EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANAROS Y COMERCIO …
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EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANAROS Y COMERCIO
SUS TONALIDADES Y REALIZACIONES
EL GATT EN DIEZ PUNTO SUCINTOS
Orígenes e historia
La estructura del Acuerdo General
El desarrollo económico
La supresio'n de las restricciones cuantitativas a la importación
La reducción de los aranceles
La validez obligatoria de las concesiones arancelarias
La solución de las diferencias
Programa de acción para favorecer el desarrollo del comeroio internacional
Los arreglos de carácter regional
Bl comercio de los productos básicos
La salida de los excedentes agrícolas
La reducción de los obstáculos administrativos al comercio
La adhesión al Acuerdo General
Servicio de Información Secretaría del GATT Villa le Bocage Palais des Nations 8.a edición Ginebra (Suiza) Abril de 1959
MGT(59)37
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EL GATT EN DIEZ PUNTOS SUCINTOS
1, La característica más sobresaliente de la historia del GATT es la de
que, desde la segunda guerra mundial, por la primera vez en la Historia,
determinados países han cooperado para reducir los obstáculos a sus inter
cambios comerciales y aceptar un código de normas prácticas y equitativas
para el comercio internacional. Esta cooperación no tiene un carácter
regional sino universal,
2. El GATT es un contrato internacional cuyos objetivos son los siguientes:
a) contribuir al mejoramiento de los niveles de vida;
b) lograr el pleno empleo;
c) mejorar los recursos mundiales ;
d) desarrollar la producción y el intercambio de mercancías;
e) fomentar el desarrollo económico.
3i Con su participación en el GATT, los países miembros se comprometen a
aunar sus esfuerzos para lograr diches objetivos comunes. Comprenden todas
las principales naciones comerciales y, en conjunto, representan más del-
80 por ciento de los intercambios mundiales; por lo tanto, las normas enuncia
das en el Acuerdo General se aplican a las cuatro quintas partes del comercio
internacional,
4. Con objeto de alcanzar los objetivos mencionados, los países miembros
del GATT consagran sus esfuerzos a reducir los obstáculos al comercio. Con
centran sobre todo esos esfuerzos en combatir las barreras aduaneras. Como
consecuencia de cuatro conferencias de negociaciones arancelarias, celebradas
entre 1947 y 1956, se han reducido los derechos de aduana aplicables a decenas
de millares de productos objeto de transacciones internacionales. Se estima
Que el GATT ha contribuido a reducir los derechos aplicables a un conjunto de
productos, cuyos intercambios representan alrededor de la mitad del comercio
mundial. Cuando se reducen derechos de aduana, aumenta el volumen de los
intercambios de mercancías, se pueden bajar los precios y el comprador cuenta
con un surtido mayor de mercancías en donde poder elegir. Los países miembros
del GATT han "congelado" también los derechos de aduana de un sector
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muy amplio de los intercambios comerciales, para impedir que aumenten stíbita-
mente, medida ésta que ha servido de estímulo en la esfera de los negocios
para la expansión del comercio y el desarrollo de los mercados.
5. En colaboración con el Fondo Monetario Internacional, el GATT ha contri
buido a romper la red de restricciones y prohibiciones decretadas por los
gobiernos, las cuales paralizan las corrientes naturales de importación y
de exportación. En virtud de las reglas del Acuerdo General, los países eme
no sufren una penuria de divisas extranjeras o que no pueden invocar otras
razones justificadas tienen que suprimir las restricciones a la importación,
El GATT ha coadyuvado sobre todo a suprimir las restricciones que implican
discriminaciones con respecto a un país o a un grupo de países dados,
6. El GATT contribuye a la expansión de la economía de los países insufi
cientemente desarrollados, haciendo que disfruten de normas especiales para
sus intercambios comerciales. Estos países pueden estimular a sus industrias
nuevas por medio de restricciones temporales a la importación, que normal
mente no estarían autorizadas de conformidad con las reglas del Acuerdo General,
7. El GATT vela por cue cada uno de los países miembros conceda a los demás
participantes un trato justo y equitativo en materia de intercambios, sin dis
criminación alguna con respecto a ninguno de ellos. De este modo, se elimina
una de las causas principales de discordia entre las naciones,
Ô, Las reuniones de los países miembros del GATT proporcionan a los go
biernos una tribuna en la que pueden discutir sus problemas comerciales y
presentar reclamaciones fundadas a su juicio, en infracciones a las reglas
del Acuerdo General, Estas reglas constituyen un código de normas equitativas
en materia de comercio internacional. Si un país miembro infringe este código,
la parte que se considera perjudicada puede pedir que se le escuche, y los
demás países que participan en el GATT examinan su reclamación con plena
libertad de discusión y recomiendan una solución. Es ésta una innovación en
materia de relaciones comerciales internacionales, y en los once años de
existencia del GATT se han resuelto muchas reclamaciones siguiendo este pro
cedimiento, en tanto que anteriormente habrían provocado el aumento de las
restricciones al comercio u otras formas de guerra económica.
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9, El GATT ayuda a los comerciantes reduciendo el "papeleo" que entorpece
los intercambios. Se han establecido reglas para limitar el empleo abusivo de
los formularios que hay que llenar y otras formalidades aduaneras fastidiosas
y costosas, que ciertos gobiernos exigen para la exportación o importación de
mercancías. Un convenio'concertado bajo los auspicios del GATT ha simplifi
cado el envío de.muestras de un país a otro por los comerciantes. Reciente
mente, el GATT ha aprobado una serie de principios sobre la utilización de
las marcas de origen,
10, EL GATT es una consecuencia lógica de la planificación enmnteria econó
mica iniciada después de la guerra por las Naciones Unidas y las instituciones
especializadas. Hoy, el GATT es el único instrumento que permite disponer de
un conjunto de normas aplicables en la esfera mundial a los intercambios inter
nacionales y que facilita el mecanismo que requiere su observación.
