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DON VASCO DE QUIROGA, FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ Y LA
POLÉMICA INDIANA
Julio César Morán Álvarez
Francisco de Vitoria y Juan Ginés de Sepúlveda, como muchos otros de los
humanistas españoles del siglo XVI, tienen en común, no solamente, que
participan activamente en la polémica que surge a raíz del escándalo que produjo
en las “buenas conciencias” europeas, el célebre sermón de Antonio de
Montesinos1, sino, además, que su participación se realiza sin que jamás hubieran
percibido directamente la realidad de donde surgió ese grito lastimero, el Nuevo
Mundo.
Del pensamiento indiano pareciera que, en general, una sola voz fue la que
se hizo sentir, con enorme fuerza, en las discusiones y debates sobre los
problemas que produjo el descubrimiento y conquista de América: la apasionada,
acalorada, amenazadora y firme de fray Bartolomé de las Casas, a pesar de que
los escritos que llegaron a España provenientes del Nuevo Mundo se cuentan por
docenas. Cartas, memoriales, informaciones de conquistadores, frailes,
colonizadores y funcionarios, cruzaron el Atlántico para afirmar, que no sólo por
disquisiciones teológicas y filosóficas se podría buscar el remedio de la situación a
debate.
1 Fray Antón de Montesinos, México, UNAM, 1982.
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Las razones testimoniales, como las históricas, sin negar la fuerza de las
autoridades tradicionales, fueron un nuevo valimiento racional que podía incidir en
el futuro de las posesiones españolas en las Indias Occidentales. Fruto de la
experiencia y actividad efectiva en la Nueva España, la “Información en Derecho”2
y, veinte años más tarde, Sobre el dominio de los indios y la guerra justa3, son
documentos característicos de la representación temprana, y durante su máximo
apogeo, del pensamiento indiano en la polémica que se desarrolló en España.
El licenciado Quiroga, antiguo juez y, desde 1530, oidor de la célebre
Segunda Audiencia de la Nueva España,4 escribió su “Información en Derecho”,
preocupado por las consecuencias que traerían al Nuevo Mundo las leyes que la
Corona había promulgado en Toledo en 1533, con el fin de derogar la Cédula, que
el mismo año de su nombramiento, prohibió terminantemente hacer cautivos a los
indios.5 Ante uno de los grandes problemas que, desde las Juntas de Burgos en
1512,6 se debatieron alrededor del descubrimiento y conquista de América, don
Vasco de Quiroga, con conocimiento de causa y un profundo saber jurídico y
2 La versión de la “Información en Derecho” de Vasco de Quiroga que se utilizará en el presente ensayo es la
editada por Paz Serrano Gassent en Vasco de Quiroga. La Utopía de América, Madrid, Dastin, 2003. En adelante “Información”. 3 Fray Alonso de la Vera Cruz, Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, edición, introducción y notas
de Roberto Heredia, México, UNAM, 2004. 4 El nombramiento de Quiroga como Oidor lo aceptó en enero de 1530. Un año después, junto con Alonso
Maldonado, entró a la Ciudad de México. Ver Joaquín García Icazbalceta, Don fray Juan de Zumárraga. Primer obispo y arzobispo de México, tomo I, México, Porrúa, 1988, p. 96 y Rafael Aguayo Spencer Don Vasco de Quiroga. Pensamiento jurídico. Antología, México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, p. 28. 5 Sobre el contenido de ambas regulaciones ver Silvio Zavala, “Ideario de Vasco de Quiroga”, en Recuerdo de
Vasco de Quiroga, México, Porrúa, 1997, p. 39 y 40. No sería demasiado aventurado afirmar que, posiblemente, esta cédula real fuera uno de los grandes estímulos en don Vasco para que, inmediatamente después de llegar a México, remitiera su famosa “Carta al Consejo” donde esboza su plan de reorganización de las Indias, en Don Vasco de Quiroga. La utopía de América, op. cit., p. 61-67. 6 Ver la Introducción de Silvio Zavala a Juan López de Palacios Rubios, De las Islas del mar Océano y fray
Matías de la Paz, Del dominio de los reyes de España sobre los indios, México, Fondo de Cultura Económica, 1954, p. XIV.
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teológico, buscó conmover al destinatario de su informe,7 con el fin de evitar la
injusticia que se hacía a los indios, cuando la Corona volvió a permitir que fueran
esclavizados.
