Educación padep gtz
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PADEPPrograma de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y Lucha contra la Pobreza
EDUCACIÓN INTERCULTURALIDAD Y
DERECHOS CULTURALES
EN LA CPE
Elaborado en base a cartillas y presentaciones de la REPAC para la socialización de la CPE.
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SECCIÓN I: EDUCACIÓN
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Artículo 77I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
¡¡¡Es nuestro DERECHO!!!
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Artículo 78I.La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
CALIDAD Y
OPORTUNIDAD PARA
TODOS Y TODAS
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Artículo 79La educación fomentara el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
¡IGUALES ANTE LA LEY!
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Artículo 80
La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. …PARA PRODUCIR Y
VIVIR BIEN
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Artículo 81I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
Hasta el bachillerato…..EDUCACIÓN Y TÍTULO GRATIS!!
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Artículo 82El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos y ciudadanas .
I. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a diferentes niveles del sistema Educativo.
II. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento
Becas y multiservic
ios!!!!
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Artículo 83
Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.
PARTICIPACIÓN
SOCIAL
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¡no más ANALFABETOS!
Artículo 84
El Estado y la sociedad tienen el deber deerradicar el analfabetismo a través de programas acordes a la realidad cultural y lingüística de la población.
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Artículo 85El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
La educación atiende nuestras NECESIDADES
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Artículo 86En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.
TENEMOS LIBERTAD
DE CULTO
Artículo 87Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas.
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Artículo 88Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas que se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.
I. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
¡LAS MADRES Y PADRES
TIENEN DERECHO A
ELEGIR!
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Artículo 89
El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición funcionamiento será determinado por la ley.
CALIDAD para todos/as!!
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Artículo 90
II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.
III. El Estado promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
La formación es para la VIDA
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SECCIÓN II: EDUCACIÓN SUPERIOR
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Artículo 91II. La educación superior es
intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
Se reconocen los conocimientos universales
y los saberes colectivos de los pueblos indígenas
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Universidades PÚBLICAS
Artículo 92I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía (administración de recursos, nombramiento de autoridades y personal; elaboración de estatutos, planes y presupuestos y aceptación de donaciones).
Artículo 93I.Las universidades públicas serán subvencionadas por el Estado.II.Establecerán sus mecanismos de participación social.III.Establecerán sus mecanismos de rendición de cuentas y transparencia.IV.Establecerán programas de desconcentración académica e interculturalidad de acuerdo a las necesidades del Estado y los pueblos indígenas.V.Promoverá institutos comunitarios pluriculturales en área rural.
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Universidades PRIVADAS
Artículo 94I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.
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Artículo 95I.Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.
II.Implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
III.Promover centros de generación de unidades productivas.
SE PROMUEVE LA
DIVERSIDAD
CULTURAL
PADEPPrograma de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y Lucha contra la PobrezaFormación docente y post
gradualArtículo 96I.Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.
Artículo 97I. La formación post gradual tendrá como misión la cualificación de profesionales, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
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SECCIÓN III: CULTURAS
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Artículo 98
I.La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica entre todos los pueblos y naciones. Tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
II.El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas.
III.Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.
¡¡La DIVERSIDAD es una FORTALEZA!!
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Artículo 99I.El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Artículo 100I.Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
¡¡Nuestro patrimonio NO se negocia!!
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Artículo 101Las manifestaciones de arte y las industrias populares, gozarán de especial protección del Estado, así como los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 102El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva. REGISTREMOS LO QUE
PRODUCIMOS!!!
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SECCIÓN IV: CIENCIA TECNOLOGÍA E
INVESTIGACIÓN
SECCIÓN V: DEPORTE Y RECREACIÓN
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Artículo 104Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural de cualquier otra índole.Artículo 103
El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.