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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Capítulo II Programa Integral de Desarrollo Rural Artículo 100. El objetivo general del programa es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria prioritariamente de la población en pobreza extrema de zonas rurales marginadas y periurbanas. Artículo 101. El objetivo específico del programa es incrementarla producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales. La población objetivo está compuesta por los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas. La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente. Sección I Del Componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio Artículo 102. Población Objetivo del Componente.- Mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, Cuando algún solicitantes se encuentre en condición de discapacidad, podrá acceder a los apoyos a través de un familiar de primero o segundo grado.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

Capítulo II

Programa Integral de Desarrollo Rural

Artículo 100. El objetivo general del programa es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria prioritariamente de la población en pobreza extrema de zonas rurales marginadas y periurbanas.

Artículo 101. El objetivo específico del programa es incrementarla producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.

La población objetivo está compuesta por los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.

La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.

Sección I

Del Componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio

Artículo 102. Población Objetivo del Componente.- Mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, Cuando algún solicitantes se encuentre en condición de discapacidad, podrá acceder a los apoyos a través de un familiar de primero o segundo grado.

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Artículo 103. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican a continuación:

Podrán apoyarse con soporte técnicos a instancias, Federales, Municipales y Estatales que estén promoviendo Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.

Concepto Requisitos:

Material Vegetativo Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/

Especies zootécnicas menores

Conceptos Monto / Beneficiario

Infraestructura, equipamiento, animales de especies menores y otros materiales necesarios para la producción de alimentos (hasta el 90% del valor de la inversión). Para la producción hortícola, avícola, cunícola, frutícola y acuícola

Hasta 100 mil pesos por Grupo organizado solidario, manteniendo la proporción de máximo ocho mil pesos por beneficiario

Paquetes de huertos y granjas familiares (Hasta el 100% del valor de la inversión).

Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico proporcionado a través de técnicos especialistas, así como paquetes tecnológicos de semilla, sutratos, entre otros elementos, procurando un enfoque agroecológico.

Hasta 8 mil pesos por persona físicas

También podrán entregarse paquetes con semilla y otros elementos como, vermi composta, charola germinadora y pie de cría de lombriz.

Paquete 1 Conceptos Unidad Cantidad

Huerto en suelo

Tinaco de 1,100 litros pieza 1

Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, cintilla)

lote 1

Kit de Herramientas (pico, pala recta, rastrillo, azadón)

lote 1

Malla sombra o Malla antigranizo m2 20

Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) m 20

Composta kilogramo 200

Lixiviados de composta de lombriz litro 1

Charola germinadora (60 a 78 cavidades) pieza 1

Lombriz roja californiana gramo 500

Contenedor para composteo pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Paquete 2 Conceptos Unidad Cantidad

Huerto en piso firme

Tinaco de 1,100 litros pieza 1

Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)

lote 1

Contenedores (macetas o cajas de plástico, mínimo 20 litros)

pieza 20

Pala cuadrada pieza 1

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Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)

lote 1

Malla sombra o Malla antigranizo m2 20

Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) m 20

Composta kilogramo 200

Lixiviados de composta de lombriz litro 1

Charola germinadora (60 a 78 cavidades) pieza 1

Lombriz roja californiana gramo 500

Contenedor para composteo pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Paquete 3 Conceptos Unidad Cantidad

Huerto vertical

Tinaco de 1,100 litros pieza 1

Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)

lote 1

Estructura de soporte en V invertida pieza 1

Contenedores (macetas de al menos 10 litros) pieza 20

Pala cuadrada pieza 1

Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)

lote 1

Malla sombra m2 20

Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) m 20

Composta kilogramo 200

Lixiviados de composta de lombriz litro 1

Charola germinadora (60 a 78 cavidades) pieza 1

Lombriz roja californiana gramo 500

Contenedor para composteo pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Paquete 4 Conceptos Unidad Cantidad

Huerto en muro

Tinaco de 1,100 litros pieza 1

Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)

lote 1

Contenedores (macetas de plástico para pared) pieza 20

Pala cuadrada pieza 1

Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)

lote 1

Malla sombra m2 20

Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) m 20

Composta kilogramo 200

Lixiviados de composta de lombriz litro 1

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Charola germinadora (60 a 78 cavidades) pieza 1

Lombriz roja californiana gramo 500

Contenedor para composteo pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Paquete 5 Conceptos Unidad Cantidad

Producción de huevo para plato

Pollonas ligeras preferentemente, (o semi-pesadas) comerciales de 16 semanas de edad (Reconocimiento de Compartimento Libre de IA, sanas y con calendario completo de vacunación).

semoviente 12

Jaula 1.5 metros/40 cm. de ancho/40 cm. de alto, con bebederos y comedero (Considerar un techo para espacios abiertos).

pieza 1

Alimento balanceado bulto 3

Tapete Sanitario pieza 1

Foco de 25 watts* pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Paquete 6 Conceptos Unidad Cantidad

Producción de carne de conejo

Hembras (Nueva Zelanda o F1 Nueva Zelanda/California) de XXX días de edad (sanas)

Semoviente 3

Semental (California) de 105 días de edad (sano) Semoviente 1

Jaula con capacidad estándar que incluya:

-3 huecos para maternidad, 1 hueco para el macho y 3 huecos para engorda

-3 comederos de 2 bocas, 4 comederos de 1 boca, 3 nidales exteriores, 7 bebederos automáticos, 1 estructura galvanizada y 1 red hidráulica.

(Considerar un techo para espacios abiertos)

pieza 1

Alimento balanceado bulto 3

Tapete Sanitario pieza 1

Foco de 25 watts* pieza 1

Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)

lote 1

Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico permanente proporcionado de manera directa a través de técnicos especialistas, procurando un enfoque agroecológico. Dichos técnicos podrán contratarse a través de Agentes Técnicos, para lo cual se firmará el instrumento jurídico correspondiente.

Para capacitación y acompañamiento técnico se destinará hasta el 20% del recurso autorizado al Componente en el PEF.

Para soporte técnico–metodológico la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF.

Nota. Los conceptos de apoyo, pueden variar por entidad y vocación productiva, por lo que en las convocatorias se desglosarán con mayor detalle los conceptos de apoyo.

Artículo 104. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.

Para acceder a los apoyos, el solicitante deberá contar con al menos 2 metros de espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.

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Asimismo, el solicitante deberá:

a) Entregar en tiempo y forma en las ventanillas autorizadas, la solicitud de apoyo debidamente requisitada en el formato del Anexo I de las presente Reglas de Operación.

b) Entregar la documentación referida en el Artículo 5 de las presentes Reglas de Operación.

Cumplir con los requisitos de la convocatoria.

Concepto Requisitos:

Material Vegetativo Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/

Especies zootécnicas menores

Artículo 105. Los criterios de dictaminación están determinados por:

I. Ser población objetivo del componente y localizarse en los polígonos de atención priorizados, así como haber participado en la capacitación impartida por el ejecutor técnico

II. Haber presentado la totalidad de la documentación requerida

III. Presentar condiciones para el desarrollo de la actividad

En lo que respecta a la selección, y notificación de apoyo al solicitante, se realizará por parte de la Instancia Ejecutora previo dictamen de la Comisión de Dictaminación y el visto bueno de la Unidad Responsable.

I. Sólo se otorgarán apoyos a personas físicas que sean jefas o jefes de familia.

II. Los beneficiarios de los apoyos deberán ser pobladores de los municipios que indique la Unidad Responsable mediante publicación y de las Colonias enlistadas que señale la Unidad Responsable.

III. Los solicitantes deberán contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.

IV. La iniciativa presentada por el solicitante del apoyo, deberá contribuir a la seguridad alimentaria de los miembros de la familia; por lo que debe de ser orientada a la producción de alimentos.

V. El solicitante debe estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en su localidad; asimismo, deberá asistir a las reuniones de orientación y de trabajo a las que se les convoque por el Promotor Técnico.

Artículo 106. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.

II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que designe la Unidad Responsable.

III.- Unidad Técnica: Las que designe la Unidad Responsable

IV.- Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable

V.- Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que éstas designe.

Artículo 107. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

Artículo 108. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Las ventanillas para la recepción de solicitudes permanecerán abiertas durante los meses de abril a julio.

El cierre de las ventanillas se dará a finales de julio, o antes, según disponibilidad presupuestal.

En caso de contar con suficiencia presupuestal se podrán abrir nuevamente las ventanillas.

Artículo 109. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

Mecánica de Operación:

Para acceder a los apoyos del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015, la Secretaría emitirá una convocatoria.

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I. Recepción de solicitudes

El responsable de la ventanilla llevará a cabo la recepción de solicitudes, así como de los documentos referidos en las presentes Reglas de Operación y en la Convocatoria, asimismo se encargará de integrar los expedientes.

En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.

El expediente se enviará a la instancia Ejecutora, para que a su vez sea turnado a la Comisión de Dictaminación

II. Registro

La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.

III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad

El Personal de ventanilla llevará a cabo el cotejo de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios, así como la consistencia en datos y el correcto llenado de la solicitud

IV. Opinión técnica

La Comisión de Dictaminación, emitirá su opinión técnica, apoyándose en su caso, de un grupo de experto en el tema o en la Unidad Responsable.

V. Análisis y Dictamen

La Comisión de Dictaminación analizará las solicitudes presentadas y emitirá el dictamen correspondiente, mismo que enviará a la Instancia Ejecutora para que proceda a la notificación correspondiente.

VI. Resolución y notificación

La Instancia Ejecutora publicará en las ventanillas de atención y en la página de la Secretaría, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, así como las dictaminadas como negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. De ser necesario, se encargará de notificar a cada solicitante, el resultado del dictamen.

VII. Verificación

La Unidad Responsable en coordinación con personal de las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Instancia Ejecutora, podrán realizar visitas de inspección a los posibles beneficiarios del apoyo, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. Emitirán un informe a la Unidad Responsable.

VIII. Entrega del Apoyo

La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar el pago de los recursos a los beneficiarios. La entrega de apoyos podrá ser:

a) Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que el beneficiario compruebe documental y físicamente la aplicación de los recursos.

b) Mediante depósito en cuenta del beneficiario, en su caso, si así lo propone el solicitante.

c) Mediante la entrega física de los apoyos por parte del ejecutor.

d) Un mecanismo combinado de las modalidades antes referidas.

IX. Seguimiento Operativo

Con el propósito de identificar áreas de oportunidad para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable en coordinación con las Delegaciones Estatales de la Secretaría, llevará a cabo el seguimiento a la mecánica de operación y ejecución del Componente.

Asimismo, la Unidad Responsable se coordinará con el área encargada de la supervisión a nivel de la Secretaría, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.

La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable

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X. Finiquito

El ejecutor y el beneficiario firmarán una Carta Finiquito, una vez que se compruebe por parte de este último, la correcta aplicación de los recursos entregados.

XI. Reportes de avances físicos y financieros

La instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente en cual deberá contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.

Sección II

Del Componente Atención a Desastres naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero

Los desastres naturales objeto de atención del Componente son: fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera.

Artículo 110. Población Objetivo del Componente:

I. Productores(as) de bajos ingresos

Productores(as) de bajos ingresos, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría.

Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:

Productores(as) agrícolas

a) Con cultivos anuales de hasta 20 hectáreas de temporal y riego.

b) Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal de hasta 10 hectáreas de temporal y riego.

Productores(as) pecuarios, con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no incluida en el párrafo anterior y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la tabla de equivalencias de ganado mayor publicada en el DOF del 2 de mayo del 2000.

Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).

Productores(as) pesqueros con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el registro nacional de pesca, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Productores(as) acuícolas con hasta 2 hectáreas en sistema extensivo y semintensivo, o 2 unidades acuícolas en sistemas intensivos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será por hectárea en el caso de sistemas extensivos o semi-intensivos y por unidad acuícola en sistemas intensivos y en el cultivo de moluscos; considerando que: 1 Unidad Acuícola = 1 jaula; 1 estanque; o 15 módulos de canastas.

II. Productores(as) agrícolas y pecuarios con acceso al seguro

a) Productores(as) agrícolas con 20 hectáreas o menos, que se ubiquen en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, Huatabampo y Álamos en Sonora, así como, en los municipios de la Cruzada Contra el Hambre de los estados de la región 1 y 2 del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP.

b) Productores(as) pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.

Artículo 111. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican:

I. Productores(as) de bajos ingresos

a) Coparticipación

1. Apoyos directos: 60% Gobierno Federal 40% Gobierno Estatal

2. Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC) Gobierno Federal- Gobierno Estatal:

2.1. Municipios de alta y muy alta marginación 90% -10%

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2.2. Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% - 20%

b) Apoyo máximo en apoyos directos y de suma asegurada en SAC:

Los apoyos se entregan a los productores(as) en efectivo o cheque nominativo, tanto en apoyos directos, como por indemnizaciones del SAC.

Concepto Cantidad Máxima de Apoyo Monto Máximo

Cultivos anuales de temporal.

Hasta 20 Has./Productor(a)

$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea en cultivos de Temporal

Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal.

Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales

Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y nopal

$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

Actividad Pecuaria.

Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A.

Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por productor(a)

$600.00 (seiscientos pesos 00/100) por UA.

Hasta 5 UA por muerte por Productor(a) $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA.

Actividad Pesquera. Una embarcación/Productor(a) $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.

Actividad Acuícola

Hasta 2 Has./Productor(a) para Sistema extensivo o semi-intensivo. $12,000.00 (doce mil pesos

00/100) por hectárea o unidad acuícola Hasta 2 Unidades Acuícolas /

Productor(a) para Sistema intensivo

Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor(a) para cultivo de moluscos.

$1,000.00 (mil pesos 00/100) por unidad acuícola.

En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.

Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.

II. Productores(as) agrícolas y pecuarios con acceso al seguro

Apoyo para la contratación esquemas de protección por desastres naturales para productores(as) agrícolas y pecuarios.

Productores(as) agrícolas.

Este apoyo se otorga como incentivo complementario independiente al Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP con la finalidad de apoyar a pequeños productores de cultivos básicos de interés de esta Secretaría o de fomentar cultivos con menor exposición al riesgo en municipios con alta siniestralidad mediante esquemas de protección por riesgos que enfrente la actividad agrícola que consideren al menos los desastres naturales.

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Concepto Cantidad Máxima de Apoyo

Productores (as) en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, así como Huatabampo y Álamos en Sonora.

Todos los cultivos, excepto hortalizas, frutales, soya, maíz y frijol

40 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro.

Productores(as) en los municipios de la Cruzada Contra el Hambre de los estados de la región 1 y 2 del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP.

Únicamente los cultivos: maíz, frijol, arroz, trigo, amaranto y canola

30 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en la región 1.

25 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en la región 2.

Productores(as) Pecuarios.

Concepto Cantidad Máxima de Apoyo

Productores(as) pecuarios que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional

75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de pastos en los agostaderos, la muerte de ganado y los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales.

Artículo 112. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.

El Gobierno del Estado deberá definir la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente.

I. Productores de bajos ingresos

Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, conforme a los lineamientos publicados el 28 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a solicitud de las Entidades Federativas, de las Delegaciones o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgara la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.

Criterio de Relevancia

1o. Para apoyos directos, se considera como desastre natural relevante, aquel que presente afectaciones territoriales importantes y que por ende provoquen un daño significativo a la actividad económica de una región:

I. En el sector agrícola, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando:

a) En los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 4% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.

b) En los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 15% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.

c) En las Entidades Federativas de Colima, Guerrero, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, y Tlaxcala, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 25% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.

II. En el sector pecuario, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando la población ganadera afectada en los municipios involucrados representa el 10% o más del inventario ganadero total de los municipios afectados.

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III. En el sector pesquero, se considera que un desastre natural es relevante cuando cumple con al menos alguna de las siguientes condiciones:

a) La afectación sea superior al 10% de embarcaciones menores dedicadas a la pesca ribereña en los municipios involucrados, para lo cual se tomará como base el padrón de permisionarios actualizado, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.

b) La afectación sea superior al 10% de embarcaciones menores en cuerpos de agua interiores en los municipios involucrados, para lo cual se tomará como base el padrón de permisionarios del cuerpo de agua, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.

IV. En el sector acuícola, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando la afectación sea superior al 10% de las hectáreas dedicadas al cultivo de especies acuícolas en un municipio, para lo cual se tomará como base el padrón de granjas o unidades productivas dedicadas al cultivo, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar el oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.

2o. En el caso de que la entidad federativa solicite el apoyo del Componente para la afectación en diversos sectores, será suficiente que cumpla con el criterio de relevancia en al menos uno de los sectores para que el desastre natural se considere como un fenómeno extremo.

