El Acta Policial.( Manual)
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EL ACTA POLICIAL.
En el año 1999 entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en
Venezuela, estableciendo un nuevo sistema de instrucción del
expediente, cambiando el juicio escrito por el juicio oral. Se elimina el
secreto sumarial y se mal interpreta esto por la eliminación del sumario,
que a la larga continua igual, convirtiéndose los juicios en mixtos oral-
escrito, conservándose la indudable importancia del Acta Policial,
documento de sustento hoy día de la apreciación del Fiscal del Ministerio
Público y del mismo Juez de Control. En un paseo por Internet, encontré
varios artículos relacionados con el Acta Policial, entre ellos una serie de
decisiones judiciales que otorgan la libertad a imputados y acusados por
fallas en el Acta Policial. Esto me motivo a publicar el libreto que a tal
efecto elaboré para la Policía del Estado Bolívar, de manera tal que sirva
de guía a los Policías que lean este artículo.
MANUAL PRACTICO DE REDACCION DE ACTAS POLICIALES
POR;
COMISARIO / JEFE (P) BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ
JULIO DEL 2.005
01
PROLOGO
El año 1973, ingresé en el Cuerpo Técnico de Policía judicial y uno de los
primeros problemas que enfrenté como falla policial fue el comentario de
Fiscales del ministerio Público y Jueces de Instrucción sobre la mala
instrucción del expediente atribuidas principalmente a las enormes fallas
de las Actas Policiales.
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas ha superado Y posee su propia Ley.
Cuando nos referimos al CICPC, nos estamos refiriendo a una Policía
fundada en 1958, con un perfil técnico y profesional que hasta el día de
hoy continúa cultivando el área técnica, científica y legal. En contacto
directo con Jueces y Fiscales. Aparte de este contacto que le proporciona
diariamente experiencia en el área de sustanciación, a Motus Propio, la
Institución ha diseñado sus propios formatos, los cuales han sido
acepados por Jueces y Fiscales por estar debidamente fundamentados,
utilizándolos en sus propias sustanciaciones, a tal caso que sus
Consultores Jurídicos, como el caso del Doctor Gabriel Perozo Piñango,
han publicado libros sobre la materia que han agotado varias ediciones.
También ha exigido la superación individual de cada uno de sus
miembros, a tal caso que desde hace mucho tiempo contamos en la PTJ
ó CICPC, con Agentes y Detectives graduados como Abogados.
El año 1.999, la República Bolivariana de Venezuela estrena nueva
Constitución y entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal,
sustituyendo al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y por lo
tanto cambia los viejos paradigmas de la instrucción de expedientes al
cambiar el sistema de Juicio Escrito por el Juicio Oral y Público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo
285 concede la titularidad de la acción Penal al Ministerio Público, lo que
reafirma el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal.
Por su parte, El Código Orgánico Procesal penal en su Artículo 108
establece como atribuciones del Ministerio Público:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los
órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus
autores y partícipes
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de
los elementos de convicción;
Así mismo, el COPP, en su Artículo 111 establece las Facultades que
Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales,
bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y partícipes, En el
Artículo 112. Norma las Investigación policial, siempre bajo la dirección y
supervisión del Ministerio Público, pautando que las informaciones que
obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos
delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá
constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al
Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del
derecho de defensa del imputado.
En el Artículo 113 establece el Deber de información. De Los órganos de
policía al Ministerio Público en los plazos que se les hubieren fijado, que
nunca serán mayor de doce horas, sobre las diligencias efectuadas.
En el Artículo 114, establece la Subordinación de los Órganos de Policía
de Investigación que deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio
Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén
sometidos.
Establece de manera clara que la autoridad administrativa no podrá
revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal del Ministerio
Público, sentando bien claro que el Ministerio Público es el Director del
Proceso.
El Código Orgánico Procesal Penal, al no individualizar a ningún Cuerpo
en especial, como Auxiliar del Ministerio Público y al mismo tiempo tener
el Ministerio Público la facultad y las atribuciones para delegar u ordenar
a cualquier Cuerpo de Seguridad la practica de diligencias relacionadas
con la investigación de un hecho punible, las Policías Estadales y
Municipales, bajo la dirección del Ministerio Público adquieren carácter
de Policía de Investigaciones Penales, lo que me parece acertado en la
lucha contra el crimen ya de que esta manera las Policías Estadales
podrán y de hecho deberán investigar las denuncias sobre delitos
menores, descongestionando al CICPC al mismo tiempo que adquieren
practica y experiencia en la Investigación Penal hasta el día que
adquiera plena formación en investigación y el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sea en Venezuela lo
que es el FBI. en los Estados Unidos, dedicado a la investigación de
delitos federales, de gran importancia y delincuencia organizada,
mientras que la investigación de robos, hurtos, homicidios y el trafico de
drogas a nivel local, sea totalmente absorbida por las Policías Estadales
Municipales, para todo lo cual se deben formar y entrenar debidamente,
adquiriendo los conocimientos necesarios.
. El mes de Junio del año 2.000, a solicitud del entonces Jefe de la
División de Inteligencia de la Policía del Estado Bolívar, Comisario / jefe
(PEB) Argenis Alberto Cordero Gonzalez, me integre a la Policía del
Estado Bolívar con la finalidad de dictar varios talleres sobre
sustanciación o Sumario, a los Funcionarios adscritos a la División de
Inteligencia, habida cuenta de la reciente entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal.
Utilizando las enseñanzas del Comisario General, Abogado y Ex
Consultor Jurídico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Doctor Gabriel
Perozo Piñango, impartidas a través de su magnifica obra “La Instrucción
Policial en el Proceso Penal”, comencé por elaborar los formatos para
cada acta procesal, comenzando inmediatamente a dictar talleres a los
Funcionarios de Inteligencia e Investigaciones.
En la época en que me incorporé a la División de Inteligencia, observé
con gran preocupación que la aún PTJ se negaba a recibir procedimientos
por mala instrucción de las Actas, por lo que después de dictar algunos
talleres, inmediatamente tuve la satisfacción de ver el progreso de los
funcionarios y así mismo como día a día la PTJ recibía los procedimientos
sin poner reparos.
No obstante, continuó escuchando de parte de los Fiscales del Ministerio
Público las continuas quejas sobre elaboración de Actas, a pesar que he
elaborado varios manuales de estas características y haber solicitado en
varias oportunidades, la colaboración de los Fiscales del Ministerio
Público, entre ellos Magali Sánchez, Fiscal 4º; Naileth Romero, Fiscal 3º,
William García, Fiscal 1º con quienes me reuní, recibiendo excelente
acogida y la intención de ayudar y enseñar a los funcionarios policiales y
con la ayuda de estos Fiscales, corregí algunas fallas de estas Actas
Procésales. Finalmente remití al Fiscal Superior, Doctor Pedro Mata
Rincones copias de todos los Formatos de Actas que había elaborado,
recibiendo la aprobación del Doctor Pedro Mata en nombre del Ministerio
Público para ser utilizadas.
Sin embargo he observado desidia y falta de interés en los Funcionarios
para aprender y aplicar los conocimientos y sobre manera una total
negligencia y flojera para escribir, leer, estudiar y aprender a redactar, lo
que se traduce en una gran "Flojera mental”.
Esta por demás comentar que he observado en los Funcionarios una
pésima ortografía y no menos mala caligrafía, cosa que deben tratar de
corregir, así mismo en la época moderna actual, es necesario que el
funcionario sepa por lo menos los conocimientos básicos sobre
computadoras, debe aprender a utilizarla aún cuando sea para
transcribir un Acta Policial, tomar una denuncia o una entrevista,
haciendo esfuerzos propios para tomar un curso sobre la materia.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que continúan las críticas al
Acta Policial, elaboré el presente manual, de manera que sea básico,
sencillo y de fácil comprensión, donde destaco la forma de redactar el
Acta Policial en sus tres modalidades:
1. La genérica, que se debe utilizar en todo tipo de diligencia de
investigación o procedimiento policial
2. El Acta para detención en flagrancia
3. Acta para detención sin flagrancia, autorizada por un tribunal.
EL ACTA POLICIAL:
Es el documento fundamental que todo Funcionario policial esta en el
deber de conocer, de saber redactar y saber plasmar. Toda diligencia,
toda información que reciba un Funcionario relacionada con un delito,
toda acción ejecutada por propia iniciativa o cumpliendo instrucciones
superiores, cualquier procedimiento realizado debe ser respaldado por
un Acta Policial.
