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Econ. Rubén León Ibarra.
Intendencia de Abogacía de la Competencia
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
Portoviejo - Manabí
Jueves, 20 de noviembre de 2014
Regulación y Control del Poder de Mercado
ANTECEDENTES
• Primera Ley en el mundo “The Sherman Act” que crea la Ley Antitrust en 1890. Se basa en prohibición de abusos de poder de mercado y acuerdos.
• El tratado de Roma y Creación de la Unión Europea en 1957 se basa en acuerdos restrictivos y abusos anticompetitivos.
ANTECEDENTES
Creada por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado LORCPM (Suplemento RO 555 de 13 de octubre de 2011).
Emisión del Reglamento para la Aplicación de la LORPCM el 23 de Abril de 2012 (Suplemento RO 697 de 7 de mayo de 2012).
Pertenece a la Función de Transparencia y Control Social (artículo 204 Constitución Política de la República).
Es un Organismo técnico de control, con capacidad sancionadora y autonomía, actúa de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración Pública o a petición de parte.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el 31 de julio del 2012 designó al Dr. Pedro Páez Pérez como Superintendente de Control del Poder de Mercado.
La Asamblea Nacional posesionó el 6 de septiembre de 2012 al primer Superintendente de Control del Poder de Mercado.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO1
Eficiencia en los mercados
Comercio justo
Bienestar general
(consumidores y usuarios)
Establecimiento de un sistema
económico social, solidario
y sostenible
Objetivo
TODOS los operadores económicos
Personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales y
extranjeras, con o sin fines de lucro
Que actúen o potencialmente
realicen actividades
económicas
En todo o parte del territorio nacional, así como gremios que los agrupen, y
los que realicen actividades
económicas fuera del país
Ámbito
Análisis Ex-Ante
1. Abogacía de la Competencia
2. Control de Concentraciones
3. Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos
y Prácticas Restrictivas
Evitar Prevenir
CorregirEliminar Sancionar
4. Investigación de Prácticas Desleales
Análisis Ex-Post
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
CUATRO INTENDENCIAS
Estudios e Investigaciones de Mercado Notificaciones Informativas y
Obligatorias
Casos o Procedimientos de Investigaciones
1. INTENDENCIA DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA (IAC)
Promover la creación de un ambiente propenso a la competencia a través de:
- La evaluación y proposición de políticas y demás normativa general y sectorial, a fin de eliminar barreras de mercado que pueden incrementar los costos de producción, que muchas veces no pueden ser asumidas por operadores, o que les restan competitividad.
- Reglamentos Generales de Salud
- Promoción de la competencia mediante la realización de estudios e investigaciones de mercado con el objetivo de conocer la dinámica y el comportamiento del mercado.
- Estudio de compras públicas de medicamentos.
- Brindar espacios para capacitaciones internas y externas para el conocimiento y aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
- 30 Seminarios Internacionales y más de 30 Nacionales.
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)
Evaluar y evitar riesgo de que, a través de las figuras de concentración, se creen y consoliden estructuras de poder de mercado que generen una amenaza de abuso, en perjuicio de los consumidores y usuarios; y, de otros operadores económicos
Deberán ser notificadas en el plazo de 8 días a partir de la fecha de conclusión del acuerdo.Plazo de Notificación
Horizontales: involucran competidores directos, actuales o potenciales, puede eliminar competencia directa.
Verticales: involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena: obstaculización del acceso a insumos o clientela. También hay conglomerado.
Fusión
La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante.
La adquisición de derechos sobre
acciones o participaciones de capital cuando tal
adquisición otorgue al adquirente el
control
La vinculación mediante
administración común.
Cualquier acuerdo o acto que transfiera
los activos de un operador económico
o le otorgue el control
Concentraciones económicas
Cambio o toma de control (influencia sustancial o determinante) de una o varias empresas u operadores económicos
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)
Definir mercados relevantes
Identificar restricciones que
pueden disciplinar prácticas
anticompetitivas. (compradores
grandes).
Estructura de mercado relevante:
participantes, cuotas de mercado e índices
de concentración.
