Doctrina de Paternidad y Filiación
-
Upload
cesar-leonardo-sandoval-barrios -
Category
Documents
-
view
26 -
download
0
description
Transcript of Doctrina de Paternidad y Filiación
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 1/36
PATERNIDAD Y FILIACIÒN
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel
Ossorio, dice:
“paternidad, indica calidad de padre, procreación por varón, relación
parental que une al padre con el hi o y que puede ser le!íti"a cuando
esta conce#ido en el "atri"onio o ile!íti"a cuando es conce#ido
e$tra"atri"onial"ente%&
'a Patria Potestad indica el "is"o diccionario al tener relación conel concepto de paternidad, que( “Es el con unto de derechos, poderes y
o#li!aciones con)eridos por la ley a los padres para que cuiden,
!o#iernen a sus hi os desde la concepción hasta la "ayoría de edad o la
e"ancipación, así co"o para que ad"inistren sus #ienes en i!ual
período%&
*eneral"ente, el e ercicio de la patria potestad so#re los hi os le!íti"os
esta atri#uida al padre y solo por "uerte de este, o por ha#er incurrido
en la perdida de la patria potestad, pasa a la "adre& Con respecto a los
hi os e$tra"atri"oniales, la patria potestad, corresponde a la "adre, al
que recono+ca al hi o o a aquel que haya sido declarado su padre o su
"adre&
Tiene su origen natural y legal a la vez, la patria potestad
a Por naci"iento de le!íti"o "atri"onio, # Por le!iti"ación "ediante
su#si!uientes nupcias entre los padres de una o "as hi os( c Por
reconoci"iento de la -liación natural( d Por o#ra e$clusiva de la ley en
virtud de la adopción( e . co"o resultado de los hechos ante la )alta de
otras prue#as, por la posesión de estado&&&%&
Canovas, indica que la -liación: “en sentido a"plio, la descri#e co"o
la descendencia en línea recta, pero en sentido urídico, le da un
si!ni-cado "/s restrin!ido, equivalente a la relación in"ediata del
padre o "adre con el hi o, indicando que de aquí deviene que la relación
de -liación se deno"ine paternidad o "aternidad, se!0n se considere al
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 2/36
lado del padre o de la "adre, y por lo tanto, concluye dicho autor, en
que la -liación puede de-nirse co"o la relación e$istente entre dos
personas, de las cuales una es el padre o la "adre de la otra& 1l
respecto, Espin Canovas , "ani-esta que co"o la procreación es
o#ra de padre y "adre, es evidente que si la relación de paternidad o
"aternidad, aislada"ente considerada, nos "uestra la relación de
-liación, de#er/ co"prender tanto a la paternidad co"o a la
"aternidad, y por tanto, ser/ noción "as co"pleta que podría"os
de-nir, co"o relación e$istente entre una persona de una parte, y otrasdos, de las cuales una es el padre y otra la "adre de la pri"era%&
!"#"#" Clasi$%a%i&n de la $lia%i&n
a' Filia%i&n Leg(ti)a
Se entiende por -liación le!íti"a, la que se crea entre el hi o conce#ido
dentro del "atri"onio y sus padres& Pui! Pe2a, con relación a la -liación,
doctrinaria"ente hace una clasi-cación así:
1. Filia%i&n Leg(ti)a Propia 'os hi os con le!iti"idad propia son los
conce#idos y nacidos dentro del "atri"onio, sin que haya cuestión de
nin!una especie respecto a los lí"ites cortos y "/$i"os del e"#ara+o&
Este tipo de le!iti"idad es la que produce todas las consecuencias
e$actas de la -liación& Para ella no hay vacilación ni duda de nin!una
especie en orden a los e)ectos y, so#re todo, al cu"pli"iento de los
de#eres que la paternidad supone, toda ve+, que en ella se parte de la
e$istencia del "atri"onio urídica"ente cele#rado&
2.Filia%i&n Leg(ti)a I)propia 3a#i4ndose caracteri+ado la
le!iti"idad propia en el hecho de la concepción y naci"iento de los hi os
dentro del "atri"onio, los conce#idos y nacidos )uera de 4l, no pueden
"erecer tal consideración& En este tipo de le!iti"idad, el e$ponente
se2ala dos presupuestos: a' La legiti)a%i&n i)propia re)erida a la
)ase inicial del "atri"onio, en el supuesto que se re-ere al
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 3/36
caso de un hi o conce#ido antes del "atri"onio, pero nacido dentro del
"is"o& En un principio este hi o tendr/ la calidad de natural, si los
padres podían casarse al tie"po de la concepción, pero al!unas
le!islaciones le asi!nan la condición de hi o le!iti"o si concurren ciertas
circunstancias que cada ley deter"ina( # 'e!iti"idad i"propia: se
re-ere a la )ase -nal del "atri"onio este se!undo supuesto, se re-ere al
caso de un hi o conce#ido dentro del "atri"onio, pero nacido al
disolverse el "is"o&
*e+ala Puig Pe+a que en este supuesto, hay que distin!uir se!0n queel naci"iento hu#iere tenido lu!ar dentro o )uera del t4r"ino de los
trescientos días - ados co"o lí"ite "/$i"o del e"#ara+o& En el pri"er
caso, el hi o esta en la "is"a situación que el procreado y nacido dentro
del "atri"onio& El pro#le"a se re-ere "/s al se!undo supuesto, en el
que los hi os de#en declararse ile!íti"os de pleno derecho&
3. Legiti)idad I)pre%isa En ella se da el con5icto de paternidades& Se
presenta cuando una "u er, a pesar del pla+o prohi#itivo, vuelve a
casarse in"ediata"ente despu4s de quedar disuelto su anterior
"atri"onio, y da a lu+ un hi o antes de los trescientos días si!uientes a
la e$tinción del pri"er vínculo, aunque posterior a los ciento ochenta
días de cele#rado el se!undo, se plantea el pro#le"a de deter"ina quecondición tendr/ ese hi o& Por un lado, es hi o le!íti"o
del pri"er "atri"onio, pero por otro ta"#i4n puede ostentar la calidad
de le!iti"o respecto al se!undo "atri"onio%&
!"!" Padre ileg(ti)o
El padre ile!íti"o co"o tal no puede conce#irse desde el punto de vista
del hi o, porque para un hi o, el si!ni-cado urídico o "aterial es el
"is"o, respecto a un padre le!íti"o o un padre ile!íti"o& Este concepto
tiene "ucha relación con lo que se conceptuali+a en el caso del
"atri"onio, se deno"ina padre ile!íti"o aquel padre que no adquiere la
calidad de cónyu!e dentro de un "atri"onio, sino por "edio de una
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 4/36
unión li#re& De i!ual )or"a, ante la ley, e erce al "o"ento de reconocer
al hi o, todo lo relativo a la patria potestad
y por ello, se constituye en una -liación ile!íti"a&
a' Filia%i&n Ileg(ti)a
Se entiende por relación paterno -lial ile!íti"a, a aquella que tiene lu!ar
por el
hecho de la !eneración )uera de las ustas nupcias&
Diego Espin Canovas , indica que la -liación ile!iti"a hay que
di)erenciarla se!0n que proceda de uniones entre personas no unidas en"atri"onio “pero que podían ha#er estado casados%, por el contrario,
proceda de personas que ni esta#an casadas, ni podían ha#erlo estado
por la e$istencia de al!0n i"pedi"ento "atri"onial& Sur!e así, la
di)erencia entre la -liación ile!íti"a natural y la -liación ile!íti"a no
natural,
distinción que para el autor citado, es de !ran i"portancia, ya que al
decir, la re!ulación de los derechos de los hi os naturales y de los no
naturales son
co"pleta"ente distintos, indicando ade"/s que solo la -liación natural
puede ser o# eto de le!iti"ación y al respecto la clasi-ca así:
a"#' Filia%i&n ileg(ti)a natural 6"plica en pri"er t4r"ino que hasido procreada )uera de "atri"onio, ya que la procreada dentro del
"atri"onio tiene las características de ser le!íti"a& Por otra parte, co"o
dentro de la -liación ile!íti"a o e$tra"atri"onial, tan solo es natural, la
ha#ida por padres que podían ha#er estado casados, al tie"po de la
concepción& Se co"prende que el concepto de -liación natural resulta
de un do#le requisito, una de car/cter ne!ativo concepción )uera del
"atri"onio, y otro positivo,
posi#ilidad de estar casados los padres al tie"po de la concepción, por
lo tanto, se puede de-nir la $lia%i&n natural co"o la ha#ida de padres
que, no estando casados, podían, sin e"#ar!o, ha#er contraído
"atri"onio al tie"po de la concepción de su hi o(