Artículo 113. Otros aspectos específicos del Componente

Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional

La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente de atención a desastres naturales para diseñar e implementar las siguientes acciones:

a) La inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola a través de la formación técnica (giras de intercambio, talleres, seminarios, diplomados, etc.) en materia de cultura de prevención, de los actores que intervienen en la atención de los productores afectados por desastres naturales; asimismo, para el desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos y para la difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico, a través de publicaciones, instrumentos de mediatización y foros de análisis.

b) El desarrollo de información o equipamiento tecnológico para la prevención de desastres naturales entre los que se encuentran el fortalecimiento la red de estaciones meteorológicas incluidas en la cobertura del seguro paramétrico que permita determinar la presencia de Desastres Naturales Perturbadores.

Asimismo, para fortalecer la emisión de los Dictámenes Técnicos que corroboren la ocurrencia de Desastres Naturales en el sector agropecuario, se podrá destinar hasta el 0.25% del presupuesto autorizado al Componente de Atención a Desastres Naturales, con las instancias correspondientes.

Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., en relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.

Artículo 114 Criterios de dictaminación.

I. Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural.

II. Dictamen de la comisión dictaminadora del Componente

Artículo 115. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Apoyos Directos y SAC

a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.

b) Ejecutor: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado

II. Apoyos a productores agrícolas con acceso al aseguramiento y a productores ganaderos.

a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.

b) Ejecutor: AGROASEMEX

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

Artículo 116. Anexos que aplican al Componente:

ANEXO XV. Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero

Artículo 117. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.

a) Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 1 de enero al 31 de marzo del año fiscal correspondiente.

b) Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 8º día hábil de mayo al 31 de mayo del año fiscal correspondiente.

c) Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas con acceso al aseguramiento y productores(as) pecuarios los 365 días del año.

Artículo 118. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

Recepción de Solicitudes

Apoyos Directos

Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural

I. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad Federativa y el Delegado de la Secretaría, elaborarán el correspondiente Dictamen Técnico de corroboración de la ocurrencia del desastre natural para la actividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, definiendo su ocurrencia y cobertura municipal, con el soporte del INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la Entidad.

Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo el tipo de mapas de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos, información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con infraestructura, podrá usar de manera supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la información que al respecto emita el CENAPRED.

La información del Dictamen Técnico deberá ser incorporada al Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al último día de ocurrencia del fenómeno en la entidad, con base en dicho dictamen técnico y en la misma fecha de su emisión deberá presentarse la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural al Titular de la Secretaría.

Publicación de la declaratoria de desastre natural

II. Con base en la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría publicará en DOF la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportada.

Presentación del acta de diagnóstico de daños

III. Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en las presentes reglas, los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos. Asimismo, se deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el SOGE. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerara como no presentada.

El Acta de Diagnóstico de Daños se deberá presentar y remitir a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 12 días naturales contados a partir del lunes posterior a la emisión del Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural de autoridad competente, pudiéndose otorgar, previa solicitud de la Entidad Federativa, dos prórrogas adicionales a dicho plazo:

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72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

a) La primera por 7 días naturales, para cualquier tipo de desastre natural.

b) En el caso de desastres naturales para los cuales se puede requerir de un plazo mayor de tiempo para identificar el daño en los cultivos, se podrá otorgar una segunda prórroga de hasta 30 días naturales adicionales a la primer prórroga solicitada, siempre y cuando no exceda del día 15 de noviembre del año en el cual ocurrió el desastre natural.

Solicitud de recursos a la secretaría

IV. Con base en el Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural emitido por alguna de las autoridades competentes y el Acta de Diagnóstico de Daños presentada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el C. Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, solicitará al Titular de la Secretaría los recursos del Componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente de la presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.

Anticipo de recursos federales

V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán solicitar un anticipo de recursos federales de hasta el 30% de la aportación federal para iniciar la atención de los daños, una vez emitido el Dictamen Técnico por la autoridad competente, con base en la superficie elegible de los municipios dictaminados, considerando la mejor información disponible.

En este caso, será necesario que se cuente con el Dictamen de la Comisión Dictaminadora y haber suscrito el Convenio de Coordinación para proceder a la radicación del recurso federal a la Entidad Federativa; el ejercicio de este anticipo no estará condicionado, a la aportación del recurso correspondiente a la Entidad Federativa. No obstante, la aportación estatal deberá realizarse una vez que se firme el Anexo Técnico correspondiente al apoyo final autorizado, según se establezca en dicho instrumento jurídico.

El restante 70% de los recursos federales estará condicionado al dictamen de la Comisión Dictaminadora y a la firma del Anexo Técnico, donde se establecerá la aportación correspondiente a la Entidad Federativa, conforme a los apartados de montos de apoyo, Componentes de apoyo y operación del Componente de las presentes Reglas de Operación.

Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC)

I. Solicitud de Apoyo para Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico. La solicitud de apoyo al Componente para contratar el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, deberá ser presentada por el C. Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; o bien, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, aceptando los términos de coparticipación y las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.

A dicha solicitud se deberán anexar al menos una propuesta con la siguiente información:

a) estudio que formule la empresa aseguradora autorizada por la SHCP en los términos de la legislación vigente

b) condiciones generales y particulares de la propuesta de seguro

c) detalle de unidades a ser aseguradas (superficie, unidades animal, etc.), tipo de cultivo o especie (pecuaria), ciclo agrícola, régimen hídrico, tarifa por municipio a ser asegurado.

d) vigencia (el aseguramiento pecuario deberá ser anual, en tanto que el agrícola dependerá del tipo de cultivo asegurado) y unidad de riesgo a considerar en el aseguramiento

e) riesgos a cubrir (fenómenos hidrometeorológicos y/o geológicos)

f) mecanismo de disparo del SAC (mm de precipitación, rendimientos, temperatura y/o NDVI)

g) propuesta económica.

La elección de la empresa aseguradora, superficies/unidades animal/unidades acuícolas/hectáreas acuícolas/embarcaciones aseguradas, municipios, riesgos protegidos, parámetros de riesgo y demás condiciones de aseguramiento corresponderá al Gobierno del Estado, quien deberá observar las regulaciones aplicables y considerar la información que proporcionará la Unidad Responsable mediante oficio a más tardar el último día hábil del mes de febrero.

La suma asegurada se determinará en base a lo establecido en los montos de apoyo y porcentajes de coparticipación federal establecidos en las presentes Reglas de Operación. Sin embargo, las Entidades Federativas y los productores podrán incrementar la suma asegurada con respecto a los montos establecidos,

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

siempre y cuando asuman por cuenta propia el costo adicional a dicho incremento en el costo de la prima y no exista duplicidad con otros programas federales que otorguen incentivo para la contratación de seguros agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros catastróficos.

La Entidad Federativa determinará la Unidad de Riesgo para el contrato y operación del Seguro Agrícola, Pecuario, Pesquero y Acuícola Catastrófico, que dé cobertura a los desastres naturales objeto de atención de este Componente, asimismo, deberá observar que en la contratación del seguro agrícola en esquemas no paramétricos, se considere que las unidades de riesgo definidas en el aseguramiento para las cuales se verifique el daño, deberán ser indemnizadas con el total de la suma asegurada en la unidad de riesgo o el total de la superficie asignada en la unidad de riesgo o bien, se deberá establecer en las pólizas al menos tres cultivos por unidad de riesgo a considerar para el ajuste de daños.

Se deberá considerar para el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, donde exista la participación de los recursos del Componente, que no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.

Esquemas de aseguramiento para productores con seguro comercial y productores pecuarios

El proceso de gestión para los apoyos a productores agrícolas con acceso al aseguramiento y a productores pecuarios que deseen adquirir protección para la disponibilidad de pastos en los agostaderos, muerte de ganado y por daños en infraestructura ante la presencia de desastres naturales, se establecerá en los lineamientos que se emitan en el instrumento de transferencia de recursos que suscriba la Secretaría con AGROASEMEX.

Resolución y notificación

El dictamen emitido se dará a conocer a la Entidad Federativa a más tardar el día hábil siguiente de su emisión. El dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora no exime en ningún caso a la Entidad Federativa solicitante, en su carácter de Instancia Ejecutora, de verificar la elegibilidad de los productores que pudieran resultar beneficiarios de los apoyos, previo a la entrega de los mismos.

Suscripción del documento jurídico

Para la operación del Componente en lo que corresponde al Seguro Agropecuario Catastrófico y a los apoyos directos, en el marco del Convenio de Coordinación que la Secretaría celebre con cada Entidad Federativa y por cada evento para el que se autorice el apoyo del programa por parte de la Comisión Dictaminadora, la Unidad Responsable del Componente formulará un Anexo Técnico donde se especifique el monto y las acciones autorizadas

Los Anexos Técnicos deberán ser firmados, en lo que corresponde a la Secretaría, por la Delegación Estatal y por parte de la Entidad Federativa, por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad, el Titular de la Entidad Hacendaria y aquellos funcionarios que por mandato de la legislación estatal estuviesen obligados. Adjunto a este instrumento, deberá presentarse la información y documentación necesaria para realizar la radicación de los recursos federales.

La suscripción del Anexo Técnico del Convenio de Coordinación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Componente.

Entrega del apoyo

Para proceder a la radicación de los Recursos Federales, adjunto al Anexo Técnico, la Entidad Federativa deberá remitir a la Unidad Responsable del Componente los datos completos de la cuenta bancaria (Nombre del Banco, Número de Cuenta, CLABE y Registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, SIAFF) donde se depositarán los recursos, misma que deberá ser para uso exclusivo del Componente; asimismo, deberá remitir el recibo oficial fiscal en original por la cantidad de recursos federales a ser depositados.

La cuenta bancaria donde se radiquen y/u operen los recursos federales del Componente deberá ser de tipo productiva; por lo que al final del ejercicio deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos no ejercidos y enterar los productos financieros que hubiese generado.

Seguimiento operativo

Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (ces) del Componente

Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes Reglas de Operación, deberá integrarse y sesionar una CES al día siguiente a que la Unidad Responsable notifique a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente de la radicación de los recursos federales a la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.

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74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

La CES estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría, como secretario de la misma y un representante del Órgano Estatal de Control.

En este marco, deberá informarse mensualmente del ejercicio de los recursos aportados para la operación del Componente a partir de la radicación de los recursos federales al Estado, así como del avance físico financiero, en los formatos establecidos en el SOGE.

La Entidad Federativa a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del Componente, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CES.

En el caso de Apoyos Directos deberá observarse lo siguiente:

a) En los términos de las presentes Reglas de Operación, se obliga a realizar su aportación e iniciar el pago de los apoyos a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a que se efectúe la radicación de los recursos federales; de lo contrario deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos federales radicados a la Entidad, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado;

b) El calendario de ejercicio de recursos y, en su caso, el Plan de Rehabilitación y/o Prevención no deberán exceder 2 meses calendario; al término de dicho plazo deberá llevarse a cabo el cierre operativo de ejercicio del Componente.

c) Los recursos no ejercidos en dicho plazo deberán reintegrarse a la TESOFE, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado.

d) A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente.

En el caso del Seguro Agropecuario Catastrófico deberá observarse lo siguiente:

Los Gobiernos de las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, deberán informar y comprobar a la Unidad Responsable la realización de la aportación de recursos estatales en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la radicación de los recursos federales.

Una vez contratado el SAC, durante su vigencia pueden presentarse dos casos:

a) No se proceda a la indemnización por parte de la compañía aseguradora.- En ese caso, en un plazo máximo de dos meses calendario posteriores al término de la vigencia del seguro, se deberá convocar a la CES del Componente al cierre finiquito del mismo.

b) Se determine la procedencia de indemnización por parte de la compañía aseguradora y se depositen los recursos generados por dicha indemnización al Gobierno de la Entidad Federativa para su canalización a los productores, previa validación del padrón de beneficiarios mediante la cual se verifique que los productores sean elegibles en cuanto a lo establecido en el Anexo XV de las presentes Reglas de Operación, que presenten pérdidas catastróficas en sus unidades de producción, que no cuenten con incentivos en la prima de AGROASEMEX, por el mismo riesgo objeto del seguro contratado o adherido por el Gobierno del Estado.

El ejercicio de las indemnizaciones deberá apegarse a lo que se establece en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente

En este caso, a más tardar 20 días hábiles posteriores a que se concluya con el calendario de pagos de la última indemnización generada por el SAC, se deberá convocar a reunión de CES para presentar el cierre operativo y a más tardar 30 días naturales a partir de que se presente el cierre operativo del Anexo Técnico se deberá presentar el cierre finiquito del mismo. En caso de existir remanentes de las indemnizaciones, se deberá continuar con su seguimiento hasta que hayan sido ejercidos en su totalidad.

La Entidad Federativa deberá considerar que los municipios y tipos de actividad (cultivos; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones) beneficiarios de este Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, quedarán excluidos de los conceptos de apoyo del Componente, hasta en tanto no se hayan indemnizado la superficie de los cultivos; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones establecidas como límite para pago en la cobertura de seguro por tipo de cultivo, ante la ocurrencia del mismo desastre natural objeto de atención del seguro contratado.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75

Finiquito

A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente, en el formato establecido en el SOGE. En virtud a que se asignan recursos para realizar la auditoría o revisión al Componente, este proceso deberá iniciarse previo al finiquito. Su conclusión y, en su caso, solventación de las observaciones que se hayan determinado, se atenderán conforme lo determine la instancia que realice la revisión o auditoría.

En el caso del SAC, una vez realizado el cierre finiquito, si existieran remanentes de las indemnizaciones, se deberá continuar con su seguimiento hasta que hayan sido ejercidos en su totalidad conforme a lo establecido en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente.

Reportes de avances físicos y financieros

Los informes físicos financieros se entregarán de manera mensual a partir de la instalación de la CES con corte al día 25 del mes del que se informe y deberá enviarse a través del SOGE en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Los informes deberán presentarse en los formatos establecidos en el SOGE para Apoyos Directos y para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.

Sección III

Del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos

Artículo 119. Población Objetivo del Componente.- Se otorgarán apoyos a las organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 120. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Concepto de apoyo Clave(s)

SCIAN

1. Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación, principalmente para el pago a personas físicas o morales, así como el desarrollo de servicios y tecnología, que mejoren las capacidades de sus técnicos y sus agremiados en los ámbitos de organización, gestión y desarrollo tecnológico.

5416

El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

2. Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo, así como su mantenimiento, refacciones, accesorios y programas de cómputo.

Mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras, material eléctrico y electrónico, así como materiales complementarios.

4354, 3342, 3343, 3344, 3351, 3352,

3353

El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, talleres y seminarios), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización, los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución. También se apoya material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización.

Nota: Este rubro no cubre el pago para la realización de Congresos, Convenciones y Foros.

56192, 813110

El apoyo en comunicación será hasta por 30% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

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76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

4. Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.- Son aquellos viáticos derivados de la operación general y de la organización, para la ejecución del Plan Anual de Trabajo autorizado (como pasajes, hospedajes y alimentación) para los representantes y agentes operativos de las Organizaciones Sociales, los gastos de papelería y gastos para asesoría profesional externa para el control contable de los gastos del apoyo.

Este concepto de apoyo en ningún caso podrá ser destinado para cubrir el gasto corriente de la Organización (Ej. Sueldos, salarios, agua, luz, teléfono, etc.)

813110

El apoyo en gastos inherentes será hasta por 15% del total del apoyo autorizado al Plan Anual de Trabajo; la contratación de asesoría profesional externa podrá ser de hasta el 3%.del monto total aprobado a la organización.

Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en los conceptos de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes.

Artículo 121. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 5 fracción II de estas Reglas de Operación, se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos específicos, mismos que habrán de presentar al solicitar el apoyo:

Criterios Requisitos

a) Presentar solicitud de apoyo. I. Presentar la solicitud de apoyo acompañada de la documentación solicitada.

b) Que la organización demuestre estar constituida con antigüedad suficiente y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural.

I. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público.

a) Haber transcurrido por lo menos tres años desde la fecha de su constitución.

b) Tener un objeto social que le permita realizar actividades inherentes al desarrollo de la sociedad rural, vinculadas a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal.

d) No perseguir fines de lucro; ni partidistas ni religiosos.

II. Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal.

c) Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional.

I. Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida por la por la delegación estatal de Secretaría y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.

d) Que el funcionamiento de la organización se enmarque en el ordenamiento jurídico apropiado para las actividades de las organizaciones sociales.

I. La Clave de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y el acuse del informe anual de actividades del ejercicio inmediato anterior, presentado ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social;

e) Que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;

I. Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

f) En caso de haber recibido apoyo durante el año anterior del Programa Integral de Desarrollo Rural, de alguno de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos.

I. Carta finiquito del ejercicio anterior, emitida por la Instancia Ejecutora de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural.

g) Que la organización tenga una planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo.

I. El plan a mediano y largo plazo consta de una visión más completa de los objetivos que busca la organización en los próximos cinco años, incluyendo las líneas generales de proyectos que consideren estratégicos para detonar el desarrollo económico donde tengan presencia.