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FINALIDADES Y REALIZACIONES DEL GATT
Orígenes e historia
En el decenio de 1930, en momentos en que el mundo atravesaba un
período de depresión económica intensa, muchos gobiernos trataron de prote
gerse con la creación de obstáculos al comercio en diversas formas: aranceles
proteccionistas elevados, contingentes de importación y de exportación,
control de los cambios, etc. Durante la segunda guerra mundial, se hizo
patente el riesgo de que estas restricciones gravitaran sobre todos los países
de una manera permanente si no se intentaba, mediante esfuerzos enérgicos ,
restablecer lo más pronto posible la red de intercambios multilaterales oue
unía a las diversas naciones antes de la depresión económica. El Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio constituye el fruto principal
de los esfuerzos realizados en este sentido.
Para reseñar estas tentativas, hay que remontarse a la Carta del
Atlántico y a los Acuerdos de préstamo y arriendo, en virtud de los cuales
los aliados de la guerra se habían comprometido a colaborar en la creación
de una red comercial universal fundada en el principio de la no discriminacito
y cuyo objetivo consistiría en elevar los niveles de vida, favoreciendo el
intercambio de bienes y servicios en un ambiente de libertad y equidad com
pletas. Con esta finalidad, los Estados Unidos, el Reino Unido y otros grande!
países comerciales se concertaron en el marco de las Naciones Unidas mucho
antes de que terminara la guerra, para crear organizaciones internacionales
que estarían encargadas de resolver los problemas que plantearía la postguerra
en materia de monedas, inversiones y comercio. El Fondo Monetario Interna
cional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento fueron instituidos
en la Conferencia de Bretton Woods, antes de finalizar la guerra, pero, por
diversas razones, especialmente su gran alcance y la complejidad de sus dispo
siciones, hasta marzo de 1948 no se terminó el establecimiento de la Carta de
la Organización Internacional de Comercio (OIC), que debía ser la tercera
institución especializada en materia de cuestiones económicas.
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Mientras tanto, los gobiernos que constituían la Comisión Preparatoria
(encargada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de
establecer la Carta) decidieron tomar la iniciativa de negociaciones para
reducir los aranceles aduaneros y atenuar otras restricciones comerciales,
sin esperar a que se creara la Organización Internacional de Comercio,
Fue ésta una prueba alentadora de la gran importancia que concedían a
su labor los países participantes en la preparación de la Carta de la OIC y
un paso decisivo hacia la consecución de uno de sus principales objetivos.
Así, pues, la primera conferencia de negociaciones arancelarias se celebró
en Ginebra en 1947, paralelamente a los trabajos de la Comisión que preparaba
la Carta de la OIC, Se incluyeron las concesiones arancelarias resultantes
de diches negociaciones en un acuerdo multilateral de comercio designado con
el nombre de Acuerdo General sobre Arsnceles Aduaneros y Comercio, en abre-»
viatura el GATT, Este Acuerdo, firmado en Ginebra el 30 de octubre de 1947,
entró en vigor el Io de enero de 1948, Aceptado en un principio por veinti
trés países,a finales de 1958* contaba el GATT con treinta y siete partes
contratantes.
Se vio claramente en seguida que, hasta que no se precisara la actitud
de los Estados Unidos con respecto a la creación de la OIC, no cabía esperar
que se ratificase la Carta de esta organización, es decir, la Carta de La
Habana, Cuando, en diciembre de 1950, se supo que no se sometería de nuevo
la Carta al Congreso de los Estados Unidos, se abandonó la idea de crear
la OIC.
El GATT debía ser una institución provisional, en espera de que se
creara la Organización Internacional de Comercio, pero, debido a las cir
cunstancias, desde 1948 es el único instrumento internacional que prescribe
un código de comercio mundial aceptado por una proporción elevada de las
grandes naciones comerciales.
De noviembre de 1954 a marzo de 1955, las Partes Contratantes examinaron
muy detenidamente el Aouerdo General basándose en una experiencia de siete
años. Reafirmaron entonces sus objetivos y obligaciones fundamentales,
"Véase la lista en la pág, 22.