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 5/36
a&7 Filia%i&n ileg(ti)a no natural : 1 di)erencia de la -liación natural,
que tiene una nota ne!ativa procreación )uera del "atri"onio, y una
positiva, posi#ilidad que los padres se hu#ieren casado al tie"po de la
concepción, la -liación ile!íti"a no natural se de-ne tan solo de un
"odo ne!ativo& En e)ecto, la -liación ile!íti"a no natural, es
aquella en!endrada por quienes ni esta#an casados, ni podían estarlo al
tie"po de la concepción por oponerse a ello, un i"pedi"ento no
indispensa#le(
a" ' Filia%i&n )atri)onial Co"o lo de-ne la le!islación civil!uate"alteca, se puede equiparar a lo que doctrinaria"ente se ha
"ani)estado en cuanto a la -liación le!íti"a
se2alada con anterioridad, y en cuanto a la -liación "aternal, no e$iste
"ayor discusión, en el sentido de que no se hace indispensa#le el ne$o
que crea la "aternidad, pues es su-ciente"ente notorio el proceso de
!estación& En cuanto a la -liación paterna, el Códi!o Civil dispone que el
"arido es padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque este
sea declarado insu#sistente, nulo anula#le, considerando co"o hi o de
"atri"onio tanto al conce#ido antes de la cele#ración del "is"o, pero
nacido despu4s de esta cele#ración, co"o al conce#ido en el
"atri"onio y nacido despu4s de su disolución, lo que se desprende dedos supuestos que conte"pla el 1rtículo 899 del Códi!o Civil que dice
“8 & El hi o nacido despu4s de los ciento ochenta días de la cele#ración
del "atri"onio, o de la unión del cónyu!e le!al"ente separado( 7 & El
hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la disolución del
"atri"onio& Contra a"#as presunciones se ad"ite co"o 0nica prue#a
en contrario, el ha#er sido i"posi#le al "arido tener acceso con su
cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que
precedieron al naci"iento, o sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia
o cualquier otra circunstancia, tal co"o lo re!ula el 1rtículo 7;; del
Códi!o Civil& El "arido ta"#i4n tiene la oportunidad de i"pu!nar la
paternidad del hi o que na+ca dentro de los ciento ochenta días a la
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 6/36
cele#ración del "atri"onio, sie"pre que no concurran las si!uientes
circunstancias:
8& Si antes de la cele#ración del "atri"onio tuvo conoci"iento de la
pre2e+, 7&Si estando presente en el acto de la inscripción del naci"iento
en el <e!istro Civil, -r"ó o consintió que se -r"ara a su no"#re, la
partida de naci"iento y, =& Si por docu"ento p0#lico o privado, el hi o
hu#iere sido reconocido, tal co"o lo esta#lece el 1rtículo 7;8 del Códi!o
Civil, circunstancias que #asada la ley en presunciones le!ales de la
4poca en que se ela#oró el Códi!o Civil, en la actualidad carecen desi!ni-cación, ya que e$isten t4cnicas "edicas y cientí-cas para poder
deter"inar por "edio de e$/"enes de san!re y de ADN la procedencia
-lial del "enor y la )echa en que conci#ió la "adre, por e e"plo,
situación que ser/ anali+ada posterior"ente en el presente tra#a o&
Paternidad y Filiación (ADN)
Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o
impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las
pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos
reclamados o impugnados.
Con la legislación igente, la determinación de la !iliación, mediante los juicios de
paternidad son m"s expeditos # menos engorrosos lo cual redunda en satis!actoria
conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.
'a ley procura re!ular la )or"a de esta#lecer la -liación "atri"onial,
persista o no, ese vínculo en el "o"ento de que se solicite su
reconoci"iento& El 1rtículo 7;> conte"pla el derecho de la "u er
encinta al "o"ento de la separación o disolución del "atri"onio,
se2alando su de#er de denunciarlo al Jue+ o al "arido, en el t4r"ino de
noventa días contados desde su separación o divorcio& 1si"is"o, si la
"u er queda encinta a la "uerte del "arido, de#er/ denunciarlo al ue+
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 7/36
co"petente, dentro del "is"o t4r"ino, a -n de que en uno u otro caso,
se to"en
las disposiciones necesarias para co"pro#ar la e)ectividad del parto en
el tie"po le!al y esta#lecer la -liación&
Con la relación paterno?-lial, puede deter"inarse que cuando se acude
a la vía udicial, se pretende, con)or"e la le!islación anali+ada, que a
cualquier persona le asiste el derecho que tiene co"o hi o no reconocido
que se #usque una declaración udicial para que un tri#unal co"petente
ha!a dicho reconoci"iento& Su acción no pretende crear al!o, sino queel ór!ano udicial, se pronuncie so#re un hecho ya reali+ado en la vida
real&
!" " Pro%edi)ientos"
A' A%%i&n -udi%ial de Filia%i&n y Paternidad
El Jue+ de @a"ilia interviene directa"ente en los procesos ordinarios de
-liación y
paternidad y con)or"e estadísticas se puede esta#lecer que es una
pro#le"/tica que e$iste no solo en la ciudad capital, sino en el interior
de la <ep0#lica y en el "undo&
El hecho de que el presunto padre no recono+ca voluntaria"ente a un
hi o, es un hecho nor"al que se suscita a diario, y ello se de#e a la
descon-an+a, al te"or de lo que suceder/ traer una vida al "undo y de
las o#li!aciones que ello i"pone con relación a la ley& En este caso, el
1rtículo 77; del Códi!o el hi o que no )uere reconocido voluntaria"ente,
tiene el derecho a pedir que udicial"ente se declare su -liación y este
derecho nunca prescri#e respecto de 4l&
'os herederos del hi o podr/n prose!uir la acción que este de are
iniciada al tie"po de su )alleci"iento o intentarla si el hi o )alleciere
durante su "enor edad, o si hu#iere adolecido de incapacidad y "uriere
en ese estado%&
Los -ui%ios .rdinarios son aquellos que no tiene una tra"itación
especial, y por lo tanto, son los procesos tipo, que en la pr/ctica udicial
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 8/36
tienen una duración de#ido a su naturale+a urídica de
apro$i"ada"ente seis "eses a un a2o o "/s a2os, que pretenden el
reconoci"iento o#li!atorio o udicial del hi o por parte del presunto
padre&
Con relación a la -liación que sur!e de a"#os padres de "anera
e$tra"atri"onial,
la "aternidad se co"prue#a solo con el hecho del naci"iento, sin
e"#ar!o, ocurre el pro#le"a que pudiera suscitarse del contenido del
1rtículo 7;A del Códi!o Civilen relación a la paternidad& En otro aspecto, las presunciones le!ales
que se esta#lecen son las si!uientes:
8& Cuando un "enor naciere dentro de los ciento ochenta días, es decir,
apro$i"ada"ente seis "eses y la "adre dentro de los trescientos días
hu#iere contraído nuevas nupcias, en relación a su nuevo "atri"onio, el
hi o es considerado del pri"er esposo&
7& Cuando el padre es el se!undo esposo, se presu"e que nació despu4s
de los
ciento ochenta días, es decir, apro$i"ada"ente en seis "eses&
=& 1unque la "adre haya contraído nuevas nupcias dentro de los
trescientos días de ha#er disuelto el pri"er "atri"onio, si el hi o nacieredespu4s de los ciento ochenta días, se considerara co"o hi o del
se!undo, se!0n las presunciones le!ales esta#lecidas en el 1rtículo 7;A
del Códi!o Civil&
Este 1rtículo, ta"#i4n tiene estrecha relación con lo que para el e)ecto
esta#lece el
1rtículo 899 del "is"o cuerpo le!al que dice& “Paternidad del "arido& El
"arido es
padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque este sea
declarado
insu#sistente, nulo o anula#le& Se presu"e conce#ido durante el
"atri"onio: a El hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 9/36
cele#ración del "atri"onio, o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente
separados( # El hi o nacido dentro de los
trescientos días si!uientes a la disolución del "atri"onio& 1sí ta"#i4n,
el 1rtículo B9 del Códi!o Civil incluye los i"pedi"entos relativos que
tiene la "u er para contraer nuevas nupcias, en el inciso = & 6ndica: o