Cuando debemos plasmar Acta Policial:
1. Cuando vamos a determinado sitio a verificar la comisión de un delito.
2. Cuando vamos a un sitio donde se ha cometido un delito y
entrevistamos a víctimas y testigos que nos informan acerca de los
sucedido.
3. Cuando vamos a un sitio de sucesos y ubicamos e identificamos a un
testigo de los hechos que puede aportar informaciones que sirvan para
esclarecer lo sucedido e identificar al o a los autores.
4. Cuando vamos a una dirección determinada con el objeto de entregar
una citación y esta es recibida por un familiar o allegado al citado.
5. Cuando una citación es recibida por el propio citado.
6. Cuando entregamos una citación a un testigo, víctima o imputado
7. Cuando nos dirigimos en solicitud de una persona a determinada
dirección y esta dirección resulta falsa.
8. Cuando realizamos determinada diligencia relacionada con una
investigación.
9. Cuando, durante nuestro recorrido, observamos una anormalidad que
presume la comisión de un delito.
10. Cuando practicamos una detención.
11. Cuando observamos a un presunto delincuente en actitud
sospechosa y lo identificamos, lo registramos no encontramos elementos
de interés criminalístico pero debemos dejar constancia escrita del
procedimiento la filiación del ciudadano objeto del procedimiento.
12. Cuando recuperamos un vehículo abandonado objeto de delito,
13. Cuando realizamos cualquier tipo de procedimiento relacionado con
nuestro trabajo
Todo procedimiento, acción o diligencia policial debe ser respaldada por
Acta Policial, incluido aquellas diligencias necesarias en una
investigación que por causa ajena a nuestra voluntad dejamos de
realizar, debemos justificar mediante un Acta Policial el porqué dejamos
de hacerla.
ACTA POLICIAL: Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de
una entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un
hecho en el cual ha participado.
Es el documento mediante el cual el Funcionario deja constancia escrita
del procedimiento, diligencia o pesquiza efectuada.
Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada
averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo
posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:
EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los
hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni
agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la
veracidad y exactitud del Acta. Debe relatar los hechos que conoció,
como lo conoció, a qué hora, identificar plenamente a quien le informó y
plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a la víctima o
víctimas, así mismo a los posibles testigos. Debe interrogar verbalmente
a testigos, tomando nota individualmente de cada uno de ellos y de lo
que le informa. Debe obtener el máximo de información acerca de los
autores del hecho, de las características fisonómicas, de las vestimentas,
de las armas, de las características especiales de estos y de los
vehículos utilizados en caso de haberlos.
LA SECUENCIA- El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada,
siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las
investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin
saltos que creen lagunas.
LA BREVEDAD. El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe
extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la
investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público. El Acta Policial
debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se
deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones
innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible.
LA IMPARCIALIDAD.- El Acta Policial debe ser redactada con absoluta
imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que
desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de
alguien en particular. El Funcionario debe plasmar los hechos tal cual
como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es
Juez ni Fiscal ni Defensor, es simplemente es un investigador. Nunca
debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o
favorezca a alguien en particular o que disimule la comisión de un delito
tratando de convertir el agresor en víctima o viceversa.
LA FORMA CORRECTA.- El Acta Policial debe estar redactada en forma
correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los
correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan y durante
la redacción, nombrando los artículos del COPP que avalen la actuación
relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos,
limpios y bien presentados.
LA PRESENTACIÓN.- No existe ningún Artículo de Ley que obligue a
presentar el Acta Policial en computador, por lo tanto el Acta puede ser
plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no
obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la
computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en
caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de
escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente
ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser
presentada limpia y alineada.
EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL
Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras
correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología
propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras
que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé
hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como
consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
1º. Utilizar la palabra “ATRACO”, sustituyendo la palabra apropiada y
legal que sería ROBO
2º. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (En este caso, se comete
un grave daño ya que ni el Código Penal ni la Ley sobre armas y
explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se
fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del
delincuente).
3º Definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser
catalogada como “Pistola de un cañón liso” de fabricación rustica, por
CHOPO.
Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de
Calé, folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que
desvirtúa el propio significado que tratamos de expresar.
No debemos definir un arma de fuego como “El hierro”, “El Chopo”, el
vehículo como “La Nave”, o la Moto como “La Mula” o simplemente
cuando incautamos droga, definirla como “Perico”, “Nieve” o al
traficante como “Jíbaro”.
Todos esos términos nos los reservamos para nuestros propios
conocimientos sin tratar de popularizarlos a través del Acta Policial
IMPORTANCIA DEL ACTA POLICIAL:
1. Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del
trabajo realizado y del rendimiento obtenido
2. Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le
servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra
investigación que se relacione con la anterior.
3. Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre
algún procedimiento efectuado
4. Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario
pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o
en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos
vehículos recuperó Etc.
5. Mediante el las Actas Policiales, la División de Operaciones elabora
Estadísticas Generales.
6. Por supuesto que las estadísticas individuales le servirán al
Funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento o un Ascenso. Con
las copias de las Actas Policiales en mano, Usted podrá demostrar
cuantos Procedimientos realizó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos
recuperó, cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas
aprehensiones flagrantes practicó Etc.
7. Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el
procedimiento ante la sociedad, la superioridad, el Ministerio Público y
los Tribunales.
El Funcionario debe aprenderse los Artículos del Código
Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el
Acta Policial como fundamento legal, debe saber estos artículos
para tener pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los
debe utilizar y también cuando no los debe utilizar, por ejemplo:
1. En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los artículos 112 y 303.
2. El Artículo 248 y el numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en un Acta,
solamente cuando practica una aprensión.
3. El numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en toda Acta cuando
practica una aprensión.
4. En un Acta Policial simple o genérica, no debe utilizar este artículo
248, ya que no hay aprehensión. Tampoco debe utilizar el numeral 8 del
Art. 117
5. En una detención por el 250, debe utilizar el numeral 8 del Art. 117,
pero no el 248 por cuanto no hubo flagrancia.
Lo recomendable es que el Funcionario conozca debidamente el COPP.,
que lo estudie de manera tal de conocer los artículos que debe utilizar y
cuando los debe utilizar.
Artículos del COPP, fundamentales y legales del Acta Policial que
obligatoriamente se deben mencionar, que ordenan plasmar Ata Policial
y porque:
1. Articulo 112. - Las informaciones que obtenga la Policía acerca de
hechos delictivos y sus autores, deberán constar en Acta que
suscribirá el Funcionario Actuante
Este artículo establece claramente que los hechos delictivos que
conozca el Funcionario actuante, deben plasmarse en Acta Policial,
por lo tanto lo utilizaremos en “Todo tipo de Acta Policial”.
Este Artículo se deben usar en todo tipo de Acta Policial, aún
cuando el artículo 303, pauta que debe ser un Acta para toda la
investigación, se ha determinado que es imposible, ya que en una
investigación se realizan distintas diligencias a distintas oras, en
distintas fechas, en diferentes lugares y donde intervienen
distintas personas que no guardan relación entre sí, aun cuando
estén mencionadas o relacionadas de alguna manera con la
investigación.
Cuando se practique una detención en flagrancia, también se
utilizaran los siguientes artículos: resaltará el Artículo 248, que
explica la flagrancia, con el objeto de resaltar que la aprehensión
se practico por este motivo.
Articulo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se
tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante
aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos
u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular
podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite
pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más
cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público
dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio del dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación
con la inmunidad de los estados. En todo caso, el Estado protegerá
al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Durante el desarrollo del relato del procedimiento mediante
el Acta Policial, utilizaremos:
A) CUANDO REGISTRAMOS A UNA PERSONA: 205 Y 206
Artículo 205. - Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar
una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que
oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo,
objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder la
inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del
objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Articulo 206. - Procedimiento especial. Las inspecciones se
practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La
inspección practicada a una persona será efectuada por otra del
mismo sexo.
