Documento nº 4: Pliego de Prescripciones Técnicas · Artículo2412.- Siembra a voleo Artículo...
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
Documento n 4: Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.1
Parte 1.- Introduccin y generalidades.
Artculo 100.- Definicin y mbito de aplicacin
Artculo 101.- Disposiciones generales
Artculo 102.- Descripcin de las obras
Artculo 103.- Iniciacin de las obras
Artculo 104.- Desarrollo y control de las obras
Artculo 105.- Responsabilidades especiales del Contratista
Artculo 106.- Medicin y abono
Artculo 107.- Plazo de ejecucin de las obras
Artculo 108.- Plazo de garanta
Artculo 109.- Liquidacin de las obras
Artculo 110.- Medidas correctoras y preventivas generales de impacto ambiental para la
ejecucin de las obras.
Parte 2.- Materiales bsicos.
1.1. Captulo I. Conglomerantes
Artculo 202.- Cementos
1.2. Captulo II. Ligantes bituminosos
Artculo 211.- Betunes asflticos
Artculo 212.- Betunes modificados con polmeros
Artculo 214.- Emulsiones bituminosas
1.3. Captulo III. Materiales cermicos y afines
Artculo 223.- Ladrillos perforados
1.4. Captulo IV. Metales
Artculo 240.- Barras corrugadas para hormign estructural
Artculo 247.- Barras de pretensado
Artculo 248.- Accesorios para hormign pretensado
1.5. Captulo V. Pinturas
Artculo 263.- Esmaltes sintticos
Artculo 266.- Pinturas plsticas
1.6. Captulo VI. Materiales varios
Artculo 286.- Madera
Artculo 287.- Poliestireno expandido para empleo en estructuras
Artculo 290.- Geotextiles
Artculo 293.- Resinas epoxi
Artculo 294.- Bandas de P.V.C. para estanqueidad de juntas
Parte 3.- Explanaciones.
1.7. Captulo I. Trabajos preliminares
Artculo 300.- Desbroce del terreno
Artculo 301.- Demoliciones
Artculo 306.- Fresado del firme existente
1.8. Captulo II. Excavaciones
Artculo 320.- Excavacin de la explanacin y prstamos
Artculo 321.- Excavacin en zanjas y pozos
Artculo 323.- Excavacin en emplazamientos
1.9. Captulo III. Rellenos
Artculo 330.- Terraplenes
Artculo 332.- Rellenos localizados
1.10. Captulo IV. Terminacin
Artculo 342.- Perfilado y refino de cunetas
1.11. Captulo VI. Tratamientos geotcnicos
Artculo 365.- Ensayos mecnicos del terreno
1.12. Captulo VII. Lminas para impermeabilizacin
Artculo 373.- Lminas de Geotextil y bentonita.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
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P-1.2
Parte 4.- Drenaje.
1.13. Captulo I. Cunetas
Artculo 400.- Cunetas de hormign ejecutadas en obra
Artculo 402.- Caz colector
Artculo 403.- Bajantes en los taludes
1.14. Captulo II. Tubos, arquetas y sumideros
Artculo 410.- Arquetas y pozos de registro
Artculo 411.- Imbornales y sumideros
Artculo 419.- Pasos especiales
1.15. Captulo III. Drenes subterrneos
Artculo 421.- Rellenos localizados de material drenante
Artculo 422.- Geotextiles como elemento de separacin y de filtro
Artculo 423.- Tubos drenantes
Parte 5.- Firmes.
1.16. Captulo I. Capas granulares
Artculo 503.- Material para relleno de medianas y bermas.
Artculo 510.- Zahorras
1.17. Captulo II. Suelos estabilizados y gravas tratadas
Artculo 512.- Suelos estabilizados in situ
Artculo 513.- Materiales tratados con cemento (suelocemento)
1.18. Captulo III. Riegos y Macadam bituminosos
Artculo 530.- Riegos de imprimacin
Artculo 531.- Riegos de adherencia
Artculo 532.- Riegos de curado
Artculo 533.- Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla
1.19. Captulo IV. Mezclas bituminosas
Artculo 542.- Mezclas bituminosas en caliente
Artculo 543.- Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura
1.20. Captulo VII. Obras complementarias
Artculo 570.- Bordillos
PARTE 6.- PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
Captulo I. Componentes
Artculo 600.- Armaduras a emplear en hormign armado
Artculo 601.- Armaduras activas a emplear en hormign pretensado
Artculo 610.- Hormigones
Artculo 611.- Morteros de cemento
Artculo 614.- Vigas prefabricadas de hormign armado o pretensado
Artculo 620.- Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metlicas
Captulo II. Obras de hormign
Artculo 630.- Obras de hormign en masa o armado
Artculo 632.- Elementos prefabricados de hormign
Captulo III. Estructuras metlicas
Artculo 640.- Estructuras de acero
Artculo 642.- Pates y quitamiedos de acero
Captulo IV. Obras de fabrica
Artculo 660.- Encachados
Captulo V. Cimentaciones y muros
Artculo 671.- Cimentacin por pilotes de hormign armado moldeados in situ
Artculo 675.- Anclajes
Artculo 678.- Muros prefabricados de hormign / Suelo reforzado
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Captulo VI. Elementos auxiliares
Artculo 680.- Encofrados y moldes
Artculo 681.- Apeos y cimbras
Captulo VII. Obras varias
Artculo 690.- Impermeabilizacin de paramentos
Artculo 691.- Juntas de estanquidad en obras de hormign
Artculo 692.- Apoyos de material elastomrico
Artculo 694.- Juntas de tablero
Artculo 695.- Pruebas de carga
PARTE 7.- ELEMENTOS DE SEALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS.-
Artculo 700.- Marcas viales
Artculo 701.- Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes
Artculo 702.- Captafaros retrorreflectantes
Artculo 703.- Elementos de balizamiento retrorreflectantes
Artculo 704.- Barreras de seguridad
Artculo 705.- Elementos de balizamiento provisionales de obra
Artculo 706.- Hitos de sealizacin
Artculo 708.- Amortiguadores de impacto
PARTE 9.- REPOSICIN DE SERVICIOS AFECTADOS.-
Captulo I. Servicios afectados de electricidad
Artculo 900.- Reposicin de lneas elctricas areas
Artculo 902.- Legalizacin de las instalaciones
Captulo II. Servicios afectados de telefona
Artculo 910.- Reposicin de lneas telefnicas areas
Artculo 911.- Reposicin de lneas telefnicas subterrneas
Captulo IV. Servicios afectados de abastecimiento
Artculo 930.- Reposicin de redes de abastecimiento
Captulo V. Servicios afectados de saneamiento
Artculo 940.- Reposicin de redes de saneamiento
Captulo VII. Servicios afectados de gas
Artculo 960.- Reposicin de redes de gas.
Captulo VIII. Servicios afectados de acequias
Artculo 980.- Reposicin de redes de acequias.
Captulo IX. Servicios afectados de riego
Artculo 970.- Reposicin de redes de riego.
Captulo X. Proyecto adecuacin polvorines
Artculo 990.- Adecuacin de Polvorines
PARTE 10.- TUBERAS.-
Captulo II. Tuberas metlicas
Artculo 1011.- Tuberas de fundicin
Artculo 1014.- Tuberas de acero galvanizado
Captulo III. Tuberas de hormign
Artculo 1022.- Tuberas de hormign armado
Captulo VII. Tuberas de P.V.C.
Artculo 1053.- Tuberas de P.V.C. para canalizaciones
Captulo VIII. Tuberas de polietileno
Artculo 1060.- Tuberas de polietileno PE 32
Artculo 1063.- Tuberas de polietileno PE 100
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PARTE 11.- OBRAS HIDRULICAS: ELEMENTOS ESPECIALES.-
Captulo I. Vlvulas
Artculo 1100.- Vlvulas de compuerta
PARTE 21.- ELECTRIFICACIN. BAJA TENSIN.-
Captulo I. Distribucin en B.T.
Artculo 2100.- Adecuacin de zanja de B.T.
Captulo V. Alumbrado exteror.
Artculo 2142.- Arquetas A.E.
