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EI, CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLARTA Lic. Alejandro MORALES BECERRA "Srr oliplcadu eil estos tiempos.. . La mayor <le las calaroidadm para un hombre hoiira<lo: participo por completo de tu opi- ni6n y el ejercicio <le la abogada est6 sujeto hoy a I d o s los inmnvenientes que tú me indicas; tan cierto esto, quiero, compartieii- <lo tus idezis mbre esto, me hc rkto obligado a retirarni<. de los tribunales: porque quieii ellos va 8610 coti justicia. no recibe más que palos.. . Tan bueiins me los han dado a mi. que por niás que quiero. iio puedo olvidar- I<>F no ya l a r el mal q u i a mi mc han cau- sa~lo. sino por el desprntigio con que arbi- trariedades ma~úsculas, mriiignas brutales ponen a Ir administración de justicia. Me tienes por ntos motivos reducido casi a la situación <le ahogado de consultas, y -o por fortuiia en crto iio me falta trabajo, aunque miiy contetito de poder vivir con total itidejxiidencia, con el ejercicio que hago de 1.i proferi6n.. ." Aqui el foro ha descendido a su más bajo nivel. y para ganar plcilos sirve más qiie tener en lar uíias el Digesto, adqi~irir una buena tarjcta ile uii ministro.. :' 111 YI de dicieml>re de 1893, Iallece el jorisconsulto niás brillante que ti;i tcnido México eii todos los tiempos; este aíio se conmemorará sil priincr ceiitenario. Por tal inoiivo, el Tribiiiial Superior de Justicia del Aliimno delel datora<lo rti Uererlio de la IIivi>iúri de Estuclios <Ic Porgrarlo <le la Fa<:ulta<l rle Derecho de la IINAM. Carta del 5 de junio de 1893, al licenciado Eliieterio Rol>les Gil, l'id. Catálogo <Ir1 alchivo pcmnal <le Ignacio L. Vallarla. clalx>railo por su hijo Alejandro Vallar- la. ,>[>. 1131 11. www.derecho.unam.mx

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EI, CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLARTA

Lic. Alejandro MORALES BECERRA

"Srr oliplcadu eil estos tiempos.. . La mayor <le las calaroidadm para un hombre hoiira<lo: participo por completo de tu opi- ni6n y el ejercicio <le la abogada est6 sujeto hoy a I d o s los inmnvenientes que tú me indicas; tan cierto esto, quiero, compartieii- <lo tus idezis mbre esto, me hc rkto obligado a retirarni<. de los tribunales: porque quieii ellos va 8610 coti justicia. no recibe más que palos.. . Tan bueiins me los han dado a mi. que por niás q u e quiero. iio puedo olvidar- I<>F no ya l a r el mal q u i a mi mc han cau- sa~lo. sino por el desprntigio con que arbi- trariedades ma~úsculas, mriiignas brutales ponen a I r administración de justicia. Me tienes por ntos motivos reducido casi a la situación <le ahogado de consultas, y -o por fortuiia en crto iio me falta trabajo, aunque miiy contetito de poder vivir con total itidejxiidencia, con el ejercicio que hago de 1.i proferi6n.. ." Aqui el foro ha descendido a su más bajo nivel. y para ganar plcilos sirve más qiie tener en lar uíias el Digesto, adqi~irir una buena tarjcta ile uii ministro.. :'

111 Y I de dicieml>re de 1893, Iallece el jorisconsulto niás brillante que ti;i tcnido México eii todos los tiempos; este aíio se conmemorará sil priincr ceiitenario. Por tal inoiivo, el Tribiiiial Superior de Justicia del

Aliimno delel datora<lo rti Uererlio de la IIivi>iúri de Estuclios <Ic Porgrarlo <le la Fa<:ulta<l rle Derecho de la IINAM.

Carta del 5 de junio de 1893, al licenciado Eliieterio Rol>les Gil, l ' id . Catálogo <Ir1 alchivo pcmnal <le Ignacio L. Vallarla. clalx>railo por su hijo Alejandro Vallar- la. ,>[>. 1131 11.

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Distrito Federal publicó dos tomos relativos a la función que, como litigante y juzgador, realizó Vallarta; el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Giiadalajara, publicará uno más, en relación a su función como gobernador, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende publicar seis volúmenes de documentos inéditos de su obra colosal.

Felicitamos y hacemos un reconocimiento a las instituciones citada%, esperando se sumen otras en esta noble tarea.

"Él, grande por su talento, por sus convicciones, por su indomable energía, por sus valiosos servicios prestados a México a la causa de la libertad y el progreso. . . bien merece que Ia historia augusta.. . grabe con su buril de diamante en los eternos fastos de las edades, las culmi- nantes hazafias de aquel que, ya como jurisconsulto, ya como legislador, como gobernante, como Ministro, como maestro o bien como consultor en los arduos negocios diplomáticos, siempre tuvo por norma de con- ducta la más estricta justicia, y como su patria. basado en los principios diplomáticos.. . El duelo pues, es justo. Porque es triste, ver que se apagan las luces, y que las sombras llegan sin que otras se enciendan.. . Duerma en paz el hombre honrado y sabio que dio gloria a la tieira que lo vio nacer." *

A un siglo de su muerte, no hemos vuelto a conocer otro titán como Ignacio L. Vallarta; las luces no se han vuelto a encender.

No pretendemos escribir la biografía2 de Vallarta, sólo anotamos datos y señalamos algunas de las actividades desarrolladas por 61 mismo.

Ignacio L. Vallarta naaó en Guadalajara, Jalisco, el 25 de agosto de 1830. Sus padres fueron Ignacio Vallarta 3 e Isabel Ogazón. Su instruc- ción primaria la hizo en la primera escuela municipal con el doctor Faustino G. Ceballos. Ingresó en el Seminario Conciliar bajo la direc-

1 El Continental d e Guadalajom, de 7 de enero de 1893. 1 Manuel Gonzila Oropeza e Ignacio Burgoa Orihuela, han heclio esplendidos

apuntes b i m f i m de Vallarta. Jacinto Pallares, Joaquin GutiCrrez Hermosillo y Cenobio 1. Enciq lo hiciemn en el siglo XIX. Vid. LaJ periódico8 de 1894, dieron cuenta de este suceso. Asimismo El Litigante, del 31 de enero de 1894 y del lV iIc noviembre de 1891; Nuestro Ciudad, del 9 de septiembre de 193O: El Mernirio, del 19 de diciembre de 1889; El Tiempo de MÉxico, del 16 de marzo de 18%); El Globo de Mdxico, de 18 de diciembre de 1925; El Non'onol, de 3 de septiembre de 1944; Excdlsior de Mdxico, del 14 de fehrcro de 1938, íon algunos de 1- tantw que ~eñalan datos biogrificm del mismo.

a V / L L U R ~ ~ , Alejandro. Cotilogo del archivo personal Ignacio L. Vallarlo, p. 1.

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cii>ti dcl doctoi- hlariaiio Goriiález y cl lii (le julio de 1818 se le con- firii) el p..i<lo de B;icliiller en Fi lo~ofia.~

Los cstudios de jurisprudencia los realiró en el Instituto del Estado y susteric0 su examen profesional el 22 de diciembre de 1854,5 con la tesis denoininadn: "¿Es licito al hijo acusar criminalmente a su padre?" y su título se le expide el 4 de lebrero dc 1856.8

De sin actividades, cartas personales, ollras y autores leidos, asocia- cioiies a las que perteneci6, opiniones, i~iformes, alegatos, discursos y trabajos, sólo Iiaceinos un breve recuento.

Elal>oró en sil epoca de estudiante,? aproximadamente cuarenta tra-

bajos; disert;icion<:s, composiciones literarias y tesis. Leyó y estractó obras jurídicas y de literatura de autores como

Goetlie, hfoiitesquieu, Blaise Pascal, Euginio Sué, Lamartine, Cervan- les, Lacordaire, Lainenais, J. B. Morales, Raymond, Alejandro Dumas, Bossuet, Juan Ai-iza, Crsar Cantú, Beccariii, J. F. Pacheco, J. D. Cortes, TI'. H. I?-escott, A'I. E'elice, J. Bentliam, J. M. Pando, M. F. Laferriere, Coliiiciro, Wlic;itoii, hlittermaier, Port;ilis, hl. Sismondi, A. Flores

4 Ihhl , 1). 4. i. VAI.IARTA. lejatidro, 02,. ci t . , pp. 9-11, 6 Tiai i~r ibimos fragmciito de su tesis: ''Xecmirahari los pucblos, rñores, nada menos que iin aritidoto diuiiio, para curai

10s ho~idm males que los aquejaban. Dulcificando y morigerando el Evangelio las ri>rtumhrcs ile las naciones; predicanclo la paz y I;I fraternidad a Ice Iiomkes, r s t a - l>lericii<lo las fiases eternas de la moral y de la justicia; reconstruyendo ai una pala- I>i-a, el niundo de las inteligencias. pronictia, y su promesa iio fue ilusoria, hacrr ri>rnpieta mutación cri la Ciencia Penal. Para explicar Las rclacioiia del hombre con la ley, son necesarias rostuinbres dulces y suaves: a preciso, que d deseo de la ven- giinra, sustituya el espíritu <le caridad; es indispensable que cl lioinbre. lejos dc w r iisto crmo un objeto dcsprtriable de tinfico y prostitucihn sea respetado mmo hijo <le Dios, hctinano del hombre y señor de la t ima : y el Evangelio suavú6 las m t u m hres, p red i6 la caridad, y enseti(> como ninguna secta filodfica lo había hecho, t cd ' i s IOS justos I I . S ~ C ~ O S que exige 1i personalidad huniana."