Análisis de Eficiencias.
Identificar prácticas unilaterales y
coordinadas como consecuencia de
operación.
Análisis
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)
Criterios de Análisis
Determinación de Mercado Relevante:
- Posiblidades de sustuir el bien o servicio
- Los costos y oportunidades de consumidores para acudir a otros mercados
- Cosots de distribuión del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementarios y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y extrangero
- Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso a fuentes de abastecimiento alternativas
3. INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO, ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS (IIAPMAPR)
Capacidad de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.
IMPORTANTE: El poder de mercado NO ES MALO en si mismo, el abuso del poder de mercado sí.
Operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impiden, restringen, falsean o distorsionen la competencia, o afectan negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general
Poder de Mercado:
Abuso de Poder de Mercado:
P= Cmg + U (coste de oportunidad)
Afectan eficiencia económica o al
bienestar general
Impiden, restringen, falsean o
distorsión en la
competencia
Sobre la base de su poder de mercado, por cualquier
medio
Operadoradores Económicos
Abuso de poder de mercado
Prácticas Exclusorias
(excluir a participantes del
mercado)
Prácticas Explotativas
(extraen exedente de consumidor)
3.1 DIRECCIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO.
Análisis aguas abajo (clientes) de Elasticidad de la demanda, más inelástica más….?
Análisis (competidores) de Elasticidad de la oferta, más inelástica más….?
Actos o conductas por dos o más operadores de
cualquier forma manifestados
En producción e intercambio de
bienes o servicios,
Cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir,
restringir, falsear o distorsionar la competencia,
Afecten negativamente a
la eficiencia económica o el
bienestar general.
3.2 DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS.
Ejemplos- Acuerdos para fijar o manipular precios. - Acuerdos para manipular o controlar la producción o comercialización de bienes y servicios. - Acuerdo para repartirse clientes, proveedores o mercados. - Acuerdos para restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones. - Colusiones en compras públicas. - Acuerdos para generar condiciones de discriminación, exclusividad, ventas condicionadas,
fijación de precios de reventa.
Prácticas desleales
Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas
Impiden, restringen, falsean o distorsionan la competencia, atenten contra la eficiencia económica,
Afectan al bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios
4 INTENDENCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES.
Actos de confusión Actos de engaño
Explotación de reputación ajena
Violación de secretos empresariales
Violación de normas
Inducción a la violación contractual
¿Cómo ejerce la Superintendencia sus atribuciones en este ámbito de acción?
•Por denuncia•De oficio por parte de la SCPM•Por solicitud de otro órgano de la Administración pública
Art. 53 de la LORCPM
Inicio de un proceso de investigación
Denuncia
• El nombre y dirección del denunciante;• Identificación de los responsables;• Una explicación amplia o detallada del comportamiento en contra la Ley, en donde se
establezca también el tiempo por el cual se ha venido dando;• La información de los involucrados que sean conocidos por el denunciante incluyendo
entre otros domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico, si las tuvieran y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales;
• Una explicación de los bienes o servicios objetos del comportamiento en contra de la Ley así como de los bienes o servicios afectados; y,
• Pruebas que razonablemente tenga el denunciante.
•Infracciones leves:
Multa de hasta el 8% del volumen de negocios.
•Infracciones graves
Multa de hasta el 10% del volumen de negocios
•Infracciones muy graves
Multa de hasta el 12% del volumen de negocios
Art. 79 de la LORCPM
Multas
Reglas claras y
transparentes a:
Empresas
Consumidores
Pequeños y medianos productores
Para competir en condiciones justas, asegurando que su desarrollo sea producto de su eficiencia y no de prácticas inadecuadas o desleales.
CONCLUSIONES
Esta ley es un incentivo a pequeños y medianos productores, para que a través de su potencial puedan crecer sin ser desventajados por practicas anticompetitivas de las grandes industrias.
Econ. Rubén León. Correo Institucional: [email protected]
Intendencia de Abogacía de la CompetenciaSuperintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec
GRACIAS POR SU ATENCIÓN !