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revisando algunas de sus disposiciones pare ponerlas en armonía con las
necesidades fuouras0 Estas modificaciones entraron sn vigor en gran parte
en 1957. En el curso del misiio período} l a s Partes Contratantes estable
cieron también un acuerdo que, cuando haya sido ra t i f icado por países que
representan una proporción elevada del comercio mundial* i n s t i t u i r á una or
ganización permanente encargada de apl icar el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, en sus t i tuc ión de los arreglos ac tua le s . La nueva
ins t i tuc ión l levará el nombre de Organización de Cooperación Comercial (OCC),
En la actual idad, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer
cio lo administra un peque2~ grupo de expertos di r igidos por el Secretario
Ejecutivo; Sr„ Eric Wyndham VMts, Creada originalmente en 1948, después de
l a Conferencia de La Habana, para preparan la ins t i tuc ión de una organización
internacional de comercio^ est:: Secretaría se consagra enteramente desde hace
algunos año,-?, a l a s t a r eas que l e conrian l as Partes Contratantes del Acuerdo
Generale
La estructura del Acuerdo General
Según hemos dicho más a r r iba , se han incluido en el Acuerdo General las
concesiones arancelar ias r e su l t an tes de l a s negociaciones celebradas en
Ginebra el año 1947 „ Sin embargo, sería erróneo pensar que el GATT trata
solamente de arance3.es, su competencia abarca ios derechos de aduana £ los
intercambios comercialess
El Acuerdo General se r e f i e r e , en primer lugar , a l a cuestión relativa
a los aranceles; El a r t í cu lo primer/> es t ipula la concesión obligatoria del
t r a t o de la nación más favorecida y el a r t í cu lo I I constituye la disposición
fundamenta.;, para inc lu i r l a s l i s t a s de concesiones resu l tan tes de conferencias
arancelarias, , El a r t í cu lo I I I contiene una se r i e de reg las concertadas con
respecto a la apl icación de los impuestos internes» cuyo objeto es el de velsr
por que los productos extranjeros disfruten de igual t r a t o que los productos
nacionales . Los a r t í cu los IV a X5 a r t í cu los técnicos , contienen l a s regles
y pr incipios generales concernientes a l comercio de t r á n s i t o , los derechos
antidumping, la determinación del aforo sduanero, l a s formalidades aduaneras Ï
l a s marcas de origen* Los a r t í cu los XI a XV están relacionados con l as res
t r i cc iones cuan t i t a t ivas a la importación y a l a exportación. En elnrtiouloïï
.se prohiben l'ormalmente l a s res t r i cc iones cuan t i t a t i vas ; no obstante, en
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los artículos siguientes se prevén excepciones a esta regla general cuando
dificultades de la balanza de pagos imponen tales excepciones. Otros artí
culos tratan de las empresas comerciales del Estado, las subvenciones y el
desarrollo económico (véase más adelante) 0 Por ultimo, figuran las disposi
ciones relativas a la discusión colectiva y a la solución de las diferencias
que pueden surgir de la aplicación del Acuerdo Genéralo
Este es la estructura del GATT. En realidad, toda3 sus disposiciones
están relacionadas entre sí y se derivan de las concesiones arancelarias, ya
que éstas no tendrían gran valor si las partes del Acuerdo General tuvieran
las manos libres en les demás esferas de la política comercial. En efecto,
ei disfrutaran de tal libertad, les sería posible anular por completo las
ventajas derivadas de las concesiones otorgadas en materia de aranceles adua
neros. Se he instituido así un código de política comercial compuesto de
reglas aceptadas por todas las partes y que tienen un carácter obligatorio.
Por consiguiente, no es nsda de extrañar que las reuniones periódicas de los
gobiernos que son partes contratantes del Acuerdo General se hayan convertido
en un engranaje valioso del mecanismo internacional encargado de examinar las
cuestiones de política comercial. A este respecto, citaremos las palabras
pronunciadas en el Octavo período de sesiones por el Presidente de las Partes
Contratantes: "El GATT no constituye en absoluto una red de restricciones ni
de prohibiciones soportadas de buen o mal grado por los gobiernos; se trata de
un código aceptado por todos porque, en definitiva, e3 de interés común".
El desarrollo económico
Al mismo tiempo que tiende en general a la reducción de los aranceles
ye la supresión de les restricciones cuantitativas a la importación y
obstáculos análogos que entorpecen el comercio internacional, se reconocen
sn el Acuerdo General las condiciones y necesidades excepcionales de los
países insuficientemente desarrollados y contiene, pues, disposiciones espe
ciales que responden a las necesidades de estos países. Por ejemplo, psra
que le estructura de sus aranceles aduaneros tenga una flexibilidad que per
mita conceder a ciertas ramas de la producción ls protección arancelaria
indispensable en el artículo XVIII se prevé un procedimiento más sencillo y
más rápido en materia de nueva negociación de las concesiones arancelarias
otorgadas por dichos países. Las disposiciones revisadas de este artículo
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confieren a los países insuficientemente desarrollados la facultad de aplicar
restricciones cuantitativas a la importación con el fin de proteger el equi
librio de su balanza de pagos; las condiciones impuestas con este objeto soa
menos draconianas que para los demás países y tienen plenamente en cuenta la
fuerte demanda de importaciones que puede exigir 3a ejecución de sus programas
de desarrollo económico. Ademas, cuando un país estima que se requiere la
ayuda del Estado para favorecer la creación de ramas de producción determinadas
con el fin de elevar el nivel de vida general de su población, puede, a pesar
de la obligación general de evitar tales restricciones, recurrir a medidas de
esta naturaleza. Estos últimos años, cierto número de países, especialmente
Ceilán, Cuba y la India, han recurrido a estas disposiciones del Acuerdo
General para fomentar la creación o el desarrollo de ramas nacionales de
producción.
La supresión de las restricciones cuantitativas a la importación
La prohibición general concerniente a las restricciones cuantitativas
a la importación y que comprende una regla de no discriminación, constituye
una de las disposiciones fundamentales del GATT, La excepción principal a .