Para el caso de que entre los conceptos que considere el Plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el ejercicio siguiente.

La estructura que deberá contener el Plan de trabajo se detalla en el siguiente Artículo.

h) Comprometerse a no solicitar apoyo para el Componente Fortalecimiento a organizaciones rurales.

I. Entregar carta Bajo protesta de decir verdad que no está solicitando apoyo para el Componente Fortalecimiento a organizaciones rurales.

Artículo 122. Otros aspectos específicos del Componente.

1. Características y contenido del Plan de Trabajo, a largo, mediano y corto plazo.

El Plan de Trabajo se debe constituir conforme a la siguiente estructura, con una planeación estratégica a mediano y largo plazo (5 años) y así como a corto plazo (1 año).

1.1 El Plan de Trabajo a mediano y largo plazo (5 años) debe contener:

1.1.1 Introducción.- Breve descripción sobre el proceso histórico de la Organización solicitante, sus principales logros y la justificación sobre su interés de participar en el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos del Programa Integral de Desarrollo Rural, señalando los principales objetivos de fortalecimiento en el presente año para la organización y sus integrantes; describiendo al menos tres aspectos sobre la(s) estrategia(s) que la organización social ha trazado para su consolidación y crecimiento en su desempeño, en beneficio de sus integrantes en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.

a) Misión y Visión a largo plazo.

b) Alcances y propósitos que pretende la organización.

1.1.2 Análisis competitivo

a) Principales fortalezas de la organización.

b) Principales acciones enfocadas a lograr sus objetivos.

1.1.3 Líneas estratégicas y ejes de innovación

a) Esquema de desarrollo de capacidades para sus agremiados.

1.2 Plan de Trabajo a corto plazo para el Ejercicio anual 2015

Conjunto de acciones a realizar por parte de la Organización Social en el ejercicio fiscal 2015 para su fortalecimiento; así mismo, el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general presentada en su Plan de Trabajo a mediano y largo plazo, debiendo contener:

1.2.1 Acciones de Fortalecimiento.- Enlistar las principales acciones de fortalecimiento conforme a su propuesta de Plan de Trabajo.

1.2.2 Cronograma de Ejecución.- Indicar el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo (Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo).

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78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

1.2.3 Concentrado Presupuestal.- Con base al presupuesto considerado para cada uno de los conceptos de apoyo, integrar en una sola tabla el total de recursos requeridos, indicando la parte porcentual para cada concepto.

1.2.4 Resultados esperados.- Describir de manera precisa el resultado que se pretende lograr con las acciones emprendidas.

2. Respecto a los conceptos de apoyo:

2. 1 Profesionalización.- Se debe señalar para cada evento:

a) Perfil de los participantes: Edad, sexo, escolaridad, lugar de residencia y experiencia en el sector.

b) Número total de personas a capacitar y sede de la capacitación.

c) Estrategia de formación: Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas, entre otros; un solo evento o una secuencia, indicando el número total de eventos a realizar.

d) Perfil de los proveedores académicos: Describir la experiencia y acreditación del o los instructores, facilitadores o capacitadores que habrán de tener la responsabilidad de diseñar e instrumentar las acciones de desarrollo de capacidades.

e) Periodo de ejecución: Indicar las fechas para realizar los eventos, así como el tiempo de duración, expresando las horas y días.

f) Justificación: Indicar los resultados esperados y su impacto en el logro de la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.

g) Presupuesto: Indicar el monto de aplicación de recursos conforme a los conceptos de logística de la capacitación, honorarios del instructor y demás gastos asociados con la acción de capacitación. El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

2. 2 Equipamiento.- Se debe indicar:

a) Destino de la adquisición para el caso del equipo; señalar la Entidad Federativa y Municipio al que se pretende destinar el bien.

b) Obra civil. Presentar un dictamen emitido por un ingeniero civil o arquitecto, en donde se determinen las necesidades de modificaciones o ampliaciones, así como los materiales y mano de obra requeridos; se deberá indicar la duración de los trabajos, así como su ubicación (dirección).

c) Justificación y resultados esperados. Indicar el impacto que se espera conforme a los objetivos estratégicos de la organización y el beneficio a sus integrantes.

d) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos para cada uno de los conceptos. El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

2.3 Comunicación.- Para cada acción de comunicación se debe mostrar lo siguiente:

a) Cobertura.- Número total de asistentes, su perfil y lugar de residencia.

b) Estrategia de Comunicación.- Como lo pueden ser materiales impresos o audiovisuales, asambleas, talleres y seminarios. En caso de utilizar bienes, indicar el tipo y cantidad.

c) Periodo de ejecución.- Indicar las fechas y horas en que habrán de llevarse a cabo las acciones de comunicación.

d) Justificación.- Indicar el impacto que se espera tener con la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.

e) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos, los cuales no podrán exceder del 30% del monto total autorizado para el Plan Anual de Trabajo.

(Este rubro no cubre el pago para la realización de Congresos, Convenciones y Foros).

2.3.1 Este concepto contempla entre otros, estos tipos de apoyo:

a) Desarrollo de contenidos de comunicación, tales como: Registro de imagen y testimonios, edición y reproducción, diseño gráfico, materiales impresos, diseño y mantenimiento de página web de la organización.

b) Gastos necesarios para la ejecución de eventos, tales como: Renta de salón, transporte, alimentos, hospedaje, renta de equipos, según lo requiera el evento.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

2.3.2 El material impreso con cargo a este concepto de apoyo, deberá contener las siguientes leyendas:

“Evento realizado con el apoyo de la SECRETARÍA a través del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015”

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

2.4 Gastos Inherentes a la Ejecución del Programa.- Indicar los gastos correspondientes:

a) Pago de viáticos.- Hospedaje, alimentación, pasajes, peaje, gasolina, lubricantes. Con apego a los montos autorizados del tabulador de la Secretaría, que se encuentra disponible en la página institucional de la Secretaría, exclusivamente para los representantes y técnicos de las Organizaciones Sociales.

b) Gastos de papelería (consumibles de cómputo, así como otros necesarios para la ejecución del programa de trabajo) y,

c) Gastos para la contratación de asesoría profesional externa hasta el 3% del monto total aprobado a la organización, para apoyar al cumplimiento de la normatividad aplicable al programa.

Los gastos inherentes no podrán exceder el 15% del monto total autorizado para la ejecución del Plan Anual de Trabajo, ni podrán ser destinados para cubrir el gasto corriente de la Organización.

No podrán acceder a este Componente las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales establecido en el Artículo 152 de estas reglas de Operación.

Para el caso de las Organizaciones Sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.

Artículo 123. Los criterios de dictaminación están determinados por:

Criterios y evaluación técnica de solicitudes. Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:

a) Cumplimiento de los requisitos legales.

b) Respecto a la solicitud: Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados

c) Plan de Trabajo: Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.

d) De la organización: En la representatividad, el impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.

Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando con hasta 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución.

En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.

Artículo 124. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.

II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.

Artículo 125. Anexos que aplican al Componente:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

Artículo 126. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla funcionará en días hábiles del 17 de marzo al 20 de abril de 2015, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.

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80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 127. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

Recepción de solicitudes.

La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal.

El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356, 20364 y 20459. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.

Registro.

Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, con la documentación requerida.

Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.

Conforme a lo establecido los requisitos específicos del Componente, se verifican el cumplimiento de estos.

Validación normativa.

Conforme a lo establecido en los criterios de dictaminación del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, se verifican los criterios, para calificar.

Opinión técnica.

Se verifican los criterios de los incisos correspondientes, y se emite la opinión con base al cumplimiento de los requisitos aplicables.

Análisis y dictamen.

Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a lo siguiente:

Respecto a lo previsto en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas de Operación para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, serán elementos de evaluación adicional:

a) Respecto a la solicitud:

Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados

b) Plan de Trabajo:

Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.

c) De la organización:

Representatividad; impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.

Resolución y notificación.

Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.

En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.

Verificación.

Los planes de trabajo que hayan sido presentados en tiempo y forma serán calificados y en su caso, dictaminados y tramitados de acuerdo a las Reglas de Operación para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.

El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

Entrega del apoyo.

Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Seguimiento operativo.

La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.

La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan Anual de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes de dicho Plan.

Esta supervisión se hará de conformidad con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes al Plan Anual de Trabajo. Para este propósito se trabajará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría, trabajo de gabinete y Visitas de campo, así como otras acciones.

Finiquito

Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 29 de Enero del 2016, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un “Acta de Cierre del Convenio de Concertación” con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.

Reportes de avances físicos y financieros.

La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 29 de enero del 2016.

Sección IV

Del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)

Artículo 128. Población Objetivo del Componente.

Personas físicas individuales o en grupos y personas morales legalmente constituidas y debidamente registradas que se dedican a actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras, de transformación y otras actividades relacionadas con el sector rural, ubicadas dentro de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación del territorio nacional.

Artículo 129. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los siguientes:

Grado de marginación Porcentaje de apoyo máximo (%)

Aportación del productor (%)

Productores ubicados en localidades de la Cruzada Nacional contra el Hambre

90 10

Productores ubicados en localidades de marginación alta y muy alta

90 10

Productores ubicados en localidades de marginación Media

80 20

Productores ubicados en localidades de marginación Baja

50 50

Sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. Las aportaciones de los beneficiarios se podrán reconocer en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.

La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto.

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82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 130. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son los siguientes:

I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y excepcionalmente de manera individual y deberán ubicarse en las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura potencial del anexo XII, la cual podrá ser modificada por la Unidad Responsable.

II. Se dará prioridad a grupos legalmente constituidos

III. Comprobante de propiedad o de posesión del predio conforme a las disposiciones jurídicas en la materia.

IV. Proyecto de conformidad al Guión incluido

Artículo 131. Los criterios de dictaminación están determinados por:

I. Presentación de la solicitud.

II. Análisis de factibilidad por parte de la UR.

III. Validación de elegibilidad

IV. Dictamen de la UR

Las etapas se desarrollarán de acuerdo a los lineamientos de operación.

Los aspectos operativos específicos se incluyen en los lineamientos del Componente que se integra como Artículo 135 en las presentes Reglas de Operación.

Artículo 132. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)

II. Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)

Artículo 133. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA

Artículo 134. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Dada la naturaleza del PRODEZA no existe un periodo de apertura y cierre de ventanillas definido. Para el ejercicio 2015 el periodo de recepción de solicitudes iniciará el día 5 de enero y concluirá hasta que se haya comprometido la totalidad del presupuesto disponible.

Artículo 135. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

I. Objetivo de los Lineamientos

Los presentes lineamientos tienen por objeto ser una guía complementaria a las Reglas de Operación y clarificar a la Instancia Ejecutora, la orientación estratégica del Proyecto, así como ofrecer mayores elementos de precisión a las demás instancias que participan en su ejecución.

II. Elementos Estratégicos del Proyecto de Desarrollo de las Zonas Áridas

a). Organización de Beneficiarios

Para facilitar la interlocución con los beneficiarios se podrán integrar en grupo de productores y nombrar a sus representantes (Presidente, Secretario, Tesorero y la Contraloría Social formada por dos miembros, entre los cuales se integre al representante de la autoridad local competente de acuerdo al tipo de tenencia de los terrenos en los cuales se ejecute o impacte el proyecto) también excepcionalmente podrá ser en forma individual.

De ser autorizado como apoyo en lo individual, no se necesitará la integración del grupo.

El Comité o el productor en forma individual, suscribirán, el convenio de concertación con la Instancia Ejecutora y será responsable de su cumplimiento.

b). Proyecto

El proyecto será la base para la autorización de los apoyos, como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

El proyecto se realizará en un espacio geográfico específico pudiendo ser a nivel de unidad de producción, grupo de localidades, ejidos, microcuencas, regiones intermunicipales o interestatales, corredores o clusters, en el que se instalen y desarrollen de manera planeada y apropiada: equipos, maquinaria e infraestructura y obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable de los recursos naturales y se complementen con acciones que favorezcan el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de acuerdo a los objetivos del proyecto, acordes a las condiciones del espacio territorial y de la cadena productiva o sistema producto a atender. Adicional al guión incluido en los lineamientos la unidad responsable proporcionará un guión específico de acuerdo al sistema producto al que esté orientado el proyecto de desarrollo

c). Cartera de Proyectos

La Instancia Ejecutora integrará durante el ejercicio fiscal en vigencia, los proyectos que, sujetos a la disponibilidad presupuestaria para el siguiente ejercicio, sirvan como soporte de la planeación para el siguiente ejercicio fiscal, así como para ejecutar los proyectos con oportunidad.

III. Proceso Operativo

a) Planeación y priorización de municipios

La Instancia Ejecutora, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizará un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.

b) Promoción y difusión

La Instancia Ejecutora realizará la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas, e identificarán los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités de productores.

c) Solicitud de servicio técnico

El Grupo de Productores o la persona física interesados en participar, realizarán una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorga por escrito la facultad a la Instancia Ejecutora, para que por cuenta y orden, realice la selección y contratación de la figura que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.

La Instancia Ejecutora por orden y cuenta del solicitante contrata a la ADR para otorgar el servicio técnico.

Para la elaboración de proyectos, se autorizarán apoyos para la contratación de Agencias de Desarrollo Rural, Despachos o en su caso, Técnicos Especializados. Los servicios para la elaboración y ejecución de proyectos podrán ser contratados por la Instancia Ejecutora por cuenta y orden de los productores. Para la contratación de los servicios, la Instancia Ejecutora deberá revisar currículum vítae y documentos probatorios, conocimientos y experiencia profesional en planeación participativa; formulación, ejecución y evaluación de proyectos a nivel local y regional en el sector rural; preferentemente.

La contratación de los Servicios deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total del servicio.

El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la Instancia Ejecutora por orden y cuenta del Grupo. La Instancia Ejecutora será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para la contratación de los servicios para elaboración y ejecución de los proyectos y realizar el proceso de selección.

d) Dictamen del proyecto

Será realizado por la Instancia Ejecutora, a través de su personal técnico.

e) Concertación con el Solicitante

Una vez autorizada la solicitud y el proyecto, la Instancia Ejecutora procederá a suscribir el Convenio de Concertación con el solicitante al cual se autorizaron apoyos, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben.

Junto con la firma se entregará al Solicitante la copia del proyecto autorizado.

IV. Puesta en marcha de los Proyectos Autorizados

a) Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará un Taller para informarles a los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto (1. En forma Directa o por Administración, 2. por Contrato con una empresa especializada o 3. por una Combinación de

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84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

ambas. Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Beneficiario, entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.

b) El Comité y/o el beneficiario propondrán a la Instancia Ejecutora la Empresa, Proveedores y Contratistas de algún servicio para su autorización.

c) Ejecución Directa: el Comité, deberá contar con el apoyo de servicios técnicos, y con su asesoría elaborará su Programa de Trabajo y ejecución del mismo.

d) Aviso de Inicio: el Beneficiario debe notificar a la Instancia Ejecutora para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas.

e) Reporte de Avance y Pago Complementario: el Beneficiario deberá notificar los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y en su caso solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 40% del apoyo autorizado.

f) Verificación en campo: la Instancia Ejecutora en la entidad deberá realizar las visitas de campo para avalar los avances de obra que le son reportados y el pago de hasta el 40% en ministraciones complementarias.

g) Aviso de Término: Una vez concluido el proyecto, el Solicitante deberá emitir el aviso de terminación de obras a la Instancia Ejecutora.

h) Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías.

i) Pago Final y finiquito: La Instancia Ejecutora en la entidad emite el último pago que no será menor de 30% del apoyo autorizado. Se firma el Acta de Entrega Recepción y Finiquito.

j) Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece.

V. Apertura Programática “PRODEZA”:

a) Para el Componente de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, se aplicará la siguiente:

b) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos Pecuarios y de Manejo Integral de Agostaderos.

c) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos Agrícolas y de Conservación de Suelos.

d) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables.

e) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de Acuacultura.

f) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre.

En el caso de conceptos de inversión no incluidos en la apertura programática del PRODEZA y que la Instancia ejecutora considere como pertinentes y necesarios en el marco del Proyecto, solicitará su inclusión a la Unidad Responsable la cual podrá autorizar la Solicitud.

Sección V

Del Componente para el Desarrollo Integral de Cadenas de Valor

Artículo 136. Población Objetivo del Componente.- a) Pequeños productores y productoras de bajos ingresos que vivan en zonas marginadas y localidades de alta y muy alta marginación (CONAPO o Institución Equivalente), mismos que podrán acceder a los apoyos, integrados como personas morales legalmente constituidas con fines económicos y, b) Empresas Privadas que desarrollen proyectos agropecuarios en localidades de alta y muy alta marginación en los que se incorpore a pequeños productores como socios. Asimismo, con el objeto de llevar a cabo la vinculación con el Programa Piloto Territorios Productivos, se podrá atender a los hogares beneficiarios de PROSPERA de municipios CNCH en donde la pequeña agricultura es una actividad importante.

