Efectos de Las Obligaciones, Derecho Civil, Mexico

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Efectos de las obligaciones

Se extinga por los modos o se transmita a otra persona que no sea el deudor y el acreedor es decir un tercero k se le llama:

Transmicion de la obligaciones

estión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

CESIÓN DE DERECHOS.

Definición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.

Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, como lo refiere el Artículo 1667 CCP.

La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.

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La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse (Artículo 1668 CCP).

La cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador (Artículo 2311 CCP).

Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia (Artículo 1669 CCP).

Características de la cesión de derechos. 1. Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito. 2. Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica. 4. Sin que requiera el consentimiento del deudor.

Es importante remarcar que el derecho es cedido por el acreedor, la relación jurídica de la cual surgió originalmente subsiste con sus derechos y obligaciones, tanto principales como accesorias, como refiere el artículo 1676 CCP.

CESIÓN DE DEUDAS.

Definición. Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo, distinguiéndose de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente.

Características de la cesión de deuda.

1. Contrato de transmisión. 2. Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda. 4. Requiere el consentimiento tácito del acreedor.

El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de ASUNTOR, y queda obligado en los mismos términos en que se encontraba aquél (Artículo 1703 CCP). Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del deudor primitivo es que éste se libera de la misma.

SUBROGACIÓN. En el análisis de esta forma de transmisión de las obligaciones se distinguen 2 tipos de subrogación: Subrogación personal y subrogación real.

Definición. La subrogación es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.

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Sujetos. Intervienen 3 sujetos: • El acreedor “subrogante” que es sustituido por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace. • El deudor, en la obligación existente. • El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye

Cumplimiento de las obligaciones

Pago.

El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.

Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.

El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos actores.

No es valido el pago hecho con una cantidad de dinero o en otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que le haya consumido la buena fe.

El pago además, se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

El lugar de pago debe hacerse en conformidad de las partes y si estas no hubiesen pactado nada será en el domicilio del deudor.

El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que se haga por esta causa para obtener el pago.

El pago debe y puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. También puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que pague bajo el consentimiento del deudor.

El pago deberá hacerse al acreedor mismo o un representante legítimo.

El pago deberá hecerse desde luego, del modo que se hubiese pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley. Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra íliquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.

Ofrecimiento de Pago y Consignación.

Por diversas causas el deudor se ve imposibilitado de cumplir con su obligación entonces la ley acude a su auxilio para concederle la posibilidad de pago y consignación.

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Las instituciones jurídicas del ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando el acreedor se rehusa sin causa justa a recibir el pago o a dar documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos su derecho.

La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda para por haberse rehusado a recibirlo.

Cuan un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado.

La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Estos son los efectos del incumplimiento en las obligaciones:

Daños y perjuicios.

Se entiende por daños y perjuicios la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento e una obligación.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

El Dolo.

El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.

La Mora.

El retardo es culpable en la prestación debida. Cabe decir que no toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que puedan haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud.

La culpa.

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Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la perdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.

Evicción y Saneamiento.

Elementos de la evicción:

1. Que haya transmisión de una cosa.2. Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.3. Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.

La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido.

Incumplimiento de las Obligaciones con relación a terceros.

Puede suceder que el incumplimiento de la obligación no solo intervengan el deudor y el acreedor, sino que también participen terceras personas. Esto ocurre cuando el deudor realiza actos de fraude de acreedores o simula actos jurídicos.

6- Transmisión de las obligaciones

La transmisión de loas obligaciones consiste en la sustitución de una persona que figuraba en la relación jurídica por otra que ocupe su lugar con los mismos cargos y derechos. La sustitución puede ser, desde luego, en la persona del sujeto activo, o bien en la del pasivo.

Cesión de Derechos.

Es un acto jurídico por el cual el titular de un derecho creditario, llamado cedente, transmite los derechos que tiene a favor de otra persona llamada cesionario.

Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Publico de la Propiedad.

Si hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.

Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público.

Cesión de Deudas.

La cesión de deuda es la transferencia de las obligaciones por sustitución de deudor, sin cambiar la relación jurídica existente. Este fenómeno jurídico permite a la persona del deudor cambiar sin que por ello la obligación se extinga o se modifique.