esta regla es el recurso a las restricciones cuantitativas destinadas a pro
teger el equilibrio de la balanza de pagos y a salvaguardar las reservas
monetarias. En ciertas circunstancias, estas restricciones pueden ir acompa
ñadas de discriminaciones. Se estipula en el Acuerdo General que las res
tricciones a la importación motivadas por razones relativas a la balanza de
pagos deben ser objeto de un examen de conjunto y de consultas: En 1958,
como consecuencia de la entrada en vigor del texto revisado del Acuerdo
General, las Partes Contratantes emprendieron la consideración de todas las
restricciones aplicadas aún a la importación. En lo suoesivo, los países
que mantengan medidas de este carácter estarán obligados a entablar anual
mente, o cada dos años si se trata de países de los llamados insuficiente
mente desarrollados, consultas con las Partes Contratantes, y los países que
instituyan nuevas restricciones o que refuercen considerablemente las exis
tentes estarán también obligados a consultarlas. Toda parte contratante que
considere que otro país aplica restricciones on condiciones incompatibles
con las disposiciones del Acuerdo General, y que estime que se perjudica a
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su comercio, tiene ademas la facultad de someter esta cuestión a las Partes
Contratantes pora que se remedie la situación. Las consultas sobre las
restricciones motivadas por razones relativas a la balanza de pagos se refie
ren a la naturaleza de las dificultades que las originan, los correctivos
eventuales y las repercusiones posibles de estas restricciones en la economía
de otros países. Su finalidad general es la de ofrecer la oportunidad de quo
se expongan los diversos puntos de vista sobre los problemas que se les
planteen a los países que recurran a estas restricciones, así como sobre las
dificultades que creen así a los países exportadores. Para todas las cues
tiones de carácter financiero que so originen en el momento de celebrarse
consultas de esta clase, las Partes Contratantes cuentan con la colaboración
del Fondo Monetario Internacional, organismo competente en osta materia.
Desde 1949, se han celebrado .numerosas consultas. Se puede afirmar que
las consultas mencionadas, así como ciertas otras anuales sobre la aplicación
discriminatoria de las restricciones, han contribuido a que los représentantes
do los distintos países so hagan cargo mejor de las incidoncias y ramifica
ciones de las restricciones a la importación, así como do las vías y medios
que permitirían reducir la nocesidad de recurrir a ellas y atenuar sus efectos
perjudiciales. La serie general de consultas de 1957 constituyó una de las
actividades capitales del año, debido a su importancia considerable tanto
para la cooperación comercial internacional como para la aplicación futura
del Acuerdo, Los procedimientos de consultas del GATT han contribuido siempre
a atenuar las restricciones impuestas por los gobiernos para remediar graves
desequilibrios on la balanza do pagos y a reducir las discriminaciones tan
pronto como lo ha permitido el mejoramiento do la situación.
En la revisión del Acuerdo General de 1954-55 se afirmo um vez mas ol
principio fundamental en virtud del cual so doben suprimir las restricciones
cuantitativas tan pronto como no las justifique la situación do la balanza
do pagos. No obstante, cuando se efectuó dicha revisión, so reconoció quo
ciertos países podrían tropezar con serias dificultades para suprimir las
llamadas restriccione s "residuales"; por ello, y a reserva en cada caso dol
consentimiento do las Partos Contratantos, se puede autorizar a estos países
a mantener, durante un período limitado, restricciones impuestas en su origon
Por razones relacionadas con la balanza de pagos, poro que este motivo no lo
justifique ya (en el curso del Décimo período do sesiones, celebrado en 1955,
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las Partes Contratantes examinaron el primer caso de esta clase, o sea, una
petición de Bélgica para que se le autorizara a mantener temporalmente
restricciones a la importación de ciertos productos agrícolas. Se estableció
de común acuerdo una fórmula en virtud de la cual el citado país reducirá
progresivamente sus restricciones y deberá haberlas suprimido completamente
a finos de 1962).
La reducción de los aranceles
So ospocifica on el Acuerdo General que la reducción de los aranceles
aduaneros constituye uno de los principales medios para alcanzar sus objetivos
fundamentales. Hasta ahora se han celebrado cuatro grandes conferencias
arancelarias: En 1947 (Ginebra), 1949 (Annecy), 1951 (Torquay) y 1956
(Ginebra); además otras reuniones de menor envergadura han sido el preludio
de la adhesión do varios países, como Japón y Suiza. Se ha podido así reducir
o consolidar los derechos de aduana que gravan decenas de millares de produc
tos que son objeto de intercambios internacionales. Estas reducciones o
consolidaciones con arreglo al GATT conciernen a una elevada proporción do
los intercambios de los países miembros e indirectamente al comercio de muchos
países más. En realidad, el GATT ropresenta el esfuerzo mayor que se hizo
nunca para reducir y estabilizar los derechos de aduana. Es indudable que
esta estabilidad general y sin precedente de los niveles de los aranceles
aduaneros os ura condición esencial para volver a un régimen más libro do
intercambios multilaterales.
La validez obligatoria de las concesionos arancelarias
Las concesiones arancelarias que figuran en las listas originales anoxas
al Acuerdo General entraron on vigor on 1948 con urr. validez obligatoria do
tros años, es decir hasta finales de 1950,a partir de cuya fecha toda parto
contratante podía modificar o retirar una concesión dotormimda por medio.do
negociaciones y acuerdos con el gobierno parte en la nogociación original.
Así, pues,- existía siompro la posibilidad de quo, después del período do
'bcmsolidación", se efectuaran nuevas y amplias negociaciones, incluso retiros
do concesiones, que podían conducir a una disgregación progresiva y hasta
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rápida de la red de concesiones. Para eliminar este riesgo, se prorrogó la
validoz de Ijis listas por un segundo período de tres años, o sea hasta finales
de 1953. En el curso de su Octavo período de sesiones, las Partes Contratantes
decidieron prorrogar de nuevo las listas hasta julio de 1955 y, cuando se
revisó ol Acuerdo General en el mismo año, se acordó prorrogar una vez más la
validoz hasta el 31 de diciembre de 1957. Además, se introdujo un nuevo prin
cipio, proviendo la prórroga automática do esta validez por períodos
sucesivos do tres años con la posibilidad, según las necesidades do reajustar
separadamente los derechos. En Io de enero de 1958, se abrió por tanto un
nuevo período de tres años durante el cual, normalmente, no se retirarán
las concesiones arancelarias,
La solución de las diferencias
Entre las cuestiones que se debaten en los períodos de sesionos de las
Partos Contratantes figuran las diferencias de carácter comercial que se les
someten de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo XXIII,
ol cual permite la formulación do reclamaciones on el caso de que se anulen
o comprometan ventajas derivadas del Acuerdo Gone ral. Toda parte contratante
que considere quo una ventaja de que debería disfrutar se halla anulada o
comprometida, o que se dificulta la consecución de uno de los objetivos del
Acuerdo, puedo entablar consultas con las partes interesadas. Si, dospués
do estas consultas, no se llega a un arreglo satisfactorio, el país que se
estime perjudicado pue de presentar una reclamación y las Partes Oontratantes
tienon la obligación de hacer inmediatamente una encuesta, formular recomen
daciones o estatuir acerca de la cuestión. Estos últimos años so ha tomado
la costumbre de someter dichas diferencias a un grupo de expertos elegidos
on los países que no tienen interés directo alguno en la cuestión do que so
trato. Designados con ol nombre de comités de conciliación, estos grupos
han ayudado mucho a las partes en litigio a llegar a un acuerdo.