El Componente dará prioridad a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

Artículo 137. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en los cuadros siguientes:

I. Activos productivos.

Concepto Personas morales con fines

económicos integradas por

pequeños productores

Empresas privadas

i. Infraestructura

productiva, maquinaria y

equipo para la

realización de

actividades de

producción agrícola,

pecuaria, acuícola y

pesquera, incluyendo

acopio conservación,

manejo y valor

agregado.

Hasta el 90% del valor de las obras

y equipos consideradas en el

proyecto sin rebasar $200,000.00

(doscientos mil pesos 00/100 M.N.)

por socio directo, hasta un máximo

de $5,000,000.00 (cinco millones de

pesos 00/100 M.N.) por grupo.

Para empresas que integren a

pequeños productores como

socios, hasta el 50% del valor de

las obras y equipos consideradas

en el proyecto sin rebasar

$100,000.00 (cien mil pesos 00/100

M.N.) por pequeño productor

incluido hasta un máximo de

$10,000,000.00 (diez millones de

pesos 00/100 M.N.). La Unidad

Responsable establecerá los

criterios del pequeño productor de

acuerdo al proyecto específico.

ii. Material genético y

vegetativo.

Hasta 90% del valor de las

inversiones del proyecto, sin

rebasar $200,000.00 (doscientos mil

pesos 00/100 M.N.) por socio

directo, Hasta $1,000,000.00 (Un

millón de pesos 00/100 M.N.) por

grupo.

No aplica. iii. Adquisición de

vientres, sementales,

Adquisición de

colmenas, abejas reina y

núcleos de abejas.

II. Asistencia técnica y capacitación.

Pequeños productores Empresas

Concepto Organizaciones Económicas Rurales

i.. Asistencia técnica Hasta el 10% del monto de los activos

productivos autorizados.

Hasta $15,000.00 (quince mil

pesos 00/100 M.N.)/mes por

técnico por hasta 9 meses

para atender grupos de al

menos 30 pequeños

productores incluidos en el

proyecto.

ii. Cursos de

capacitación o

diplomados sobre

aspectos técnico

productivos o

comerciales, giras

tecnológicas, incluyendo

acciones de capacitación

sobre aspectos

organizativos y

constitutivos.

Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos

00/100 M.N.) por productor, hasta

$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)

por grupo.

Hasta $20,000.00 (veinte mil

pesos 00/100 M.N.) por

pequeño productor incluido

en el Proyecto, hasta un total

de $100,000.00 (cien mil

pesos 00/100 M.N.) por

proyecto.

Para soporte técnico-metodológico, inducción estratégica y seguimiento de acciones en la

instrumentación la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al

Componente en el PEF.

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86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 138. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos además de reunir los requisitos generales son:

a) Presentar solicitud única de apoyo al Componente (Anexo I) y cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).

b) Presentar proyecto de inversión que refleje de manera clara el esquema de inclusión de pequeños productores, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II,

Adicionalmente para empresas:

c) Carta compromiso de mantener el esquema de inclusión de productores

Otros requisitos que deben cumplirse, son:

Concepto Requisitos:

I. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, incluyendo acopio, conservación, manejo y valor agregado.

Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.).

Documento que acredite la propiedad o legal posesión del predio o bien inmueble donde está o estará ubicada la obra de infraestructura o equipamiento (escritura, comodato, contrato de arrendamiento, entre otros).

Para el caso de sistemas de riego: documento emitido por la autoridad que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto (donde aplique).

II. Material vegetativo. Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.senasica.gob.mx/

III. Material genético, adquisición de vientres, sementales, Adquisición de colmenas, abejas reina y núcleos de abejas.

IV. Asistencia técnica Programa de trabajo a desarrollar.

Currículum Vítae con evidencias de estudios y experiencia profesional en fotocopia, relacionada con el programa de trabajo. Dos cartas de recomendación.

V. Cursos de capacitación o diplomados sobre aspectos técnico productivos o comerciales, giras tecnológicas, incluyendo acciones de capacitación sobre aspectos organizativos y constitutivos.

Plan de formación o programa emitido por la institución que impartirá el curso que deberá ser una institución de educación superior reconocida y dedicada a la investigación y/o capacitación en temas agropecuarios, acuícolas, pesqueros, administrativos, financieros, comerciales o del sector agroalimentario.

Artículo 139. Los criterios de dictaminación están determinados por:

Para el caso del Programa Piloto Territorios Productivos, se podrá publicar una convocatoria especial, para facilitar el acceso a su población objetivo.

Los recursos disponibles tratarán de atender equilibradamente la demanda en los diferentes estados y se dará prioridad a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

Criterios de elegibilidad

Serán elegibles para obtener los apoyos del Componente, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:

I. Que los postulantes sean productores pertenecientes a la población objetivo (estratos E1, E2, E3, E4, Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, FAO-SAGARPA 2012) y se ubiquen en localidades cobertura del Componente.

II. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales;

III. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de operación;

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

IV. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos o incentivos, conforme lo establecido en las Reglas de Operación,

V. Que los conceptos y montos máximos de apoyo solicitados cumplan con las características de los apoyos que otorga el Componente,

VI. Cumplan los criterios y requisitos generales y específicos establecidos para el Componente correspondiente en las Reglas de Operación, que al efecto se publiquen en el DOF.

Criterios de Priorización:

Generales:

I. Que el proyecto o solicitud se relacione con las cadenas de valor, sistemas productos que son de interés a fomentar.

II. Que las inversiones a realizarse se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación y en los municipios cobertura de la CNCH.

III. Sólo las solicitudes ingresadas en el Sistema SURI de la Secretaría serán evaluadas y dictaminadas, para este efecto, aplicará el principio: “primero en tiempo, primero en derecho”.

Específicos:

I. Personas morales integradas por pequeños productores.

a) Que se demuestre cómo los apoyos solicitados van a permitir elevar la eficiencia de sus procesos, de tal manera que les permita vincularse de manera más ventajosa en las cadenas de valor y a los mercados.

b) Considerar servicios de asistencia técnica y desarrollo de capacidades con programas de trabajo incluyan actividades relacionadas directamente con el proyecto a ejecutar.

II. Empresas.

a) Que demuestre ser una empresa con una trayectoria exitosa en sus actividades económicas y comerciales por lo menos de 4 años (Estados Financieros dictaminados del último año).

b) Que se describan de manera clara sus esquemas de alianza con productores.

c) Demostrar la eficiencia de los esquemas y mecanismo de alianza estratégica que garanticen la inserción de los pequeños productores a las cadenas de valor.

d) Garantizar los mecanismos de asistencia técnica, soporte, transferencia de tecnología a los pequeños productores para la ejecución de las inversiones.

e) Inclusión de productores a beneficiar con su modelo de negocio (número de productores).

f) Que pertenezcan a las cadenas productivas que se determine en la convocatoria.

El Proyecto de Inversión deberá aportar información que refleje la integralidad, productividad e inclusión de productores de la propuesta, para su evaluación y dictamen.

Al respecto la Unidad Responsable emitirá una convocatoria en la que se deberán señalar entre otros los siguientes aspectos:

I. Los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación

II. Los Criterios y Requisitos

III. Los Conceptos y Montos Máximos de Apoyo

IV. Los Criterios de Priorización de Solicitudes y Proyectos

Artículo 140. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;

II. Instancias Ejecutoras: La(s) instancia(s) ejecutora(s) que la U.R. determine, en su caso. Asimismo, podrá apoyarse para la operación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría u otras instancias que se considere pertinentes.

Artículo 141. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

ANEXO XIV. Criterios de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor

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88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 142. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 2 al 13 de marzo de 2015, con horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, que para tal efecto se publique.

Artículo 143. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

Recepción de solicitudes.

Personal de ventanilla, llevará a cabo la recepción de solicitudes en las fechas señaladas en la convocatoria que para ese efecto se publique por parte de la Instancia Ejecutora.

Si la solicitud no contiene los datos o anexos o no se cumplan los requisitos y criterios aplicables, lo notifica al solicitante identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará éste y se tendrá por no presentada la solicitud. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.

Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada se entrega al solicitante un acuse de recibo y se integra un expediente por solicitante, para su validación, dictaminación y autorización, en su caso.

Registro

La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.

Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.

El Personal de ventanilla llevará a cabo el cotejo de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios, así como la consistencia en datos y el correcto llenado de la solicitud.

Validación normativa

La instancia Ejecutora se encargará de validar normativamente la documentación contenida en los expedientes de solicitud, a fin de que puedan ser sujetos al proceso de evaluación técnica, dictamen y autorización, en su caso.

Opinión técnica

La instancia Ejecutora emitirá su opinión técnica, previa evaluación de las propuestas, para someterlas a su análisis y dictamen por parte de la CRyS del componente. La opinión técnica se basará en lo señalado en los criterios de priorización del anexo XIV.

Análisis y dictamen

La CRyS del componente, llevará a cabo el proceso de análisis y dictamen o autorización de apoyo a las solicitudes, a más tardar el 8 de abril de 2015, hasta agotar el techo presupuestal del Componente, pudiendo reasignar recursos, en caso de que existan desistimientos de apoyos.

Resolución y notificación

Una vez validada y aprobada la solicitud, la instancia ejecutora será la encargada de notificar el resultado de la dictaminación y autorización, en su caso, a los solicitantes y beneficiarios.

Verificación

La Unidad Responsable en coordinación con personal de las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Instancia Ejecutora, podrán realizar visitas de inspección a los posibles beneficiarios del apoyo, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. Emitirán un informe a la Unidad Responsable.

Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.

La instancia ejecutora, será la encargada de elaborar los convenios de concertación, mismos que deberán incluir los compromisos presupuestales y de metas por alcanzar para la ejecución de las acciones y hacerla llegar a los beneficiarios para su firma.

Entrega del apoyo.

La entrega de apoyos, podrá hacerse a través de depósito en cuenta del beneficiario, mediante ministraciones, mismas que procederán de acuerdo a los avances de las obras o inversiones, o a manera de reembolso, si así lo propone el solicitante.

La instancia Ejecutora realiza los pagos a beneficiarios y notificará a la Unidad Responsable que el depósito fue realizado correctamente; de lo contrario, informará la razón de los rechazos en caso de que así fuera.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

Los apoyos dirigidos a la asistencia técnica, podrán ser entregados en tres ministraciones 40% al inicio de la atención de productores beneficiados, 30% a la mitad del servicio y 30% a su conclusión, utilizando el mismo esquema de pago.

Seguimiento operativo

La instancia ejecutora, en coordinación con la Unidad Responsable y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, llevará a cabo el seguimiento operativo del Componente, para verificar y vigilar el cumplimiento a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación.

Finiquito

La instancia Ejecutora llevará a cabo el cierre finiquito de los instrumentos de concertación celebrados con los beneficiarios; con esta última estrategia habrá de asegurarse la adecuada aplicación de los recursos trasladados a los beneficiarios, y cumplimiento de las acciones convenidas con el objeto de proceder a la firma de finiquito para el cierre de las acciones

Reportes de avances físicos y financieros

La instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente; los informes deberán contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.

Sección VI

Del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)

Artículo 144. La población objetivo está compuesta por productores y grupos de personas organizadas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.

Se opera con recursos asignados a los siguientes componentes: Extensión e Innovación Productiva; Extensionismo Rural; y Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria.

Artículo 145. Conceptos de apoyo y montos máximos.

I. El Componente cuenta con tres conceptos de incentivos:

a) Extensionismo en Entidades Federativas.

b) Proyectos Integrales de Innovación y Extensión (PIIEX).

c) Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras.

II. Montos máximos de apoyo.

Con recursos de “Extensión e Innovación Productiva” del DPEF 2015 se opera el concepto:

a) Extensionismo en Entidades Federativas.

i. Se destinará hasta el 85% a servicios profesionales de extensión e innovación. El monto máximo mensual neto para el pago de los extensionistas será de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100); para extensionistas con posgrado o certificado de competencias será de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100); y para coordinadores de extensionistas será de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100).

ii. El 8% para la organización y asistencia de eventos de intercambio de conocimientos y experiencias exitosas:

1. Para la organización de eventos las entidades federativas destinarán los siguientes montos:

Eventos de interés por la UR: Evento Nacional de la Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable (RENDRUS) hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100) y hasta $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100) por evento estatal. Exposición de Productos No Tradicionales en Agrobaja hasta $400,000.00. Exposición Internacional de Productos No Tradicionales (PNT) hasta $700,000.00.

Otros eventos nacionales: Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100) por evento.

2. Para la asistencia a estos eventos se considera un monto máximo de apoyo de hasta $15,000.00 por productor.

Máximo número de productores apoyados de hasta 15 por evento por entidad federativa. Los recursos presupuestados para la organización y asistencia a eventos serán validados por la Comisión Estatal del Componente. Serán prioritarios a atender los eventos nacionales de interés por la UR, en caso de haber recurso remanente se podrán utilizar para otros eventos nacionales.

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90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

iii. El recurso restante se destinará a la atención de necesidades emergentes de extensionismo de organizaciones y productores rurales hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100) por proyecto emergente de extensión e innovación considerando un máximo de 4 proyectos por entidad federativa, conforme a lo que valide la Comisión Estatal del Componente.

Con recursos de “Extensionismo Rural” y “Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria” del DPEF 2015 se operan los conceptos:

b. PIIEX

Se destinará hasta el 60% para el apoyo a PIIEX y es operado por una IE designada por la UR:

i. El 80% a PIIEX de cobertura estatal.

El monto de incentivo asignado a los PIIEX de cobertura estatal es hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100) por proyecto.

ii. El 20% restante a PIIEX de cobertura nacional.

El monto de apoyo asignado a los PIIEX de cobertura nacional es hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

El monto de apoyo a cada proyecto se fija con base en el número de beneficiarios considerados en el mismo, a razón de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.

c. La Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras

Una vez asignado el monto a los PIIEX, el restante a la vinculación con instituciones nacionales y extranjeras a operarse por diversas IE designadas por la UR para:

i. El Extensionismo Universitario.

ii. El establecimiento de Modelos de Extensionismo

iii. Servicios de Soporte en apoyo a las actividades de los productores rurales del país.

Del monto que resulte:

i. Hasta el 45% del recurso se destina para el pago del Extensionismo Universitario mediante los Centros de Extensión e Innovación Rural (CEIR); dichos recursos se enfocan a la gratificación de hasta seis meses por $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100) mensuales a Prestadores de Servicio Social (PSS), practicantes profesionales, estadías profesionales y/o primer empleo que realicen su trabajo en la población objetivo marcada en estas reglas; además se incluye la operación de los CEIR.

ii. Hasta el 40% del recurso para el pago de Modelos de Extensión para atención directa a la población objetivo a través de Instituciones de Educación Superior, de Investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector;

iii. El recurso restante 15% para el pago de los Servicios de Soporte; con el fin de llevar a cabo las funciones del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SINACATRI), que incluye actividades de profesionalización enfocadas a la especialización de Extensionistas a través de programas de formación presencial y en línea; la difusión de los servicios; la generación de estándares de competencia; el apoyo para la asistencia y organización de eventos relevantes para la UR, se utilizará también para el pago de la evaluación y seguimiento de los servicios del Componente, así como el funcionamiento de la Red Territorial para la operación del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SENACATRI).

Artículo 146. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los criterios técnicos son los que se indican a continuación:

a) El concepto Extensión en Entidades Federativas tiene como propósito promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en las entidades federativas, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocados a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso. Se ejecuta por la Delegación Estatal la cual puede auxiliarse por una Unidad o Agente Técnico Estatal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Son productores y grupos elegibles para obtener apoyos aquellos que cumplan los requisitos del artículo 5 y de este artículo y que se ubiquen en territorios, sistemas producto y cadenas de valor priorizados por la Comisión Estatal del Componente.

b) El concepto PIIEX tiene por objeto articular actividades de innovación y extensión mediante proyectos que incluyan capacitación, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo y otras; orientadas al fortalecimiento de la productividad y competitividad en territorios rurales, la planeación en torno al eslabonamiento de las cadenas de valor de prioridad nacional y estatal y la generación de alimentos.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

Los incentivos se dirigen al apoyo de proyectos integrales propuestos por organizaciones de productores legalmente constituidas, de carácter social y/o económico y aplica para “Personas Morales” consideradas en el Artículo 5 de estas Reglas que cuenten con elementos para realizar actividades productivas, tengan presencia relevante en su entidad y/o una región productiva, o incidencia en al menos cinco entidades federativas del país, y otros parámetros establecidos en las convocatorias que valide la Unidad Responsable.