B) CUANDO REGISTRAMOS UN VEHÍCULO: 207
Artículo 207. - Inspección de Vehículos. La policía podrá realizar la
inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un
hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán
iguales formalidades que las previstas para la inspección de
personas.
C) Acta de investigación sobre drogas:
Muchos funcionarios tienen la falsa creencia que el Acta Policial que
deben elaborar cuando decomisan sustancia debe ser especial, pues
no ya que la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establece en el Artículo
114, que para el enjuiciamiento de los delitos cometidos se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal.
No obstante, esta ley, en su artículo 115, establece que: El
Fiscal del Ministerio Público o los funcionarios de policía de
investigaciones penales, si la noticia del delito es recibida por
ellos, al practicar únicamente las diligencias necesarias y
urgentes dentro de las ocho horas siguientes al recibo de la
noticia, deberán dejar constancia en acta que levantarán, del
aseguramiento de cualquier sustancia, indicando la cantidad,
color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia en
que la encontraron y la sospecha acerca de la sustancia de
que se trata y cualquier otra indicación que consideren
necesaria para su identificación plena. Asimismo, el Fiscal del
Ministerio Público ordenará con igual diligencia la práctica de la
experticia que corresponda en la cual se deje constancia de la
cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo,
calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el
caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.
Entonces aplicaremos: Al momento de practicar el registro en (El sitio
donde ubicamos la droga), fue ubicada una sustancia que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 115 de la Ley Orgánica
contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, se deja constancia que se trata de un envoltorio color
___, conteniendo en su interior ________, que a la vez contienen una
sustancia de color ____, de olor _____, que al ser pesada en una
balanza tipo ___ arrojó en peso bruto de _____________.
Durante una detención, se nos pueden presentar diferentes
situaciones, por lo que debemos conocer en su totalidad las reglas de
actuación policial, contenidas en el Artículo 117 del COPP, y utiliza
sus numerales, según el caso:
Artículo 117. - Reglas para Actuación Policial. Las autoridades de
policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los
casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes
principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y
en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. (Cuando
es necesario utilizar la fuerza física para someter a un ciudadano)
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en
peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las
limitaciones a que se refiere el ordinal anterior. (Cuando nos vemos
obligados a utilizar el arma de reglamento)
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto como en el
momento de la captura como durante el tiempo de la detención. (es
obvio que nunca lo utilizaremos)
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación
social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en
presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias
respectivas. (Muchos funcionarios en su afán de protagonismo,
presentan los delincuentes a la prensa, con esta actitud están
violando los derechos del detenido y el debido proceso, por lo que al
aparecer en la prensa, sin su consentimiento, otorgado en presencia
de su abogado y haciéndolo constar en acta, la consecuencia será la
libertad inmediata)
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la
autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas en
contra quienes se procedan, no estando facultados para capturar a
personas distintas de aquellas a quienes se procedan, no estando
facultados para capturar a personas distintas de aquella a que se
refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la
persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia. ( En caso
de no estar uniformados, debemos identificarnos debidamente y
debemos detener a la persona que buscamos, no podemos
equivocarnos y detener a otro por confusión, tampoco debemos
detener a uno que no quiera aportar informaciones u por otro motivo,
a manos que exista la resistencia a la autoridad.)
6. Informar al detenido acerca de sus derechos. (Contenidos en El
artículo 125) (debe mencionarse este numeral de este artículo en el
Acta Policial, cuando se detiene una persona.)
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionados con el
imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
(Debemos mencionarlo en el Acta Policial)
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
(Este numeral, nos ordena plasmar el Acta Policial).
Debemos informar al detenido sus derechos, pero para informárselos,
debemos conocerlos,
Este Artículo, ordena en:
Ø Numeral 6 Informar al detenido acerca de sus derechos.
Ø Numeral 8, indica: Asentar el lugar, día y hora de la detención
en un acta inalterable
Debemos informar al detenido sus derechos, pero para informárselos,
debemos conocerlos, por lo que es necesario que lo debemos
aprender el Artículo 125, que establece los derechos del imputado
para podérselos informar al detenido y que se deberá dejar
constancia de que se los informamos al momento de detenerlo,
Articulo 125. - Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los
hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o
asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un
defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un
defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no
comprende o no hable el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación
destinada a desvirtuar las imputaciones que se les formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido,
salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada
reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la
privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar
y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo
juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad,
incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución
de la República.
Comentario: En otras partes del folleto, se explica la obligación legal
que tenemos cuando se practica una detención, se le deben informar
de sus derechos al ciudadano que se detiene, y se debe hacer constar
en el Acta Policial, cuando se relata el momento de la detención.
TIPOS DE ACTA POLICIAL:
En nuestro trabajo cotidiano utilizamos tres tipos de Actas Policiales:
ACTA POLICIAL:
1.- Acta cuando se practica una Aprehensión en flagrancia
2.- Simple o genérica
3.- Acta Policial cuando se practica una aprehensión por el Artículo 250,
supuesto especial.
FUNDAMENTAL:
El Acta debe ser plasmada a nombre del Funcionario que realizó el
procedimiento, sin perjuicio a que este Acompañado de uno de mayor
jerarquía, ya que él que realizó el Procedimiento es quien tiene
conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de La actuación.
En el encabezamiento del Acta Policial, se pone la hora en que el
funcionario se presenta al Despacho a rendir su informe
En el relato del procedimiento, se coloca la hora en que se realizo
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, A qué hora se hizo el
procedimiento, cuánto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo
se tarde desde el sitio del procedimiento hasta el Despacho, tomando en
cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o ejecutar el procedimientos,
esto es de vital importancia.
En el relato se deben mencionar:
Ø Donde se encontraba cuando se enteró del hecho
Ø Quien o quienes le acompañaban
Ø En que Unidad o vehículo se desplazaba
Ø A Los testigos ubicados e identificados, se les deben tomar todos los
datos,
Ø Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción de
estas, detalladamente y mencionar el sitio donde se colecto, el estado
que estaban y quien la ubico.
Ø El Acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando que el sello al
estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un sitio donde no altere
informaciones tan vitales como la fecha.
Ø Además de la fecha en número, al encabezar el acta, se repitiera la
fecha en letras.
Ø El Acta Policial de ir firmada por el Funcionario Exponente, los
Funcionarios actuantes y el Funcionario receptor y en caso de que esté
presente el Fiscal del Ministerio Público, también debe firmar.
Nota: Insisto que Acta policial debe ser presentada por el Funcionario
actuante, quien nunca debe delegar esta responsabilidad en tercera
persona, secretario o sumariador.
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales
2. - Lugar y fecha en que se plasma el Acta, incluido años de la
Independencia y de la Federación:
Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2.005. -
Años 1940 y 1450
1. Fecha en que el Funcionario se presenta al Despacho a rendir informe.
(En letras.) En esta misma fecha, veintidós de junio del año dos mil
cinco,
2. Dejar sentado la hora y si es de día, tarde o noche cuando el
Funcionario se presenta al Despacho a presentar el Acta Ej. : Siendo las
nueve horas treinta minutos de la mañana,
3. Identificación plena del Funcionario, con nombres, apellidos completos
y su número de cédula de identidad, Ej. Compareció por ante este
Despacho, el Funcionario Cabo 1º (IPOL) Pedro Celestino Pérez Almeida,
cédula de identidad número V-12.876.908,
4. Debemos plasmar la dependencia o Despacho al cual está adscrito el
Funcionario Ej. Adscrito a la División de Investigaciones Penales del
Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar,
5. Los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, que avalan el Acta
Policial: Quien de conformidad con los artículos _____ deja constancia
escrita de la siguiente diligencia policial: y que obligatoriamente
debemos plasmar en el encabezamiento del Acta policial y que son los
que a continuación transcribo para las tres Acta principales:
Nota: Siempre escriba en letras, nunca utilice números solamente,
tampoco abreviaturas, cuando utilice fechas o cantidades, escriba en
letras y entre paréntesis los números Ejemplo: Nueve (9).