Estas disposiciones del Acuerdo General han desempeñado ya su papol con
respecto a numerosos países, grandes o pequeños, ya sea como reclamantes, ya
sea como demandados. Por ejemplo, en 1950, ol sistema británico del impuesto
do compra fue objoto de una reclamación porquo su aplicación establecía una
discriminación en favor do los productos nacionales y en dotrimento do los
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artículos similares importados,. El Gobierno del Reino Unido reconoció quo
tenía en realidad un efecto discriminatorio que, sin embargo, no ora inten
cionado, y manifestó que estaba dispuesto a modificar el sistema con el fin
de eliminar el elemento do discriminación para que la aplicación del impuesto
se ajustara a las obligaciones contraídas por ol citado país on virtud del
Acuerdo General, modificación que efectuó en 1952.
Los Estados Unidos y el Canadá se quejaron de que Bélgica había estable
cido restricciones discriminatorias a las importaciones abonables en dólares,
a posar do que no tenía dificultades relativas a su balanza do pagos. Este
último país se comprometió a suprimir progresivamente dicha discriminación, y
en 1954 anunció que se habían abolido toàas las restricciones sobre las impor
taciones dólar. Se resolvieron también satisfactoriamente reclamaciones de
Chilo contra Australia, de Noruega contra Alomarán y dol Reino Unido y Erancic
contra Grecia, En 1952, India formuló a las Partes Contratantes una reclama
ción contra Pakistán con respecto al cobro de impuestos discriminatorios sobre
las exportaciones do yuto destinadas al primero de los dos países citados.
Las Partos Contratantos estimaron que esta cuostión podía resolverse más
fácilmente si se examinaba al mismo tiempo que obras dificultados comerciales
que habían surgido ontre ambos Gobiernos, especialmente en lo que so rofiore
a las condiciones on quo India suministraba carbón a Pakistán, Por consi
guiente, los invitaron a que entablaran consultas con el fin do buscar um
solución que so inspirase en esto principio,, Estas consultas so terminaron
do manera satisfactoria para las dos partos intoresadas, habiendo firmado los
dos Gobiernos un acuerdo do comercio a largo plazo y acoptado suprimir los
impuestos discriminatorios aludidos,, Un impuesto francés sobr-3 las importa
ciones y las exportaciones, que tenía por objeto alimentar a una caja do
seguros sociales para los trabajadores agrícolas, fue objeto do una roclama-
ción quo so basó en que dicho impuesto infringía las disposiciones dol
Acuordo Gonoral. El Gobierno francés so comprometió a suprimirlo, supresión
que so llovó a cabo a fines de 1954^
Otras roclamacionos resueltas satisfactoriamente so refirieron a la
supresión de vn derecho discriminatorio sobro las importaciones establecido
por las autoridades belgas, así como a la mitigación do restricciones
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impuestas a la importación on Alemania do carbón procedente do los Estados
Unidos. Suocia resolvió favorablemente una reclamación formulada por Italia,
quo alogaba que los derechos antidumping percibidos sobro las medias italianas
de nylón no oran aplicados equitativamente. En un caso do otra clase, y
con respecto a una reclamación do Checoeslovaquia, so roanudaron los inter
cambios entro este país y Porú, que había interrumpido ol Gobiorno peruano.
En 1957, Brasil atendió una reclamación, prosontada hacía mucho tiempo, a
propósito do la discriminación ontre ciertos productos nacionales y extran
jeros que implicaba el régimon fiscal interno.
No siompre so logra resolver satisfactoriamente todas las diforoncias
con el dispositivo establecido por el GATT. La más gravo sin duda os la que
provocó la reclamación de cierto número do países contra las restricciones
a la importación de productos lácteos on los justados Unidos. En varias
ocasiones, las Partos Contratantos han manifestado que so trata do un caso
de violación dol Acuordo. La Administración do los Estados Unidos ha recono
cido lo fundado de esta afirmación, pero no so han visto coronados por ol
éxito sus esfuerzos para suprimir dichas rostriccionos por la vía legisla
tiva. En varios períodos sucesivos de sesiones, las Partos Contratantos han
autorizado a un país perjudicado, los Países Bajos, para que limito, como
compensación, las importaciones do harina procodontes do los Estados Unidos,
Las Partos Contratantos han reconocido siempre, sin embargo, quo esta clase
do medidas no resuelvo satisfactoriamente un problema como éste y, cuando
revisaron ol Acuerdo on 1955, concedieron al Gobiorno do los Estados Unidos
una exención reconociéndole ol derecho a imponer restricciones a la importa
ción cuando se vea obligado a hacerlo así on virtud de la "Agricultural
Adjustment Act". Al mismo tiompo, so montonía ol derecho do los paísos per
judicados a recurrir al procedimiento do reclamación provisto on el Acuerdo
Genoral, y las Partos Contratantes tienen que examinar cada año las medidas
adoptadas por les Estados Unidos con arreglo a la citada ley.