7 Del'lioinme ronsidere phisiqucment", "Sobre c.1 porler de Dios y sus atributos", "nisenaU6ii sobre el origen del hombre", "Allo<utio de idiomatum origine", ''1.3

juveritud", "Vaya uiia aventura" y "Mon Passe". Títulos de sus primeros trahajn~, laiito eti latiii como rii frac&. V i d . VAI.LART.I, Alcjadro, op. cit., pp. 9-11.

8 Don Quijote de la Maticha, El Gallo Pitasón<o, El C~tolicisrno en las socic<l;ul~1 nombradas, la Jiiif Erratit. Estudios de Deredio l'enal, Tratado de Delitos y Penas, Tactique del aseiiiblées legislatives, Tralado cleriiental de Ecorioniía Politica, T r a - tado de las Pruchas Judiciales, De la Organizaciiin Judicial. Veintisiete estudios <Ic j u r i ~ m d o i c i a , Cuestiones politicas y socialn, Conimentaries on the Constitution i,I tbe U. S., Writ of Habeas Corpus y Izyes de Reforma. Títulos de obras Iddas ~xtractadas. I'i<l. ihid., pp. 222-225.

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Estrada, Malthus, J. B. Say. Savigny, Plutarque, Castelari, Story, J. A Spencer, Pasquele Fiore, Bonfils, Hurd, Alex Cook, Grocio, Watel, A a tonio Gómez, Clemente Munguía, Blas J. Gutiérrez, William Whiting, H. Burroughs, George Cogordan, F. Laurent, R. Von Ihering, A. De- guesse, S. Ginzana, Calvo, Sartorius, Lardizábal y Filangiere.

De sus trabajoss destacan: Monografía sobre el telégrafo en sus re- laciones con la jurisprudencia civil y criminal por Philippo Serafini, traducida por él y con amplios apéndices de acuerdo con nuestra juris- prudencia; La cuestión de Jalisco; cuatro disertaciones sobre economía política; consultas sobre adquisición de minas y bienes raíces por súb- ditos extranjeros; constitucionalidad de la facultad económico-coactiva; Ley de extranjería y naturalización; Proyecto de tratado que formuló como representante de México con el Plenipotenciario de Suecia y Noruega; dictamen sobre el Proyecto de Código de Procedimientos Federales; estudio sobre la cuestión de límites entre México y los Esta. dos Unidos; el Juicio de Amparo y el Habeas Corpus, así como sus votos particulares.

Dio trescientas cincuenta" opiniones como abogado al resolver las consultas que le fueron formuladas por particulares, corporaciones y dependencias tanto locales como federales.

Cuenta también con más de un centenar de informes, defensas y alegato^.'^

Presentó ciento noventa y tres escritos en defensa de los negocios que patrocinó.

¡?e lck cargos que ocup6 señalamos los de fiscal del jurado de Impren- ta; profesor de: Derecho natural y de gentes, de Historia y Economía Política. Defensor de pobres y presos, diputado al Congreso Constitu- yente de 1856-1857, Capitán del batallón "Prisciliano Sánchez", con- sejero suplente del gobierno de Jalisco, Ministro suplente del Supremo :Tribunal de su estado, socio de la comisión de redacción del peribdico oficial . , ,, de Jalisco, síndico del Ayuntamiento de Guadalajara, defensor de indígenas, Ministro fiscal del Supremo Tribunal de Justicia del. Es. tado. representante del Gobierno de Jalisco, juez de segunda instancia, gobernador interino, diputado federal, jefe militar y Gobernador de

, , ,

9 Vid. Apendice número once del Archivo' personal de Ignacio L. Vallarta, pp. '339.350.

10 Vid. Apéndice númem cinco, 09. cit. , pp. 235-236. 11 Vid . Apéndice número seis, 09. cit. , pp. 257.263. 1% V i d . Apendice número siete, op. c i t . pp. 264-274.

I.1. CENTENARIO DE I<iNA<:IO L. VALLARTA 217

lalisco, Juez de Distrito, Ministro de Gobernación, Gobernador electo, Secretario de Relaciones Exteriores y Presidente de la Suprema Corte de lusticia y candidato a Presidente de la Rep~blica. '~

Las distinciones Iionorificas, diplomas y condecoraciones que recibió Vallarta. nos dan una idea de la labor infatigable que realizó.

En 1851, se le otorga diploma de socio de número de la Esperanza de Giiadalajara; en 1869, se le nombró socio protector de la Sociedad Filarmónica Mexicana y segundo seaetario de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales; en 1870, smio de la Asociación Político Militar, con caricter de profesor de Derecho; en 1871, socio honorario <le la Sociedzd Mexicana de Historia Natural; en 1874, socio honora- rio del Círculo de Obreros Jaliscienses de Guadalajara y la Sociedad Esperanza del Circulo de Zapateros, le envía su escudo como socio; en 1875, miembro de la Sociedad Mexicana de Legislación Comparada y socio corresponsal de la Sociedad Mexicana de Geografia y Estadís- tica; en 1876. corresponsal de la Alianza Literaria de Guadalajara, niiembro honorario de la sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y socio honorario de la Sociedad Esperanza del Círculo de Zapateros de hI.li.xico; en 1877, socio Iionorario del Comité de Salud Pública de México; en 1878, socio Iionorario de la Sociedad Tabasqueña Amigas del Estudio; en 1879, socio honorario de la Junta de Instmcción Públi- ca de Atoyac de Alvarez, Guerrero y socio protector de la Sociedad Patribtica Yncateca, de Mkrida; en 1880, socio honorario de la Socie- dad A~qicola Jalisciense y de la Sociedad Mutualista de Empleados de la Secretaría de Relaciones; en 1881, socio protector de la Compañía Lancasteriana de Durango; en 1882, socio de merito de la Sociedad Clases Productoras de Papantla, Veraauz y presidente de la sección de Ciencias Jiiridicas, por el Ateneo Mexicano de Ciencias y Artes; en 1883, riiiembro honorario de la Mexican Central Ameriran, and Soutli Ame- rican Commercial Exchange de New Orleans y socio honorario de The Mexican Exchange de San I.ouis hfissouii; en 1884, socio de mérito y protector de la Unión Literaria Ibero Americana de Madrid; en 1887, el Rey Alfonso XIII de Espana, lo nombra Comendador de Nú- mero de la Real Orden Espaíiola de Isabel la Católica y en 1888, socio

vid. AHn<lice niirnero cuatro, op. .ri l . , pp. -?6-234.

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académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacicin de Madrid." Basta pues, enumerar d o , algunas de ellas.

Existen cartas en su archivo personal dirigidas a él por Don Benito Juárez, José María Lafragua, Melchor Ocampo, Mariano Escobeclo, Vicente y Mariano Riva Palacio, Juan Jos6 Baz, Pedro Ogazdn, Ramón Corona, Porfirio Diaz, Sebastián Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto.

Sus opiniones políticas las encontramos en el contenido de más de trescientas cuarenta y tres cartas dirigidas a los personajes de su época.15

El anterior recuento, nos da una idea de la vida y obra de este patrio- ta mexicano que defendió el Derecho y pugnó por el respeto de la jus- ticia en cualquier trinchera, aún, por modesta que ésta fuera.

Es justo por ende, hacer un merecido reconociiiiiento a tan insigne jurisconsulto, pilar de nuestro Derecho mexicano y de nuestras institu- ciones jurídicas, como una muestra más de nuestra tradición jurídica.

Damos a conocer a nuestros lectores un asunto de denuncio de bal- dios, una consulta y tres cartas que son documentos inéditos de Va- llarta.

1. DENUNCIO DE BALDfOS16

A) Señores. Presidente y Magistrados de la 1% Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Ignacio L. Vallarta como apodera& de Don. Antonio Bravo en el juicio sobre denuncio de baldíos seguido por mi poderdante contra Don. Carlos Cañas ante esa Sala como mejor proceda y con el debido respeto expongo:

Al presentarme el 29 de abril pidiéndole á la misma Sala con urgen- cia que se sirviera librar sus órdenes al Tribunal de Circuito de Chi- huahua que expidiera á la parte que represento los certificados de denegada súplica que conforme á la ley se le debiera uar, pero que se le negaron, estando muy Iéjos de imaginar que las irregularidades co- metidas por aquel Tribunal hubieran podido llegar al extremo de que los autos dan irrevocable testimonio. Mi poderdante en su correspon- dencia conmigo se quejaba de 12 notoria parcialidad del Magistrado de Circuito, del Promotor Fiscal, de la Arbitraria 6 ilegal de sus proce-

14 Zbid. ia Vid . Apkndice número doce, op. cit., pp. 351-433. in Archivo ~ersoiial de Vallarta, documento niiiiiero 908, Juicio sobre la deniincia

de baldias.

EL CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLAKI'A 219

diiiiientos, del sistema preconcebido que en niedio de estos se desarro- llal>a para condenarlo aun sin defensa, etc. etc, y la que entonces pudiera liaberse cxeido la expresión del interbs, <le las opiniones dc uno de los litigantes, dá apenas una idea de lo que ha sido la realidad. No Iie podido imponerse aun de todo el expediente; pero me ha bastado la lectura de sus últimos cuadernos para asegurar que aquellas irreylari- dades son tantas y de tan grave carácter, que formaran época sin duda eri los anales dc nuestro foro adquiriendo, apenas sean eri él conocidas tristísima celebridad.