PARTE 24.- ORDENACIN ECOLGICA, ESTTICA Y PAISAJSTICA.-
Captulo I. Medidas de proteccin general
Artculo 2400.- Jalonamiento temporal de proteccin
Captulo II. Operaciones de revegetacin
Artculo 2410.- Aporte y extendido de tierra vegetal
Artculo 2411.- Hidrosiembras
Artculo2412.- Siembra a voleo
Artculo 2413.- Suministro de plantas a la obra
Artculo 2414.- Ejecucin de las plantaciones
Captulo III. Medidas de integracin de vertederos
Artculo 2420.- Rellenos en formacin de vertedero
Captulo V. Medidas de defensa contra el ruido
Artculo 2440.- Barreras antirruido
Captulo VI. Medidas de proteccin del patrimonio cultural
Artculo 2453.- Proteccin del Patrimonio Arqueolgico
Captulo IX. Medidas de proteccin de la fauna y gestin de residuos
Artculo 2480.- Gestin de residuos de construccin y demolicin
Artculo 2481.- Puertas de paso de fauna
Parte 25.- Obras complementarias.
Captulo I. Cerramientos
Artculo 2500.- Cerramientos metlicos
Artculo 2501.- Barrera visual
Captulo IV. Control de trfico
Artculo 2540.- Aforadores de trfico
Captulo X. Terminacin de las obras
Artculo 2590.- Trabajos de terminacin y limpieza
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Parte 1 Introduccin y generalidades.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
Artculo 100.- Definicin y mbito de aplicacin. ......................................... 1
Artculo 101.- Disposiciones generales. ...................................................... 9
Artculo 102.- Descripcin de las obras. ................................................... 11
Artculo 103.- Iniciacin de las obras ....................................................... 12
Artculo 104.- Desarrollo y control de las obras. ....................................... 13
Artculo 105.- Responsabilidades especiales del contratista. ....................... 17
Artculo 106.- Medicin y abono.............................................................. 18
Artculo 107.- Plazo de ejecucin de las obras. ......................................... 20
Artculo 108.- Plazo de garanta. ............................................................. 20
Artculo 109.- Liquidacin de las obras. ................................................... 21
Artculo 110.- Medidas correctoras y preventivas generales de impacto ambiental para la ejecucin de las obras. .................................... 21
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Artculo 100.- Definicin y mbito de aplicacin.
100.1. Definicin.
El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares (en lo sucesivo P.P.T.P.) constituye un
conjunto de instrucciones para el desarrollo de las obras a que se refiere el presente proyecto, y
contiene las condiciones tcnicas normalizadas referentes a los materiales a utilizar, el modo de
ejecucin y medicin de las diferentes unidades de obra y, en general, cuantos aspectos han de
regir en las obras comprendidas en el presente Proyecto.
100.2. mbito de aplicacin.
El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares ser de aplicacin a las obras definidas
en el PROYECTO DE CONSTRUCCIN. AUTOVA A-32, LINARES- ALBACETE. CN-322, DE
CORDOBA A VALENCIA P.K. 347,000 DE LA N-322 AL P.K. 258,000 DE LA A-30. TRAMO:
CIRCUNVALACIN SUR DE ALBACETE.
100.3. Instrucciones, normas y disposiciones aplicables.
Es de aplicacin el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y
Puentes, (PG-3), actualizado a 4 de enero de 2.015, para la ejecucin de las obras incluidas en el
presente proyecto. Fecha esta de entrada en vigor de la ltima actualizacin, mediante Orden
FOM/2523/2014, de 12 de diciembre.
Las normas de este Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares (P.P.T.P.) prevalecern en su
caso sobre las del General (PG-3).
El presente P.P.T.P. se ha articulado de la misma manera que el Pliego General PG-3. Si no se
hace referencia a un artculo se entender que se mantienen las prescripciones del Pliego de
Prescripciones Tcnicas Generales. Cuando s se haga referencia, tambin ser de cumplimiento lo
dispuesto en el PPTG, en cuanto no se oponga a lo expresado en este PPTP, segn juicio de la
Direccin Facultativa.
Adems de cuanto se prescribe en este Pliego sern de obligado cumplimiento las siguientes
disposiciones:
100.3.1. Normas oficiales de carcter general.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Pblico (BOE del 16 de noviembre de 2011). Correccin de
errores BOE del 3 de febrero de 2012.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2001).
Pliego de Clusulas Administrativas Generales para la Contratacin de Obras del Estado
aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre (BOE de 16 de febrero de 1971)
Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo de 1995) y modificaciones posteriores: Ley 60/1997, de 19 de
diciembre; Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo; Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio;
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre; Ley 24/1999, de 6 de julio y Ley 33/2002, de 5
de julio; Ley 38/2007, de 16 de noviembre.
Convenio Colectivo Provincial de la Construccin.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol (BOE nm. 155, de 29 de junio
de 1985); desarrollada parcialmente por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero
(BOE nm. 24, de 28 de enero de 1986). Ambas vigentes en lo que no modifica el Real
Decreto 64/1994 (BOE nm. 52, de 2 de marzo de 1994).
Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, por el que se modifica el artculo 58 del Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histrico Espaol (BOE nm. 35, de 9 de febrero de 2002).
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10
de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico
Espaol (BOE nm. 52, de 2 de marzo de 1994).
Normas UNE.
Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecnica del Suelo (NLT), del MOPT.
Mtodo de Ensayo del laboratorio Central del MOPT.
100.3.2. Seguridad y salud.
Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (B.O.E. n 269 de 10
de Noviembre de 1.995).
Ley 54/2.003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevencin de
Riesgos Laborales (BOE nm. 298, de 13 de diciembre de 2003).
Ley 32/2.006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratacin del Sector de la
Construccin (BOE nm. 250, de 19 de octubre de 2006).
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera (BOE nm.
275, de 16 de noviembre de 2007).
Ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
nm. 71, de 23 de marzo de 2007).
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Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (OGSHT), (BOE nm. 64, de 16 de marzo de 1971).
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas
Bsicas de Seguridad Minera (BOE nm. 140, de 12 de junio de 1985).
Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la
notificacin de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentacin y
tramitacin (BOE nm. 311, de 29 de diciembre de 1987).
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la
comercializacin y puesta en servicio de las mquinas (BOE nm. 246, de 11 de octubre de
2008).
Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones
en materia de normalizacin y homologacin de productos industriales (BOE nm. 289, de 2
de diciembre de 2000).
Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria
MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin referente a carretillas
automotoras de manutencin (BOE nm. 137, de 9 de junio de 1989).
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas mquinas de uso al aire libre (BOE nm. 52, de 1 de marzo
de 2002).
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22
de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
mquinas de uso al aire libre (BOE nm. 106, de 4 de mayo de 2006).
Real Decreto 1407/1.992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual
(BOE nm. 311, de 28 de diciembre de 1992). Modificado por la Orden de 16 de mayo de 1994
(BOE nm. 130, de 1 de junio de 1994), Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero (BOE nm.
57, de 8 de marzo de 1995) y Orden de 20 de febrero de 1997 (BOE nm. 56, de 6 de marzo
de 1997).
Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artculo 109 del reglamento
general de normas bsicas de seguridad minera (BOE nm. 59, de 8 de marzo de 1996).
Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevencin (BOE de 31 de Enero de 1997).
Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas
de Seguridad y Salud en las Obras de Construccin (BOE nm. 256, de 25 de octubre de
1997).
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, en lo
referido a la acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin, memoria
de actividades preventivas y autorizacin para realizar la actividad de auditora del sistema de
prevencin de las empresas (BOE nm. 235, de 28 de septiembre de 2010).
Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de
Seguridad y Salud para la utilizacin por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo (BOE
nm. 188, de 7 de agosto de 1997).
Real Decreto 485/1.997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de
sealizacin de Seguridad y Salud en el trabajo (BOE nm. 97, de 23 de abril de 1997).
Real Decreto 486/1.997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de Seguridad y Salud en
los lugares de trabajo. (BOE nm. 97, de 23 de Abril).
Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de Seguridad y Salud
relativas a la manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE de 23 de abril).
Real Decreto 488/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mnimas de Seguridad y Salud
relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin (BOE nm. 97, de 23
de abril de 1997).
Real Decreto 664/1.997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo (BOE nm. 124,
de 24 de mayo de 1997).
Real Decreto 665/1.997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo (BOE nm.
124, de 24 de mayo de 1997).
Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo sobre disposiciones mnimas de Seguridad y Salud
relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual (BOE nm.
140, de 12 de junio de 1997) y correccin de erratas (BOE nm. 171, de 18 de julio de 1997).
R.D. 1.389/1.997, de 5 de Septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mnimas
destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
(BOE nm. 240, de 7 de octubre de 1997).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nm. 181, de 29 de julio
de 2011).
Real Decreto 780/1.998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1.997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencin (BOE nm. 104,
de 1 de mayo de 1998).
Real Decreto 230/1.998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
(BOE nm. 61, de 12 de marzo de 1998). Modificado por: ORDEN PRE/174/2007, ORDEN
PRE/848/2006, y ORDEN PRE/848/2006.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nm. 189, de 8 de agosto de 2000).
Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones
en materia de normalizacin y homologacin de productos industriales (BOE nm. 289, de 2
de diciembre de 2000).
Real Decreto 683/2003, de 12 de junio, por el que se derogan diferentes disposiciones en
materia de normalizacin y homologacin de productos industriales de construccin (BOE nm.
153, de 27 de junio de 2003).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.3
Real Decreto 614/2.001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la
Salud y Seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico (BOE nm. 148, de 21 de junio
de 2001).
Real Decreto 374/2.001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los
trabajos contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo (BOE
nm. 104, de 1 de mayo de 2001).
Real Decreto 681/2.003, de 12 de junio, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo
(BOE nm. 145, de 18 de junio de 2003).
Real Decreto 836/2.003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instruccin Tcnica
Complementaria MIEAEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente
a gras torre para obras u otras aplicaciones (BOE nm. 170, de 17 de julio de 2003).
Real Decreto 837/2.003, de 27 de junio por el que se aprueba el nuevo texto modificado y
refundido de la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos
de Elevacin y Manutencin, referente a gras mviles autopropulsadas (BOE nm. 170, de 17
de julio de 2003).
Real Decreto 255/2.003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE nm. 54, de 4 de marzo
de 2003) y sus modificaciones.
Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley de
Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales
(BOE nm. 27, de 31 de enero de 2004).
Real Decreto 2.177/2.004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1.215/1.997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y
salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
temporales en altura (BOE nm. 274, de 13 de noviembre de 2004).
Real Decreto 688/2.005, de 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
como servicio de prevencin ajeno (BOE nm. 139, de 11 de junio de 2005).
Real Decreto 277/2.005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos,
aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (BOE nm. 61, de 12 de marzo de
2005).
Real Decreto 1.311/2.005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad
de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a
vibraciones mecnicas (BOE nm. 265, de 5 de noviembre de 2005).
Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de
4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los
riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas (BOE nm.
73, de 26 de marzo de 2009).
Real Decreto 228/2.006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999,
de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminacin y gestin de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nm. 48, de 25 de
febrero de 2006).
Real Decreto 604/2.006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de
seguridad y salud en las obras de construccin (BOE nm. 127, de 29 de mayo de 2006).
Real Decreto 1299/2.006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para
su notificacin y registro (BOE nm. 302, de 19 de diciembre de 2006).
Real Decreto 286/2.006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al ruido (BOE nm. 60, de 11 de
marzo de 2006).
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin (BOE nm. 204, de
25 de agosto de 2007).
Real Decreto 1802/2.008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre
notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar
sus disposiciones al Reglamento (CE) n 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Reglamento REACH) (BOE nm. 266, de 4 de noviembre de 2008).
Real Decreto 34/2.008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad (BOE nm. 27, de 31 de enero de 2008).
Real Decreto 327/2.009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007,
de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratacin en el sector de la construccin (BOE nm. 63, de 14 de marzo de 2009).
Real Decreto 298/2.009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, en relacin con
la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia (BOE nm. 57, de 7
de marzo de 2009).
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin y el Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y
salud en obras de construccin (BOE nm. 71, de 23 de marzo de 2010). (Disposicin
adicional 2).
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura o de reanudacin de actividades en los centros de trabajo (BOE
nm. 106, de 1 de mayo de 2010).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.4
100.3.3. Legislacin Ambiental:
100.3.3.1. Legislacin europea
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservacin de las aves
Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats
naturales y de la fauna y flora silvestres
Decisin de Ejecucin de la Comisin de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la
sptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la regin biogeogrfica
mediterrnea.
100.3.3.2. Legislacin estatal
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a
garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y
flora silvestres (BOE nm. 310, de 28 de diciembre de 1995).
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental (BOE nm. 296, de 11 de diciembre
de 2013).
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Rgimen de Proteccin Especial y del Catlogo Espaol de Especies Amenazadas (BOE nm.
46, de 23 de febrero de 2011).
Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vas Pecuarias (BOE nm. 71, de 24 de marzo de 1995).
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la proteccin
de la avifauna contra la colisin y la electrocucin en lneas elctricas de alta tensin (BOE
nm. 222, de 13 de septiembre de 2008).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nm. 181, de 29 de julio
de 2011).
Real Decreto 1481/2011, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminacin de residuos
mediante depsitos en vertedero (BOE nm. 25, de 29 de enero de 2002).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula produccin y gestin de residuos
de construccin y demolicin (BOE nm. 38, de 13 de febrero de 2008).
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizacin
y eliminacin de residuos y la lista europea de residuos (BOE nm. 43, de 19 de febrero de
2002).
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nm. 299,
de 14 de diciembre de 2007).
100.3.4. Otra normativa vigente en proyectos de Carreteras.
Adems del citado Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de Carreteras y
Puentes PG-3, sern de aplicacin las siguientes normativas:
100.3.4.1 Normativa general de carreteras.
Ley 25/1988 de 29 de Julio, de carreteras (BOE del 30 de julio, correcciones del 12 de
Noviembre); modificado por:
Real Decreto-Ley 11/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el artculo 29 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y se establecen normas presupuestarias para
atender los gastos derivados de actuaciones del Ministerio de Fomento en carreteras
estatales (BOE nm. 150, de 23 de junio de 2001).
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nm. 313 de 31 de Diciembre de 2001).
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nm. 313, de 30 de diciembre de 2000).
Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalizacin, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de
hidrocarburos (BOE nm. 236 de 02 de Octubre de 1999).
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras (BOE de 23 de Septiembre de 1994); modificado por:
Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE nm. 9, de
10 de enero de 1998).
Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE nm. 45, de
21 de febrero de 2001).
Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE nm. 102, de
29 de abril de 1999).
Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica
para la instalacin de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras
de la Red de Carreteras del Estado (BOE nm. 261 de 29 de Octubre de 2008).
Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones
complementarias para la utilizacin de elementos auxiliares de obra en la construccin de
puentes de carretera (BOE nm. 310, de 27 de diciembre de 2007).
Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para
autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado (BOE nm.
239, de 5 de octubre de 2007).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.5
100.3.4.2 Proyecto.
Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instruccin sobre las
medidas especficas para la mejora de la eficiencia en la ejecucin de las obras pblicas de
infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento (BOE del 23
de diciembre de 2010).
Orden Circular 22/07, de 12 de diciembre, sobre instrucciones complementarias para
tramitacin de proyectos.
Nota de Servicio 5/2014, de 11 de julio de 2014. Prescripciones y recomendaciones tcnicas
para la realizacin de los estudios de trfico de los estudios informativos, anteproyectos y
proyectos de carreteras.
Nota de Servicio 9/2014 de 4 de diciembre de 2014. Recomendaciones para la redaccin de los
proyectos de construccin de carreteras.
Nota de Servicio 2/2010, de 29 de marzo de 2010, de la Subdireccin de Proyectos sobre
cartografa a incluir en los proyectos de la Direccin General de Carreteras.
"Metodologa para la evaluacin de proyectos de inversin en carreteras", publicada en 1980 y
desarrollada por las "Recomendaciones para la evaluacin econmica, coste - beneficio, de
estudios y proyectos de carreteras", actualizados en octubre de 1990.
Carreteras Urbanas. Recomendaciones para su planeamiento y proyecto. Publicado por la
Direccin General de Carreteras en 1.992. (Existe un documento resumen publicado en 1.993
por la Direccin General de Carreteras).
Mapas de Trfico, publicado anualmente por la Direccin General de Carreteras.
Atlas urbano. Direccin General de Carreteras, 1.997.