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Programa do acción para favorecor el desarrollo dol comercio intornaoional
El cuadro general do la evolución dol comercio internacional quo la
Secretaría dol GATT traza en sus informes anuales incitó a las Partes
Contratantes a efectuar, en ol curso do su Duodécimo poríodo do sesiones
(noviembre 1957), un amplió examen do la situación y do las porspoctivas
de las transacciones mundiales. Este análisis - en ol que participáronlos
Ministros do Comercio do un importante número do países - permitió Hogar
a una impresión general satisfactoria acorca dol futuro, ya quo los últimos
años han sido do expansión ininterrumpida. No obstante, varios gobiornos
señalaron ciortos factores porturbadores quo, a su juioio, morocían un
oxamon particularmente dotonido. Citaron, entro otros, la protección gone
ralizada de la agricultura, quo so traduco on restricciones al comercio
internacional do los productos agrícolas y alimonticios; la formación do
grandes reservas do diches productos, quo no tionon salidas normales si so
utilizan las vías tradicionales del comercio; la gran inestabilidad do los
precios de los productos básicos, generadora de variaciones considorablos
en los ingresos do exportación do los países productores y, por último, la
imposibilidad en quo so hallan los países insuficientemente desarrollados
do aumontar su comercio de oxportación al ritmo auo oxigon sus crociontos
necesidades do importaciones. Teniendo en cuonta las opiniones expresadas,
las Partos Contratantes crearon un comité especial de expertos onoargado do
estudiar estos diferentes problemas, ol cual formuló un informo quo so
publicó en octubre de 1958 con ol.título: "Las tendencias del comercio
intornaoional" (Informe Haborlor)»
Fundándoso en esto informo, las Partos Contratantos decidieron en
noviembro del mismo año ejecutor un programa do desarrollo comercial quo
comprendo tros tareas esenciales: Organización de una nueva sorio gonoral
do nogociacionos para roducir los arancelos; oxamon dotonido do las polí
ticas agrícolas, con miras a la disminución de los ofoctos nocivos del
proteccionismo agrícola on ol comercia internacional, y oncuosta especial
sobro las dificultados con que tropieza el desarrollo del comercio on los
paísos insuficiontemento desarrollados, cuyo objeto es el de contribuir al
aumonto do los ingresos do oxportación do dichos países.
Los tres comités encargados, respoctivamonte do cada una de las tareas
anunciadas iniciaron sus trabajos en febrero - marzo do 1959e
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Los arroql os _de_ caroever régional
a ) Comunidad Europea del Carbon y del Acero
Aunque uno de sus objetivos sea "la eliminación dRl trato discrimina
torio en materia de comercio internación'?.!", el Acuerdo General no debe
impedir la formación entre partes contratantes de uniones aduaneras o econó
micas que impliquen la supresión de los derechos de aduana y otras barreras
comerciales. Por lo tanto, si un proyecto de unións aunque establezca un
régimen preferencial provisional, puede conducir a la supresión de todas las
barreras entre los países participantes -es decir, a una unión aduanera o a
una zona de libre comercio-, dicho proyecto debe ser aceptado e incluso estimu
lado.
Si bien en el Acuerdo General se prevé la celebración de acuerdos pro-
visirnales que pueden conducir a la formación de uniores aduaneras y de zonas
de libre comercio, en cambio, no figura ninguna disposición para la constitu
ción de uniones limitadas a determinados sectores del comercio, como la Comu
nidad Europea del Carbón y del Acero en Europa Occidental. Por esta razón,
el proyecto de los Gobiernos de Alemania, Bélgicat Luxemburgo, Francia, Italia,
y Países Bajos, consistente en crear un mercado común del carbón y del acero
pera el conjunto de sus territorios, fue sometido a las Partes Contratantes
en forma de una petición de exención al cumplimiento de ciertas obligaciones
del Acuerdo General. En el período de sesiones de 1952} las Partes Contra
tantes examinaron el Tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón
y del Acero, y pudieron comprobar que los objetivos de la Comunidad eran com
patibles en general con los del Acuerdo.,
En noviembre del mismo año, las Partes Contratantes concedieron una
exención a los seis gobiernos, autorizándoles paro que suprimieron dentro de
la Comunidad los derechos de importación y de exportación y las restricciones
cuantitativas sobre los productos comprendidos en el Tratado. Durante los
oincc años del período de transición previsto en el Convenio, que terminó
en febrero de 1958, las Psrtes Controtantes tuvieron que asegurarse, en primer
lugar, de que el mercado común funcionaba, en efecto, con arreglo a. los con
diciones estipuladas en la exención y, en segundo lugar, de que las restric
ciones y los derechos de aduano impuestos por los seis Gobiernos interesados
a los importaciones de carbón y de acero procedentes de las demás partes
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contratantes no tenían un coráctor más restrictivo on relucióla con la situa
ción existente cuando se concedió la exención. Desdo ol Octavo hasta el
Duodécimo período de sosiones, las Partes Contratantes oxaminaron con gran
detenimiento los informos do los sois Estados miembros de la Comunidad, ya
quo dichos Estados habían dado la seguridad do que seguirían una política
liberal y do quo tondrían presentes los intoreses de los tercoros paísos,
tanto como consumidoras quo como abastecodoros do productos dol carbón y dol
acero.
b) Comunidad Económica Europea
Durante ol Undécimo período de sesiones celebrado on 1956, las Partes
Contratantos examinaron ciortos planes encaminados a reforzar la intogracio'n
económica do Europa. Los sois gobiernos europeos quo estaban preparando
entonces un tratado instituyendo una comunidad económica ouropoa dioron la
seguridad do que les someterían todo plan quo pudieran adoptar, antes de
presentarlo a la ratificación do sus Parlamentos respectivos (se trata do los
sois paísos miembros quo constituyen la CECA - véaso más arriba). Este
tratado -conocido con ol nombro do Tratado do Roma- fuo firmado on marzo do
1957, y entró en vigor el Io do onoro do 1958.