Los PIIEX se operan con una Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable. Con respecto a los PIIEX de cobertura Estatal, la Instancia Ejecutora responsable se auxilia de las Comisiones Estatales del Componente para la priorización de los proyectos susceptibles de ser apoyados conforme al Plan Estratégico Estatal del Componente y a la convocatoria que la Unidad Responsable autorice.

c) En el concepto Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras se definirán los montos conforme a los programas de trabajo o proyectos impulsados por la Unidad Responsable a través del establecimiento de Convenios específicos con las Instituciones.

Artículo 147. Criterios de dictaminación.

Para operar los recursos “Extensión e Innovación Productiva” y asignar los incentivos de Extensionismo en Entidades Federativas se instala la Comisión Estatal del Componente, que tiene entre otras atribuciones, identificar, diagnosticar y priorizar los territorios, sistemas producto y cadenas de valor relevantes, así como determinar las necesidades de extensionismo e innovación de los productores bajo la oferta institucional como un proceso de inducción.

Para operar los recursos de “Extensionismo Rural” y “Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria” del DPEF 2015, la Unidad Responsable designa a las Instancias Ejecutoras que serán las responsables de ejecutar los PIIEX, el Extensionismo Universitario, los Modelos de Extensionismo y los Servicios de Soporte. Para los PIIEX y el Extensionismo Universitario las IE emitirán las convocatorias específicas que contendrán los lineamientos para la selección o elegibilidad de los beneficiarios; con respecto a los Modelos de Extensionismo y los demás conceptos de Servicios de Soporte se determinarán vía Convenios específicos con la UR.

Artículo 148. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.

II. Instancias Ejecutoras:

a) Instancias Ejecutoras, las que designe la Unidad Responsable.

b) Delegaciones Estatales de la Secretaría.

c) Comisión Estatal del Componente de Extensión e Innovación Productiva;

d) Unidad o Agente técnico Estatal;

e) Centros de Extensión e Innovación Rural (CEIR);

f) Instituciones de Educación Superior, Investigación, Capacitación y otras relacionadas con el sector; públicas y privadas; nacionales y extranjeras (Instituciones).

Artículo 149. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural

ANEXO XVIII. Comisión Estatal Única del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)

ANEXO XIX. Requisitos de Elegibilidad de los Extensionistas y los Extensionistas Universitarios

Artículo 150. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.

Para el Extensionismo en Entidades federativas las Delegaciones Estatales con el apoyo de las Comisiones Estatales del Componente tienen de plazo hasta el último día hábil del mes de marzo para realizar la apertura de ventanillas cuyo cierre no podrá exceder el 30 de abril.

Artículo 151. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

I. Del Extensionismo en Entidades Federativas

Previo a la recepción de solicitudes

Las instancias ejecutoras de este concepto serán las Delegaciones Estatales, a las cuales se radicarán los recursos correspondientes del Componente en una cuenta específica; estas podrán operar los recursos directamente o auxiliarse de una unidad o agente técnico conformado por una IES, una asociación civil u otra instancia competente encargada de la contratación de los extensionistas.

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92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

A partir del mes de enero, la Unidad Responsable conjuntamente con las Delegaciones, conduce la instalación de las Comisiones Estatales del CEIP en todo el país, a fin de apoyar la operación de recursos en cada entidad federativa; su integración y funciones se establecen en el Anexo XVIII.

Una vez instaladas las Comisiones Estatales, éstas se abocarán a la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Componente, como instrumento de planeación de apoyo a las decisiones tomadas por las instancias participantes que deben reflejar prioridades estatales, metas e indicadores productivos, así como alinearse a las prioridades establecidas en los documentos rectores que ha expedido el Gobierno de la República (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Cruzada Nacional contra el Hambre; entre otros).

A partir de las prioridades definidas en el Plan Estratégico, las Delegaciones elaborarán el Programa Operativo Anual (POA), en el cual se definirán objetivos, actividades, metas y montos de recursos calendarizados a ejercer del Componente en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; se elaboran de acuerdo a las necesidades de desarrollo de capacidades de los productores detectadas en los territorios, sistemas producto y cadenas de valor a atender. La Unidad Responsable el POA a más tardar en el mes de marzo y puede ser modificado de acuerdo a situaciones imprevistas con la autorización de la misma Unidad Responsable.

a) Recepción de solicitudes

Las Delegaciones publicarán en su página de internet una convocatoria dirigida a la población objetivo inserta en las prioridades de atención definidas en el Plan Estratégico, para que presenten solicitudes de servicios de extensión e innovación. En ella se especificará el tipo de servicios que pueden solicitarse, los requisitos de los extensionistas que otorgarán los servicios y las fechas de apertura y cierre de ventanillas.

Para la elaboración de las solicitudes se utilizará el formato de solicitud única que se encuentra en el Anexo I de las presentes Reglas, acompañada entre otros requisitos de la base de datos de los beneficiarios debidamente requisitada por cada servicio.

Las solicitudes se presentarán en los periodos establecidos y las ventanillas autorizadas dadas a conocer previamente en la página electrónica de la Delegación, las cuales se presentarán debidamente firmadas y acompañadas de la documentación que demuestre la elegibilidad de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiarios de los apoyos. En caso de que la documentación esté incompleta, se otorgará un plazo de 10 días naturales para completarla; de lo contrario, la solicitud se tendrá como no presentada. Se expedirá a los solicitantes, en los términos acostumbrados, un comprobante de presentación de solicitud.

Las solicitudes deben de ir acorde al servicio que requieren los productores, sea de capacitación, asistencia o asesoría técnica, consultoría en temas especializados, demostraciones de campo y otras actividades de apoyo; elaboración, puesta en marcha y ejecución de proyectos productivos, empresariales o territoriales, entre otros; o apoyo para asistencia a eventos. También deben establecer la actividad o proyecto para el cual se solicita el apoyo y si pertenecen a algún sistema-producto, territorio o cadena de valor priorizados; todo ello con el fin de que las Comisiones Estatales tengan mayores elementos para designar a los Extensionistas conforme a su perfil profesional para que atiendan los servicios requeridos por los productores. Para los PIIEX y el Extensionismo Universitario el plazo para realizar la apertura de ventanillas es hasta el último día hábil del mes de marzo cuyas fechas de cierre serán determinadas en las propias convocatorias.

b) Registro de solicitudes.

La Delegación será la responsable de registrar las solicitudes en el Sistema Único de Información (SURI) y de mantener la información actualizada en el proceso de operación.

c) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, personas físicas, grupos de productores y personas morales serán los especificados para cada uno de ellos en el artículo 5 de las presentes Reglas.

d) Validación normativa

Por cada una de las solicitudes presentadas, las Delegaciones validarán el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los solicitantes y de los requisitos para acceder a los apoyos del concepto de Extensionismo en las Entidades Federativas, con base en la normatividad vigente establecida en las Reglas de Operación y otros ordenamientos vigentes. También, elaborarán la propuesta de extensionistas como un proceso de inducción de oferta institucional para atender las necesidades de servicios de los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo XIX de estas Reglas y su desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

e) Opinión técnica

Las Comisiones Estatales, entre otras atribuciones, validan los servicios a atender y la propuesta de extensionistas, verificando que cubran perfiles profesionales acordes a los servicios de extensión e innovación requeridos; de igual forma establecen el número y tipo de servicios que atenderá cada uno de ellos, así como los tiempos idóneos de ejecución y características del o los servicios que se brindarán a cada proyecto.

Los incentivos autorizados sean de capacitación, asistencia o asesoría técnica, consultoría en temas especializados, demostraciones de campo y otras actividades de apoyo; elaboración, puesta en marcha y ejecución de proyectos productivos, empresariales o territoriales, entre otros; o apoyo para asistencia a eventos. También deben establecer la actividad o proyecto para el cual se otorga el apoyo y a qué sistema producto, territorio o cadena de valor corresponde.

f) Análisis y dictamen

La Comisión Estatal del Componente analiza cada una de las solicitudes, su alineación con las prioridades nacionales y estatales y las prioridades definidas en el Plan Estratégico, el cumplimiento de criterios de elegibilidad y requisitos de los solicitantes, la pertinencia de los proyectos y su potencial impacto para el desarrollo de los territorios, sistemas producto y cadenas de valor. Con base en el análisis realizado, califica las solicitudes y emite el dictamen positivo o negativo. Asimismo, con base en los mismos criterios, asigna una calificación que establezca un orden de preferencia entre las solicitudes positivas para el caso de que los recursos asignados al componente en la entidad no permita autorizar los apoyos a todas las solicitudes que resultaron positivas.

La dictaminación, resolución y/o notificación de solicitudes corre a cargo de las Delegaciones Estatales para lo cual podrán auxiliarse por una Unidad o Agente Técnico Estatal con el apoyo de las Comisiones Estatales del Componente; este procedimiento es permanente y no se debe esperar al cierre de la ventanilla para realizarlo; las solicitudes deben ser resueltas y/o publicadas, difundidas y notificadas a través de la página de internet de la Delegación y en las propias ventanillas con un máximo de 20 días hábiles después de su recepción. La simple presentación de la solicitud ante la ventanilla no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.

Con base en los resultados de las actividades anteriores y la disponibilidad de recursos presupuestados asignados a la Delegación, ésta emitirá la autorización para el compromiso de recursos y el pago correspondiente a los extensionistas que brindarán los servicios requeridos por los solicitantes.

g) Resolución y notificación

El resultado del dictamen de las solicitudes, sean positivas o negativas, deben hacerse del conocimiento de los solicitantes, para lo cual se publicarán en la página electrónica de la Delegación en periodos quincenales conforme avance el proceso de análisis y dictaminación de solicitudes, sin esperar al cierre de ventanillas.

h) Suscripción del documento jurídico para la prestación del servicio.

Las Delegaciones informan a los beneficiarios que los servicios solicitados serán proporcionados por extensionistas bajo contrato de prestación de servicios a celebrar con la Delegación o con la Unidad o Agente Técnico designado por cuenta y orden de los beneficiarios de los recursos autorizados.

Las Delegaciones previenen lo necesario para la contratación y el pago oportuno a los extensionistas y para la debida comprobación del ejercicio de los incentivos; así mismo asumen con los extensionistas las relaciones y obligaciones a que haya lugar. Entre las obligaciones ineludibles de los extensionistas están la presentación de un programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados con indicadores de productividad y otros indicadores, aspectos que serán validados por las Comisiones Estatales.

Para la coordinación operativa de los servicios de extensión e innovación, se podrán contratar coordinadores de extensionistas que cumplan con el perfil establecido en el Anexo XIX y que realicen el acompañamiento y seguimiento al programa de trabajo de los extensionistas bajo su coordinación y los orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a los productores. Estos coordinadores tendrán bajo su guía al menos 25 extensionistas.

i) Entrega del apoyo.

Los pagos a los extensionistas y coordinadores se realizarán mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios y extenderán recibos por cada uno de los pagos que se les realicen.

j) Seguimiento operativo.

Las Delegaciones se auxiliarán de los coordinadores de extensionistas para dar seguimiento a los programas de trabajo de los extensionistas, los cuales reportarán mensualmente los avances a la Delegación Estatal y/o a la Unidad o Agente Técnico.

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94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

En el caso de que los extensionistas causen baja, las Delegaciones propondrán a la Comisión Estatal la sustitución de los mismos y le solicitarán la validación de su perfil. A fin de llevar a cabo un registro y control nacional de extensionistas, las Delegaciones deben remitir informes mensuales a la Unidad Responsable con la lista de extensionistas contratados y los servicios que atienden. También reportarán a la Unidad Responsable la capacitación programada y que están recibiendo por parte de los Centros de Extensión e Innovación Rural regionales y especializados y de los Modelos de Extensión desarrollados por algunas Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación.

Así mismo, las Delegaciones promoverán la certificación de competencias de los Extensionistas, haciendo uso de los estándares de competencias laborales aprobados por el CONOCER.

k) Finiquito.

Las Delegaciones realizarán el finiquito de los contratos con los extensionistas y coordinadores, así como de los convenios que, en su caso, firmen con otras instancias y con organizaciones de productores. También realizarán el informe de finiquito del Programa Operativo Anual firmado con la UR.

l) Reportes de avances físicos y financieros.

Las Delegaciones enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y el cierre del POA, además de los que le requiera la Unidad Responsable, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos. Lo anterior sin menoscabo de otros informes y documentos establecidos en otras normas aplicables y que deban presentar las Delegaciones a la Unidad Responsable.

m) Evaluación del Uso de los Recursos del Componente.

Cada extensionista presenta un informe final de resultados del programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados, que refleje el cumplimiento de metas de los indicadores definidos; este informe se turna al coordinador de extensionistas que corresponda para su validación e integración con los demás informes de su equipo de extensionistas. El coordinador elabora un informe concentrado de su ámbito de atención y lo remite a la Delegación Estatal o a la Unidad o Agente Técnico designado para su integración a nivel estatal y elaboración del informe de resultados del POA respectivo; este documento se enviará a la Comisión Estatal del Componente y a la Unidad Responsable a fin de revisar los resultados obtenidos con respecto a la prestación de los servicios de extensionismo conforme a las prioridades establecidas del Plan estratégico, que sirva como base para futuros ejercicios de planeación.

II. De los Proyectos Integrales de Innovación y Extensión (PIIEX)

El procedimiento de operación se establecerá en las convocatorias que para el efecto emita la IE.

III. De la Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras

El seguimiento operativo de la Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras y de la Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria es la siguiente:

Inicio. Entre los meses de enero y marzo del ejercicio fiscal 2014, la Unidad Responsable designa a las Instancia Ejecutora encargadas de operar el Extensionismo Universitario, los Modelos de Extensión y los Servicios de Soporte, publicando esta información en la página oficial de la Secretaría.

Convenios de Colaboración. Conforme se realice la designación de instancias ejecutoras se firman Convenios de Colaboración con cada una de ellas para la operación de recurso. Una vez firmados, la Unidad Responsable y las instancias ejecutoras tienen 30 días naturales para la instalación de las Comisiones de Evaluación y Seguimiento (CES) de los Convenios respectivos, como órganos encargados de supervisar el desarrollo de todas las etapas y acciones convenidas.

Dependiendo de los tipos de apoyo autorizados se tiene:

a) Recepción de Solicitudes

i. Para el caso de Extensionismo Universitario, los CEIR presentan su programa de trabajo ante la CES para su aprobación.

Los CEIR emiten una Convocatoria para la recepción de solicitudes mediante las Delegaciones Estatales de la Secretaría dirigida a estudiantes y recién egresados para participar, en la cual se establecerán las fechas del periodo de recepción de solicitudes así como las ventanillas.

Las Delegaciones Estatales de la Secretaría serán las ventanillas encargadas de recibir las solicitudes, validarlas ante la Comisión Estatal del Componente y enviarlas a los CEIR con la opinión correspondiente.

Los CEIR serán los responsables de otorgar la gratificación a los estudiantes y recién egresados conforme al reporte mensual de avances registrados en el programa de trabajo de cada extensionista universitario.

ii. Para Modelos de Extensionismo; y

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

iii. Para Servicios de Soporte las Instancias Ejecutoras con base a las prioridades nacionales y estatales definirán las propuestas de Modelos de extensionismo y servicios de soporte como parte del programa de trabajo que se presente ante la CES para su aprobación.

b) Registro

La recepción de solicitudes se realiza, en el caso de Extensionismo Universitario un primer registro por las Delegaciones que serán la ventanilla estatal, mismas que enviarán al CEIR correspondiente junto con la relación de productores a atender cada uno de los estudiantes o recién egresados propuestos, lo anterior para que el CEIR pueda continuar con el proceso de autorización.

Para el caso de los modelos de extensionismo y servicios de soporte, una vez autorizados a través de la CES se realiza el registro correspondiente.

c) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad:

CRITERIO REQUISITOS

Las instancias que operen el concepto de incentivo “Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras”, deberán demostrar ser instituciones de educación superior, de investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector.

Las instituciones deberán presentar acta constitutiva o documentación oficial y evidencias que las acrediten como instituciones de educación superior, de investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector; y en cuyo objeto se indique la especialidad en temas agropecuarios, pesqueros, administrativos, financieros, comerciales, de desarrollo rural en el sector agroalimentario.

Extensionismo universitario.

La autorización del Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo será hasta por 6 meses y una gratificación de $6,000.00 por mes; y deberán autorizarse para la atención directa a la población objetivo en temas acordes a su formación.

Podrán ser operados como oferta institucional y como un proceso de inducción coordinado por la Delegación Estatal para la asignación de servicios a los extensionistas universitarios validados por la Comisión Estatal.

Cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo XIX.

Integrar la base de datos única de los beneficiarios debidamente requisitada por cada servicio social, prácticas y estadías profesionales así como de primer empleo Anexo XVI.