podr/ ser autori+ado el "atri"onio: de la "u er, antes de que
transcurran trescientos días contados desde la disolución del anterior
"atri"onio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el
"atri"onio, a "enos que haya ha#ido parto dentro de ese t4r"ino, oque uno de los cónyu!es haya estado "aterial"ente separado del otro o
ausente por el t4r"ino indicado& Si la nulidad del "atri"onio hu#iere
sido declarada, por i"potencia del "arido, la "u er podr/ contraer
nuevo "atri"onio sin esperar de t4r"ino al!uno&&%&
'a Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala, reconoce los
derechos y !arantías de los ciudadanos y reconoce la nor"ativa
internacional co"o parte del
derecho interno, en el caso de la re!ulación respecto de los Derechos
3u"anos, y por lo tanto, dentro de ellos se encuentra el de#er de
protección de la )a"ilia, de las uniones de hecho, el "atri"onio, la
i!ualdad de los hi os, la protección de los "enores y ancianos, la"aternidad, los "inusv/lidos, la adopción, la o#li!ación de ali"entos, a
e ercitar acciones contra causas de desinte!ración )a"iliar, que pese a
que pudiera pensarse que es letra "uerta y )ría, de#e operativi+ar a
trav4s de nor"as e instituciones de car/cter ordinario por parte de
quienes representan al Estado, en el caso de los !o#ernantes, por lo
tanto, tienen la o#li!ación de cu"plir con estos preceptos
constitucionales&
El hi o conce#ido por un ho"#re y una "u er, tiene el derecho a conocer
quienes son sus padres, a ser ali"entado por estos, a la educación,
recreación, etc&, tal co"o lo esta#lece la Constitución Política de la
<epu#lica de *uate"ala, la Convención 6nternacional so#re los Derechos
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 10/36
del i2o y otras leyes& En el caso del Códi!o Civil, de#e )avorecer a la
"u er y a los hi os, es decir, a la parte "as d4#il de las relaciones
)a"iliares, por lo tanto, se creo, y el espíritu de la nor"a anali+ada,
i"plica una serie de connotaciones de car/cter cultural, educativo,
social, porque esta#lece una serie de presupuestos indispensa#les par
que el ue+ pueda declarar la paternidad en su "o"ento procesal&
'os presupuestos indicados en la nor"a anali+ada, tienen la
característica de ser "uy sencillos, co"o lo son el hecho de pro#ar la
paternidad en la acción e ercitadaco"0n"ente por la "u er, cuando se esta#lece que puede pro#arse con
cartas, escritos, docu"entos en donde conste que )ueron novios, que
hu#o al!una pro"esa de "atri"onio, que conste o que di!a que ella
esta esperando #e#e y que el #e#e que espera es de 4l y 4l así lo
reconoce, siendo que pese a que es v/lido lo anterior por ser ley
vi!ente, de#e considerarse que se encuentra "uy por de#a o de las
realidades actuales, en relación a los avances que ha su)rido la
sociedad&
Dentro de otros aspectos a considerar para que proceda declarar con
lu!ar la a%%i&n /udi%ial de $lia%i&n, es aquella que se re-ere al hi o en
posesión notoria de estado por parte del presunto padre, porque "uchasveces, el padre los ali"enta, los cuida y ante la sociedad 4l es el padre,
pero le!al"ente no& Otro aspecto, es el hecho de ha#er co"etido los
delitos de violación, estupro o rapto, cuando la 4poca del delito coincida
con la de la concepción& En este caso, es la"enta#le que se tuvo
conoci"iento de que pese a que e$iste una sentencia penal
e ecutoriada, la "adre del "enor no pueda hacer valer ese derecho a
que su hi o sea reconocido por su padre le!íti"o, toda ve+, que tiene
que iniciar el uicio ordinario de -liación y paternidad, presentando
ad unto la sentencia, para que su)ra el "is"o proceso ordinario y se
dicte a trav4s del tie"po, la sentencia para que esta sea e ecutoriada,
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 11/36
re"itiendo en todo caso, copia certi-cada al <e!istro Civil
correspondiente para asentar el reconoci"iento udicial respectivo&
'as causas que considera la ley para declarar con lu!ar la acción udicial
de paternidad y -liación, es el hecho de que haya ha#ido convivencia
"arital entre la
"adre y el presunto padre en la 4poca de la concepción, ello se prue#a
a trav4s de
testi!os y prue#a docu"ental nor"al"ente&
!"0" Funda)ento legal<especto a la -liación que se pretenda pro#ar que viene !enerado por
un "atri"onio, no e$iste "ayor di-cultad, sin e"#ar!o, para el caso de
la -liación e$tra"atri"onial y la paternidad si, y es allí en donde tienen
"ayor tra#a o los
ueces, al resolver cuando se les plantea deter"inado asunto de su
co"petencia& El 1rtículo 78; del Códi!o Civil indica: “<econoci"iento del
padre& Cuando la -liación no resulte del "atri"onio ni de la unión de
hecho re!istrada de los padres, se esta#lece y se prue#a, con relación a
la "adre, del solo hecho del naci"iento( y, con respecto del padre, por
el reconoci"iento voluntario, o por sentencia udicial que declare la
paternidad%&'os reconoci"ientos pueden ser:
a' En la partida de na%i)iento, por %o)pare%er el padre ante el
Registrador Civil"
1' Por a%ta espe%ial ante el )is)o registrador y ta)1i2n
%o)pare%e el padre de )anera voluntaria"
%' Por es%ritura p31li%a, en donde ta)1i2n %o)pare%e el padre
de )anera voluntaria"
d' Por testa)ento y
e' Por %on4esi&n /udi%ial"
Cuando el reconoci"iento no procede de "anera voluntaria, es cuando
se procede
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 12/36
a una acción udicial de -liación, tal co"o lo re!ula el 1rtículo 77; del
Códi!o Civil&
Este Art(%ulo di%e “1cción Judicial de -liación& El hi o que no )uere
reconocido voluntaria"ente, tiene derecho a pedir que udicial"ente se
declare su -liación y este derecho nunca prescri#e respecto de 4l& 'os
herederos del hi o podr/n prose!uir la acción que 4ste de are durante su
"enor edad, o si hu#iere adolecido de incapacidad y "uriere en ese
estado%&
En cuanto al procedi"iento, co"o ya se di o, corresponde a un procesode conoci"iento& 'os procesos de conoci"iento son aquellos que sur!en
de la controversia entre particulares y que necesaria"ente las partes
de#en co"pro#ar los hechos que sostienen& Con)or"e lo esta#lece el
Do%tor 5ario Aguirre 6odoy al respecto, dice “En los procesos de
conoci"iento se a-r"a la e$istencia, la "odi-cación o la e$tinción de
ciertos hechos, cuya ale!ación )unda"enta la posición de tales su etos
proc4sales "antienen en el desarrollo de la controversia& Pero no es
su-ciente 0nica"ente ale!arlos, sino que es "enester pro#arlos%& Se!0n
los Li%en%iados 5ontero y C7a%&n , indican que en los procesos de
conoci"iento “3ay que insistir en que ta"#i4n se lla"an de declaración,
son aquellos por "edio de los cuales los tri#unales u+!an, es decir,declaran el derecho en el caso concreto, y lo hacen cuando ante los
"is"os se interpone una pretensión declarativa pura, una pretensión de
condena o una pretensión constitutiva& Estas pretensiones no dan lu!ar
a tres clases de procesos, sino que cualquiera de ellas se conoce o
ventila por el proceso de conoci"iento o declaración%&
'as opciones que sur!en a los procesos de conoci"iento son los
e ecutivos y los cautelares, así es co"o se distin!uen las distintas clases
de procesos de conoci"iento( co"o lo son de conoci"iento, e ecutivos y
cautelares, sin e"#ar!o, el proceso tipo de este tipo de procesos de
conoci"iento, es el uicio ordinario, ta"#i4n se incluyen el uicio oral y el
su"ario
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 13/36
La a%%i&n /udi%ial de $lia%i&n , se inicia ante un Jue+ de @a"ilia, y le
corresponde de con)or"idad con la 'ey de ri#unales de @a"ilia y la
Circular de la Corte Supre"a de Justicia, a un uicio ordinario, que dentro
de sus )ases se encuentran:
!"0"#" De)anda
'a de"anda constituye el pri"er acto y uno de los actos "/s
i"portantes del proceso y puede indicarse que desde varios puntos de
vista, esta varía de con)or"idad con el tipo de proceso& 'a de"anda
proyecta la sentencia esti"atoria o sea aquella que hace lu!ar a lapretensión del actor y !uardar relación con el concepto que la de"anda
tiene& *eg3n el Li%en%iado 5ario Aguirre 6odoy indica que “por
de"anda se entiende toda petición )or"ulada por las partes al ue+ en
cuanto traduce una e$presión de voluntad enca"inada a o#tener la
satis)acción de un inter4s%&
En el orden de la de"anda que lleva in"ersa en ella, la pretensión de la
parte actora y el derecho de acción, es el acto inicial por "edio del cual
se pone en )unciona"iento la ad"inistración de usticia& 1l respecto, el
tratadista 8ugo Alsina , citado por el Do%tor 5ario Aguirre 6odoy, la
de"anda es “co"o el acto procesal por el cual el actor e ercita una
acción solicitando del tri#unal la protección, la declaración o laconstitución de una situación urídica, se!0n sea, el e)ecto, la naturale+a
de la acción deducida, la de"anda ser/ de condena, declarativa o
constitutiva%&
El 1rticulo l;> del Códi!o Procesal Civil y Mercantil indica: “En la
de"anda se - aran con claridad y precisión los hechos en que se )unde,
las prue#as que van a rendirse, los )unda"entos de derecho y la
petición%& En cuanto a ello, ta"#i4n de#e contener todos los requisitos
de una pri"era solicitud de con)or"idad con lo que esta#lece el 1rtículo
>8 del Códi!o Procesal Civil y Mercantil que dice:
#" Designa%i&n del -uez o tri1unal a 9uien se diri/a
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 14/36
!" No)1res y apellidos %o)pletos del soli%itante o de la persona
9ue lo represente,su edad, estado %ivil, na%ionalidad, pro4esi&n
u o$%io, do)i%ilio e indi%a%i&n del lugar para re%i1ir
noti$%a%iones"
" Rela%i&n de los 7e%7os a 9ue se re$ere la peti%i&n
0" Funda)ento de dere%7o en 9ue se apoya la soli%itud, %itando
las leyes respe%tivas"
:" No)1res, apellidos y residen%ia de las personas de 9uienes se
re%la)a un dere%7o, si se ignorare la residen%ia se 7ar; %onstar"<" La peti%i&n, en t2r)inos pre%isos
=" Lugar y 4e%7a
>" Fir)as del soli%itante y del a1ogado %olegiado 9ue lo
patro%ina, as( %o)o el sello de este &*i el soli%itante no sa1e o
no puede $r)ar, lo 7ar; por el otra persona, el a1ogado 9ue lo
au?ilie"
!"0"!" I)portan%ia de la de)anda
'a de"anda es un proyecto de sentencia, por ello, una de"anda de#e
reunir los
requisitos le!ales y "ateriales, constituye una sentencia )avora#le para
quien la interpuso& Se indica que es la #ase de este y que de elladepende el 4$ito de la acción e ercitada& 'a de"anda contiene las
pretensiones del actor y so#re estas ha de pronunciarse la sentencia, las
de"andas de)ectuosas ser/n repelidas por el ue+
con)or"e lo dice el 1rtículo l;9 del Códi!o Procesal Civil y Mercantil o en
su caso, ori!inan e$cepciones procesales, so#re los hechos e$puestos en
la de"anda o en la contestación& Se reci#ir/ la prue#a o so#re aquellos
cuyo conoci"iento lle!are a las partes y con posterioridad con)or"e lo
esta#lece el 1rtículo l7A del Códi!o Procesal Civil y Mercantil&
!"0" " Contenido de la de)anda
El 1rtículo l;> del Códi!o Procesal Civil y Mercantil, se esta#lece que la
de"anda se - ara con claridad y precisión los hechos en que se )unda,
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 15/36
las prue#as que se van a rendir, los )unda"entos de derecho y la
petición& 'a disposición citada, de#e
relacionarse con el 1rtículo >8 del "is"o cuerpo le!al, o sea que
esta#lece los requisitos indispensa#les de toda pri"era solicitud diri!ida
a los tri#unales y que sirve de #ase a los ueces para aplicar el contenido
del 1rtículo l;9 del "is"o cuerpo le!al&
!"0"0" For)a de la de)anda
El Códi!o Procesal Civil y Mercantil esta#lece de "anera !eneral un
orden en la redacción de la de"anda, y en consecuencia se puedeprincipiar con la petición, la practica ha esta#lecido una redacción "/s o
"enos ordenada, que va de la e$posición de los hechos a la enunciación
de la prue#a, se!uida de la )unda"entación de derecho, para concluir
con la petición&
#" RE6@LACI N DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL EN LALE6I*LACI N 6@ATE5ALTECA
El Códi!o Civil en el artículo 899, p/rra)o pri"ero, re!ula lo que en la
doctrina se lla"a -liación le!íti"a, esta#leciendo:
El "arido es padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque
4ste sea declarado insu#sistente, nulo o anula#le&
1si"is"o, en el p/rra)o se!undo, esta#lece:
Se presu"e conce#ido durante el "atri"onio:
El hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la cele#ración del
"atri"onio, o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente separados: y
El hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la disolución del
"atri"onio
En este artículo la ley hace una con u!ación de la -liación le!íti"a
propia y la -liación le!íti"a i"propia, ya que a#arca tanto los hi os
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 16/36
conce#idos y nacidos dentro del "atri"onio, sin que haya cuestión de
nin!una especie respecto a los li"ites cortos o "/$i"os del e"#ara+o,
así co"o los hi os cuyo naci"iento o concepción sola"ente tuvo lu!ar
en el "atri"onio, es decir, el hi o conce#ido antes del "atri"onio, pero
nacido dentro del "is"o, y del hi o conce#ido dentro del "atri"onio
pero nacido con posterioridad al "is"o&
El artículo 7;A del "is"o cuerpo le!al re!ula lo que en la doctrina se
deno"ina co"o la -liación le!íti"a i"precisa, re!ulando el caso en el
cual de#ido a nuevas nupcias de la "adre dentro de los trescientos días
si!uientes a la )echa de la disolución del pri"er "atri"onio, puede dar
lu!ar a un con5icto de paternidades, para lo cual esta#lece:
Si disuelto el "atri"onio, la "adre contra ere nuevas nupcias dentro de
los trescientos días si!uientes a la )echa de la disolución, el hi o que
naciere dentro de los ciento ochenta días de cele#rado el se!undo
"atri"onio, se presu"e conce#ido en el pri"ero&
Se presu"e conce#ido en el se!undo "atri"onio, el hi o que naciere
despu4s de los ciento ochenta días de su cele#ración, aunque se est4
dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del pri"er
"atri"onio&
Esta re!ulación soluciona el pro#le"a que se puede presentar por un
con5icto de paternidades con apoyo a lo esta#lecido por el p/rra)o
se!undo del artículo 899, ya que en ciertos casos de no e$istir esta
nor"a se podría i"putar la paternidad del hi o tanto al "arido del
pri"er "atri"onio co"o al del se!undo "atri"onio&
1si"is"o, el artículo 7;8 del Códi!o Civil esta#lece otra presunción
relativa a la -liación "atri"onial, esta#leciendo que:
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 17/36
El nacido dentro de los ciento ochenta días si!uientes a la cele#ración
del "atri"onio se presu"e hi o del "arido, si 4ste no i"pu!na la
paternidad &
Esta nor"a esta#lece que no o#stante que el naci"iento de un hi o no
se haya veri-cado dentro del t4r"ino le!al en el cual la ley presu"e que
es hi o del "arido
F8B; días despu4s de cele#rado el "atri"onio , el "is"o de#e
considerarse hi o del "arido, si 4ste no i"pu!na la paternidad&
=? EFECT.* -@RBDIC.* DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL
uestra le!islación civil concede deter"inados derechos en )avor del
hi o, derivados de la -liación le!íti"a& Estos derechos concedidos en
)avor del hi o constituyen a la ve+ de#eres urídicos a car!o del padre&
Dentro de estos derechos derivados de la -liación le!íti"a pode"os
se2alar los si!uientes:
Derecho a llevar los apellidos del padre y la "adre& El artículo G del
Códi!o Civil esta#lece que la persona individual se identi-ca con el
no"#re con que se inscri#a su naci"iento en el <e!istro Civil, el que se
co"pone del no"#re propio y del apellido de sus padres casados&
1 reci#ir ali"entos del padre y la "adre, de sus ascendientes y en su
caso de sus her"anos&
uestra le!islación civil esta#lece que los padres del "enor est/n
o#li!ados a proporcionarle todo lo que es indispensa#le para susustento, ha#itación, vestido, asistencia "4dica y educación e
instrucción& 1si"is"o, se esta#lece que cuando el padre o la "adre no
pudieren cu"plir con proporcionar ali"entos a sus hi os dicha o#li!ación
corresponde a los a#uelos paternos de los hi os, con lo cual se hace
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 18/36
"ani-esto que este derecho no sola"ente a)ecta al padre sino a sus
)a"iliares&
'a o#li!ación de prestar ali"entos en )avor de los hi os tiene protecciónconstitucional, ya que el artículo HH de la Constitución Política de la
<ep0#lica de *uate"ala se esta#lece que la ne!ativa a proporcionar
ali"entos en la )or"a que la ley prescri#e es puni#le, delito que est/
tipi-cado en el Códi!o Penal en el artículo 7G7, #a o la -!ura delictiva de
e!ación de 1sistencia Econó"ica&
Derecho a la sucesión intestada de los padres
El Códi!o Civil en su artículo 8;AB esta#lece que los hi os son lla"ados
en pri"er lu!ar a la sucesión intestada de los padres, unta"ente con el
cónyu!e so#reviviente que no ten!a derecho a !ananciales, quienes
heredan por partes i!uales& 1si"is"o, los hi os tienen derecho a sucederpor derecho de representación en lu!ar de sus padres, en el caso que
hu#ieren "uerto antes que el causante, los "is"os hayan renunciado a
la herencia o la hayan perdido por indi!nidad&
Derecho a la nacionalidad !uate"alteca si el padre o la "adre son
!uate"altecos&
'a Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala en su artículo 8GG
esta#lece que ser/n !uate"altecos de ori!en los hi os de padre o "adre
!uate"altecos&
odos los derivados de la patria potestad&
'a patria potestad es de-nida co"o el con unto de derechos y
o#li!aciones que la ley concede e i"pone a los padres de un "enor para
representar a sus hi os en todos los actos de la vida civil y en la
ad"inistración de sus #ienes, así co"o en la protección, asistencia y
educación del "is"o& Estos "is"os derechos y o#li!aciones son
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 19/36
i"puestos a los padres de un "ayor de edad declarado en estado de
interdicción&
El e ercer la patria potestad de un "enor o de un "ayor de edad que hasido declarado en estado de interdicción i"pone a los padres una serie
de de#eres y o#li!aciones, que en t4r"inos !enerales se pueden
resu"ir en los si!uientes:
*uarda y vi!ilancia del hi o: este de#er de los padres se traduce en la
protección en cuanto a la persona del hi o, vi!ilancia en cuanto a susactos y dirección en cuanto a su conducta&
Prestación de ali"entos&
6nstrucción y Educación: los padres tienen el de#er de velar por la
orientación educacional y reli!iosa del "enor, así co"o prepararlo para
el e ercicio )uturo de una pro)esión o industria&
<epresentación le!al en actos de la vida civil&
1d"inistración de sus #ienes: los padres tienen el de#er de ad"inistrar
-el"ente los #ienes de los hi os, su et/ndose respecto de esos #ienes a
las o#li!aciones propias de todo ad"inistrador&
I <esponder por los da2os y per uicios que ocasionen: 'a ley esta#lece
que los padres del "enor de quince a2os son responsa#les por los da2os
y per uicios que causen a terceras personas&
'as o#li!aciones derivadas de la patria potestad tienen tal !rado de
protección por parte del Estado, que en la le!islación penal se tipi-co el
delito de 6ncu"pli"iento de de#eres de 1sistencia Farticulo 7GG del
Códi!o Penal en el que se esta#lece que uien estando o#li!ado,
incu"pliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con
respecto a sus descendientes, de "anera que 4stos se encuentren en
situación de a#andono "aterial y "oral, se DE E<M6 1C6K 'E*1'
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 20/36
D" DETER5INACI N DE LA FILIACI N
'a deter"inación de la -liación se da en la le!islación !uate"alteca de
diversas "aneras dependiendo si esta"os )rente a una -liación"atri"onial o le!íti"a propia, una -liación "atri"onial i"propia o una
-liación e$tra"atri"onial& El autor ar!entino Eduardo 1& Lannoni
clasi-ca en tres las "aneras de deter"inar la -liación: deter"inación
le!al, deter"inación voluntaria o ne!ocial y deter"inación udicial&
#" DETER5INACI N LE6AL
'a deter"inación le!al de la -liación es la sur!ida por la propia ley con
#ase a supuestos )/cticos esta#lecidos por aquella&
Con respecto a la paternidad, en la -liación le!íti"a propia, el Códi!o
Civil en su artículo 899, esta#lece la presunción de que el "arido es
padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio& 1dicional"ente dicho
precepto le!al esta#lece que se presu"e concedido durante el
"atri"onio el hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la
cele#ración del "atri"onio o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente
separados( y el hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la
disolución del "atri"onio&
1si"is"o, el articulo 7;A del "is"o cuerpo le!al esta#lece que si
disuelto el "atri"onio la "adre contra ere nuevas nupcias dentro de los
trescientos días si!uientes a la )echa de la disolución, el hi o que naciere
dentro de los ciento ochenta días de cele#rado el se!undo "atri"onio,
se presu"e conce#ido en el pri"ero& Si el hi o naciere despu4s de losciento ochenta días de la cele#ración del se!undo "atri"onio, aunque
este dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del pri"er
"atri"onio, se presu"e conce#ido en el se!undo&
En estos casos e$iste deter"inación le!al de la paternidad, en los que la
ley esta#lece la -liación con #ase en presunciones, y no hay necesidad
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 21/36
de reconoci"iento por parte del padre, ni necesidad de declaración
udicial para su deter"inación&
!" DETER5INACI N .L@NTARIA . NE6.CIAL
'a deter"inación voluntaria o ne!ocial de la -liación es la que nace en
virtud del reconoci"iento o declaración que hace una persona de ser
padre de otra&
El Códi!o Civil en el artículo 78; esta#lece que cuando la -liación no
resulte del "atri"onio ni de la unión de hecho declarada se prue#a con
respecto del padre por el reconoci"iento voluntario del padre o por
sentencia udicial que declare la paternidad&
Se!0n el artículo 788 del Códi!o Civil, la deter"inación voluntaria o
ne!ocial de la -liación se da en el caso en que el padre recono+ca
voluntaria"ente la paternidad de un hi o, ya sea en la partida de
naci"iento, por co"parecencia ante el re!istrador civil, por acta
especial ante el "is"o re!istrador, por escritura p0#lica, por testa"ento
o por con)esión udicial&
" DETER5INACI N -@DICIAL
'a deter"inación udicial de la -liación consiste en la resolución udicial
de-nitiva que decide una controversia relativa a la -liación, declarando
co"o padre a una persona&
'a deter"inación udicial de la -liación est/ re!ulada en nuestra
le!islación en el artículo 77; del Códi!o Civil, que esta#lece que el hi oque no )uere reconocido voluntaria"ente tiene derecho a pedir que
udicial"ente se declare su -liación&
Esta disposición le!al es aplica#le para el caso del hi o nacido de una
relación en la cual los padres no est4n unidos por "atri"onio o unión de
hecho declarada&
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 22/36
1si"is"o, el artículo 7;7 del Códi!o Civil esta#lece que tanto el hi o
co"o la "adre tienen derecho a usti-car la paternidad del padre,
cuando el hi o )uere nacido despu4s de los trescientos días de la
disolución del "atri"onio&
En a"#os casos, se!0n el artículo 77; del Códi!o Civil, el derecho del
hi o de pedir que udicial"ente se declare su -liación, nunca prescri#e&
I5P@6NACI N A LA FILIACI.N 5ATRI5.NIAL
A" ACCI.N DE I5P@6NACI N DEL E*TAD. DE LA FILIACI N
5ATRI5.NIAL
'a le!islación civil !uate"alteca, tal co"o )ue e$puesto anterior"ente,