Nota: Si se copia únicamente lo plasmado en negrillas, como ejemplo,
verá la introducción de un Acta Policial:
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
Ciudad Bolívar 15 de junio del 2.005
140 y 120
En esta misma fecha, veintidós de junio del año dos mil cinco, Siendo las
nueve horas treinta minutos de la mañana, Compareció por ante este
Despacho, el Funcionario Cabo 1º (IPOL) Pedro Celestino Pérez Almeida,
cédula de identidad número V-12.876.908, Adscrito a la División de
Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado
Bolívar, Quien de conformidad con los artículos _____ deja constancia
escrita de la siguiente diligencia policial:
I. Acta simple o genérica; Quien de conformidad con lo
establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal
penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:
II.Acta con detención en flagrancia; Quien de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8
EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia
policial:
III.Acta para detención de un ciudadano por el Artículo 250:
Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial
sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112 y 117
ordinal 8 EUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente
diligencia policial:
LA NARRACIÓN PROPIA DEL PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA EFECTUADA
Y ENTONCES DEBEMOS SEGUIR LOS PASOS SIGUIENTES:
a) Donde se encontraba cuando se entero de la comisión de un delito,
actuó en un procedimiento o recibió instrucciones de intervenir en un
hecho:
“Ejemplo: Encontrándome en la Avenida San Vicente de Paúl de esta
Ciudad, adyacente al cruce con la Avenida República”
b) Que hacia; Realizando labores de patrullaje
c) En que andaba, que vehículo utilizaba: en la Unidad P-200
d) En compañía de quien o quienes realizo el procedimiento;
Acompañado del Cabo 1º (IPOL) José Pérez
e) ¿A qué hora? Exactamente a las ocho horas de esta misma mañana,
f) ¿Cómo se entero?, Porque intervino porque fue a determinado sitio:
Recibí instrucciones mediante la Red de comunicaciones
g) ¿De qué se enteró, que instrucciones recibió? De dirigirme a la
Avenida República, adyacente al Terminal de Pasajeros
h) Naturaleza de la diligencia a efectuar o efectuada: A fin de verificar un
presunto robo en perjuicio de Comercial “El Chino”
i) Comienza la narración del procedimiento o diligencia: Inmediatamente
nos dirigimos al sitio indicado por el operador de la Central de Radio,
observando que el mismo se trata de un local comercial tipo Abastos, de
color verde que funciona el local A de la planta baja del edificio z, con
dos puertas Santa María en su frente,
j) ¿Quien nos suministra la información? : Esta persona, debe ser
plenamente identificada: donde nos entrevistamos con el ciudadano que
se identificó como: ________, de nacionalidad ____________ de _____ años
de edad, de estado civil ______________, de profesión u oficio ____________
trabajando en _____________, ubicado en: ____ Teléfono domiciliado en:
____ Teléfono: ____ portador de la cédula de identidad número _____.
k) Como de obligatorio cumplimiento se deben identificar plenamente al
máximo de testigos de los hechos: Seguidamente se procedió a
identificar a los ciudadanos (Identificación plena de estos), quienes
presenciaron los hechos, quienes manifestaron que: _______ (se debe
tomar nota y plasmar lo que informa el testigo, individualmente.)
OBSERVACIONES:
1. Al llegar al sitio del procedimiento o diligencia, procure detallarlo para
describirlo posteriormente, dando la dirección exacta del sitio de sucesos
y en lo posible un sitio punto o lugar de referencia.
2. Procure obtener el máximo de informaciones acerca de cómo
sucedieron los hechos.
3. Procure que él o los informantes hablen con calma y con serenidad a
fin de que sean exactos, precisos y veraces en la información.
4. Busque la información verdadera, procure que los testigos se pongan
de acuerdo.
5. Anote todo lo que le digan para posteriormente descartar las
informaciones que puedan resultar falsas.
6. Procure obtener informaciones exactas y abundantes acerca de los
autores o autor del hecho, tales como:
7. Color de la piel,
8. color de los ojos,
9. color y tipo de pelo,
10. estatura,
11. contextura,
12. Léxico o acento al hablar
13. Características especiales como cicatrices, tatuajes, defectos físicos,
tic nervioso, Etc.
14. Forma de vestir, detallando cada una de las indumentarias,
15. tipo de pantalón
16. Color del pantalón.
17. Tipo de camisa
18. Color de la camisa o franela
19. Algún dibujo o letrero de la camisa.
20. Obtenga toda la información posible acerca de armas en caso de que
se mencionen.
21. Tipo de arma y cual de los autores la portaba, color o pavón, calibre,
si es revolver, pistola u otra.
22. En caso de que se mencionen vehículos utilizados por los
delincuentes, obtenga el máximo de informaciones acerca del vehículo.
23. Observe detenidamente el sitio de sucesos y anote para
posteriormente resaltar en el Acta si hubo escalamiento, fractura,
violencia, destrucción innecesaria, si golpearon a las víctimas o testigos.
24. En casos de robo, que cantidad de dinero en efectivo y de ser posible
la recriminación de los billetes y monedas.
25. En caso de que se hayan apoderado de cheques, el monto y a que
Banco pertenecen, posibilidades de hacerlos efectivo inmediatamente.
Etc.
26. En caso de que los delincuentes se hayan apoderado de cosas u
objetos, trate de conseguir la descripción de los objetos, características,
mascas, seriales, señales particulares, valor de los objetos
individualizado.
27. Después de obtener el valor de cada objeto sustraído, obtenga el
valor total de todo lo sustraído.
28. Cuando ubique objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la
descripción de estas y en que parte exactamente fue localizada y por
quien fue localizada
29. De ser posible, exija la presencia de técnicos que fijen el sitio de
sucesos y levanten Acta de Inspección Ocular y Acta de Inspección
Técnica.
30. Cuando tenga los datos totales y necesarios para elaborar el Acta
Policial, ordene las informaciones en orden cronológico tomando en
cuenta la secuencia en tiempo en que recibió cada información y quien
se la suministró. Debe individualizar la información recibida.
Ejemplo: Entreviste al ciudadano Pedro, quien me informó
solamente que los delincuentes eran cinco y no recuerda mas
nada. Seguidamente entreviste al ciudadano Juan quien me
informó que observó solamente a tres de los delincuentes, uno
de ellos vestido con blue Jean y franela negra, Seguidamente
entrevisté a Cristóbal, quien me informó que logró observar
cuando los sujetos huían en un vehículo marca Fiat de color
negro
Las informaciones recopiladas en el sitio de sucesos, de forma ordenada
e individualizada tienen gran importancia ya que nos permite acercarnos
a la verdad, comparar las declaraciones, descartar testigos falsos y hasta
detectar un cómplice que permaneció en el sitio observando el resultado
de la acción hamponil.
Seguidamente se redacte el acta, siempre en orden
a) Hora en que se presenta al Despacho para presentar el informe
mediante el Acta Policial.
b) Hora en que realizo el procedimiento o diligencia.
c) Hora en que se retiró del sitio de sucesos.
d) Relato ordenado de todo lo que hizo y de lo que fue informado.
ACTA POLICIAL CUANDO SE PRACTICA UNA APREHENSIÓN EN
FLAGRANCIA
1. Básicamente se aplican todas las normas anteriores, variando solo el
encabezado, donde se deben agregar los artículos 117 numeral 8 y 248.