No supo Iiablar, porque no es esta la ocasión de hice110 de tcdos los procedimientos del Tribunal de Circuito desde que por apelación recibió los autos á que me refiero, del juez de distrito de Durango: por ahora, solo debo encargarme de los recursos de denegada suplica de que me ocupé en mi esnito de 29 de abril, recursos que por el interés de actualidad que encierran y por el punible extravío que cn su sustan- ciación han sufrido, deben llariiar en priincr termino la atención de la Sala. SeAme licito presentar un brevisirrio extracto de los heclios que sobre este particular han pasado, para juzgarlos después á la luz de la ley que debe regirlos.

En 30 de marzo pasado la parte que represento por medio de su apo- derado Don. Felipe Ligarrios recursó siii causa al Magistrado propie- tario del Tribiinal de Circuito (fojas 1 del Expediente de recusación) y en 5 de abril siguiente, este desecho esa recusación declarándola im- procedente. (fojas 5 del mismo expediente) Ligarrios por haber tenido que ausentarse de Ctiihuahua sustituyó si1 poder á Don. Pedro Bárcena y este pidió que se le tuviera conio parte el mismo dia en que sc acabó de notificar aquel auto, el 19 de abril (fojas 8 del mismo expediente) no llegando á noticia de Bárcena aquel auto que resolvi0 sobre la recu- sación sino hasta el día 12, en que interpiiso luego el recurso de súplica (fojas 13).

Pero en esos mismos instantes el Promotor objetaba el poder con que Bárceria obi-aba y se lirnitaba á aseverar, que este no tenia la legitima representación de mi pcderdante Bravo sin llegar á conclusión práctica alguna, ni pedir nada al Tribunal. (fojas 8 vuelta). Pero este en su auto de esa fecha lleiió esos vacios diciendo esto literalniente: "liágase saber al recurrente para que justifiqiie su personeria liaciéndosc entre tanto las notificaciones que se refierer! á la apelación interpuesta por el Lic. Don. Antonio Bravo en los estrados del Tribunal (fojas 9). De este auto

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se interpuso el recurso de denegada luego que se le notificá á mi parte (fojas 8).

Al día siguiente el 13, el repetido Bárcena suplicó tambien de e x auto que le negaba su personeria (fojas 14), y sin sustanciación alguna y sin oir siquiera la voz del Fiscal, el Magistrado, que ni calificó el recurso, ordenó que se estuviera á lo mandado en auto del día anterior, interpuso luego el 14 el de denegada súplica, á diferencia de lo que se habia hecho la vispera se mandó oir al Fiscal, quien en la misma fecha dijo que como estaba ya declarado que "Bárcena carece de personería legal, no es de aaederse á su pretensión, porque la ley de 18 de marzo de 1840 trata de partes legitimas y ya está dicho que Bárcena no lo es: no llegó el Magistrado á reconocer con esta interpretación esa ley: pero exigió en auto de 5 de abril que se otorgara previamente una fianza para proveer despues á aquella solicitud.

No solo se ofreció esa fianza sobre la que nada se dijo por el Magis- trado ni el Promotor, sino que se presentó una escritura en la que el Señor Bravo como poderdante del Lic. Don Ladislao Lopez Negrete, de Don Felipe Ligamios y Don Pedro Bárcena satisfará todo cuanto sus mandatarios habian hecho en este negocio. Cuando se notificaron al Promotor las pretensiones de mi parte contraidas á que se le dieran los certificados de denegada apelación, en virtud de haber desaparecido los motivos por los que se negaba la personalidad de Bárcena, aquel fun- cionario no temió en asentar estas palabras diciendo al Magistrado. "Habiéndosele notificado hoy la resolución que pone terminos A la cues- tión principal, devuelvo á usted estos antecedentes, pues en su concepto no tienen razón de ser las peticiones á que se contraen los últimos es- critos".

De notarse es, que esta dedaración se haría e1 14 de este mes, cuando sus últimos escritos estaban fechados en 17 y 28 de abril próximo pasado.

Efectivamente en otro cuaderno que se titula: "Incidente sobre deser-

ción de apelación" se estaba con igual pretensión sobre la principal y en 61 se llegaba al termino de que habla el Promotor. No es de oportu- nidad siquiera como y con que pretexto se excluye del juicio á un liti- gante para poder declarar que habia desertado de la apelación, bastará para mis actuales prop6sitos decir, que conforme al dictámen de ese asesor que ya tendra la Sala ocasión de calificar para el fallo á mi po- derdante se pronunció 61 declarando desierta la apelación. Apuntar este hecho y armonizarlo con lo que ha pasado en los recursos de derie-

gada súplica; para percibir toda la magnitud de iniquidad con la qiic se ha tejido esto que se lia llamado juicio de segunda instancia.

Sin ser tiempo todavia de analizar todo lo que en $1 ha pasado, lie tenido necesidad [le referir á grandes rasgos lo sucedido con aquellos recursos para comeiizar á fundar históric.imente su procedencia. Si el juez recusado no podia continuar sus procedimientos sino cuando estii- viera ejecutoriado el aiito que deseclió 1;i recusación, si pendiente la cuestión sobre la personalidad de uno de los litigantes no dcbió de niii- guna manera pronunciarse un fallo definitivo, fundado en una supuest;i recusación, que liene como base la idca misma, falta de personalidad qiie se estaba discutiendo, no siendo por esto cl aiito de 11 de mayo qiie declaró la deserción de la apelación mas (que un verdadero atentado :i las leyes de la lógica, si esto es asi como tristemente lo cuentan los autos, cómo 1a Sala podría ocuparse de los recursos qiie contra ese auto se han interpuesto sin incurrir en las nii~mas faltas de que el adolece en llamar rebelde y deserto al litigante que pide que se le oiga y se le niegue la audiencia, al apoderado que se le imputa abuso en el ejercicio del poder y que presenta la ratificación de sus actos hecha por su man- dante? Sin abandonar yo esos recursos que prometo mejorar en tiempo y forma y protestando usar de cuantas mis dán las leyes contra u n auto como el de 11 de mayo, creo que la Sala debe comenzar por hacer la revisión de este incalificable procedimiento desde e ld i a en que comen- zaron á consumarse las muchas nulidades que lo vicia: yo por mi parte entiendo cumplir el deber que con mi diente he contraido, suplicándole respetuosamente al Tribunal que así se digna hacerlo.

Supuestas las irregularidades del procedimiento no es de extrañar que no pueda yo seguir en una forma regular los recursos de denegada sú- plica de que ruego á la Sala que se ocupe de preferencia. Rfe faltan los certificados que el juez á quo debió expedir y que no quizo dar á mi parte; pero como una responsabilidad del inferior no puede extinguir el recurso que la ley dá al litigante ante el superior, sobre todo cuando esa ley es la de 18 de marzo de 1840, es;i falta de los certificados no es obstáculo para la prosecución de tales recursos. tanto más exacto es todo esto, cuanto que la ley solo los exige para que el superior exija la remisión de los autos originales, si el juicio es ordinario, como en el caso presente (artículos 3 y 10 de esa ley). Si los certificados no consti- tuyen pues, mas que una formalidad encaminada a ese objeto, hoy que está conseguido y que la Sala puede juzgar con pleno conocimiento de causa de los recursos de denegada súplica interpuestos, no puede sacri-

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ficarse á esa formalidad la esencia misma de la justicia que estos recur- sos entrañan. Podría ampliar estos conceptos que fundan mis preten- siones en el actual estado de este negocio, pero me dispensa de ella la ilustración de la Sala que estoy seguro que no interpretará la ley de 18 de marzo de 1840 de modo que el capricho de un juez, que su respon- sabilidad en no expedir un certificado que no puede negar, sea el medio eficaz de dejar sin efecto todos sus preceptos.

Concluyo por tanto rogando a la Sala, que dejando para su ocasión el conocer de los recursos interpuestos contra el auto de 11 de mayo, mande sustancia desde luego los de denegada súplica de que he hablado, en los t6rmiuos que lo manda el artículo 10 de la ley de 1840. As1 es de justicia que pido protestando lo necesario.

Mayo 25 de 1885.

B) Recurso de Nulidad "

Señores Presidente y Magistrados de la la. Sala de la Suprema Corte: Ignacio L. Vallarta con el doble carácter de apoderado de los Señores.

Don Jos6 Maria Jurado.. . Maria Jurado y el Lic. Don Antonio Bravo en el juicio sobre denun-

cio de baldios que mis poderdantes han seguido con don Cárlos Cañas, ante esa Sala respetuosamente y como mejor proceda expongo:

Ayer se me ha notificado el auto de 30 del próximo pasado en el que esa Sala tuvo á bien declarar que "no es suplicable el auto de 11 de mayo pronunciado por el Tribunal de Circuito de Qiihuahua" y hoy en cumplimiento de instrucciones expresas del Señor Jurado, vengo .4 proseguir el otroro recurso á que esa declaración dá lugar, el que fue in- terpuesto oportunamente por los interesados y admitir por el Tribunal mismo de Chihuahua, el de nulidad por sus violaciones flagrantes del procedimiento en la instancia en que se ejecutori.4 la sentencia defini- tiva prenunciada por el juez de Distrito de Durango. Para fundar la petición con que concluyó, creo conveniente entrar en algunas explica- ciones que ruego & la Sala se digne oir:

El recurso de nulidad lo interpuso personal directamente el Señor Jurado, poderdante de los Señores Ochoa y Sanchez Aldana al recibir la notificación que se le hizo del 11 de mayo (Fojas 12 vuelta del inci- dente sobre deserción de apelación).