Es necesario resaltar que la “Información en Derecho” es, probablemente,
uno de los primeros documentos novohispanos que expresan una postura sobre el
dominio y jurisdicción de los reyes españoles sobre los nuevos territorios de las
Indias Occidentales.8 Cuando Quiroga redacta su “Información” todavía no
escriben sus tratados Vitoria, Las Casas ni Sepúlveda. Los dos primeros sólo
habían dado conferencias, en la Universidad de Salamanca9 y un discurso ante el
Emperador Carlos V10, respectivamente, que anunciaban sus posiciones futuras.
Es improbable, por lo tanto, que don Vasco haya conocido estas exposiciones
orales, de quienes se convertirían en los referentes obligados de la postura que
defiende a los naturales americanos en la polémica indiana. Por ello, podemos
afirmar que Quiroga no recibe ningún influjo de sus pensamientos y, en
consecuencia, que en 1535 no intenta sumarse a ninguna de estas posiciones con
respecto al problema indiano. Es necesario señalar esta correlación, ya que
7 Probablemente, como bien lo señala Marcel Bataillon, sea el doctor Bernal Díaz de Luco, “Vasco de Quiroga
y Bartolomé de las Casas”, en Estudios sobre Bartolomé de Las Casas, Barcelona, Ediciones Península, 1976, p.271 y ss. 8 En el “Catálogo” que realiza Lewis Hanke en Cuerpo de documentos del siglo XVI, sobre los derechos de
España en las Indias y Filipinas, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p. 315 y ss, recoge, además de la Información de Antonio de Montesinos, sólo dos textos elaborados en América en 1531, sobre los “acaecimientos de la guerra que hace el gobernador Nuño de Guzmán a los indios” en la isla Española, p. 315-317 (El nombramiento de gobernador se refiere a la Provincia y Río de Pánuco, para mayor información ver Donald E. Chipman y Luisa Herrera Casasús, Nuño de Guzmán y la provincia de Pánuco en Nueva España, México, CIESAS, 2007, p. 93). José María Gallegos Rocafull, El pensamiento mexicano en los siglos XVI y XVII, México, UNAM-Facultad de Filosofía y Letras, 1974, cita las cartas que Sebastián Ramírez de Fuenleal en 1531 y seis franciscanos, de los primeros “doce”, en 1533, dirigieron al emperador para defender la capacidad de los indios, p. 26 y ss. Si se examinan dichos documentos se puede concluir que no se pronuncian sobre los derechos de España en América, aunque su objetivo sea defender al indio. 9 Ver infra, nota 10.
10 Hanke, op. cit., p. 316.
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siempre que se estudia el pensamiento de Quiroga, se busca integrarlo en la
camarilla de Las Casas, quien imprime Del único modo de atraer a todas las
gentes a la religión de Cristo11 probablemente en 1537 o de Vitoria que dos años
más tarde dictaría sus famosas Relecciones sobre los indios en la Universidad de
Salamanca12 o de Sepúlveda, que redacta su Democrates alter hasta 1548.13
Alonso Gutiérrez, después de graduarse en teología en la Universidad de
Salamanca y de ordenarse sacerdote, recibe la invitación de venir a evangelizar a
la Nueva España el mismo año en el que realiza Quiroga su “Información en
Derecho”. Llega a Veracruz el 22 de julio de 1536 y un año después, en la Ciudad
de México, profesa en la orden agustiniana con el nombre de Alonso de la Vera
Cruz. Se traslada a Michoacán para enseñar filosofía y teología y, a su vez,
aprender la “lengua de los purépechas”14.
Fray Alonso, a diferencia de Quiroga, durante su estancia en la Universidad
de Salamanca, conoce y probablemente escucha las relecciones de Vitoria, en
donde el fraile internacionalista expone lo que será la base de su pensamiento en
torno a la polémica indiana.15 A pesar de que fue su discípulo, extraña que en su
obra Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, no cite a su maestro
11
Sobre el fecha de edición de esta obra Hanke opina que fue 1537, ver su “Estudio preliminar” en Fray Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, tomo I, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, p. XIII. 12
Ramón Menéndez Pidal, El padre Las casas su doble personalidad, Madrid, Espasa-Calpe, 1963, opina que Vitoria pronuncia “sus tres grandes relecciones De Indis (desde enero) y la De Jure belli (19 de junio)”, en la Universidad de Salamanca el año de 1539, p. 128. Hanke en su “Catálogo”, op. cit., afirma que las realiza en 1532, p. 317. Me inclino por la fecha que da el primero (ver nota 15). 13
Ver Hanke, op. cit., p. 319. El título completo de este opúsculo es Democrates alter, sive de justis belli causis apud Indos, Menéndez Pidal, op. cit., p. 207. 14
Fray Matías de Escobar, Americana Thebaida, México, Balsal Editores, 1970, p. 198 y ss. 15
Con seguridad habrá asistido en 1528 a las relecciones De potestate civile, en 1532 y 1533 a las de De potestate Ecclesiae y en 1534 a las De potestate Papae et Concilii, que son las bases para las relecciones que en enero y junio de 1539 dicta Vitoria: De Indi y De jure belli. Ver Gallegos Rocafull, op. cit., p. 111.