Atlas de espacios naturales y recursos culturales de inters para el trazado de las carreteras
del Estado. Direccin General de Carreteras, 1.993 (Serie monografas).
Guas metodolgicas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental. Carreteras y
ferrocarriles (Madrid 1.991. 2 edicin). Publicado por el Ministerio de Medio Ambiente en
1.996.
Orden FOM/2842/2011, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin sobre las
acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11) (BOE nm. 254, de 21
de octubre de 2011).
100.3.4.3 Trazado.
Orden Circular 32/2012. Gua de nudos viarios.
Orden de 13 septiembre 2001 de modificacin parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997
por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vas de servicio y la
construccin de instalaciones de servicios y de la Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que
se aprueba la Norma 3.1-I.C. trazado, de la Instruccin de Carreteras (BOE nm. 231, de 26
de septiembre de 2001).
Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del
estado, las vas de servicio y la construccin de instalaciones de servicios (BOE nm. 21, de 24
de enero de 1998); modificado por:
Orden de 13 septiembre 2001, de modificacin parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vas de servicio y la
construccin de instalaciones de servicios y de la Orden de 27 de diciembre de 1999 por la
que se aprueba la norma 3.1.IC. Trazado, de la Instruccin de Carreteras (BOE nm. 231,
de 26 de septiembre de 2001).
Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del
Estado, las vas de servicio y la construccin de instalaciones de servicios. (BOE nm. 134,
de 6 de junio de 2006).
Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero, de modificacin parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vas de
servicio y la construccin de instalaciones de servicio (BOE nm. 42, de 18 de febrero de
2006).
Orden circular 320/94 CyE "reas de servicio".
Orden circular 312/90 TyP "sobre medianas".
Orden circular 310/90 PyP "sobre previsin de ampliacin de autopistas y autovas".
Orden circular 305/89 PyP " sobre previsin de ampliacin de autopistas y autovas".
Orden circular 303/89 T " sobre previsin de ampliacin de autopistas y autovas".
Trayectorias de giro de vehculos a baja velocidad. Direccin General de Carreteras MOPT,
agosto 1988.
Recomendaciones para el proyecto de intersecciones. Direccin General de Carreteras MOPT,
enero de 1967.
Recomendaciones para el proyecto de enlaces. Direccin General de Carreteras MOPT, junio de
1968.
Nota de servicio sobre accesos y vas de servicio en autovas. Direccin General de Carreteras
MOPT, julio de 1995.
Recomendaciones sobre glorietas. Direccin General de Carreteras MOPT, 1996.
100.3.4.4 Drenaje.
Instruccin de carreteras 5.1-IC de drenaje, aprobada por Orden Ministerial de 21 de junio de
1965 (BOE nm. 223, de 17 de septiembre de 1965), vigente en la parte no derogada por la
Instruccin 5.2-IC sobre drenaje superficial.
Instruccin de carreteras 5.1-IC de drenaje superficial, aprobada por Orden Ministerial de 14
de mayo de 1990 (BOE nm. 123, de 23 de mayo de 1990).
Obras de paso de carreteras. Coleccin de pequeas obras de paso 4.2 IC aprobada por Orden
Ministerial de 3 de junio de 1986 (BOE nm. 147, de 20 de junio de 1986).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.6
Orden Circular 17/2003, de 23 de diciembre, sobre Recomendaciones para el proyecto y
construccin del drenaje subterrneo en obras de carretera.
Isolneas de precipitaciones mximas previsibles en un da (datos hasta 1970), publicadas en
1978.
Clculo hidrometeorolgico de caudales mximos en pequeas cuencas naturales, publicado en
mayo de 1987.
Mapa para el clculo de mximas precipitaciones diarias en la Espaa peninsular. Direccin
General de Carreteras, 1.997.
Nota informativa de 10 de octubre de 1.990, sobre entradas ataluzadas de las obras de
drenaje transversal.
Nota informativa de 26 de octubre de 1.990, sobre pequeas obras de drenaje transversal.
100.3.4.5 Geologa y geotecnia.
Orden Circular 314/90T y P, de 28 de agosto, sobre normalizacin de los estudios geolgico-
geotcnicos a incluir en anteproyectos y proyectos.
Manual para el control y diseo de voladuras en obras de carreteras. Direccin General de
Carreteras, 1.993.
Nota de Servicio 3/2012, de 27 de noviembre de 2012, Recomendaciones sobre la compaa
geotcnica en los proyectos de la Direccin General de Carreteras.
100.3.4.6 Puentes y estructuras.
Recomendaciones para el Proyecto de Puentes Mixtos para carreteras. RPX 95. Direccin
General de Carreteras, 1996.
Manual de aplicacin de las Recomendaciones RPM RPX/95. Direccin General de Carreteras,
septiembre 2000.
Gua para la concepcin de puentes integrales en carreteras. Direccin General de Carreteras,
septiembre 2000.
Obras de paso de nueva construccin. Conceptos generales. Direccin General de Carreteras,
mayo 2000.
Instruccin sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP11)
aprobada por Orden (Ministerio de Fomento) de 29 de septiembre de 2011.
"Recomendaciones para la realizacin de pruebas de carga de recepcin en puentes de
carretera", aprobadas por la Direccin General de Carreteras del Ministerio de Fomento, 1.999.
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construccin
Sismorresistente. Parte General y de Edificacin (NCSR-02).
Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construccin
sismorresistente: puentes (NCSP-07).
Nota de servicio de la Subdireccin General de Construccin, de 28 de julio de 1.992, sobre
losas de transicin en obras de paso.
Norma UNE-EN 1337-1 Apoyos Estructurales. Parte 1. Reglas generales de diseo. Abril 2001.
Norma UNE-EN 1337-3 Apoyos Estructurales. Parte 3. Apoyos elastomricos. Noviembre de
2005.
Norma UNE-EN 1337-5 Apoyos Estructurales. Parte 3. Apoyos POT. Junio de 2006
"Recomendaciones para el proyecto y puesta en obra de los apoyos elastomricos para
puentes de carretera", publicadas por la Direccin General de Carreteras en 1982.
Nota tcnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera, Direccin General de
Carreteras, 1.995.
Orden Circular 11/02 sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y construccin de
puentes con elementos prefabricados de hormign estructural.
100.3.4.7 Firmes y pavimentos.
Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artculos
del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a
materiales bsicos, a firmes y pavimentos, y a sealizacin, balizamiento y sistemas de
contencin de vehculos.
Norma 6.1.-I.C. secciones de firme de la instruccin de carreteras, aprobada por ORDEN
FOM/3460/2003 de 28 de noviembre.
Norma 6.3 I.C. rehabilitacin de firmes de la instruccin de carreteras, aprobada por
ORDEN FOM/3459/2003 de 28 noviembre.
Nota de Servicio 5/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre explanaciones y capas de firme
tratadas con cemento.
Nota de Servicio 3/2011, de 4 de octubre, sobre criterios a tener en cuenta en la redaccin de
los proyectos de rehabilitacin estructural y/o superficial de firmes.
Gua para la actualizacin del inventario de firmes de la Red de Carreteras del Estado.
Direccin General de Carreteras, septiembre 2011.
Gua para el replanteo de las obras de conservacin de firmes. Direccin General de Carreteras
Subdireccin de Conservacin y Explotacin, junio 1998.
Orden Circular 20/2006 sobre recepcin de obras de carreteras que incluyan firmes y
pavimentos.
Orden Circular 287/84 P.I. Criterios para la aplicacin de las normas 6.1-IC y 6.3-IC.
Orden Circular 285/82 P.I. Criterios para la correccin de tramos deslizantes.
Orden Circular 284/81 P.I. Evaluacin visual de firmes.
Orden Circular 278/80 P.I. Instrucciones para la reparacin de tramos con roderas.
Nota informativa sobre el efecto de la renovacin del pavimento en la accidentalidad. (18-2-
91).
Nota de servicio complementaria de la O.C. 308/89 CyE sobre recepcin definitiva de obras.
(9-11-91).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.7
100.3.4.8 Sealizacin, balizamiento y defensa.
Real Decreto 443/2.001, de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad y transporte escolar y
de menores (BOE. Nm. 105 de 2 de mayo 2001).
