Ejercicios Tributacion 2016-0
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EJERCICIOS DE TRIBUTACION
1. ACTUALIZACIÓN SIN PAGOS POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA
RESOLVER.
La empresa "Belleza y Salud S.A." identificada con RUC Nº 20130000008 tiene una
deuda reclamada por concepto de IGV del período 11-2004 por un importe de S/, 19,572,559. El
18 de enero de 2008 venció el plazo máximo para que la Administración Tributaria resuelva el
reclamo (nueve (9) meses). Posteriormente el 10 de abril 2008 se emite la Resolución de
Intendencia Nº 0110002355 que resuelve el recurso de reclamación. Se desea conocer el
procedimiento para la actualización de la deuda tributaria con el IPC durante el período en que se
suspende la aplicación de los intereses moratorios.
2. ACTUALIZACIÓN CON PAGOS POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA
RESOLVER.
La empresa "Mejore su economía S.A.C" identificada con RUC Nº 20102000007 tiene una deuda
reclamada por concepto de ISC por un importe de S/, 3,250. El 15 de febrero del 2008 venció el
plazo máximo para que la Administración Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9) meses).
Posteriormente el 10 de abril 2008 la empresa realiza un pago parcial de S/. 100 y el 28 de junio se
emite la Resolución de Intendencia Nº 0121000352 que resuelve el recurso de reclamación. Se
desea conocer el procedimiento para la actualización de la deuda tributaria hasta la fecha en que se
resolvió el reclamo.
3. SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y
dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010,
determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/.
8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente
una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar
el monto de la multa.
4. CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR
CIFRAS O DATOS FALSOS?
El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento
que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de
Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos
consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código
Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código
Tributario?.
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5. CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril
de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un
monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha
incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber
determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia
ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código
Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable.
6. DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV
La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010,considerando
un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/.
2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV
de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente
considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
7. OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS
El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del
mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de
ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos
consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.
8. OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del
período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:
SSP : S/. 900
ONP : S/. 1,300
IR 5ª : S/. 2,100
Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al
trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?
9. OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 del período
Abril de 2010, no obstante, consideró en forma errada el sueldo del Gerente General, declarando
por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:
SSP : S/. 850
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ONP : S/. 1,500
IR 5ª : S/. 2,300
Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que
las retenciones se efectuaron en forma debida.
10. CASO PRACTICO DEL RG
El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de
artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2012 hasta
el 01 de marzo del 2012, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no
cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2012 y el 15 de marzo se inscribe
obteniendo su RUC: 10234532456.
11. CASO PRACTICO DEL NRUS
El señor Raúl Córdova Garrido con DNI: 46163286, alquila inmuebles desde el 1 de enero del 2012,
pero no está registrado en la SUNAT, el 15 de julio del mismo año es detectado por la SUNAT por el
cual se apersona el día 16 de julio para registrarse y obtener su número de RUC otorgándole como
el ultimo digito el número 6. Determinar las implicaciones tributarias, formatos, base legal que le
corresponde.
12. CASO PRACTICO DEL REGIMEN GENERAL
El contribuyente Jorge Luis Carrasco Calderón, con RUC Nº 10456080519, se dedica a la
comercialización de artefactos. Ha sido intervenido por un Fedatario Fiscalizador en su local en 2
oportunidades:
1. primera: 15/01/2012
2. segunda: 20/03/2012
No emitió comprobante de pago, le emitieron las respectivas actas probatorias. Presenta su
reconocimiento el 16/01/2012.
13. CASO PRACTICO DEL REGIMEN ESPECIAL
La señora Jenny Oblitas Pérez con RUC 10233453423, dedicada a la venta de artículos de abarrotes,
y al alquiler de maquinaria, es visitado en su establecimiento por un agente fiscalizador el 28 de
abril del 2012, no emite comprobantes de pago, presentando una acta de reconocimiento el 30 de
abril; el 1 de septiembre es visitada nuevamente y tampoco entrega comprobante de pago,
levantándose una acta probatoria. Determinar la implicancia tributaria y su base legal
correspondiente.
14. CASO PRACTICO DEL REGIMEN GENERAL
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La SUNAT detecto con fecha 20/05/2012, el contribuyente constituye una empresa los
ALMACENES SAC con RUC 201030485, por no cumplir de llevar el registro de ventas, otorgándose
un plazo máximo de 10 días hábiles contados, a partir de la fecha en que se surte efecto de la
notificación para que subsane dicha omisión. Además se sabe que la empresa ha tenido ingresos
netos anuales en el ejercicio anterior ascendente a 12 000 000.00, según su declaración jurada
anual presentada el día 30/03/2012.