El Tratado de Roma prevé la creación, después do un período do transi
ción do doce a quince años, do un solo territorio aduanero para los seis
países, lo quo implica la supresión de los derechos de aduana ontro los
miembros y ol establecimiento de un arancel aduanero común. Llova consigo
la supresión do las restricciones cuantitativas a la importación en los
intercambios dentro do la Comunidad y contieno disposicionos especiales rela
tivas al comercio do los productos agrícolas. Adornas, una parte del Tratado
está consagrada a la asociación a la Comunidad do ciortos países y territorios
do ultramar.
Después de su firma, ol Tratado de Roma fue somôtido a las Partes
Contratantes para que lo examinaran, do conformidad con las disposiciones
del párrafo 7, del Artículo XXIV del Acuerdo General. En el Duodécimo
período do sesiones so decidió instituir una comisión encargada do oxaminar,
en relación con ol Acuerdo General, las disposiciones del Tratado de Roma
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que han de tomarse on consideración, y de determinar los métodos más efi
caces para dar efectividad a las obligacionos que los gobiernos han suscrito
on virtud de ambos instrumentos. Esta comisión donominada Comisión dol
Tratado do Roma, confió a cuatro subgrupos ol exornen de las disposiciones
del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea relativas a los
aranceles, a la aplicación de restricciones cuantitativas por razónos moti
vadas en la balanza de pagos, al comercio do los productos agrícolas y a la
asociación a la Comunidad de ciortos paísos y territorios do ultramar
respoctivamonto. Al final dol Duodécimo período de sesiones, la Comisión
del Tratado de Roma prosontó un informe sobre el estado do sus trabajos a
las Partos Contratantes, que reconocieron la utilidad do oso examen preli
minar, pero comprobaron que no so habían rosuelto todavía oiorto número
do cuestiones importantes. Por consiguiente, las Partos Contratantos encarga
ron do la prosecución do ostos trabajos al Comité do Intor-rounión,
El Comité do Intor-rounión dictaminó quo era conveniente aplazar hasta
una focha ulterior toda decisión definitiva con respocto a la posición dol
Tratado do Roma on relación con ol Acuerdo General, solución que adoptaron
las Partes Contratantes en el Décimotorcor poríodo do sesiones, celebrado
en noviembre de 1958. Se reoonoció en líneas gonerales que las instituciones
de la Comunidad deben precisar aún cierto número de disposiciones importantes
de dicho Tratado y que no se puede ni os oportuno por el momento examinar
las cláusulas de este instrumento on función de las disposiciones perti
nentes dol Acuerdo General. Así, pues, las Partes Contratantes decidieron,
sin perjuicio do las cuestiones do carácter jurídico quo puodan plantearse,
quo so entablarían consultas multilatorales (conformo a lo dispuesto en el
artículo XXII del Acuerdo General) entro la Comunidad y las partes contra
tantes quo estimasen que podían verse comprometidos sus intorosos comorcialos
a causa do medidas específicas tomadas por la Comunidad. Como consocuoncia
de ello, se entablaron consultas en osto sentido durante ol poríodo do
sesionos indicado con respocto a los problemas que puoda plantear ol
funcionamionto do la Comunidad al comercio do café, té, cacao, tabaco, azúcar
y plátanos, consultas quo so reanudaron a principio de febroro pasado.
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El comercio do los productos básicos
En estos últimos años so han presentado a las Partes Contratantes
diversas proposiciones sobre la aprobación do reglas quo rijan una acción
internacional destinada a resolver los problemas quo plantea el comercio de
los productos básicos. En el Undécimo período do sesiones, celebrado en
1956, decidieron abordar dichos problemas de distinto modo, y adoptaron una
resolución en la que reconocen que, en virtud do las disposiciones aplicables
del Acuordo General, los incumbe tratar de las dificultades especiales con
que tropieza el comercio internacional de los productos básicos. Decidieron,
pues, examinar todos los años las tendencias y la evolución de los inter
cambios de estos productos y tomar en consideración durante las consultas
sobro las restricciones cuantitativas, los problemas relativos al comercio
internacional de los mismos que contribuyen al desequilibrio de la balanza
de pagos,.
La salida do los oxcodentes agrícolas
Cuando revisaron el Acuerdo General on 1955, las Partes Contratantos
adoptaron una resolución relativa a la salida de los excedentes de productos
agrícolas, y en la que comprobaban que los países miembros dol GATT habían
oxpresado la intención de dar salida a sus oxcedontos de productos agrícolas
aplicando métodos que sirviesen para evitar quo se produjeran perturbaciones
anormales en ol morcado mundial. Estimaban, por otra parto, que, cuando una
parto contratante adoptara disposiciones con objeto do vendor on ol
ûstrsr.jerc teles ej^e^ntos . convendría quo consultara previamente a los
principales proveedores de productos agrícolas, a fin do asegurar una liqui
dación ordenada do éstos.