contiene ciertas presunciones en cuanto a la -liación "atri"onial& Sin
e"#ar!o, la ley esta#lece la posi#ilidad de que el "arido, contra quien
se diri!en los e)ectos de dichas presunciones le!ales, pueda i"pu!nar
udicial"ente la paternidad que le es le!al"ente atri#uida& Esta acción
es conocida doctrinal"ente co"o acción de i"pu!nación de la -liación
le!íti"a o "atri"onial o i"pu!nación de le!iti"idad &
'a acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial tiene co"o o# eto
ro"per o desvirtuar las presunciones que la ley esta#lece en cuanto a
qui4n de#e ser considerado padre del hi o conce#ido y o nacido dentro
del "atri"onio&
'a procedencia de esta acción se da en el caso que el ne$o #ioló!ico
entre el padre y el supuesto hi o no concuerda con el le!al, de "anera
que la ley crea una -liación o ne$o -lial que #ioló!ica"ente no e$iste&
'a doctrina al re)erirse a la i"pu!nación de la -liación le!iti"a por parte
del padre suele deno"inarla ta"#i4n co"o i"pu!nación ri!urosa de la
paternidad o por prue#a de la no paternidad& El o# eto de esta acción se
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 23/36
reduce a descartar o e$cluir el ne$o #ioló!ico entre el hi o nacido y el
presunto padre&
" ACCI N DE I5P@6NACI N DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL EN
LA LE6I*LACI N 6@ATE5ALTECA
#" LE6ITI5IDAD ACTI A PARA EL PLANTEA5IENT. DE LA
ACCI N
'a le!islación !uate"alteca "antiene el criterio doctrinario de conceder
la acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial e$clusiva"ente al
"arido, siendo 4ste el
0nico con le!iti"idad procesal para e ercitar dicha acción& Sin e"#ar!o,
se esta#lecen casos de e$cepción en los cuales esta acción puede serplanteada por los herederos del "arido&
El artículo 7;G del Códi!o Civil, pone de "ani-esto que dicha acción en
principio sólo corresponde al "arido, esta#leciendo: 'a acción del
"arido ne!ando la paternidad del hi o nacido de su cónyu!e&&& Sin
e"#ar!o, ta"#i4n se re!ulan los casos en que dicha acción puedecontinuarse o e ercitarse por los herederos del "arido& 'os casos de
e$cepción son los si!uientes:
a& Si el "arido "uere despu4s de presentada la
de"anda&
El p/rra)o se!undo del artículo 7;G esta#lece: 'os
herederos del "arido sola"ente podr/n continuar la
acción de i"pu!nación de la paternidad iniciada por
4l, pero este derecho podr/n e ercitarlo 0nica"ente
dentro de sesenta días contados desde la "uerte del
"arido&
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 24/36
#& Si el "arido hu#iere )allecido antes de transcurrir el
pla+o para deducir la acción en uicio&
c& Si el hi o es nacido despu4s de la "uerte del "arido&
#" TER5IN. PARA PLANTEAR LA ACCI N DE I5P@6NACI N DE
LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL
'a acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial de#e intentarse
dentro de los sesenta F>; días si!uientes a la )echa del naci"iento, si el
"arido est/ presente& Sin e"#ar!o, si el "arido esta#a ausente, el
ter"ino ser/ de sesenta día contados a partir del día en que 4ste
re!resó a la residencia de su cónyu!e& Si el naci"iento del hi o se le
hu#iere ocultado, la acción de#er/ intentarla sesenta días a partir del día
que descu#rió el hecho del naci"iento& 1sí lo re!ula el artículo 7;G del
Códi!o Civil&
Para el caso de que dicha acción se e ercite por los herederos del
"arido, el artículo 7;H del Códi!o Civil, se2ala el t4r"ino de sesenta
días contados desde que el hi o haya sido puesto en posesión de los
#ienes del padre, o desde que los herederos se vean tur#ados por el hi o
en la posesión de la herencia&
!" CA*.* EN L.* @E N. PR.CEDE LA ACCI N DE
I5P@6NACI N DE LA PATERNIDAD
uestra le!islación esta#lece ciertos casos en los que por ra+ones que
!iran en torno a la esta#ilidad que de#e revestir la -liación y la
paternidad, al "arido le es ne!ada la posi#ilidad de i"pu!nar la
paternidad que le es atri#uida& Estos casos en los que no se puede
i"pu!nar la -liación se re-eren a la paternidad que le es atri#uida al
padre del hi o que es nacido dentro de los ciento ochenta días si!uientes
a la cele#ración del "atri"onio, que en principio es i"pu!na#le&
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 25/36
Estos casos son enu"erados en el artículo 7;8 del Códi!o Civil, que
esta#lece:
'a i"pu!nación no puede tener lu!ar:
8& Si antes de la cele#ración del "atri"onio tuvo
conoci"iento de la pre2e+(
7& Si estando presente en el acto de inscripcióndel naci"iento en el <e!istro Civil, -r"ó o
consintió que se -r"ara en su no"#re la partida
de naci"iento(
=& Si por docu"ento p0#lico o privado, el hi o
hu#iere sido reconocido &
En el pri"ero de los casos la ley supone que desde el "o"ento que tuvo
conoci"iento de la pre2e+ antes del "atri"onio y "antuvo su decisión
de contraer "atri"onio est/ aceptando co"o suya la paternidad del hi o
por nacer&
El se!undo y tercero de los casos se #asan en que el supuesto padre,
que a sa#iendas que el hi o ha nacido dentro de un t4r"ino en el cual no
C" PR@E A AD5I*I LE EN LA I5P@6NACI N DE LA FILIACI N
5ATRI5.NIAL
El "arido, o los herederos del "is"o en su caso, que pretenda i"pu!nar udicial"ente la paternidad que le es le!al"ente i"putada de#er/
e ercitar la acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial& Para este
e)ecto de#er/ pro#ar e$clusiva"ente una circunstancia: el de 7a1er
sido 4(si%a)ente i)posi1le tener a%%eso %arnal %on su %&nyuge
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 26/36
en los pri)eros %iento veinte d(as de los tres%ientos 9ue
pre%edieron al na%i)iento" El artículo 7;; del Códi!o Civil esta#lece:
Contra la presunción del artículo anterior no se ad"ite otras prue#asque la prue#a "olecular !en4tica del Ncido Deso$irri#onucleico F1D ,
así co"o de ha#er sido i"posi#le al "arido tener acceso con su
cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que
precedieron al naci"iento, por ausencia, en)er"edad, i"potencia o
cualquier otra circunstancia
uestra le!islación ad"ite prue#a en contrario contra las presunciones
de la -liación le!íti"a( sin e"#ar!o, li"ita los e$tre"os u o# etos
su etos a prue#a, reduciendo los "is"os a pro#ar la i"posi#ilidad )ísica
del acceso entre los cónyu!es dentro de un t4r"ino& Para pro#ar esta
0nica circunstancia de la i"posi#ilidad del "arido de tener acceso con
su cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que
precedieron al naci"iento, ya sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia
o cualquier otra circunstancia, el "arido o sus herederos, en su caso,
pueden pro#arlo, sin li"itación al!una, con todos los "edios de prue#a
que son per"itidos por nuestra le!islación procesal civil&
El Códi!o Civil "antiene la tendencia de restrin!ir las causales o
supuestos urídicos que dan lu!ar a que el padre pueda pro"over la
acción de i"pu!nación de la paternidad& Esto no o#stante la
concurrencia de hechos )/cticos que podrían dar lu!ar a i"pu!narla, tal
co"o se evidencia en la nor"ativa que esta#lece que
no le es per"itido al "arido ale!ar hechos co"o el adulterio de la
"adre, inclusive cuando la "adre declare contra la paternidad del
"arido&
El artículo 7;= de dicho cuerpo le!al esta#lece:
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 27/36
El "arido no puede i"pu!nar la paternidad del hi o conce#ido o nacido
durante el "atri"onio, ale!ando adulterio de la "adre, a0n cuando 4sta
declare en contra de la paternidad del "arido&&& &
Sin e"#ar!o, ese "is"o precepto le!al esta#lece un caso de e$cepción
en el cual el "arido puede ne!ar la paternidad y pro#arla con todos los
hechos que usti-quen la i"pu!nación& Este es el caso en que al "arido
se le hu#iere ocultado el e"#ara+o y el naci"iento del hi o& El artículo
7;= contin0a esta#leciendo:
&&&salvo que se le hu#iere ocultado el e"#ara+o y el naci"iento del hi o,