Los CEIR realizarán actividades para la atención directa a productores.

Presentar programa de trabajo específico referente a las actividades a desarrollar directamente con productores ante la CES.

Presentar base de datos única de los beneficiarios Anexo XVI.

Los CEIR realizarán actividades para capacitación y soporte a extensionistas.

Presentar programa de trabajo específico con las actividades a desarrollar para la capacitación de extensionistas.

Modelos de Extensión.

Los Modelos de extensión deberán ser enfocados para la atención directa a la población objetivo y extensionistas; y se podrán autorizar a una razón de costo de hasta $20,000.00 por beneficiario.

Presentar programa de trabajo específico a implementar y base de datos de los beneficiarios.

Servicios de Soporte.

Considerando la diversidad de estas actividades, las instancias que operen los servicios de: la Red Territorial, actividades de profesionalización, evaluación y seguimiento de los servicios de componente, asistencia y organización de eventos relevantes para la UR debe definir claramente los objetivos y metas para cada uno de ellos.

Presentar ante la CES los programas específicos de las Acciones de Soporte para su validación.

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96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

d) Validación normativa

Extensionismo universitario.

En el caso de las propuestas para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo, las Comisiones Estatales del Componente en cada Entidad serán las responsables de validar las mismas, para que la Delegación proceda a enviarlas al CEIR correspondiente con la opinión respectiva.

Los programas de actividades de los CEIR directamente con los productores y las de capacitación y soporte de los extensionistas deberán ser validados por la CES del Convenio correspondiente.

Modelos de Extensionismo y servicios de soporte.

Los programas de trabajo específicos de los Modelos de Extensión y Servicios de Soporte, serán validados por la CES del Convenio correspondiente.

e) Opinión Técnica

La opinión técnica en cualquiera de los casos deberá ser emitida por las instancias ejecutoras responsables de las diferentes acciones.

f) Análisis y dictamen

Aplica únicamente para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo, una vez concluida la vigencia de la convocatoria el CEIR tiene 30 días naturales para emitir los resultados.

g) Resolución y notificación

La publicación de los resultados de la Convocatoria para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo se realizará en la página electrónica de oficial de la Instancia Ejecutora dentro de los 10 días naturales a la expedición del dictamen. La Instancia Ejecutora tiene la posibilidad de emitir publicaciones subsecuentes en caso de así requerirlo para lo cual implementará el proceso correspondiente.

h) Verificación

La encargada de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos e integrar el expediente documental de acuerdo a la normatividad, será la Instancia Ejecutora.

i) Suscripción del documento jurídico con el beneficiario

En la publicación de los resultados la IE establecerá los tiempos y formas para la instrumentación de la entrega de los recursos autorizados.

j) Entrega del apoyo

Para este concepto de incentivo en los convenios suscritos se determinarán los plazos y condiciones para la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras, de igual forma éstas a su vez deberán suscribir los instrumentos necesarios para llevar a cabo el ejercicio de los mismos.

k) Seguimiento operativo

Mediante la instalación de la CES de cada uno de los Convenios suscritos por parte de la Unidad Responsable con las instancias ejecutoras se dará seguimiento a la operación de cada uno de los diferentes programas de trabajo autorizados, para lo cual se revisan los avances físicos, los financieros y los resultados.

l) Finiquito

Previo al finiquito de la Unidad Responsable con las instancias ejecutoras, estás últimas deberán haber finiquitado los instrumentos y acciones derivados del Convenio, por lo que será hasta entonces que se pueda realizar el finiquito del Convenio Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.

m) Reportes de Avances Físicos y Financieros

Las instancias ejecutoras presentarán ante la CES los informes de avances físicos y financieros de manera mensual, trimestral y final del convenio, tomando como referencia los programas de trabajo autorizados.

Lo establecido en las presentes Reglas de Operación, así como cualquier situación técnica no prevista en las mismas podrá ser revisada y definida por la Unidad Responsable y se sujetará a la interpretación por parte de ésta, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97

Sección VII

Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales

Artículo 152. La Población Objetivo del Componente, son organizaciones Sociales del Sector Rural, legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 153. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Concepto de apoyo Clave(s) SCIAN

Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de Congresos, Convenciones y Foros en temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario, por ejemplo:

a) Acciones y estrategias para la reactivación del campo mexicano.

b) Acciones y estrategias contra el hambre, reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.

c) Contingencias climatológicas, sanitarias y de mercado.

d) Organización para la producción y comercialización.

e) Capitalización y Financiamiento del Sector Rural.

f) Banca Social e Intermediarios Financieros.

g) Desarrollo Integral Comunitario.

h) Cohesión Rural, Economía Solidaria, equidad de género y justicia, entre otros.

Nota: Este rubro no cubre pago para la realización de las Asambleas de la organización, talleres y seminarios.

56192001, 81311001

Se otorgará hasta un monto de $1’500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de Congresos, Convenciones y Foros en temas coyunturales y sustantivos.

Artículo 154. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 5 fracción II de estas reglas, los apoyos de este Componente se otorgarán con base en los siguientes criterios y requisitos específicos:

Criterios Requisitos

a) Presentar solicitud de apoyo. I. Presentar solicitud Única de apoyo en el anexo I, acompañado de la documentación solicitada.

b) Que la organización demuestre estar constituida con antigüedad suficiente y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural.

I. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público.

a) Haber transcurrido por lo menos tres años desde la fecha de su constitución.

b) Tener un objeto social que le permita realizar actividades inherentes al desarrollo de la sociedad rural, vinculadas a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal.

d) No perseguir fines partidista ni religiosos;

II. Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal.

c) Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional.

I. Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida por la delegación estatal de la Secretaría y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.

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98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

d) Que la organización cuente con una agenda de trabajo para la realización del evento.

I. Presentar Agenda de Trabajo para la realización de los eventos, precisando el programa de las acciones a realizar.

II. Indicar las características e información para la realización del evento: nombre, sede y contenido del evento, fecha, asistentes, costo total y su desglose por rubro de gasto, en general toda aquella información que permita identificar el evento.

e) Que la Organización justifique los eventos solicitados.

I. Presentar justificación para la realización de los eventos señalando los beneficios e impactos para la organización de los Congresos, Convenciones o Foros en el contexto de la dinámica nacional del campo y las prioridades nacionales.

f) Que la organización demuestre que tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;

I. Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;

g) En caso de haber recibido apoyo durante el año anterior del Programa Integral de Desarrollo Rural, de alguno de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos;

I. Carta finiquito del ejercicio anterior, emitida por la Instancia Ejecutora de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural.

h) Comprometerse a no solicitar apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.

I. Entregar carta Bajo protesta de decir verdad que no está solicitando apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.

Artículo 155. Otros aspectos específicos del Componente

No podrán acceder a este Componente, las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos establecido en el Artículo 119 de estas Reglas de Operación.

I. Características y contenido de la Agenda de Trabajo.

La organización deberá presentar una agenda de trabajo para la realización del Congreso, Convención o Foro en temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario, estructurándose conforme a lo siguiente:

I.1 Resumen Ejecutivo.- Presentar en un máximo de 2 cuartillas: La descripción del evento; su importancia, tipo de evento; nombre del evento, lugar y fecha para su realización; Número de asistentes y entidades federativas participantes, y Costo desglosado.

I.2 Introducción.- Presentar una semblanza de la organización solicitante con una perspectiva histórica de sus actividades, presencia y logros tanto para la organización como a nivel local, estatal o nacional.

Una presentación de sus objetivos, misión, visión, análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA).

La manifestación del interés de participar en el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural, la importancia y justificación para la realización del evento solicitado señalando los principales objetivos, beneficios e impactos para la organización.

I.3 Congresos, Convenciones y Foros.- La organización podrá solicitar apoyo para la realización de Congresos, Convenciones o Foros, los cuales no podrá tener una duración mayor a 3 días con un tema de importancia para la organización y el país en el contexto de la dinámica nacional del campo y las prioridades nacionales, por ejemplo:

a) Contingencias climatológicas, sanitarias y de mercado.

b) Acciones y estrategias contra el hambre, reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.

c) Acciones y estrategias para la reactivación del campo mexicano.

d) Organización para la producción y comercialización.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99

e) Capitalización y Financiamiento del Sector Rural.

f) Banca Social e Intermediarios Financieros.

g) Desarrollo Integral Comunitario.

h) Cohesión Rural, Economía Solidaria, equidad de género y justicia, entre otros.

I.4 Ficha Técnica del evento.- La Agenda de trabajo deberá contener una ficha técnica del evento a realizar justificando en primera instancia el tema y su importancia; Objetivos y resultados esperados;

Características del evento: nombre, sede, fecha, programa y contenido del evento señalando presídium, ponentes y participaciones, lista de asistentes potenciales; costo del evento presentando el costo total y su desglose por rubro de gasto, así como cualquier otra información que permita identificar el evento.

Los materiales impresos y derivados con cargo a este evento, deberá contener las siguientes leyendas:

“Evento realizado con el apoyo de la Secretaría a través del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015”

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

No podrán acceder a este Componente las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, establecido en el Artículo 120 de estas Reglas de Operación.

Artículo 156. Criterios de dictaminación.

Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:

I. Cumplimiento de los requisitos legales.

II. Agenda de Trabajo:

a) Pertinencia y claridad de los temas coyunturales y estratégicos a tratar en el Congreso, Convención o Foro solicitado por la organización.

b) Alcance de los objetivos, beneficios e impactos para la organización.

c) Justificación para la realización de los eventos y presupuesto para la realización del evento.

III. Referente a la organización:

a) Representatividad de la Organización,

b) El impacto de sus acciones en términos del desarrollo humano de la población, la capacidad de autogestión, el mejoramiento de la organización, el desarrollo comunitario, la cohesión social, y

c) La vinculación del trabajo de la organización con los temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario.

Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando con hasta 60 días hábiles para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución. En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo.

Artículo 157. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.

II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.

Artículo 158. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

Artículo 159. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla funcionará en días hábiles del 17 de marzo al 20 de abril de 2015, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Artículo 160. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

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100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356, 20364 y 20459. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.

Registro.

Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, entregando la documentación requerida de conformidad con los presentes lineamientos operativos.

Las Agendas de Trabajo que hayan sido presentadas en tiempo y forma serán calificadas y en su caso, dictaminadas y tramitadas de acuerdo a estas reglas para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.

Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.

Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifican los criterios con base al cumplimiento de dichos requisitos.

Validación normativa.

Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos: “b”, “c”, “f” y “g”.

Opinión técnica

Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos: “d” y “e”.

Análisis y dictamen.

Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:

a) Cumplimiento de los requisitos legales.

b) Agenda de Trabajo: Pertinencia y claridad de los temas coyunturales y estratégicos a tratar por el Congreso, Convención o Foro solicitado por la organización; Alcance de los objetivos, beneficios e impactos para la organización; Justificación para la realización de los eventos y presupuesto para la realización del evento.

c) De la organización: Representatividad de la Organización; impacto de sus acciones en términos del desarrollo humano de la población, capacidad de autogestión, mejoramiento de la organización, desarrollo comunitario, cohesión social; y la vinculación del trabajo de la organización con los temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario.

Resolución y notificación.

Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.

En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.

Verificación.

Las agendas de trabajo que hayan sido presentadas en tiempo y forma serán calificadas y en su caso, dictaminadas y tramitadas de acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operación.

Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.

El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.

Entrega del apoyo.

Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101

Seguimiento operativo.

La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría y con una muestra de las organizaciones apoyadas, la cual se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.

La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución de la agenda de trabajo aprobada a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales. Esta supervisión se hará de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de la agenda de trabajo y del Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría. Para este propósito se realizará trabajo de gabinete y campo de acuerdo a los requerimientos del Componente (visitas, revisiones de gabinete, seguimiento vía comunicación telefónica, correo electrónico y otras acciones).

Finiquito

Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 29 de Enero del 2016, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un “Acta de Cierre del Convenio de Concertación” con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.

Reportes de avances físicos y financieros.

La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 29 de enero del 2016.

Sección VIII

Del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)

Artículo 161. La Población Objetivo del Componente son personas físicas o morales que se dedican a actividades de producción agrícola y pecuaria, que se ubican en los municipios clasificados por la Secretaría en cada entidad federativa como de mayor prioridad por el grado de deterioro, escasez o sobre explotación de sus recursos productivos primarios (suelo, agua y vegetación), y que se incluyen en el Anexo XII, organizados en grupos de productores denominados Comité Pro-proyecto, así como a Instituciones de Enseñanza e Investigación que brinden soporte técnico a las instancias y demás participantes en la ejecución del Componente.

Artículo 162. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se señalan a continuación:

I. Pequeñas Obras de Captación y Almacenamiento de Agua: Presas (mampostería, concreto), Bordos de cortina de tierra, Aljibes, Ollas de agua, Tanques de Almacenamiento y las obras auxiliares de éstas.

II. Prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, Tinas ciegas, barreras vivas, prácticas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).

III. Elaboración y ejecución de Proyectos Ejecutivos (incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto de inversión autorizado.

IV. Soporte Técnico COUSSA, la Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado para proporcionar el acompañamiento técnico, para convenirlo a través de instituciones de enseñanza e investigación y para Enlaces en las Entidades Federativas.

La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos que se soliciten por la Delegación de la Secretaría, acordadas por el Comité de Selección de Proyectos.

Productor según prioridad % máximo % aportación del productor

Municipios priorizados por el Comité de Selección de Proyectos.

90% 10%

No se podrá rebasar el monto de $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo.

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102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 163. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.

Los requisitos específicos son:

I. Para la obtención de apoyos los productores se integrarán en grupo (Comité Pro-proyecto) y ubicarse en los municipios priorizados por el Comité de Selección de Proyectos (CSP) a partir de la cobertura del Anexo XII, el cual podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación.

II. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.

III. Presentar solicitud según formato del Anexo I, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guión establecido en el Anexo II de las Presentes Reglas de Operación.

Artículo 164. Otros aspectos específicos del Componente

Se integrará un Comité de Selección de Proyectos (CSP), que realizará entre otros aspectos, la priorización de municipios de la cobertura a atender y para la aplicación de porcentajes máximos de apoyo; el Comité se integrará por el Delegado estatal de la Secretaría y como Instancias Ejecutoras el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado, o equivalente, y el representante de la CONAZA o la Instancia Ejecutora que se determine por la Unidad Responsable para recursos de ejecución directa. Las decisiones se tomarán de manera consensada; en su funcionamiento, el Comité de Selección de Proyectos observará el manual de procedimientos del Anexo XIII de estas Reglas de Operación.

Artículo 165. Criterios de dictaminación.

I. El Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no se emite convocatoria abierta, ni existirán ventanillas de atención a demanda fuera de los municipios priorizados.

II. La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité de Selección de Proyectos.

Artículo 166. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias

II. Instancia Ejecutora: Gobiernos Estatales, CONAZA, la Delegación Federal de Secretaría, así como las que determine la Unidad Responsable.

Artículo 167. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA

ANEXO XIII. Manual de Procedimientos del Comité de Selección de Proyectos

Artículo 168. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El Componente COUSSA no opera a través de convocatoria abierta, por lo cual se considera que la apertura inicia a partir de la firma por la Secretaría y el Gobierno de la Entidad Federativa, del Instrumento Jurídico que contiene la cobertura geográfica y las metas programadas; y permanecerá abierta hasta el momento en que se ingrese el proyecto de las localidades priorizadas a nivel municipal.

Artículo 169. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

I. La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión al cumplimiento del marco normativo, por sí misma, con el apoyo de las Delegaciones de la Secretaría y/o con apoyo de instancias auxiliares que ésta disponga. Asimismo podrá interpretar el marco normativo del Componente y determinar los aspectos no previstos y aquellos que sean pertinentes de revisión para una mejor operación y cumplimiento de su objeto. De igual manera podrá revisar y autorizar ampliaciones a la cobertura potencial del Componente, así como ampliar la apertura de conceptos de inversión cuando así se justifique, lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.

Se designará a un Enlace del Componente como apoyo a las labores de seguimiento de la Unidad Responsable y de la Delegación de la Secretaría.

II. La Instancia Ejecutora realizará las acciones de promoción, difusión e integración de grupos. También promoverá la elaboración de proyectos, los evaluará y dictaminará, considerando las observaciones que emita el Comité de Selección de Proyectos el cual dará seguimiento a éstos hasta su conclusión; asimismo, la Instancia ejecutora cargará y mantendrá actualizada la información en el SURI.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103

Presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Asimismo presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual a la delegación de Secretaría, la que revisará y validará de conformidad a la carga en el SURI para notificar a la Unidad Responsable.

Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan.

Coordinación Institucional

El presupuesto federal autorizado al COUSSA se opera en un 25% como recursos concurrentes con las entidades federativas con aportaciones 80/20 (federal/estatal); mientras que el 75% restante se aplicará en ejecución directa mediante transferencia de recursos a la CONAZA o la Instancia Ejecutora que determine la Unidad Responsable.