EI. CESTENAKIO DI: ICSACIO L. VALLARTA 223

Dcl inisino recurso usaron el Señores l%:ircena en sil escrito de 13 de niayo (fojas 17 y 18 del mismo cuáderno), y al Seiior Ochoa en el suyo del día 14 (foja 19 i< 20 cuaderno citado).

Y el Magistrado por auto de éste misnio dia admitió el expresado recursol mandando que se remitiera el expediente á la Suprema Corte, y esto sin perjuicio de haber admitido tambien el de súplica interpuesta por el Señor Sanchez Aldana. (fojas 13 y 15 vuelta del mismo cuaderno).

En mi escrito de 10 de junio manifesté porquP mis poderdantes usaron a la vez de esos dos recurso el de súplica y el de nulidad, y la Sala no llevará á mal, como se lo suplico, que repita aquí mis propias palabras: "Quien sin estar en antecedentes, etc."

Se trató de impedir que pudiera consumar el inicuo propósito de con- denar sin oir á mis poderdantes.

En ese mismo emi to de 10 de junio agregaba yo estos conceptos: "En auto de 13 de mayo el Magistrado admitió el recurso de súplica (y no debe olvidarse que al día siguiente admitió tambien el de nulidad) y concedio a los interesados etc."

En esc mismo escrito y en consideración a que no procedía entonces el recurso de nulidad, porque aquel auto de 11 de mayo no Iiabía cau- sado ejecutoria sino que por el contrario admitia la tercera instancia, por el de súplica, porque no podia caber los dos a la vez, sino uno u otro, segun que aquel auto hubiera o no sido ejecutoriado.

Hoy que lo está por haberse declarado insuplicable he seguido el de nulidad que no Iiabría cabida si la súplica se hubiera sustanciado.

Apenas abierta esa instancia; la parte contraria introdujo ese articulo <le prévio y especial pronunciamiento, pidiendo que se declarara que el repetido auto de 11 de mayo "es insuplicable causó por tanto ejecutoria. Y la Primera Sala en su auto de 30 de julio último no hizo la dedaración como se le pidió sino que estableció la verdad legal sobre este púnto declarando esto solamente" es insuplicable el auto de 11 de mayo pro- nunciado por el Tribunal de Circuito de Chiliuahua.

Aunque nada debo ni piiedo ya decir contra esa verdad legal, me es forzoso, por mas que sea mortificante hiblar del segundo de los ronsi- derados en que se funda: son estas sus literales palabras:

"Que si bien es cierto que se intcrpuso el recurso de súplica del mismo auto por el Lic. Antonio Sanchez Aldana, este carecia de personalidad jurídica y legal para intervenir en el juicio, supuesto que el poder con que se presentó, no estaba sustituido por ((nien tendría facnltades para cllo conforme á la ley y aunque el mismo jurado en escrito de 14 de

224 ALEJANDRO MORALES BECERRA

mayo ratificó lo hecho por el referido Lic. Sancher Aldana, esa ratifica- ción no pudo producir el efecto que se proponía jurado por haber sido nulo el recurso interpuesto por quien no tuvo facultades para ello".

Con verdadera pena y salvando todos los respetos que debo al priincr Tribunal de la República me es imprescindible desde ahora manifestar que aquella verdad legal que se funda en estas razones, no es mas que un error de que dán testimonio las mismas constancias de autos. Cua- lesquiera que hayan sido los defectos imputados, al poder del Señor Sanchez Aldana, él no interpuso la súplica solo con las ,facultades que él le dioa, sino aún las que de evidencia y sin contradicción alguna le confirió la escritura de ratificación de aquel poder otorgada en Chihua- liua a 17 de abril ante un escribano público, escrito que está visible a la foja 24 del incidente sobre recusación. Y con saber que el auto inpli- cado es de 11 de mayo, ya se ve que la concordancia de estas fe~lias spbre para demostrar plenavente el error del considerando. Limítome por ahora á presentar .esta superficial observación respectq de ese auto, sin profundizar su análisis, porque ella basta para mis actuales pro- pósitos.

Entre las atribuciones de la Primera Sala de la Suprema Corte se cuenta la de conocer de "los recursos de nulidad de sentencias que pro- nunciaren. las otras Salas. Si el recurso se interpusiere de sentencia pronunciada por la Primera Sala conocerá de 61, la Sala que no estuviere impedida, integrada hasta por cinco magistrados". Tal es el precepto literal de la fracción II del articulo 13 del capítulo 2 9 del Reglamento de la Suprema Corte de 2 9 de julio de 1862. La Primera Sala es por completoincompetente para decidir cosa alguna respecto de los recursos de nulidad contra sentencia dictada por los Tribunales de Circuito.La doctrina legal sabre esta materia esti expuesta en estos t6rminos por Don Blas Gutierrez en su obra sobre los fueros: "Conforme á las dispo- siciones legales citadas, las Salas Segunda y Tercera de la Suprema Corte conocerán de los recursos de nulidad que los distribuya por riguroso

. - turno el Presiderite del mismo Tribunal, siempre que el recurso se haya interpuesto contra sentencia ejecutoriada en algun Tribunal de Circuito".

Esta Sala pues,' y no la Primera, son las exclusivamente competentes &a avocarse al conocimiento del recurso de nulidad interpuesta y que ahora promueva contra una sentencia ejecutoriada por declaración hecha por el Tribunal de Circuito de Chihuahua, declaracibn formu- lada en estas explícitas palabras: "Es virtud de esta resolución debe

EL CEUTENAKIO VI,. IGNACIO L. VALLARTA 225

tomarse como firme la sentencia definitiva pronunciada en primera instancia".

Por otro grave motivo la Primera Sala iio podri decidir cosa alguna tocante al recurso de nulidad; la mayorki de los Señores magistrados que formaron la sentencia de YO de julio tienen externada su opinion sobre esle punto: que los apoderadas que interpusieron recursos contra el auto de 11 de mayo, no tenían poderes para hacerlo, y supiiesta la opinion que sohre este punto han formado y que revelaron en el se- gundo considerando de que antes hablb, esos magistrados decidirán que no se admite tampoco la nulidad por igual causa, por mas que contra ella protesten 13s constancias procesales.

Aunque fueran competentes para conocer, para dar o negar siquiera ia entrada a ese recurso, niotivo bastante tendría para afectar su im- parcialidad en este caso e inliahilitarlos para resolverlo por aquella grave consideración. Se trata hoy de sabe1 si lo que no es suplicable, es nulable; más aún, de poner en claro I;is responsabilidades de todo género en que incurrió el Tribunal de Cii-cuita con su auto de 11 de mayo y negocios en que así le interesa 1 ; ~ jurisdicción, la misma. ley ecarnecida por ese Tribunal de Circuito, ~ i o dudo ni por un momento que la Sala a quien me dirijo devuelva el conocimiento de este asunto a la competente del niismo Trihunal para juzgar de la nulidad del auto citado y de la responsabilidad de los funcionarios judiciales de Chihualiua, responsabilidad de mis poderclantes exigibles, para indem- nizarse siquiera en parte de los gravisimos perjuicios que se les han ocasionado.

Por las razones que superficialmente he expuesto ruego a la Sala que sin más trimite ni diligencia sobre el recurso de nulidad pendiente, por carecer para ello de jurisdiccii>n, se sirva remitir estos autos á la Sala en turno de la Suprema Corte, para proseguir ante clla los re- cursos de que he hablado. Asi es de justicia que pido, protestando lo necesario.

Agosto 11 de 1885. C) Negación del Recurso de SúpIica

Señores Presidente y Magistrados de la I'rimera Sala de la Suprema Corte: Ignacio L. Vallarta, apoderado de don Antonio Bravo, según lo acredita el poder que acompaño, ante es:[ Sala con el debido respeto y como mejor proceda expongo:

226 ALEJANDRO MORALES BECERRA

Mi poderdante sigue un juicio con Don Cárlos Caíias sobre denun- cio de unos baldios, y en él recnd sin causa por medio de su apode- rado en Chihuahua al Magistrado de Circuito que conoce en 2a. ins- tancia de este negocio. Como esa recusación fuera desechada por auto de 5 del corriente, mi parte interpuso el recurso de súplica, la que no solo le neg6 sino que tampoco se le admitió el de denegada súplica de que us6 en tiempo y forma, no queriendole expedir por el Tribunal el certificado respectivo.

El apoderado de la parte que represento tuvo que salir de Chihua- Iiua, mientras que esa de negaciones tenian lugar y sustituyb se poder á otra persona que siguiera representando al Sr. Bravo. Esto di6 oca- sibn al mismo Magistrado de Circuito para desconocer la personalidad del nuevo apoderado y aunque este suplic6 del auto, en que se hizo tal desconocimiento, se volvió á negar la súplica y el certificado que debía preparar ante esta Sala el recurso de denegada súplica.

Estos procedimientos del Tribunal de Circuito de Chihnahua son notoriamente ilegales.

La ley de 18 de Marzo de 1840 no solo no autoriza al juez d quo i negar los certificados que se le pidan en casos en que no se conceda la apelación 6 la súplica, sino que lo obliga formalmente á expedirlos, siempre que este pedidos en tiempo y forma, sin que le sea permi- tido hacer apreciación alguna sobre la procedencia de un recurso del que el Superior es juez único. No solo el espiritn de esa ley que quiere que en caso de queja, la calificación del grado hecha por el inferior se revise siempre por el superior, sino su misma letra no deja duda alguna sobre este punto.

Su articulo lo. usa de estas palabras "Y el juez le expedirá A más tardar dentro de tres dias un certificado etc." y el 90. hablando de los tribunales superiores le previene esto: "Se le dard (á la parte) por el Secretario quien corresponda un certificado respectivamente igual al que deben expedir los jueces". Como se vé, el texto legal no deja á la apre- ciación del juez d quo dar 6 no el certificado sino que le impone el estrecho deber de expedirlo. Si así no se entendiera la ley, si tal no fuera su precepto, estaría ella, muy lejos de alcanzar los fines que se propuso.

Para evitar que un juez, que mi poderdante cree parcial siga cono- ciendo de este negocio, tengo el encargo de ocurrir ii esta Sala, como me honro en hacerlo para suplicarle que se sima prevenir al Magis- trado de Cirn~ito de Chihuahua que expida y entregue á la parte que

LI. CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLARTA 227

represento los certificados de denegada suplica de que he Iiablado, á fin de que la Superioridad rcvise el grado y los procedimientos del inferior y pueda con conocimieiito de causa determinar sobre estos iiicidentes lo que corresponda conforme ;i Deredio.

Ruego por a la Sila que así sc digiie dccretar por ser de justicia que pido, protestando lo necesario.

Abril 29 de 1886.

1)) Recursos de deneguda sziplica l3

Seiiores Presidente y Magistrados <le la 1:' Sala de la Siiprema Corte de Justicia

Ignacio L. Valtarta, como apoderado dr:l Don Antonio Bravo en el juicio sobrc denuncio de baldios seguirlo por este contra Don Cárlos c . - 'inas. ante csa Sala como mejor proceda y con el debido respeto expongo:

Al presentarme en 29 de abril último, ~iidiendole con urgencia a la misnia Sala, a quien hoy tengo la honra <le dirigirme, que se sirviera librar sus órdenes al Tribunal de Circuito de Chihuahua, para que expidiera a la parte que represento, los certificados de denegada súpli- c;i, que conforme a la ley se le debieron dar, pero que se le negaron, estaba muy lejos de imaginar que las irregularidades cometidas por aquel Tribunal, hubieran podido llegar al extremo de que los autos dan irrecusable testimonio. Mi poderdante en su correspondencia con- iiiigo, se quejaha de la notoria parcialidad del Magistrado y su Pro. motor; de lo arbitrario é ilegal de sus procedimientos; del sostenia preconcebidos que, en medio de esas irregularidades, se desarrollaba, pai-a condenarlo sir1 defensa y aun sin la revisión de la Suprema Corte etc. etc.; y lo que entonces podia haberse creido la expresión del in- teres, de las aCecciones de uno de los litigantes, apenas dá vaga idea de lo que ha sido la realidad. No Iie podido imponerme aun de todo el expediente: pero me lia bastado la lectiira de sus últimos cuadernos, Liara ver que aquellas irregulariuades so11 tantas y de tan grave carác- ter, que foruiarán epoca, sin duda, en los canales de iiuestro foro, ad- quirido, apenas sean ellas conocidas, brevisima celebri~lad.

No supo hablar, porque no es esta la ocasión de hacerlo, de todos los procedimientos del Tribunal de Circuito, desde que por apelación conienzó a conocer de este negocio: por ahora solo debo encargarme

228 ALEJANDRO MORALES BECERRA

de los recursos de denegada súplica de que me ocupe en mi escrito de 29 de abril pasado, recursos que por el in~eres de actualidad que en- cierran, y por el lamentable extravio que en el procedimiento han su- frido, deben llamar en primer termino la atención de la Sala. Seame lícito presentar en brevisimo compendio los hechos que sobre este particular han ocurrido, para juzgarlos despues a la luz de la ley que debe regirlos.

En 30 de marzo pasado la parte por quien abogo, se presentó, por medio de su apoderado Don Felipe Siqueiros, recusando sin causa al Magistrado propietario del Circuito de Chihuahua; y en 5 de abril siguiente esé desechó la recusación, declarandola improcedente fe. Si- queiros, por haber tenido que ausentarse de Chiliuahua, sustituyó su poder a Don Pedro Bárcenas, quien pidió que se le tuviera como parte, el mismo día en que se acabó de notificar el auto que negó la recusa- ci6n (9 de abril), y no habiendo llegado a noticias de Bárcenas tal auto, sino hasta el dia 12, día en que interpuso el recurso de suplica, pero en esos mismos instantes el Promotor objetaba el poder con que Bárcenas obraba, y se limitaba a aseverar que este no tenia lígitima representación de mi poderdante Bravo, sin llegar a conclusión prác- tica alguna, ni pedirle nada al Tribunal. Este, en su auto de la misma fecha, llenó esos vacios, diciendo esto literalmente, que me permito recomendar a la consideración de la Sala: "hagase saber al ocurrente, para que justifique su personena, haciendose entre tanto las notifica- ciones, que se refieren a la apelación interpuesta por al Lic. Antonio Bravo en los estrados del Tribunal. "De este auto que asi negó de hecho la suplíca, se interpuso el recurso de denegada suplica el día 13 del mismo abril.

En el mismo día Bárcenas suplicó tambien del mismo auto, que lo negaba su personeria, y sin sustanciación alguna y sin ser la voz fiscad y sin siquiera calificar el grado, el Magistrado orden6 que se estuviera a lo mandado. Se interpuso luego el recurso de denegada suplica y a diferencia de lo que en la vispera se habia hecho, se oyó la voz Fiscal, diciendo el Promotor que como estaba ya declarado que "Bárcenas carece de representación legal, no es de accederse a sus pretensiones, por que la ley de 18 de marzo de 1840 trata de partes legitimas. "No llegó el Magistrado hasta excarnecer con esta interpretación esa ley; pero exigió, un auto de 16 de abril, que mi parte otorgara la fianza de que habla la ley de Partida y que despues se provena a su solicitud.

No solo se ofreció esa fianza, sobre la que nada se dio ni por el

FE. CFSTEKAKIO DL IGNACIO L. VALLARTA 229

Magistrado ni por el Promotor, sino que se presentó un instrumento público en el que el Seiior Bravo, como poderdante de el Lic. Don I.;idisl;io Lopez Negrete, Don Felipe Siqu<,iros y Don Pedro Gircen;is, iatifici, todo cuanto sus mandatarios Iia1,ian hecho en este negocio. Cuarido se notificaron al Promotor las pl-etenciones del Señor Bárce- iias, contraídas a que se le dieran los certificados de denegada súplica, en virtud de haber desaparecido los motivos por los que se le habia negado su personalidad, aquél funcionario no temió dirigir estas lite- rales palabras al hlagistrado: El Promotor Fiscal dice que habiendosele notificado hoy la resolución que pone ténliiiio a la cuestión principal, devuelve a usted estos antecedentes, pues <:n su concepto no tienen ya razon de ser los incidentes a que se contraen los últinios escritos". De notarse es que esta devolución se hacia el día 11 del corriente mes, cuando esos últimos escritos estaban fecliados en 17 y 28 de abril anterior.

Efectivamente en otro cuaderno que se titula "Incidentes sobre la decisión de apelación", se estaba con igual pesrinación y mayor irregu- laridad siguiendo el juicio apelatorio, y en él se llegaba al término de que habla el Promotor. No es de oporturiidad indicar siquiera como y con que pretextos se excluyó de propósito del juicio a un litigante, para poder dedarar que habia desertado del recurso de apelación: bas- lame aqui para mis actuales propositos decir, que despues del dictamen de un sucesor que ya tendrá la Sala ocasión de calificar, sin audiencia ni defensa de n i n y n genero, se pronunció el fallo declarando desierta la apelación. Apuntar este hecho y conevcionarlo con los que han pasado en los recursos de denegada suplica, es apercibirse de la grosera trama con que se ha urdido, con lujo de iniquidad lo que se ha lla- mado el juicio apelatorio.

He tenido necesidad de referir a grandes rasgos lo sucedido con aque- llos recursos de denegada suplica, para comenzar a fundar historica- mente mi pretensibn, de que ia Sala se digne ocuparse de ellos; de preferencia a los interpuestos contra el auto de 11 de mayo, que de- claró, desierta la apelación. Si el juez recusado no puede continuar sus procedimientos, sino cuando se ha ejecutoriado la improcedencia de la recusación; si pendiente al articulo sobre personalidad de uno de los litigantes, 110 se puede pronunciar fallo alguno definitivo; si repetida una de las partes del juicio, sobre inicuo es hasta sarcástico tenerla como rebelde y condenarla por haber desertado de él; si todo esto es así, como historicamente lo cuentan los autos ¿como la Sala podría

230 ALEJANDRO MORALES BECERRA

ocuparse de los recursos, que contra el auto de 11 de mayo se liau usado, sin incunir en los mismos vicios que kl adolece, esto es, juzgar de una supuesta diserción, que tiene conlo base la falta de personali- dad que se estaba discutiendo, y que hoy está pendiente del fallo que se dicte en el recurso de denegada suplica? jcomo sin decidir primero el articulo de personalidad, se puede declarar desertor del juicio al que en 61 no se ha querido oir, so pretexto de que le falta personalidad? Sin abandonar yo los recursos intestados contra aquel auto de 11 de mayo, recursos que por el contrario pretexto seguir en tiempo y forma, con los demás que las leyes conceden contra 61, entiendo que es de extricta justicia, para romper por su base la obra de iniquidad que en este negocio se ha querido consumar, que la Sala comienza por hacer la revisión de los incalificables procedimientos del inferior, en que empezaron a realizarse las muchas nulidades que los vieran.