2. El 248, copiado en párrafo anterior se coloca con la finalidad de
resaltar que el Acta Policial se levanta en virtud de una aprehensión en
flagrancia
3. El Artículo 117, numeral ocho, por cuanto este Artículo rige las normas
de actuación Policial y en su numeral ocho ordena textualmente: Asentar
el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable
4. Durante el desarrollo del acta o narración del procedimiento, en el
momento en que se relata la aprehensión se debe tener como norma
obligatoria dejar sentado que al detenido se le informó el motivo de la
detención y se le informaron sus derechos, Ej. Motivo por el cual se le
informó al ciudadano antes identificado que se encontraba detenido y el
motivo de su detención y se le informaron sus derechos, contenidos en
el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el
numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. (EJUSDEM significa del mismo
código)
5. Cuando durante el procedimiento de aprehensión se practiquen otros
procedimientos o se susciten circunstancias de violencia o resistencia de
parte del aprehendido que hayan obligado al Funcionario a utilizar la
fuerza física para dominarlo o utilizar el arma de reglamento, se
mencionaran los artículos que avalan el procedimiento, por ejemplo:
a) El caso de haber utilizado fuerza física para dominar o
someter al sospechoso: “En vista de que el ciudadano se opuso al
arresto, agrediendo a los integrantes de la Comisión Policial, nos vimos
en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para dominarlo,
esposarlo y trasladarlo al Despacho, actuando de acuerdo a lo pautado
en el numeral uno del Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal”.
b) En caso de haber utilizado el arma de reglamento: “En vista de
que el ciudadano sacaba un arma de fuego y disparaba en contra de la
comisión, nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras
armas de reglamento en resguardo de nuestra integridad física,
actuando de acuerdo a lo establecido en el numeral dos del Artículo 117
del Código Orgánico Procesal Penal”
c) Cuando se efectúa un cacheo o registro a un sospechoso:
“Procedimos a practicarle un registro a personas, procediendo de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico
Procesal Penal”
d) Cuando se efectúa un registro a un vehículo: Procedimos a
practicarle un registro al vehículo antes identificado, procediendo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Nota: En casos de registro a personas, registro a vehículos es
conveniente realizar estos procedimientos en presencia de testigos que
se deben identificar plenamente y si es necesario, trasladar a estos
testigos al Despacho y tomarles una entrevista escrita, no olvide que el
delincuente negara en todo momento que el poseía lo incautado e
incluso, dirá que fue sembrado.
He diseñado formatos que amparan el registro a vehículo y a personas
que anexaré a este trabajo. También incluiré otros formatos que deben
ser conocidos del Funcionario y que obligatoriamente deben utilizar,
como es el caso del Acta de Retención, que sirve como un recibo para el
ciudadano a quien se le retiene un objeto o vehículo en virtud de una
investigación.
EJEMPLOS:
ACTAS SIMPLES O GENÉRICAS, PARA TODO PROCEDIMIENTO O
DILIGENCIA
1º
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales
ACTA POLICIAL.
Ciudad Bolívar, ____ de ____ del 2.00.-
Años 1940 y 1450
En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _____ horas de
la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario:
_____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del
Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos
112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de
la siguiente diligencia policial: (Relato de la diligencia)__________
Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman;
===========================
EL FUNCIONARIO RECEPTOR
EL FUNCIONARIO ACTUANTE
Ejemplo 2º
En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco siendo las ____ horas de la
____, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________,
adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado
Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y
303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la
siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano
Comisario (IPOL) Pedro Pérez, Jefe del Departamento de sustanciación,
me dirigí a la Calle Rosa, casa número cinco, a fin de entregar citación al
Ciudadano Juvenal Montes, relacionada con el Expediente 00000, que se
instruye por esta División, relacionado con un caso de lesiones. Al estar
en la mencionada dirección me entrevisté con una ciudadana quien dijo
ser y llamarse ___ de nacionalidad _____ de ___ años de edad, de estado
civil ____, natural de _______, hija de ________________ y de______ de
profesión u oficio __________, actualmente trabajando en _____, situado en
___Teléfono. ____ domiciliada en ______, teléfono __, portadora de la
cédula de identidad número ___., estando en la residencia en su
condición de propietaria, manifestó ser la concubina del ciudadano
Juvenal Montes, informándome que este ciudadano se encontraba
actualmente en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y regresaría en
horas de la noche, recibiendo ella la citación la cual firmó y consigno
mediante la presente. Es todo, se terminó se leyó y se firmó.
====================
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
Ejemplo 3º
En esta misma fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año
2.00___, siendo las diez horas de la mañana, compareció por ante este
Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del
Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad
con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico
Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:
En la mañana del día de hoy, aproximadamente a las nueve horas,
encontrándome de servicio en labores de patrullaje, acompañado del
Distinguido (IPOL) Nelson Ávila, en la Unidad P-500, por instrucciones del
Sistema Integrado de Emergencias Bolívar (171) me dirigí a Calle La
Esperanza, Abastos El Renco, donde presuntamente se había cometido
un delito de Robo, Una vez en el sitio antes mencionado, me entrevisté
con el ciudadano que se identificó como Cho Min, de nacionalidad _____,
de ___ años de edad, de estado civil ________, de profesión u oficio
_________ trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono,
________ domiciliado en _________ teléfono _______ portador de la cédula
de identidad número _________ Quien me informó que: Dos sujetos
portando ambos armas de fuego se habían presentado en su
establecimiento y bajo amenaza de muerte le obligaron a entregar el
dinero producto de la venta de la mañana, estimado en unos doscientos
mil Bolívares e inmediatamente abandonaron el lugar en una Moto tipo
Perla, colores rojo y negro, placas M-345, huyendo en dirección al Barrio
El Mangal, por la misma calle. Al preguntarle las características de las
armas que portaban los sujetos y la descripción de estos, manifestó que
uno de ellos vestía de mono completo azul, de estatura mediana, de
contextura obesa, de color negro, con lente y pasa montañas, portando
un revolver grande de color plateado. El otro flaco, cabello negro, tez
blanca, de estatura alta, vestido con Jean color gris y franela blanca,
portando una pistola pequeña, de color negro, manifestando no recordar
otras características. En el sitio fueron ubicados dos ciudadanos que se
encontraban sentados en la acera de la calle, frente al local comercial
que fueron identificados como testigos presénciales del hecho,
ciudadanos _______________________________
(Se deben identificar plenamente a los testigos) quien informó que:
_______________ y ______ quien informó que ________. Seguidamente
procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a los testigos a fin
de que comparezcan por ante el Departamento de Sustanciación de
__________ ubicado en ______________ para ser entrevistados por escrito
con relación a los hechos que se averiguan
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
Ejemplo 4º
En esta misma fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año
2.00___, siendo las diez horas de la mañana, compareció por ante este
Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del
Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad
con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico
Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:
En la mañana del día de hoy, aproximadamente a las nueve horas,
encontrándome de servicio en labores de patrullaje, acompañado del
Distinguido (IPOL) Nelson Ávila, en la Unidad P-500, cuando circulábamos
por la calle Asacar, observamos a un ciudadano que al notar la presencia
policial trató de ocultarse detrás de un árbol. Inmediatamente
procedimos a efectuarle la voz de alto Policía, y efectuarle un registro
corporal, observando las reglas pautadas en los artículos 205 y 206 del
Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder ningún
elemento de interés criminalístico, seguidamente efectuamos un
detenido reconocimiento del lugar donde se encontraba con el mismo
resultado. El ciudadano objeto del procedimiento se identificó mediante
su cédula de identidad como ________ de nacionalidad ___ de estado civil
_____, de __años de edad, de profesión u oficio _____, trabajando
actualmente en _____ ubicado en ____, teléfono ____, domiciliado en
________ teléfono, portador del teléfono celular personal ____, portador de
la cédula de identidad número _____, quien manifestó encontrarse en ese
sitio ________. El ciudadano objeto del presente procedimiento es de las
siguientes características: ____________, y ara el momento del
procedimiento se encontraba vestido de la manera siguiente__________.