Como eje de la coordinación entre las partes que intervienen en la operación del Componente, se prevé la integración del Comité de Selección de Proyectos, éste será integrado por el Gobierno de la Entidad Federativa, por la Delegación de la Secretaría y por la CONAZA o en su caso, el representante de la Instancia Ejecutora que determine la Unidad Responsable para recursos en ejecución directa; de considerarlo necesario el Comité podrá invitar a representantes de CONAGUA, CONAFOR, SEMARNAT, entre otras. El Comité será presidido por la Delegación de la Secretaría, tendrá entre sus funciones:

I. Establecer la priorización de los municipios de atención potencial de COUSSA en la Entidad Federativa.

II. Dar seguimiento a los procesos de promoción, difusión e integración de grupos a partir de los informes de la Instancia Ejecutora.

III. Integrar un grupo de trabajo para revisar y opinar sobre el contenido del proyecto.

IV. Proponer esquemas de coordinación con programas de otras dependencias para hacer concurrir esfuerzos e integrar apoyos, así como promover el cumplimiento del marco legal aplicable.

V. Conocer la información de avance de parte de la Instancia Ejecutora que corresponda

OPERACIÓN

I. Priorización de Municipios a atender en el Ejercicio Fiscal: se realizará al inicio del año por parte del Comité de Selección de Proyectos.

II. Promoción y difusión: se realiza por parte de la Instancia Ejecutora en los municipios priorizados; dado que la cobertura es focalizada en los municipios prioritarios, no se requiere de la emisión de convocatoria abierta ni de la apertura generalizada de ventanillas.

III. Integración de Grupos: se realiza por parte del Ejecutor, designando un presidente, un secretario y un tesorero y dos miembros de la contraloría social, entre los cuales esté representada la autoridad local por el tipo de tenencia del terreno que involucre el proyecto.

IV. Integración de Tabuladores de Rendimientos Mínimos de Maquinara y Mano de Obra y Precios Máximos de Maquinaria y Mano de Obra: se emitirá por la Unidad Responsable, y serán la base de la integración del proyecto y/o de su evaluación. Éste se emitirá los primeros dos meses del ejercicio fiscal vigente.

V. Integración de Listado de Precios Máximos de Referencia de Materiales e Insumos: se integrará por la Instancia Ejecutora y será validado y autorizado en el Comité de Selección de Proyectos en el primer trimestre del año.

VI. Elaboración de Proyectos y Ejecución: se podrá destinar hasta el 6% de recursos autorizados al Componente para apoyar la elaboración del proyecto, incluyendo en esto los estudios que se hagan necesarios para garantizar la seguridad de las obras y su funcionamiento. La ejecución, se autorizará cuando el proyecto se realice por ejecución directa del grupo.

VII. Evaluación y Dictamen: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora, y se informará en el seno del Comité de Selección de Proyectos. Para ello, se atenderán las observaciones que emita el grupo de trabajo que forme el Comité de Selección de Proyectos.

VIII. Concertación de Apoyos: Con la autorización de la solicitud, la instancia Ejecutora firmará el convenio de concertación con el Grupo, se incluirá como anexo del mismo el proyecto autorizado. En caso de que la Instancia Ejecutora realice pago por cuenta y orden del Comité Pro-proyecto, firmará el Convenio de Concertación como responsable solidario del Comité de productores.

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104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

IX. Cambios al Proyecto Autorizado: previo a realizar cualquier cambio o ajuste al proyecto el Grupo deberá informarlo a la Instancia Ejecutora, quien lo aprueba o rechaza. Estos ajustes deberán ser autorizados antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

X. Taller informativo: será realizado por la Instancia Ejecutora para informar 1) derechos y obligaciones de los grupos; 2) las opciones de ejecución del proyecto: directa, por contrato o ambas. 3) Ratificar que en materia de elección de proveedores será una facultad del grupo y sólo por solicitud escrita de éstos la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Grupo elija el de su proyecto.

XI. Aviso de Inicio: lo deberá realizar el Grupo ante la Instancia Ejecutora, la cual lo válida para el inicio de los trabajos.

XII. Acompañamiento a la ejecución del proyecto: lo realizará la Instancia Ejecutora con cargo al gasto de operación, para verificar que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto autorizado. Esto no sustituye el trabajo del residente de obra cuando el proyecto se ejecute a contrato, siendo el residente responsabilidad del contratista.

XIII. Anticipo y Pagos Complementarios: Se podrá autorizar un anticipo de hasta el 30% del monto autorizado, y por avances del proyecto se podrá autorizar pagos de hasta el 40%. En el caso de obras por contrato, la Instancia Ejecutora asesorará al Grupo para que obtenga las fianzas necesarias a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de lo contratado.

XIV. Entrega, Recepción: previa verificación de la Instancia Ejecutora, se elabora el acta de entrega-recepción de las obras y prácticas del proyecto autorizado. El acta suscrita hará las veces de finiquito del Convenio de Concertación suscrito.

XV. Pago final: posterior al acto de Entrega-Recepción y Finiquito, se realiza el pago pendiente del apoyo autorizado.

XVI. Supervisión a la Instancia Ejecutora: será realizada con el apoyo de la Delegación de Secretaría y sus resultados se informarán en el seno del Comité de Selección de Proyectos.

XVII. Padrón de Proveedores: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, el listado de proveedores que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar, que cumplan con:

a) Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.

b) Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.

c) Acceder a tener un residente de obra en el lugar de los trabajos.

d) Estar registradas ante la SHCP, estar al corriente de sus obligaciones.

e) Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.

f) Presentar las fianzas o garantías que correspondan.

g) No tener incumplimientos en COUSSA, la Secretaría o el Gobierno Estatal (inelegibles).

h) Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Órganos de Fiscalización Federales y Estatales.

XVIII. Los proyectistas se integrarán de igual manera en el padrón, aplicándoles los incisos a, d, e, f, g y h.

Se deberá evitar que el proyectista sea el constructor o proveedor de la obra para prevenir cualquier posible conflicto de intereses;

Integración de Expediente:

I. Acta de Integración del Grupo

II. Solicitud con la documentación del representante

III. Comprobantes de propiedad o usufructo o de posesión pacífica.

IV. Permisos aplicables

V. Proyecto de acuerdo al Guión Mínimo

VI. Dictamen

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105

VII. Convenio de Concertación

VIII. Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).

IX. Soporte de la liberación de pagos

X. Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados

XI. Acta de Entrega-Recepción

Concepto de apoyo Unidad de medida

inventario Unidad de

medida impacto

Observación para apoyos en el marco de

un proyecto

Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Suelo y Vegetación

Adquisición de Semilla y Empastado de taludes de cárcavas

KG (TIPO DE PASTO)

N/A

Adquisición de semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos

KG (TIPO DE PASTO)

HECTAREA

Establecimiento de Praderas KG (TIPO DE PASTO)

HECTAREA

Adquisición de semilla para Abonos verdes KG HECTAREA

Adquisición de Planta y Reforestación con especies nativas

PLANTA HECTAREA

Adquisición de Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas, Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera

PLANTA HECTAREA En líneas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes

PLANTA HECTAREA

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey

PLANTA HECTAREA

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal

PLANTA HECTAREA

Adquisición de planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento

PLANTA HECTAREA

Adquisición y Plantación de Frutales Perennes en sustitución de cultivos anuales

PLANTA HECTAREA

Paso de rodillo aereador HECTAREA HECTAREA

Trazo de líneas guía para Surcado en contorno METRO LINEAL HECTAREA

Surcado lister HECTAREA HECTAREA

Cabeceo de cárcavas M3 N/A

Suavizado de taludes de cárcavas M2 N/A

Presas filtrantes de costales rellenos de tierra M3 N/A

Presas filtrantes de gaviones M3 N/A

Presas filtrantes de piedra acomodada M3 N/A

Presas filtrantes de troncos o ramas M3 N/A

Terrazas de banco M3 HECTAREA En curvas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente

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106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Terrazas de bancos alternos M3 HECTAREA

Terrazas de base ancha M3 HECTAREA

Terrazas de base angosta o formación sucesiva M3 HECTAREA

Terrazas de canal amplio o de zingg M3 HECTAREA

Terrazas Individuales M3 HECTAREA

Muro de contención M3 N/A

Cerco perimetral en potreros KM HECTAREA

Cercos para división de potreros KM HECTAREA

Cerco vivo para división de potreros KM HECTAREA

Construcción de guardaganado OBRA N/A

Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión

KM HECTAREA

Silo de trinchera M3 N/A

Obras de Drenaje en terrenos Agropecuarios M3 HECTAREA

Caminos sacacosecha** KM N/A

CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE

MEDIDA INVENTARIO

UNIDAD DE MEDIDA

IMPACTO

OBSERVACIÓN PARA APOYOS EN EL MARCO

DE UN PROYECTO

Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Agua

Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos

OBRA HECTAREA

Canales de derivación de escurrimientos M LINEAL N/A No recubiertos

Bordería interparcelaria para entarquinamiento M3 HECTAREA

Zanjas de Infiltración tipo Trinchera (Tinas ciegas) M3 HECTAREA En líneas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente

Zanjas-Bordo en terrenos no agrícolas M3 HECTAREA

Pozos de absorción M3 N/A

Galerías filtrantes OBRA N/A

Bordo de cortina de tierra compactada OBRA M3

Pequeñas presas de mampostería OBRA M3

Pequeñas presas de concreto OBRA M3

Ollas de agua OBRA M3 Excavación en terrenos de baja pendiente que carece de área de almacenamiento adicional a la construida

Aljibes OBRA M3

Cajas de Captación OBRA M3

Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua

OBRA M3 No de plástico, metal ni elevados

Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes

METRO LINEAL N/A

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107

Adquisición de líneas de conducción** METRO LINEAL N/A

Instalación de líneas de conducción** M3 (excavación) /ML (Galvanizado)

N/A

Canales de llamada** M3 N/A

Bebederos pecuarios** OBRA N/A

Recubrimiento con geomembrana** M2 N/A

Caminos de acceso ** KM N/A

Apoyo Técnico para la elaboración y ejecución de Proyectos Integrales

Elaboración de proyectos Proyecto N/A

Puesta en marcha de proyectos Proyecto N/A

** Sólo se podrá autorizar como complemento para proyectos integrales y/u obras nuevas, apoyados o construidos con el Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua

Nota: para facilitar el registro, cuando se reporte una obra captación y almacenamiento de agua, se entenderá que la misma incluye según corresponda al tipo de obra: Afine de taludes, vertedores de demasías, desarenadores, colchón hidráulico y accesorio todos para obras nuevas. Por esto ya no se desglosan en la presente apertura programática y es responsabilidad de la instancia ejecutora verificar su inclusión al momento de dictaminar el proyecto

Sección IX

Del Componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO)

Artículo 170. Población Objetivo del Componente.- Productores de maíz y trigo, y otros granos pequeños, que se ubiquen en las áreas de extensión de las plataformas experimentales y que han tenido algún contacto con MasAgro Científico.

La implementación de las actividades del componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional MASAGRO se operará a través de los Incentivos para fomentar la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y el impulso de la innovación conforme a los siguientes conceptos:

Artículo 171. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Tipo Monto Máximo

Incentivos para que productoras y productores de sistemas de producción de maíz, trigo y sus cultivos asociados (en rotación tales como frijol, canola, soya, triticale, entre otros), apliquen tecnologías integrando sistemas agronómicos sustentables e innovadores con el acompañamiento técnico y la capacitación, conforme al modelo de innovación del programa MasAgro que incluye la plataforma de investigación experimental, módulos demostrativos y áreas de extensión generando áreas de impacto e integrando a la cadena de producción, con énfasis en lo siguiente:

I. Adquisición y uso de las nuevas semillas mejoradas, que sean evaluadas, reproducidas y provistas a productoras y productores por semilleros nacionales participando en MASAGRO a través de la Red de Colaboración de Semilleros del Consorcio Internacional de Mejoramiento de Maíz y otros esquemas de participación.

II. Maquinaria, equipo y/o herramientas para que productoras y productores apliquen las prácticas agronómicas innovadoras, que sea provisto conforme a la propuesta de MASAGRO.

III. Infraestructura familiar de almacenamiento y manejo postcosecha.

IV. Otros insumos y servicios que apoyen al desarrollo del sistema de producción sustentable del paquete tecnológico considerados como estratégicos y que sean provistos conforme a la propuesta de MASAGRO.

Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productora o productor y por Unidad de Producción Agrícola.

1Conforme a la propuesta de MASAGRO, a nivel de plataforma experimental, áreas de extensión y módulos demostrativos.

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108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 172. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los Requisitos específicos son:

I. Acreditación de estar considerado por MASAGRO para participar en las plataformas experimentales,

módulos demostrativos, áreas de extensión y áreas de impacto.

II. Declaración bajo protesta de decir verdad que no es beneficiario de los Componentes PIMAF

y Agro incentivos.

III. Documento que acredite la legal propiedad o posesión de la tierra, a excepción de productoras y

productores registrados en el directorio del Componente PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO).

Artículo 173. Criterios de dictaminación

Los criterios de Selección son:

I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación

Vigentes.

II. Resultado de la cédula de evaluación, por parte de la Instancia Ejecutora designada para el

Componente.

III. Estar dentro de las zonas de extensión MASAGRO.

Artículo 174. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.

II. Instancia Ejecutora: Delegaciones estatales de la Secretaría y las que la Unidad Responsable

designe.

Artículo 175. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

Artículo 176. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- A partir del 12 de enero hasta el 31 de marzo

de 2015.

Artículo 177. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del MASAGRO, se entregarán a los beneficiarios los incentivos

con base a los paquetes tecnológicos validados por el CIMMYT en las áreas de extensión MASAGRO, para lo

cual, los beneficiarios tendrán que haber tenido contacto con MASAGRO Científico y que hayan cumplido con

los procedimientos y criterios que a continuación se señalan:

I. Se apertura las ventanillas

II. Los productores interesados ingresan su solicitud

III. La Instancia Ejecutora dictamina las Solicitudes

IV. Se publica listado de solicitudes autorizadas y rechazadas

V. Se entregan los apoyos a los productores beneficiados

VI. El productor firma acta de entrega recepción

Sección X

Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)

El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) es una estrategia diferenciada para el desarrollo

rural de zonas marginadas, que opera con la metodología diseñada por la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 178. Población Objetivo del Componente.-Personas físicas, grupos de personas y personas

morales que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de alta y muy

alta marginación, de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) o de los

Consejos Estatales de Población.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109

Artículo 179. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Concepto Montos Máximos

Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos.

Hasta el 90% del valor del proyecto sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por UPF o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF).

Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos.

Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). La cobertura de atención será de 25 localidades, con una cobertura promedio de al menos 20 UPF por localidad. Las localidades con menos de 20 familias podrán agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad atendida no será menor a $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M. N.), ni mayor a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.), por localidad.

Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA.

Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades y productos establecidos en los contratos.

Las ADR deberán de contar al menos con un facilitador por cada cinco localidades de cobertura y éste deberá recibir un pago mínimo de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 m.n) mensuales.

Las ADR deberán establecer relaciones laborales formales con los facilitadores que participan en el programa, garantizándose las prestaciones mínimas de ley.

Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua (COUSSA) proporcionados por una Agencia especializada COUSSA-PESA.

Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar el 6% del costo total del proyecto.

Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA)

Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO.

Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, facilitadores y Agencias COUSSA PESA, coordinados por las Delegaciones de la Secretaría.

Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria.

Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos.

Hasta el 90% del costo total de la obra y/o práctica, sin rebasar $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.

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110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

La aportación de la UPF podrá ser de tipo monetaria, con mano de obra y/o con los materiales de la región que el proyecto justifique.

Artículo 180. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los Requisitos específicos Además de reunir los requisitos generales, son:

Requisitar la solicitud de apoyo del componente disponible en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación.

Concepto Requisitos

Material Vegetativo. Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA.

Especies zootécnicas y acuícolas Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2015 de la Secretaría.

Obras de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos.

Se deberá cumplir los criterios y requisitos específicos del Componente COUSSA.

Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la promoción, la organización y la puesta en marcha de los proyectos productivos de inicio y años subsecuentes.

I. Participar en la convocatoria estatal.

II. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma.

III. Ser aprobado y validado como ADR.

IV. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP.

V. Someterse al proceso de validación de la FAO, para ser refrendadas por el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP) y contratadas.

Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua proporcionados por una Agencia COUSSA especializada.

I. Participar en la convocatoria estatal.

II. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma.

III. Ser aprobado y validado como Agencia COUSSA.

IV. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP.