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Para que haya una sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero también con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Subrogación.

Otras de las formas existentes para que las obligaciones se transmitan según nuestra legislación civil, es precisamente la subrogación. Para que haya subrogación que quiere decir sustitución se necesita que un tercero pague la deuda de otro y que se transmitan a su favor los derechos del acreedor a quien le pago. No debemos confundir la subrogación con el pago ordinario. Por lo que podemos concluir que la sustitución admitida o establecida por la ley en los derechos de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para cubrirla.

7- Extinción de las obligaciones

Las obligaciones se extinguen en los siguientes casos:

a. Por el cumplimiento de la cosa debida.

Pago.

Como ya vimos el efecto normal de la obligación es el hecho de que se cumpla, en otras palabras que se pague.

Término Extintivo.

El concepto término significa el tiempo que se concede para hacer o dejar una cosa, se dice también que es el momento en que él, acto jurídico debe comenzar a producir ciertos efectos. El término extintivo es causa de que se terminen las obligaciones, ya que mediante esta figura jurídica se concede un plazo cierto al deudor para que cumpla con la obligación.

b. El acreedor recibe cosa distinta a la debida.

Dación del pago.

Es en el negocio jurídico consistente en entregar al acreedor, como pago, una cosa distinta a la pactada como consecuencia de la obligación pero siempre y cuando respetando el criterio del acreedor juntamente con su autorización.

Compensación.

La compensación tiene lugar cuando dos personas tienen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

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El efecto de la compensación solo procede cuando ambas deudas son en dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Confusión de derechos.

Se dice que hay confusión de derechos cuando se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y de deudor respecto de la misma relación obligatoria.

La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en lamparte proporcional de su crédito o deuda.

Novación.

La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva. En la novación decimos que una obligación reemplaza a otra, es decir, un acto jurídico por el cual el acreedor da por extinguida una obligación a cuyo cumplimiento específico tenía derecho, y a cambio de ella aparece un crédito nuevo que le sustituye.

c. El acreedor no recibe nada:

Remisión de duda.

La emisión de la deuda es un acto por el cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, el abandono parcial, o completamente de su crédito.

Nulidad.

La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico en virtud d de la ilicitud del objeto que lo ha creado, o bien porque el fin que perseguía era contrario a Derecho; puede s4e3r un acto nulo, cuando carezca de los requisitos para su realización, o que existan vicios en la voluntad de las partes en el momento de que se celebre.

Condición resolutoria.

Condición es todo hecho futuro e incierto de que dependen la validez o sustancia de algún acto o contrato del cual se hace depender del nacimiento o existencia de una obligación.

Revocación.

La revocación es el acto mediante el cual una persona se retracta de los otorgado o hecho a favor de una persona, dejándolo sin efecto. O sea que es un acto jurídico por el cual se pone fin a otro que tiene plena validez.

Perdida de la cosa.

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La obligación puede terminarse cuando la cosa que la origino se pierde, siempre y cuando dicha perdida sea por caso fortuito o de fuerza mayor ajenos a la voluntad del deudor.

Rescisión.

Rescindir es deshacer, anular una cosa, invalidarla de manera que la rescisión es la anulación o invalidación de un acto que era plenamente válido y obligatorio en condiciones normales, poniendo fin a los efectos que estaban en curso del cumplimiento.

La rescisión puede ser, porque en ambas partes están de acuerdo mutuo en invalidar la obligación, o porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraida y la otra parte pide que concluya.

8- Obligaciones civiles

 * Estas obligaciones surgen de las relaciones privadas entre los ciudadanos y se llaman civiles para diferenciarlas de las obligaciones políticas, mercantiles, etc.

Algunos sostienen que las obligaciones civiles refieren al deber que tienen os ciudadanos de acudir a los registros a manifestar la variación que se opere en su estado civil, inscribirse en el padrón electoral y el de habitantes, contribuir a los gastos públicos, aunque realmente si profundizamos en la cuestión veremos en realidad se trata de derechos, puesto que con ellos se derivan notables beneficios, sin dejar de reconocer que los dispositivos correspondientes y c

Acción paulatina es un acto simulado

Acción oblicua

El acreedor ve en peligro pero no hace nada para defenderlo y el deudor tiene