Orden FOM 532/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC. Sealizacin
Vertical, de la Instruccin de Carreteras (BOE de 5 de abril de 2014)
Norma UNE 135 311: 2.013. Sealizacin vertical. Elementos de sustentacin y anclaje.
Hiptesis de Clculo.
Seales verticales de circulacin. Tomo I. Caractersticas de las seales. Direccin General de
Carreteras, marzo de 1.992.
Seales verticales de circulacin. Tomo II. Catlogo y significado de las sea-les. Direccin
General de Carreteras, junio de 1.992.
Catlogo de nombres primarios y secundarios. Junio de 1998.
Norma 8.2-IC sobre marcas viales, aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987
(BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre).
Nota de Servicio 2/2007, de 15 de febrero, sobre los criterios de aplicacin y de
mantenimiento de las caractersticas de la sealizacin horizontal. Anulada parcialmente
(criterios tcnicos) por la Orden FOM 2543/2014 que aprueba el artculo 700 del PG-3.
Nota Tcnica sobre los criterios para la redaccin de los proyectos de marcas viales, de 30 de
junio de 1998. Anulada parcialmente (criterios tcnicos) por la Orden FOM 2543/2014 que
aprueba el artculo 700 del PG-3.
Gua para el proyecto y ejecucin de obras de sealizacin horizontal. Direccin General de
Carreteras, diciembre 2012.
Nota informativa sobre prohibiciones de adelantamiento (15 de Febrero 1991).
Instruccin 8.3-IC sobre sealizacin de obras, aprobada por Orden Ministerial de 31 de
agosto de 1987 (BOE del 18 de septiembre) sobre sealizacin, balizamiento, defensa,
limpieza y terminacin de obras fijas fuera de poblado. Esta Orden ha sido modificada
parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (BOE del 1 de marzo), por el que
se aade el artculo 21 bis y se modifica la redaccin del artculo 171.b) A del Cdigo de la
circulacin.
Orden Circular 15/2003, de 13 de Octubre, sobre sealizacin de los tramos afectados por la
puesta en servicio de las obras. Remates de obras-.
Orden Circular 16/2013, de 20 de Noviembre, sobre intensificacin y ubicacin de carteles de
obras.
Sealizacin mvil de obras. Direccin General de Carreteras, 1.997 (Serie monogrfica).
Adecuacin de la Norma 8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.
Manual de ejemplos de sealizacin de obras fijas. Direccin General de Carreteras, 1.997
(Serie monogrfica). Como aplicacin de la Norma 8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.
Orden Circular 309/90 C y E, de 15 de enero, sobre hitos de arista.
Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica
para la instalacin de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras
de la Red de Carreteras del Estado (BOE del 29 de octubre de 2008).
100.3.4.9 Barreras de seguridad.
Orden Circular 35/2014, de 19 de mayo de 2014, sobre criterios de aplicacin de sistemas de
contencin de vehculos.
REAL DECRETO 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mnimos de seguridad en los
tneles de carreteras del Estado.
100.3.4.10 Modificacin de servicios.
Ordenes Circulares, de 7 de marzo de 1.994 y de 4 de noviembre de 1.996, sobre modificacin
de servicios en los proyectos de obras.
100.3.4.11 Plantaciones.
Instruccin 7.1-IC "Plantaciones en las zonas de servidumbre de las carreteras" (21-3-63)
Manual de plantaciones en el entorno de la carretera, publicado por el Centro de Publicaciones
del MOPT en 1992.
Recomendaciones para la redaccin de los proyectos de plantaciones. (1984)
Guas metodolgicas para la evaluacin de estudios de impacto ambiental. Carreteras y
Ferrocarriles (1996)
Catlogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, Direccin General de
Carreteras, 1990.
100.3.4.12 Iluminacin.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energtica en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones tcnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (BOE del 19 de noviembre de 2008).
Orden circular 36/2015, de 24 de febrero, sobre criterios a aplicar en la iluminacin de
carreteras a cielo abierto y tneles.
100.3.4.13 Calidad.
"Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras", Direccin General de
Carreteras, 1978.
"Recomendaciones sobre actividades mnimas a exigir al Contratista para el autocontrol de
obras", (documento interno), Direccin General de Carreteras, 1990.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.8
Libro de la Calidad. Direccin General de Carreteras, 1.995 (Serie normativas).
Nota de Servicio 2/95 SGC sobre tramitacin de los proyectos modificados de obra. Mayo de
1.995. Incluye un anejo con los requisitos del informe de planeamiento.
Nota de Servicio 3/95 SGC sobre sistema de transferencia de informacin normalizado sobre el
estado final de las obras. Octubre de 1.995.
Nota de Servicio 1/96 SGC sobre el contenido de los informes finales de calidad de las obras
con PAC y la documentacin a conservar una vez recibida la obra. Enero de 1.996.
100.3.4.14 Precios, plazos, revisiones, clasificacin de contratistas y garantas.0
Nota de Servicio 7/2014 de 18 de noviembre de 2014. Base de precios de referencia de la
Direccin General de Carreteras.
Orden Circular 31/2012, de 12 de diciembre de 2012, sobre propuesta y fijacin de frmulas
polinmicas de revisin de precios en los proyectos de obras de la Direccin General de
Carreteras.
Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relacin de materiales
bsicos y las frmulas tipo generales de revisin de precios de los contratos y de contratos
de suministro, de fabricacin de armamento y equipamiento de las Administraciones Pblicas.
Publicacin peridica del Ministerio de Hacienda en el BOE de los ndices de precios de mano
de obra y de los materiales aplicados a las revisiones de precios de contratos celebrados por la
Administracin Pblica correspondiente a los diferentes meses.
"Mtodo de clculo para la obtencin del coste de maquinaria en obras de carretera", publicado
en 1976. Los costes han sido actualizados (la ltima vez en 2014) por la Comisin de
maquinaria del SEOPAN, en colaboracin con ATEMCOP.
100.3.4.15 Mediciones y presupuestos.
Comunicacin n 3/75, de julio, sobre clculo, medicin y valoracin de obras de paso.
Orden Circular 307/89 G, de 28 de agosto, sobre normalizacin de los documentos a entregar
por Contratistas y Consultores en cuanto a certificaciones, mediciones y presupuestos.
Real Decreto 2832/1.978, de 27 de Octubre, sobre el 1% cultural (BOE) y Circular 5/92, de 19
de mayo de 1.992, sobre consignacin y destino del 1% cultural.
100.3.5. Otras normativas aplicables.
Instruccin de Hormign Estructural, EHE.
Instruccin de acero estructural EAE aprobada por Orden (Ministerio de Fomento) de 27 de
mayo de 2011.
Instruccin para la recepcin de cementos (RC-08), aprobada por Real Decreto 956/2008, de 6
de junio.
ORDEN de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones
Tcnicas Generales para Tuberas de Saneamiento de Poblaciones
ORDEN de 28 de Julio de 1974 por la que se aprueba el "Pliego de prescripciones tcnicas
generales para tuberas de abastecimiento de agua"
Recomendaciones para tuberas de hormign armado en redes de saneamiento y drenaje. 2
Edicin. CEDEX. 2006.
Norma UNE-EN 1916.- Tubos y piezas complementarias de hormign en masa, hormign
armado y hormign con fibra de acero.
Norma UNE 127916.- Complemento nacional a la Norma UNE-EN 1916.
Norma UNE-EN 1.610.- Instalacin y pruebas de acometidas y redes de saneamiento.
REAL DECRETO 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotcnico
para baja tensin.
100.3.6. Disposiciones finales.
Si de la aplicacin conjunto de los Pliegos y Disposiciones anteriores surgiesen discrepancias para
el cumplimiento de determinadas condiciones o conceptos inherentes a la ejecucin de las obras,
el Contratista se atendr a las especificaciones del Pliego de Bases, al presente Pliego de
Prescripciones Tcnicas Particulares y slo en el caso de que an as existiesen contradicciones,
aceptar la interpretacin de la Administracin, siempre que no se modifiquen las bases
econmicas establecidas en el Contrato, en cuyo caso se estar a lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas o normativa sustitutiva y/o
complementaria que promulgue la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en uso de sus
competencias.
Los Licitantes debern especificar en sus ofertas la normativa especfica de fabricacin y ensayos.