Artículo 181. Otros aspectos específicos del Componente.- Tendrá cobertura en las entidades federativas a las que el PEF 2015, asigne presupuesto para la operación del PESA

Artículo 182. Los criterios de dictaminación.- Con el objeto de lograr una coordinación institucional eficiente una semana después de la firma del Acuerdo Específico se instalará el GOP, integrado por un representante del gobierno del estado, uno de la FAO y uno de la Secretaría, cuyas funciones y atribuciones se establecen en los Lineamientos del GOP, disponibles en el Artículo 186 de las presentes Reglas de Operación.

El procedimiento de acceso a los conceptos de apoyo será el siguiente:

I. Las localidades de atención deben ser seleccionadas de acuerdo al método PESA-FAO y validadas en el GOP. Los apoyos del Componente sólo pueden destinarse a las familias de estas localidades.

II. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de PROSPERA para su atención por parte del componente. Para este criterio, el componente podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto;

III. Los Gobiernos de las Entidades Federativas publicarán la convocatoria para la participación de Agencias de Desarrollo Rural en la operación del Componente. La Unidad Responsable validará el perfil de todas las ADR postulantes.

IV. El GOP realizará la selección de las ADR que pueden ser contratadas.

V. Las ADR seleccionadas, desarrollan procesos de planeación participativa con las familias que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en las localidades rurales de alta y muy alta marginación, aplicando el método PESA-FAO.

VI. Las familias que serán beneficiadas con los apoyos del Componente se autoseleccionan, con base en su interés, motivación y de acuerdo a su potencial y vocación productiva.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111

VII. Las ADR facilitan la identificación de las necesidades de las Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada microrregión.

VIII. Las ADR elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación.

IX. Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado de beneficiarios autorizados.

X. Entrega de los apoyos o incentivos.

XI. La puesta en marcha de acciones y proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo al método PESA-FAO, con el acompañamiento técnico de las ADR correspondientes.

Artículo 183. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural

II. Instancia Ejecutora: Gobiernos de los Estados, las Delegaciones de la Secretaría o la institución designada por la Unidad Responsable

Artículo 184. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural

ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA

ANEXO XVII. Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)

Artículo 185. Fechas de apertura y cierre de ventanillas

I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del componente serán acordadas por los integrantes del Grupo Operativo PESA en cada Entidad e informadas oficialmente a la Unidad Responsable.

II. Las fechas serán publicadas en las páginas web de las Instancias Ejecutoras y de las Delegaciones de la Secretaría.

Artículo 186. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

I. Seguimiento operativo:

El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) se opera aplicando la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

El Gobierno de México y la FAO, suscriben un Acuerdo de Cooperación Técnica mediante el cual se convienen los objetivos, las metas, el presupuesto y los recursos humanos requeridos para proveer las metodologías, las herramientas y las técnicas empleadas por la FAO, al dar capacitación y acompañamiento técnico-metodológico a las Agencias de Desarrollo Rural (ADR) y sus facilitadores; así como a los funcionarios responsables de normar y operar el PESA. Para recibir los servicios de asistencia técnica y soporte metodológico estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica, la Secretaría destinará hasta el 2% del monto total autorizado en el PEF, para la instrumentación del PESA.

Con objeto de lograr una coordinación institucional eficiente para la operación del Proyecto Estratégico y su seguimiento, se instalará en cada Entidad Federativa, el Grupo Operativo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (GOP)

El Grupo Operativo PESA (GOP) será el órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas, dar seguimiento y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de este Componente, con base en los informes que al efecto presenten cada uno de los actores que participan en su instrumentación.

El GOP estará integrado por tres miembros propietarios con derecho a voz y voto, conforme a lo siguiente: un representante de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador, un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica y un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA). Su constitución se sustentará en una Acta de Instalación y se deberá enviar copia a la Unidad Responsable.

Los representantes propietarios nombrarán a un suplente que los sustituya en las reuniones, con todos los derechos y obligaciones. A juicio del GOP, se podrán invitar a los asistentes que considere conveniente. Dichos invitados tendrán derecho sólo a voz.

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112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

II. Sesiones del Grupo Operativo PESA

a) El GOP deberá establecer un calendario de sesiones ordinarias, con un mínimo de doce veces por año y una periodicidad mensual, notificando a la Unidad Responsable. Es conveniente, que en caso de considerar necesario tratar asuntos urgentes, se podrá convocar el número de reuniones extraordinarias requeridas con al menos tres días de anticipación.

b) De acuerdo al calendario de sesiones, el coordinador del GOP deberá enviar un recordatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión a realizarse, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar, así como la información y documentación necesaria para desarrollar la sesión de trabajo.

c) Las sesiones del GOP quedarán instaladas cuando esté presente la totalidad de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes que votan. En caso de que la resolución tomada por mayoría simple suscite la inconformidad de alguno de los integrantes del GOP, la parte inconforme deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Unidad Responsable del PESA, quien establecerá los criterios y procedimientos aplicables al caso.

d) En caso de convocarse a una reunión y no se cuente con quórum suficiente para llevarla a cabo, se emitirá una nueva convocatoria y en esa ocasión la sesión será instalada con los miembros que asistan, debiendo estar presentes, por lo menos, el representante propietario de la Delegación de la Secretaría y el de la Instancia Ejecutora.

e) El GOP podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas cuyos programas o estrategias hagan sinergia con el PESA y en general, a representantes de organizaciones del sector social y/o privado, y expertos en temas relacionados con el PESA, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

f) Los acuerdos se harán constar en un acta que será suscrita por los tres miembros propietarios o sus suplentes. La Instancia Ejecutora deberá comunicar al Comité Técnico del FOFAE los acuerdos generados acompañados de una copia autógrafa del acta correspondiente.

Las sociedades y asociaciones interesadas en participar en el proceso de selección para prestar servicios integrales en el PESA, deberán integrar un expediente de acuerdo a los términos de referencia establecidos en la convocatoria y entregarlo en un sobre cerrado en el lugar indicado por la Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora.

Las sociedades y asociaciones participantes deberán registrarse en la página www.pesamexico.org e imprimir una Ficha de Identificación y la constancia de registro; esta última deberá ir adherida al sobre del expediente.

La Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora en cada entidad federativa recibirán el expediente en sobre cerrado y firmarán y sellarán el acuse de recepción, presentado por la postulante.

Las sociedades y asociaciones participantes registrarán la recepción del expediente en la página www.pesamexico.org habilitada para tal efecto.

La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora concentrarán el total de expedientes recibidos en las ventanillas y los entregarán a la UTN PESA-FAO para su revisión integral, levantándose una minuta o acta de cierre de convocatoria.

La UTN PESA-FAO seleccionará los expedientes que estén completos y que reúnan los criterios de selección, notificando los resultados a la Unidad Responsable para su validación y posterior envío a la Delegación de la Secretaría y a la Instancia Ejecutora.

La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora revisarán los expedientes que la UTN PESA-FAO proporcionó y convocarán a los aspirantes que estimen necesario a una entrevista para ampliar la información de sus propuestas.

La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora elegirán de la lista proporcionada por la UTN PESA-FAO a los postulantes que posean las mejores cualidades para prestar sus servicios en el PESA, levantándose el acta correspondiente. En caso de que no se hayan elegido al 31 de marzo, la Unidad Responsable seleccionará a los postulantes.

El GOP gestionará ante la FAO, por conducto de la Instancia Ejecutora, la validación de las sociedades y asociaciones que hayan sido seleccionadas.

p) El GOP, a través de la Instancia Ejecutora, notificará el rechazo o la aprobación de las sociedades y asociaciones participantes de forma escrita y solicitará su publicación en las páginas web de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.

El GOP, por conducto de la Instancia Ejecutora, informará los resultados y acuerdos del proceso de selección de las ADR y las Agencias Especializadas COUSSA-PESA al Comité Técnico del FOFAE.

(Continúa en la Tercera Sección)

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

TERCERA SECCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

(Viene de la Segunda Sección)

Sección XI

Del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC)

Artículo 187. La Población Objetivo del Componente son personas físicas, grupos de personas para un propósito común y personas morales, a través de OSC que hagan sinergia y sumen recursos con otras dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos Estatales o Municipales

Artículo 188. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

I. Activos productivos.

Concepto Personas físicas y Personas Morales (Grupos de Trabajo)

a) Infraestructura, maquinaria y equipo para mejorar la disponibilidad de agua, la conservación y preparación de los alimentos; incrementar la producción, la productividad, la disponibilidad y el acceso a los alimentos en las unidades de producción familiar y las comunidades rurales.

Hasta el 50% del costo total de proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100)

b) Material Vegetativo. En todos los casos deberá cumplir con las disposiciones fitosanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

Hasta el 50% del costo total de proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100)

c) Especies Zootécnicas y Acuícolas que reúnan las características técnicas y los valores de referencia que se precisan en los Elementos Técnicos de Ganadería del Componente Ganadero del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría.

II. Asistencia técnica y capacitación.

Concepto

Servicios proporcionados por Agencias de Desarrollo o Equipos Técnicos para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, mediante procesos de organización, financiamiento, seguro, desarrollo empresarial y comercialización.

Concepto

a) Obras de captación y almacenamiento de agua, así como obras complementarias: Construcción de obras como bordos de tierra compactada, pequeñas presas de mampostería o concreto, ollas de agua, aljibes, tanques de almacenamiento; estas tres últimas preferentemente para consumo humano.

b) Obras y prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, presas filtrantes, construcción de zanjas de infiltración, cabeceo de cárcavas, muros de contención, barreras vivas, cortinas rompe viento, surcado “lister”, paso de rodillo aereador, cercado vivo y convencional para división de potreros, cercado para establecimiento de áreas de exclusión, reforestación con especies nativas, repastización en agostaderos, abonos verdes, guardaganados, y acciones de drenaje.

Se podrán destinar apoyos a proyectos de inversión en localidades de media y baja marginación, sin rebasar el 25 por ciento del total del presupuesto asignado al componente.

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2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

Artículo 189. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente

I. Criterios de elegibilidad que deben reunir las OSC y personas morales.

a) Los beneficiarios de los proyectos deben ser pobladores de las localidades rurales de alta y muy alta marginación, en términos de la clasificación del CONAPO.

b) Los proyectos deberán reunir las características siguientes:

i. Proyectos productivos orientados a incrementar la producción de alimentos y promover su utilización en las unidades de producción familiar, y/o

ii. Proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades, habilidades y prácticas técnicas, organizacionales y gerenciales de la población rural; así como de acceso al conocimiento, la información y el uso de tecnologías modernas para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, y/o

iii. Proyectos de conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria; que generen las condiciones para proveer alimentos a generaciones presentes y futuras.

iv. El monto de los proyectos deberá tener una correspondencia con el beneficio social.

v. Los proyectos a través de los indicadores, deberán evidenciar la disponibilidad, el acceso, la utilización y/o la estabilidad de los alimentos.

vi. Los proyectos deberán contener de manera clara las acciones y montos de inversión, definiendo metas e indicadores específicos para su medición.

II. Requisitos de elegibilidad que deben reunir las OSC y personas morales.

Adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 5, del Título 1, que les correspondan, deberán:

a) Estar orientada al trabajo con comunidades rurales de marginación alta y muy alta, en materia de desarrollo rural, desarrollo económico y regional, desarrollo sustentable, agricultura sustentable, desarrollo de capacidades, organización comunitaria, planeación participativa, combate a la pobreza y/o enfoque de género.

b) Gestionar y/o aportar, al menos, el 50% del costo total del(os) proyecto(s) que será(n) apoyado(s). Los recursos que gestione o aporte la OSC podrán ser de origen municipal, estatal, federal, del sector privado, del sector social o de aportación de los beneficiarios.

c) Demostrar su experiencia instrumentando proyectos productivos, de desarrollo de capacidades y/o conservación y uso sustentable de suelo y agua, con objeto de contribuir a mejorar la disponibilidad y el acceso de los alimentos; con base en la participación de los miembros y las familias de las localidades rurales de marginación alta y muy alta.

d) Reunir los requisitos jurídicos que se indican para personas físicas, grupos de trabajo1, personas morales y OSC.

e) Presentar planos, levantamientos topográficos, estudio de impacto ambiental, permisos (cuando se requiera).

f) Presentar CD (archivo electrónico conteniendo la información de la Solicitud Única).

g) Comprobante con requisitos fiscales vigente.

Documentos Personas Físicas

Grupos de Trabajo

Personas Morales

OSC Rep. Legal

Solicitud de Apoyo del Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil 2 firmada en original.

Base de datos de solicitantes, integrantes de organizaciones, aspirante a apoyos del componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil

1 Las personas físicas y grupos de trabajo, sólo podrán participar a través de organizaciones de la sociedad civil, las personas morales sólo podrán representar y beneficiar a sus agremiados. 2 La presentación de la solicitud de apoyo ante la ventanilla, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.

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Domingo 28 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3

Proyecto que incida en la disponibilidad y el acceso de los alimentos en localidades rurales de marginación alta y muy alta; en términos de la clasificación del “CONAPO

Documento comprobatorio del número de cuenta bancaria productiva y la CLABE.

Clave Única del Registro Nacional de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI)

En su

caso

Acuse del Informe Anual del Registro Nacional de las Organizaciones de

La Sociedad Civil.

En su

caso

Opinión positiva de Obligaciones Fiscales (D32).

Artículo 190. Los criterios de dictaminación están determinados por las siguientes características de los proyectos que postulen las OSC o las personas morales.

I. Proyectos productivos orientados a incrementar la producción y productividad de los alimentos y promover su utilización en las unidades de producción familiar, y/o

II. Proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades, habilidades y prácticas técnicas, organizacionales y gerenciales de la población rural; así como de acceso al conocimiento, la información y el uso de tecnologías modernas para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, y/o

III. Proyectos de conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria; que generen las condiciones para proveer alimentos a generaciones presentes y futuras.

IV. El monto de los proyectos deberá tener una correspondencia con el beneficio social.

V. Los proyectos a través de los indicadores, deberán evidenciar la disponibilidad, el acceso, la utilización y/o la estabilidad de los alimentos.

VI. Los proyectos deberán contener de manera clara las acciones y montos de inversión, definiendo metas e indicadores específicos.

VII. El Desarrollo de Capacidades y Habilidades deberá estar presente en los proyectos que lo requieran, con la finalidad de ampliar la vida en la actividad empresarial.

Artículo 191. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.

II. Instancia Ejecutora: El INCA Rural

Artículo 192. Los anexos que aplican al Componente, son:

ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo

ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión

ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural

Artículo 193. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 16 al 30 de marzo de 2015, con horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, que para tal efecto se publique.

Artículo 194. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.

Recepción y selección de solicitudes por la instancia ejecutora (INCA Rural).

I. Las OSC postularán sus proyectos en los términos de la Convocatoria publicada por la Instancia Ejecutora.

II. Las OSC presentan la solicitud de apoyo en las ventanillas habilitadas en las Delegaciones de la Secretaría y las Oficinas de la Instancia Ejecutora, de acuerdo con el formato de Solicitud Única de Apoyo del ANEXO I y la Base de Datos de los integrantes de la OSC, disponibles en el ANEXO XVI acompañada de los criterios y requisitos de elegibilidad.

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4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 28 de diciembre de 2014

III. La ventanilla registra al solicitante en el “Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarios de los programas y servicios de las Secretaría (SURI)”, revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos a que se refiere el presente Artículo.

IV. Recibe la solicitud de apoyo y documentos anexos, y entrega al solicitante un acuse de recibo.

V. Remite el expediente y sus anexos a la Instancia Ejecutora, encargada de dictaminar las solicitudes.

VI. Verifica el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad para OSC y personas morales.

VII Analiza y dictamina los proyectos postulados por las OSC y las personas morales y hace una selección de las que sean viables desde el punto de vista técnico y jurídico hasta agotar la disponibilidad presupuestal.

VIII. Se presentan las propuestas dictaminadas a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para su autorización.

IX. Las OSC y las personas morales cuyas propuestas sean autorizadas, deberán mostrar en cuenta bancaria exclusiva, la aportación de al menos 50% del valor del proyecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la publicación en las páginas de la Secretaría e INCA Rural.

X. Las organizaciones económicas y sociales cuyas propuestas resulten aprobadas deberán suscribir un Convenio de Concertación con el INCA Rural, en el que establecerán los recursos a los proyectos autorizados, a efecto de precisar los tiempos de ejecución, montos autorizados, metas y mecanismos de información, aceptando recibir las acciones de supervisión y seguimiento que el INCA Rural y la Secretaría acuerden como necesarias de llevar a cabo, sobre el cumplimiento de atención a la población objetivo y otros elementos señalados en esta convocatoria.

Resultados

La relación de proyectos autorizados y rechazados se publicará en las páginas electrónica del INCA Rural www.inca.gob.mx y en la de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx.