Duración de La Relación de Trabajo

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“Duración de la Relación de Trabajo” Integrantes de equipo: o Cecilia Villa Ambriz o Rosa María Miranda Bañuelos o Marisol Figueroa Pimentel o María Guadalupe Álvarez Moreno o Oyuki Arayde Palomares Morales o Blanca Edith Barajas Pulido o Guadalupe Jacqueline Jacobo Ramírez o Ismael Aguirre Cuevas

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“Duración de la Relación de Trabajo”

Integrantes de equipo:o Cecilia Villa Ambrizo Rosa María Miranda Bañueloso Marisol Figueroa Pimentelo María Guadalupe Álvarez Morenoo Oyuki Arayde Palomares Moraleso Blanca Edith Barajas Pulidoo Guadalupe Jacqueline Jacobo

Ramírezo Ismael Aguirre Cuevas

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La relación de trabajo es entendida como la prestación de un trabajo personal destinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le de origen, puede interrumpirse mediante las instituciones de la suspensión, rescisión o terminación

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La duración de la relación de trabajo es por tiempo indefinido, definido o por obra determinada, pero en todos los casos, pueden sobrevenir circunstancias que antes de la fecha de terminación den fin al contrato.

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El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

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Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

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Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.