Seguidamente solicitamos mediante la Red de comunicaciones,
informaciones al Sistema SIPOL, recibiendo como repuesta que no
registra problemas de ninguna índole, por lo que con las disculpas de
rigor, nos retiramos del sitio al no haber elemento alguno que justificara
otro tipo de procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando
conformes firman: ===
EL FUNCIONARIO EXPONENTE
EL FUNCIONARIO RECEPTOR
EJEMPLOS
Cuando se practica detención en flagrancia
1º
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
Nro. ___________
ACTA POLICIAL
Ciudad Bolívar, ____ de _______ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _________horas
de _______ compareció por ante este Despacho, el Funcionario _______,
adscrito a _____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad
con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM,
deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:. En ______ del
día de hoy, aproximadamente a las ___ horas, encontrándome de
servicio en _______, acompañado de ______ en la Unidad ____ por
instrucciones de __________ me dirigí a ______ donde presuntamente se
había cometido un delito de ______. Una vez en el sitio antes
mencionado, me entrevisté con ____, de nacionalidad _____, de ___ años
de edad, de estado civil ________, de profesión u oficio _________
trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ________
domiciliado en _________ teléfono _______ portador de la cédula de
identidad número _________ Quien me informó que: _______ En el sitio
fueron identificados como testigos presénciales del hecho los ciudadanos
_____ (Se deben identificar plenamente a los testigos) ___ Seguidamente
procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a los testigos a fin
de que comparezcan por ante el Departamento de Sustanciación de ____
ubicado en ____ para ser entrevistados por escrito con relación a los
hechos que se averiguan. Seguidamente procedimos a efectuar un
recorrido por la zona, observando que en ________ se encontraba un
ciudadano con las mismas características señaladas por la victima del
hecho, por lo que inmediatamente procedimos a efectuarle un registro a
personas, observando las normas pautadas en el Artículo 205 del Código
Orgánico Procesal Penal y al efectuar el registro de entre sus ropas,
exactamente en _____ localizamos ____ que guarda las características
señaladas por la victima como uno de los objetos de que fue despojado,
por lo que inmediatamente, informamos al ciudadano que se encontraba
aprehendido, indicándole los motivos e informándole sus derechos,
insertos en el Artículo 125 del C.O.P.P. como lo establece el numeral seis
del Artículo 117 EJUSDEM. Seguidamente trasladamos el aprehendido a
____ donde se entregó a _____ y se informó al ciudadano Abogado _____
Fiscal ________ del Ministerio Público, de Guardia en el día de hoy,
cumpliendo con lo establecido en los Artículo 113 y 373 del C.O.P.P. Es
todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
=================
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
2º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
COMISARÍA DE ____________
Nro. ___________
ACTA POLICIAL
Ciudad Bolívar, ____ de _______ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las _________horas de
_______________ compareció por ante este Despacho, el Funcionario
_________________, adscrito a ________________del Instituto Autónomo de
Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112,
117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente
diligencia policial:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
___________________
Se terminó, se leyó y estando conformes firman;
=================================
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
3º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
COMISARÍA DE ____________
Nro.________
A C T A P O L I C I A L
Ciudad Bolívar, de del 2.005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año
2.00___, siendo las _______ horas de la ___________ compareció por ante
este Despacho, el Funcionario __________ (IPOL) ______________________,
Adscrito a la ________________________ de la Comisaría de __________ del
Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar. Quien de conformidad
con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM,
deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: Siendo las
______ y ______ horas de la ______________ encontrándome de servicio en
______________________, en compañía de del Funcionario (s)
___________________ en la Unidad _________ efectuando recorrido por la
Avenida 5 de Julio, observamos un ciudadano que al ver la Unidad,
trataba de ocultarse detrás de un paredón, por lo que inmediatamente
detuvimos la Unidad descendiendo de esta rápidamente y dirigiéndonos
al sitio donde se trataba de ocultar el ciudadano le dimos la voz de alto,
pidiéndole que levantara las manos y seguidamente procedimos a
efectuarle un registro corporal, cumpliendo con lo pautado en el Artículo
205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a este
ciudadano, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver,
calibre 38, pavón negro, con los seriales devastados y portando en el
cilindro seis cartuchos sin percutir. Así mismo, en el bolsillo derecho del
pantalón, se le encontró una bolsa plástica transparente de color verde,
conteniendo en su interior la cantidad de 120 envoltorios de pequeño
tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivos de una sustancia
sólida de color blancuzco y fuerte olor, presumiblemente sustancia
estupefaciente de la denominada crack. Fueron testigos del
procedimiento los ciudadanos: 1º: __________, de nacionalidad ____,
natural de ____, de ___ años de edad, de profesión u oficio _________,
trabajando actualmente en _______, ubicado en ______, teléfono __,
domiciliado en ___, teléfono ____, portador de la cédula de identidad
Número ____ y 2º _____, de nacionalidad ___, natural de _____, de ___ años
de edad, de profesión u oficio _____, trabajando actualmente en _______,
ubicado en ____, teléfono _______, domiciliado en ____, teléfono _____,
portador de la cédula de identidad Número ___. Seguidamente se le
solicitó al ciudadano su identificación, quien mostrando su cédula de
identidad número _____, que lo identifica como: _____, de nacionalidad
____, natural de ___, de __ años de edad, de profesión u oficio _______,
trabajando actualmente en ____, ubicado en ___, teléfono ______,
domiciliado en ___________, teléfono _______, portador de la cédula de
identidad Número _____. Seguidamente procedimos a informarle que el
motivo de su detención era porte ilícito de arma de fuego y presunto
comercio de sustancias estupefacientes, informándole sus derechos,
contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como
lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Fue trasladado a la
Comisaría de __________ y Todo el procedimiento fue entregado al Jefe de
Los Servicios Jquia. ______ (IPOL) ____________. Informando al ciudadano
Fiscal __________del Ministerio Público, de guardia para el día de hoy,
abogado ____dando cumplimiento a lo pautado en los Artículos 113 y 373
del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó. Se leyó y
estando conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
Nota
Cada vez que se practica una detención, al detenido nuevamente se le
informará de sus derechos, que deberá leer en la presente Acta, que una
vez leída, deberá firmar y estampar sus huellas digitales, evitando de
esta manera que el imputado manifieste en el Tribunal que no se le
informaron sus derechos y en consecuencia el Juez aprecie violación del
debido proceso, lo que puede traer como consecuencia la libertad del
imputado.
ACTA INFORMANDO LOS DERECHOS AL CIUDADANO DETENIDO:
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
En ___ a los ___ días del mes de __________ del 2005
En esta misma fecha, siendo las ____ horas de _____ se procede a
informar al ciudadano _______de nacionalidad _______ de __años de edad,
de estado civil ___ de profesión u oficio ___________ trabajando
actualmente en _________________ situado en ________Teléfono: _______,
domiciliado en : ____ Teléfono ____ portador de la cédula de identidad
número______ que el motivo de su aprehensión es: _______ y sus
derechos, contenidos en el Artículo 125 de Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, son:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos
que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación
de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un
defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor
público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no
comprende o no hable el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación
destinada a desvirtuar las imputaciones que se les formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo
en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y
solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y,
aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo
juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad,
incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de
la República.
Yo, _______ portador de la Cédula de identidad número _______,
anteriormente identificado, por medio de la presente, declaro que
mediante el presente instrumento, he sido suficientemente informado de
mis derechos y del motivo de mi aprehensión, lo cual certifico en el
presente documento con mi firma y huellas dactilares
Firma__________________________________
EL CIUDADANO A QUIEN SE LE INFORMARON SUS DERECHOS
P.I. P.D.
ACTA POLICIAL CUANDO SE PRACTICA LA APREHENSIÓN DE UN
SOSPECHOSO, DE HABER COMETIDO UN DELITO, PERO QUE NO SE
ENCUENTRA EN FLAGRANCIA Y SOBRE QUIEN NO SE TIENE UNA ORDEN
JUDICIAL DE APREHENSIÓN, POR LO QUE SE DEBE SOLICITAR AL JUEZ DE
CONTROL POR MEDIO DEL FISCAL DE GUARDIA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Este tipo de detención es por demás delicado, ya que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, numeral uno
establece:
Artículo 44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso,
será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del Momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciada por el juez o juezas en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de
la persona detenida no causara impuesto alguno.
3. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con
sus familiares, abogados o abogada, o persona de su confianza; y estos y
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el
lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o
notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que deje
constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida, ya sea por sí mismo o por sí misma, con el auxilio de
especialistas, La autoridad competente llevara un registro público de
toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona
detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionaria que lo
practicaron.
4. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en las tratados internacionales
sobre materia.
5. La pena no puede trascender de la persona condenada.. No habrá
condena a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años.
6. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse.
7. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden
de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la
pena impuesta.
Visto el Artículo 44, al detener una persona que no sea sorprendida
cometiendo un delito o sobre quien no pesa una orden de captura o
aprehensión emanada de un Tribunal, el Funcionario estaría violando la
Constitución, violando un derecho fundamental y por ende, cometiendo
un delito de privación ilegitima de libertad.
Cuando un ciudadano señala a otro como la persona que cometió x
delito, o cuando mediante nuestras investigaciones identificamos
plenamente a un imputado, debemos proceder como lo pauta el último
aparte, de los casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico
Procesal Penal, siguiente:
Artículo 250. Procedencia.-
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la
privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite
la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción
penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido
autor o participe en la comisión de un hecho punible.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del
caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda
de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la solicitud Fiscal, el Juez de control
resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que
concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de
la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de
aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el
imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes
y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantenerla medida
impuesta, o sustituirlas por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva
de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la
acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las
actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de 15 días adicionales
solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al
vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá
lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya
presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante
decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar
sustitutiva.