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salmantino,16 a pesar de que su escrito también sea producto de una relección que
dictó en la Real Universidad de México, en 1554.17 De la Vera Cruz se inserta,
pues, en el tercer momento de la controversia americana,18 posiblemente, la que
mayor interés ha despertado en los estudiosos del pensamiento humanista
español, la que generó las Juntas de Valladolid en 1550, en donde se enfrentan
las opiniones de Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas, y cuyo fruto fue,
dos años después, la publicación de “los nueve tratados incendiarios por los que el
mundo lo conoce principalmente hoy en día”19.
Fray Alonso, estudioso profundo de las teorías y propuestas filosóficas de
su momento y conocedor, como Don Vasco, de la realidad americana, no de
oídas, sino como actor que ha dejado su huella en la Nueva España, y como
testigo de una situación que en la Península Ibérica se discute doctoralmente,
plantea una defensa del indígena que trasciende a éste en sus consecuencias
teóricas, al convertirse en una propuesta comprensiva sobre la autonomía de los
pueblos, el origen popular de la soberanía y el multiculturalismo20.
Don Vasco y fray Alonso se conocieron personalmente, el primero ya como
obispo de Michoacán y el segundo como maestro de teología y filosofía en
16
Ver Heredia, en Veracruz, op. cit., p. 111. 17
Ambrosio Velasco Gómez, “Presentación. El legado humanista de fray Alonso de la Veracruz, fundador de la Facultad de Filosofía y Letras”, en Vera Cruz, op. cit., p. 16. 18
Distingo tres momentos fundamentales en la polémica indiana y que se ven representadas en las Juntas que se celebraron a instancias de la Corona: la primera que se desarrolla en la Junta de Burgos en 1812, y cuyo fruto fue el famoso “Requerimiento de Palacios Rubios”; la segunda, las discusiones en el Consejo de Indias en Sevilla, y que producen la promulgación de “las leyes Nuevas” de 1542 y, tercero, las controversias de Valladolid de 1550. 19
Lewis Hanke, “La actualidad de Bartolomé de las Casas” en Bartolomé de las Casas, Tratados, tomo I, México, Fondo de Cultura Económica, 1974, p. XII. 20
Velazco Gómez, en Vera Cruz, op. cit., p. 10 y ss.
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Tiripetío.21 Los veo juntos discutiendo en la biblioteca de ese convento, fundada
por fray Alonso, sobre los casos particulares que han venido a su conocimiento
por boca de hermanos agustinos y de los propios indios, sobre las injusticias que
les ha producido a los naturales la avaricia de los españoles. Los veo indagando el
pasado precortesiano de estos pueblos y compartiendo sus experiencias
personales. El que fueran muy unidos, se prueba por el hecho de que cuando
Quiroga recibe la convocatoria del Papa Paulo III para asistir al Concilio de Trento,
elige a Vera Cruz para gobernar el obispado durante su ausencia.22
No creo posible que en la relación entre el abogado y el teólogo, no se
hubiera reflexionado sobre los temas centrales de la polémica indiana, cuestiones
que conocían y cuyas conclusiones sufrían en carne propia, al arrogarse la
defensa del indio que convivía con ellos y sobre cuya acción descansaba todo el
impulso de sus obras. Probablemente juntos compararon las posturas del
Ostiense (Enrique de Susa) con las posiciones del Cardenal Cayetano (Tomás de
Vío) y Francisco Vitoria, y comentarían las últimas andanzas de fray Bartolomé de
las Casas. Habrán estado de acuerdo en desconocer el título del Emperador como
señor del Orbe23 y se habrán enfrascado en debates profundos sobre el alcance
21