Supuestas las irregularidades de estos procedimientos, no es de ex- trañarse que yo no pueda seguir en una forma regular los recursos de denegada súplica pendientes. Me faltan los certificados que el juez a quo no quiso dar a mi parte; pero como una responsabilidad del inferior no puede extinguir el recurso que la ley concede al litigante, la falta de esos certificados no es obstaculo para la posesión de tales r e cum. Tanto más exacto es esto, cuando que la ley de 18 de mayo de 1840 solo los exige, para que el superior pueda pedir la remisión de los autos originales, si el juicio es ordinario, como en el caso presente. (Artículos 3 y 10 de esa Ley). Si los certificados no constituyen, pues, mas que una formalidad encaminada a ese objeto, hoy que este esti conseguido y que la Sala puede juzgar con pleno conocimiento de los recursos de denegada suplica, no puede sacrificarse a esa formalidad la esencia misma de la justicia que esos recursos extrañan. Estas indica- ciones y la consideración de que antes de revisar el auto que declaró desierta la apelación, tiene que decidihe definitivamente el articulo previo sobre personalidad de uno de los litigantes, fundan juridica- mente la respetuosa suplica que hago a la Sala, de que se sirve regula- rizar los anómalos procedimientos del inferior, comeu~ando por sus- tanciar los recursos de denegada suplica, en los terminos prevenidos en el articulo 10 de la ley de 1840.

Pudiera aún ampliar estos conceptos, para mayor apoyar mi petición, pero ofendiera la sabiduria de la Sala si lo hiciera, sin intentar siquiera demostrar, que esa ley de 1840 no tiene la absurda inteligencia que el inferior di6; que el capricho, que la responsabilidad misma de un

j u c ~ iio pucdeii sol>rcpoiierse a su\ prccr],tus, quedaiido estos violados siii rcrnedio, iii i-eciirio. liuego por ~ai i io a la Sala qiie sc digne pro- veer <le coiiforiiii<l;~d. piics iisi es <le juiticia que pido protestando lo necesario.

Althico, iixiyo 25 de iiiil ocliocieritos oclienta y seis.

IGNACIO L. VALLAKTA (Kiibrica)

C. de Ud. junio 30 de 1885

Sr". Don :\iitoiiio Sancliez Castellanos.

Presente

Muy sefior mio y de mi iiprecio:

Obsequiando los deseos de usted paso :i darle mi opinion sobre los diversos puntos que se Iia servido consultarme, procurando, para no extenderme demasiado, indic;irle solo las principiles riizories en que apoyo mi sentir acerc:i de cada uno de ellos.

Priwicr punlo

(No Iiabiéndose cobrado desde 1873 los impuestos con que el articu- lo 89 de la ley de Hacienda de Zacatecas d<, ese año grava a los capitales presentados sobre hipoteca, no pueden considerarse cuino prescritos a perjuicio del erario esos inipuestos?

En el opúsculo que he publicado recientemente sobre la constitucio- iialidad de la facultad coactiva, examinar6 la cuestion de la presuipti- bilidad del importe, y aunque reconozco que nuestras leyes debieran consagrarla, como lo Iiaccn las de otros paises cultos, no solo deploro que en estir niateria ellas estin auri inspiradas por las falsas nociones que en lo general ha engendrado muchos privilegios fiscales, hoy insosteni-

232 ALEJANDRO MORALES BECERRA

ble, sino que recomienda a la Secretaría de Hacienda que inicie la re- forma que sobre este particular necesita nuestra legislación. (Fojas 69 y 70 del folleto citado). Siendo esas mis opiniones por más que lamente los defectos que yo mismo be censurado, no puedo, enfrente de la legis- lación que nos rige, sostener que el impuesto pueda prescribirse como cualquiera otra acción susceptible de propiedad privada, segun el dere- cho común.

Segundo punto

¿No habiendose antes intentado el cobro de aquel impuesto, sino antes bien habiendose expedido, durante estos ultimos once años, por las oficinas de Hacienda, certificados de solvenna con el fisco, a quie- nes hoy se consideran como sus deudores, no puede invocarse la confe- sión que ese certificado importa, para negar la deuda que se reclama?

Para contestar negativamente a esta pregunta también, me basta citar el artículo 9 del Código Civil de 1870 que es el vigente en Zacatecas y que ordena que "contra la observancia de la ley no puede alegarse. desuso, costumbre o práctica en contrario", no es de mi incumbencia averiguar si los recaudadores incurrieron o no en responsabilidad, expi- diendo esos certificados; tampoco me toca inquirir si la inteligencia que ellos dieron al artículo 89 de la ley de hacienda es genuina o err& iiea, mientras el legislador no haya derogado a la que se considera como vigente, ella subsiste a pesar de su desuso, porque conforme lo declara el articulo 89 del mismo Código, la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior.

Tercer punto

(Debe considerarse que es el mismo impuesto, el que la nueva ley de Hacienda crea sobre préstamos y en tal caso podrá legalmente sos- tenerse que dicho gravámen exduye el que por otros articulos pesa sobre la propiedad raiz, o deberá entenderse que la ley grava dos veces el mismo capital, faltando a la equidad y proporción que previene la Constitución General? Varios puntos comprende esta pregunta, de los que es conveniente ocuparse separadamente.

Que el impuesto sobre prestamo es diverso del que grava la propie- dad raiz, lo deciden los artículos 55 y 82 de la nueva ley de Hacienda

EL CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLARTA 233

de 2 de abril pasado. Aquella grava a las lincas rústicis y urbanas con el 10 y el R a 1 millar respectivamente, y cste ordena que todo capital que se invierta en el giro de préstamos pagará el 1 1/2y' anual.

La ley quiso que así como el impuesto grava la utilidad o la renta de la propiedad raíz, asi gravara tambien la utilidaci a la renta del capital invertido en el descuento de letras, préstamos: hipotecas y creyii alcanzar esa igualdad del contrihuyente ante el fisco, consagrando el sistema que adoptó. (Articulo 84 de la ley citada).

?Deberá en coiisecuencia entenderse que la ley grava dos veces el inismo capital, faltando a la equidad y proporción que previene la Constituciúii? Si entre nosotros puede Ilaiiiai~r iiueva esta grave cues- tión constitucional, no pasa lo misrrio en la República vecina, en donde ha sido estudiada y resuelta una y otra vez.

Mejor que decir sobre ella digo, de mi propio cauual, es exponer las teorias americanas, tales como las ensetía un publicista de aquel país; hablando sobre la doble taxación, o taxación sobre los créditos dice esto: "La justicia y la conveniencia de gravar con el impuesto los cré- ditos, es una cuestion sobre la que los economistas, los legisladores y los tribunales, mantienen encontradas opiniones. Una comisión de la Legislatura de Nueva York, en su dictAmeri sobre esta materia condena la práctica. De imponer contribuciones a los créditos, mientras que otra comisión del mismo carácter de la Legislatura de Conneticut y otra de la Nueva. Tersey, sostienen que tal género de contribuciones es justo y equitativo. . . . . . . . . . . . Respecto del acreedor hipotecario.. . . . . . . . . . . esti decidido en diversos estados que el iinpuesto sobre su crCdito no es una doble taxación". Y después de citar varias ejecutorias en las que se ha resuelto esa cuestion, en el medio de conflicto de pareceres iiiás divergentes, resume sus teorias en estas palabras: "La doble taza- ción debe ser evitada hasta donde es posible; Ella es contraria al espiritu de nuestras leyes y el estatuto debe siempre ser interpretado en el sen- tido de excluirla, a no ser que este decretado en términos expresos; o que la impliquen necesariamente; sin embargo cuando ella no viola algun precepto constitucional, los tribunales no pueden declararla ilegal. El hecho de que el mismo ualor sea grauado dos veces con e1 impuesto, no hace a este inconstitucional". (Huroughs. In Taxation. par. 49).

Pero si bajo el punto de vista constitucional esas opiniones me pare- cen correctas, estudiada la cuestibn a la luz de la ciencia ecoiiómica, ella presenta aun nias graves dificultades. Hasta saber que prácticamente todi contribuciún impuesta sobre el acreedor la paga el deudor hipote-

234 ALEJANDRO MORALES BECERRA

cario, para comprender que el exceso del impuesto sobre la propiedad raiz puede Ilepr hasta matar la producción. No mc toca a mi en esta vez encargarme de esas dificultades, ni entrar siquiera al terreno eco- nómico: para resolver el punto constitucional que se ine consulta, baac:i la autorizada doctrina que acabo de citar.

Cuarto punto

(Hay retroactividad al aplicar la nueva ley a las operaciones de pris- tamos hechas con anterioridad a ella y puede intentarse algun recurso legal contra su aplicaci6n?

La ley antigua gravaba con el 1 112 % anual, los establecimientos industriales, casas de cambio, préstamo o descuento de letras, montepios (artículo 89) y la nueva repite esas mismas disposiciones en diversos artículos. (76 y siguiente pero en el 84 considera que los prestamistas pueden no tener establecimiento abierto, imponiendoles sin embargo la contribución sobre el capital que tengan destinado para operaciones de descuento, 'préstamos, hipotecas, etc. Hecha esta advertencia, puedo ya enfrentar la cuestion de retroactividad que usted me consulta).

Las contribuciones causadas bajo el imperio de la ley antigua, no pueden cobrarse sino conforme a las prescripciones de esta: si la nueva ha aumentado alguna cuenta, de evidencia es que la liquidaci6n de los rezagos no puede hacerse segun esta ley posterior, sino conforme a la anterior.