15. CASO PRACTICO DEL REGIMEN ESPECIAL
El señor Francisco Muñoz Tarrillo con RUC 10803444686 trabaja en forma independiente como
arquitecto, sus ingresos del año 2011 han sido S/. 230 000, se encuentra en un proceso de
fiscalización desde el 15/11/2012 y el auditor de la SUNAT le requiere sus libros de ingresos y
gastos no tiene.
16. CASO PRACTICO DEL REGIMEN GENERAL
El señor julio torres Alva, con RUC Nº 10546987456, se dedica al asesoramiento empresarial,
presento su declaración mensual del periodo enero 2012, posterior a la fecha de vencimiento;
realiza el pago de su tributo y su multa. Sus ingresos anuales proyectados serán S/. 360 000.00
CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción
correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.
17. CASO PRACTICO DEL NRUS
El señor óscar Fernández coronel, con RUC Nº 10655825895, se dedica a la venta de artículos de
abarrotes a consumidores finales, emite solo boleta de venta. Sus ingresos brutos mensuales del
periodo 03/2012 fueron de 15 000 y sus adquisiciones de S/. 25 000. El 20/04/2012 recibe una
carta de la SUNAT y el 01/04/2012 paga sus obligaciones.
CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción
correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.
18. CASO PRACTICO DEL REGIMEN ESPECIAL
La empresa SAN JOSE SAC, con RUC Nº 20456987584, se dedica a la venta de alimentos; sus
ingresos anuales son de S/. 450 000. En el mes de marzo sus ventas son S/. 50 000 y sus compras
S/. 20 000. El 30/04/2012 presenta su declaración. La SUNAT le notifica una carta el 02/05/2012 y
el 03/05/2012 paga todos los conceptos pendientes. Vcto. Según cronograma es el 17/04/2012.
Consulta: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción
correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.
19. CASO PRACTICO DEL REGIMEN GENERAL
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En un procedimiento de verificación, la administración tributaria le ha requerido a la empresa LOS
MARMOLES S.A.C con RUC N 20580709955, contribuyente del régimen general del impuesto a la
renta, que presente su registro de compras y su registro de ventas del ejercicio 2010, otorgándole
un plazo de tres días hábiles. Transcurrido el plazo el contribuyente no cumplió con presentar
dichos registros a la SUNAT, aduciendo que se encuentran en poder del contador y que el mismo se
encuentra enfermo, al respecto el gerente de la empresa nos consulta acerca de la infracción
incurrida por este hecho. Los IN de la empresa en el ejercicio 2011.
20. CASO PRACTICO DEL REGIMEN GENERAL
La empresa Los Delfines S.A.C con RUC 20445522663, se dedica ala construcción, del periodo
11/2011; declaro lo siguiente:
a) 20/12/2012 IGV S/.50,000
b) 21/12/2012 IGV S/.150,000
Se consulta a usted como profesional, brindar la solución al presente caso; señalando la base legal,
el sustento y los formatos correspondientes que considere:
21. CASO PRÁCTICO
El señor Jorge Díaz García con RUC 10256369857, trabaja en forma independiente en el mes de
agosto 2012, presento su declaración mensual con el tributo del impuesto a la renta de 15,000 y
olvido considerar el recibo por honorario electrónico E001-50 por la suma de 30,000 emitido a
Josefina Pérez Hidalgo.
Determinar la implicancia tributaria, la base legal y el formato.
22. NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS TRIBUTOS RETENIDOS O
PERCIBIDOS.
La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
presenta el Plame correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma
establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando por concepto de ONP
un monto de S/. 3,500. Sin embargo, el tesorero de la empresa omite el pago correspondiente, el
cual recién se efectúa el día 16-03-15, configurándose la infracción tipificada en el artículo 178.4
del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la
misma se efectúa el 16-03-15 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
23. NO PROPORCIONAR O COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMACIONES
RELATIVAS A LOS ANTECEDENTES O DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO
O ACTUALIZACIÓN EN LOS REGISTROS O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA,
PLAZOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
debido al incremento de sus operaciones (compra y venta de materiales de ferretería) decide
alquilar un almacén. Dicho arrendamiento se inicia con fecha 15-04-15. Con fecha 22-05-15, la
SUNAT detecta que el alquiler de dicho almacén no fue comunicado a través de la ficha RUC del
contribuyente, configurándose la infracción del artículo 173.5 del Código tributario. Se solicita
calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización y el pago de la misma se
efectúan el 23-05-15.
24. NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS
Se aplicará el 0.6% de los IN únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar DD. JJ.
Informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de
países territorios de baja o nula imposición.
La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
debido a que sus ingresos y compras superaron las 75 UIT, estuvo obligada a presentar la
Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, la cual venció el día 24-02-15 según el
siguiente cronograma (Base legal: R. S. N.º 024-2015/SUNAT):
Sin embargo, con fecha 23-05-15 es notificada mediante una esquela de SUNAT, que detalla la
infracción cometida, tipificada en el artículo 176.2 del Código tributario, la cual se regulariza el
mismo día de la notificación de la esquela de SUNAT. Se solicita calcular la multa actualizada.
25. PRESENTAR MÁS DE UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA RELATIVA AL MISMO TRIBUTO Y
PERIODO TRIBUTARIO.
La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
presenta por segunda vez una rectificatoria al PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015 el día
23-04-15, pues detecta que hubo una factura de venta que no se consideró para tal declaración (la
primera rectificatoria modifica el IGV por una factura de compra cuya detracción no se canceló
oportunamente), lo cual trae como consecuencia que se rectifique tanto el IGV como el pago a
cuenta del impuesto a la renta, configurándose la infracción tipificada en el artículo 176.5 del
Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización
se efectúa voluntariamente.
26. NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 118
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
La SUNAT, a través de su ejecutor coactivo, le solicita a la empresa Bustamante SA con RUC
20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, que efectúe la “retención a terceros” con
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respecto al contribuyente (y deudor tributario) Los Mariños SA, el cual tiene una deuda con SUNAT.
Sin embargo, la empresa Bustamante SA no proporciona la información que SUNAT solicita previa a
la retención, acerca de los montos que adeudan a Los Mariños SA, tipificándose la infracción del
artículo 177.23 del Código tributario. Se pide calcular la multa correspondiente, teniendo en cuenta
que la notificación se efectúa el día 20-04-15 y la infracción se cancela el 31-05-15.
27. INFRACCIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO
Enunciado
La empresa Colorama Trader S.A.C. identificada con R.U.C. Nº 20109836142, no presento el PDT
621-IGV Renta correspondiente al periodo junio 2009 dentro del plazo señalado según Sunat que
venció el 14.07.2009.La empresa indica que el 21.09.2009 presentara la declaración y efectuara el
pago de la multa.
En este contexto se desea saber a cuánto ascendería la sanción y si la misma está sujeta al Régimen
de Gradualidad.
28. SE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MENSUAL POR EL SOLO
HECHO DE INSCRIBIRSE EN EL RUC Y SEÑALAR DETERMINADA FECHA COMO INICIO DE
ACTIVIDADES.
Enunciado
Una persona natural, con la finalidad de llevar a cabo actividades empresariales, había procedido a
inscribirse ante SUNAT a efectos de obtener el respectivo número de RUC declarando como inicio
de actividades el 13.03.2009; posteriormente con fecha 20.03.2009 solicito autorización de
emisión de comprobantes de pago (facturas, boletas de venta y guías de remisión), empero con
fecha 27.09.2009 solicito la baja de la referida autorización de comprobantes de pago.
Sin embargo, previamente el 15.09.2009 la SUNAT le notifica a dicha persona natural mediante
esquela Nº 2502291100237 que había detectado que se encontraba omiso a la presentación, entre
otros, de la declaración pago del IGV correspondiente al mes de marzo 2009, por lo que al no haber
subsanado dicha omisión la SUNAT procedió a emitir la respectiva Resolución de Multa por haber
incurrido en la infracción tributaria tipificada en el artículo 176º numeral 1 del Código Tributario.
Se consulta si se ha incurrido en la infracción tributaria imputada por la SUNAT.
29. SANCIÓN TRIBUTO NO RETENIDO
Renta de 5ta.Categoria
La empresa “GOLDEN SAC” identificada con RUC Nº 20506545910 y perteneciente al Régimen
Especial de Renta, nos indica que el día 31.07.2009, debido a un error, no efectuó una retención por
renta de 5ta categoría ascendente a S/. 350.00, al momento de cancelarle a un trabajador. En ese
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contexto, a cuánto ascenderá la multa y si esta empresa podrá acogerse al Régimen de Gradualidad,
teniendo en cuenta que declaro el tributo no retenido y pagara la deuda tributaria en forma
voluntaria el 14.09.2009.