No obstante, se debern incluir en el Proyecto de Construccin todas las normas, reglamentos,
instrucciones tcnicas homologadas como de obligado cumplimiento por el Estado Espaol, as
como la Administracin Autonmica y Local, hasta la fecha de ejecucin de la obra.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.9
Artculo 101.- Disposiciones generales.
101.1. Adscripcin de las obras.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 3 del Pliego de Clusulas Administrativas Generales
para la Contratacin de Obras del Estado (P.C.A.G.).
101.2. Direccin de las obras.
La Administracin designar al Director de las Obras que ser la persona, con titulacin Superior,
directamente responsable de la comprobacin y vigilancia de la correcta realizacin de las obras.
Para desempear su funcin podr contar con colaboradores que desarrollarn su labor en funcin
de las atribuciones de sus ttulos profesionales o de sus conocimientos especficos.
La Administracin comunicar al Contratista el Director de Obras designado, antes de la fecha de
comprobacin del replanteo. De igual forma, la Direccin Facultativa pondr en conocimiento al
Contratista respecto de su personal colaborador. Si se produjesen variaciones de personal
(Director o Colaboradores) durante la ejecucin de las obras, estas se pondrn en conocimiento al
Contratista, por escrito.
101.3. Funciones del Director.
Las funciones de la Direccin Facultativa sern las siguientes:
Exigir al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecucin de las obras con estricta sujecin al Proyecto aprobado, o
modificaciones debidamente autorizadas.
Definir aquellas Condiciones Tcnicas que el presente Pliego de Prescripciones deja a su
decisin.
Resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin de Planos,
condiciones de materiales y de ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen
las condiciones del Contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal
cumplimiento del contrato o aconsejen su modificacin, tramitando, en su caso, las
propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los
particulares, los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecucin de las obras y
ocupaciones de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los
servicios y servidumbres relacionadas con las mismas.
Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la
direccin inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el
Contratista deber poner a su disposicin el personal y material de la obra.
Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del
Contrato.
Participar en las Recepcin de las obras y redactar la liquidacin de las mismas, conforme a
las normas legales establecidas.
El Contratista estar obligado a prestar su colaboracin a la Direccin Facultativa para el normal
cumplimiento de las funciones a ste encomendadas.
101.4. Personal del Contratista.
El Delegado y Jefe de Obra del Contratista ser la persona, con titulacin Superior, elegida por el
Contratista y aceptada por la Administracin, con capacidad suficiente para:
Representar al Contratista siempre que sea necesario segn el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Pblicas y los Pliegos de Clusulas, as como en otros
actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la
ejecucin y buena marcha de las obras.
Organizar la ejecucin de la obra e interpretar y poner en prctica las rdenes de la Direccin
Facultativa o sus colaboradores.
Proponer a la Direccin o colaborar con ella en la resolucin de los problemas que se planteen
durante la ejecucin.
El Director de las obras podr suspender los trabajos o incluso solicitar la designacin de un
nuevo Delegado o colaborador de ste, siempre que se incurra en actos u omisiones que
comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de
trabajo, sin que de ello se deduzca alteracin alguna de los trminos y plazos del contrato.
101.5. Ordenes al Contratista.
El Delegado y Jefe de Obra ser el interlocutor del Director de la obra, con obligacin de recibir
todas las comunicaciones verbales y/o escritas, que d la Direccin Facultativa directamente o a
travs de otras personas; debiendo cerciorarse, en este caso, de que estn autorizadas para ello
y/o verificar el mensaje y confirmarlo, segn su procedencia, urgencia e importancia.
Todo ello sin perjuicio de que la Direccin Facultativa pueda comunicar directamente con el resto
del personal oportunamente, que deber informar seguidamente a su Jefe de Obra.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.10
El Delegado es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente, hasta las personas
que deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones
escritas de la Direccin de obra estn custodiadas, ordenadas cronolgicamente y disponibles en
obra para su consulta en cualquier momento. Se incluyen en este concepto los planos de obra,
ensayos, mediciones, etc.
El Delegado deber acompaar a la Direccin Facultativa en todas sus visitas de inspeccin a la
obra y transmitir inmediatamente a su personal las instrucciones que reciba de la Direccin
Facultativa, incluso en presencia suya, (por ejemplo, para aclarar dudas), si as lo requiere dicho
Director.
El Delegado tendr obligacin de estar enterado de todas las circunstancias y marcha de obras e
informar al Director a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento si
fuese necesario o conveniente.
Lo expresado vale tambin para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el
caso de que fuesen autorizados por la Direccin.
Se entiende que la comunicacin Direccin de Obra-Contratista, se canaliza entre la Direccin
Facultativa y el Delegado Jefe de Obra, sin perjuicio de que para simplificacin y eficacia
especialmente en casos urgentes o rutinarios, pueda haber comunicacin entre los respectivos
personales; pero ser en nombre de aquellos y tenindoles informados puntualmente, basadas en
la buena voluntad y sentido comn, y en la forma y materias que aquellos establezcan, de
manera que si surgiese algn problema de interpretacin o una decisin de mayor importancia,
no valdr sin la ratificacin por los indicados Director y Delegado, acorde con el cometido de cada
uno.
Se abrir el "Libro de Ordenes" por la Direccin Facultativa y permanecer custodiado en obra por
el Contratista, en lugar seguro y de fcil disponibilidad para su consulta y uso. El Delegado deber
llevarlo consigo al acompaar en cada visita a la Direccin Facultativa.
Se har constar en l las instrucciones que la Direccin Facultativa estime convenientes para el
correcto desarrollo de la obra.
Asimismo, se har constar en l, al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones durante el
curso de las mismas, con el carcter de orden, la relacin de personas que, por el cargo que
ostentan o la delegacin que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho Libro y transcribir en
l rdenes, instrucciones y recomendaciones que se consideren necesarias comunicar al
Contratista.
101.6. Libro de incidencias.
Constarn en l todas aquellas circunstancias y detalles relativos al desarrollo de las obras que el
Director considere oportuno y, entre otros, con carcter diario, los siguientes:
Condiciones atmosfricas generales.
Relacin de trabajos efectuados, con detalle de su localizacin dentro de la obra.
Relacin de ensayos efectuados con resumen de los resultados o relacin de los documentos
que estos recogen.
Relacin de maquinaria en obra, con expresin de cual ha sido activa y en que tajo y cual
meramente presente te, y cual averiada y en reparacin.
Cualquier otra circunstancia que pueda influir en la calidad o el ritmo de ejecucin de obra.
En el "Libro de incidencias" se anotarn todas las rdenes formuladas por la Direccin de Obra o
la Asistencia Tcnica de la misma, que debe cumplir el Contratista. La custodia de ste libro ser
competencia de la Asistencia Tcnica o persona delegada por la Direccin Facultativa.
Como simplificacin, la Direccin Facultativa podr disponer que estas incidencias figuren en
partes de obra diarios, que se custodiaran como anejo al "Libro de incidencias".
101.7. Disposicin final
En todo aquello que se no se haya concretamente especificado en este Pliego de Condiciones, el
Contratista se atendr a lo dispuesto por la Normativa vigente para la Contratacin y Ejecucin
de las Obras de las Administraciones Pblicas, con rango jurdico superior.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.11
Artculo 102.- Descripcin de las obras.
102.2. Planos.
Los planos del Proyecto servirn para la correcta ejecucin de las obras pudindose deducir de
ellos los planos de ejecucin en obra o en taller.
A peticin de la Direccin Facultativa, el Contratista preparar todos los planos de detalles que se
estimen necesarios para la ejecucin de las obras contratadas. Dichos planos se sometern a la
aprobacin de la Direccin Facultativa, acompaando, si fuese preciso, las memorias y clculos
justificativos que se requieran para su mejor comprensin.
102.3. Contradicciones, omisiones y errores.
Las omisiones en este Pliego, o a las descripciones errneas de los detalles de la obra que sean
manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espritu o intencin expuestos en el presente
Pliego y los Planos, o que por uso y costumbre deban ser realizados, no slo no eximen al
Contratista de la obligacin de ejecutar estos detalles, sino que, por el contrario, debern ser
ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en el presente Pliego
de Prescripciones Tcnicas Particulares y en los Planos.