De la misma manera si alguna contribución nueva crea la ley de abril de 85 que no estuviere impuesta en la de enero de 73, esta contribucidn no puede exigirse sino desde aquella fecha y no desde esta. Mas todavia: si la nuestra ley fuera adaratoria de la antigua en alguna de sus prescripciones, estas pueden aplicarse a lo pasado sin retroacción porque es el carácter de las leyes declaratorias imperar desde la fecha de aquellas que aclaran. Tales son en general los principios de la jurispmdencia sobre estas materias.

Aplicándolas al caso que nos ocupa, y para no hablar sino sobre el punw que versa la consulta, segun las explicaciones verbales que usted me ha dado, ¿puede decirse que el precepto de la ley nueva, que extien- de el impuesto al prestamista que no tiene establecimiento abierto sea sólo aclaratorio del de la ley antigua que lo imponia a las casas de cambio, préstamo o descuento de letras? Sin conocer lo bastante la legis- la6611 local de Zacatecas y atenihdome solo a los textos que tengo a la vista, yo me indino a creer que se trata de un precepto nuevo que no

TI. CENTENARIO DE IGNACIO L. VALLARTA 2 3

puede en consecuencia aplicarse sobre lo pasado, porque entiendo que el articulo 89 de la ley de 73 quiso hablar solo de estahleciniien- tos iiidustrkiles, de cu.\as de cambio, casa.? de prbstamo y ca.ras de des- cuerito de letras y dejó fuera de la accióli fiscal a los prestamistas que no tenian abiertos esos establccimieritos, esas cas:is, y prestamistas a quienes el articulo 84 de la ley de 83 sujeta al Iyago de impuestos. Este en consecuencia, segun aquellos principios, no puede rohrarse sino desde esta últinia fecha sin retrotraer10 hasta aquella. En cuanto a los rezagos causados segun la ley anterior esos mismos principios [leciden que ellos deben liquidarse segun lo que ella tenia ordenado.

U l t i m o punto

(Cabe algun recurso legal para oponerae al cobro <le1 inipuesto sobre préstamo?

En las explicacioiies verbales que usted me ha dado, me Iia didio que ese impuesto es tan gravoso que por más de un motivo no puede ser compatible con el progreso de la riqueza pública del Estado, que el no es equitativo ni proporcional. Conmetindome a responder la pre- gunta que se me hace, tengo yo que decir que por mas vicios eronríwii- ros de ese impuesto adolezca, el no da recurso alguno judicial para atacarlo; que aunque se suponga falto de equidad y proporciún, no son los tribunales, ni aun por el recurso de amparo quienes puedeti juzgarlo. Eii uno de mis votos como Presidente de la Suprema Corte, expuse las teorias que en los Estados Uiiidos se profesaron sobre esta materia, teorías que yo profeso con intimo convencimiento y que sos- tienen aquellos asertos. En el amparo pedido por varios fabricantes contra la coritribución que les impuso la ley de 5 de junio de 1879, están sostenidas esas teorias, y me permito referirnie a los sólidos fun- damentos que las apoyan, para no extender mis este dictámen. En el tomo 4° de mis votos pigina 28 y siguientes encontrari usted las razones que tengo para afirmar que por regla geiieral los tril~unales 110 pueden juzgar de la proporcihn del impuesto, dc sus motivos econt>micos, de su conveniencia pública. El único, recurso legal que hay contra una contribución que afecta los intereses generales, segun las doctrinas de Marsliall que yo Iie seguido, esta vincula<lo "en el patriotismo ,en la sa- biduría, en la justicia de los representantca del pueblo; estA en el m i ~ m o interés de estos, porque debiendo sil elccción á sus representados, iio pueden atentar contra los intercses de estos, sin hacerse in<lip;nos de su

236 ALEJANDRO MORALES BECERRA

confianza que a toda costa así es de suponerse, deben procurar conser- var". (Tomo citado página 36). Concordando, pues, estas teorías ame- ricanas con las que antes he invocado sobre la contribución impuesta a los créditos hipotecarios, creo yo que si bien en el terreno econ6mico el impuesto de que aquí tratamos puede adolecer de graves defectos, estos no motivan un recurso de amparo, sino que solo prestan motivos para apelar a la acción del legislador a fin de que el resuelva lo que sea más conforme a la conveniencia pública.

Muy superficialmente he indicado los principales fundamentos de mi sentido respecto de las muy graves cuestiones que se ha servido consul- tarme: el deseo de no extenderme profundizándolas tanto como lo merecen, y la creencia de que lo expuesto llena los fines prácticos de la consulta, me han trazado los límites que no he querido traspasar. Puede que yo me equivoque en alguna de las conclusiones a que he llegado; pero sí puedo asegurarle que a mi dictámen ha precedido el largo y concienzudo estudio que yo he necesitado hacer, inspirado por el propósito de acertar. Por lo demis agradeciendo a usted la confianza que me ha dispensado, dirigiendome su consulta, aprovecho con esto esta ocasi6n para ofrecerme de usted afectisimo amigo y seguro ser- vidor. Q.B.S.M.

IGNACIO L. VALLARTA (Rúbrica)

111. CARTAS A) Primera

Sr". Lic. Don.

Manuel Escandon Ortiz.

Comitán

Muy estimado compañero y fino amigo: Tengo en mi poder su grata de 27 del próximo pasado y le debo a

usted mis agradecimientos por las bondadosas palabras que en ella me dirige, con motivo del folleto sobre la facultad coactiva, que en efecto yo le remiti. Dista mucho de merecer los elogios que usted le tributa,

EI. CEXI'ENARLO DE I<;NAClt> L. vALLART..\ 237

y si no fuera porque la amistad con usted me favorece, lo preocupa muy a riii favor, no habría hallado en el caso digna de riot;irse, pero por lo mismo qiie si bien cuan sincera es esa amist;id. sus clogios com- prometen toda mí gratitud.

Verdadero delito ha cometido usted conma nuestras bue1i;is relaciones no mandandonie antes el folleto que 1x0) me remite, y sobre todo no hablándome ni una palabra de un negocici qiie le afecta personalmente y en el que yo pude servirlo aquí en la Corte. Supongo que el amparo le fué concedido y que está usted libre de toda vejaciún. Esto supuesto y no ocupándome ahora sino de la parte jurídica del folleto, tengo razon para asegurarle que tan injusto es para con su obra, como indul- gente y benévolo para la mia: el folleto de usted Iéjos de merecer la condenaciún a que usted lo destina, es una buena defensa de sus dere- clios, ultrajados y conteniendo observaciones constitucionales que me- recen atención. Yo en lugar de condenarlo como usted, lo guardo y compilo entre los muchos folletos ajenos y propios que tengo sobre esa materia, para servirme de ellos en mis estudios.

Por lo que a aquel delito toca, solo de una manera lo perdono yo, ofreciendome usted que me ocupe cuandii le pueda servir.

La Providencia nos ha visto con ojos de misericordia dando a la cuestion de Guatemala un zesgo que nos ha impedido ir hasta el abis- mo.. . ¡Esperanza debe tener este desgraciaclo pais, cuando asi ciiida de el la Providenci;~ en momentos supremos! Ketraido como yo estoy, hos- tigado, de lo que entre nosotros se Ilam;~ política, riada dirk a usted sobre un plinto que pone <le mal humor a los que quieren darse cuen- ta de la situaci6n actual.

Mi famili;, retorna a usted sus recuer<li>s y yo sin tiempo parü más, me repito su afectisimo amigo compañero y servidor. Q.B.S.IL1.

IGNACIO L. VALLARTA

B) Segunda

México, junio 24 de 1885,

Señor Lic. Don.

Francisco M. de Arredondo

238 ALEJANDRO MORALES BECERRA

Muy estimado compañero y amigo:

Me apresuro a contestar su grata de 10 del corriente que rccibi por el vapor pasado, para manifestarle la pena que me ha causado saber la desgracia que tiene que lamentar a consecuencia de la fiebre que sufrio la hija de usted. Comprendo la intensidad de su dolor viendo ciega á esa hija, porque soy padre y se lo que duelen los males que afectan á los hijos. Crea usted compañero, que tomo una parte muy sincera en sus sufrimientos y que hago votos al cielo porque le de a usted la resignacibn que necesita en frente de la desgracia que sufre.

Hace dias que no he oido decir a los politicos cosa alguna relativa a las elecciones de Yucatan: en el retraimiento en que vivo eso no es de extrañarse; pero no me sorprende la noticia que usted me dá de que el candidato sea un militar. Casi no hay ya Gobernador que no porte charreteras y hemos llegado a una epoca en que se cree que arrastra un sable es tener el mejor título para serlo todo.. . Lamento yo como usted esta situacibn que estamos presenciando, y si usted estuviera aqui y viera de cerca las cosas, quedaría asombrado de descubrir aun mucho que el país en lo general ignora. Ahora está preocupando la atenci6n pública el decreto que suspende los pagos y reduce los sueldos. Qué sucedera despues de esto?

Nadie alcanza a ver hasta donde llegarán las calamidades que nos aguardan.

Deseo que esta carta vaya por este vapor, y no teniendo tiempo para ser mas largo, concluyo repitiendome de usted afectisimo amigo com- pañero y

S.Q.B.S.M.

IGNACIO L. VALLARTA (Rúbrica)

1,:I. <:l<Xl'EN,UIIO I>I< I(;NACIO L. VALLARTA 239

<:) Terccrrra

Méxim, Abril 29 de 1886. Sr." Don Santiligo Lavin.

Villa - Leydo

Aliiy lino y apre<iable amigo:

Mi anterior fui. de 19 de este, y c1espui:s recibi su iniiy grata de 2i clcl ruisnio, en la que me contesta .la mia ilel 11, si11 liacer mencion de aquella del 19. Espero que á la feclia ella esté ya en su poder.