Rafael Aguayo Spencer, Don Vasco de Quiroga, México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, al hablar de fray Alonso dice, citando a Ernest J. Burrus, “las Casas y de la Veracruz, su defensa de los indios americanos comparada”, que era “gran amigo de nuestro prelado”, p. 59. 22
Diego Basalenque, Historia de la Provincia de San Nicolás Tolentino de Michoacán. Del Orden de N. P. S. Agustín, México, Editorial Jus, 1963, p. 67. Fray Matías de Escobar en su Americana Thebaida, op. cit., dice al respeto que durante los nueve meses que gobernó, “la Iglesia Mechoacana *...+ se vio la cátedra de N. Lector hecha cátedra del obispado”, p. 200. 23
En la Cuestión 7ª de su obra fray Alonso abunda en razonamientos para descalificar la potestad imperial, op. cit., p. 251 y ss., mientras que en la “Información en Derecho”, Quiroga nada alega, ni para descalificarlo ni para apoyarlo, posiblemente porque lo considera innecesario, ya que la propia tradición histórica y jurídica española lo había superado desde hacía tiempo. Véase mi estudio El pensamiento de Vasco de
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de la Bula Inter Caetera, y, en consecuencia, sobre el carácter que podría tener la
potestad temporal del sumo pontífice sobre todos los pueblos del universo. Es
conocida la posición de Quiroga, quien legitima el dominio español en las Indias,
como los reyes católicos, con base en la donación papal,24 mientras que fray
Alonso acepta, siguiendo la escuela salmantina, sólo la potestad espiritual del
pontífice romano.25 Las discusiones sobre este tema no harían variar las futuras
posiciones de uno y otro.
En la década de los cincuentas fray Alonso analiza profundamente esta
cuestión, y concluye que el Papa sólo tiene la potestad espiritual sobre cristianos e
infieles, pero tamiza su posición posteriormente, al afirmar que el Sumo Pontífice
también tiene la obligación de predicar a los infieles, por lo que para ejercerla
puede asumir, “si fuere necesario, potestad y dominio sobre todos los asuntos
temporales”26. Quiroga, en la misma década, escribe su polémico tratado De
Debellandis Indis, hoy perdido27, y del cual sólo tenemos, con certeza, la
supervivencia de la carta escrita por don Vasco que lo acompañaba, en la que el
obispo de Michoacán trata de mostrar que “se vea (de que muchos murmuravan)
que no se tiene aquello de las Indias y Tierra Firme por los Reyes Cathólicos de
Castilla, con menos sancto y justo título dentro de su demarcación que los reynos
Quiroga: génesis y trascendencia, Morelia, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1990, p. 59. 24
Quiroga, “Información en derecho”, op. cit., p. 76. Con el fin de ver resumida la postura quiroguiana al respecto puede consultarse mi estudio sobre El pensamiento de Vasco de Quiroga: Génesis y trascendencia, op. cit., p. 55 y ss. Sobre sus influencias p. 127 y ss. 25
Vera Cruz, op. cit., Cuestión 9ª, p. 265 y ss. 26
Ibid., p. 291. 27
Sobre la polémica en torno al descubrimiento de un tratado que afirma Benno Biermann es el De Debellandis Indis de Vasco de Quiroga, y cuya paternidad ha sido puesta en duda por Silvio Zavala, véase de este úlimo, Recuerdo de Vasco de Quiroga, op.cit., p. 168 y ss.
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de Castilla, ántes parece que en las Yndias con mayor”28. La referencia a la línea
de demarcación contiene una clara alusión a la Bula de Alejandro VI, lo que
confirmaría, junto con el “Parecer” de fray Miguel de Arcos “Sobre un tratado de
guerra que se puede hacer a los indios”, que en 1551, Quiroga sigue defendiendo
la potestad temporal del Sumo Pontífice29.