102.4. Documentos que se entregan al Contratista.
Ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 67, 138, 139, 140 y 144 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (RD 1098/2001) y en la Clusula 7 del
Pliego de Clusulas Administrativas Generales.
102.4.1. Documentos contractuales.
En casos de contradicciones, dudas o discrepancias entre los distintos documentos contractuales
del presente proyecto, el orden de prelacin entre ellos ser el siguiente:
1. El Presupuesto y, dentro de ste, el siguiente orden: Definiciones y descripcin de los precios
unitarios; Unidades del Presupuesto y Partidas de Mediciones.
2. Los Planos.
3. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares.
4. La Memoria.
La Memoria y sus Anejos son documentos contractuales en lo referente a la descripcin de los
materiales bsicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen las
Disposiciones mnimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construccin, el Estudio de
Seguridad e Salud tendr, en su totalidad, carcter contractual.
102.5. Objeto del Proyecto. Consideraciones Generales.
El objeto del presente trabajo, es la redaccin del proyecto de las obras correspondientes al
proyecto PROYECTO DE CONSTRUCCIN. AUTOVA A-32, LINARES- ALBACETE. CN-322, DE
CORDOBA A VALENCIA P.K. 347,000 DE LA N-322 AL P.K. 258,000 DE LA A-30. TRAMO:
CIRCUNVALACIN SUR DE ALBACETE.
Todas las obras vienen definidas en el documento n 2 Planos, de este Proyecto, y se ejecutarn
de acuerdo a lo indicado en ellos, conforme a las especificaciones de las Prescripciones Tcnicas y
a las rdenes e instrucciones del Director de Obra.
102.6. Descripcin de las Obras.
El tramo objeto de proyecto es el ltimo tramo de la Autova A-32: Linares Albacete y se
encuentra situado en la Comunidad Autnoma de Castilla La Mancha, en el trmino municipal
de Albacete, teniendo su origen en la progresiva 347+000 de la N-322 y su final en la progresiva
258+00 de la A-30, aproximadamente. Posee una longitud aproximada de 10 Km y en ella se
ubican tres enlaces que se describen a continuacin:
El enlace de Albacete se ubica al comienzo del trazado del tramo de autova A-32 objeto de este
proyecto. Dicho enlace une la A-32 Circunvalacin Sur de Albacete, con la N-322 a que
actualmente permite la entrada al ncleo urbano de Albacete y con la A-32 Circunvalacin Oeste
de Albacete.
El Enlace 2 se sita al sur del trmino municipal de Albacete, en la progresiva 5+600 del tronco
de la autova. Cumple la funcin de conexin de la A-32 Circunvalacin Sur de Albacete con la
carretera autonmica CM-3203.
La solucin definida para este enlace consiste en dos glorietas (una en cada margen del tronco)
de 2 carriles y radio de 17 m. A ellas llegan o salen dos ramales directos del tronco de la autova,
un ramal bidireccional de conexin con la carretera actual direccin a Albacete, otro tambin
bidireccional de conexin con la carretera actual direccin a Arroyo Salado y otro ramal
bidireccional, que cruzando la traza, conecta las dos calzadas anulares. Los ramales trazados
conforman una tipologa en diamante con pesas (glorietas).
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.12
El enlace de la A-32 con la N-301 y la A-30 constituye el llamado Enlace 3: Enlace con A-31 y N-
301. Este enlace se ubica al final del tramo de la autova proyectada, a la altura del P.K. 9+970.
En este enlace se conectan dos autovas, la A-30 y A-32 y la carretera N-301.
La solucin proyectada presenta una tipologa en trompeta y consta de cuatro ramales, dos
directos, uno semidirecto y uno tipo lazo, y supone la remodelacin de la glorieta existente. Como
consecuencia de la introduccin de los nuevos ramales se hace necesario la reposicin de la N-
301. La solucin proyectada tambin prev la construccin de dos vas colectoras adosadas a la
A-30, Va colectora 1 y Va colectora 2.
El principal condicionante del trazado proyectado en planta ha sido la adaptacin de dicho trazado
a la reserva de suelo recogida en el P.G.O.U. de Albacete, tal y como prescriba la D.I.A. del
Estudio Informativo EI1-E-107. En alzado, el trazado se ha visto condicionado por las diferentes
infraestructuras existentes en la zona y por el diseo del drenaje transversal de la autova.
Discurre en terrapln a lo largo de todo el tramo debido a que la zona donde se ubica es
prcticamente llana.
La seccin que presenta el tronco de autova es de dos calzadas de 7,00 m de anchura, separadas
9 m (entre lneas de pinturas interiores), en las que se alojan dos carriles de circulacin de 3,50
m. El arcn exterior de cada calzada se establece con 2,50 m de anchura, pavimentado y con
pendiente transversal en prolongacin de la calzada. Adosada a l se dispone una berma no
pavimentada de 1,00 m de anchura con un relleno de material impermeabilizante. En el interior
de cada calzada se disponen arcenes de 1,00 m de anchura, pavimentados y con pendiente
transversal en prolongacin de la calzada. La pendiente transversal de las calzadas en recta es
simtrica con un 2 % descendente hacia el exterior que se contina en los arcenes. En la mediana
se dispone una cuneta triangular revestida de hormign con inclinacin de sus cajeros de 6 H/1V
y 0,25 m de profundidad, de modo que se trate de una cuneta rebasable.
En el tramo de autova se han proyectado se han proyectado un total de 19 estructuras. Dentro
de las estructuras aqu consideradas se encuentran las referentes a los tres enlaces existentes.
Adems existe una actuacin sobre el cono de tierras de un estribo de una estructura existente y
la ejecucin de tres muros.
En el proyecto se estudian las servidumbres de paso de las propiedades particulares y pblicas
afectadas por el trazado proyectado y se proyecta la reposicin de 19 caminos agrcolas.
Artculo 103.- Iniciacin de las obras
103.1 Inspeccin de las obras.
La Direccin Facultativa deber ejercer de una manera continuada y directa la inspeccin de la
obra durante su ejecucin, sin perjuicio de que la Administracin pueda confiar tales funciones, de
un modo complementario, a cualquier otro de sus rganos y representantes.
El Contratista o su Delegado deber, cuando se le solicite, acompaar en sus visitas de inspeccin
al Director o a las personas designadas para tal funcin.
103.2 Comprobacin del replanteo.
El acta de comprobacin del replanteo reflejar la conformidad o disconformidad del mismo
respecto de los documentos contractuales del Proyecto, con especial y expresa referencia a las
caractersticas geomtricas de la obra, a la autorizacin para la ocupacin de los terrenos
necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del Contrato.
El Contratista transcribir, y el Director autorizar con su firma, el texto del Acta en el Libro de
Ordenes.
La comprobacin del replanteo deber incluir, como mnimo, el eje principal de los diversos
tramos de obra y los ejes principales de las obras de fbrica: as como los puntos fijos o auxiliares
necesarios para los sucesivos replanteos de detalle.
Las bases de replanteo se marcarn mediante monumentos de carcter permanente.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarn en una anejo al Acta de Comprobacin del
Replanteo; al cual se unir el expediente de la obra, entregndose una copia al Contratista.
103.3 Programa de trabajos.
Independientemente del Plan de Obra contenido en este Proyecto, el Contratista deber someter
a la aprobacin de la Direccin de las obras un Programa de Trabajos indicando el orden en que
ha de proceder y los mtodos por los que se propone llevar a cabo las obras, incluyendo un
diagrama similar al indicado por la Direccin General de Carreteras en la publicacin
"Recomendaciones para formular los programas de trabajos", en el que figure un diagrama de
Gantt, y un grfico de las valoraciones de obra mensuales y al origen previstas.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
P-1.13
El Programa de Trabajos del Contratista no contravendr el del Proyecto y expondr con
suficiente minuciosidad las fases a seguir, con la situacin de cada tipo a principios y finales de
cada mes.
La programacin de los trabajos ser actualizada por el Contratista cuantas veces sea requerido
para ello por la Direccin Facultativa. No obstante, tales revisiones no eximen al Contratista de su
responsabilidad respecto de los plazos de ejecucin estipulados en el contrato de adjudicacin.
La presentacin del Programa de Trabajos tendr lugar dentro del plazo de 30 das a partir de la
fecha de la firma del Acta de Comprobacin del Replanteo de la Obra.
103.4 Orden de iniciacin de las obras.
Aunque el Contratista formule observaciones que pudieran afectar a la ejecucin del Proyecto, si
el Director decide la iniciacin de las obras, el Contratista estar obligado a iniciarlas, sin perjuicio
de su derecho a exigir, en su caso, la responsabilidad que a la Administracin incumbe como
consecuencia de las rdenes que emita.
Las obras no podrn ser iniciadas hasta haber sido firmada el acta de comprobacin de replanteo.
Artculo 104.- Desarrollo y control de las obras.
104.1. Replanteo de detalle de las obras.
La Direccin Facultativa o su personal colaborador aprobar los replanteos de detalles necesarios
para llevar a cabo las obras, suministrando al Contratista todos los datos de que disponga para la
realizacin de los mismos.
Sern de cuenta del Contratista todos los gastos que se originan al efectuar los citados
replanteos.
104.2. Equipos de maquinaria.
El Contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares
necesario para llevar a cabo la ejecucin de las mismas en los plazos establecidos en el contrato.
La maquinaria permanecer en obra mientras se estn ejecutando unidades en las que hayan de
utilizarse y no podrn ser retirados sin conocimiento de la Direccin Facultativa. Las piezas
averiadas sern reemplazadas siempre que su reparacin pudiera suponer una alteracin del
programa de trabajo.
Cualquier modificacin que el Contratista quiera efectuar en el equipo de maquinaria ha de ser
aceptada por la Direccin Facultativa.
Salvo estipulacin contraria, una vez finalizadas las obras, el equipo de maquinaria quedar de
libre disposicin del Contratista.
104.3. Ensayos.
El nmero de ensayos y su frecuencia, tanto sobre materiales como sobre unidades de obra
terminadas, ser fijado por la Direccin Facultativa.
El Contratista est obligado a realizar su "Autocontrol" de cotas, tolerancias y geomtrico en
general y el de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactacin, etc. Se
entiende que no se comunicar a la Administracin, representada por la Direccin Facultativa de
la obra o persona delegada por el mismo al efecto, que una unidad de obra est terminada a
juicio del Contratista para su comprobacin por la Direccin de obra, hasta que el mismo
Contratista, mediante su personal facultado para el caso, haya hecho sus propias comprobaciones
y ensayos y se haya asegurado de cumplir las especificaciones. Esto es sin perjuicio de que la
Direccin de la obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier
momento de la ejecucin. Para ello, el Contratista est obligado a disponer en obra de los equipos
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
Documento n 3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
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necesarios y suficientes, tanto materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc., como
humanos, con facultativos y auxiliares capacitados para dichas mediciones y ensayos. Se llamar
a esta operacin "Autocontrol".
Con independencia de lo anterior, la Direccin de obra ejecutar las comprobaciones, mediciones
y ensayos que estime oportunos, que llamaremos "De Control", a diferencia del Autocontrol. La
Direccin Facultativa podr prohibir la ejecucin de una unidad de obra si no estn disponibles
dichos elementos de Autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las
eventuales consecuencias de demora, costes, etc.
El importe de estos ensayos de control ser por cuenta del Contratista hasta un tope del 1% del
Presupuesto de Ejecucin Material del Proyecto, as como de sus adicionales si los hubiere, de
acuerdo con las disposiciones vigentes, y por cuenta de la Administracin la cantidad que lo
excediere, en su caso.
Dicho importe, con dicho porcentaje, est incluido en los precios que figuran en el Cuadro de
Precios de este proyecto, por lo que el Contratista deber abonar dichos ensayos. (hasta un tope
del 1% del PEM como se ha dicho).
Este lmite no ser de aplicacin a los ensayos necesarios para comprobar la presunta existencia
de vicios o defectos de construccin ocultos. Si existieran, los gastos se imputaran al Contratista.
Estas cantidades no son deducibles por el eventual coeficiente de baja en la adjudicacin del
Contrato.
Los ensayos de Autocontrol sern enteramente a cargo del Contratista.
En relacin con los productos importados de otros estados miembros de la Unin Europea, an
cuando su designacin y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el
presente Pliego, no ser precisa la realizacin de nuevos ensayos si de los documentos que
acompaaren a dichos productos se desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de
productos idnticos a los que se designan en Espaa de otra forma. Se tendr en cuenta, para
ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competente de los
citados Estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y el Contratista presentare una hoja de ensayos suscrita por un
laboratorio aceptado por el Ministerio de Fomento, o por otro Laboratorio de pruebas u Organismo
de control o certificacin acreditado en un Estado miembro de la Unin Europea, sobre la base de
las prescripciones tcnicas correspondientes, se efectuarn nicamente los ensayos que sean
precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la
realizacin de dichos ensayos.
104.4. Materiales.
Todos los materiales que se utilicen en las obras debern cumplir las condiciones que se
establecen en el presente Pliego de Prescripciones Tcnicas, pudiendo ser rechazados en caso
contrario por la Direccin Facultativa. Por ello, todos los materiales que se propongan ser
utilizados en obra deben ser examinados y ensayados antes de su aceptacin en primera
instancia mediante el autocontrol del Contratista y eventualmente con el control de la Direccin
de Obra.
Lo dispuesto en los artculos referentes a materiales incluidos en el presente Pliego, se entender
sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995) por el
que se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de
la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de
reconocimiento, se estar a lo establecido en el artculo 9 del mencionado Real Decreto.
Ser de aplicacin la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnologa,
por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas
armonizadas, as como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a
varias familias de productos de construccin, as como la Resolucin de 10 de mayo de 2006, por
la que se amplan los anexos I, II y III de la citada Orden.
Todos los materiales procedern de los lugares elegidos por el Contratista, que podrn ser los
propuestos en este proyecto u otros diferentes, siempre que los materiales sean de calidad igual
o superior a los exigidos en este Pliego.
Los lugares propuestos por el Contratista han de ser necesariamente autorizados por la Direccin
Facultativa y dems organismos medioambientales afectados.
La aceptacin de la Direccin Facultativa de una determinada cantera o prstamo, no disminuye
en nada la responsabilidad del Contratista en la calidad de los materiales que han de ser
utilizados en las obras ni en el volumen necesario en cada fase de ejecucin.
De igual modo, la aprobacin por parte de la Direccin Facultativa de canteras o prstamos, no
modificarn de manera alguna los precios establecidos de los materiales, siendo por cuenta del
Contratista cuantos gastos aadidos se generen en el cambio de las canteras o prstamos.
Tambin corrern por cuenta del Contratista la obtencin de todos los permisos y licencias
pertinentes para la explotacin de estos lugares.
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Proyecto de Construccin. Autova A-32, Linares-Albacete. CN-322, de Crdoba a Valencia. P.K. 347,000 de la N-322 al P.K 258,000 de la A-30. Tramo: Circunvalacin Sur de Albacete
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104.5. Acopios.
El Contratista, por su cuenta y, previa aprobacin de la Direccin Facultativa deber adecuar
zonas en la obra para el emplazamiento de acopios e instalar los almacenes precisos para la
conservacin de materiales, evitando su destruccin o deterioro.
Si los acopios de ridos se dispusieran sobre el terreno natural, no se utilizarn sus quince
centmetros (15 cm.) inferiores. Estos acopios se construirn por capas de espesor no superior a
metro y medio (1,5 m.) y no por montones cnicos: Las capas se colocarn adyacentes, tomando
las medidas oportunas para evitar su segregacin.
Si se detectasen anomalas en el suministro, los materiales se acopiarn por separado hasta
confirmar su aceptabilidad. esta misma medida se aplicar cuando se autorice un cambio de
procedencia.
Una vez utilizados los acopios o retirado los almacenes, las superficies debern restituirse a su
estado natural.
104.6. Trabajos nocturnos.
Todo trabajo nocturno habr de ser autorizado por la Direccin Facultativa.
104.7. Trabajos defectuosos.
El Contratista responder de la ejecucin de las obras y de las faltas que en ellas hubiere, hasta
que se lleve a cabo la recepcin de las obras.
El Director de las Obras ordenar, antes de la recepcin de las obras, la demolicin y reposicin
de las unidades de obra mal ejecutadas o defectuosas. Los gastos que de estas operaciones se
deriven, corrern por cuenta del Contratista.
El Contratista slo quedar exento