Apes~r de lo que eii aquella carta del 11 le dije respecto de 123, Iiabrá Ud. visto en mi anterior del 19 las sospeclias que Iicclios poste- riores ine inspiraron respecto de aquel, (le 124, de 125. Cumpliendo ron la proniesa que le tengo hecha, ahora voy con gusto á comiinicarlc ciiales han sido los resirltados de mis pesquizas, Iiasta Iioy.

Hable largaineiiie con Limantoiir sobre todo lo qiie pasa, y se empeíio eti explicarnie su conducta en términos que ella no significa nada lios- ti1 para nosotros. Me dijo que su represcntación en este negocio no tiene más fin qiie procurar un arreglo aiiiistoso entre los dos Estados cri si1 cuestión de limites, siendo tan pacificas sus propósitos en este asunto, que el primero de ellos consiste eii sacar á este luego de la vía jiidicial, para iio tr:itarlo sino en el terreno de los arreglos. Como yo le dijera qiic celebraba esas iritencioiies, p:ro que cualqiiirra que fuese 1;i paz que tomase el asunto de limites, nosotros seriamos extraiios á 61, y que todo nuestro empeño se conaetati á que se respeten los dere- clios de Ud., me dijo 61 que ya sabia bien esto, tanto por boca de ud. como por la mia; pero que no por ello qiieria el prescindir de la coo- peración de Ud. en este negocio para llevarlo á buen fin. Sigi~ió despues tiianifestáiidome las pretensiones de Durango y de Coaliuila, las mutuas proposicioiies que ya se han Iiecho [>ara llegar á un arreglo, las dificul- t d e s que presentan estos, y después de muy larga conversación sol~re cws piintos, me tor0 el asunto de aguas, ~liciendome qiie como quiera <lile ese arreglo Y? hiciera, era preciso que el comprendiera las agiias del Nazas, de modo que se les garantizaia á los <le Coaliuila algiin:~ parte de ellas, preguntán(loi1ie al efecto si IJd. estaria clispuesto á ceder

240 ALEJANDRO MORALES BECERRA

algunas. Le contesté que seria una iniquidad que de Ud. se pidiera tal cesión, cuando lo mismo que los propietarios siberiegos superiores, tiene derechos adquiridos en esas aguas; que la naturaleza intermiten- te de los manantiales que alimentan el río y la conformación l'opo- gráfica del terreno son obstáculos invencibles á ese reparto de aguas constantes que quieren los de Coaliuila, que si el Gobierno se empe- ñara en un arreglo de esa clase, ni á Ud. ni á los propietarios superio- res podria despojar de una sola gota de agua para darla á Coaliuila, sin indemnizarla previamente. Sobre esto le hable mucho, y tanto que me pareció dejarlo convencido de que sin el consentimiento expreso de todos y cada uno de los propietarios de las aguas de Durango, no se podría hacer pasar parte alguna de ellas á Coahuila. Tomó nota de todas mis observaciones y me dijo que más de una vez tendria que ocu- rrir á mi para que le ayudara en su tarea, y como era natural me puso á sus órdenes.

A la vez que yo inquiria esto, el compañero Femandez, hacia sus pesquizas con 123 para saber á que podiamos atenernos. En la confe- rencia que ambos tuvieron, segun me lo refirió Fernandez, quedó esta- blecido que 123 no hostilizará á Ud. ni pretende ahora'pot- medio del interdicto, quitarle lo que por conducto de la Corte ha recuperado, que en 'la cuestión de limites se procura solo a llanar una dificultad eritre los dos Estados, respetando losderechos de los particulares. Fer- nández quedó contento de su conferencia y me dijo que por este lado nada habrá que temer.

Entre mis indagaciones avkrigué que el Gobierno Iia creido satisfacer las pretenciones q u e aqui trae relativas á estos negocios, 1,esucitando el viejo proyecto de declarar federal el rio Nazas, y proyecto de que otra vez hemos hablado Ud. y yo. Averiguando lo que'sobre esto pasara, me encontré con que en el Senado se habia exhumado ya el expedien- te de ese proyecto, y que una comisión estaba tratando de 61; Creí conveniente ir luego al Ministerio de Tomento y repeti alli que ,tal proyecto es notoriamente inconstitucional; y que aunque no lo fuera, no porque el Nazas sea rio federal, pueden ser despojados los propie- tarios de sus aguas, de los derechos que tienen ya adquiridos. Sobre esto conferencié largamente con el Oficial Mayor, y creo que lo dejé bien impresionado.

En cuanto á 125 nada he podido saber de cierto, pero quedan vivas mis sospechas de que el nos hará el mal que pueda. Por fortuna el Gobernador, que es el alma del nuevo movimiento que se ha impreso

á este iiegocio, no sabe 15 no conipreticle que taiita acti\.idad, que eri el Iia gastado, estR perjiidican<lo á stis propios I~roF>sitos. Los proyectos. el del interdiclo, el de la empi-e$a del ?ahualilo, el (le la cuestión de liniites y el de 1 ; ~ (leclaraciúri de qiie el Kazas sea federal, son proycc- tos contr;<rios, qiie no ptiedeii servir a iin fin único: esto Ud. lo coni- prende I~ien, y a\¡ ese <;ol>ierito se eiired;~ cada día niis y más eri siis propi;is redes, siriiend«iios esto iniiy g~anclemente. hlás de iiiia ocasión he tenido ya yo (le rteiiti-alirar con 10s tralmjos misinos ole1 Gobernador los actos de liostilidad que contra nosotros ejerce. Estoy muy pendien- te del ciirso que sigan los sticesos, par:{ ;iprovecliar en iiuestro favor todas las I~uenas oportunidades.

A pesar de estas I>iienas noticias qiie hoy tengo e1 gusto <le comuni- carle, no debe IJd. estar confiado (le1 éxito final. Cambian aqui tan pronramente los negocim d e aspecto, cuaiido en ellos se ventila, gran- des intereses; Iiay tantos niotivos de corrulxión en la atmósfera quelos envuelve, que está aun lejos de Iiaberse dicho la última palabra en todos estos proyectos y combinaciones que hoy se hacen. 124 que tan amistosamente se manifiesta, puede cambiar por completo y en 37 no se puede tener confianza alguna. Con estas desconfianzas que me inspi- ran los hombres y las cosas de aqui, procuro yo estar alerta, para ver como nos defendemos, si por desgracia llega el día en que tengamos la necesidad de hacerlo.

Otra cosa importante: Alguna persona que tiene muchos contactos con 123, me preguntó anteayer si no podria dejar sin concluir la pesa, en el estado que hoy tiene para que así pase alguna agua A los de Coahiiila. Comprendiendo el alcance de tal pregunta, conteste que su- ponía que la presa estaba ya separada en toda la extensión de debia tener, y qiie solo faltaban en ella algunas obras de seguridad p r a darle solidez. Por esto reitere al Sr". Sariiiana mi encargo repitiendole en mi telegrama del 27 que es urgente activar los trabajos para con- cluirlos pronto.

Vamos aliora á nuestro negocio de la Corte: el Sr". Sariñana me ha estado dando freciientes noticias de lo que allá pasa y á ellas Iie esta- d o normando mi conducta. Cuando me avisó que el Gefe político lla ordenado que se suspendieran los trabajos, empleando para ello la fuer- za, y apoyando así la resolución del juez local, me propuse sacar de tan mala noticia todo el partido posible v lo consegní. Enseñe á los Magistrados el telépama del Sr". Sariñana, haciéndoles los comenta- rios que mereria la conducta de la autoridad loca, por la falta de res-

242 ALE JANDRO MORALES BECERRA

peto á la Sala, y como si esto no bastara, vino el Gobernador por su lado á cooperar á mis esfuerzos. Mandó decir á los Magistrados con su abogado, que el no era hombre de esperar, que tenia un caracter vivo y que no se avenia con tanta dilación de la Sala.. . . . . Y todo esto puso á los Magistrados como Ud. debe imaginarse.. . . Hubo quien contara al Gobernador todo esto y entónces se arrepinti6 de sus torpe- zas. Me imagino que esto que la revocación de la órden del Gefe poli- tico, y el haber permitido que los trabajos continuaran, se debe á la impresión que en los Magisuados causaron estos sucesos. Luego que supe que los trabajos continuaban, encargue al Sr". Sanñana que los activaran para concluir pronto. De esto depende en mucha parte que nos salvemos del peligro en que aún estamos

Para resolver la Sala el pronto pendiente sobre la queja del juez local, espera que se le rindan los informes que ha pedido, tanto á esta como al de Distrito. Como el Sr". Sanñana me dice que este no ha recibido oficio alguno de la Corte. pregunte en la Sria". A donde habia sido dirigido ese oficio y como se me dijo que á Durango, me explico así que el juez no lo haya recibido pronto. Lo supongo ya en su poder y ahora le ruego d Ud. que me avise cuando deban llegar aqui esos informes para poder preparar la decisibn de la Sala. Tampoco dejen de tenerme al comente de todo lo que por allA ocurra.

Digame Ud. también si el juez de Distrito se mantiene aun en buen sentido 6 si lo ha maleado el Magistrado de circuito. Espero que la presencia de Landa por esos puntos y su contacto con esas autoridades, habrá conjurado todo peligro que por ese lado nos puede venir.

Sin tiempo para más, queda como siempre d sus órdenes que se r q ~ i - te su afmo". amigo y seguro servidor que lo aprecia y B.S.M.

IGNACIO L. VALLARTA.