Los debates celebrados durante los períodos do sesiones ulteriores
demostraron quo la existencia do excedentos considerables, así como los
procedimientos seguidos?..rara dorios salida, continuaban siendo la causa do
sorias preocupaciones. So puso de relieve quo so podía conseguir que los
procedimientos do consultas sobre esto particular fueran más eficaces, lo
que contribuiría a lograr la liquidación do las existoncias do manera mas
ordenada y so ostimó que el objetivo perseguido consistía más bien on aumentar
el consumo que en restringir la producción.
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La reducción do los obstáculos administrativos al comorcio
Las Partes Contratantos so ocuparon de la cuestión relativa a las
formalidades aduaneras excesivas y otros obstáculos de carácter administra
tivo que dificultan los intercambios intemociónalos, En 1950, prepararon
un código estableciendo reglas uniformes que deberían soguir los gobiernos
para aplicar las restricciones a la importación y a la exportación, así
como las medidas do control do los cambios. 1-n 1952, aprobaron otro código-
sobre las proscripciones relativas a los documentos que hay que presentar
pora la importación, y formularon varias recomendaciones en las que so
considera la supresión, on una focha la más próxima posible, do las formali
dades consulares. En 1957, hicieron un nuevo llamamiento en favor de la
supresión de dichas formalidades, y recomendaron que las que subsistan se
apliquen tan equitativamente como sea posible. Por último, en 1958, apro
baron una recomendación quo contiene una serio do reglas sobre las marcas
de origon, cuyas reglas tionon por objeto reducir al mínimo las dificultados
y los inconvenientes quo las loyes y reglamentos nacionales on la materia
puodon causar al comercio y a la producción do los paísos exportadores.
Habían establecido también y abiorto a la firma on fobroro de 1953 el Convenio
internacional para facilitar la importación do las muestras comorcialos y
dol material do publicidad, que tione por finalidad también, on líneas
goneralos, reducir al mínimo los gastos y disminuir las formalidades que
tienen que cumplir los comerciantes y negociantes, así como los retrasos
que pueden producirse, cuando envían al oxtranjoro muostras comerciales o
material de publicidad. Este Convenio entró on vigor on noviombro do 1955,
Adhesión al Acuerdo Genar^l
Durante el Duodécimo período do sesiones, do3 países que adquirieron
la independencia en 1957, Ghana y la Fedoración Malaya, so convirtieron en
lus trigésimosexta y trigésinoséptima partos contratantes, respectivamonto,
del Acuerdo General.
- 20 «
Como consecuencia de las negociaciones arancelarias celebradas en 1958
con cierto número de partes contratantes, se decidió que Suiza participe en
los trabajos dol GATT, pero sin que disfrute da la plenitud de derechos de
toda parte contratante.
La adhesión del Japón al Acuerdo General data de hace más de cuatro años;
sin embargo, a principios de 1959, catorce partes contratantes invocaban aún
on contra de oste país las disposiciones del Artículo XXXV y estaban, por
tanto, dispensadas de asumir, a su respecto, las obligaciones derivadas del
Acuordo General.
Períodos do sesiones do las Partes Contratantes
Hasta fines de 1958, las Partes Contratantos se reunían normalmente una
voz por año durante un período de unas sois semanas, pero en el curso del
Décimotercer período de sesiones so decidió quo, para mejorar la aplicación
del Acuerdo General, en adelante se reunirán dos vecos por año y quo cada
período de sesiones durará tros semanas. Do este modo, las Partos Contratantos
podrán acolorar el despacho de los asuntos corrientes y examinar con más
rapidoz y oficacia los problemas urgontes quo puedan plontearso.
El programa de cursillos dol GATT
Cada sois meses, un grupo de funcionarios de las administraciones cen
trales do diversos países, titulares on su mayoría de becas otorgadas por
la Administración de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, vienen
a efectuar un período de prácticas en la Secretaría del GATT. Estos cursos
de perfeccionamiento quo, en enero de 1959 habían seguido ya siete grupos de
funcionarios procedentes de veintidós paísos distintos, comprenden especial
mente un detenido ostudio del Acuordo General y la participación on las
actividades prácticas de la Secretaría.
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Las publicaciones del GATT
Las publicacionos dol GATT so enumeran en la Lista de documentos ofi
cíalos relativos al Aouerdo Goneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
quo puede ser obtenida gratuitamente en la Sccrotaría y quo contiene datos
completos sobro el toxto del Acuerdo Genoral y sobre ol contenido de los
volúmenes de la serio do "Instrumentos Básicos y Documentos Diversos", así
como sobre las listas do las concesiones arancolarias, informes sobro el
comercio internacional, estudios comerciales, ote.
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Lista do las treinta y siete Partes Contratantos dol Acuordo General
República Federal de Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Birmania
Brasil
Canadá
Coilán
Cuba
Checoeslovaquia
Chilo
Dinamarca
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Ghana
Grecia
Haití
India
Indonesia
Italia
Japón
Luxomburgo .
Fodoración Malaya
Nicaragua
Noruega
Nueva Zelandia
Reino de los Paísos Bajos
Pakistán
Perú
Roino Unido
República Dominicana
Federación de Rhodosia y
Niasalandia
Suocia
Turquía
Unión Sudafricana
Uruguay
En virtud do disposiciones especiales, Cambodia y Suiza participan en los
trabajos do las Partos Contratantos.
Presidente do las Partes Contratantos . Sr. Fernando Garcia-Oldini (Chilo)
Vicopresidontos Src Giuseppe Forlesch (Italia)
Sr. JCG, Crawford (Australia)
Secretario Ejecutivo Sr, Eric Wyndham Vlhito (Roino Unido]
Soorotario Ejecutivo Adjunto Sr. Joan Royor (Francia)