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CONCEPTOS BASICOS DE

IMPUESTO DE RENTA

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CLASE DE CONTRIBUYENTE

Son sujeto Pasivo del Impuesto de Renta

Las Personas Naturales

Las Personas Jurídicas

- Obligados a presentar declaración de Renta

- No obligados a presentar declaración de Renta

- Con Animo de Lucro

- Sin Animo de Lucro

Distribuyen sus utilidades

No distribuyen sus utilidades o excedentes

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Personas naturales no obligados a

presentar declaración de

renta

- Memores Ingresos

- Asalariados

- Trabajadores Independiente

Ingresos BrutosMenores de:

Patrimonio BrutoMenor de:

35.185.000

102.363.000

82.936.000

113.094.000

- Consumo en tarjeta de crédito

- Compras y consumos

- Consignaciones en bancos o inversiones

70.370.000

70.370.000

70.370.000

Menores de:

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PERSONAS JURÍDICAS

Con Animo de Lucro

Sin Animo de Lucro

-Sociedades Limitadas- Sociedades Anónimas y Asimiladas- Sociedades S.A.S-Sociedades de Hecho - Sociedades Encomanditas

- Asociaciones- Fundaciones- Corporaciones- Organizaciones Religiosas- Otras artículos 19 y 23 del E.T

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QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE

RENTA

Las que están definida en el

articulo 22 del E.T. como:

Las que están definida en el

articulo 23 del E.T como:

- Entidades Territoriales- Asociaciones Territoriales- Los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

- Los movimientos, asociaciones y las congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

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Las que están definida en el

art 22 del E.T. como:

- La Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, - Los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, - Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, - Las áreas metropolitanas, - Las asociaciones de municipios, las superintendencias, - Las unidades administrativas especiales, - Las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, - Los resguardos y cabildos indígenas, - Los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.- Las propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

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- Las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, - Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, -Los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, - Las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, - Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, - Las asociaciones de exalumnos, - Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como - Los movimientos, asociaciones y - Las congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.-Las entidades contempladas en el numeral 3º del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.- Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF, autorizados por este y - Las asociaciones de adultos mayores autorizado por el ICBF

Las que están definida en el

art 23 del E.T. como:

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Quienes pertenecen al

Régimen Tributario especial

Art 19 del E.T

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este estatuto,

para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultural, deporte aficionado, investigación

científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general , y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones

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TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA

PERSONAS JURIDICAS

- Sociedades el 33% de la renta liquida gravable.- Para usuarios de zona Franca es el 15% . Debe cumplir con los requisitos del Art. 240-1 y ss E.T.- Pequeñas empresas De la Ley 1429 del 2010 ( Cumpliendo con los requisitos) *El 0% ( del 33%) en los dos primeros años gravables *El 25% ( del 33%) en el tercer año gravable * 50% ( del 33%) en el cuarto año gravable. * 75% ( del 33%) en el quinto año gravable * 100% ( del 33%) a partir del sexto año gravable

REGIMEN ESPECIAL EL 20% sobre el beneficio neto o excedente gravado

PERSONAS NATURALES

- El impuesto de renta de los NO declarantes : Es igual a las retenciones en la fuente que les practicaron , Art. 6 del E.T.-El impuesto de renta de los Declarantes : La tarifa es del 0% hasta el 33% según rangos de ingresos gravable. (Ver tabla siguiente)

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TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSPERSONAS NATURALES

Rangos UVT Tarifa ImpuestoDesde Hasta marginal

0 1.090 0% 0

1.090 1.700 19%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) X ( 19% )

1.700 4.100 28%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) X ( 28% ) más 116 UVT

4.100 En adelante 33%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) X ( 33% ) más 788 UVT

INGRESOS GRAVABLES EXPRESADO EN UVTINGRESOS GRAVABLES 5.420.000VALOR UVT 2012 26.049INGRESOS GRAVABLES EXPRESADO EN UVT 208,06

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Datos a consignar en la Declaración de

Ingresos y Patrimonio (Entidades sin animo de lucro)

- Datos del declarante ( renglón 5 al 25 )- Datos informativos ( renglón 30 al 32)- Patrimonio ( renglón 33 al 41)- Ingresos ( renglón 42 al 48 )- Costos ( renglón 49 al 51)- Deducciones ( renglón 52 al 56)- La liquidación de las sanciones si se presentaran.-- Las firmas de quienes deben cumplir con este deber- Las otras casillas se deben diligenciar en cero

Lugar de presentación de la declaraciones

tributarias

Las declaraciones tributarias se deben presentar en el Domicilio Social que aparece en el RUT o se presentan en forma electrónica.