Más controversias en un principio habrán surgido de sus posiciones sobre
la guerra justa, pero, seguramente, como lo demuestran sus escritos, llegan a
mayor número de similitudes que de diferencias. A partir de los comentarios que
realizan Juan Ginés de Sepúlveda30 y fray Bartolomé de las Casas31 sobre el De
Debellandis Indis de Quiroga, se ha supuesto en términos generales que el obispo
de Michoacán, apoya la posición de Sepúlveda para justificar la guerra contra los
indígenas. En la controversia Don Vasco mantiene, por lo menos desde 1535, la
misma tesis que con el tiempo se parecerá más a la de la escuela salmantina que
a la de Sepúlveda, y no estaría, en muchos puntos, muy alejada de la de Las
Casas. En la carta a Bernal Díaz de Luco que acompaña a su Tratado, Quiroga,
consciente del carácter de fray Bartolomé, advierte al obispo de Calahorra que su
De Debellandis Indis ha producido un agradable favor entre todos los miembros
del Consejo, quienes han llegado a jurar “que esto era la verdad de la cuestión,
28
En Marcel Bataillon, op. cit., p. 268. 29
Fray Miguel de Arcos, “Parecer mío sobre un tratado de guerra que se puede hacer a los indios”, en Lewis Hanke, Cuerpo de documentos del siglo XVI, op. cit., p. 1-9. Bataillon, op. cit., acepta la propuesta de Hanke de que el tratado comentado por Arcos es el De debellandis Indis, de Quiroga, p. 273 y ss. 30
Para abundar sobre la observación de Sepúlveda sobre la influencia de su Democrates Alter en don Vasco puede verse El pensamiento de Vasco de Quiroga: Génesis y trascendencia, op. cit., p.73, y Zavala, Recuerdo de Vasco de Quiroga, op. cit., p. 149. 31
Bataillon, op. cit., refiere que al inicio de la carta que don Vasco remite a Bernal Díaz de Luco junto con su De Debellandis Indis, aparece, de puño y letra de Las Casas, un “comentario lleno de reproches: ‘El obispo de Mechuacán donde quiere probar que se puede hazer la guerra a los indios por traellos a la fe’”, p. 268.
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salvo el obispo de Chiapa que no sé como lo ha tomado, como no aya sido muy
conforme a su rigor, aunque en la verdad lo es al bien que muestra desear a
aquella miserable gente.”32 Pero, como afirma Marcel Bataillon: “Quizás el obispo
de Michoacán estuviera, en el terreno de los principios, más próximo a Las Casas
que a Sepúlveda”33.
No es este el momento de comparar el pensamiento quiroguiano con el
lascasiano, regresemos, por lo tanto, a Tiripetío o Pátzcuaro, a las probables
discusiones que habrían sostenido el septuagenario obispo y el joven maestro.
¡Cuánto se habrán burlado del famoso Requerimiento de Palacios Rubios!34 Y
¡Cuánto se habrán lamentado de las funestas consecuencias de su aplicación! En
voz baja, casi al oído, habrán criticado la doctrina aristotélica sobre la “inferioridad
natural de algunos hombres”, en la cual, años más tarde, Sepúlveda se basaría
para justificar la guerra a los indios35. Coincidirían en que los habitantes del Nuevo
Mundo no sólo eran iguales a los del Viejo, sino que en muchos casos los
superarían: ni niños ni amentes, sólo gente que necesita un régimen de policía
apropiado y que sea respetado por los ambiciosos españoles. Estarían, pues, de
acuerdo en las propuestas de la escuela salmantina sobre la guerra justa.
Pero, como hombres de acción, saben que muchas veces, las teorías para
que en verdad sean acertadas deben aplicarse en una determinada realidad, por
lo que la “verdad histórica” debe desempeñar en ellas un papel esencial. ¡Qué
32
En Bataillon, op. cit., p. 269 33
Ibid., p. 278. 34
Quiroga, op. cit., hace una crítica profunda al Requerimiento de Palacios Rubios, p. 84. 35
Juan Ginés de Sepúlveda, Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 55 y ss.
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hermoso jugar en el espacio etéreo, para sustentar una serie de tesis sobre la
guerra justa, sin que éstas desciendan a los hechos empíricos! Los títulos justos
para realizar la guerra que establece Vitoria36 son analizados por fray Alonso37, los
acepta en principio, pero cuando desciende a los hechos concretos de la Nueva
España, duda que se hayan cumplimentado. Cuestiona que el título sobre la
sociedad natural y comunicación haya sido roto por los indígenas del Nuevo
Mundo38; no encuentra elementos que comprueben que los naturales se hayan
opuesto a la predicación del Evangelio; pide que se pruebe que los pueblos
prehispánicos vivían bajo la tiranía de un déspota y que sus leyes tuvieran un
carácter inhumano; no ha podido investigar lo suficiente para saber si los
tlaxcaltecas pidieron el auxilio de los españoles, con el fin de defenderse en una
guerra justa contra los mexicanos, pero aunque lo hubieran hecho, esto no
justificaría el que los propios tlaxcaltecas perdieran el dominio de sus pueblos, y,
finalmente, no sólo niega el posible título que duda Vitoria en sostener, sobre la
posibilidad de que los americanos sean amentes o que disten muy poco de los
amentes, lo que los haría no aptos para administrar una república legítima, sino
que además contradice la simple posibilidad de sustentarlo, ya que “los habitantes
del Nuevo Mundo no sólo no son niños o amentes, sino que a su modo
sobresalen, y por lo menos algunos de entre ellos son de los más eminente”39.
36
Fray Francisco de Vitoria, Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1946, 102 y ss. 37
Como señalamos antes fray Alonso no cita a Vitoria, pero como se desprende de la Cuestión X, por su orden y temas se puede ver que sigue a su maestro, op. cit., p. 320 y ss. 38
Esta reserva y las que a continuación se señalan las presenta fray Alonso en las Cuestiones X y XI, op. cit. 39
Fray Alonso de la Vera Cruz, op. cit., p. 329.
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Don Vasco, por su parte, en 1535, sin conocer las propuestas europeas de
Vitoria y Sepúlveda, crea una doctrina original sobre la guerra justa en el Nuevo
Mundo, basada en su conocimiento del indio, en los escritos de Aristóteles y en la
interpretación personal que da a los textos del cardenal Cayetano: Acepta que la
infidelidad no es título justo para hacer la guerra a los indios, con lo que su
pensamiento se emparenta con el de fray Alonso y la escuela salmantina, pero
encuentra en la clasificación de los grupos de infieles que propone Tomás de Vío,
una tercera especie conformada por “gente bárbara [...] que viven derramados
como animales por los campos sin buena policía, y se crían a esta causa malos,
fieros, bestiales [...] y tiranos entre sí mismos, aunque no nos molesten a nosotros
ni impidan paso ni nos tengan tomada cosa [...] que nos pertenezca ni sean
enemigos del nombre cristiano. Pues que basta para vivir en notoria ofensa de
Dios su Criador y en culto de muchos y diversos dioses y contra la ley natural [...] y
en ignorancia de las cosas del buen vivir político, y sin ley ni rey”40. A éstos, dice
Quiroga, que de las formas de mala política tienen todas, y a veces, no tienen ni
buenas ni malas; contra éstos, repite, que no entran en la clasificación del
cardenal Cayetano, “cuando fuerzas hubiese, por justa, lícita y santa, guardada la
debida proporción tendría yo la guerra, o por mejor decir, la pacificación o
compulsión de aquéstos „no para su destrucción sino para su edificación‟ como lo
dice San Pablo”41.
Si Don Vasco acepta la guerra sólo contra este tipo de infieles que viven sin
ningún tipo de régimen de policía; fray Alonso, siguiendo también al Cardenal
40
Quiroga, op. cit., p. 96 41
Ibid., p. 102.
12
Cayetano, no menciona directamente a este grupo. Pero, entre los títulos de
guerra justa que sugiere en la Cuestión Novena, señala algunas cuestiones
similares, como la licitud de que los tiranos sean privados de su dominio, ya que
no cumplen con la máxima de que al existir por la sociedad deben gobernar por el
bien de la misma42. Y más adelante, sin entrar en detalles, afirma que el
Emperador “podría [...] llevar gente togada y armada a someter a los habitantes,
en aquella provincia que se llama Florida, para que sea permitido el acceso a
predicar el Evangelio, sobre todo cuando ya existe de hecho el peligro de que no
reciben a los predicadores inermes, y de que también dañan a los transeúntes que
llegan a esas partes por naufragio o por cualquier otro modo”43 .
Fray Alonso como don Vasco, ante los hechos consumados, justifican
finalmente el dominio de España en América, y aceptan que bajo ciertas
condiciones, muy estrictas, se puede hacer con justo título la guerra a los indios,
pero, ambos citan, cada uno por su lado, las palabras de San Pablo a los
Corintios, “Non in destructionem sed in aedificationem” (no para su destrucción
sino para su edificación)44. Fray Alonso, después de demostrar que todos los
títulos para hacer la guerra a los naturales son injustos en su origen, ahora que es
un hecho el dominio de España en las Indias, el emperador puede ser considerado
legítimo señor del Nuevo Mundo y, en consecuencia, para evitar la apostasía,
puede hacer la guerra justamente.45 Por ello, fray Alonso está de acuerdo en la
imposibilidad de llevar a efecto la teoría de la restitución de los señoríos a los
42
Vera Cruz, op. cit., p. 356 43
Ibid., p. 389. 44
Quiroga, op. cit., p. 102 y Vera Cruz, sin citar a Pablo, op. cit., p. 299. 45
Vera Cruz, op. cit., p. 354.
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antiguos señores que defendía con tesón Las Casas. Así, afirma “que nadie de
mente sana podría decir, aunque hubiera constado acerca de la injusticia de parte
del emperador en el principio, que ahora esté obligado a renunciar y restituir el
reino a Moctezuma y a sus sucesores”46. Es bien conocida la animadversión que
Quiroga sentía por los caciques indios, muchos de ellos peores que los
ambiciosos españoles, y que no reconocía a Moctezuma sino como a un tirano,
representante de los gobiernos impuros que Aristóteles condenaba.47
Probablemente por ello, ni siquiera pensó en la restitución.
El gran tema de la “Información en Derecho” es la esclavitud. La obra es un
monumento jurídico a la libertad del indio. Basado en los informes de los frailes,
que seguramente recibió durante su estancia como oidor, sobre la vida en el
México prehispánico, analiza profundamente las características de su
servidumbre, y prueba que entre ellos no existió la esclavitud como se conocía en
el Viejo Mundo. Según Quiroga esa relación en la Nueva España, sólo era un
contrato de alquiler de obras in perpetuum, por el que el indígena no perdía
libertad, ingenuidad, ciudad ni familia, elementos consustanciales a la esclavitud
europea.48 En consecuencia, este tipo de trabajadores no podían ser comprados
por los españoles, ni mucho menos rescatados para ser llevados a trabajar en las
minas. Sobre los indios que venden a sus hijos o a sí mismos, por padecer
extrema necesidad, don Vasco afirma que era inexistente la compra, en virtud de
no darse el requisito de la voluntad libre, y no tener el que así se vendía poder
46
Ibid., p. 379. En este párrafo, quizá fray Alonso, sin mencionar nombres está veladamente criticando la posición de Las Casas. 47
Quiroga, op. cit., p. 98. 48
Ibid., p. 126 y ss.
14
sobre sí mismo, ya que el hombre libre no es señor de su libertad ni de su
ingenuidad49.
En la Duda Cuarta, sin mencionarlo, fray Alonso recupera lo fundamental de
la posición quiroguiana: niega la esclavitud natural aristotélica y recoge el hecho
histórico de que la servidumbre entre los naturales no tenía el mismo carácter que
en Occidente, “pues entre los indios el siervo era tal que más bien se diría libre;
porque tenía su peculio y su familia”50.
Como defensores de la libertad de los indios, el sabio agustino y el futuro
obispo, denuncian los horrores que produce la esclavitud: fray Alonso declara que
estos indios que sólo trabajaban acarreando agua y leña o barriendo la casa,
ahora, entre los españoles, los venden “para cavar minas” y los alejan de su
terruño, lo que los hace morir al poco tiempo. El precio que pagaban por ellos era
“vilísimo [...], menor que el de un puerco o un borrego”51. Más conmovedor es el
siguiente pasaje de Quiroga: “los que los venden y los que los compran por la
mayor parte son cristianos, mayormente los que los rescatan, y sin embargo de
esto los hierran en las caras [...] y se las aran y escriben con los letreros de los
nombres de cuantos los van comprando, unos de otros, de mano en mano, y
algunos hay que tienen tres y cuatro letreros, y unos vivos y otros muertos, como
ellos llaman los borrados; de manera que la cara del hombre que fue creado a
imagen de Dios, se ha tornado en esta tierra, por nuestros pecados, papel, no de
49
Ibid., p. 133 y ss. 50
Vera Cruz, op. cit., p. 175. 51
Ibid.
15
necios, sino de cobdiciosos, que son peores que ellos y más perjudiciales, y así
escritas las caras los envían a las minas”52.
Falta mucho por hacer. Quede este acercamiento a dos insignes
defensores de los indios, como una muestra de que si la comprensión del “otro”
fue posible en el siglo XVI, puede también ser posible realizarla en nuestro siglo
XXI.
(NOTA: La bibliografía con el pie de imprenta completo se encuentra en las notas
de pie de página que acompañan este trabajo, por lo que creo que no es
necesario reescribirla aquí)
52
Quiroga, op. cit., p. 181.