30. NO LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Enunciado
La empresa el LLANERO SOLITARIO S.A., contribuyente del Régimen General, obtuvo ingresos
netos en el ejercicio 2008 por S/. 472,800.00 (gravables y no gravables) , según se ha consignado
en el Estado de Ganancias y Pérdidas incluido en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2008.Al
respecto a través de un proceso de fiscalización de la SUNAT llevado a cabo en el mes de junio
2009, se detecto que dicha empresa omitió contar con el Libro Diario de Formato Simplificado. La
detección de la omisión aconteció el 18.06.2009.Cabe precisar que, el periodo materia de
fiscalización comprendía los meses de julio 2008 a junio 2009.
El plazo otorgado por la SUNAT para contar con dicho libro es de 05 días hábiles, por lo cual la
empresa consulta cual es la multa aplicable y si le corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad.
31. GASTOS POR EL DÍA DEL TRABAJADOR Y EL DÍA DE LA MADRE
Consulta
Con motivo del día del trabajador la empresa “LA FONTANA S.A.” ofrecerá un almuerzo a sus
trabajadores así como a prestadores de servicios contratados bajo locación de servicios. En dicho
evento la empresa sorteara artefactos eléctricos entre las madres asistentes. Para sustentar gastos
los gastos incurridos, es sabido que la empresa cuenta con los respectivos comprobantes de pago
emitidos por sus proveedores por el alquiler del local y la orquesta ,el servicio de catering y la
compra de los artefactos a sortear.
Las inquietudes son las siguientes:
1. Dado que a la celebración asistirán trabajadores en relación de dependencia y personas que
han sido contratadas eventualmente con recibo por honorarios ¿Cuál es el tratamiento
tributario para efectos del Impuesto a la Renta y el I.G.V. respecto a los gastos incurridos?
2. ¿Cuál es el tratamiento asistirán trabajadores en relación de dependencia y personas que han
sido contratados eventualmente con recibo por honorarios, ¿Cuál es el tratamiento tributario
para efectos del Impuesto a la Renta y el I.G.V. respecto a los gastos incurridos?
32. TRATAMIENTO DEL IGV COMO COSTO O GASTO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA
PRORRATA DEL IGV.
Enunciado
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La empresa WOLFIE S.A. realiza ventas gravadas y no gravadas con el IGV, por lo que ha
determinado a través de la aplicación de la prorrata del IGV, que el porcentaje que se deberá
aplicar para determinar el IGV que le otorgara derecho a utilizar crédito fiscal por sus compras
comunes del mes de mayo del 2009 es de 94.64%.Para tal efecto nos presenta la relación de los
conceptos por lo que se han realizado dichas compras:
Valor de Compra
• Compra de activo fijo S/. 7,850.00
• Servicio telefónico S/. 980.00
• Alquiler S/. 2,845.00
• Artículos de ferretería S/. 180.50
• Gastos vinculados a compras S/. 2,500.00
• Servicio de luz S/. 580.00
• Útiles de escritorio S/. 520.00
• Servicio de transporte originado en la venta de productos S/. 720.00
• Seguro contra incendio S/. 2,540.00
• Servicio de mantenimiento equipo de cómputo S/. 600.00
Al respecto, se pide determinar el tratamiento tributario que se deberá aplicar.
33. BANCARIZACIÓN PARCIAL
Enunciado
En el mes de junio los equipos de cómputo de la empresa MELINA S.A. son objeto de
mantenimiento por parte de un tercero, quien con fecha 30.04.09 emite una factura que asciende a
S/. 5,950.00 (incluye IGV) siendo la forma de pago el 70% a la culminación del servicio (fecha de
emisión del comprobante) mediante deposito en cuenta y el 30% restante el 07.05.2009 sin utilizar
medios de pago (dinero de caja)
¿Cómo sería el tratamiento tributario?
34. PERSONA NATURAL QUE ARRIENDA UN INMUEBLE A UNA PERSONA JURÍDICA
Enunciado
Una persona natural sin negocio arrienda su inmueble a una persona jurídica pactando una merced
conductiva mensual de S/. 1,000.00 que se cancelan el último día hábil de cada mes, procediendo a
entregarle el respectivo recibo de pago de arrendamiento emitido por el banco donde se deja
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constancia de haber tributado el impuesto a la Renta de 1ra.Categoria.Se consulta si dicha
operación se encuentra sujeta al SPOT.