Quienes debe firmar las declaraciones

tributarias

Personas jurídica:- El Representante Legal- El Contador : Si los Ingresos brutos o Patrimonio bruto fueron superiores a $ 2.376.300.000 en el año 2011-El Revisor Fiscal: si de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes están obligados a tener revisor fiscal.

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FIRMA DIGITAL

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SANCIONESSe enumeraran

algunas sanciones

- Presentación extemporánea de la declaración: 5% de la retención por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder del 100% del impuesto declarado.( 639,641 E.T,- Por corrección de la declaración: El 10% del mayor valor a pagar ( art 639 y 644 E.T.)- Cuando la declaración se da por no presentada : el 2% de la sanción por extemporaneidad sin que exceda de 1.300 UVT ( 580 E.T.)-Sanción por corrección aritmética: El 30% del mayor valor a pagar- Pago extemporáneo: Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago total, se da por no presentada. Además del pago de interese por mora.- E l agente de retención que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos meses siguiente a la fecha de pago. Incurrirá en prisión de tres a seis años y multa equivalente al doble de lo no consignado ( 665 E.T.)- Por no presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio líquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad.

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SANCIONES

- Sanción por uso fraudulento de cédulas. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.- Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: * Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, (se suministró en forma errónea) o se hizo en forma extemporánea.- Por no expedir los certificados de retención en la fuente, en el plazo fijado por el Gobierno Nacional, hasta del 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.- A los administradores y representantes legales, cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se encuentren irregularidades sancionables relativas a la doble contabilidad, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes. Multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente.

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RETANCIÓN EN LA FUENTE

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QUE ES LA RETENCION

EN LA FUENTE

"La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto consistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos a sustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a título del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos, teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retención sea materia imponible".

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se facilita y asegura el recaudo del impuesto.

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Elementos de la

retención en la fuente

1. A gente retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento de los pagos o abonos en cuenta señalado por la ley.

2. Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago, o abono en cuenta, a quien se le realiza la retención.

3. Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención.

4. Base de retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa

5. Tarifa: Es el porcentaje a aplicar sobre la base para calcular el valor a retener.

Quienes son agentes de

retención en la fuente

-Todas las Personas Jurídicas - Las Sociedades de Hecho - Las Personas Naturales comerciantes: Si el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ( $ 781.470.000 para 2012)

Quienes son agentes de

retención del IVA

Entre otros:- Responsables del régimen común , cuando adquieran bienes o servicios del régimen simplificado.- Grandes contribuyente: Independiente que sea o no responsable del impuesto a las ventas, cuando le compre a régimen común o a régimen simplificado

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Clase de retención

SE DEBE HACER RETENCIÓN POR:

-Salarios y demás pagos laborales- Dividendos y participaciones- Honorarios- Comisiones- Servicios- Servicio de transporte- Arrendamientos- Rendimientos financieros- Lotería, rifas, apuestas y similares.- Enajenación de activos de personas naturales- Otros ingresos tributarios- Ingresos de tarjetas debito y crédito- Pagos al exterior

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BASES Y TARIFAS

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TABLA RETENCION EN LA FUENTE - AÑO 2012

CONCEPTOS UVT BASE %

VALOR UVT 26.049

1Ingresos originados en una relación laboral a partir. ( ART. 383 E.T) 95 2.475.001

2

A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales ($7.815.000), se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados(artículo 383 del E.T. )

300 2.475.001

3 Demás rendimientos financieros (intereses) Art. 395,Art. 396 del ET 100% 7%

4 Honorarios y Comisiones D.R. 260 / 2001 100% 11%

5 Honorarios y Comisiones a personas naturales 100% 10%

6 Si el contrato de honorarios y comisiones superan en el 2012 los $ 85.962.000 (3.300 UVTS). 100% 11%

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7 A partir de la fecha en que se exceda en el 2012 de $ 85.962.000 (3.300 UVT) 100% 11%

8Contratos de consultoría y administración delegada a personas naturales . 1 11%

9 Contratos de administración delegada a contratistas personas jurídicas o asimiladas 100% 11%

10 Contratos de administración delegada a contratistas personas naturales 100% 10%

Si los ingresos del contrato superan en el 2012 la suma de $85.962.000 (3.300 Uvts) 100% 11%

