DyRC_04_Tema 6 Documentos Empleados Por El Sistema Financiero
-
Upload
klem-gilmour -
Category
Documents
-
view
6 -
download
1
Transcript of DyRC_04_Tema 6 Documentos Empleados Por El Sistema Financiero
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZANFACULTAD DE CS. CONTABLES Y FINANCIERAS
AÑO DE ESTUDIOS Primero 2013-IASIGNATURA Documentación y Redacción ComercialCAPITULO: VI Doc. empleados por el sist. Com. y Financ.
DOCUMENTOS EMPLEADOS LEGALMENTE POR TODO EL SISTEMA FINANCIERO
En el mundo empresarial los documentos que emplean el sistema financiero y comercial es muy importante
para la dinamización de operaciones económicas (pago al contado, créditos, garantías, etc). En la actualidad
muchas empresas están cambiando de lo físico a lo virtual, desde la simple consulta bancaria hasta el pago
vía virtual, que esto se conoce con el nombre de comercio electrónico. La tendencia de esta economía
contemporánea es hacer más virtual y menos físico, o sea es probable que desparezca el uso de los
documentos financieros físicos (como el cheque)
Los documentos financieros conocidos con el nombre de Títulos y Valores son:
Letra de Cambio
El Pagaré
Cheques
Warrant
Letra de Cambio
Es un Título valor emitido por una persona (denominado girador) mediante el cual se ordena a otra
(llamado girado) pagar incondicionalmente a un tercero (el beneficiario) una determinada suma de
dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. La letra de cambio puede ser
transferido a otra persona, para cual debe contener el endoso de la persona quien entrega.
Personas que intervienen
El Aceptante: Es la persona que firma la Letra por el monto se su deuda,
comprometiéndose a cancelar a una fecha determinada.
El Girador: Persona que extiende la Letra.
El beneficiario o tenedor: Persona que va cobrar el monto adeudado.
El Aval: Persona que garantiza al aceptante
Formalidades:
Para que un documento pueda ser considerado como letra de cambio, debe contener los
siguientes requisitos:
La denominación de letra de cambio
La indicación del lugar y fecha de giro
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se
gira.
El nombre de la persona a quien se debe pagar.
El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la
letra de cambio.
La indicación del vencimiento.
La indicación del lugar de pago.
Casuística:
DOCENTE CPC Josué Canchari De la Cruz
FECHA 21/04/2023
1
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZANFACULTAD DE CS. CONTABLES Y FINANCIERAS
AÑO DE ESTUDIOS Primero 2013-IASIGNATURA Documentación y Redacción ComercialCAPITULO: VI Doc. empleados por el sist. Com. y Financ.
El día 26-06-12 Se vende mercaderías por el valor de S/. 13,540.54, luego se canjea con Letra de Cambio
a 30 días vistas.
Datos adicionales:
El Aceptante: Juan Tello Ríos, Ruc 10235643210, con domicilio en Jr. 28 de Julio N° 622, Huánuco
El Girador: Persona que extiende la Letra.
El beneficiario o tenedor: Comercial Cruz SRL, representante legal Julio Pérez Bravo, con RUC N°
20476564754, DNI N° 22336754, domicilio en Jr. 2 de Mayo N° 522- Huánuco
El Aval: Pedro Quispe Rojas, DNI 23445954, domicilio en Jr. Huallaga N° 645, Amarilis - Hco
El Pagaré
Es el título valor por el cual una persona (denominada emitente) se obliga a pagar a otra
(denominada tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o varias fechas determinadas. A
diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume
la condición del obligado principal, es decir, quien debe pagar el importe al tomador.
Personas que intervienen
Deudor o Girador: Es la persona que emite el documento en el que se compromete a
pagar su deuda en una fecha fijada.
Acreedor o Beneficiario: Es la persona que posee el documento y cobra a su favor el
importe determinado en el pagaré.
El Aval o Garante: Persona cuya responsabilidad es solidaria. En una acción judicial podrá
demandarse conjuntamente al obligado principal y al aval.
Clases de Pagaré
Comercial: es un documento girado al portador o a la orden. Es el reconocimiento de un crédito
a favor de una persona determinada y a la promesa de saldar dicho crédito.
Bancario: Es el que suscribe una persona a favor de un banco. En él se compromete a amortizar
o a pagar la deuda en un tiempo establecido.
Formalidades:
Para que un documento pueda ser considerado como Pagaré, debe contener los siguientes
requisitos:
La denominación de pagaré
La indicación del lugar y fecha de su emisión
La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
El nombre de la persona beneficiaria
La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales.
La indicación del lugar de pago
El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene
la calidad de obligado principal.
El Cheque
DOCENTE CPC Josué Canchari De la Cruz
FECHA 21/04/2023
2
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZANFACULTAD DE CS. CONTABLES Y FINANCIERAS
AÑO DE ESTUDIOS Primero 2013-IASIGNATURA Documentación y Redacción ComercialCAPITULO: VI Doc. empleados por el sist. Com. y Financ.
Es un instrumento cambiario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes de los bancos
pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas, siempre y cuando tenga fondos
disponibles.
Personas que intervienen
El Girador: Es la persona que ordena el pago.
El Banco o girado: O persona a quien se le ordena efectuar el pago.
El Beneficiario: Persona o empresa que realiza el cobro según lo indicado en el cheque. En
mucho de los casos también el girador puede ser el beneficiario.
Formalidades:
Para que un documento pueda ser considerado como Cheque, debe contener los siguientes
requisitos:
El número o código de identificación que le corresponde
La indicación del lugar y fecha de su emisión
La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero
El nombre de la persona o empresa beneficiaria, o el portador
Nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque
La indicación del lugar de pago
El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
DOCENTE CPC Josué Canchari De la Cruz
FECHA 21/04/2023
3