35. TIPO DE CAMBIO APLICABLE A LA DETRACCIÓN QUE SE DEBE EFECTUAR
Enunciado
El Estudio de Abogados “M & E S.A.” ha presentado un servicio de asesoramiento a la empresa
“FINATELA S.A.C.” que analiza la posibilidad de fusión con otras empresas del mismo ramo. A la
culminación de dicho servicio el citado Estudio de Abogados elaboro un informe de “Due Diligence”
el cual fue entregado a la empresa solicitante con un factura emitida el 05.02.2009, por la suma de
US$ 3,100.00 dólares norteamericanos como honorarios profesionales incluidos el IGV.
La empresa FINATELA S.A.C. ha anotado la factura en su registro de compras y efectuó el pago al di
siguiente de recepcionada la misma, descontando el monto de la detracción (equivalente al 12% a
aplicar sobre el importe de la operación), razón por la cual nos consultan ¿En qué momento se debe
efectuar el depósito de la Detracción? y ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar, teniendo en cuenta
que la operación original es en moneda extranjera?
36. INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 175.5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Llevar con atraso
mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se
vinculen con la tributación:
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
inicia actividades el 01.03.2014, emitiendo su primera factura el 02.03.2014. El registro de ventas
se legaliza el 25.04.2014, configurándose la infracción tipificada en el artículo 175.5 del Código
Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se
efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
37. INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 176.1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. No presentar las
Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los
plazos establecidos.
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2014 el día 16.03.2015, fuera de plazo pues
según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último digito de su RUC, dicha
presentación tuvo como fecha máxima el día 20.01.2015, configurándose la infracción tipificada en
el artículo 176.1 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta
que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa
voluntariamente.
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38. INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 178.1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. No incluir en las
declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos
gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación
de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito
negociables u otros valores similares.
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General,
presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma
establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando los siguientes
conceptos:
Debemos tomar en cuenta que, como es una empresa que inicia actividades en enero del 2014, el
pago a cuenta del Impuesto a la renta del periodo 01/2015 se calcula en base al 1.5% de los
ingresos totales.
Posteriormente con fecha 16.03.2015, se dan cuenta que no incluyeron una factura de ventas, lo
cual origina una rectificatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinación:
Concepto
Configurándose la infracción tipificada en el artículo 178.1 del Código Tributario, se solicita
calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y
que la regularización se efectúa voluntariamente.
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39. ARTÍCULO 174 NUMERAL 1 «NO EMITIR Y/O NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO O
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ÉSTOS, DISTINTOS A LA GUÍA DE REMISIÓN»
Una persona natural contribuyente del Nuevo RUS es detectado por un fedatario de la SUNAT
respecto de la omisión de entregar boletas de venta, tal hecho acontece el 15-04-07, se procede a
levantar el Acta Probatoria respectiva y el infractor reconoce en el mismo acto la infracción
cometida presentando el Acta de Reconocimiento. En tal circunstancia no se aplicó sanción alguna.
Posteriormente, con fecha 24-04-07, el mismo contribuyente comete la misma infracción y es
detectado nuevamente por el fedatario, ante esta situación se consulta qué sanción le será aplicable
y si existe gradualidad al respecto.
40. ARTÍCULO 174 NUMERAL 2 «EMITIR Y/U OTORGAR DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LOS
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE
PAGO O COMO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ÉSTOS, DISTINTOS A LA GUÍA DE
REMISIÓN»
Una persona jurídica contribuyente del Régimen General es detectada por el fedatario de la SUNAT
entregando facturas que no reúnen los requisitos de información no necesariamente impresa
establecida en el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que se levanta el Acta
Probatoria respectiva, siendo el objeto de la consulta establecer cuál será la multa que corresponde
aplicar teniendo en cuenta que es la primera vez que se incurre en la infracción y ya no es posible
presentar el Acta de Reconocimiento.