En todo caso el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público, decretara
la privación de la libertadle acusado cuando se presuma fundamente que
este no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al
procedimiento establecido en el articulo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que
concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a
solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la
aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por
auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en
lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este Artículo.
Observe: La parte resaltada en negrillas del artículo, es la que autoriza la
aprehensión y el Fiscal dentro de las doce horas siguientes deberá
presentar al Juez de Control, los fundamentos suficientes para justificar
que la detención estuvo ajustada a derecho, de lo contrario, el Juez
tomará medidas correctivas.
Por lo tanto debe observar las siguientes normas antes de proceder a la
detención
1. Cuando el Sospechoso es señalado por otro ciudadano: Debemos ser
cuidadosos en estos casos, por lo tanto, debemos asegurarnos de la
veracidad de la información, solicitar a la persona que señale al
sospechoso la información necesaria acerca del sospechoso, el delito
que este cometió, donde efectuó la denuncia, que número tiene, en que
fecha la formuló, que delito denuncio, como sabe que la persona que
señala es el que cometió el hecho.
2. Así mismo, debemos recabar la información necesaria acerca del
sospechoso, nombres, apodos, características Etc. Estas informaciones
se las suministraremos al Fiscal y este a su vez se las transmitirá al Juez
3. En este caso, debemos actuar conforme a lo establecido en el aparte
especial del Artículo 250 del COPP, por lo tanto, debemos en primer
lugar, notificar al ciudadano Fiscal de
4. Guardia del Ministerio Público, por cualquier vía, que en casi todos los
casos será la vía telefónica, informándole los pormenores,
5. Tome nota de la hora en que se comunicó con el Fiscal del MP, deberá
constar en el Acta Policial.
6. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitará al ciudadano juez
de Control, la autorización para practicar la aprehensión.
7. Una vez que la aprehensión sea autorizada por el Juez de Control, el
Fiscal autorizará a la Policía a practicar el procedimiento.
8. El Funcionario Policial anotará la hora en que el ciudadano Fiscal le
informa que el Juez autorizo la aprehensión, el nombre del Juez que
autoriza y del tribunal que está a cargo de este Juez. Anotará la hora
exacta en que fue autorizado a practicar la aprehensión y dejara
constancia en el acta.
9. Nunca practique la detención antes de esta estar autorizada por el
juez de Control, en todo caso, la hora de la aprehensión debe constar en
el Acta Policial y siempre debe ser posterior a la hora en que el Juez la
autorizó.
10. Cuando la Policía practique la aprehensión, informará al aprehendido
acerca de la causa y le informará los derechos contenidos en el Artículo
125 del COPP, como lo establece el numeral seis del Artículo 117
EJUSDEM. Anotará la hora exacta en que practica la aprehensión y dejara
constancia en el acta.
11. De la Actuación se levantará Acta Policial.
Ambos Artículos, el 44 de la Constitución y el 250 del COPP, hablan por si
solo, por lo tanto, para practicar la detención de un ciudadano, que no se
ha sorprendido en flagrancia, se debe solicitar, por medio del Fiscal, al
Juez de Control, la orden de aprehensión.
Por lo tanto, repito:
1. Debemos estar seguros de que el ciudadano a quien se va a
aprehender, este incurso en un delito
2. Debemos asegurarnos de que la víctima ha formulado la denuncia
correspondiente y de ser posible, obtener copia de esta y el número
3. Recuerde que el Fiscal cuenta con doce horas para fundamentar la
detención ante el Juez.
4. Nunca practique la detención sin estar autorizado
5. Asegúrese de anotar, la hora en que llamó al Fiscal, la hora en que el
Fiscal lo autoriza a practicar la detención y asegúrese de que el Fiscal le
participe la hora en que el Juez de Control autorizó la detención, anote la
hora exacta en que practicó la detención.
6. Anote el nombre del Fiscal a quien solicitó la orden y el nombre del
Juez que autorizo la aprehensión.
7. Antes de solicitar la orden de aprehensión, debe, por cualquier medio
identificar la persona que va a detener.
EJEMPLOS DE ACTAS
1º
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales
Nro. _________
ACTA POLICIAL
Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la
tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario
______________________________ adscrito a ______________ del Instituto
Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el
aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117
numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente
diligencia policial: En esta misma tarde del día de hoy, siendo las una
horas, encontrándome ______________, acompañado de ________________
en la Unidad _________ mediante las investigaciones relacionadas con el
caso del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano Pedro Pérez,
me entrevisté con el ciudadano Juan Jaime, de nacionalidad______ de _
años de edad, de estado civil ______, natural de _______________, hijo (a)
de ____ y de_____ de profesión u oficio ________, actualmente trabajando
en ______, Teléfono. _______ domiciliado (a) en _____, teléfono
_____________, portador (a) de la cédula de identidad número
______habitante de la casa número ocho de calle Pichincha, situada al
frente del lugar donde ocurrió el hecho, Quien me informó que el día en
fue muerto el ciudadano Pedro Pérez, el se encontraba en el jardín de su
residencia y pudo observar cuando un sujeto apodado El Caliche, le
efectuó varios disparos al hoy occiso, después de una breve discusión y
seguidamente huyo del lugar, así mismo me informó que el sujeto
apodado El Caliche responde al nombre de Juan José García y trabaja en
la Cauchera El Toro, situada a dos cuadras del lugar de los hechos.
Seguidamente, acompañado del ciudadano, pasé frente a la Cauchera El
Toro, donde el ciudadano me señaló un sujeto de contextura flaca, de
estatura aproximada al metro sesenta, vestido con una braga de color
azul, pelo aindiado y con barba descuidada, manifestando me que ese
era el homicida. Seguidamente envié al ciudadano en la Unidad P-000 al
Despacho a fin de ser entrevistado por escrito en relación a los hechos
que se averiguan e Inmediatamente me comunique vía telefónica, a las
una hora treinta minutos de esta misma tarde, con el (la) ciudadano (a)
Fiscal de Guardia del Ministerio Público, Abogado (a) Doctor
_______________________ Fiscal _____ del M.P., a quien informé acerca del
caso, indicándole que según causa sumarial número __________________
instruida por __________________, manifestándome el ciudadano Fiscal que
esperara instrucciones. A la una hora, cincuenta minutos recibí llamada
telefónica del pre nombrado Fiscal del Ministerio Público, quien me indicó
que procediera a la aprehensión del ciudadano, ya que la misma había
sido debidamente autorizada por el ciudadano Juez _________________ de
Control, Abogado Doctor ___________ a la una hora cuarenta
minutos, Seguidamente procedí a la aprehensión del ciudadano, a las
dos horas de la tarde, Quien se identificó como: (Identificación completa)
___, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y sus Derechos,
contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como
lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El aprehendido y el
procedimiento en su totalidad fue trasladado a la Comisaría de
______Donde se le entregó a _______________________ a fin de ser remitido
dicho procedimiento al Ministerio Público, Es todo, se terminó, se leyó y
estando conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
2º
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
Nro. _________
ACTA POLICIAL
Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la
tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario _____ adscrito
a ____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo
establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo
250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los
artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita
de la siguiente diligencia policial: En esta misma tarde, del día de hoy,
siendo las una horas, encontrándome ______, acompañado de ___ en la
Unidad ___, cuando circulaba por la Avenida Jesús Soto, a las doce horas
treinta minutos de la tarde, nos hizo llamada un ciudadano que se
identificó como: _____, de nacionalidad __, de ___ años de edad, de
estado civil ____, de profesión u oficio ___ trabajando actualmente en
_____, ubicado en _____, teléfono, ___ domiciliado en ____ teléfono ___
portador de la cédula de identidad número ____, El ciudadano antes
identificado nos informó que el día de ayer, en horas de la mañana fue
víctima de un robo a mano armad y despojado de la cantidad de un
millón de Bolívares, ( Bs. 1.000.000,oo) y sus prendas, incluido el
teléfono celular marca Motorola, línea Digitel número ____, serial
________, denunciando el caso en el C.I.C.P.C, donde quedó asentada la
denuncia bajo el número ______, y que en el día de hoy, el propietario del
bar Azúcar, señor Juan Pérez, le había informado que en la noche del día
de ayer, José Azocar, apodado El Chingo, había estado ingiriendo licor y
había gastado una respetable cantidad de dinero, aproximada a los ____
Bolívares y le había vendido varias prendas de oro y un celular, prendas
y teléfono que reconoció inmediatamente por habérmelas visto ya que
soy cliente asiduo de su negocio desde hace varios años, motivo por el
cual las adquirió en la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,oo.).