A partir de la fecha en que se excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2011 a $85.962.000 (3.300 uvts) 100% 11%

11 Contratos de consultoría en ingeniera de proyecto infraestructura y edificaciones 100% 6%

12 Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, a "declarante de renta" 27 703.000 4%

13 Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales , no declarante de renta 27 703.000

3,5%

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14 Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta 4 104.000

6%

15 Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales 4 104.000

4%

16 Servicios de transporte de carga 4 104.000 1%

17 Servicios de Transporte de pasajeros Nacional 27 703.000

3.5%

18 Servicios temporales 4 104.000

1%

19

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y analisis de laboratorios clinicos

4 104.000

2%

20 Aseo y/o Vigilancia 4 104.000

2%

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21 Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4%

22 Arrendamiento de Bienes Raíces 27 703.000 3.5%

23 Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1.250.000 20%

24 Hoteles , Restaurantes y Hospedajes 4 104.000 3.5%

25 Enajenación de Bienes Raíces 100% 1%

26 Contratos de construcción y urbanización 100% 1%

27Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba 27 703.000 3.5%

28 Compra de bienes y productos agricolas o Pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.397.000

1.5%

29 Compra de bienes y productos agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial 27 703.000 3.5%

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30 Compra de Café Pergamino o Cereza 160 4.168.000 0.5%

31 Compra de Combustible 100% 0.1%

32 Consultoría en Obras Públicas 100% 2%

33 Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 4 104.000 3%

34 Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) - 50% del porcentaje del IVA 27 703.000

35 Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) - 50% del porcentaje del IVA 4 104.000

36Retención en la fuente del IVA (BIENES) a régimen simplificado - IVA TEORICO - 50% del % del I.V.A 703.000

37 Retención en la fuente del IVA (SERVICIOS) a régimen simplificado - IVA TEORICO - 50% del % del I.V.A 703.000

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38 Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito)10% del iva 100%

39 Retención en la Fuente por renta (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito) 100% 1

40Retención de INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA - Compras bienes a persona natural - 703.000 %

Según Tabla

41

Retención de INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA - Servicios a persona natural - 104.000

42 Sanción Mínima TESORERIA BOGOTA 149.000

43  SANCIÓN MINIMA DIAN 10 260.000

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1. Cuando el concepto del pago sea la Nación o alguna dependencia de ella mencionada en el art 22 de E.T.2. Cuando el beneficiario del pago sea una o abono sea una entidad no

contribuyente art. 23 E.T.3. Cuando el concepto de pago o abono sea considerado Ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional. O ingresos que no se consideren de fuente nacional.

4. Cuando por disposiciones legales especiales el pago o abono en cuenta se encuentre exento en cabeza del beneficiario

5. Cuando el pago o abono en cuenta sea por concepto de cesantías.6. Cuando el beneficiario sea una pequeña empresa, y cumpla con todos los

requisito del art 4, PAR. 2º de la Ley 1429/2010—Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para

los titulares del parágrafo 1º. Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la cámara de comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

CUADO NO SE DEBE

EFECTUAR RETENCIÓN

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Ley 1429 de 2010 de

pequeñas empresas

L. 1429/2010.ART. 4º, PAR. 2º—Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1º.Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la cámara de comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT

EXONERACIÓN DE RETENCIÓN A LOS PAGOS QUE SE REALICEN A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO

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Cuando se practica retención en la fuente a contribuyentes

del régimen tributario especial, Art 19 E.T.

Cuando los pagos o abonos en cuenta sean por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros. Art 19-2 .T.Para las cooperativas solo se aplica retención en la fuente en los rendimientos financieros.

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RETENCION INGRESOS

LABORALES

Por pagos originados en la relación laboral como:

- Sueldos - Horas extras- Recargos festivos y dominicales - Porcentaje sobre ventas- Sobresueldos- Comisiones- Bonificaciones ocasionales y extra legales- Vacaciones primas extralegales- Salario en especie y- Otros pago que se le realice al trabajador que no sean renta exentas

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Procedimiento 1

TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES

MENOS Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

MENOS Rentas exentas

MENOS 25% Renta de trabajo exenta

MENOS Deducción proporcional por pago de vivienda o por salud y educación

MENOS Aporte obligatorio para salud

BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS $

Directos o indirectos en dinero o en especie, sea o no factor salarial, vacaciones viáticos permanentes

- Aportes pensiónales obligatorios- Aportes voluntarios hasta el limite legal- Ahorro en cuentas AFC hasta el limite legal

Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador

Hasta el limite legal mensual de 240 UVT % $ 6.972.000

$

$

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Procedimiento 2

TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES

MENOS Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

MENOS Rentas exentas

MENOS 25% Renta de trabajo exenta

MENOS Deducción proporcional por pago de vivienda o por salud y educación

MENOS Aporte obligatorio para salud

BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS $

Directos o indirectos en dinero o en especie, sea o no factor salarial, vacaciones viáticos permanentes

- Aportes pensiónales obligatorios- Aportes voluntarios hasta el limite legal- Ahorro en cuentas AFC hasta el limite legal

Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador

Hasta el limite legal mensual de 240 UVT % $ 6.972.000

$

$

Para el calculo se divide todos los pagos gravables efectuado al trabajador, directa e indirectamente durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efectuó el calculo, sin incluir lo que correspondan a la cesantías y a los intereses de cesantías. Los retenedores calcularan en los meses de junio y diciembre de cada año el valor de la retención

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TABLA PARA CALCULAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Rangos UVT Tarifa ImpuestoDesde Hasta marginal

0 95 0% 0

95 150 19%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 95 UVT) X ( 19% )

150 360 28%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 150 UVT) X ( 28% ) más 10 UVT

360 En adelante 33%( Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 360 UVT) X ( 33% ) más 69 UVT

INGRESOS GRAVABLES EXPRESADO EN UVTINGRESOS LABORALES GRAVADOS 3.250.320VALOR UVT 2012 26.049INGRESOS GRAVABLES EXPRESADO EN UVT 124.77

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RETENCION EN LA FUENTE

PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTE

POR CONTRATO DE SERVICIO

PROFESIONALES

Ley 1450 de 2011 Art 173. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006. ( Para 2012 $ 7.215.000)

DECRETO No. 3590 (28 de septiembre de 2011)ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:

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RETENCION EN LA FUENTE

PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTE

POR CONTRATO DE SERVICIOs

PROFESIONALES

DECRETO No. 3590 (28 de septiembre de 2011

a) Identificación del trabajador Independiente;b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso; d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.

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SeñoresNOMBRE EMPRESA

Referencia: Aplicación Articulo 173 Ley 1450 de Junio 16 de 2011 y Decreto 3590 de 28 de Septiembre de 2011, referente a la Retención en la Fuente a trabajadores Independientes.Para acogerme a la disposición en referencia me permito declarar:Yo _________________________identificado con CC _____________de_________, certifico bajo la gravedad de juramento, y dando cumplimiento al decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011 que establece el procedimiento para aplicar el Articulo 173 de la ley 1450 de 2011, y con el fin de que se me aplique la tasa de Retención en la fuente para ingresos laborales contenido en el Articulo 383 del Estatuto Tributario. 1. Nombre:2. C.C:3. Régimen Impuesto sobre ventas: Común ____ Simplificado ____4. Valor Aporte Seguridad Social ___________ Entidad Inscrita _________________5. Contratos de Prestación de servicios que originan pagos en el mes de__________

6. Para el cálculo base de Retención me permito darle la siguiente información que no he aplicado en otros contratos: a. Valor aporte Seguridad Social ____________ b. Aporte para el fomento a la construcción AFC _______________ c, Intereses pagados crédito de vivienda_____________ d. Valor pago salud Repagada _________________ e. Pago Educación trabajador, cónyuge y hasta dos hijos________________ Anexo los certificados de pagos de vivienda y Educación. Agradeciendo su colaboración, NOMBRENIT. Esta certificación se hace con el conocimiento de Articulo 442 del Código Penal

NOMBRE EMPRESA NIT VALOR IVA TOTAL FECHA CONTRATO INICIAL

FECHA CONTRATO FINAL

1

2

3

TOTAL

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NUEVO FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS

El nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por losobligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como: - Grande contribuyentes, - Personas jurídicas con calidad de importadores, -Declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos y/o patrimonio brutos superiores a 3 mil millones de pesos, en el año gravable 2010. Deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.

Las personas jurídicas y las personas naturales que no estén clasificadas dentro del universo mencionado anteriormente, deberán diligenciar solo la primera hoja del formulario 110 como se ha venido haciendo en años anteriores.

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ASOCIACIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS

1.Las asociaciones y congregaciones no son contribuyente de impuesto de renta según art. 23 de estatuto tributario y art. 369 numeral b) del Estatuto Tributario.2.Favor no retener según art. 369 numeral b) Estatuto Tributario.

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