② “[…] trato formalmente idéntico o
formalmente diferente…” ③ Se considerá que el trato es menos favorable
si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los de otro Miembro.
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Compromisos Adicionales
• Artículo XVIII: Utilización de normas, títulos de aptitud o licencias.
• Ejemplo: Documento de referencia en el sector de las telecomunicaciones.
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Transparencia – Art. III.3
• Notificación de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o modificaciones que afecten significativamente el comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos
• Consejo de comercio de servicios ha recibido 472 notificaciones de 60 Miembros
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Reglamentación Nacional Artículo VI
1. Administración razonable, objetiva e imparcial de todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios*
3. Normas sobre autorizaciones* - Facilitar , sin demora, información sobre la situación de la solicitud. - Autoridades deben informar en un plazo prudencial la decisión de la solicitud.
6. Procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros*
38 * Normas aplicables sólo en los sectores en los se hayan contraído compromisos específicos
Reglamentación Nacional
Artículo VI Párrafo 4)
• El Consejo del Comercio de Servicios elaborará disciplinas sobre reglamentación nacional con objeto de asegurarse de que las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios comercio de servicios.
Párrafo 5) • Hasta la entrada en vigor de
las disciplinas, los criterios del párrafo 4 (objetividad, transparencia y necesidad) se aplicarán a todas los nuevas prescripciones* (con la salvedad de las que existían en 1995 y aquellas cuya adopción podía haberse previsto a finales de 1994)
* Pero sólo en la medida en que anulen o menoscaben un compromiso específico
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Críterios Artículo VI.5
* Se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes.
- Objetivos* - Transparentes* - Necesarios
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Pagos y transferencias Artículo XI.1
• No se aplicarán restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes o de capital referentes a compromisos específicos.
• Excepto en caso de graves dificultades financieras o de balanza de pagos, o a solicitud del FMI.
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Otras disposiciones generales
AGCS
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Otras disposiciones
Excepciones
• Art. XII Balanza de pagos • Art. XIV Excepciones generales • Art. XIVbis Excepciones relativas a la
seguridad • Otras: medidas cautelares en servicios
financieros
Otros Acuerdos
• Artículo V Integración económica • Artículo VII Acuerdos de Reconomiento
Mutuo
Solución de Controversias • Artículos XXII al XXIII
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Pagos y transferencias Artículo XI.1
• Ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con los compromisos específicos
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RECAPITULACIÓN DE OBLIGACIONES DEL
AGCS
Sectores y modos abarcados
por compromisos específicos
Todos los servicios excepto
gubernamentales y tráfico aéreo
Obligaciones generales NMF; transparencia; reglamentación nacional (buena gestión); monopolios
Otras disposiciones excepciones generales; integración económica; reconocimiento mutuo solución de diferencias
Compromisos específicos acceso a mercado; trato nacional; compromisos adicionales
Obligaciones “generales” condicionales notificación; reglamentación nacional; monopolios; pagos y transferencias
Pagos y transferencias Artículo XI.1
• Ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con los compromisos específicos
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RECAPITULACIÓN DE OBLIGACIONES DEL
AGCS
Sectores y modos abarcados
por compromisos específicos
Todos los servicios excepto
gubernamentales y tráfico aéreo
Obligaciones generales NMF; transparencia; reglamentación nacional (buena gestión); monopolios
Otras disposiciones excepciones generales; integración económica; reconocimiento mutuo solución de diferencias
Compromisos específicos acceso a mercado; trato nacional; compromisos adicionales
Obligaciones “generales” específicas notificación; reglamentación nacional; monopolios; pagos y transferencias