en cuyo caso sí podr/ ne!ar la paternidad pro#ando todos los hechos
que usti-quen la i"pu!nación&
Por lo que al a"paro de lo esta#lecido en la nor"a citada, el "arido sí
puede i"pu!nar la paternidad de un hi o si se le escondió el e"#ara+o yel naci"iento, y adicional"ente prue#a los de"/s hechos que
usti-quen la i"pu!nación&
D" C.5PETENCIA -@RI*DICCI.NAL Y BA PR.CE*AL EN EL
E-ERCICI. DE LA ACCI N DE I5P@6NACI N DE LA FILIACI N
5ATRI5.NIAL
Son co"petentes para conocer de la acción de i"pu!nación de la
-liación "atri"onial los ri#unales de @a"ilia, que tienen urisdicción
privativa en todos los asuntos relativos a la )a"ilia& El artículo 7 de 'a
ley de ri#unales de @a"ilia, Decreto 'ey 7;>, esta#lece que
corresponde a la urisdicción de los ri#unales de @a"ilia los asuntos ycontroversias relacionados con la paternidad y -liación&
1si"is"o, el artículo 9 de dicho cuerpo nor"ativo esta#lece que los
uicios relativos a la paternidad y -liación se su etaran a los
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 28/36
procedi"ientos que les correspondan se!0n el Códi!o Procesal Civil y
Mercantil, Decreto 'ey 8;A& En dicho cuerpo le!al no se esta#lece
especí-ca"ente una vía procesal para e ercer dicha acción, sin
e"#ar!o, el artículo 9> de dicha ley esta#lece que:
'as contiendas que no ten!an se2alada tra"itación
especial en este Códi!o, se ventilar/n en uicio ordinario &
Por lo que en aplicación de dicha nor"a, la vía procesal para accionar la
acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial es la vía ordinaria&
*@PRE5ACBA C.N*[email protected]
'a supre"acía constitucional es el principio que esta#lece la particular
relación de supra y su#ordinación en que se encuentran las nor"as
dentro de un ordena"iento urídico deter"inado& Es el principio
constitucional por el cual se ase!ura la co"pati#ilidad vertical y
hori+ontal de las nor"as en un ordena"iento urídico, en virtud de las
cuales las nor"as in)eriores de un deter"inado ordena"iento urídico
de#en de adecuarse a las superiores y las nor"as de i!ual nivel no
pueden contradecirse pues la nor"a superior decide el con5icto&
En virtud de este principio, todo el ordena"iento urídico positivo de#e
respetar un cierto "arco de contenido - ado y esta#lecido por la nor"a
)unda"ental de deter"inado Estado, es decir su Constitución& 'as
nor"as in)eriores del ordena"iento urídico de#en respetar y no alterar
el espíritu de las nor"as superiores( de#en estar de acuerdo con los
-nes u o# etivos consa!rados en los principios, !arantías y derechosconsa!rados en la Constitución, co"o nor"a )unda"ental& De la "is"a
)or"a los actos urisdiccionales dictados por el Or!anis"o Judicial y los
actos del Or!anis"o E ecutivo de#en o#servar el principio de
supre"acía constitucional&
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 29/36
En el ordena"iento urídico !uate"alteco el principio de supre"acía
constitucional se ha plas"ado en distintos cuerpos nor"ativos& Este
principio se plas"ó de )or"a reiterativa en la propia Constitución Política
de *uate"ala& De tal "anera, en el se!undo p/rra)o del artículo GG de la
Constitución Política del la <ep0#lica de *uate"ala se esta#lece:
Ser/n nulas ipso ure las leyes y las disposiciones !u#ernativas o de
cualquier otro orden que dis"inuyan, restrin an o ter!iversen los
derechos que la Constitución !aranti+a&
1si"is"o, el pri"er p/rra)o del artículo 8AH de ese "is"o cuerpo
nor"ativo esta#lece:
in!una ley podr/ contrariar las disposiciones de la Constitución& 'as
leyes que violen o ter!iversen los "andatos constitucionales son nulas
ipso ure&
El artículo 7;G de la Constitución Política de la <ep0#lica, en cuanto
trata de la )unción urisdiccional esta#lece:
'os tri#unales de usticia en toda resolución o sentencia o#servar/n
o#li!ada"ente el principio de que la Constitución de la <ep0#lica
prevalece so#re cualquier ley o tratado &
N.R5A* RELATI A* A LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL
A" ANALI*I* *. RE LA RA .NA ILIDAD INTERNA Y EGTERNA DE
LA* N.R5A* RELATI A* A LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL
El Principio de Supre"acía Constitucional tiene co"o -nalidad ase!urar
la co"pati#ilidad vertical y hori+ontal de las nor"as en un ordena"iento
urídico, en virtud de las cuales las nor"as in)eriores de un deter"inado
ordena"iento urídico de#en adecuarse a las superiores y las nor"as de
i!ual nivel no pueden contradecirse, pues la nor"a superior decide el
con5icto& Derivado de este principio constitucional se esta#lece que toda
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 30/36
nor"a que )or"e parte del ordena"iento urídico de un Estado de#e
estar revestida de un cierto !rado de ra+ona#ilidad, ta"#i4n conocido
co"o De#ido Proceso 'e!al Sustantivo en "ateria le!islativa& El De#ido
Proceso 'e!al Sustantivo en "ateria le!islativa esta#lece que las leyes
de#en ser instru"entos o "edios adecuados a los -nes esta#lecidos por
la Constitución, ase!ur/ndose así la co"pati#ilidad que de#e e$istir
entre las nor"as in)eriores con las nor"as superiores que le otor!an
valide+, en cuanto al sentido co"0n o de usticia que 4stas al#er!an&
'a ra+ona#ilidad con que de#e estar revestido todo acto le!islativo de#e
ser tanto interna co"o e$terna, siendo que la constitucionalidad de la
nor"a depender/ del cu"pli"iento de las e$i!encias que cada una de
4stas i"pon!a& Es por esto, que se reali+ar/ un an/lisis so#re la
ra+ona#ilidad interna y e$terna de las nor"as relativas a la -liación
"atri"onial y la i"pu!nación de la "is"a&
#" RA .NA ILIDAD INTERNA DE LA* N.R5A* RELATI A* A LA
FILIACI N 5ATRI5.NIAL Y LA I5P@6NACI N DE LA 5I*5A
'a ra+ona#ilidad interna de los actos le!islativos se hace patente cuando
los "otivos sociales deter"inantes Fde acuerdo con las circunstancias
del caso hacen que el le!islador to"e "edidas F"edios proporcionadas
al -n social propuesto, es decir, es una si"ple relación de adecuación
entre "otivos, "edios y -nes& Por lo que si, to"ando en cuenta las
circunstancias del caso el le!islador to"a "edidas que no son
proporcionadas al -n social propuesto, dicho acto le!islativo es
irra+ona#le interna"ente&
Para deter"inar la ra+ona#ilidad interna de las nor"as relativas a la
-liación "atri"onial y a la i"pu!nación de la "is"a, se de#e anali+ar
tanto los "otivos y circunstancias del caso que el le!islador a)ronta#a
en el "o"ento de pro"ul!ar dichas nor"as, los -nes que se perse!uían
con la "is"a, y con)rontarlos con los "edios con que se valió el "is"o
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 31/36
para alcan+ar los "is"os& tili+ando el "is"o esque"a de an/lisis
utili+ado por el autor 3u"#erto uiro!a 'avi4 se proceder/ hacer un
an/lisis para esta#lecer tanto la ra+ona#ilidad de dichas disposiciones,
en el "o"ento de su pro"ul!ación co"o en la actualidad&
Ley analizada : 1rtículos 899 y 7;; del Códi!o Civil, Decreto?'ey 8;>& El
artículo 899 de dicho cuerpo le!al esta#lece la presunción iuris et de
iure de que el "arido es padre del hi o conce#ido durante el
"atri"onio& 1si"is"o, en el artículo
7;; se esta#lece que el padre para poder i"pu!nar la paternidad que le
es presu"ida, puede desvirtuar dicha presunción pro#ando que le )ue
)ísica"ente i"posi#le tener acceso con su cónyu!e en los pri"eros
ciento veinte días de los trescientos que precedieron al naci"iento, ya
sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia o cualquier otra
circunstancia&
'a paternidad y la -liación "atri"onial y la e$tra"atri"onial tienen
distintas )or"as para esta#lecerse: en la pri"era, hay re!las precisas
que no pueden ca"#iar( el hecho del "atri"onio deter"ina la
presunción de paternidad que la ley declara, con las e$cepciones que la
"is"a consi!na&
El le!islador no a#ordó so#re los "otivos reales que lo llevaron a la
pro"ul!ación de dichas nor"as, li"it/ndose a decir, que la ra+ón para
ha#erlas pro"ul!ado de esta "anera era porque así se ha#ía le!islado
con anterioridad, y que se "antenían los "is"os linea"ientos que en
4pocas anteriores&
Sin e"#ar!o, la presunción de paternidad derivada de la -liación
"atri"onial y la prue#a para poder desvirtuar la "is"a son
disposiciones que han sido to"adas de la herencia que nos ha sido
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 32/36
le!ada por el Derecho <o"ano& 1sí el autor Eu!ene Petit, anali+ando
dichas disposiciones en el Derecho <o"ano, esta#lece:
'a -liación le!íti"a con relación a la "adre es un hecho )/cil deesta#lecer& <especto del padre, la paternidad era incierta, y se recurría a
lo si!uiente: presu"iendo que el "arido de la "adre sea el padre& Esta
presunción no es i"puesta de "anera a#soluta, y cesa cuando el hi o no
es conce#ido durante el "atri"onio o si, por ausencia o en)er"edad del
"arido, ha sido i"posi#le toda coha#itación con la "u er en el período
de la concepción &
Por lo que se puede tener co"o "otivos o circunstancias de la 4poca,
tenidas en cuenta por el le!islador, el hecho de que la paternidad era
al!o incierto y, al "o"ento de su pro"ul!ación no ha#ían "4todos o
investi!aciones cientí-cas que con certe+a pudieran esta#lecerla&
Fin propuesto : Dotar de certe+a urídica a la -liación "atri"onial&
5edio utilizado El le!islador recurrió a crear una presunción iuris et
de iure , que no ad"ite prue#a en contrario, li"itando su i"pu!nación
0nica"ente a pro#ar la i"posi#ilidad de la coha#itación o el acceso con
la cónyu!e en el período de la concepción&
!" RA .NA ILIDAD EGTERNA DE LA* N.R5A* RELATI A* A LA
FILIACI N 5ATRI5.NIAL Y LA I5P@6NACI N DE LA 5I*5A
'a ra+ona#ilidad e$terna, ta"#i4n deno"inada ra+ona#ilidad urídica,
de#e ser un requisito que todo acto le!islativo de#e llevar in"erso( se
da cuando la nor"a que es pro"ul!ada por el le!islador satis)ace el
sentido co"0n urídico de la co"unidad, e$presado en el cuerpo de
valores que lo inte!ran, los cuales son plas"ados en la Constitución del
Estado& Si una nor"a pro"ul!ada por el le!islativo contradice los
valores urídicos vi!entes de la sociedad, ella es irra+ona#le y por ende
inconstitucional&
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 33/36
Para deter"inar la ra+ona#ilidad e$terna de las nor"as relativas a la
-liación "atri"onial y a la i"pu!nación de la "is"a, se de#e hacer un
an/lisis de los -nes que el le!islador perse!uía al pro"ul!ar las nor"as
su etas al presente estudio, y de los -nes previstos y plas"ados en la
Constitución del Estado( esto con el o# etivo de deter"inar si los -nes
de la ley o las "edidas dispuestas por ella no violan los -nes previstos
en la Constitución& Si los violan de#en considerarse dichas nor"as co"o
irra+ona#les e inconstitucionales&
FINE* Y 5EDIDA* DI*P@E*T.* P.R EL LE6I*LAD.R
1l hacer un estudio so#re la institución de la )a"ilia y de las ra+ones que
desde la anti! edad han i"pulsado a los distintos pue#los re!ular la
-liación "atri"onial y la i"pu!nación de la paternidad, hasta la )or"a
que se encuentra re!ulada el día de hoy, se puede lle!ar a la conclusión
de que el -n propuesto por el le!islador al pro"ul!ar esta nor"ativa era
el de dotar de certe+a urídica a la -liación "atri"onial& 'a necesidad de
dar certe+a urídica a la -liación "atri"onial se deriva#a del hecho
"is"o de que con respecto a la paternidad no se podía tener certe+a
hu"ana, ya que no e$istían "4todos o investi!aciones que hicieran
posi#le deter"inar con e$actitud qui4n era el padre del hi o nacido&
Para dotar a la -liación "atri"onial de esta certe+a urídica el le!islador
recurrió a esta#lecer una presunción iuris et de iure , li"itando su
i"pu!nación 0nica"ente a pro#ar la i"posi#ilidad de la coha#itación o
el acceso con la cónyu!e en el período de la concepción& Con esta
nor"ativa se le i"pide al padre i"pu!nante aducir otras causas por lascuales se usti-que su derecho de i"pu!nación y así desvirtuar la
paternidad que le es i"putada& Con esta li"itación el padre i"pu!nante
0nica"ente puede ale!ar en contra de la paternidad los hechos "is"os
que sirven de #ase a la presunción "is"a, que son: a el "atri"onio( #
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 34/36
el naci"iento dentro del t4r"ino esta#lecido por la ley, o c que le )ue
i"posi#le tener acceso con su cónyu!e en el período de la concepción&
FINE* PLA*5AD.* EN LA C.N*TIT@CI N DE LA REPH LICA
Para poder hacer un an/lisis so#re la ra+ona#ilidad e$terna de una
nor"a es i"perativo que en el "is"o se ha!a un estudio de los -nes
plas"ados en la
Constitución y de los valores que el constituyente ha plas"ado y
reco!ido del sentir de la co"unidad&
De la prote%%i&n a la 4a)ilia
'a Constitución de la <ep0#lica de *uate"ala en su artículo 8 esta#lece:
El Estado de *uate"ala se or!ani+a para prote!er a la persona y a la
)a"ilia( su -n su supre"o es la reali+ación del #ien co"0n&
El artículo = de dicho cuerpo le!al esta#lece lo si!uiente:
El Estado !aranti+a y prote!e la vida hu"ana desde su concepción, así
co"o la inte!ridad y la se!uridad de la persona&
De los dos artículos citados anterior"ente se puede esta#lecer que
co"o -n principal del Estado de *uate"ala se tiene la protección a la
)a"ilia y a todas las personas que la con)or"an& Esta protección de#e
estar !aranti+ada desde el "o"ento "is"o de la concepción, y de#e
"antenerse a lo lar!o de la vida del ser hu"ano, co"en+ando desde su
ni2e+&
El artículo GA de la Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala,
en el apartado re)erente a la )a"ilia esta#lece:
El Estado !aranti+a la protección social, econó"ica y urídica de la
)a"ilia& Pro"over/ su or!ani+ación so#re la #ase le!al del "atri"onio, la
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 35/36
i!ualdad de derechos de los cónyu!es, la paternidad responsa#le y el
derecho de las personas a decidir li#re"ente el n0"ero y espacia"iento
de sus hi os&
De las nor"as constitucionales citadas se puede in)erir que el
constituyente tenía co"o -n la protección de la )a"ilia co"o institución
)unda"ental para el desarrollo de la sociedad& El Estado to"a co"o un
valor de la co"unidad la protección a la )a"ilia y de a claro que to"a
co"o -n del Estado el desarrollar políticas para lo!rar el #ienestar de los
"ie"#ros que la inte!ran&
1si"is"o, y en la "is"a línea to"ada por el constituyente, la
Convención 1"ericana so#re Derechos 3u"anos en su artículo 8A inciso
8, esta#lece:
'a )a"ilia es el ele"ento natural y )unda"ental de la sociedad y de#eser prote!ida por la sociedad y el Estado&
'a Declaración niversal de Derechos 3u"anos de la Or!ani+ación de
las aciones nidas, de la que el Estado de *uate"ala es parte,
esta#lece en su artículo 8>, inciso =, lo si!uiente:
'a )a"ilia es el ele"ento natural y )unda"ental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado&
De la prote%%i&n a los ni+os y )enores de edad
El artículo 89 de la Convención 1"ericana de los Derechos 3u"anos
esta#lece:
odo ni2o tiene derecho a las "edidas de protección que su condición
de "enor requiere por parte de su )a"ilia, de la sociedad y del Estado
1si"is"o, el artículo =, inciso 8 de la Convención so#re los Derechos del
i2o, e$presa:
7/21/2019 Doctrina de Paternidad y Filiación
http://slidepdf.com/reader/full/doctrina-de-paternidad-y-filiacion 36/36
En todas las "edidas concernientes a los ni2os que to"an las
instituciones p0#licas o privadas de #ienestar social, los tri#unales, las
autoridades ad"inistrativas o los ór!anos le!islativos, una consideración
pri"ordial a que se atender/ ser/ el inter4s superior del ni2o&
Por lo que en virtud de este precepto, el actuar del or!anis"o
le!islativo, en su )unción de ente creador de nor"as urídicas, en todo
)o)ento de1e tener en %uenta e l inter2s del ni+o por so1re
%ual9uier otra %ir%unstan%ia"