41. ARTÍCULO 174 NUMERAL 8 «REMITIR BIENES SIN EL COMPROBANTE DE PAGO, GUÍA DE
REMISIÓN Y/U OTRO DOCUMENTO PREVISTO POR LAS NORMAS PARA SUSTENTAR LA
REMISIÓN»
Una persona jurídica contribuyente del Régimen General realizó la venta de determinados bienes y
se comprometió a entregar los mismos en el local del comprador, en el trayecto es intervenido por
el control móvil de la SUNAT y se detecta que se está transportando los bienes sin la guía de
remisión remitente, por lo que se le aplica el comiso de los bienes. La empresa consulta cuál es la
multa que sustituye al comiso que tendrá que pagar por esta infracción y la gradualidad respectiva.
42. ARTÍCULO 175 NUMERAL 1 «OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS
LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES
Y REGLAMENTOS»
Una persona jurídica contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta inició
operaciones en el mes de enero 2007 y no adquiere la totalidad de los libros y registros contables
que está obligado a llevar de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
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en esas circunstancias, la SUNAT le cursa un requerimiento de fiscalización con fecha 02-04-07, y al
acudir al local del contribuyente constata que se ha omitido llevar el Libro de Inventarios y
Balances, así como el Libro Caja y Bancos. Ante esta situación, se consulta cuál será la multa y la
gradualidad aplicable.
43. ARTÍCULO 175 NUMERAL 2 «LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS LIBROS Y/O
REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, EL REGISTRO ALMACENABLE DE INFORMACIÓN BÁSICA
U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS; SIN OBSERVAR
LA FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES»
A un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), quien inició operaciones
en el mes de octubre 2005, con fecha 09-04-07, la SUNAT le requiere la exhibición de sus libros y
registros contables. Al producirse la verificación respectiva, se constata que el contribuyente ha
omitido consignar en el Registro de Compras una columna de las señaladas en el artículo 10 del
Reglamento de la Ley del IGV, siendo la consulta del contribuyente cuál es la multa y la gradualidad
aplicable por dicha omisión.
44. ARTÍCULO 175 NUMERAL 5 «LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
VIGENTES, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR
LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, QUE
SE VINCULEN CON LA TRIBUTACIÓN»
Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta inició sus operaciones en el mes de
noviembre de 2006, y adquiere en el mes de abril 2007 su Registro de Ventas, procediendo a
legalizarlo en dicha fecha y a registrar la información de las ventas efectuadas desde el mes de
noviembre 2006. Con fecha 09-04-07, recibe un requerimiento por parte de la SUNAT en la cual se
le solicita exhibir sus libros y registros. En estas circunstancias consulta si habrá incurrido en
alguna infracción por haber legalizado y anotado sus operaciones de ventas recién en el mes de
abril del 2007, así como la multa y la gradualidad aplicable.
45. ARTÍCULO 176 NUMERAL 1 «NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS»
En este numeral en particular y con la finalidad de simplificar el cálculo de las multas y la
gradualidad correspondiente, presentaremos simultáneamente tres supuestos aplicables a
contribuyentes que tributan en los tres regímenes de tercera categoría (Régimen General, RER, y
Nuevo RUS – Categoría 1) quienes no cumplieron con presentar su respectiva declaración del mes
de marzo de 2007 dentro de su fecha de vencimiento, teniendo en cuenta se realizará la
presentación de la declaración en forma voluntaria, así como el pago de la multa de manera
simultánea a la presentación de dicha declaración.
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46. ARTÍCULO 176 NUMERAL 2 «NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS»
En el supuesto en que un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, se
encontraba en la obligación de presentar declaración informativa, no obstante incumple con esta
obligación y recibe una notificación de la SUNAT por la omisión a la presentación otorgándole tres
días hábiles para cumplir con dicha obligación. El contribuyente procede a realizar la presentación
de la declaración informativa, dentro del plazo otorgado por la SUNAT. En este caso, se solicita 30%
de la UIT= S/. 1 035 determinar el monto de la multa, así como, la gradualidad aplicable.
47. ARTÍCULO 176 NUMERAL 5 «PRESENTAR MÁS DE UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
RELATIVA AL MISMO TRIBUTO Y PERÍODO TRIBUTARIO»
Para contribuyente del Régimen General En este supuesto, el contribuyente presenta la declaración
del período marzo 2007 en su fecha de vencimiento, días después se percata que omitió declarar
un importe por ventas ante lo cual presenta una primera declaración rectificatoria sobre el tributo
IGV. Posteriormente, se percata que no se incluyeron otras facturas de venta, por lo que se ve
obligado a presentar una segunda rectificatoria del mismo período. Al respecto, se desea
determinar cuánto es la multa que deberá pagarse y si la misma está sujeta a alguna gradualidad o
rebaja.