Inmediatamente nos dirigimos al Bar Azúcar y nos entrevistamos con el
ciudadano propietario, identificado como: ___, de nacionalidad _____, de
___ años de edad, de estado civil ___, de profesión u oficio ____
trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ___
domiciliado en __ teléfono __ portador de la cédula de identidad número
__, quien nos corroboró que había comprado las joyas en virtud de tener
conocimientos de que eran propiedad de uno de sus clientes y
seguidamente nos hizo entrega de lo siguiente: _____. Seguidamente nos
trasladamos al Despacho, acompañados de ambos ciudadanos a fin de
que fueran entrevistados por escrito. Estando en el Despacho, me
comunique vía telefónica, a las una hora treinta minutos de esta misma
tarde, con el (la) ciudadano (a) Fiscal de Guardia del Ministerio Público,
Abogado (a) Doctor ____ Fiscal ___del M.P., a quien informé acerca del
caso, indicándole que según causa sumarial número ______ instruida por
____, manifestándome el ciudadano Fiscal que esperara instrucciones. A
la s dos hora, recibí llamada telefónica del pre nombrado Fiscal del
Ministerio Público, quien me indicó que procediera a la aprehensión del
ciudadano, ya que la misma había sido debidamente autorizada por el
ciudadano Juez ___ de Control, Abogado Doctor ___ a la una hora
cuarenta y cinco minutos, Seguidamente procedí a dirigirme a ___ sitio
que según informaciones aportadas por la victima y el ciudadano que
compró las joyas, frecuenta el ciudadano, a quien describió como un
sujeto _______ Al estar en este sitió observé a un ciudadano que reunía
las características, por lo que bajamos de la Unidad y le solicitamos la
identificación, y el ciudadano nos mostró la cédula de identidad número
________ como: (Identificación completa) ___, Seguidamente, cumpliendo
con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,
se le efectuó un registro corporal en presencia de los ciudadanos ____ y
________, localizándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo
_____, y en el bolsillo derecho trasero del pantalón la cantidad de ____
decriminados de la manera siguiente: ___ y en la mano derecha, en la
muñeca, portaba un reloj marca ____. Seguidamente siendo exactamente
las tres horas de la tarde, procedimos a practicar la aprehensión del
ciudadano, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y de sus
derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal
Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El
aprehendido y el procedimiento en su totalidad fue trasladado a la
Comisaría de ______Donde se le entregó a ___ a fin de ser remitido dicho
procedimiento al Ministerio Público, Es todo, se terminó, se leyó y
estando conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
3º
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
Nro. _________
ACTA POLICIAL
Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la
tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario
______________________________ adscrito a ______________ del Instituto
Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el
aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
los artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia
escrita de la siguiente diligencia policial:
______________________________________________________________Es todo, se
terminó, se leyó y conformes firman
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR
FINALMENTE:
He tratado de explicar de una forma simple y sencilla todo lo relacionado
con el Acta Policial, anexando los Artículos del Código Orgánico Procesal
Penal que obligatoriamente deben estar mencionados en esta por ser los
que ordenan al Funcionario actuante en un procedimiento o al
investigador de una causa, plasmar Acta Policial, así mismo, los Artículos
del Código Orgánico Procesal Penal que establecen normas en el
procedimiento policial.
1. Todo investigador o Funcionario que trabaje en las calles, debe
obligatoriamente portar permanentemente una agenda para tomar notas
y el bolígrafo, sin olvidar los documentos necesarios y obligatorios tales
como:
2. Boleta de citación: necesaria en todos los casos
3. Acta de retención: Cuando se incauta un objeto como evidencia o se
retiene para una investigación, obligatoriamente debemos extender un
recibo al propietario, que además engrosara el expediente. Por otra
parte, al extender este recibo en forma de Acta, estamos demostrando
que el procedimiento esta ajustado a derecho y estamos evitando que
un ciudadano mal intencionado de los que sobran, nos denuncien por
“Haberlo despojado de tal cosa para beneficio propio”
4. Acta de retención de armas de fuego: Se utiliza en caso de que el
portador del arma a quien se le retiene, tenga permiso de porte de
armas, pero este incurso en uno de los causales de retención tipificados
en al Ley para el desarme. Es un caso especial que no se debe confundir
con el “Porte ilícito de arma”, ya que en este caso actuaremos como
procedimiento ordinario, es decir un Acta Policial por detención en
flagrancia.
5. Actas de retención de vehículo, Esta Acta debe ir acompañada de una
PVR, o sea planilla de vehículo retenido o recuperado, donde se hará
constar de los objetos que contenga el vehículo y de sus accesorios.
Se utiliza en caso que debemos retener un vehículo por presentar
irregularidades y no vamos a practicar la aprehensión del conductor.
6. Acta de registro de vehículos,
7. Acta de registro a personas,
Estas dos Actas parecerán absurdas ya que durante el día registramos a
varios vehículos y personas, pero cuando trabajamos un caso delicado,
donde presumimos un decomiso importante que sea transportado por
una persona o en un vehículo, debemos tomar todas las previsiones
legales para que el expediente este bien instruido, no dejándole vía de
escape al delincuente, es por demás repetir que en todo procedimiento
importante el Funcionario Policial debe hacerse acompañar de testigos
confiables que avalen la actuación. De esta manera evitaremos el
conocido truco de la defensa: “Me sembraron”, Yo no tenía eso, a mi no
me lo encontraron Etc.
Este manual es el inicio del conocimiento extenso que sobre Actas
policiales debe tener el Funcionario Policial, conocimientos que ira
adquiriendo con la práctica.
No se deben olvidar nunca las siguientes recomendaciones:
1. El Acta Policial debe ser plasmada por el Funcionario que realizo la
investigación o efectuó el procedimiento, independientemente que lo
acompañe un Funcionario de mayor jerarquía.
2. El Acta avala el procedimiento, por lo tanto debe ser plasmada y
encabezada por el Funcionario responsable del procedimiento
3. El Acta Policial debe ser consignada mediante el libro de novedades
4. El Acta debe ser anexada al expediente del caso que se investiga.
5. El Funcionario debe conservar copia del Acta en su carpeta personal.
6. Cuando se entrega el Acta Policial, esta debe ser firmada como
recibida por el responsable de la sustanciación del expediente o por el
Jefe de Los Servicios que la recibió
7. Un Acta bien redactada significa la cárcel para el delincuente
8. Un Acta mal redactada es la libertad del delincuente.
9. Un Acta mal redactada pude ser la cárcel para el Funcionario
10. Un Acta bien redactada es la demostración de la honestidad y
profesionalidad del Funcionario.
11. Un Acta bien elaborada es la herramienta fundamental del Fiscal del
Ministerio Público para la acusación
12. El Funcionario de la Policía del Estado Bolívar, normalmente es el
primero que hace presencia en un sitio de sucesos, por lo tanto debe
cuidarse muy bien las espaldas y tomar nota de todo lo que ve y de
todos a quienes ve.
13. Cualquier modificación, cualquier extravío será siempre achacado a
la Policía, por lo tanto, procure una excelente Acta y de ser posible,
procure testigos que la avalen.
Esperando que este trabajo ayude al Funcionario del Instituto Autónomo
de Policía del Estado Bolívar y a todo Funcionario de otro Organismo que
lo lea y lo sepa aprovechar.
COMISARIO / JEFE (PEB)
BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ
comisar
*Comisario Jefe Retirado De La Policia Del Estado Bolivar;
Venezuela. Durante 10 años ejerci: Jefe De La Division De
Investigaciones Penales, Instructor De Tecnicas Policiales,
Sustanciacion e Investigacion en la Policia Del Estado Bolivar