48. ARTÍCULO 176 NUMERAL 5 «PRESENTAR MÁS DE UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
RELATIVA AL MISMO TRIBUTO Y PERÍODO TRIBUTARIO»
Para contribuyente del RER El contribuyente luego de presentar dentro del plazo de vencimiento
su declaración del período marzo 2007 se percata que omitió declarar facturas de compras, por lo
que presenta una primera declaración rectificatoria, a fin de incluir a las mismas, posteriormente,
se da cuenta que no declaró una factura de ventas por lo que presenta una segunda declaración
rectificando. En este caso consulta si le sería aplicable la multa por segunda rectificatoria toda vez
que en la primera rectificó el concepto de compras y en esta segunda declaración está modificando
sólo las ventas declaradas.
49. ARTÍCULO 177 NUMERAL 13 «NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES
ESTABLECIDAS POR LEY, SALVO QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN HUBIERA
CUMPLIDO CON EFECTUAR EL PAGO DEL TRIBUTO QUE DEBIÓ RETENER O PERCIBIR
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS»
El caso se plantea por parte de una empresa designada como Agente de Retención del IGV, la cual
omitió efectuar la retención del 6% a una factura del mes de abril de 2007, la cual asciende a S/. 5
000, y presentó la declaración correspondiente en el PDT 626 sin considerar esa factura, y tampoco
realizó el pago del tributo que debió retener. Sabiendo que será acreedor a una multa desea
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informarse sobre el importe de la misma y si puede acogerse a alguna rebaja por pago voluntario
de la multa.
50. ARTÍCULO 177 NUMERAL 25 «NO EXHIBIR O NO PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO QUE
RESPALDE EL CÁLCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONFORME A LEY»
Una empresa principal contribuyente nacional, inscrita en el Régimen General del Impuesto a la
Renta, que se encuentra obligada a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia,
desea saber cuál es el monto de la multa en caso no presentara dicho estudio en la fecha señalada
por la SUNAT, así como, la gradualidad o rebaja aplicable. La empresa en mención ha reflejado IN
en su última declaración anual por un importe de S/. 12 500 000.00.
51. ARTÍCULO 178 NUMERAL 1 «NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS Y/O
REMUNERACIONES Y/O RETRIBUCIONES Y/O RENTAS Y/O PATRIMONIO Y/O ACTOS
GRAVADOS Y/O TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, Y/O APLICAR TASAS O PORCENTAJES
O COEFICIENTES DISTINTOS A LOS QUE LES CORRESPONDE EN LA DETERMINACIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA O ANTICIPOS, O DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR
CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES, QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA; Y/O QUE GENEREN AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS O
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS O CRÉDITOS A FAVOR DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O QUE
GENEREN LA OBTENCIÓN INDEBIDA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES U OTROS
VALORES SIMILARES»
Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, en el período marzo 2007 refleja en
una primera declaración un importe de ventas por S/. 2 000, posteriormente, rectifica su primera
declaración la cual señala un nuevo importe de ventas por S/. 4 500, indicando que no ha realizado
compras en dicho mes ni arrastra crédito fiscal de meses anteriores. Al respecto, el contribuyente
desea saber el monto de la multa que le corresponde pagar, asimismo, si es aplicable alguna rebaja
por el pago voluntario de la misma.
52. ARTÍCULO 178 NUMERAL 4 «NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS
TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS»
Una empresa designada como Agente de Percepción del IGV en el período marzo 2007 declara en el
PDT N.° 0633 un importe por pagar de S/. 5 000 por percepciones realizadas en dicho mes, no
obstante, no cumple con pagar el importe declarado, ante lo cual consulta cuál es la multa que le
corresponderá pagar teniendo en cuenta que aún no ha sido detectado por la SUNAT.
53. ARTÍCULO 178 NUMERAL 4 «NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS
TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS»
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Una empresa contribuyente del Régimen General omitió declarar en su PDT 621 del mes de marzo
2007, un recibo por honorarios el cual tenía la retención por Impuesto a la Renta del 10%, siendo el
importe del recibo de S/. 3 500 y la retención ascendía a S/. 350. En este caso, el contribuyente va a
presentar la respectiva declaración rectificatoria y realizará el pago del tributo más los intereses de
manera voluntaria, siendo el objeto de la consulta determinar qué multa le será aplicable, así como,
el importe de la misma.
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